AVISO por el que se da a conocer el incremento en remuneraciones acordado para el personal a que se refieren los artículos 26 y 26-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- EDUCACIÓN.- Secretaría de Educación Pública.- Unidad de Administración y Finanzas.
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL INCREMENTO EN REMUNERACIONES ACORDADO PARA EL PERSONAL A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 26 Y 26-A DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 27-A, fracción III, último párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal, y con fundamento en el artículo 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, una vez que se concluyó la negociación entre la representación de las autoridades educativas de las entidades federativas, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, con la participación de la Secretaría de Educación Pública, se informa el incremento en remuneraciones que fue acordado para el personal que ocupa las plazas transferidas a las entidades federativas a que se refieren los artículos 26 y 26-A del citado ordenamiento legal:
I. PERSONAL DOCENTE DE EDUCACIÓN BÁSICA TRANSFERIDO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
SALARIO Y PRESTACIONES
1.- Se otorga un incremento del 3.5% al Sueldo Tabular (C. 07), en los tabuladores regionales de las zonas económicas II y III vigentes en el país, con efectos al 1° de enero del año en curso, de todas las categorías del Catálogo y Tabulador de Sueldos del Personal Docente de Educación Básica, Especial e Inicial, a las categorías docentes de los servicios educativos de las Misiones Culturales; así como las del Personal Docente de Educación Básica de Tiempo Completo.
2.- Adicionalmente, con el propósito de fortalecer el salario profesional de los Docentes de Educación Básica señalados en el párrafo anterior, y con la misma vigencia, se otorga un incremento del 1.0% al Sueldo Tabular (C. 07) de todas las categorías del Catálogo y Tabulador de Sueldos del Personal Docente de Educación Básica, considerando Educación Especial, Inicial y Misiones Culturales, así como las del Personal Docente de Educación Básica de Tiempo Completo.
3.- Serán incrementados en los términos referidos en los numerales 1 y 2, los Tabuladores de Sueldos de las zonas económicas II y III vigentes en el país; asimismo serán incrementados, los Tabuladores de Sueldos del Personal Docente de Educación Básica de Tiempo Completo, así como los niveles salariales de Carrera Magisterial. De igual forma, los correspondientes: K1 "Incentivo por Promoción en la función en Educación Básica; CU "Incentivo mensual para el personal docente con funciones de tutoría"; KW "Incentivo mensual para el personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica"; CD "Incentivo mensual para el personal directivo con funciones de asesoría técnica" y, CR "Incentivo mensual para el personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica temporal por reconocimiento".
De igual forma, deberán incrementarse en la misma proporción y efectos, los importes de los Incentivos del Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica (C. O1-O8), derivados del establecimiento del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.
4.- Las Compensaciones por la Dirección y Supervisión de Actividades de Fortalecimiento Curricular (C. FC), así como por Laborar en Escuelas ubicadas en Comunidades Pequeñas y Dispersas (C. E3), se incrementan en los mismos términos y efectos que el Sueldo Tabular (C. 07) a partir del 1º de enero de 2022.
5.- Con la finalidad de mantener la equiparación de la zona económica II, con respecto al tabulador de la zona económica III, se incrementará con efectos al 1° de enero de 2022, el valor de la Compensación Provisional Compactable (C. CPC), y el Fortalecimiento a la Compensación Provisional Compactable (C. RZ), que se otorgan al Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, ubicado en el tabulador de la zona económica II.
Estas Compensaciones, sumadas al Sueldo Tabular (C.07), no deberán rebasar los montos correspondientes a la zona económica III.
De autorizarse por la instancia competente una modificación al tabulador de la zona económica II, estas Compensaciones se ajustarán o desaparecerán.
6.- Con efectos a partir del 1° de enero del año en curso, se aprueba el incremento que permita mantener la Equiparación de la Compensación por Laborar en Escuelas ubicadas en Comunidades Pequeñas y Dispersas (RE 3), entre las zonas económicas II y III; cuando el docente deje de percibir el pago de la Compensación E3, se le suspenderá también la equiparación.
Asimismo, de autorizarse por la instancia competente una modificación al tabulador de la zona económica II, esta Compensación se ajustará o desaparecerá.
7.- Con el objeto de incrementar las prestaciones de las categorías contenidas en el Catálogo y Tabulador de Sueldos del Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, se autoriza el incremento del importe de diversas prestaciones, para lo cual se calculan y se destinan recursos equivalentes al 1.8%, de la suma de los Sueldos Tabulares de la plaza inicial (C. 07), vigente al 31 de diciembre de 2021 en las zonas económicas II y III. El porcentaje de incremento es aplicable de manera exclusiva al personal señalado en este apartado.
8.- Al Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, en las categorías contenidas en el Catálogo y Tabulador de Sueldos correspondiente, se le incrementa el importe mensual del Material Didáctico (C. 39), en $40.95 (CUARENTA PESOS 95/100 M.N.) para las categorías de jornada y en las categorías por hora/semana/mes en $1.65 (UN PESO 65/100 M.N.) por hora, de las zonas económicas II y III, con efectos al 1° de enero de 2022.
9.- Al Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, en las categorías contenidas en el Catálogo y Tabulador de Sueldos correspondiente, se le incrementa el importe mensual de la Ayuda de Despensa (C. 38), en $20.70 (VEINTE PESOS 70/100 M.N.) para las categorías de jornada y en las categorías por hora/semana/mes en $0.85 (CERO PESOS 85/100 M.N.) por hora, de las zonas económicas II y III, con efectos al 1° de enero de 2022.
10.- Al Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, en las categorías contenidas en el Catálogo y Tabulador de Sueldos correspondiente, se le incrementa el importe mensual de la Previsión Social Múltiple (C. 44), en $20.00 (VEINTE PESOS 00/100 M.N.) para las categorías de jornada y en las categorías por hora/semana/mes en $0.80 (CERO PESOS 80/100 M.N.) por hora, de las zonas económicas II y III, con efectos al 1° de enero de 2022.
11.- A la Compensación Nacional Única que se otorga al Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, se le autoriza con efectos 1° de enero del año en curso, un incremento para alcanzar un monto anual en 2022 de $8,651.60 (OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS 60/100 M.N.) pagaderos en dos exhibiciones, cantidad que deberá ser cubierta en las quincenas 02 y 16, el diferencial por el incremento correspondiente a la quincena 02 del presente año, se pagará en la quincena 16; dichos pagos se deberán cubrir independientemente del importe que se erogue por concepto del Impuesto Sobre la Renta, en términos de las disposiciones aplicables en la materia.
12.- Con el propósito de establecer un diferencial acorde con la responsabilidad del Personal Directivo y de Supervisión de los niveles de Educación Preescolar, Primaria y Grupos Afines, con vigencia 1° de septiembre de 2022, se aplicará un nuevo factor al valor de la plaza inicial a fin de obtener un despegue salarial en los siguientes términos:
Categoría | Factor % |
Subdirector | 20.04 |
Director | 32.89 |
Inspector de Zona | 142.77 |
Inspector General de Sector | 171.18 |
Los valores de las categorías de directivos y de supervisión de tiempos cortados se incrementarán en forma proporcional.
Los valores de esas categorías en los tabuladores de las zonas económicas II y III, se incrementarán en los mismos términos. Adicionalmente, a partir de la aplicación de estos nuevos factores, en la misma proporción y con los mismos efectos, se actualizará el valor de la Compensación Provisional Compactable (C. CPC), con la finalidad de mantener la equiparación de los tabuladores de las zonas económicas antes mencionadas.
Asimismo, serán incrementados en la misma proporción y efectos, los tabuladores de sueldos de los niveles salariales de Carrera Magisterial, Incentivo por Promoción en la función en Educación Básica (C. K1) y de los Incentivos del Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica (C. O1-O8).
13.- Con el propósito de establecer un diferencial acorde con la responsabilidad del Personal Directivo y de Supervisión de los servicios de Educación Secundaria en todas sus modalidades y grupos afines, a partir del 1° de septiembre de 2022 se aplicará un nuevo factor al valor de la hora/semana/mes vigente, de la siguiente manera:
Categoría | Factor (hora/semana/mes) |
Subdirector | 58.109 |
Director | 60.435 |
Jefe de Enseñanza | 63.456 |
Inspector General | 67.262 |
Las categorías de directivos y de supervisión de tiempos cortados serán incrementadas en forma proporcional.
Los valores de esas categorías en los tabuladores de las zonas económicas II y III serán incrementados en la misma proporción. Adicionalmente, a partir de la aplicación de estos nuevos factores, en la misma proporción y con los mismos efectos, se actualizará el valor de la Compensación Provisional Compactable (C. CPC), con la finalidad de mantener la equiparación de los tabuladores de las zonas económicas antes mencionadas.
Asimismo, serán incrementados en la misma proporción y efectos, los tabuladores de sueldos de los niveles salariales de Carrera Magisterial, Incentivo por Promoción en la función en Educación Básica (C. K1) y de los Incentivos del Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica (C. O1-O8).
14.- Se autoriza el incremento en la cantidad de $196.15 (CIENTO NOVENTA Y SEIS PESOS 15/100 M.N.) mensuales, a partir del 16 de agosto de 2022, a la Compensación I-2 que se otorga al Personal de Supervisión de Educación Secundaria, Secundaria Técnica, Telesecundaria y Educación Física.
15.- La Compensación Adicional por desempeñar funciones de Director de Educación Secundaria y Secundaria Técnica de Doble Turno (C. I-4), a partir del 16 de agosto de 2022, tendrá un incremento por la cantidad de $191.55 (CIENTO NOVENTA Y UN PESOS 55/100 M.N.) mensuales.
16.- Se incrementa en la cantidad de $3,226.25 (TRES MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS PESOS 25/100 M.N.), el estímulo económico correspondiente a la Condecoración "Maestro Altamirano", la cual se otorga como reconocimiento a la actuación de los docentes que acreditan 40 o más años de servicio a la educación.
17.- En relación al personal docente que se hace acreedor a la Medalla al Mérito "Maestro Rafael Ramírez", en reconocimiento a la labor que en forma perseverante y distinguida ha prestado durante 30 años a la Secretaría de Educación Pública, se autoriza un incremento al estímulo económico en la cantidad de $1,985.35 (UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS 35/100 M.N.).
18.- El monto de la Compensación Anual para reconocer el trabajo de los docentes frente a grupo en los Servicios Educativos de Telesecundaria (C. GT), se incrementará en la cantidad de $51.75 (CINCUENTA Y UN PESOS 75/100 M.N.).
La Compensación se cubrirá por docente frente a grupo, adscrito en los centros de trabajo de Telesecundaria, que haya desempeñado esta función en el ciclo escolar inmediato anterior; el pago se realizará en la primera quincena del mes de agosto.
Esta compensación se ajustará o desaparecerá en la medida en que se alcancen los montos para que el nombramiento de los docentes frente a grupo que atienden esta modalidad educativa, se equipare a las horas de servicio efectivamente desempeñadas.
19.- Para reconocer la labor bilingüe y la atención de grupos marginados, el monto de la Compensación por Desempeño que se cubre a los Docentes de Educación Indígena en el mes de noviembre de cada año, se incrementará en los siguientes términos: $55.60 (CINCUENTA Y CINCO PESOS 60/100 M.N.) a los maestros frente a grupo en las escuelas de Educación indígena; $84.70 (OCHENTA Y CUATRO PESOS 70/100 M.N.) a los directivos en funciones en estos mismos centros de trabajo, y $111.35 (CIENTO ONCE PESOS 35/100 M.N.) para el personal de supervisión y jefes de sector en funciones que apoyan dichas escuelas.
En los mismos términos, se otorgará esta Compensación a los Docentes que desempeñan las funciones equivalentes en las Misiones Culturales.
20.- La Compensación por Apoyo a la Integración Educativa que se cubre por plaza, en el mes de noviembre de cada año, a los Docentes de Educación Especial que ostentan las categorías respectivas o realizan la función, se incrementará en los siguientes términos: $55.60 (CINCUENTA Y CINCO PESOS 60/100 M.N.) a los maestros frente a grupo o en apoyo a la educación regular; $84.70 (OCHENTA Y CUATRO PESOS 70/100 M.N.) a los directivos, y $111.35 (CIENTO ONCE PESOS 35/100 M.N.) para el personal de supervisión.
21.- En reconocimiento al Desempeño de los Docentes frente a Grupos Multigrado, adscritos en centros de trabajo registrados en esta modalidad, que hayan prestado sus servicios en el ciclo escolar inmediato anterior, el monto de la Compensación Atención a Grupos Multigrado, que se cubre en el mes de septiembre de cada año, se incrementará en la cantidad de $55.70 (CINCUENTA Y CINCO PESOS 70/100 M.N.).
22.- La Secretaría de Educación Pública ratifica su compromiso de gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sujeto a la disponibilidad presupuestaria, el otorgamiento de una medida económica que contribuya a la economía de las maestras y los maestros, por única vez en el presente ejercicio fiscal como reconocimiento extraordinario a la labor docente, consistente en un monto equivalente a $720.00 (SETECIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.) por trabajador, pagadero en la quincena 16/2022.
Cabe mencionar, que no habrá otros apoyos presupuestarios adicionales de carácter federal distintos a los enunciados en este Apartado.
II. PERSONAL DOCENTE, NO DOCENTE, DE APOYO Y ASISTENCIA A LA DE EDUCACIÓN Y ADMINISTRATIVO, TÉCNICO Y MANUAL DE LOS SUBSISTEMAS TRANSFERIDOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS: EDUCACIÓN NORMAL, CENTROS DE ACTUALIZACIÓN DEL MAGISTERIO Y UNIDADES DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL
SALARIO Y PRESTACIONES.
23.- Con efectos al 1° de febrero de 2022, se otorga un incremento del 3.5% al Sueldo Base (C. 07), en las zonas económicas II y III, para el Personal Docente, No Docente, de Apoyo y Asistencia a la Educación y Administrativo, Técnico y Manual.
24.- Se otorga un incremento a los montos del concepto denominado Apoyo para la Superación Académica (C. SA), para reconocer la labor del Personal Docente objeto de este Apartado, mismos que se cubrirán en dos exhibiciones de cincuenta por ciento del monto total, en los meses de septiembre y diciembre de 2022, conforme a lo siguiente:
Para el Personal que labora: | Monto anual a incrementar (pesos) |
40 horas o más | $238.60 |
20 a 39.5 horas | $139.15 |
19.5 horas o menos | $101.60 |
25.- Con efectos a partir del 1° de febrero de 2022, se incrementa en $29.25 (VEINTINUEVE PESOS 25/100 M.N.) mensuales el concepto de Eficiencia en el Trabajo (C. ET), exclusivamente al Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación, No Docente y Administrativo, Técnico y Manual, ubicado en el tabulador regional de la zona económica II, cuyo valor no es indexable al Sueldo Base (C. 07) ni a ninguna otra prestación.
26.- A partir del 1° de febrero de 2022, se incrementa el concepto Compensación por Actuación y Productividad (C. CAP), exclusivamente para el Personal Docente, ubicado en el tabulador regional de la zona económica II, cuyos valores no son indexables al Sueldo Base (C. 07) ni a ninguna otra prestación.
Los aumentos en este concepto se otorgan en los siguientes términos:
Educación Normal y Centros de Actualización del Magisterio |
Plazas | Monto del incremento mensual (pesos) |
Tiempo Completo | $36.90 |
Tres Cuartos de Tiempo | $27.70 |
Medio Tiempo | $18.75 |
Hora/Semana/Mes | $0.95 |
Unidades de la Universidad Pedagógica Nacional |
Plazas | Monto del incremento mensual (pesos) |
Tiempo Completo | $36.90 |
Medio Tiempo | $18.75 |
Hora/Semana/Mes | $0.95 |
27.- A los trabajadores adscritos a los Subsistemas de Educación Superior señalados en el presente apartado, adicionalmente se les otorgará uno punto cero por ciento al Sueldo Base (C. 07), con efectos a partir del 1º de febrero del año 2022.
28.- La Secretaría de Educación Pública se compromete a gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sujeto a disponibilidad presupuestaria, el otorgamiento de una medida económica que contribuya a la economía de las maestras y los maestros, por única vez en el presente ejercicio fiscal como reconocimiento extraordinario a la labor docente, consistente en un monto equivalente a $720.00 (SETECIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.) por trabajador, pagadero en la quincena 16/2022.
Cabe mencionar, que no habrá otros apoyos presupuestarios adicionales de carácter federal distintos a los enunciados en este Apartado.
III. PERSONAL DE APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACIÓN DEL CATÁLOGO INSTITUCIONAL DE PUESTOS TRANSFERIDO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
SALARIO Y PRESTACIONES
29.- Se otorga un incremento salarial del 3.5% directo al Sueldo Tabular (C. 07) impactando en los mismos términos en la Compensación Garantizada (C. 06) con efectos al 1° de enero del 2022, para el Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos transferido a las Entidades Federativas.
30.- Adicionalmente a lo establecido en el numeral anterior, con el propósito de fortalecer el salario del Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos transferido a las Entidades Federativas, se otorga un incremento a todos los niveles salariales vigentes al 31 de diciembre del 2021, del 1.0%, considerando "Sueldo Tabular" (C. 07) y "Compensación Garantizada" (C. 06), a partir del 1° de enero de 2022.
31.- A partir del 1° de enero de 2022, para incrementar de manera específica las prestaciones incluidas en este apartado para el citado personal transferido a las Entidades Federativas, se destinan recursos equivalentes al 1.8% del Sueldo Tabular (C. 07), de cada nivel salarial del Catálogo Institucional de Puestos del Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación, vigente al 31 de diciembre de 2021, en la zona económica II y III. El porcentaje de incremento es aplicable de manera exclusiva al personal señalado en este Apartado.
32.- Con la finalidad de mantener una equiparación respecto al tabulador de la zona económica III, se incrementará en la zona económica II, el valor de la Compensación Temporal Compactable (C. CTC) que se otorga al Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos transferido a las Entidades Federativas.
Esta Compensación, sumada al Sueldo Tabular (C. 07) de la zona económica II, no deberá rebasar los montos correspondientes al C. 07 de la zona económica III.
En el caso de que la instancia competente autorice una modificación al tabulador de la zona económica II, esta compensación se ajustará o desaparecerá.
33.- La prestación denominada Fortalecimiento de la CTC (C. RZ) que se cubre al Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos transferido a las Entidades Federativas, ubicado en la zona económica II, se incrementará en la misma proporción y con los mismos efectos que se incrementó el Sueldo Base (C. 07), con el fin de mantener su equiparación en días por concepto de Aguinaldo y Prima Vacacional, con respecto al tabulador de la zona económica III, siempre y cuando no rebase el diferencial existente entre zonas económicas de las prestaciones antes referidas. El pago correspondiente deberá realizarse a las y los trabajadores en el mes de octubre de cada año, con el concepto "Fortalecimiento de la CTC".
De autorizarse por la instancia competente una modificación al tabulador de la zona económica II, esta Compensación se ajustará o desaparecerá.
34.- El Estímulo por Antigüedad y el Premio Nacional de Antigüedad en el Servicio Público (Anexo 1), que se otorga por la permanencia en el servicio del Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos transferido a las Entidades Federativas, será incrementado para el año 2022 y será entregado conforme a la convocatoria que cada Entidad Federativa emita para este efecto.
35.- Para la correcta aplicación de los recursos comprometidos en la bolsa de prestaciones (1.8%), considerada en el numeral 31 de este Apartado, la Secretaría de Educación Pública entregará a las Autoridades Educativas de las Entidades Federativas y al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, los criterios y montos de incremento a las prestaciones consideradas en este numeral para el Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos, a efecto de que cada una de las Entidades Federativas los aplique en los conceptos que a continuación se enlistan:
"Previsión Social Múltiple" (C. 44).
"Ayuda por Servicios a la Docencia" (C. SD).
"Ayuda de Despensa" (C. 38).
"Asignación por Apoyo a la Docencia" (C. 79).
"Apoyo Económico Mensual" (C. TS).
"Adquisición de Material Didáctico y Libros" (C. MD).
"Ayuda por Servicios" (C. 46).
"Ayuda para Gastos Escolares" (C. UE).
36.- La Compensación Nacional Única que se otorga al Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos transferido a las Entidades Federativas, se incrementa a partir del 1º de enero de 2022, a la cantidad de $6,188.40 (SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO PESOS 40/100 M.N.), pagaderos en dos exhibiciones en las quincenas 02 y 16, respectivamente.
El pago de la segunda exhibición (quincena 16), incluirá el retroactivo que corresponde al pago de la primera exhibición (quincena 02) del incremento otorgado en 2022. Dichos pagos se deberán cubrir a las y los trabajadores en los mismos términos y condiciones que se ha venido otorgando.
37.- Con el objeto de impulsar a los Sistemas de Carrera Administrativa o análogos, que actualmente existen en las Entidades Federativas, se destinarán 90 millones de pesos, los cuales deberán ejercerse con base a los Lineamientos establecidos por cada Entidad Federativa y de conformidad a los criterios que para la asignación de este recurso, emitidos por la Secretaría de Educación Pública Federal.
38.- Se continuarán atendiendo en el seno de las respectivas comisiones mixtas que se integren en cada Entidad Federativa, los temas en materia laboral correspondientes.
39.- La Secretaría de Educación Pública, otorgará asesoría con base en las experiencias que tiene respecto de la capacitación, actualización y desarrollo que se otorga al Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación, compartiendo información que pueda ser de utilidad para el fortalecimiento de los programas en estas materias de las Entidades Federativas.
Cabe mencionar, que no habrá otros apoyos presupuestarios adicionales de carácter federal distintos a los enunciados en este apartado.
Los acuerdos establecidos en la presente Minuta, se adminiculan a los Convenios de Automaticidad firmados entre los Señores Gobernadores Constitucionales de los Estados, el Presidente del Consejo General Sindical y Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional y los Secretarios Generales Seccionales del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, mismos que serán aplicados irrestrictamente a los trabajadores que les corresponda, con lo que se da por atendido el proceso de Negociación Nacional Única 2022, en los términos que establece la Ley de Coordinación Fiscal.
Los incrementos salariales establecidos en esta Minuta, se verán reflejados en las prestaciones que se otorguen con base en el Sueldo Tabular en las Entidades Federativas y que se encuentren autorizadas y registradas, de conformidad con lo dispuesto en el "Acuerdo por el que se da a conocer el Procedimiento y los plazos para llevar a cabo el proceso de conciliación de los registros de las plazas transferidas, así como la determinación de los conceptos y montos de las remuneraciones correspondientes", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de febrero de 2014.
La Secretaría de Educación Pública, las autoridades educativas de las Entidades Federativas y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, manifiestan su disposición para integrar un Grupo de Trabajo, con el propósito de dar seguimiento a la aplicación de los acuerdos alcanzados en la Negociación Nacional Única.
Ciudad de México, a 29 de julio de 2022.- El Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Educación Pública, Óscar Flores Jiménez.- Rúbrica.