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DOF: 19/08/2022
RESOLUCIÓN Preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias de la República Federal de Alemania, el Reino de España y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irland

RESOLUCIÓN Preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias de la República Federal de Alemania, el Reino de España y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN PRELIMINAR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE VIGAS DE ACERO TIPO I Y TIPO H ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo 08/21 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 29 de abril de 2021 Gerdau Corsa, S.A.P.I. de C.V. ("Gerdau Corsa") solicitó el inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de vigas (perfiles) de acero tipo I y tipo H ("vigas de acero") originarias de la República Federal de Alemania ("Alemania"), el Reino de España ("España") y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte ("Reino Unido"), independientemente del país de procedencia.
B. Inicio de la investigación
2. El 31 de agosto de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de Inicio de la investigación antidumping (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo investigado el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2020.
C. Producto objeto de investigación
1. Descripción general
3. El producto objeto de investigación son las vigas o perfiles de acero tipo I y tipo H. El nombre comercial y/o técnico para las vigas de acero tipo I son: viga o perfil I, viga o perfil IR (forma I), viga o perfil IPR (forma I), viga o perfil IPS, viga o perfil IE, viga o perfil estándar, y viga o perfil estructural (trabe). Por lo que respecta a las vigas de acero tipo H, estas se denominan como: viga o perfil H, viga o perfil IR (forma H), viga o perfil IPR (forma H) y viga o perfil estructural (columna).
4. El producto objeto de investigación se denomina en el idioma inglés como Beams, I-Beams, H-Beams, Rectangular Beams, Wide Flange Beams (WF), W Shapes y HP Shapes.
2. Características
5. Las vigas de acero tipo I y tipo H pueden presentar una geometría y peso ligeramente diferentes al momento de compararlas, dependiendo del uso, ambos tipos de vigas pueden ser sustituidas entre sí. Los dos tipos de vigas se ven muy similares al grado de parecer idénticas en algunos casos.
6. Las características y diferencias físicas que describen al producto objeto de investigación se refieren a la vista del perfil por el tamaño de la parte de la viga que se conoce como alma. El alma es la parte de la viga que une a los dos extremos que se conocen como patines. Así, cuando el alma es más larga que los patines el perfil tiene una forma de I, por lo que se denomina viga tipo I. En el caso de las vigas tipo H, el ancho de la viga es muy similar al peralte en dimensión, esto es, el tamaño del alma y de los patines es equivalente, por lo que se percibe como una sección más cuadrada.
 

7. El producto objeto de investigación se describe por sus dimensiones, entre las que se encuentran: el peralte (altura), ancho del patín, espesor del patín y espesor del alma, así como por las propiedades físicas y la composición química de los aceros con los que se fabrican. En su fabricación se utilizan cinco tipos de aceros conjuntados en dos grupos: i) acero A36, y ii) aceros A529-50, A529-55, A572-50 y A572-60. Estos tipos de acero se describen por las características físicas denominadas como límite elástico, esfuerzo máximo y elongación, así como por su contenido porcentual de carbono, manganeso, fósforo, azufre y silicio.
3. Tratamiento arancelario
8. El producto objeto de investigación, durante el periodo analizado, ingresó por las fracciones arancelarias 7216.32.01 y 7216.33.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). Sin embargo, de acuerdo con el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera" y el "Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020" (el "Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación de fracciones 2012 y 2020"), publicados en el DOF el 1 de julio y 18 de noviembre de 2020, respectivamente, a partir del 28 de diciembre de 2020 se suprimió la fracción arancelaria 7216.32.01, y los productos que se clasificaban en la misma pasaron a clasificarse en la fracción arancelaria 7216.32.99 de la TIGIE.
9. El 17 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", en virtud del cual se crearon los NICO para las siguientes fracciones arancelarias:
a.     Para la fracción arancelaria 7216.32.99 de la TIGIE se crearon tres NICO, siendo relevante para el producto objeto de investigación el 01.
b.    Para la fracción arancelaria 7216.33.01 de la TIGIE se crearon cinco NICO, siendo relevante para el producto objeto de investigación el 01.
10. De acuerdo con lo descrito en el punto anterior, el producto objeto de investigación ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7216.32.99 y 7216.33.01 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
 
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 72
Fundición, hierro y acero.
Partida 7216
Perfiles de hierro o acero sin alear.
Subpartida 7216.32
-- Perfiles en I.
Fracción 7216.32.99
Los demás.
NICO 01
Cuyo espesor no exceda de 23 cm., excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7216.32.99.02.
Subpartida 7216.33
-- Perfiles en H.
Fracción 7216.33.01
Perfiles en H, excepto lo comprendido en la fracción 7216.33.02.
NICO 01
Cuyo peralte (altura) sea menor o igual a 254 mm.
Fuente: "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera" y el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación"
11. La unidad de medida utilizada en la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales normalmente se efectúan en toneladas métricas.
12. El 27 de diciembre de 2020 se publicó en el DOF el "Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior", y se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías que ingresan por las fracciones arancelarias 7216.32.99 y 7216.33.01 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.
13. De acuerdo con el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", publicado en el DOF el 22 de noviembre de 2021, las importaciones de vigas de acero que ingresan por las fracciones arancelarias 7216.32.99 y 7216.33.01 de la TIGIE, están sujetas a un arancel de 15%. Las importaciones originarias de países con los que México ha celebrado tratados de libre comercio están exentas de arancel.
4. Proceso productivo
14. Los principales insumos para la fabricación de vigas de acero son las palanquillas, lingotes o billets de acero, gas natural o combustóleo empleado en los hornos de recalentamiento, energía eléctrica, agua de enfriamiento, lubricantes, refractarios y mano de obra.
15. El proceso de producción del producto objeto de investigación consta de las siguientes etapas:
a.     la materia prima (palanquillas, lingotes o billets) se introduce en un horno para su recalentamiento hasta alcanzar la temperatura de 1300°C;
b.    posteriormente, las palanquillas son laminadas en un tren de laminación, en el cual se deforma el acero hasta lograr la forma geométrica y las dimensiones deseadas, y
c.     al final del proceso de laminación las piezas son enfriadas, cortadas a medida y agrupadas en atados para ser almacenadas, y entregadas o enviadas a los consumidores.
Diagrama del proceso de producción de vigas de acero
 









Fuente: Departamento de Asistencia Técnica de Gerdau Corsa
16. Gerdau Corsa señaló que el proceso siderúrgico es el mismo en la fabricación de las vigas tipo I y tipo H, pues no existe variación en función de la forma y la calidad del acero utilizado es la misma, por lo que el costo de producción es el mismo e indistinto.
5. Normas
17. Las normas internacionales que han sido adoptadas de manera general por los productores del producto objeto de investigación son las siguientes: ASTM A6/A6M-17a "Especificación Estándar para los Requisitos Generales para Barras Laminadas de Acero Estructural, Placas, Formas y Tablestacas", ASTM A36/A36M-14 "Especificación Normalizada para acero al carbono estructural", ASTM A572/A572M-18 "Especificación estándar para acero estructural niobio-vanadio de baja aleación y alta resistencia", ASTM A588/A588M-15 "Especificación Normalizada para acero estructural de alta resistencia y baja aleación con punto mínimo de fluencia de hasta 50 ksi (345 MPa), con resistencia a la corrosión atmosférica", ASTM A709/A709M-16a "Especificación estándar para acero estructural para puentes", y ASTM A992/A992M-11 "Especificación Normalizada para Perfiles de Acero estructural", emitidas por la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (ASTM, por las siglas en inglés de American Society for Testing Materials). Dichas normas no son de cumplimiento obligatorio para efectos de su importación en México.
18. Adicionalmente, en México se aplican las normas NMX-B-252-1988 "Requisitos generales para planchas, perfiles, tablaestacas y barras, de acero laminado, para uso estructural" y NMX-B-284-CANACERO-2017 "Industria siderúrgica-Acero estructural de alta resistencia baja aleación al Manganeso-Niobio-Vanadio-Especificaciones y métodos de prueba".
6. Usos y funciones
19. Las vigas de acero se utilizan principalmente en la industria de la construcción para fabricar estructuras metálicas livianas y pesadas, tales como: bóvedas, columnas, trabes, postes para edificios, puentes y naves industriales, así como en la industria extractiva de minerales, gas y petróleo. Aun y cuando las vigas de acero tipo I y tipo H pueden presentar una geometría y peso ligeramente diferentes al momento de compararlas, dependiendo del uso, pueden ser sustituidas entre sí.
20. De acuerdo con el estudio "Descripción de las vigas (perfiles) tipo I y los perfiles tipo H", elaborado por un ingeniero especialista en materiales y elementos para la industria de la construcción, las vigas de acero tipo H suelen ser más usadas en columnas debido a su forma más cuadrada, lo que tiene que ver con la relación a un análisis estructural y su mejor comportamiento en situación de cargas accidentales como los sismos, mientras que, las vigas de acero tipo I se utilizan comúnmente para trabes y vigas, ya que procuran enviar las cargas de los entrepisos de las construcciones a las columnas.
D. Convocatoria y notificaciones
21. Mediante la Resolución de Inicio la Secretaría convocó a las importadoras y exportadoras del producto objeto de investigación, y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
22. La Secretaría notificó el inicio de la investigación antidumping a Gerdau Corsa, a las importadoras y exportadoras de las que tuvo conocimiento y a los gobiernos de Alemania, España y Reino Unido. Con la notificación les corrió traslado de la versión pública de la solicitud de inicio, de la respuesta a la prevención y sus respectivos anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que formularan su defensa.
E. Partes interesadas comparecientes
1. Producción nacional
Gerdau Corsa, S.A.P.I. de C.V.
Paseo de los Tamarindos No. 150, P.B.
Col. Bosques de las Lomas
 
C.P. 05120, Ciudad de México
2. Coadyuvantes
Corporación ASL, S.A. de C.V.
Grupo Simec, S.A.B. de C.V.
Lázaro Cárdenas No. 601, Edif. A, piso 3, Int. 3
Col. La Nogalera
C.P. 44470, Guadalajara, Jalisco
Deacero, S.A.P.I. de C.V.
Hegel No. 111, piso 2
Col. Polanco V Sección
C.P. 11560, Ciudad de México
3. Importadoras
Ferre Barniedo, S.A. de C.V.
Av. Revolución No. 81
Col. San Cristóbal Centro
C.P. 55024, Ecatepec, Estado de México
Plesa Anáhuac y Cías, S.A. de C.V.
Av. Valle de Las Alamedas No. 66-O
Col. San Francisco Chilpan
C.P. 54940, Tultitlán, Estado de México
Recal Aceros, S.A.P.I. de C.V.
Recal Estructuras, S.A. de C.V.
Comercio y Administración No. 16
Col. Copilco Universidad
C.P. 04360, Ciudad de México
4. Exportadoras
ArcelorMittal Commercial Sections, S.A.
ArcelorMittal Olaberría-Bergara, S.L.
Guillermo González Camarena No. 1200, piso 4
Col. Santa Fe
C.P. 01210, Ciudad de México
British Steel Limited
Río Duero No. 31
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500, Ciudad de México
F. Primer periodo de ofrecimiento de pruebas
23. La Secretaría otorgó, a solicitud de las partes, una prórroga de quince días para ArcelorMittal Commercial Sections, S.A. (AMCS) y ArcelorMittal Olaberría-Bergara, S.L. (AMOB), British Steel Limited ("British Steel"), Recal Aceros, S.A.P.I. de C.V. ("Recal Aceros") y Recal Estructuras, S.A. de C.V. ("Recal Estructuras"). Asimismo, otorgó a solicitud de AMCS y AMOB una prórroga adicional de cinco días.
24. A solicitud de AMCS, se le otorgaron diez días adicionales de prórroga, únicamente para presentar los documentos que acreditaran su legal existencia.
25. El 11 de octubre y 1, 9 y 24 de noviembre de 2021 Ferre Barniedo, S.A. de C.V. ("Ferre Barniedo"), Plesa Anáhuac y Cías, S.A. de C.V. ("Plesa"), British Steel, Recal Aceros, Recal Estructuras, AMCS y AMOB presentaron sus respuestas al formulario oficial, así como los argumentos y pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo de referencia, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
G. Réplicas
 
26. El 11, 12, 19 y 22 de noviembre de 2021 Corporación ASL, S.A. de C.V. ("Corporación ASL"), Grupo Simec, S.A.B. de C.V. ("Grupo Simec"), Deacero, S.A.P.I. de C.V. ("Deacero") y Gerdau Corsa presentaron sus réplicas o contra argumentaciones a la información presentada por sus contrapartes en este procedimiento, las cuales constan en el expediente administrativo del caso, mismas que fueron consideradas para la emisión de la presente Resolución.
H. Requerimientos de información
1. Prórrogas
27. La Secretaría otorgó, a solicitud de las partes, una prórroga de cinco días para Gerdau Corsa y Deacero; una de siete días para Recal Aceros y Recal Estructuras, y una de diez días para AMCS y AMOB para presentar sus respuestas a los requerimientos de información. Asimismo, otorgó a solicitud de AMCS y AMOB una prórroga adicional de cinco días. Los plazos vencieron el 12, 19 y 26 de enero y el 8 de febrero de 2022, respectivamente.
2. Productoras nacionales
28. El 19 de enero de 2022 Gerdau Corsa respondió el requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 15 de diciembre de 2021 para que, entre otras cuestiones, explicara si durante el periodo analizado fabricó vigas IPS, de no ser el caso, si tiene la capacidad de fabricarlas; si las vigas tipo I y tipo H que presentó en sus catálogos, así como las que se encuentran en su página de Internet indican solo las medidas y/o especificaciones de producto que fabrica o puede fabricar, si son ejemplificativos o si indican lo que comúnmente demanda el mercado; indicara si presentó alguna limitación técnica o de capacidad para producir vigas tipo I y tipo H; si adquirió producto investigado o de cualquier otro origen de exportadores extranjeros o importadores nacionales; si celebró algún contrato o convenio de abastecimiento o suministro del producto investigado o de cualquier otro origen; explicara si pudo surtir con producción propia los pedidos del producto investigado de sus clientes, así como para que presentara las pruebas que sustentaran sus respuestas.
29. El 8 de febrero de 2022 Gerdau Corsa respondió el requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 2 de febrero de 2022 para que atendiera cuestiones de forma de su escrito de respuesta al requerimiento formulado el 15 de diciembre de 2021.
30. El 19 de noviembre de 2021 y el 12 de enero de 2022 Grupo Simec y Corporación ASL respondieron los requerimientos de información que la Secretaría les formuló el 16 de noviembre y el 15 de diciembre de 2021 para que, entre otras cuestiones, subsanaran diversas cuestiones de forma; indicaran si las vigas tipo I y tipo H que presentaron en sus catálogos, así como las que se encuentran en sus páginas de Internet indican solo las medidas y/o especificaciones de producto que fabrican o pueden fabricar, si son ejemplificativos o si indican lo que comúnmente demanda el mercado; explicaran si, durante el periodo analizado, presentaron alguna limitación técnica o de capacidad para producir vigas tipo I y tipo H con las medidas y especificaciones que demandó el mercado y/o sus clientes, así como para que proporcionaran las pruebas que sustentaran sus respuestas.
31. El 11 de noviembre de 2021 y el 19 de enero de 2022 Deacero respondió los requerimientos de información que la Secretaría le formuló el 12 de octubre y 15 de diciembre de 2021 para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma; aclarara si las vigas de acero tipo I y tipo H que presentó en sus catálogos, así como las que se encuentran en su página de Internet indican solo las medidas y/o especificaciones de producto que fabrica o puede fabricar, si son ejemplificativos o si indican lo que, comúnmente demanda el mercado; explicara si, durante el periodo analizado, presentó alguna limitación técnica o de capacidad para producir vigas tipo I y tipo H con las medidas y especificaciones que demandó el mercado y/o sus clientes, así como para que proporcionara las pruebas que sustentaran sus respuestas.
3. Importadores
32. El 14 de octubre y el 1 de noviembre de 2021 Plesa respondió los requerimientos de información formulados el 13 y el 27 de octubre de 2021 para que subsanara diversas cuestiones de forma. Sin embargo, no respondió el requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 15 de diciembre de 2021 para que, entre otras cuestiones, presentara las operaciones de importación y compras nacionales que realizó del producto investigado, durante el periodo analizado, así como la documentación soporte.
33. El 28 de octubre de 2021 Ferre Barniedo respondió al requerimiento formulado el 27 de octubre de 2021 para que subsanara diversas cuestiones de forma. Sin embargo, no respondió el requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 3 de enero de 2022 para que, entre otras cuestiones, proporcionara el sustento de las razones por las que realizó importaciones del producto objeto de investigación; presentara los anexos del precio de exportación con las fórmulas utilizadas; proporcionara las operaciones de importación y compras nacionales que realizó del producto investigado, durante el periodo analizado, así como la documentación soporte.
34. El 5 de noviembre de 2021 y el 26 de enero de 2022 Recal Aceros respondió los requerimientos de información que la Secretaría le formuló el 4 de noviembre de 2021 y el 3 de enero de 2022 para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma; proporcionara el sustento de las razones por las que realizó importaciones del producto objeto de investigación e indicara si solicitó a otros productores nacionales el abasto del producto similar; explicara cómo funciona dentro de la cadena de compraventa del producto objeto de investigación en el mercado mexicano, la figura del agente de venta y si existió algún arreglo compensatorio con éste, durante el periodo analizado; proporcionara y completara la información de sus operaciones de importación incluyendo las fórmulas y factores utilizados; presentara una muestra de facturas de compra y la documentación que permita rastrear las operaciones hasta el proveedor del producto objeto de investigación; indicara si, durante el periodo investigado, tuvo algún acuerdo de compraventa del producto objeto de investigación con alguna empresa productora y/o comercializadora en el que se pactaron reembolsos, bonificaciones, descuentos, precios diferenciados por comprar un mayor volumen del producto objeto de investigación; presentara las operaciones de importación y compras nacionales que realizó del producto investigado, durante el periodo analizado, así como la documentación soporte.
35. El 5 de noviembre de 2021 y el 26 de enero de 2022 Recal Estructuras respondió los requerimientos de información que la Secretaría le formuló el 4 de noviembre de 2021 y el 3 de enero de 2022 para que, entre otras cuestiones, subsanara diversas cuestiones de forma; presentara las pruebas que sustenten las razones por las que realizó importaciones del producto objeto de investigación e indicara si solicitó a otros productores nacionales el abastecimiento del producto similar; presentara las operaciones de importación y compras nacionales que realizó del producto investigado, durante el periodo analizado, así como la documentación soporte.
4. Exportadores
36. El 8 de noviembre de 2021 British Steel respondió el requerimiento de información formulado el 5 de noviembre de 2021 para que subsanara diversas cuestiones de forma.
37. El 19 de noviembre de 2021 y el 8 de febrero de 2022 AMCS respondió los requerimientos de información que la Secretaría le formuló el 16 de noviembre de 2021 y el 3 de enero de 2022 para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma; presentara el diagrama de flujo de su proceso de facturación a empresas relacionadas y a sus clientes finales, así como los números de orden, pedido y compra y venta generados; indicara si genera un número de factura distinto al concretar la venta con su cliente final, al número de la factura generado por la productora proveedora; presentara los documentos que amparan las ventas, desde la orden de compra del cliente final hasta la productora proveedora; explicara cómo se determinan los precios de venta con su cliente final y presentara los contratos de compraventa del producto objeto de investigación celebrados con sus clientes, durante el periodo investigado; explicara cómo funciona dentro de la cadena de venta del producto objeto de investigación en el mercado mexicano, la figura del agente de venta y si durante el periodo analizado existió algún arreglo compensatorio con éste; explicara y complementara la información presentada para el precio de exportación; aclarara quién cubre el monto del flete en las ventas que reporta, así como para que presentara la tasa de interés de sus pasivos a corto plazo y ajustara las operaciones de exportación a México.
38. El 19 de noviembre de 2021 y el 8 de febrero de 2022 AMOB respondió los requerimientos de información que la Secretaría le formuló el 16 de noviembre de 2021 y el 3 de enero de 2022 para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma; presentara el sustento de su argumento de no tomar en cuenta el Informe Doing Business para el ajuste por comercio transfronterizo; corrigiera y complementara su diagrama de ventas y presentara la metodología del mismo; proporcionara el diagrama de flujo de su proceso de facturación tanto al mercado de exportación como al mercado interno y comprobantes de pago y ejemplos de facturas; explicara cómo se determinan los precios de ventas a sus empresas relacionadas, así como la participación de dos empresas comercializadoras en la cadena de ventas; explicara cómo se conforma el código de producto; presentara una lista de los códigos de producto vendidos en su mercado interno y de exportación a México, e indicara los códigos de producto vendidos en el mercado interno comparables a los exportados a México, por planta de producción; presentara los ajustes por diferencias físicas, los costos de producción y gastos generales correspondientes; corrigiera las inconsistencias observadas entre las facturas y la información presentada; proporcionara una muestra de facturas para poder rastrearlas desde la emisión del productor hasta el cliente final; complementara la información presentada para el precio de exportación; explicara los conceptos de rebajas reportados e indicara si son aplicados por tipo de cliente y presentara la documentación soporte; proporcionara el soporte documental en el que se aprecien los beneficios para una de sus comercializadoras; exhibiera el sustento del ajuste por flete interno para el precio de exportación reportado; presentara el ajuste por concepto de seguro y flete externo y la tasa de interés de sus pasivos a corto plazo y ajustara las operaciones de exportación a las condiciones de venta que aparecen en las facturas; complementara la información para valor normal y explicara las cifras obtenidas para su cálculo; presentara para ciertas facturas la documentación e información necesaria para rastrear dichas operaciones desde la factura que emite, la documentación original del cobro de la venta y la documentación de los ajustes que recaen en dichas facturas con la documentación soporte; indicara si para las ventas en su mercado interno existieron rebajas o descuentos y presentara la información que lo sustente; presentara las pruebas del margen de reventa de la empresa comercializadora; proporcionara con base en su sistema de contabilidad los costos totales con base en volumen de producción del producto objeto de investigación, la explicación de los gastos de producción, la documentación soporte de los costos de producción del producto objeto de investigación por medidas; identificara los productos con base en su planta de fabricación, los costos totales por tipo de viga; presentara su margen de utilidad; presentara la información que permita determinar que las ventas en el mercado interno de la mercancía idéntica o similar a las reportadas en el apartado del precio de exportación cumplen con lo descrito en el artículo 2.2.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"); aclarara diversos aspectos de los insumos adquiridos de partes relacionadas y no relacionadas, sus costos y las pruebas que sustenten que los insumos adquiridos de empresas relacionadas reflejan condiciones de mercado; proporcionara la descripción de su sistema contable interno en el que, entre otras cosas se explique la metodología, procedimientos para conciliar información, su sistema de costos, así como del registro de las operaciones en que se involucra al producto investigado, y cómo se identificaron estas de las operaciones de los demás productos; presentara la estructura organizacional de la empresa y de sus plantas productoras y cómo identifica en su sistema contable y de costos las transacciones entre partes relacionadas y no relacionadas; proporcionara las pruebas que sustenten que los registros contables están de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados del país exportador y reflejen razonablemente los costos asociados a la producción y venta del producto considerado; así como la estructura general del costo total de producción del producto objeto de investigación conforme a su sistema contable y los estados financieros auditados correspondientes al periodo investigado. No obstante, omitió presentar la metodología para calcular el flete interno y el soporte documental, así como la metodología de cálculo de los costos de producción con base en el volumen producido únicamente del producto objeto de investigación.
5. No partes
39. El 15 de diciembre de 2021 la Secretaría requirió a diversas empresas importadoras para que indicaran si durante el periodo analizado realizaron importaciones del producto investigado y, de ser el caso, presentaran el reporte de dichas importaciones, así como los pedimentos, facturas y certificados de molino correspondientes. Asimismo, requirió a dos de las empresas importadoras para que, adicionalmente, indicaran si durante el periodo analizado vendieron producto investigado o celebraron contratos de abastecimiento del mismo con alguna empresa productora nacional.
I. Otras comparecencias
40. El 28 de septiembre de 2021 compareció la importadora BBM-CPG Mexicana, S.A. de C.V., para indicar que no tiene interés en participar en el presente procedimiento.
41. El 8 de octubre de 2021 compareció la exportadora Stahlwerk Thüringen GmbH ("Stahlwerk") para solicitar una prórroga para presentar su respuesta al formulario oficial, los argumentos y pruebas. El 1 de noviembre de 2021 presentó el formulario oficial, los argumentos y las pruebas que a su derecho convino. El 18 y 29 de noviembre de 2021 presentó las respuestas a los requerimientos que la Secretaría le formuló el 10 y 22 de noviembre de 2021. Comparecencias que no fueron consideradas por lo señalado en el punto 53 de la presente Resolución.
 
42. El 8 de octubre de 2021 compareció la exportadora Enerland 2007 Fotovoltaica, S.L. ("Enerland"), para solicitar una prórroga para presentar su respuesta al formulario oficial, los argumentos y pruebas. El 29 de octubre de 2021 presentó el formulario oficial, los argumentos y las pruebas que a su derecho convino. Comparecencias que no fueron consideradas por lo señalado en el punto 52 de la presente Resolución.
43. El 11 de octubre de 2021 compareció la exportadora Export & Import Suministros 2016, S.L. ("Export & Import"), para presentar pruebas correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas. Comparecencia que no fue considerada por lo señalado en el punto 51 de la presente Resolución.
44. El 12 de octubre de 2021 compareció la importadora Aceros Murillo, S.A. de C.V. ("Aceros Murillo"), para solicitar una prórroga para presentar su respuesta al formulario oficial, los argumentos y pruebas que a su derecho conviniera. Comparecencia que no fue considerada por lo señalado en el punto 50 de la presente Resolución.
45. El 18 de enero de 2022 compareció la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO), para manifestar que Deacero y Grupo Simec son productoras de vigas IPR y vigas IPS.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
46. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado A, fracción II, numeral 7, y 19, fracción I y IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 7.5, 9.1 y 12.2 del Acuerdo Antidumping; 5, fracción VII, y 57 fracción I, de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 80 y 82, fracción I del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
B. Legislación aplicable
47. Para efectos de este procedimiento, son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), aplicada de conformidad al artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide la LFPCA, y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
48. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
49. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Información no aceptada
50. Mediante oficio UPCI.416.21.2834 del 13 de octubre de 2021 se informó a la empresa Aceros Murillo la determinación de tener por precluido su derecho para comparecer como parte acreditada a la presente investigación, toda vez que compareció de manera extemporánea, oficio que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución.
51. Mediante oficio UPCI.416.21.2835 del 13 de octubre de 2021 se informó a la empresa Export & Import la determinación de tener por no presentada la información señalada en el punto 42 de la presente Resolución, en virtud de que la presentó sin firma autógrafa, oficio que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución.
52. Mediante oficio UPCI.416.21.2922 del 8 de noviembre de 2021 se informó a la empresa Enerland la determinación de tener por no acreditado su interés jurídico para comparecer como parte acreditada a esta investigación, toda vez que no acreditó su carácter de productora y/o exportadora del producto objeto de investigación, oficio que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución.
53. Mediante oficio UPCI.416.21.3067 del 3 de diciembre de 2021 se informó a la empresa Stahlwerk las determinaciones de tenerla como parte no acreditada, así como tener por no presentada la información que proporcionó en sus comparecencias señaladas en el punto 41 de la presente Resolución, toda vez que no acreditó la personalidad jurídica de sus representantes legales, oficio que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución.
F. Respuestas a ciertos argumentos de las partes
1. Ilegalidad de la Resolución de Inicio
54. Recal Aceros y Recal Estructuras señalaron que la Secretaría no contó con pruebas suficientes para presumir la existencia de la práctica desleal dado que Gerdau Corsa no ofreció pruebas sobre la existencia de dumping, daño ni relación causal, por lo tanto, no debió haber iniciado la presente investigación. Agregaron que muchas de las determinaciones de la autoridad están basadas en meras estimaciones o presunciones de Gerdau Corsa, en contravención al artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping que exige la presentación de evidencia sobre los tres elementos constitutivos de una práctica desleal, ya que no basta una simple afirmación no apoyada en pruebas pertinentes como señaló el Grupo Especial de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en el caso México-Derechos antidumping sobre las tuberías de acero procedentes de Guatemala. Agregaron que Gerdau Corsa no cumplió con las obligaciones previstas por el artículo 5.3 del Acuerdo Antidumping, al no presentar las pruebas conducentes sobre la existencia de la práctica desleal, toda vez que sustenta su argumento de un supuesto daño derivado de las importaciones investigadas en un conjunto de elementos que no cumplen con el requisito mínimo necesario de exactitud y pertinencia, por lo que, la obligación de la Secretaría conforme al artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping era rechazar la solicitud de investigación, al no configurarse la presunción de que las importaciones de vigas se realizaron en condiciones de discriminación de precios.
55. Al respecto, Gerdau Corsa solicitó que los argumentos de Recal Aceros y Recal Estructuras sean desestimados, toda vez que en la solicitud de investigación presentó la información que tuvo razonablemente disponible para iniciar la investigación de la práctica desleal denunciada, cumpliendo, además, con la respuesta a la prevención que la Secretaría le formuló. Agregó que la Secretaría llevó a cabo una valoración de los argumentos y pruebas presentados y resolvió que había méritos suficientes para iniciar la presente investigación.
56. La Secretaría confirma que la solicitud de investigación presentada contiene la información que Gerdau Corsa tuvo razonablemente a su alcance, para sustentar la práctica desleal denunciada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping. En ella, la Secretaría pudo identificar indicios suficientes de la existencia de los elementos constitutivos de la práctica desleal de discriminación de precios, el daño a la rama de producción nacional del producto similar a causa de dichas importaciones, por tanto, no transgredió lo dispuesto por el artículo 5.3 del Acuerdo Antidumping, como erróneamente señalan Recal Aceros y Recal Estructuras.
57. La Secretaría considera que Gerdau Corsa presentó en su solicitud de investigación la información y pruebas que razonablemente tuvo a su alcance, mismas que fueron suficientes para establecer la presunción de la existencia de dumping, daño y relación causal de las importaciones investigadas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping, de tal manera que justificaron iniciar la presente investigación. De acuerdo con los resultados del análisis de los argumentos y las pruebas que Gerdau Corsa presentó, en la etapa previa de esta investigación y que constan en el expediente administrativo del caso, la Secretaría con base en el artículo 5 del Acuerdo Antidumping determinó, en el punto 232 de la Resolución de Inicio, la existencia de elementos suficientes, basados en pruebas positivas y pertinentes para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias de Alemania, España y Reino Unido:
a.     se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis;
b.    se incrementaron en términos absolutos y relativos y existe la probabilidad fundada de que en el futuro inmediato incrementen su participación en el mercado nacional y amenacen causar daño a la rama de producción nacional;
c.     existen elementos que permiten considerar que la rama de producción nacional muestra indicios de
vulnerabilidad frente al aumento de las importaciones investigadas en condiciones de dumping, dada la disminución de la producción nacional total;
d.    colocaron a la industria nacional de vigas de acero en una situación de vulnerabilidad, pues estas se realizaron durante el periodo analizado en presuntas condiciones de dumping, a precios decrecientes y niveles crecientes de subvaloración, lo que llevó a una sustitución de las compras del producto nacional por el producto importado por parte de los clientes de la rama de producción nacional;
e.     existe la probabilidad fundada que de continuar aumentando las importaciones del producto objeto investigación, se profundizarían los efectos negativos en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional ocasionando en un futuro inmediato un daño generalizado a la rama de producción nacional, y
f.     Alemania, España y Reino Unido tienen de manera conjunta una capacidad libremente disponible y capacidad exportadora considerable de vigas de acero objeto de investigación en relación con el tamaño del mercado nacional, lo cual permite presumir que podrían reorientar parte de sus exportaciones al mercado nacional.
58. Asimismo, precisa que la información que se presente con la solicitud de investigación debe ser suficiente para determinar si se establece, por lo menos, una presunción de la existencia de dumping, daño y relación causal, que justifiquen iniciarla. En efecto, el artículo 5.3 del Acuerdo Antidumping establece que las autoridades examinarán la exactitud y pertinencia de las pruebas presentadas con la solicitud para determinar si existen pruebas suficientes que justifiquen el inicio de una investigación. Sin embargo, a lo largo del procedimiento la información debe irse completando y mejorando, de modo que al final del procedimiento la autoridad pueda establecer con certeza la existencia del dumping, el daño y relación causal entre estos, o bien, concluirlo sin imponer cuotas compensatorias en caso de no poder hacerlo.
2. Periodo investigado y analizado
59. Recal Aceros y Recal Estructuras señalaron que la determinación del periodo investigado y analizado es ilegal y no está de conformidad con la normatividad en la materia y las recomendaciones de la OMC y Grupos Especiales en otras investigaciones, puesto que se encuentra desfasado prácticamente un año, debido a que la Resolución de Inicio se publicó en agosto de 2021; en consecuencia, no es posible realizar un examen objetivo dado que los resultados de la supuesta práctica desleal se encuentran distorsionados. Por lo anterior, la Secretaría debería haber exigido que se actualizaran los datos a 2021. Citaron los informes de los Grupos Especiales de la OMC en los casos Comunidades Europeas-Derechos antidumping sobre los accesorios de tubería de fundición maleable procedentes del Brasil ("accesorios de tubería de Brasil"); México-Derechos antidumping sobre tuberías de acero procedentes de Guatemala ("tubería de acero de Guatemala") y México-Medidas antidumping definitivas sobre la carne de bovino y el arroz ("bovino y arroz de México").
60. Gerdau Corsa indicó que la investigación cumple con las condiciones establecidas en el artículo 76 del RLCE, y la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la OMC (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo del año 2000), pues el periodo investigado consiste en un año calendario y concluye lo más cercano a la fecha de la presentación de la solicitud de investigación.
61. Por su parte, las empresas coadyuvantes Deacero, Grupo Simec y Corporación ASL manifestaron lo siguiente:
a.     coinciden con Gerdau Corsa al señalar que el periodo investigado y analizado son lo más cercanos posible a la presentación de la solicitud y, en todo caso, los ocho meses que tomó el inicio de la investigación corresponden a los plazos empleados por la Secretaría, mismos que se ajustan a la legislación en la materia, y
b.    adicionalmente, Deacero señaló que, tal como se establece en las recomendaciones del Comité de Prácticas Antidumping de la OMC, la existencia de tales directrices no excluye la posibilidad de que las autoridades investigadoras tomen en cuenta las circunstancias particulares de una determinada investigación al establecer los periodos de recopilación de los datos con respecto al dumping, daño, y asegurarse de que esos periodos sean adecuados en cada caso.
62. La Secretaría considera improcedente el argumento de Recal Aceros y Recal Estructuras, debido a que el periodo analizado (1 de enero al 31 de diciembre de 2020) e investigado (1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2020) determinados en esta investigación cumplen con lo establecido en el artículo 76 del RLCE y en la recomendación del Comité Antidumping, relativa a los periodos de recopilación de datos para las investigaciones antidumping (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000), toda vez que el periodo analizado comprende un periodo de tres años e incluye al periodo investigado, el cual comprende un periodo de doce meses y termina en la fecha más cercana posible a la Resolución de Inicio. Asimismo, precisa que solo mediaron cuatro meses entre el periodo investigado y la presentación de la solicitud de investigación.
63. La Secretaría considera que la obligación de optar por una fecha más cercana posible atiende a una cuestión de factibilidad, en el entendido de que las partes no están obligadas a lo imposible, por ello, tomó en cuenta para la fijación del periodo investigado, entre otros puntos, cuestiones materiales, como la disponibilidad de la información al momento de presentar la solicitud, el tipo de industria de que se trata, así como la calidad y cantidad de información, ya que estos factores pueden determinar mayor o menor tiempo para procesarla. En este sentido, el periodo investigado incluye, en la medida de lo posible, la información más reciente que Gerdau Corsa tuvo a su alcance para sustentar la práctica desleal y el daño a la industria nacional.
64. En cuanto a los señalamientos específicos relativos a los informes de los grupos especiales de la OMC, la Secretaría considera que son igualmente improcedentes, en virtud de lo siguiente:
a.     en el Informe del Grupo Especial del caso accesorios de tubería de Brasil no existe incompatibilidad con la determinación de la Secretaría del periodo investigado en esta investigación, pues abarca 12 meses (de enero a diciembre de 2020), es decir, es suficientemente largo, duradero y no esporádico, asimismo, no existen elementos en el expediente administrativo del caso que sustenten que no refleja el periodo reciente, de conformidad con lo señalado en los párrafos 7.100 y 7.101 del informe en cuestión;
b.    en relación con el Informe del Grupo Especial en el caso de tubería de acero de Guatemala, Recal Aceros y Recal Estructuras solo citan el párrafo 7.236 del informe, pero no explican las razones del por qué la selección del periodo investigado no sería adecuada para la determinación de la existencia del daño, omitiendo que solo existieron cuatro meses de diferencia entre el periodo investigado y la presentación de la solicitud en abril del 2021. Ello, tomando en cuenta que la información actualizada de las estadísticas oficiales de importación normalmente presenta un desfase de tres meses con la información más actualizada o reciente, hecho que omiten las importadoras, de tal manera que, la diferencia entre la información disponible para preparar y presentar la Solicitud por parte de Gerdau Corsa sería de solo un mes, y
c.     en cuanto a los señalamientos sobre el Informe del Grupo Especial en el caso de bovino y arroz de México, se observó que el Grupo Especial cuestionó que en dicha investigación se definió como periodo investigado marzo-agosto de 1999, mientras que la solicitud fue presentada en junio del 2000 (nueve meses después), mientras que el inicio fue publicado en los seis meses posteriores, de tal manera, que entre el periodo investigado y la publicación de la resolución de inicio de la investigación sujeta a revisión, mediaron quince meses (más de un año calendario) lo cual, evidentemente no aplica en el presente caso, y reiterando el desfase que existe con la disponibilidad más reciente de las estadísticas oficiales de importación señalada en el inciso anterior.
65. Por lo anterior, la Secretaría considera improcedentes los argumentos de Recal Aceros y Recal Estructuras y, por tanto, no es procedente actualizar la información del periodo investigado, toda vez que como se señaló previamente, los periodos analizado e investigado fijados en este procedimiento de investigación cumplen con lo dispuesto por la legislación de la materia, e incluyen, en la medida de lo posible, la información más reciente que Gerdau Corsa tuvo a su alcance para sustentar la práctica desleal y permiten realizar un examen objetivo de la misma.
G. Cobertura de producto y similitud
66. En esta etapa de la investigación, la exportadora British Steel indicó que en la Resolución de Inicio no se identifican exactamente las medidas de vigas que deben ser objeto de investigación conforme a lo alegado por Gerdau Corsa. Señaló que la cobertura del producto investigado es muy general y pareciera que abarca todo tipo de dimensiones y espesores que las vigas de acero tipo I y tipo H pueden tener, además de que Gerdau Corsa no es capaz de producir toda la gama o variedad de vigas de acero que produce la exportadora. Por ello, indicó que tales medidas no deben ser incluidas dentro de la cobertura de la investigación.
67. British Steel argumentó que Gerdau Corsa indicó que las vigas de acero tipo I y tipo H se describen por sus dimensiones, así como por las propiedades físicas y la composición química de los aceros con los que se fabrican. Es decir, la cobertura de la presente investigación está definida por las dimensiones de espesor y peralte de las vigas de acero que la propia Gerdau Corsa expresamente señaló en su solicitud de investigación.
68. Señaló que, de acuerdo con la Resolución de Inicio, las fracciones arancelarias solicitadas por Gerdau Corsa fueron la 7216.32.01 y 7216.33.01. Sin embargo, debido a las modificaciones de la TIGIE, los productos que se clasificaban en la fracción arancelaria 7216.32.01 pasaron a la 7216.32.99. Por tanto, el producto investigado ingresa por las fracciones arancelarias 7216.32.99 y 7216.33.01, las cuales tienen asignados diferentes NICO. En particular, indicó que las vigas de acero expresamente solicitadas por Gerdau Corsa son las siguientes:
a.     tipo I cuyo espesor no exceda de 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7216.32.02, la cual es consistente y está correlacionada a la nueva fracción arancelaria 7216.32.99 con NICO 01 que se refiere a las vigas cuyo espesor no exceda de 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7216.32.99 con NICO 02 (cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm), y
b.    tipo H cuyo peralte (altura) sea menor o igual a 254 mm, ello en concordancia con la fracción arancelaria 7216.33.01 con NICO 01.
69. De acuerdo con lo anterior, British Steel solicitó que se excluyan de manera específica los tamaños de vigas de acero tipo I y tipo H de la cobertura de la investigación, y, en su caso, de la aplicación de cuotas compensatorias, las medidas de vigas que fabrica debido a que estas no fueron expresamente señaladas por Gerdau Corsa como producto objeto de investigación, aunado a que tampoco son producidas u ofertadas por Gerdau Corsa de acuerdo con la información de su catálogo de productos.
70. Gerdau Corsa señaló que, la Secretaría puede acotar la cobertura del producto objeto de investigación, en caso de considerarlo necesario. Asimismo, indicó que British Steel efectivamente exporta el producto investigado a través de las fracciones arancelarias 7216.32.99 con NICO 01 para las vigas de acero tipo I y 7216.33.01 con NICO 01 para las vigas de acero tipo H.
71. La Secretaría considera que, en esta investigación, tanto la fracción arancelaria como su descripción y NICO son elementos que permiten determinar la clasificación del producto objeto de investigación para identificar los volúmenes y valores respectivos a fin de realizar el análisis correspondiente. En este sentido, de acuerdo con los puntos 6 a 22 de la Resolución de Inicio, las vigas de acero tipo I y tipo H objeto de investigación son todas aquellas que ingresaron en el periodo analizado por las fracciones arancelarias 7216.32.01 y 7216.33.01 de la TIGIE.
72. Asimismo, la Secretaría observó que, derivado de los cambios en la TIGIE, a partir del 28 de diciembre de 2020, se suprimió la fracción arancelaria 7216.32.01, por lo que, los productos que se clasificaban en la misma pasaron a la fracción arancelaria 7216.32.99 de la TIGIE, en tanto que, se mantiene vigente la fracción arancelaria 7216.33.01.
73. De acuerdo con la revisión de la información que presentó Gerdau Corsa en la etapa de inicio y conforme al "Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación de fracciones 2012 y 2020" y el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", la Secretaría observó que las fracciones arancelarias vigentes son la 7216.32.99 con NICO 01 y 7216.33.01 con NICO 01, lo cual es consistente con lo señalado por British Steel.
74. Asimismo, la Secretaría considera que los señalamientos de British Steel resultan pertinentes, puesto que, en la presente investigación las descripciones de las fracciones arancelarias solicitadas por Gerdau Corsa establecen límites muy precisos por sí mismas en cuanto a los parámetros de espesor del patín y peralte (altura) para las vigas de acero tipo I y tipo H, tal como se indicó en los puntos 8 a 10 de la presente Resolución. De tal manera que, para fines de mayor claridad sobre el alcance y cobertura del producto objeto de investigación, las vigas objeto de investigación con su NICO y descripción correspondiente son las siguientes:
a.     para las vigas o perfiles tipo I clasificados en la fracción arancelaria 7216.32.99 con NICO 01: cuyo espesor no exceda de 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7216.32.99 con NICO 02 (cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm), y
b.    para las vigas o perfiles tipo H clasificados en la fracción arancelaria 7216.33.01 con NICO 01: cuyo peralte (altura) sea menor o igual a 254 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7216.33.02 (cuyo patín -ancho de las secciones paralelas- sea superior a 300 mm).
75. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría considera que, el alcance y cobertura de las vigas de acero objeto de investigación está delimitada en la presente investigación por la propia descripción y límites de dimensión (espesor del patín y peralte) establecidas en las fracciones arancelarias con sus NICO
correspondientes, mientras que todas aquellas dimensiones del patín y peralte no contenidas en las mismas están excluidas de la cobertura del producto y de las cuotas compensatorias preliminares determinadas en la presente Resolución.
76. Adicionalmente, Recal Aceros, Recal Estructuras, AMCS y AMOB señalaron que la definición y alcance del producto objeto de investigación es ilegal o incorrecta, pues incluye tipos de vigas de acero que no fabrica Gerdau Corsa según sus mismos catálogos de productos y que, por ello, no pueden considerarse similares o comercialmente intercambiables con las vigas objeto de investigación, en particular, en lo que se refiere a las vigas IPS. Por tal razón, dicho tipo de vigas no deberían formar parte de la cobertura del producto objeto de investigación. AMOB presentó capturas de pantalla de los productos fabricados por Gerdau Corsa, publicados en su página de Internet. Al respecto, la Secretaría considera improcedentes tales señalamientos conforme a lo expuesto en el punto 226 de la presente Resolución.
H. Análisis de discriminación de precios
1. Consideraciones metodológicas
77. Al presente procedimiento compareció por parte del Reino Unido la empresa British Steel, sin embargo, no presentó información referente al análisis de discriminación de precios, por lo que, la Secretaría no cuenta con información específica de esta empresa para el cálculo del precio de exportación. Por parte de Alemania, no compareció ninguna empresa. En el caso de España compareció la empresa productora AMOB y la empresa comercializadora AMCS.
78. Por lo anterior, la Secretaría únicamente contó con información específica para el cálculo del precio de exportación de la empresa española AMOB.
79. De esta manera, para las exportaciones que provengan de las demás empresas exportadoras españolas no comparecientes, así como para las empresas exportadoras originarias del Reino Unido y de Alemania, la Secretaría determinó que, de conformidad con los artículos 54 y 64, último párrafo de la LCE, les corresponderá un cálculo del precio de exportación basado en la mejor información disponible, a partir de los hechos de que se tenga conocimiento que, en este caso, corresponde a la información aportada por Gerdau Corsa y de la que la Secretaría se allegó.
80. En relación a lo señalado en el punto 77 de la presente Resolución, para efecto del cálculo de valor normal de Reino Unido y Alemania, la Secretaría determinó que, de conformidad con los artículos 54 y 64, último párrafo de la LCE, les corresponderá un cálculo basado en la información aportada por Gerdau Corsa la cual constituye la mejor información disponible, a partir de los hechos de que se tenga conocimiento.
81. En el caso de España, la empresa productora AMOB y la comercializadora AMCS manifestaron que la Secretaría, para su determinación preliminar y final, debe considerar la información presentada por AMOB para el cálculo del valor normal, la cual corresponde a transacciones efectivamente realizadas y no la presentada por Gerdau Corsa en el inicio de la investigación, que corresponde a valores bajos y altos de las referencias de precios obtenidas de la publicación European Steel Review, de la consultora MEPS International, Ltd. (MEPS).
82. Deacero manifestó que en caso de que la Secretaría determine utilizar la información de la empresa productora AMOB para calcular el valor normal del producto objeto de investigación originaria de España y sus respectivos ajustes, debe verificar que se encuentre de conformidad con la legislación aplicable. Añadió que la información presentada para el cálculo del valor normal obtenida de MEPS es válida, ya que corresponde a referencias de precios de la mercancía y países investigados. Además, en las investigaciones antidumping este tipo de información es aceptada por lo que ha sido correcto considerarla como válida.
83. La Secretaría coincide con lo manifestado por las empresas AMOB y AMCS en el sentido de que, en esta etapa del procedimiento, debe valorar la información presentada por dichas empresas; sin embargo, es importante señalar que, antes de que la Secretaría pueda utilizar la información de alguna parte compareciente, en la que base sus conclusiones, debe cerciorarse de la exactitud y pertinencia de las pruebas aportadas, de conformidad con el artículo 6.6 del Acuerdo Antidumping.
84. En este sentido, y derivado del análisis de la información de ventas internas que la empresa productora AMOB presentó, descrito en los puntos 198 a 209 de la presente Resolución, la Secretaría aplicó la mejor información disponible para el cálculo de valor normal de la empresa productora AMOB y para las demás exportadoras de España, la cual se describe en los puntos 168 a 183 de la presente Resolución.
85. Por su parte, AMCS manifestó ser una empresa comercializadora que se encuentra vinculada con la empresa productora AMOB y haber exportado a México el producto objeto de esta investigación durante el periodo investigado. Presentó la misma información y explicación que la empresa productora AMOB referente a sus operaciones de exportación a México, sistemas de distribución, códigos de producto, así como la información del margen de comercialización. No presentó información de valor normal requerida en el formulario oficial, toda vez que, señaló que no es productora del producto objeto de investigación.
86. Por lo anterior, la Secretaría no calculó un margen de discriminación de precios individual para AMCS, debido a que se trata de una empresa comercializadora, a la que, en su caso, le corresponderá el margen de discriminación de precios que se le calcule a la empresa productora-exportadora de la cual adquiere el producto objeto de investigación.
a. Determinación de precio de exportación
87. En esta etapa de la investigación, las empresas importadoras Recal Estructuras y Recal Aceros manifestaron que la determinación del precio de exportación realizada por la Secretaría no es objetiva, debido a que se asume que por las fracciones investigadas únicamente ingresa producto investigado. Asimismo, los criterios empleados para la identificación de las vigas investigadas (fracción arancelaria y origen) no son válidos, dado que las fracciones arancelarias 7216.32.99 y 72.16.33.01 son genéricas y pueden internarse productos distintos al objeto de investigación, por ello, era necesario que la Secretaría se cerciorara de que los volúmenes de importación de cada país investigado correspondían únicamente a las vigas o perfiles de acero objeto de esta investigación y desagregara únicamente dicho producto.
88. Por su parte, Grupo Simec y Corporación ASL manifestaron que las importadoras Recal Estructuras y Recal Aceros argumentan sin probar que por las fracciones arancelarias investigadas ingresa producto diferente al investigado. Agregaron que Gerdau Corsa y la Secretaría verificaron y demostraron que por las fracciones arancelarias investigadas ingresa únicamente producto investigado. Explicaron que la Secretaría requirió a una empresa importadora pedimentos de importación y documentación anexa de las operaciones realizadas durante el periodo analizado, cuya información se incorporó a la base de datos de importaciones. Además, analizó las descripciones de los productos y corroboró que por las fracciones arancelarias investigadas ingresó a México solo mercancía cuya descripción corresponde al producto objeto de investigación, durante el periodo investigado.
89. Por su parte, Deacero señaló que la Secretaría procedió de manera compatible con la legislación aplicable. Obtuvo las importaciones del producto investigado originario de Alemania, España y Reino Unido que ingresó a México mediante la clasificación arancelaria 7216.32.01 y 7216.33.01 de la TIGIE, correspondientes al periodo investigado, del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M). Agregó, que la Secretaría verificó en la base del SIC-M las descripciones, volúmenes y valores de las operaciones de importación que ingresaron por las fracciones arancelarias señaladas y al encontrar diferencias con la información presentada por Gerdau Corsa, la Secretaría fundó su determinación de calcular el precio de exportación con base en la información que obtuvo del SIC-M, tal como quedó estipulado en los puntos 36 al 38 de la Resolución de Inicio.
90. Agregó que la Secretaría realizó una metodología de depuración de la base de datos considerando la información que tuvo a su alcance y de conformidad con las leyes aplicables, razón por la cual, el precio de exportación calculado está basado en pruebas que demuestran su legalidad.
91. La Secretaría considera que el argumento de las importadoras Recal Estructuras y Recal Aceros, referente a la determinación del precio de exportación en el inicio de la investigación, es infundado. Tal como se describe en el punto 38 de la Resolución de Inicio, la Secretaría realizó el siguiente proceso de identificación del producto investigado a través de la revisión de pedimentos de importación y documentos anexos de los que se allegó, así como de la descripción registrada en la base de datos de SIC-M:
a.     identificó las operaciones cuyo régimen aduanero había sido modificado de depósito fiscal a definitivo;
b.    analizó que las descripciones de los productos importados cubrieran la definición del producto investigado, y
c.     corroboró que por las fracciones arancelarias investigadas ingresó a México sólo mercancía cuya descripción corresponde al producto objeto de investigación, en los volúmenes de importación reportados por cada país investigado, durante el periodo investigado.
92. Por lo anterior, la Secretaría aclara que los criterios de la fracción arancelaria y origen de la mercancía no fueron los únicos criterios empleados para la identificación del producto investigado en las importaciones empleadas en el cálculo del precio de exportación como equivocadamente señalan las importadoras Recal Estructuras y Recal Aceros, quienes pese a señalar que a través de las fracciones arancelarias por las que ingresa el producto objeto de investigación pueden internarse productos distintos, no presentaron ninguna prueba que sustentara sus manifestaciones ni que desvirtuara el análisis realizado por la Secretaría.
b. Ajustes al precio de exportación y valor normal
93. Las importadoras Recal Estructuras y Recal Aceros señalaron que los ajustes para la determinación del margen de dumping son ilegales al estar basados en estimaciones generales; y que la obligación de la Secretaría de realizar una comparación equitativa no es equivalente a aceptar cualquier ajuste propuesto. Agregaron que los ajustes propuestos por Gerdau Corsa en el presente procedimiento, al no estar basados en hechos reales ni en pruebas objetivas, deben ser desestimados. Señalaron que la Secretaría está obligada a basarse en pruebas objetivas y hechos reales que le permitan sustentar sus decisiones, por lo que debió allegarse de información que se encuentra en los pedimentos a efecto de desestimar las estimaciones generales y corroborar la existencia de dichos costos, ya que distorsionarían la determinación del margen de discriminación de precios.
94. Al respecto, la Secretaría considera que el argumento de las empresas importadoras carece de fundamento, contrario o lo que señalan, la Secretaría valoró cada uno de los ajustes propuestos por Gerdau Corsa, revisó que se trataran de gastos inherentes a las ventas, corroboró las fuentes de información y replicó las metodologías propuestas.
95. Cabe señalar que en el inicio de la investigación la Secretaría requirió a una empresa importadora pedimentos de importación y documentos anexos para identificar el producto investigado y los términos de venta en que realizaron las operaciones de importación, lo que permitió corroborar la existencia de gastos relacionados a la venta del producto objeto de investigación. Como se señaló en la Resolución de Inicio a partir del análisis realizado por la Secretaría contó con pruebas positivas y pertinentes que le permitió determinar la aplicación del flete interno, flete externo, seguro, comercio transfronterizo al precio de exportación, y flete interno en valor normal.
96. Por otra parte, la Secretaría coincide con las importadoras Recal Estructuras y Recal Aceros en el sentido de que no puede aceptar cualquier propuesta de ajuste y, por ello, tal como se señala en los puntos 60 y 61 de la Resolución de Inicio, no aceptó el ajuste por margen de comercialización en precio de exportación, propuesto por Gerdau Corsa, debido a que la información que aportó en respuesta al formulario oficial, no correspondía a pruebas objetivas.
c. Comparabilidad de precios entre el precio de exportación y el valor normal
97. Las empresas importadoras Recal Aceros y Recal Estructuras manifestaron que la determinación de la existencia de dumping y el cálculo del mismo es incompatible con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping y 36 de la LCE, dado que no se realizó una comparación equitativa entre el precio de exportación y el valor normal; toda vez que para realizar dicha comparación es necesario que la Secretaría tome en cuenta, entre otros elementos, las características físicas, usos y funciones de los productos que influyan en la comparabilidad de los precios.
98. Agregaron que la legislación aplicable a la materia impone a las autoridades investigadoras la obligación de considerar cualquier diferencia que influya en la comparabilidad de los precios. En particular, en el mercado de vigas existe una diferencia, reconocida por toda la industria sobre las características, usos, funciones y consumidores de las vigas IPR e IPS. Sin embargo, a pesar de sus reconocidas diferencias y del conocimiento del mercado de Gerdau Corsa, procedió a incluir de manera infundada ambos tipos de vigas.
99. La Secretaría considera que el argumento de las empresas Recal Aceros y Recal Estructuras es infundado. Como fue señalado en los puntos 62 y 74 de la Resolución de Inicio, la Secretaría realizó los ajustes que influían en la comparabilidad de precios entre el precio de exportación y el valor normal, de acuerdo con la información presentada por Gerdau Corsa y en apego a la legislación de la materia. Contrario a lo señalado por Recal Aceros y Recal Estructuras, la Secretaría realizó la comparación equitativa entre el precio de exportación y el valor normal, por tipo de viga, es decir, para las vigas de acero tipo I y tipo H, las cuales corresponden al producto objeto de investigación.
100. Asimismo, es importante señalar que Recal Aceros y Recal Estructuras confunden el análisis de la Secretaría, descrito en los puntos 32 a 74 de la Resolución de Inicio, para realizar una comparación equitativa entre el precio de exportación y valor normal correspondiente al análisis de la discriminación de precios, con el análisis de similitud realizado en el propio apartado de daño y causalidad, en el que se analizan los elementos características, usos, funciones y consumidores que refieren dichas importadoras.
2. Precio de Exportación
a. Alemania, España y Reino Unido
101. Para acreditar el precio de exportación, Gerdau Corsa proporcionó el listado de las importaciones de vigas de acero originarias de Alemania, España y Reino Unido para el periodo investigado, que ingresaron por las fracciones arancelarias 7216.32.01 y 7216.33.01 de la TIGIE, dicha información la obtuvo de la página de Internet www.veritradecorp.com de la empresa Veritrade Corp. ("Veritrade"), que recopila y ofrece información sobre comercio internacional.
102. Gerdau Corsa manifestó que, por las fracciones arancelarias señaladas, únicamente ingresa a México producto objeto de investigación, por lo que, para identificar el producto objeto de investigación utilizó como criterios de selección el periodo investigado y el país de origen.
103. Para sustentar que la información de Veritrade es válida para el cálculo del precio de exportación, Gerdau Corsa realizó un comparativo de valor y volumen entre la información obtenida de Veritrade y la información del Sistema de Información Comercial Vía Internet (SIAVI), para el periodo investigado.
104. Para Alemania, España y Reino Unido, Gerdau Corsa calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares de los Estados Unidos ("dólares") por tonelada para las vigas tipo I y para las vigas tipo H, durante el periodo investigado, utilizando como base el valor a nivel costo, seguro y flete (CIF, por las siglas en inglés de Cost, Insurance and Freight) de todas las importaciones identificadas como producto objeto de investigación que ingresaron por las fracciones arancelarias 7216.32.01 y 7216.33.01 de la TIGIE.
105. Por su parte, la Secretaría se allegó del listado de las importaciones originarias de Alemania, España y Reino Unido que ingresaron a México a través de las fracciones arancelarias 7216.32.01 y 7216.33.01 de la TIGIE, durante el periodo investigado, que obtuvo del SIC-M. Con la información que proporcionó Gerdau Corsa, cotejó la descripción de los productos, el valor en dólares y el volumen, encontrando diferencias en cuanto al número de operaciones y, por lo tanto, en el valor y volumen.
106. Por lo anterior, la Secretaría determinó calcular el precio de exportación para cada país investigado, a partir de las estadísticas del SIC-M, en virtud de que las operaciones contenidas en dicha base de datos se obtienen previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes aduanales y la autoridad aduanera, mismas que son revisadas por el Banco de México.
107. Como se mencionó en el punto 38 de la Resolución de Inicio, la Secretaría requirió a una empresa importadora pedimentos de importación y documentación anexa de las operaciones realizadas, durante el periodo analizado, y derivado de la revisión de dicha información, la Secretaría tomó en cuenta para el cálculo del precio de exportación, operaciones de importación a México cuyo régimen aduanero había sido modificado de depósito fiscal a importación definitiva.
108. Adicionalmente, para esta etapa de la investigación y con el fin de identificar la mercancía que cumplía con la descripción del producto investigado y que ingresó por las fracciones arancelarias 7216.32.01 y 7216.33.01 de la TIGIE, como se señaló en el punto 39 de la presente Resolución, la Secretaría requirió a empresas importadoras pedimentos de importación y documentación anexa de las operaciones realizadas durante el periodo investigado, cuya información se incorporó a la base de datos del producto objeto de investigación del SIC-M.
109. Derivado de la revisión de la información señalada en el punto anterior, la Secretaría descartó del cálculo las operaciones cuyas características no formaran parte del producto objeto de investigación de acuerdo a lo señalado en el punto 275 de la presente Resolución.
110. Cabe señalar que las operaciones de importación de las empresas importadoras comparecientes Recal Aceros, Plesa y Ferre Barniedo se encuentran contenidas dentro de la base de datos del SIC-M. La importadora Recal Estructuras no realizó importaciones del producto objeto de investigación.
111. En el caso de las operaciones originarias de España, con la información de los pedimentos y la documentación anexa presentados por las empresas importadoras, la Secretaría identificó dentro de la base de datos del SIC-M, aquellas operaciones correspondientes a la empresa productora AMOB, las cuales no fueron tomadas en cuenta dentro del cálculo para las demás empresas españolas exportadoras, esto con el fin de que el precio de exportación no se vea afectado por el comportamiento observado en las operaciones de la empresa productora compareciente, ya que a esta le corresponde un margen de dumping específico.
i. Determinación
112. La Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo para las vigas de acero tipo I y tipo H, para Alemania, España y Reino Unido, respectivamente, de conformidad con los artículos 39 y 40 del RLCE.
ii. Ajustes al precio de exportación
113. Gerdau Corsa propuso ajustar el precio de exportación de cada país investigado por términos y condiciones de venta, específicamente, por flete interno, flete marítimo, seguro, comercio transfronterizo, margen de comercialización e inflación, de acuerdo con la metodología descrita en los puntos 41 al 62 de la Resolución de Inicio. Señaló que las referencias de precios utilizadas para el cálculo del precio de exportación se encuentran a nivel CIF.
(1) Flete interno
 
114. Para el cálculo del ajuste por este concepto, Gerdau Corsa ubicó, a través del Global Energy Monitor, las plantas de productores-exportadores del producto objeto de investigación en cada país, así como los puertos marítimos más cercanos con capacidad y características suficientes para transportar vigas. Posteriormente, cotizó el monto del flete terrestre para transportar el producto objeto de investigación para cada uno de los países investigados, de la ubicación de las empresas productoras al puerto más cercano.
115. En el caso de España y Alemania la cotización contiene el monto en euros y para Reino Unido en libras, respectivamente. La cotización corresponde a transportar la mercancía en un camión con capacidad de 26 toneladas, la cual se obtuvo de una empresa de transporte. La Secretaría corroboró en la página de Internet www.rovesa.com la existencia de la empresa, así como sus actividades de servicio de transportación de mercancías. Además, ingresó a la página de Internet https://globalenergymonitor.org y corroboró que dicha empresa proporciona información de la ubicación y producción de plantas productoras de acero a nivel mundial.
116. Respecto a los puertos marítimos señalados en el punto 114 de la presente Resolución, Gerdau Corsa presentó capturas de pantalla que muestran las ubicaciones de los puertos de cada país, obtenidas de las páginas de Internet, en el caso de España, www.puertos.es y para Reino Unido www.uktradeinfo.com. En el caso de Alemania, señaló que una de las empresas transportistas indicadas en el punto 120 de la presente Resolución, informó el puerto más cercano con las características para transportar el producto objeto de investigación. La Secretaría ingresó a las páginas de Internet y corroboró que estas proporcionan información de los puertos y su capacidad de transportación, los cuales fueron utilizados para la elaboración de la cotización.
117. Para realizar la conversión a dólares, Gerdau Corsa obtuvo el tipo de cambio diario publicado en las páginas de Internet de los bancos centrales de cada país investigado. En el caso de Alemania, el Bundes Bank www.bundesbank.de; para España, el Banco de España www.bde.es, y para Reino Unido, el Banco de Inglaterra, www.bankofengland.co.uk. El tipo de cambio utilizado para la conversión corresponde al día de la cotización. La Secretaría corroboró el tipo de cambio utilizado.
118. Dado que las cotizaciones no corresponden al periodo investigado, Gerdau Corsa ajustó por inflación el monto reportado en éstas, para lo cual utilizó la variación mensual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de Alemania, España y Reino Unido, que obtuvo de las páginas de Internet www.bundesbank, www.bde.es y de la Office for National Statistics www.ons.gov.uk, respectivamente.
119. Presentó el monto correspondiente a cada mes del periodo investigado y de acuerdo con éste, ajustó las operaciones de exportación en dólares por tonelada considerando la fecha registrada en las operaciones de importación.
(2) Flete marítimo
120. Para calcular el monto correspondiente al ajuste por flete marítimo, Gerdau Corsa utilizó los puertos más cercanos a las plantas de las empresas productoras en cada país investigado y ubicó, de acuerdo con la información contenida en la base de datos de Veritrade, los puertos de las aduanas por los cuales ingresó a México el producto objeto de investigación. Posteriormente, cotizó el monto correspondiente por transportar el producto objeto de investigación de la ubicación de los puertos en cada país investigado a territorio mexicano de cuatro empresas dedicadas al transporte marítimo. La Secretaría corroboró en las páginas de Internet www.facebook.com/NaviomarMX, www.navieros.com, www.transpac.com.mx y www.rovesa.com que dichas empresas se dedican al servicio de transportación de mercancías.
121. En el caso de España, la cotización contiene el monto correspondiente a transportar 500 toneladas de producto investigado; mientras que, en el caso de Alemania y Reino Unido contienen el monto de transportar 300 toneladas; los montos contenidos en las cuatro cotizaciones se encuentran expresados en dólares, euros y libras, respectivamente.
122. Para realizar la conversión a dólares proporcionó el tipo de cambio diario publicado en las páginas de Internet de las instituciones bancarias señaladas en el punto 117 de la presente Resolución.
123. Dado que las cotizaciones utilizadas no corresponden al periodo investigado, Gerdau Corsa ajustó por inflación el monto reportado en éstas, para lo cual utilizó la variación mensual del IPC de cada país investigado, que obtuvo de las páginas de Internet señaladas en el punto 118 de la presente Resolución.
124. Presentó el monto correspondiente a cada mes del periodo investigado y de acuerdo con éste ajustó las operaciones de exportación en dólares por tonelada.
(3) Seguro
 
125. Respecto al ajuste por seguro externo, Gerdau Corsa presentó para los tres países investigados, el porcentaje que obtuvo en la cotización de una de las empresas transportistas señaladas en el punto 120 de la presente Resolución, la cotización señala que dicho porcentaje es aplicable al valor factura de la mercancía. Para obtener el monto correspondiente a este ajuste, Gerdau Corsa aplicó el porcentaje contenido en la cotización al precio reportado en la base de datos obtenida de Veritrade después de ajustarlo. Presentó el monto en dólares por tonelada.
(4) Comercio transfronterizo
126. Respecto al comercio transfronterizo, Gerdau Corsa mencionó que mide el gasto de tiempo y costos asociados con el proceso logístico de exportación e importación de la mercancía (excluyendo aranceles), contemplando principalmente costos por documentación, controles transfronterizos y transporte doméstico. Indicó que, si bien, la publicación "Doing Business 2022" del Banco Mundial recopila y publica datos sobre el tiempo y el costo del transporte interno, estos no se utilizan para calcular la puntuación o la clasificación de la facilidad de comercio transfronterizo ni se contemplan en el costo del cumplimiento documental o transfronterizo. De acuerdo con lo señalado en los puntos 52 a 55 de la Resolución de Inicio, la Secretaría validó este ajuste.
127. Al respecto, la empresa productora AMOB y la comercializadora AMCS manifestaron que la Secretaría no debió considerar el ajuste por comercio transfronterizo propuesto por Gerdau Corsa para el cálculo del precio de exportación de mercancías originarias de España, ya que no es claro que el producto para el que se toma la medición sea específicamente el producto investigado y no se aprecia que la información corresponde al periodo investigado.
128. Agregaron que el 16 de septiembre de 2021 se publicó un comunicado del Banco Mundial en el que se menciona que se dejará de publicar el informe Doing Business, debido a que en junio de 2020 se presentaron denuncias internas sobre irregularidades en los datos de los informes Doing Business de 2018 y 2020, por lo que, la Administración del Banco Mundial suspendió la elaboración de la edición siguiente e inició una serie de revisiones y auditorías del informe y su metodología.
129. Al respecto, Gerdau Corsa reiteró que es necesario realizar un ajuste que elimine del precio el gasto de tiempo y costos asociados con el proceso logístico de exportación e importación de mercancías contemplando principalmente costos por documentación, controles transfronterizos y transporte, en este sentido, Doing Business recopila y publica datos sobre el gasto de tiempo y costos asociados con el proceso logístico de exportación e importación de la mercancía.
130. Por su parte, Deacero manifestó que, si bien, la empresa productora AMOB y la comercializadora AMCS señalan que la información de Doing Business reportó incongruencia en los datos para los años 2018 y 2020, no fue así para el año 2019 que son las cifras utilizadas por la Secretaría en la etapa de inicio de la investigación.
131. Respecto a la información de Doing Business, la Secretaría considera que, si bien es cierto que, la administración del Banco Mundial publicó un informe señalando irregularidades de datos de 2018 y 2020 en dicha publicación, el informe no señala que las irregularidades correspondan a la información de los países investigados.
132. Por otra parte, la Secretaría coincide con lo manifestado por la empresa Deacero, en el sentido de que los datos presentados para acreditar el ajuste por comercio transfronterizo corresponden a información recopilada en mayo de 2019, año que no es mencionado dentro del informe.
133. Respecto al señalamiento de que la publicación de Doing Business no es clara en el sentido de que la medición sea específicamente al producto investigado, la Secretaría considera que es la información que tuvo razonablemente a su alcance Gerdau Corsa, sin embargo, aclara que, a partir del análisis de la información, la Secretaría corroboró que, tanto el cumplimiento documental como el cumplimiento fronterizo son gastos que corresponden a operaciones de exportación de cada país investigado, por lo tanto, la Secretaría lo aplicó. Para tal efecto, consideró que los términos de venta de los precios incluyen este gasto, por lo que es procedente descontarlo. Cabe señalar, que los datos presentados por Gerdau Corsa fueron corroborados por la Secretaría en la página de Internet https://espanol.doingbusiness.org como se indicó en el punto 55 de la Resolución de Inicio.
134. Por lo anterior, la Secretaría reitera su determinación de tomar en cuenta el ajuste por comercio transfronterizo de acuerdo a lo descrito en los puntos 52 a 55 de la Resolución de Inicio. Asimismo, señala que la empresa productora AMOB y la comercializadora AMCS no presentaron información ni pruebas que sustentaran que dicho ajuste no está conforme a la legislación aplicable.
135. Gerdau Corsa describió al cumplimiento documental, como el tiempo y el costo relacionados al cumplimiento de los requisitos de presentación de documentos de todos los organismos gubernamentales en el país de origen, país de destino y de los países de tránsito (presentación y procesamiento de documentos). Asimismo, explicó que el cumplimiento fronterizo refleja el tiempo y el costo relacionados con el cumplimiento de la regulación aduanera y de inspecciones que son obligatorias para que el cargamento cruce la frontera del país, además del tiempo y el costo del manejo en su puerto o frontera.
136. Presentó los montos en dólares inherentes al cumplimiento documental y el cumplimiento fronterizo para exportar, los cuales manifestó, se recopilan mediante un cuestionario que se aplica a agentes de carga locales, agentes de aduanas, autoridades portuarias y comerciantes internacionales; dichos montos fueron obtenidos de la publicación "Doing Business 2020", que recopila información de mayo de 2019 del Banco Mundial.
137. La Secretaría analizó la información de la publicación consultada en la página de Internet https://espanol.doingbusiness.org y corroboró que los montos corresponden al cumplimiento documental y el cumplimiento fronterizo para exportar. Reprodujo los cálculos presentados, los cuales coinciden con los datos reportados por Gerdau Corsa.
138. Dado que la información contenida en dicha publicación no corresponde al periodo investigado, Gerdau Corsa ajustó por inflación el monto reportado en éstas, para lo cual utilizó la variación mensual del IPC de cada país investigado, que obtuvo de las páginas de Internet señaladas en el punto 118 de la presente Resolución.
(5) Margen de comercialización
139. En cuanto al ajuste por concepto de comercialización, la empresa productora AMOB y la comercializadora AMCS manifestaron que de acuerdo con los puntos 56 a 61 de la Resolución de Inicio, Gerdau Corsa no presentó información suficiente ni adecuada para que la Secretaría pudiera calcular un ajuste por margen de comercialización a cada una de las operaciones de exportación a México en las cuales identificó que la procedencia del producto objeto de investigación era diferente a los países investigados, por ello, la Secretaría debe considerar la información presentada por AMOB para el cálculo del ajuste por margen de comercialización en el caso de las exportaciones originarias de España, ya que se trata de operaciones efectivamente realizadas que corresponden al país, producto y periodo investigados.
140. Al respecto, la Secretaría coincide con AMOB y la comercializadora AMCS, en el sentido de que la información presentada por Gerdau Corsa en la etapa de inicio no fue suficiente ni pertinente para que la Secretaría pudiera calcular un ajuste por margen de comercialización. Es decir, los datos utilizados por Gerdau Corsa, corresponden a información financiera de ocho empresas comercializadoras, de las cuales siete de ellas se encuentran en Estados Unidos y la restante, a pesar de encontrarse en Alemania, no comercializa el producto objeto de investigación. Por lo tanto, la Secretaría determinó no tomar en cuenta el ajuste ya que, con base en la información proporcionada, no se puede asumir que los beneficios obtenidos por empresas que comercializan el producto objeto de investigación de orígenes distintos a los países investigados, son similares a los beneficios que puedan obtener empresas de Alemania, España y Reino Unido. Cabe señalar que, en esta etapa de la investigación, Gerdau Corsa no proporcionó elementos adicionales para acreditar este ajuste.
141. Ahora bien, respecto a la petición de AMOB de utilizar su información para el cálculo del ajuste por margen de comercialización en el caso de las exportaciones originarias de España, la Secretaría precisa que ni AMOB ni AMCS presentaron información que le permita determinar que el margen de comercialización que obtienen las demás empresas que comercializan el producto objeto de investigación en España, es similar al beneficio que obtiene la comercializadora, por lo que, la Secretaría determinó, en esta etapa de la investigación, que no es procedente considerar la información presentada por AMOB para el cálculo del ajuste por margen de comercialización aplicado en el cálculo del precio de exportación para las demás empresas exportadoras de España.
142. Sin embargo, la Secretaría precisa que, para efectos del cálculo del precio de exportación de AMOB, valoró la información aportada por dicha empresa para acreditar el margen de comercialización, tal como se explica en los puntos 159 y 160 de la presente Resolución.
143. Por lo explicado en los puntos anteriores, la Secretaría confirma su determinación de no tomar en cuenta el ajuste por margen de comercialización.
iii. Determinación
 
144. Con base en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación de Alemania, España y Reino Unido por los conceptos por flete interno, flete marítimo, seguro y comercio transfronterizo con la información y metodología aportadas por Gerdau Corsa. Para el cálculo de cada ajuste, cuando se requirió, se aplicó la inflación y el tipo de cambio correspondiente, de conformidad con el artículo 58 del RLCE.
b. AMOB
145. La empresa productora AMOB manifestó que los códigos de producto utilizados en las ventas de exportación a México y en su mercado interno provienen de sus sistemas comercial y contable y que, para su conformación, tomó en cuenta la dimensión de la viga, en donde dependiendo de si se trata de una H o una I, el primer dígito indica el ancho del patín o el peralte, respectivamente. La segunda parte del código hace referencia a la calidad. Presentó capturas de pantalla de facturas de venta en el mercado interno como de exportación a México donde se muestran las características utilizadas en la conformación del código de producto. De igual manera, presentó una lista de todos los códigos producidos e identificó aquellos exportados a México, durante el periodo investigado.
146. AMOB manifestó ser una empresa productora del producto objeto de investigación y haber realizado ventas de la mercancía a partes independientes, tanto en su mercado interno, como de exportación a México durante el periodo investigado, a través de entidades compradoras/revendedoras (comercializadoras) del Grupo ArcelorMittal, en condiciones de mercado.
147. En cuanto a su sistema de distribución y facturación, señaló que las entidades compradoras/revendedoras se encargan de la comercialización de todos los productos planos de acero al carbono, incluyendo los productos objeto de investigación.
148. Al respecto, como se indicó en el punto 38 de la presente Resolución, la Secretaría requirió a la empresa AMOB que presentara un diagrama de flujo en el que describiera paso a paso la forma en que se realiza la facturación del producto objeto de investigación, tanto en el mercado de exportación a México como en su mercado interno y los documentos que amparan las ventas.
149. En respuesta al requerimiento de información, la empresa productora presentó el diagrama de flujo, así como la explicación del mismo correspondiente a las ventas de exportación a México y en su mercado interno. Proporcionó documentos que amparan las ventas; orden de compra de los clientes y/o confirmación de pedido, factura de la productora a la comercializadora, factura comercial de las comercializadoras al cliente, así como notas de crédito, correspondientes. La Secretaría revisó la información y corroboró que corresponde a la reportada en la base de datos.
150. De igual manera, como se señaló en el punto 38 de la presente Resolución, la Secretaría requirió que explicara la determinación de los precios entre la empresa AMOB, y las entidades revendedoras. La empresa manifestó que los precios de venta entre la productora y las comercializadoras se determinan transacción por transacción. Presentó contratos en los que se observan las condiciones de precios pactadas entre la productora y las comercializadoras, así como contratos entre las comercializadoras y el cliente final, este último también contiene las condiciones pactadas referentes al precio.
151. Con el fin de corroborar la lógica económica, en la cual, la empresa comercializadora mantiene su actividad como intermediario, la Secretaría comparó el precio sin los incrementables relacionados con la exportación, es decir, el precio a nivel ex fábrica reportado por el productor, con el precio al que el comercializador revende el producto objeto de investigación el cual incluye su margen de comercialización.
152. Como resultado de la comparación, la Secretaría observó que el precio ajustado de todas las operaciones reportadas en la base de datos es menor al precio de venta por parte de la empresa comercializadora. Por lo anterior, la Secretaría determinó que el precio de venta del producto objeto de investigación no se ve afectado por la vinculación que existe entre la empresa productora y la comercializadora y que la actividad como intermediario de esta última permanece. La Secretaría constató a través de las facturas de venta del productor al comercializador y las facturas de venta del comercializador al cliente final, presentadas por ambas partes, la información reportada en la base de datos y con la cual realizó el comparativo antes referido.
153. Para acreditar el precio de exportación, la empresa productora AMOB presentó las operaciones de exportación a México del producto objeto de investigación realizadas a través de 95 códigos de producto para el periodo investigado e identificó cada una de las operaciones por vigas tipo H y vigas tipo I.
154. A solicitud de la Secretaría, AMOB proporcionó un ejemplo de facturas de venta con documentación anexa, incluyendo capturas de pantalla de su sistema contable, que amparan las transacciones realizadas durante el periodo investigado. La Secretaría comparó la base de datos con la información de las facturas de venta en cuanto a descripción del producto, valor, volumen, nombre del cliente, términos de venta, fecha, número de factura y, en su caso, rebajas, sin encontrar diferencias.
155. En cuanto a su sistema de distribución en el mercado de exportación a México, la base de datos reportada contiene términos a nivel comercial CIF y CFR (por las siglas en inglés Cost and Freight), por lo que, es responsable de entregar la mercancía en puerto mexicano designado por el cliente, y asumir todas las tarifas y gastos incurridos hasta el puerto.
i. Descuentos
156. La empresa productora AMOB señaló que realiza descuentos y que estos son acordados con el cliente de acuerdo a las condiciones establecidas en los contratos. Presentó una muestra de contratos de venta en los cuales la Secretaría corroboró que se encuentra establecida la condición de este concepto, así como una muestra de notas de crédito. La Secretaría comparó los montos de las notas con los reportados en la base de datos sin encontrar diferencias. La Secretaría consideró el precio efectivamente pagado neto de reembolsos y bonificaciones, como lo dispone el artículo 51 del RLCE.
ii. Determinación
157. De conformidad con los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo, para las vigas tipo H y para las vigas tipo I.
iii. Ajustes al precio de Exportación
158. AMOB propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, específicamente por los conceptos de comercialización, crédito, flete interno, flete y seguro externo.
(1) Comercialización
159. La empresa AMOB señaló que las empresas compradoras/revendedoras (comercializadoras) relacionadas, cobran un porcentaje sobre el precio facturado al cliente final, la Secretaría requirió a la empresa el soporte documental en el que sustentaran las operaciones correspondientes a la reventa de la empresa comercializadora, como se señaló en el punto 38 de la presente Resolución.
160. En respuesta al requerimiento, la empresa presentó los contratos entre la productora AMOB y las comercializadoras relacionadas. La Secretaría observó que en dichos contratos se encuentra establecido el porcentaje reportado en la base de datos para las ventas de exportación a México.
(2) Crédito
161. Para el cálculo del ajuste por crédito, la productora presentó la tasa de interés promedio de los pasivos a corto plazo del periodo investigado, obtenida de su información contable correspondiente tanto de la empresa productora AMOB y a la empresa comercializadora relacionada.
162. La Secretaría calculó el monto del ajuste para cada una de las operaciones de exportación a México, aplicando la tasa de interés promedio de dicho periodo, al plazo transcurrido entre la fecha de venta de la factura y la fecha de pago. Como soporte documental, presentó capturas de pantalla de su sistema contable de ambas empresas.
(3) Flete interno
163. En la respuesta al formulario oficial, la empresa productora AMOB no presentó información respecto al ajuste por concepto de flete interno, sin embargo, como se señaló en el punto 38 de la presente Resolución, la Secretaría le requirió para que presentara el monto correspondiente por dicho concepto, con el fin de realizar los ajustes necesarios y obtener un precio ex fábrica.
164. En respuesta al requerimiento de información, la empresa AMOB manifestó que el monto se encontraba desglosado en la base de datos, sin embargo, no presentó soporte documental ni la metodología que permitiera a la Secretaría corroborar los montos reportados. Por lo anterior, en esta etapa de la investigación, la Secretaría determinó no tomar en cuenta dentro del cálculo del precio de exportación el ajuste por flete interno.
(4) Flete y seguro marítimo
165. La empresa AMOB reportó para el periodo investigado el flete marítimo real pagado por las exportaciones a México. Señaló que asigna el monto a cada producto en función de la cantidad vendida de cada producto. Presentó una muestra de facturas de flete marítimo y capturas de pantalla de su sistema contable. La Secretaría observó que coinciden con el número de pedido, por lo que, calculó el monto correspondiente por este ajuste en dólares por kilogramo.
166. En el caso del seguro marítimo, la empresa informó la prima de seguro real pagada por sus exportaciones a México, durante el periodo investigado. Agregó que está asegurada en el programa de seguros de transporte global de AM (sic), la cual es una cobertura automática durante todo el año, porque la entidad está asegurada sobre su facturación anual global. Asignó el monto a cada producto en función del volumen de las ventas, ya que el monto de la prima es determinado en euros por tonelada. Presentó capturas de pantalla donde se ve reflejada la cuenta por concepto de seguro. La Secretaría calculó el monto correspondiente por este ajuste en dólares por kilogramo.
iv. Determinación
167. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE, en esta etapa de la investigación, la Secretaría ajustó el precio de exportación por los conceptos de comercialización, crédito, flete y seguro, de acuerdo con la información y la metodología que proporcionó AMOB.
3. Valor normal
a. Alemania, Reino Unido y España
168. Para acreditar el valor normal, Gerdau Corsa presentó, para el periodo investigado, los precios para el consumo en el mercado interno de Alemania, España y Reino Unido, respectivamente, de las vigas de acero tipo I y tipo H registrados en la publicación European Steel Review, de la consultora MEPS, la cual señaló es una compañía líder independiente que realiza análisis de la industria del acero a nivel mundial. La Secretaría corroboró en la página de Internet www.meps.co.uk, que la empresa consultora MEPS es un proveedor de información sobre el mercado del acero que ofrece análisis de los precios.
169. Gerdau Corsa indicó que las referencias de precios corresponden a valores bajos y altos pactados en los principales mercados domésticos europeos incluyendo los países investigados, los cuales, se refieren a transacciones regulares entre los clientes y las acerías locales.
170. Agregó que los precios de venta en el mercado interno de Alemania, España y Reino Unido, contenidos en la publicación European Steel Review, son una base razonable para el cálculo del valor normal, toda vez que corresponden a un rango de precios pactados en transacciones efectuadas entre fabricantes y compradores, en los mercados domésticos de España, Alemania y el Reino Unido. La Secretaría observó que dentro de la metodología de investigación utilizada por la empresa consultora MEPS se describe que la información de precios es obtenida a través de productores de acero, distribuidores de acero, usuarios finales, accionistas y centros de servicio, entre otros.
171. Para acreditar que los precios en el mercado interno de los tres países investigados corresponden a productos similares a los exportados a México, Gerdau Corsa manifestó que existen varios tipos de normas alrededor del mundo, y que su uso depende del origen de la mercancía, ya que son similares en cuanto a que regulan tanto las dimensiones como las calidades de acero utilizadas en las vigas tipo I y tipo H. Señaló que las normas garantizan las propiedades mecánicas y dimensionales de los aceros, dado que el uso de éstos está orientado a la industria de la construcción y estructuras metálicas.
172. Presentó cuadros comparativos de las normas que regulan el producto objeto de investigación que contienen equivalencias como, el grado de acero, resistencia y medidas utilizadas en la elaboración de vigas tipo I y tipo H. La Secretaría observó, que las especificaciones que se desprenden de la publicación de la consultora MEPS, por tipo de viga, corresponden a la norma aplicable y al grado de acero, las cuales coinciden con los cuadros de equivalencias. Asimismo, las dimensiones contenidas en la publicación, corresponden a dimensiones contempladas dentro de la cobertura de producto señalada en el punto 74 de la presente Resolución.
173. Los precios de las vigas de acero tipo I y tipo H reportados en la publicación especializada European Steel Review, se refieren a precios de transacción, los cuales incluyen cargos adicionales aplicables como grosor, ancho y diámetro, sin embargo, en el caso de las vigas, la publicación refiere que los precios reportados para dicho producto corresponden al material suministrado con longitud estándar. Los precios se encuentran expresados en euros por tonelada métrica a nivel "domestic delivered", es decir (entrega en el mercado doméstico). Dichos precios se encuentran dentro del periodo investigado. Para la conversión a dólares, Gerdau Corsa utilizó el tipo de cambio publicado por el Banco de México en la página de Internet http://banxico.org.mx. Presentó captura de pantalla del tipo de cambio.
174. Gerdau Corsa calculó un valor normal promedio en dólares por tonelada para cada país y por tipo de viga, tomando como base los valores bajos y altos de las referencias de precios obtenidas de la consultora MEPS, para el periodo investigado.
i. Determinación
175. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 31 de la LCE y 39 del RLCE, la Secretaría aceptó la información y calculó un precio promedio para las vigas tipo I y tipo H, a partir de las referencias de precios en el mercado interno de la publicación de la consultora MEPS, originarias de Alemania, España y Reino Unido, en dólares por tonelada.
ii. Ajustes al valor normal
(1) Flete interno
176. En virtud de que los precios se encuentran a nivel "domestic delivered", para el cálculo del ajuste por flete interno, Gerdau Corsa ubicó a través del Global Energy Monitor las plantas de productores-exportadores del producto objeto de investigación en cada país investigado, así como los puertos marítimos más cercanos. Posteriormente, cotizó el monto correspondiente al flete terrestre para cada uno de los países investigados, por transportar el producto objeto de investigación de la ubicación de las empresas productoras al puerto más cercano. En el caso de España y Alemania, la cotización contiene el monto en euros y para el Reino Unido en libras. La cotización corresponde a transportar la mercancía en un camión con capacidad de 26 toneladas, la cual obtuvo de una empresa de transporte.
177. Respecto a los puertos marítimos señalados en el punto anterior, Gerdau Corsa presentó capturas de pantalla que muestran las ubicaciones de los puertos de España y Reino Unido, obtenidas de las páginas de Internet http://www.puertos.es y https://www.uktradeinfo.com. En el caso de Alemania, indicó que una de las empresas transportistas señaladas en el punto 120 de la presente Resolución, informó el puerto más cercano con las características para transportar el producto objeto de investigación. La Secretaría ingresó a las páginas de Internet y corroboró la información de los puertos y la capacidad de transportación, los cuales fueron utilizados para la elaboración de la cotización.
178. Para realizar la conversión a dólares obtuvo el tipo de cambio diario publicado en las páginas de Internet de los bancos centrales de cada país investigado. En el caso de Alemania el Bundes Banck (www.bundesbank.de), para España, el Banco de España(www.bde.es), y para Reino Unido, el Banco de Inglaterra, (www.bankofengland.co.uk). El tipo de cambio utilizado para la conversión corresponde al día de la cotización. La Secretaría corroboró el tipo de cambio utilizado.
179. Dado que las cotizaciones utilizadas no corresponden al periodo investigado, Gerdau Corsa ajustó por inflación el monto reportado en éstas, para lo cual utilizó la variación mensual del IPC de cada país, que obtuvo de las páginas de Internet www.bundesbank, www.bde.es y de la Office for National Statistics www.ons.gov.uk para Alemania, España y Reino Unido, respectivamente. Presentó el monto correspondiente a cada mes del periodo investigado y, de acuerdo con éste, ajustó las operaciones utilizadas para valor normal, en dólares por tonelada.
180. Respecto al flete interno en los países investigados, la empresa productora AMOB y la comercializadora AMCS manifestaron que la Secretaría no debió considerar el ajuste por flete interno para el cálculo del valor normal de acuerdo a la metodología propuesta por Gerdau Corsa en el inicio de la investigación ya que dicha empresa cotizó el monto correspondiente al flete terrestre para cada uno de los países investigados, por transportar el producto objeto de investigación de la ubicación de las empresas productoras al puerto más cercano, en lugar de ubicar a los clientes en el mercado doméstico de las productoras de acero.
181. Al respecto, la Secretaría aclara que, tal como se indica en el punto 68 de la Resolución de Inicio, el precio reportado por MEPS, corresponde a un precio "domestic delivered", es decir, el precio incluye el gasto por flete, por lo tanto, para efectos de contar con un cálculo conservador, y sustentar la presunción de la existencia de discriminación de precios, la Secretaría consideró el flete terrestre para cada uno de los países investigados, por transportar el producto objeto de investigación de la ubicación de las empresas productoras al puerto más cercano, como prueba válida para el cálculo de valor normal, pues corresponde a información de cada país investigado, para las vigas investigadas, y fue la información razonablemente disponible para Gerdau Corsa. De lo contrario, la Secretaría considera que podría haber calculado el margen de discriminación de precios con un valor normal alto.
182. La Secretaría corroboró en la página de Internet www.rovesa.com que la empresa que emitió la cotización se dedica al servicio de transportación de mercancías. Ingresó a la página de Internet https://globalenergymonitor.org y verificó que dicha empresa proporciona información de la ubicación y producción de plantas productoras de acero a nivel mundial. También corroboró la información de los puertos y la capacidad de transportación, los cuales fueron utilizados para la elaboración de la cotización, el tipo de cambio propuesto y las ajustó por inflación, tal como se señala en los puntos 42 y 71 de la Resolución de Inicio.
183. Como se mencionó en el punto 77 de la presente Resolución, la Secretaría no contó con información para el análisis de discriminación de precios, de empresas comparecientes originarias del Reino Unido ni de Alemania, en este sentido, al no contar con información adicional para el cálculo de flete interno, la Secretaría reitera su determinación para estos países y considera como prueba válida la información y metodología aportadas por Gerdau Corsa para el cálculo de este ajuste, pues corresponde a información de cada país investigado, para las vigas investigadas, y fue la información razonablemente disponible para Gerdau Corsa con base en el artículo 6.8 y párrafos 1 y 7 del Anexo II del Acuerdo Antidumping.
iii. Determinación
184. Por lo anterior, con base en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el valor normal de Reino Unido y Alemania de acuerdo a lo descrito en los puntos 176 a 179 de la presente Resolución. Para el cálculo del ajuste, se aplicó la inflación y el tipo de cambio correspondiente de conformidad al artículo 58 del RLCE.
185. Respecto al cálculo del ajuste por concepto de flete interno correspondiente a España, la Secretaría contó con la información de la empresa productora AMOB señalada en el punto 196 de la presente Resolución, la cual corresponde a la mejor información disponible con base en el artículo 6.8 y párrafos 1 y 7 del Anexo II del Acuerdo Antidumping. La Secretaría calculó el costo promedio ponderado del ajuste por flete interno, con base en los montos reportados en la base de datos de ventas en el mercado interno de España proporcionado por la empresa productora en dólares por kilogramo.
186. Con base en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el valor normal de España por concepto de flete interno con base en la información reportada en la base de datos de ventas internas de la empresa productora AMOB.
b. AMOB
187. Respecto a las ventas en su mercado interno, de los 95 códigos de producto comparables a los exportados a México, la empresa presentó las ventas en su mercado interno de 12 códigos de producto idénticos. Para los otros 83 códigos de producto comparables a los exportados a México señaló que no tuvo ventas internas, por lo que proporcionó el valor reconstruido.
188. En cuanto a su sistema de distribución y facturación, señaló que las entidades compradoras/revendedoras se encargan de la comercialización de todos los productos planos de acero al carbono incluyendo los productos objeto de investigación. La base de datos reportada contiene términos a nivel CIP (por las siglas en inglés Carriage and Insurance Paid to).
189. Presentó facturas de ventas internas con documentación anexa, incluyendo capturas de pantalla de su sistema contable, que amparan las transacciones realizadas durante el periodo investigado. La Secretaría corroboró la información de la base de datos presentada por la productora con las facturas de venta respecto a la descripción del producto, valor, volumen, nombre del cliente, términos de venta, número de factura y fecha de pago, sin encontrar diferencias.
190. La empresa productora señaló que realiza descuentos y que estos son acordados con el cliente de acuerdo a las condiciones establecidas en los contratos. Presentó muestras de contratos de venta en los cuales la Secretaría corroboró que se encuentra establecida la condición de este concepto, además presentó muestras de notas de crédito, la Secretaría comparó los montos de las notas con los reportados en la base de datos sin encontrar diferencias. La Secretaría consideró el precio efectivamente pagado neto de reembolsos y bonificaciones como lo dispone el artículo 51 del RLCE.
i. Ajustes al valor normal
191. AMOB propuso ajustar las ventas en su mercado interno por términos y condiciones de venta, específicamente por los conceptos de comercialización, crédito y flete interno.
(1) Comercialización
192. La empresa productora AMOB señaló que las empresas compradoras/revendedoras (comercializadoras) relacionadas cobran un porcentaje sobre el precio facturado al cliente final, como se señaló en el punto 38 de la presente Resolución, la Secretaría requirió a la empresa el soporte documental que sustentara el porcentaje pactado correspondiente al margen de reventa que obtiene la empresa comercializadora.
 
193. Como respuesta al requerimiento, la empresa presentó los contratos entre la productora AMOB y las comercializadoras relacionadas. La Secretaría observó que en dichos contratos se encuentra establecido el porcentaje reportado en la base de datos para las ventas en su mercado interno. La Secretaría aplicó el porcentaje a las ventas reportadas en su mercado interno.
(2) Crédito
194. Para el cálculo del ajuste por este concepto, la productora presentó la tasa de interés promedio de los pasivos a corto plazo del periodo investigado, obtenida de su información contable correspondiente tanto de la empresa productora AMOB y a la empresa comercializadora relacionada.
195. La Secretaría calculó el monto del ajuste para cada una de las operaciones en el mercado interno, aplicando la tasa de interés promedio de dicho periodo, al plazo transcurrido entre la fecha de venta de la factura y la fecha de pago. Como soporte documental, presentó capturas de pantalla de su sistema contable de ambas empresas.
(3) Flete interno
196. Para acreditar el monto por este concepto, la empresa productora AMOB presentó capturas de pantalla de su sistema contable en el que se observa el importe por concepto de flete, las capturas se correlacionan con el número de orden y la factura de venta generada por la empresa productora. La Secretaría calculó el monto correspondiente por este ajuste en dólares por kilogramo.
(4) Determinación
197. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 y 54 del RLCE, en esta etapa de la investigación, la Secretaría ajustó el valor normal por concepto de comercialización, crédito y flete interno con la información que proporcionó la empresa productora.
ii. Costos de producción y operaciones comerciales normales
198. Respecto a los costos de producción, en su respuesta al formulario oficial, la empresa manifestó que la información de costos presentada correspondía al costo total de todos los productos producidos por AMOB y que estos fueron obtenidos de su sistema contable. Agregó que no es posible calcular un costo por código de producto, por lo que, presenta el mismo costo para cada mes del periodo investigado y para todos los tipos de producto reportados.
199. En los casos en que no hubo ventas en el mercado interno de los códigos de producto idénticos a los exportados a México, o cuando no hubo una cantidad suficiente de ventas para ser utilizadas para el cálculo del valor normal, la empresa productora AMOB propuso el valor reconstruido como opción de valor normal, para lo cual utilizó el costo de producción calculado con base en todos los productos fabricados.
200. Derivado de lo anterior y, con la finalidad de determinar si los precios de los códigos de producto idénticos vendidos en el mercado interno están dados en el curso de operaciones comerciales normales, la Secretaría requirió a la productora AMOB para que presentara, para el periodo investigado, los costos totales de producción con base en el volumen producido únicamente del producto objeto de investigación y no con el volumen de todos los productos que produjo, como se indicó en el punto 38 de la presente Resolución.
201. En respuesta al requerimiento de información, la empresa AMOB presentó los costos de producción calculados con base únicamente en el volumen del producto objeto de investigación. Presentó capturas de pantalla de los centros de costeo, así como un esquema que ejemplifica las funciones de los centros de coste.
202. Derivado de la revisión de la información presentada en su respuesta al requerimiento, la Secretaría observó que, a pesar de lo manifestado por la empresa AMOB, la metodología para calcular los costos de producción era la misma a la presentada en el formulario oficial, es decir, contempla el volumen producido de todos los productos fabricados por AMOB.
203. Adicionalmente, la empresa productora presentó un cálculo teórico de costos de producción el cual señaló, no está disponible en su sistema contable.
204. La Secretaría considera que, por regla general, la forma apropiada de estimar los costos de producción, de acuerdo con la legislación aplicable a la materia, es utilizar como base de prorrateo el volumen producido del producto objeto de investigación, ya que, en este caso, como lo hace AMOB al realizar la ponderación con base en el volumen total de producción, el cual contempla mercancía que no es investigada, podría implicar un sesgo en la determinación de los costos y no reflejar aquéllos que corresponden, en estricto sentido, a los costos reales erogados en la producción y venta de los productos comparables a los exportados a México, afectando la comparabilidad a la que se refiere el artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping. Asimismo, esta circunstancia también limita el análisis por no poder determinar si las ventas en el mercado interno se realizaron en el curso de operaciones comerciales normales, ya que los precios de venta en ese mercado corresponden a los tipos de producto idénticos a los exportados a México, mientras que, los costos de producción se refieren a una gama más amplia de productos. Por el contrario, calcular los costos de producción conforme al volumen de producción únicamente del producto objeto de investigación refleja de manera específica y completa los costos en los que la empresa incurrió, durante el periodo investigado, para producir el producto considerado y, por ello, esta sería la metodología apropiada para calcular los costos de producción a los que se refieren los artículos 2.2 y 2.2.1 del Acuerdo Antidumping y 46 del RLCE.
205. En razón de lo anterior, la información de costos totales de producción de la empresa exportadora AMOB no está sustentada en pruebas positivas y pertinentes para considerar que una metodología que no utilice el volumen producido únicamente del producto objeto de investigación podría ser adecuada para efecto de calcular los costos de producción en el presente procedimiento.
206. Aunado a lo expuesto, la empresa AMOB tampoco presentó la explicación detallada de la metodología de cálculo y en ninguna de las capturas de pantalla de su sistema contable presentadas, se observa que correspondan a algún tipo de viga, mucho menos, a las vigas de acero tipo I y tipo H objeto de investigación.
207. Por otro lado, la propuesta de AMOB de utilizar costos de producción teóricos es improcedente, ya que la legislación requiere que las empresas productoras provean los costos realmente incurridos en la producción del producto investigado observados en su sistema contable.
208. En conclusión, lo que sucedería en ambos casos, es que el costo de producción podría estar subvalorado o subestimado y lo que se busca en una investigación antidumping es determinar qué ventas están dadas en el curso de operaciones comerciales normales y ser tomadas en cuenta dentro de los cálculos del margen de dumping, para ello, es necesario comparar los precios de venta del producto objeto de investigación con los costos correspondientes a esta misma.
209. Igual situación acontece si la opción de valor normal es el valor reconstruido ya que el costo de producción, en ambos supuestos, no refleja los costos realmente incurridos en la producción del producto objeto de investigación por lo que no puede contemplarse dentro del cálculo del margen de dumping.
c. Determinación
210. Al no contar con la información señalada en el punto 200 de la presente Resolución, la Secretaría no contó con los elementos para corroborar que las ventas en el mercado interno de los códigos de producto idénticos a los exportados a México, durante el periodo investigado, estén dadas en el curso de operaciones comerciales normales. De igual manera, no contó con un valor reconstruido comparable con los códigos exportados a México en los casos en que no se realizaron ventas o no fueron suficientes.
211. De acuerdo a lo descrito en los puntos 198 a 206 de la presente Resolución, la Secretaría determina que la empresa AMOB no cooperó en la medida de sus posibilidades, al no proporcionar la información de los costos totales de producción calculados con base en el volumen producido únicamente del producto objeto de investigación, para el periodo investigado, por lo tanto, no contó con los elementos necesarios para validar su información de valor normal. Al ser esta empresa la fuente primaria de información, tienen la obligación, de presentarla. La Secretaría considera que la productora ha entorpecido la investigación al no presentar la información necesaria y suficiente para su cálculo en el momento procesal oportuno, es decir, en su respuesta al formulario oficial y en respuesta al requerimiento de información formulado, por lo tanto, limitó su capacidad de análisis, no obstante que contó con 28 días hábiles para la presentación del formulario y 20 días hábiles adicionales de prórroga, asimismo contó con 10 días hábiles para dar respuesta al requerimiento formulado y 15 días hábiles adicionales de prórrogas, dando un total de 73 días hábiles, como se indicó en los puntos 23 y 27 de la presente Resolución.
212. Es importante señalar, que es del conocimiento de las partes que la Secretaría basa sus determinaciones en el análisis de la información del expediente y si no facilitan la información requerida, se está en libertad de formular sus determinaciones preliminares o definitivas, positivas o negativas, sobre la base de los hechos de que se tenga conocimiento, de conformidad con el artículo 6.8 y párrafos 1 y 7 del Anexo II del Acuerdo Antidumping.
213. Por lo anterior, la Secretaría calculó un valor normal para la empresa productora AMOB, a partir de los hechos de que tuvo conocimiento, la cual se describe en los puntos 168 a 184 de la presente Resolución.
4. Margen de discriminación de precios
214. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.1, 6.8 y párrafos 1 y 7 del Anexo II del Acuerdo Antidumping, 30, 54 y 64 último párrafo de la LCE y 39 y 40 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación correspondiente al periodo investigado, en el caso de Alemania y Reino Unido
con la información señalada en los puntos 101 a 144 y 168 a 175; para España con la información de los puntos 145 a 167 y 168 a 175 de la presente Resolución y determinó que las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias de Alemania, España y Reino Unido se realizaron con los siguientes márgenes de discriminación de precios:
a.     de 0.0815 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de España provenientes de la empresa AMOB;
b.    de 0.1003 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de España provenientes de las demás empresas exportadoras;
c.     de 0.1095 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de Alemania, y
d.    de 0.1270 dólares por kilogramo para las importaciones originarias del Reino Unido.
I. Análisis de amenaza de daño y causalidad
215. La Secretaría analizó los argumentos y las pruebas aportadas por las partes comparecientes, además de la información de la que ella misma se allegó, con el objeto de determinar si las importaciones de vigas de acero originarias de Alemania, España y Reino Unido, efectuadas en condiciones de discriminación de precios, causaron una amenaza de daño a la rama de producción nacional del producto similar. Esta evaluación comprende, entre otros elementos, un examen de:
a.     el volumen de las importaciones en condiciones de discriminación de precios, su precio y el efecto de estas en los precios internos del producto nacional similar;
b.    la repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar, y
c.     la probabilidad de que las importaciones aumenten sustancialmente, el efecto de sus precios como causa de un aumento de estas, la capacidad de producción libremente disponible de los países exportadores o su aumento inminente y sustancial, la demanda por nuevas importaciones y las existencias del producto objeto de investigación.
216. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional comprende la información que Gerdau Corsa proporcionó, ya que es representativa de la rama de producción nacional del producto similar, tal como se determinó en el punto 96 de la Resolución de Inicio, situación que se confirma en el punto 246 de la presente Resolución. Para ello, la Secretaría consideró datos de 2018, 2019 y 2020 que constituyen el periodo analizado e incluyen el periodo investigado para el análisis de discriminación de precios, así como las estimaciones correspondientes para 2021 y 2022. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores en un determinado año se analizó con respecto al inmediato anterior comparable.
1. Similitud de producto
217. Conforme a lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información y pruebas que constan en el expediente administrativo del caso para determinar si las vigas de acero tipo I y tipo H de fabricación nacional son similares al producto objeto de investigación.
218. En los puntos 80 a 88 de la Resolución de Inicio la Secretaría analizó y determinó que existen elementos suficientes para considerar que las vigas de acero tipo I y tipo H de fabricación nacional son similares a las importadas de Alemania, España y Reino Unido, ya que ambas cuentan con características físicas y composición química semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales. Asimismo, atienden a los mismos consumidores, lo que les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.
219. En esta etapa de la investigación, las empresas Recal Aceros, Recal Estructuras, AMOB y AMCS presentaron cuestionamientos sobre la similitud e intercambiabilidad del producto fabricado por Gerdau Corsa en relación con las vigas de acero objeto de investigación, conforme se indica en los siguientes puntos.
220. Recal Aceros, Recal Estructuras, AMOB y AMCS señalaron que, de acuerdo con el catálogo de productos de Gerdau Corsa, esta no produce las vigas de acero tipo I conocidas como viga o perfil IPS, por lo que deben ser excluidas de la investigación, pues no pueden tomarse en cuenta para el análisis de daño. En particular, Recal Aceros y Recal Estructuras manifestaron lo siguiente:
a.     las vigas IPR con patín rectangular uniforme que fabrica Gerdau Corsa no son similares a las vigas IPS con patín redondeado de espesor variable, debido a que son distintas sus características físicas (geometría), dimensiones, resistencia, funciones, usos o destino en construcciones pequeñas y
consumidores (de autoconsumo, albañiles, etc.), por lo que no son sustituibles entre sí;
b.    si bien, el proceso de fabricación de las vigas IPR e IPS es prácticamente el mismo en todo el mundo, la fabricación de las vigas IPS no es atractiva para Gerdau Corsa por lo que, aunque tuviera la capacidad de fabricarlas, no tiene interés en su comercialización y, por ende, ni siquiera las promociona en su catálogo de productos;
c.     de acuerdo con la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de vigas de acero tipo I originarias de Brasil y la Resolución final del examen, publicadas en el DOF el 2 de octubre de 2002 y el 9 de julio de 2009, respectivamente, la Secretaría determinó que las vigas IPS y las vigas IPR, a pesar de ingresar por la misma fracción arancelaria, son productos distintos y, por tanto, las últimas estaban excluidas del alcance de dicha investigación;
d.    diversas empresas que participan en el sector investigado reconocen la distinción entre ambos tipos de vigas, tal como se acredita en las páginas de Internet de las empresas Perfiles de Acero Jasso, S.A. de C.V., Aceros Murillo, Soluciones Integrales en Acero, Panel y Acanalados Monterrey, S.A. de C.V., Max Acero Monterrey, S.A. de C.V., Aceros Crea, S.A. de C.V. y Láminas y Aceros de Yucatán, S.A. de C.V. (http://acerosjasso.mx, https://www.facebook.com/acerosmurillo, https://soliacero.com.mx https://panel.com.mx, https://www.laminagalvanizada.com.mx, https://laminas.com.mx, https://laminasyaceros.com), respectivamente, y
e.     puesto que Gerdau Corsa no produce vigas IPS es necesario que la Secretaría defina apropiadamente el producto investigado y no incluya mercancías que no son fabricadas por ningún productor nacional, tal como determinó la propia Secretaría en la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de poliéster filamento textil texturizado, originarias de la República Popular China y de la República de la India, publicada en el DOF el 29 de septiembre de 2021, en la cual se determinó la exclusión de ciertas "especialidades" de la cobertura del producto investigado.
221. Por su parte, Gerdau Corsa indicó que se deben desestimar los señalamientos de las partes respecto al análisis de similitud de la Resolución de Inicio. Señaló que demostró, en la etapa previa, la comparabilidad entre el producto investigado y el de fabricación nacional, pues las vigas de acero tipo I y tipo H importadas de Alemania, España y Reino Unido comparten dimensiones, propiedades físicas y composición química. En cuanto a las vigas IPS, indicó que, el mercado del producto objeto de investigación es la industria de la construcción para fabricar estructuras metálicas livianas y pesadas, por lo que, resulta irrelevante y sin sentido el señalamiento de que la viga IPS tiene una gama muy limitada en México y de que no se usan en grandes proyectos.
222. Las empresas coadyuvantes manifestaron lo siguiente:
a.     Deacero señaló que desde el inicio de la investigación quedó determinado que la definición del producto investigado incluye tanto a las vigas IPR como IPS; ambas vigas pueden ser claramente sustituibles y, en caso de que un comprador exija el cumplimiento de una norma, se entrega el producto con las características que exige la misma, independientemente de que sea tipo IPR o IPS; por lo que, de conformidad con el artículo 2.6 del Acuerdo Antidumping, resulta claro que las vigas IPR de Gerdau Corsa son similares a las vigas IPR de los países investigados, en tanto que, las vigas IPS nacionales son similares a las IPS originarias de los países investigados, de tal modo que, la comparabilidad de producto se hizo con productos similares y como parte de la industria nacional de vigas de acero. Aclaró que Deacero tiene la capacidad de producir tanto las vigas IPS como IPR, para acreditarlo proporcionó su catálogo de productos, y
b.    Grupo Simec y Corporación ASL señalaron que, el hecho de que las vigas IPS no aparezcan en el catálogo de productos de Gerdau Corsa no es óbice para concluir que dicho tipo de vigas no se fabrican en México. De hecho, afirmó que las vigas IPS sí se fabrican en México, tanto por Deacero como por las empresas que integran a Grupo Simec, para acreditarlo proporcionaron el catálogo de sus productos.
223. A fin de contar con mayores elementos, como se indicó en los puntos 28 a 31 de la presente Resolución, la Secretaría requirió información adicional a Gerdau Corsa y a las productoras coadyuvantes. En particular, Gerdau Corsa señaló lo siguiente:
a.     no fabricó vigas IPS, durante el periodo analizado, debido a razones de carácter comercial; entre otras, por la ubicación regional de la demanda de dicho tipo de vigas, los costos de fletes y optimización de resultados financieros. Precisó que no existe imposibilidad técnica y/o de ingeniería para llevar a cabo el desarrollo, fabricación y comercialización de dicho tipo de vigas, en caso de que
las condiciones de mercado cambiaran y lo hicieran justificable;
b.    existe fabricación nacional que atiende la demanda interna de vigas IPS por parte de Deacero y Grupo Simec, ya que tienen la capacidad suficiente para atender el mercado nacional, sin embargo, dicha capacidad es afectada por la competencia directa de las importaciones originarias de Alemania, España y Reino Unido, lo que causa daño a la producción nacional, y
c.     el que Gerdau Corsa sea la solicitante de la presente investigación no debe ser un impedimento para investigar y analizar el daño que causan las vigas IPS que ingresan al mercado nacional por las fracciones arancelarias investigadas, ya que incluyen la totalidad de las importaciones en condiciones de dumping e incluyen a la totalidad de la producción nacional productora de dichas mercancías y no solo la producción de Gerdau Corsa, tal como ha realizado la Secretaría en otras investigaciones, como en la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de sulfato de amonio originarias de Estados Unidos de América y de la República Popular China, publicada en el DOF el 9 de octubre de 2015.
224. Deacero indicó que fabricó vigas IPS e IPR en el periodo analizado, lo cual acreditó con el "Catálogo de Perfiles Estructurales y Comerciales", que incluye las especificaciones de dichos productos, una muestra de facturas de venta en el periodo investigado y capturas de pantalla de su sistema de calidad, donde se muestran los rangos de medidas y/o especificaciones de vigas IPR e IPS que se pueden producir, así como un resumen de la facturación de ventas al mercado doméstico de vigas IPR e IPS para el periodo investigado, obtenido de su sistema comercial. Por su parte, Grupo Simec señaló que Corporación ASL fabricó, en el periodo analizado, vigas IPS en su planta de Guadalajara. Presentó el "Catálogo de aceros comerciales y estructurales" que contiene las especificaciones de dichas vigas y una muestra de facturas de venta para el periodo investigado.
225. Como se indica en el punto 45 de la presente Resolución, la CANACERO presentó una carta del 17 de enero de 2022 en la cual manifestó que dentro de sus empresas afiliadas, Deacero y Grupo Simec son productoras de vigas IPR e IPS. Proporcionó el "Catálogo Perfiles Estructurales y Comerciales" de Deacero y el "Catálogo de aceros comerciales y estructurales" de Grupo Simec, así como las ligas de las páginas de Internet en las cuales están disponibles.
226. Como resultado del análisis de los argumentos y las pruebas que constan en el expediente administrativo del caso, la Secretaría considera que son improcedentes los señalamientos de Recal Aceros, Recal Estructuras, AMOB y AMCS en el sentido de excluir a las vigas IPS de la cobertura o alcance del producto objeto de investigación por no ser fabricadas por Gerdau Corsa y no ser similares a las vigas IPR, en virtud de lo siguiente:
a.     existe producción nacional de vigas IPS por parte de Deacero y las empresas que integran Grupo Simec, de acuerdo con lo señalado en los puntos 224 y 225 de la presente Resolución. Al respecto, es importante señalar que la Secretaría consideró las cifras de producción tanto de vigas IPS como IPR que presentaron las productoras nacionales desde la etapa previa. De tal manera, que la producción de vigas IPS forman parte del producto nacional similar al objeto de investigación desde el inicio de la propia investigación;
b.    no tienen sustento los señalamientos de que las vigas tipo I, IPS, tienen características físicas diferentes en la forma de los patines, que no son sustituibles en su uso a las vigas tipo I, IPR, y que las adquieren clientes distintos, dado que existe producción nacional por parte de las empresas productoras antes señaladas, lo cual acreditaron con los documentos señalados en el punto 224 de la presente Resolución;
c.     en la legislación de la materia no existe disposición alguna que limite o impida considerar como producción nacional similar a la gama o variantes de producto nacional (en este caso, las vigas IPS) que realicen el resto de fabricantes nacionales, aun cuando estos no sean solicitantes de la investigación en cuestión, de tal manera que, desde el inicio de la misma, tal variante o gama fue incluida en las cifras de la producción nacional, al considerar a las empresas antes mencionadas, así como en la propia definición y alcance del producto objeto de investigación, y
d.    por las razones anteriores, la Secretaría considera que ante la existencia de producción nacional de vigas IPS, los señalamientos de Recal Aceros y Recal Estructuras sobre las investigaciones de vigas de acero tipo I originarias de Brasil y de poliéster filamento textil texturizado de China e India, no son aplicables a esta investigación. Asimismo, reitera que cada determinación obedece a las circunstancias propias del caso que se estudia, por lo que, no son extrapolables a otras investigaciones.
227. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría considera que las partes comparecientes no aportaron información o argumentos que contravinieran la determinación de similitud del producto de la etapa previa de esta investigación. De tal manera que, conforme al análisis descrito en los puntos 79 a 88 de la Resolución de Inicio, la Secretaría confirma que las vigas de acero tipo I y tipo H importadas de Alemania, España y Reino Unido son similares a las vigas de acero tipo I y tipo H de fabricación nacional, conforme se indica en los siguientes puntos.
a. Características
228. Conforme a las tablas de especificaciones de las vigas de acero tipo I y tipo H de fabricantes de Alemania, España y Reino Unido para el producto investigado y de Gerdau Corsa para el de fabricación nacional, los catálogos de producto fabricado por Gerdau Corsa, Grupo Simec, Deacero, Stahlwerk, ArcelorMittal Europe, Compañía Española de Laminación S.L. (Celsa Group) y British Steel, el estudio "Descripción de las vigas (perfiles) tipo I y los perfiles tipo H", elaborado por un ingeniero especialista en materiales y elementos para la industria de la construcción y el "Manual de Construcción en Acero", del Instituto Mexicano de la Construcción, A.C., las vigas de acero de fabricación nacional y el producto investigado se identifican de la misma manera, presentan el mismo nombre genérico, comercial y/o técnico, se describen por sus dimensiones, así como por las propiedades físicas y la composición química de los aceros con los que se fabrican. Asimismo, las vigas de acero tipo I y tipo H de los productores de Alemania, España y Reino Unido, presentan una estructura o forma similar con las de fabricación nacional en cuanto a peralte (altura), ancho del patín, espesor del patín y espesor del alma.
b. Proceso productivo
229. La descripción y diagrama de flujo con las etapas del proceso productivo del producto de fabricación nacional elaborado por el Departamento de Asistencia Técnica de Gerdau Corsa y la tabla comparativa de los insumos y proceso productivo del producto investigado y nacional, confirman que el producto nacional y el objeto de investigación se fabrican con insumos y procesos productivos similares. Ambos, se elaboran a partir de palanquillas, lingotes o billets de acero, gas natural o combustóleo para los hornos de recalentamiento, energía eléctrica, rodillos de laminación, agua de enfriamiento, lubricantes, materiales refractarios y mano de obra. En general, las palanquillas, lingotes o billets se cargan en los hornos de recalentamiento, pasan por un tren laminador para darles forma y posteriormente a la mesa de enfriamiento, almacén y embarque.
c. Normas
230. Las normas generalmente aplicables en la fabricación de las vigas de acero por los productores nacionales en México son similares a las que aplican al producto objeto de investigación: ASTM A6/A6M-17a; ASTM A36/A36M-14; ASTM A572/A572M-18; ASTM A588/A588M-15; ASTM A709/A709M-16a, y ASTM A992/A992M-11, además de que en México se han implementado las normas NMX-B-252-1988 y NMX-B-284-CANACERO-2017. Asimismo, el ámbito de aplicación de las normas trata sobre perfiles, placas y barras de acero al carbono de calidad estructural, de baja aleación y alta resistencia, para usar en construcción remachada, atornillada o soldada, en puentes y edificios, y para propósitos estructurales generales; donde el acero es el principal insumo o materia prima que compone tanto el producto objeto de investigación como al de fabricación nacional.
d. Usos y funciones
231. La información que obra en el expediente administrativo del caso, confirma que el producto objeto de investigación y el de fabricación nacional se utilizan para fabricar estructuras metálicas livianas y pesadas como: columnas, trabes, postes para edificios, puentes y naves industriales, así como en la extracción de minerales, gas, petróleo y recursos naturales. Ambos productos se distribuyen en todo el territorio nacional a consumidores ubicados en las industrias de la construcción y extractiva.
e. Consumidores
232. De acuerdo con el listado de ventas de Gerdau Corsa a sus clientes y del listado oficial de operaciones de importación del SIC-M actualizado conforme a lo señalado en el punto 275 de la presente Resolución, realizadas a través de las fracciones arancelarias 7216.32.01 y 7216.33.01 de la TIGIE, sustenta que diez clientes de Gerdau Corsa realizaron importaciones de vigas de acero originarias de Alemania, España y Reino Unido, durante el periodo analizado, lo cual confirma que las vigas de acero de estos países y las similares de fabricación nacional se destinan a los mismos consumidores, lo que les permite ser comercialmente intercambiables.
f. Determinación
233. A partir de lo descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó, de manera preliminar, que las vigas de acero tipo I y tipo H de fabricación nacional y las importadas originarias de Alemania, España y Reino Unido son productos similares, en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE, dado que se fabrican a partir de los mismos insumos y mediante procesos productivos análogos, por lo que tienen la misma composición química y características físicas semejantes, y atienden a los mismos consumidores, lo que les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.
2. Rama de producción nacional y representatividad
234. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional del producto similar al investigado como una proporción importante de la producción nacional total de vigas de acero tipo I y tipo H, tomando en cuenta si las empresas fabricantes son importadoras del producto objeto de investigación o si existen elementos que indiquen que se encuentran vinculadas con empresas importadoras o exportadoras del mismo.
235. Con base en lo señalado en los puntos 90 y 91 de la Resolución de Inicio, Gerdau Corsa indicó que, de acuerdo con su conocimiento de mercado, la industria nacional de vigas de acero tipo I y tipo H se encuentra conformada por Gerdau Corsa, Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. ("AHMSA"), Deacero y Compañía Siderúrgica de Guadalajara, S.A. de C.V. (CSG), subsidiaria de Grupo Simec. Por su parte, la CANACERO, indicó que son productoras nacionales de vigas de acero tipo I y tipo H las empresas Gerdau Corsa, AHMSA, Deacero y Simec Acero, S.A. de C.V. ("Simec Acero"), de las cuales presentó los volúmenes de producción para el periodo analizado.
236. Tal como se indicó en los puntos 92 y 93 de la Resolución de Inicio, la Secretaría realizó requerimientos de información a las empresas antes señaladas, con los resultados siguientes:
a.     AHMSA proporcionó información sobre su producción del producto similar de 2018 y 2019, mientras que para el periodo investigado no reportó cifras de producción, pues indicó que cerró de manera definitiva el molino de laminación de vigas, por lo que, dejó de ser productor y no tiene interés en el resultado de la presente investigación;
b.    Deacero proporcionó sus cifras de producción para el periodo analizado y manifestó su apoyo a la presente investigación;
c.     CSG indicó que no fabricó ni comercializó en el periodo analizado el producto objeto de investigación y manifestó su apoyo a la presente investigación, y
d.    Simec Acero señaló que no fabricó vigas de acero tipo I o tipo H, pero sí las comercializó, para sustentarlo proporcionó información de la producción de las empresas del grupo empresarial al que pertenece, que fabricaron dicho producto durante el periodo analizado. Además, manifestó su apoyo a la presente investigación.
237. A partir de las cifras de producción que proporcionaron las empresas indicadas en el punto anterior, la Secretaría calculó la producción nacional del producto similar, y conforme a lo señalado en el punto 96 de la Resolución de Inicio, determinó que Gerdau Corsa constituye la rama de producción nacional de vigas de acero tipo I y tipo H, toda vez que, en el periodo investigado, produjo más del 60% de la producción nacional total de dicho producto. Adicionalmente, no se contó con elementos que indiquen que Gerdau Corsa se encuentre vinculada a exportadores o importadores del producto objeto de investigación.
238. En esta etapa de la investigación, AMOB y AMCS indicaron que el análisis de representatividad para iniciar la presente investigación no fue adecuado, pues la autoridad debe asegurarse que se cumple con la misma. Al respecto, señalaron lo siguiente:
a.     el análisis de representatividad de la industria nacional está afectado porque Gerdau Corsa no produce parte del producto objeto de investigación, en particular, las vigas IPS, lo cual reconoce la propia empresa en el catálogo de su página de Internet;
b.    la Secretaría no realizó ningún análisis para explicar, motivar y determinar si Gerdau Corsa y la CANACERO disponían de pruebas suficientes sobre la producción de vigas de acero y si existían diferencias en la misma, tomando en cuenta las características físicas y usos finales del producto. Además, la Secretaría debió analizar la metodología utilizada por Gerdau Corsa y dicha Cámara para aseverar que Gerdau Corsa es productora de vigas de acero y constatar con los documentos y hechos de que tenía conocimiento que Gerdau Corsa cumplía con la representatividad necesaria;
c.     el análisis de representatividad es incorrecto, pues Gerdau Corsa ha llevado a cabo continuamente importaciones del producto objeto de investigación, dentro y fuera del periodo investigado. Es de su
conocimiento que Gerdau Corsa importó directa o indirectamente a través de empresas importadoras el producto investigado, por lo que, solicita que se verifiquen los certificados de molino y de calidad, los sistemas contables de Gerdau Corsa, las órdenes de compra y los pagos realizados a dos empresas importadoras y un exportador, y
d.    lo anterior, de conformidad con el Acuerdo Antidumping y la LCE, descalifica a Gerdau Corsa como productor nacional, pues impacta directamente en su legitimidad para solicitar e iniciar esta investigación. Asimismo, solicitaron que se lleve a cabo una visita en las instalaciones de Gerdau Corsa para verificar si su producción coincide y es correcta con la información presentada, debido a que el volumen correspondiente a las importaciones indirectas podría haberse contabilizado incorrectamente como producción.
239. Recal Aceros y Recal Estructuras indicaron que las solicitantes en una investigación deben presentar información de la producción nacional total siempre que las cifras requeridas se encuentren razonablemente disponibles. En todo caso, siempre deberán presentar en la solicitud una estimación confiable y la metodología de las cifras relativas a la producción nacional total. Asimismo, indicaron que, salvo por Deacero, no se indica en la Resolución de Inicio qué empresas componen el restante 40% de la producción nacional del producto investigado.
240. Respecto a los cuestionamientos de Recal Aceros, Recal Estructuras, AMOB y AMCS, las empresas coadyuvantes manifestaron lo siguiente:
a.     Deacero señaló que la Secretaría actuó de acuerdo con la legislación aplicable y de forma correcta al considerar a las vigas IPR e IPS para determinar la representatividad de la rama de producción nacional, pues desde el inicio de la investigación quedó determinado que, en la definición del producto investigado se incluyen ambos tipos de vigas, aunado a que Deacero las fabrica, y
b.    Grupo Simec y Corporación ASL indicaron que la Secretaría debe asegurarse que la información utilizada en el análisis de daño corresponde a la producción nacional y no solo a Gerdau Corsa, situación que fue respetada en la presente investigación, pues antes de iniciar la misma, la Secretaría requirió información de otras productoras, entre ellas, Grupo Simec y Corporación ASL, que fabrica vigas IPS.
241. Por su parte, Gerdau Corsa señaló que los argumentos de Recal Aceros, Recal Estructuras, AMOB y AMCS deben ser desestimados por lo siguiente:
a.     la CANACERO dio constancia de que Gerdau Corsa representa más del 60% de la producción nacional, la cual es un órgano autónomo reconocido por el gobierno federal, que agrupa a las empresas productoras y transformadoras de acero en el país y a aquellas estrechamente vinculadas al sector acerero, además de que recopila cifras, estadísticas y diversa información de la industria del acero en México, a efecto de contar con registros actualizados de la industria. Por ello, la Secretaría no estaba obligada a motivar la información de dicha Cámara. Inclusive, en otras investigaciones realizadas en México, la propia ArcelorMittal (sic) ha acreditado su representatividad con base en las cifras de la CANACERO;
b.    presentó la información razonablemente disponible para poder iniciar la investigación cumpliendo con los estándares técnicos y legales. De la información y pruebas que aportó, que constan en el expediente administrativo del caso, se desprende el volumen de producción de cada una de las empresas que integran la industria nacional del producto objeto de investigación y, por lo tanto, la posibilidad de determinar el porcentaje de participación de Gerdau Corsa, y
c.     no realizó importaciones de los productos sujetos a investigación, si bien, adquirió en el mercado nacional productos ya importados por un tercero, que no es parte relacionada de Gerdau Corsa. Precisó que compró dicho producto independientemente del origen, para atender ciertas medidas requeridas por un cliente que, en su momento, no tenía disponibles en su inventario. De ninguna manera Gerdau Corsa mantiene como práctica comercial la importación de vigas de acero, y mucho menos de los países investigados.
242. A fin de contar con mayores elementos, la Secretaría formuló requerimientos de información a Gerdau Corsa y a las dos importadoras señaladas por AMOB y AMCS, como se indica en los puntos 28 y 39 de la presente Resolución.
243. Con respecto a las compras de producto importado a una de las importadoras señaladas por AMOB y AMCS, Gerdau Corsa indicó que se realizaron en su totalidad en 2021; es decir, fueron posteriores al periodo analizado y representaron un volumen mínimo del total de ventas de vigas de Gerdau Corsa. Señaló que dichas compras se efectuaron independientemente del origen y por razones de inventario disponible en ese momento. Para acreditarlo, presentó la información correspondiente a la compraventa y facturas del producto en cuestión. Por lo que se refiere a la otra importadora y exportadora señaladas, Gerdau Corsa indicó que no celebró durante el periodo analizado ningún contrato o convenio de abastecimiento para adquirir producto investigado o de cualquier otro origen.
244. En cuanto a las importadoras señaladas por AMOB y AMCS, como se indicó en el punto 39 de la presente Resolución, la Secretaría requirió a dichas importadoras, y de acuerdo con el análisis de la información presentada en respuesta a dicho requerimiento, observó que, en el periodo analizado, no se realizaron ventas a Gerdau Corsa de vigas de acero objeto de investigación originarias de Alemania, España y Reino Unido, ni se firmó algún contrato o convenio de abastecimiento, suministro o compraventa con Gerdau Corsa.
245. La Secretaría considera que son improcedentes las manifestaciones de las partes respecto a la ausencia de análisis o valoración sobre los señalamientos y medios de prueba que presentaron Gerdau Corsa y la CANACERO para acreditar la producción nacional y representatividad de Gerdau Corsa en la producción nacional de vigas de acero, en virtud de lo siguiente:
a.     el señalamiento sobre la valoración de una metodología de Gerdau Corsa para acreditar su representatividad no tiene sustento, debido a que Gerdau Corsa no proporcionó cálculo o estimación estadística para obtener la producción nacional total, sino que, se basó tanto en su conocimiento de mercado sobre la existencia de otros productores como en la información disponible presentada a través de la CANACERO, la cual cabe señalar, es un organismo reconocido públicamente que agrupa a los fabricantes de acero y sus productos derivados. Por ello, la Secretaría considera que Gerdau Corsa presentó información razonable y aceptable para fines de la presentación de la solicitud de investigación;
b.    la Secretaría valoró adecuadamente la información que presentó Gerdau Corsa y la CANACERO para fines de sustentar la solicitud de la presente investigación. Derivado de ello y a fin de tener certeza sobre la producción nacional y representatividad de Gerdau Corsa, requirió información directamente al resto de los posibles productores del producto similar de los que tuvo conocimiento, tal como se indicó en el punto 92 de la Resolución de Inicio. Al respecto, es importante señalar que las partes comparecientes no presentaron elementos que indicaran la existencia de otros productores nacionales que no hubiesen sido considerados u omitidos para fines de calcular la producción nacional del producto similar;
c.     los señalamientos de que el análisis de representatividad realizado por la Secretaría está afectado por un análisis inadecuado de la similitud del producto son equivocados, debido a que la Secretaría consideró en el cálculo de la representatividad de Gerdau Corsa la información reportada por las empresas que componen la producción nacional total de vigas tipo I y vigas tipo H, incluyendo las vigas IPS, de las cuales, existe evidencia de producción nacional similar conforme se indicó en el punto 226 de la presente Resolución, por tanto, dicha inclusión no afectó el cálculo de representatividad. Asimismo, la Secretaría considera que la consecuencia de no incluir a las productoras y cifras de producción de las vigas IPS, tal como sugieren Recal Aceros, Recal Estructuras, AMOB y AMCS habría implicado subestimar el cálculo de la producción nacional, lo cual es improcedente en virtud de la misma existencia de producción nacional y que tales vigas fueron solicitadas como parte de la investigación;
d.    en relación con la solicitud de visitas de verificación a Gerdau Corsa, la Secretaría precisa que, de conformidad con el artículo 83 de la LCE, la realización de dichas visitas es una facultad discrecional de la autoridad y las llevará a cabo cuando existan elementos suficientes que justifiquen su realización, de manera que, en el caso particular, no consideró pertinente realizar una visita de verificación a Gerdau Corsa para validar sus cifras de producción, toda vez que, con base en el análisis de la información del expediente administrativo del caso, y como se señaló en los puntos 242 a 244 de la presente Resolución, Gerdau Corsa no realizó importaciones del producto objeto de investigación o compras a terceros de producto importado, durante el periodo analizado, además de que, sus cifras están sustentadas en la información económica y financiera que ha presentado en el curso del procedimiento, la cual no refleja inconsistencias que justifiquen la realización de una visita de verificación;
e.     en relación con los señalamientos sobre las compras del producto objeto de investigación que habría realizado Gerdau Corsa a un exportador y dos empresas importadoras, la Secretaría considera lo siguiente:
i.    los medios de prueba que presentó AMOB y AMCS no son pertinentes para sustentar sus señalamientos, toda vez que consisten en imágenes de vigas en un parque industrial sin
proporcionar mayor información o elementos que permitan a la Secretaría constatar sus manifestaciones;
ii.   de acuerdo con lo señalado por AMOB y AMCS, las compras al exportador en cuestión corresponden a 2021, es decir, un año posterior al periodo investigado, por lo que, no forman parte del análisis de la presente investigación, debido a que, el periodo analizado es el comprendido del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2020, el cual comprende al periodo investigado, y representa el marco temporal al cual se debe circunscribir el análisis de los argumentos y pruebas presentados ante la Secretaría. En tal sentido, la información proporcionada por AMOB y AMCS que se sitúa fuera de dicho periodo no puede tomarse en cuenta para efectos del análisis de la práctica desleal denunciada por Gerdau Corsa de esta investigación, de conformidad con el artículo 76 del RLCE;
iii.   en cuanto a las importadoras "no parte" señaladas, como se indicó anteriormente, de acuerdo con el análisis de la información presentada en respuesta al requerimiento indicado en el punto 39 de la presente Resolución, la Secretaría observó que en el periodo analizado no se realizaron ventas a Gerdau Corsa de vigas de acero objeto de investigación originarias de Alemania, España y Reino Unido, ni se firmó ningún contrato o convenio de abastecimiento, suministro o compraventa con Gerdau Corsa, y
iv.   de acuerdo con la información de la compraventa y facturas que proporcionó Gerdau Corsa, la Secretaría observó que el producto comprado al importador en cuestión se realizó fuera del periodo analizado, por lo que no puede tomarse en cuenta para efectos del análisis de esta investigación, como se indicó previamente; aunado a ello, el volumen correspondiente del producto objeto de investigación representó el 0.6% de las ventas al mercado interno de Gerdau Corsa en el periodo analizado. De tal manera que, además de que se realizaron fuera del periodo analizado, fueron en un volumen insignificante, y aparecen como un comportamiento no recurrente.
f.     como ya se indicó en el punto 95 de la Resolución de Inicio, y conforme a la revisión de las operaciones de importación del listado de operaciones de importación del SIC-M correspondiente a las fracciones arancelarias 7216.32.01 y 7216.33.01 de la TIGIE, indicada en el punto 275 de la presente Resolución, se confirmó que Gerdau Corsa no realizó importaciones de los países objeto de investigación durante el periodo analizado.
246. Con base en los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó, de manera preliminar, que Gerdau Corsa constituye la rama de producción nacional de vigas de acero tipo I y tipo H, toda vez que en el periodo investigado produjo más del 60% de la producción nacional total de dicho producto, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE. Adicionalmente, la Secretaría confirma que Gerdau Corsa no realizó importaciones y no se encuentra vinculada a exportadores o importadores del producto objeto de investigación.
3. Mercado internacional
247. Con base en información de las publicaciones "World Commodity Forecast Steel", The Economist Intelligence Unit, "Industry Challenges in Mexico", Metal Market magazine y "Steel Production in Mexico increased to 1550 Thousand Tonnes in December from 1450 Thousand Tonnes in November of 2020", Trading Economics, todas del 11 de noviembre de 2020, Gerdau Corsa presentó elementos sobre la situación económica global de la industria del acero entre 2018 y 2020, así como las perspectivas de los sectores que utilizan dicho insumo en el mundo. En particular, señaló que el sector de la construcción siguió siendo más resistente a la crisis provocada por la contingencia sanitaria del virus SARS-CoV2 (COVID-19), ya que muchos gobiernos se centraron en la ejecución de proyectos públicos. Indicó que, tras la liberación de las restricciones a la movilidad, esto continuó en las economías avanzadas, impulsadas principalmente por la inversión en infraestructura, la demanda acumulada, las bajas tasas hipotecarias y el acceso más fácil al crédito.
248. Gerdau Corsa indicó que el sector de la construcción en muchas economías emergentes presentó una contracción de dos dígitos en 2020, en particular, Turquía, México y Brasil, ya que entraron en una profunda recesión y enfrentan problemas de financiamiento.
249. En cuanto a las perspectivas, Gerdau Corsa señaló que en 2021 se espera que la recuperación en la industria de la construcción sea lenta. Sin embargo, se espera que la infraestructura impulse el crecimiento de la construcción en los próximos años, especialmente, en las economías en desarrollo. Indicó que, a largo plazo se llevarán a cabo cambios estructurales en el sector de la construcción, que reflejen los que ocurren en los patrones de demanda de oficinas y espacio residencial, así como los cambios importantes en las regulaciones de diseño urbano y construcción.
250. En cuanto al comportamiento de las exportaciones e importaciones mundiales, Gerdau Corsa señaló que la información sólo se encuentra disponible en las estadísticas de Trade Map a nivel de las subpartidas 7216.32 y 7216.33, las cuales incluyen al producto objeto de investigación, mismas que presentó para el periodo analizado. Por su parte, la Secretaría se allegó de las exportaciones e importaciones de UN Comtrade correspondiente a las subpartidas 7216.32 y 7216.33 para el periodo analizado.
251. De acuerdo con la información anterior, la Secretaría confirmó que las exportaciones mundiales de vigas de acero mostraron una disminución acumulada del 18% en el periodo analizado. Los principales países exportadores en 2020 fueron España con una participación del 20%, seguido de Luxemburgo (15%), Alemania (14%), Corea (12%), Turquía (5%), Polonia (4.3%) y Japón (3.6%).
252. Las importaciones mundiales de vigas de acero se redujeron 30% durante el periodo analizado. Los principales países importadores en 2020 fueron Francia con una participación del 8.8%, seguido de Canadá (8.6%), Alemania (8.5%), Países Bajos (7.2%), China (6.5%), Bélgica (3.9%) y Birmania (3.5%).
253. En esta etapa de la investigación AMOB, AMCS, Recal Aceros y Recal Estructuras, con base en información de la consultora CRU International Limited y Trade Map, indicaron que en el periodo analizado los principales países exportadores en las subpartidas 7216.32 y 7216.33 fueron, entre otros: España, Luxemburgo, Alemania, Turquía, Corea, Polonia, Emiratos Árabes, Italia, Rusia, Estados Unidos, Reino Unido y Japón; en tanto que, los países importadores fueron Alemania, Canadá, Francia, Corea, Reino Unido, Estados Unidos, Países Bajos, Argelia, Malasia, China y Bélgica.
254. Adicionalmente, AMOB y AMCS presentaron información de la publicación "2021 El Acero Mundial en Cifras" de World Steel Association y el "Reporte Anual Eurofer de 2021" de la Asociación Europea del Acero, los cuales describen la situación mundial de la industria siderúrgica en 2020 y perspectivas para 2021, sobre la producción, usos, comercio directo e indirecto, materias primas, tecnologías, medio ambiente y comercio, entre otros.
4. Mercado nacional
255. Gerdau Corsa indicó que en el mercado de productos siderúrgicos no existe un patrón de ventas de temporada. En su lugar, la industria acerera es sensible a los ciclos económicos nacionales e internacionales, al estar estrechamente vinculada a sectores como la industria de la construcción y con la inversión pública.
256. La Secretaría evaluó la información que proporcionó Gerdau Corsa y las productoras nacionales señaladas en los puntos 236 y 237 de la presente Resolución, así como las importaciones realizadas a través de las fracciones arancelarias 7216.32.01 y 7216.33.01 de la TIGIE, obtenidas del listado de operaciones de importación del SIC-M conforme a lo descrito en el punto 275 de la presente Resolución.
257. Con base en la información descrita en el punto anterior, el mercado nacional de vigas de acero tipo I y tipo H, medido a través del Consumo Nacional Aparente (CNA), calculado como la producción nacional total más las importaciones menos las exportaciones, la Secretaría observó que disminuyó 22% en 2019, pero se incrementó 2% en el periodo investigado, lo que significó una disminución acumulada del 20% en el periodo analizado.
258. La producción nacional siguió un comportamiento similar al CNA, registró una caída del 13% en 2019 y un aumento del 1% en el periodo investigado, acumulando una caída de 11% en el periodo analizado.
259. La producción nacional orientada al mercado interno (PNOMI), calculada como la producción nacional menos las exportaciones, disminuyó 15% en 2019 y aumentó 2% en el periodo investigado, lo que representó una disminución acumulada de 13% en el periodo analizado.
260. Las exportaciones nacionales aumentaron 6% en 2019 y se mantuvieron prácticamente constantes en el periodo investigado al crecer sólo en 0.1%, lo que significó un crecimiento acumulado del 6% en el periodo analizado. Asimismo, destaca que la participación de las exportaciones en la producción nacional se incrementó 2 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de una participación de 10% en 2018 a 12% en el periodo investigado.
261. Las importaciones totales disminuyeron 55% en 2019 y aumentaron 10% en el periodo investigado, lo que derivó en una disminución acumulada del 50% en el periodo analizado. Al respecto, la Secretaría observó que la disminución de las importaciones totales en el periodo analizado no mostró un comportamiento similar y consistente en términos de su composición. En efecto, mientras que los países investigados en el periodo analizado incrementaron en 44 puntos porcentuales su participación en las importaciones totales al pasar del 11% en 2018 al 33% en 2019 y 55% en el periodo investigado, las importaciones de otros orígenes perdieron participación al pasar del 89% al 67% y 45% en los mismos periodos, respectivamente.
 
Composición de las importaciones de vigas de acero
2018-2020

Fuente: SIC-M y empresas importadoras
262. La oferta de importación de vigas de acero en el mercado nacional provino de 14 países en el periodo analizado. Los principales proveedores en 2020 fueron España, Estados Unidos, Reino Unido, Corea, Emiratos Árabes, Alemania, Luxemburgo y Japón que, en conjunto, representaron el 99.7% del volumen total importado.
5. Análisis real y potencial de las importaciones
263. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1, 3.2, 3.3 y 3.7 del Acuerdo Antidumping; 41 fracción I, 42 fracción I y 43 de la LCE, y 64 fracción I, 67 y 68 fracción I del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto objeto de investigación, durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo nacional. Asimismo, analizó si el comportamiento del volumen de las importaciones originarias de Alemania, España y Reino Unido sustenta la probabilidad de que aumenten sustancialmente en el futuro inmediato.
a. Importaciones objeto de análisis
264. En la etapa de inicio de la investigación, Gerdau Corsa indicó que en el periodo analizado las importaciones objeto de investigación ingresaron por las fracciones arancelarias 7216.32.01 y 7216.33.01 de la TIGIE. Señaló que las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H constituyen el 100% de las importaciones de mercancías que ingresaron al mercado mexicano bajo dichas fracciones arancelarias, lo cual acreditó con las estadísticas de importación del SIAVI y la base de importaciones obtenida de la página de Internet www.veritradecorp.com, de las fracciones arancelarias 7216.32.01 y 7216.33.01 de la TIGIE.
265. De acuerdo con lo señalado en los puntos 113 y 114 de la Resolución de Inicio, la Secretaría obtuvo el volumen y valor de las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H que ingresaron por las fracciones arancelarias 7216.32.01 y 7216.33.01 de la TIGIE, en el periodo analizado, a partir de la base de importaciones del SIC-M. Adicionalmente, la Secretaría requirió a una empresa importadora sobre sus operaciones de importación a fin de identificar y contar con mayores elementos sobre las importaciones que realizó en el periodo analizado, con base en dicha información, se eliminaron las operaciones de importación cuya descripción correspondía a otros productos como: ángulos metálicos, perfil en L, perfil en U, tubería, placas, productos de hierro y soleras, y las correspondientes a depósito fiscal.
266. En esta etapa de la investigación, Recal Aceros y Recal Estructuras cuestionaron que sólo se hubiese requerido a una empresa importadora, a pesar de estar identificadas más de 25 compañías, de tal manera que, el análisis realizado no fue representativo del total de importaciones. Indicaron que la Secretaría se limitó a descartar la mercancía en depósito fiscal de la empresa importadora requerida y constató que el resto era producto investigado, pero no realizó una depuración de datos en su determinación. A la luz de que el producto investigado ingresa por dos fracciones genéricas (sic), era necesario que la Secretaría se allegara de la información necesaria por pedimento para descartar cualquier importación de producto distinto al investigado.
267. AMOB y AMCS señalaron que el comportamiento de las importaciones no fue analizado correctamente, pues se debe acreditar que las importaciones corresponden al producto investigado, además de que la Secretaría debió llevar a cabo un análisis técnico para confirmar que todas las importaciones corresponden al producto investigado y excluir aquellas que Gerdau Corsa no produce, en particular, las vigas tipo I, IPS.
268. Gerdau Corsa reiteró el efecto que las importaciones del producto investigado han causado a la composición del CNA y que presentó la documentación en donde se observa la composición del CNA.
269. Las empresas coadyuvantes indicaron lo siguiente:
a.     Deacero señaló que la Secretaría procedió de manera compatible con la legislación aplicable, pues verificó no sólo las descripciones, sino también los volúmenes y valores de las operaciones de importación que ingresaron por las dos fracciones arancelarias en la base de datos del SIC-M. Asimismo, indicó que es correcto que en la evaluación del comportamiento de las importaciones investigadas y sus efectos se considere tanto a las vigas IPR como a las vigas IPS, y
b.    Grupo Simec y Corporación ASL indicaron que la Secretaría analizó las descripciones de los productos importados y corroboró que por las fracciones arancelarias investigadas ingresó a México sólo mercancía cuya descripción corresponde al producto objeto de investigación.
270. En relación con el señalamiento de AMOB y AMCS de que el análisis de las importaciones está afectado debido a que Gerdau Corsa no produce vigas tipo I, IPS, la Secretaría considera que es improcedente, debido a que existe producción nacional similar por parte de otras productoras nacionales, tal como se indicó en el punto 226 de la presente Resolución.
271. La Secretaría considera que es incorrecto el señalamiento de Recal Aceros, Recal Estructuras, AMOB y AMCS en el sentido de que la Secretaría no depuró las importaciones que ingresaron por las fracciones arancelarias 7216.32.01 y 7216.33.01 de la TIGIE, a fin de obtener las importaciones de vigas de acero objeto de investigación. Tal como se indicó en el punto 114 de la Resolución de Inicio, la Secretaría excluyó de la base de importaciones del SIC-M las operaciones cuya descripción correspondía a otros productos como: ángulos metálicos, perfil en L, perfil en U, tubería, placas, productos de hierro y soleras.
272. Al respecto, es importante señalar que las fracciones arancelarias 7216.32.01 y 7216.33.01 de la TIGIE, por las cuales ingresaron las importaciones en el periodo analizado, corresponden al producto objeto de investigación, pues de acuerdo con el SIAVI para las vigas tipo I, la subpartida 7216.32 describe sólo a "Perfiles en I", mientras que, en el caso de las vigas tipo H, la subpartida 7216.33 corresponde sólo a "Perfiles en H". De tal manera, resulta correcto y pertinente que, para fines del inicio de la investigación, la Secretaría excluyera de la base de importaciones investigadas a todos aquellos perfiles cuya descripción no correspondía a las vigas tipo I y tipo H.
273. Por lo que se refiere al señalamiento de que la Secretaría requirió a una sola empresa importadora, se aclara lo siguiente:
a.     la Secretaría replicó la metodología de depuración basada en la descripción de las operaciones de importación en la base de importaciones del SIC-M, la cual se observó que era razonable, tomando en cuenta que por dichas fracciones arancelarias solo se clasificaban las vigas tipo I y tipo H objeto de investigación;
b.    sin embargo, la Secretaría observó que, a diferencia del resto de las empresas importadoras, una empresa que tenía un peso significativo de las operaciones de importación presentaba operaciones atípicas de depósito fiscal con un volumen inusual. Debido a ello, la Secretaría consideró necesario requerir específicamente a dicho importador el total de sus importaciones correspondientes al periodo analizado, y
c.     a partir de la revisión de pedimentos y documentos de importación que presentó la empresa en cuestión, la Secretaría identificó y consideró únicamente dentro del volumen investigado las operaciones que correspondían sólo a importaciones definitivas al contar con el documento que acreditaba la extracción de depósito fiscal.
274. En esta etapa de la investigación, y en atención a los señalamientos de Recal Aceros, Recal Estructuras, AMOB y AMCS, como se indica en el punto 39 de la presente Resolución, la Secretaría requirió a empresas importadoras los pedimentos, facturas, y certificados de molino, entre otros, del total de sus operaciones de importación del periodo analizado, que fueron consideradas como producto investigado en la etapa de inicio.
275. De acuerdo con las respuestas a los requerimientos de empresas importadoras y la revisión y análisis de los documentos de importación correspondientes, la Secretaría identificó operaciones de importación que no correspondían a las dimensiones del producto objeto de investigación en cuanto a espesor (ancho del patín) y peralte (altura), tanto para las vigas tipo I como tipo H, respectivamente. En el caso de la fracción arancelaria 7216.32.01 se excluyeron aquellas transacciones cuyo espesor de patín (distancia existente entre las secciones paralelas del patín) eran iguales o superiores a 13 cm, sin exceder de 20 cm, y superiores a 23 cm. Para la fracción arancelaria 7216.33.01, se excluyeron las tracciones con peralte (altura) superior a 254 mm y cuyo patín -ancho de las secciones paralelas- sea superior a 300 mm. Destaca que este ajuste no modifica los resultados señalados en la Resolución de Inicio sobre el comportamiento y participación en el mercado mexicano que tuvieron las importaciones durante el periodo analizado. A partir de lo anterior, la Secretaría obtuvo el valor y volumen de las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H que ingresaron por las fracciones arancelarias 7216.32.01 y 7216.33.01 de la TIGIE.
b. Acumulación de importaciones
276. En la etapa previa de la investigación, de acuerdo con el análisis descrito en los puntos 115 a 120 de la Resolución de Inicio, la Secretaría consideró procedente acumular los efectos de las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias de Alemania, España y Reino Unido para el análisis de daño a la rama de producción nacional.
277. En esta etapa de la investigación, AMOB y AMCS indicaron que el análisis de la Secretaría para acumular las importaciones de Alemania, España y Reino Unido es erróneo pues no se cumple lo previsto en la legislación aplicable. Señalaron que sólo podrían acumularse aquellos productos que sean idénticos o similares a los producidos por Gerdau Corsa, que no se determinó de manera correcta el conjunto bajo análisis, pues las exportaciones españolas no causaron daño a Gerdau Corsa, así como la falta de un margen de dumping.
278. Gerdau Corsa señaló que AMOB y AMCS no presentaron pruebas de sus señalamientos, mientras que reiteró que procede la acumulación de las importaciones de los tres países al cumplirse los requisitos que establece el Acuerdo Antidumping.
279. La Secretaría considera que no tienen sustento los señalamientos de AMOB y AMCS respecto a la improcedencia de la acumulación de las importaciones de los tres países objeto de investigación, en virtud de lo siguiente:
a.     de acuerdo con lo señalado en los puntos 77 al 214 de la presente Resolución, en el expediente administrativo del caso existe evidencia suficiente que sustenta que las exportaciones de Alemania, España y Reino Unido se realizaron en condiciones de dumping en el periodo investigado con márgenes de discriminación de precios superiores a los de minimis;
b.    las importaciones originarias de Alemania, España y Reino Unido fueron significativas, ya que representaron 7%, 35% y 13% de las importaciones totales en el periodo investigado, respectivamente;
c.     conforme a lo señalado en los puntos 217 a 233 de la presente Resolución, la industria nacional de vigas de acero produce vigas de acero tipo I y tipo H similares a las vigas que se importaron originarias de España, Alemania y Reino Unido, de tal manera que, el producto nacional compite con las vigas importadas de dichos países;
d.    diez clientes de la rama de producción nacional realizaron importaciones investigadas de vigas tipo I y tipo H, tanto de Alemania como de España y Reino Unido, mismas que representaron el 72% del total de dichas importaciones en el periodo analizado y 61% de las compras del producto nacional en el mismo periodo. De manera particular, destaca que cuatro de dichos clientes importaron tanto de Alemania y España, dos de Alemania y Reino Unido, mientras que los restantes cuatro clientes adquirieron las vigas de acero de España, y
e.     las importaciones de vigas de acero, originarias de Alemania, España y Reino Unido compiten entre sí y con la mercancía similar nacional, toda vez que, se comercializan a través de los mismos
canales de distribución, son adquiridos fundamentalmente por fabricantes, manufactureros y comercializadores de productos de acero para la industria de la construcción y montajes de estructuras, para atender a los mismos consumidores finales y mercados geográficos.
280. Asimismo, es incorrecto el señalamiento de AMOB y AMCS referente a que las exportaciones de España no causaron daño, debido a que el análisis y determinación de daño se realiza considerando de manera acumulada las importaciones originarias de los tres países objeto de investigación, una vez que se cumple con los requisitos establecidos en los artículos 3.3 del Acuerdo Antidumping, 43 de la LCE y 67 del RLCE, como lo sustenta el análisis descrito en el punto anterior de la presente Resolución.
281. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría confirma, de manera preliminar, que es procedente acumular las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias de Alemania, España y Reino Unido para efectos del análisis de daño a la rama de producción nacional fabricante de la mercancía similar, toda vez que, la información y pruebas disponibles en el expediente administrativo del caso sustentan que en el periodo investigado las importaciones investigadas se realizaron con márgenes de discriminación de precios superiores al de minimis; los volúmenes de las importaciones procedentes de cada país no son insignificantes, y los productos importados compiten en los mismos mercados con los elaborados en México, llegan a clientes comunes y tienen características y composición muy parecidas, por lo que se colige que compiten entre sí y con las vigas de acero tipo I y tipo H de producción nacional.
c. Análisis de las importaciones
282. Gerdau Corsa indicó que el volumen de las importaciones investigadas aumentó significativamente al registrar un crecimiento de 82% en el periodo investigado y 92% durante el periodo analizado, lo que se reflejó en un aumento de participación en el CNA y el desplazamiento de la producción nacional, así como de las importaciones originarias de otros países.
283. De acuerdo con las importaciones obtenidas conforme a lo señalado en el punto 275 de la presente Resolución, la Secretaría observó que las importaciones totales disminuyeron 55% en 2019, pero se incrementaron 10% en el periodo investigado, lo cual significó una disminución de 50% durante el periodo analizado.
284. Por su parte, las importaciones investigadas mantuvieron una tendencia creciente, pues registraron un crecimiento del 42% en 2019 y 80% en el periodo investigado, con lo que acumularon un aumento de 155% en el periodo analizado. Por lo que, en términos relativos, las importaciones investigadas incrementaron su participación en las importaciones totales al pasar de una contribución del 11% en 2018 a 33% en 2019 y 55% en 2020, lo que significó un incremento de 44 puntos porcentuales a lo largo del periodo analizado.
285. Por el contrario, las importaciones originarias de otros países siguieron un comportamiento decreciente, con caídas del 66% en 2019 y 25% en el periodo investigado, con lo que acumularon una disminución de 75% en el periodo analizado. En consecuencia, su participación en las importaciones totales disminuyó 44 puntos porcentuales en el periodo analizado al pasar de una contribución del 89% en 2018 a 45% en 2020.
286. En términos del mercado nacional, las importaciones investigadas aumentaron su participación en el CNA al pasar del 2% en 2018 al 3.7% en 2019 y 6.5% en el periodo investigado, lo que significó un aumento de 4.5 puntos porcentuales en el periodo analizado y 2.8 puntos porcentuales en el periodo investigado. Por el contrario, las importaciones originarias de países distintos a los investigados disminuyeron su participación en 11.6 puntos porcentuales, al pasar del 17% en 2018 al 7.4% en 2019 y 5.4% en el periodo investigado.
287. En relación con la producción nacional, las importaciones investigadas pasaron de una participación de 2.3% en 2018 a 3.7% en 2019 y 6.5% en 2020, lo que significó un aumento de 4.2 puntos porcentuales en el periodo analizado y 2.8 puntos porcentuales en el periodo investigado. Por su parte, las importaciones originarias del resto de países redujeron su participación del 19% al 7.3% y 5.4%, en los mismos periodos, respectivamente, acumulando una disminución de 13.6 puntos porcentuales.
288. En lo que se refiere a la participación de la PNOMI en el CNA, esta pasó del 80.9% en 2018 al 88.9% en 2019 y 88.1% en el periodo investigado. Por su parte, la producción al mercado interno de la rama de producción nacional registró participaciones de 39.8%, 41.9% y 53.9%, en los mismos periodos, respectivamente.
Mercado nacional de vigas de acero
 

Fuente: SIC-M, productoras nacionales y empresas importadoras
289. Al respecto, Gerdau Corsa señaló que, en términos de volumen, la producción de la industria nacional se vio reducida significativamente, durante el periodo analizado, a causa del incremento de las importaciones investigadas. Indicó que lo más relevante es el hecho de que las importaciones investigadas duplicaron su participación en el CNA de 4% en 2019 a 8% en 2020, tendencia que, de continuar resultaría en un aumento de las importaciones investigadas bajo las mismas condiciones a precios dumping y sin la aplicación de cuotas compensatorias.
290. La Secretaría observó que, efectivamente, en términos absolutos la producción nacional al mercado interno disminuyó en 82.5 miles de toneladas en el periodo analizado, mientras que, en el mismo lapso, las importaciones objeto de investigación aumentaron en 24.2 miles de toneladas, en un contexto de caída del mercado nacional que registró una contracción del 20%. Lo anterior, muestra que la caída del mercado no afectó a las importaciones investigadas, debido a que se realizaron en condiciones de dumping y subvaloración de precios, tal como se indica en el apartado del análisis de precios de la presente Resolución.
291. La Secretaría confirma que los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución indican que las importaciones objeto de investigación registraron una tendencia creciente en términos absolutos y relativos, durante el periodo analizado. En este sentido, la PNOMI, así como las importaciones de otros orígenes, ante el crecimiento que registraron las importaciones investigadas, disminuyeron su participación de mercado en el periodo investigado.
292. En esta etapa de la investigación, Recal Aceros y Recal Estructuras señalaron que, si bien, las importaciones investigadas ganaron participación en el mercado no fue a costa de la producción nacional, pues tanto las importaciones investigadas como la producción nacional crecieron en términos de participación debido a que desplazaron al resto de importaciones. Indicaron que la disminución de las importaciones del resto de países se debe a que los Estados Unidos han disminuido su papel como proveedor, presumiblemente debido a sus medidas de restricción comercial de la Sección 232 y de remedio comercial y proveedores como China o Corea, en años previos, han disminuido sus embarques, lo que está relacionado con su orientación a otras divisiones siderúrgicas y su propio mercado interno. De este modo, los vacíos resultantes han sido llenados tanto por la producción nacional como por las importaciones investigadas.
293. Gerdau Corsa señaló que las importaciones investigadas a precios dumping claramente desplazaron a las importaciones de otros países y ello muestra el efecto que están teniendo en el mercado nacional.
294. La Secretaría considera que Recal Aceros y Recal Estructuras omiten, en sus señalamientos, que el aumento de las importaciones objeto de investigación en el periodo analizado ocurre en un contexto en que estas se realizaron en condiciones de dumping y subvaloración con respecto al precio nacional y a los precios del resto de países. Efectivamente, tal como se indica en el punto 318 de la presente Resolución, los precios de las importaciones investigadas se realizaron por debajo del precio nacional en 6%, 8% y 7% en 2018, 2019 y 2020, respectivamente, mientras que, en relación con otros países fueron inferiores en 13%, 18% y 19% en los mismos años, respectivamente. De tal manera, la Secretaría considera que son los precios de las importaciones investigadas el factor principal que explica el aumento de las importaciones investigadas en el mercado mexicano en el periodo analizado. Por otra parte, en el periodo investigado las importaciones investigadas incrementaron su participación de mercado en 3 puntos porcentuales, mientras que la PNOMI y las importaciones de otros orígenes disminuyeron su participación en 1 y 2 puntos porcentuales, respectivamente.
295. De acuerdo con lo descrito en el punto 131 de la Resolución de Inicio, Gerdau Corsa señaló que, dado el aumento significativo de las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios, tanto en términos absolutos como en relación con el CNA, la producción nacional y las importaciones totales, es razonable considerar que se producirá un aumento sustancial de dichas importaciones, lo que ocasionará un desplazamiento inminente de la rama de producción nacional.
296. Para sustentar lo anterior, Gerdau Corsa estimó el crecimiento potencial de las importaciones investigadas en 2021 y 2022 aplicando un modelo de regresión exponencial sobre la participación observada de dichas importaciones en el CNA, durante el periodo analizado, así como el crecimiento estimado en el CNA conforme a los pronósticos de crecimiento de la CANACERO del consumo de perfiles estructurales de 2021 y 2022. Para estimar las importaciones originarias del resto de países Gerdau Corsa aplicó un método similar.
297. De acuerdo con lo anterior, Gerdau Corsa estimó que las importaciones objeto de investigación incrementarían su participación en el CNA al pasar del 7.81% en 2020 al 12.14% en 2021 y 19.43% en 2022, lo cual se reflejaría en un aumento en términos de volumen del 69% y 67% en 2021 y 2022, respectivamente. Por su parte, las importaciones del resto de países registrarían una disminución en su participación de mercado al pasar del 5.38% en 2020 al 2.93% y 1.69% en 2021 y 2022, respectivamente, y disminuciones del 41% y 40%, respectivamente, para los periodos proyectados.
298. Conforme a lo señalado en el punto 134 de la Resolución de Inicio, la Secretaría consideró que el método estadístico aplicado por Gerdau Corsa para estimar las importaciones objeto de investigación y originarias de otros países, así como los resultados obtenidos por Gerdau Corsa son aceptables y están sustentados, en tanto que se basan en el comportamiento real observado de las importaciones durante el periodo analizado y el soporte documental de CANACERO sobre las expectativas de crecimiento del CNA del sector en el que se ubican las vigas objeto de investigación.
299. Por lo anterior, la Secretaría determinó replicar la metodología de estimación propuesta por Gerdau Corsa sobre la base actualizada de importaciones del SIC-M del periodo analizado. A partir de los resultados obtenidos, confirmó la probabilidad de que las importaciones objeto de investigación aumenten su participación en el CNA del 6.5% en 2020 al 11.7% y 21% en 2021 y 2022, respectivamente, como consecuencia de un aumento en el volumen de 95% y 87% en 2021 y 2022, respectivamente. Al respecto, la Secretaría observó que, si bien, en términos porcentuales el crecimiento estimado de las importaciones investigadas pareciera de menor impacto con respecto al crecimiento de 155% observado en el periodo analizado, en términos absolutos, el aumento estimado equivale a 37.6 miles de toneladas en 2021 y 67.3 miles de toneladas en 2022. Es decir, el aumento en solo un año sería superior y en 2022 duplicaría al aumento de 24.2 miles de toneladas que se registró en todo el periodo analizado.
300. Por lo que se refiere a las importaciones del resto de los países, la Secretaría confirmó que estas continuarían su tendencia negativa con una disminución estimada del 44% en 2021 y 41% en 2022, y una menor participación en el CNA del 3% y 2%, en los mismos periodos, respectivamente.
301. En esta etapa de la investigación, Recal Aceros y Recal Estructuras manifestaron que la metodología para pronosticar las importaciones objeto de investigación carece de rigor metodológico. Señalaron que, al utilizar un modelo de regresión lineal exponencial, por definición, se va a encontrar un crecimiento exponencial. Indicaron que la Secretaría omitió analizar las estadísticas básicas de un modelo de regresión (bondad de ajuste, significancia, intervalos de confianza, distribución errores, heteroscedasticidad, multicolinealidad, autocorrelación, tamaño de la muestra, varianza, etc.). En consecuencia, la Secretaría determinó que hay probabilidad de crecimiento, pero no indica cómo lo cuantifica ni qué tan significativo pudiera ser.
302. Al respecto, Gerdau Corsa señaló que el método para determinar el crecimiento de las importaciones objeto de investigación fue llevado a cabo de manera correcta y legal, pues se basó en la información del periodo analizado considerando la participación de mercado de dichas importaciones sobre el CNA sobre la cual realizó un análisis de tendencia tanto lineal como exponencial para proyectar la participación de las importaciones investigadas. Para ello, utilizó el software estadístico Minitab y para seleccionar la función exponencial evaluó el grado de precisión de pronóstico de la función a través de los métodos de error porcentual absoluto medio y desviación absoluta media, seleccionando la función que presentaba el menor coeficiente de error. Para acreditar lo anterior, presentó el análisis gráfico de tendencias, funciones, ecuaciones y coeficientes correspondientes.
303. Deacero señaló que existen pruebas suficientes que sustentan la probabilidad fundada de que en el futuro inmediato las importaciones de vigas de acero, originarias de Alemania, España y Reino Unido aumenten considerablemente y en una magnitud tal, que incrementen su participación en el mercado nacional y desplacen aún más a la rama de producción nacional, lo cual no fue controvertido con elementos probatorios convincentes por parte de Recal Aceros y Recal Estructuras.
304. La Secretaría considera que no tienen sustento los señalamientos de Recal Aceros y Recal Estructuras sobre la metodología propuesta por Gerdau Corsa para estimar el crecimiento de las importaciones investigadas. Al respecto, y tal como consta en la información del expediente administrativo del caso, Gerdau Corsa presentó una explicación detallada del método que aplicó para obtener sus estimaciones mediante el software estadístico Minitab, realizó una comparación entre el comportamiento de funciones a fin de seleccionar la que presentaba menores coeficientes de error y, por ende, de pronóstico, y presentó la información que sustenta su metodología y cálculos correspondientes.
305. En adición a lo señalado en el punto 134 de la Resolución de Inicio, la Secretaría reitera que la estimación de Gerdau Corsa para estimar las importaciones objeto de investigación basadas en las cifras reales del periodo analizado es aceptable y está sustentada en virtud de lo siguiente:
a.     la herramienta Minitab es un software reconocido para ejecutar funciones estadísticas utilizado tanto en la industria como en el sector académico, el cual fue desarrollado en 1972 originalmente por la Universidad Estatal de Pensilvania, con presencia en varios países alrededor del mundo, incluyendo China, España, Alemania, Hungría, México, Brasil, Argentina, Sudáfrica, Australia, Nueva Zelanda y Corea;
b.    la estimación o pronóstico de las importaciones investigadas se realizó sobre el comportamiento de la misma variable en el periodo analizado, es decir, corresponde a una serie de tiempo que mostró una tendencia creciente en dicho periodo, tal como ya se demostró en puntos anteriores de la presente Resolución y no fue controvertido por las partes comparecientes;
c.     los pronósticos son un método que se utiliza ampliamente en el análisis de las series de tiempo para predecir una variable (en este caso las importaciones investigadas) en un periodo de tiempo determinado. Los pronósticos se basan en patrones de datos existentes como son, en este caso, las cifras observadas del periodo analizado;
d.    la elección de la función exponencial por parte de Gerdau Corsa no fue arbitraria, debido a que realizó el análisis comparativo de dos funciones posibles dado el comportamiento creciente de las importaciones observado en el periodo analizado, tanto gráfico como de los coeficientes de error, y
e.     la Secretaría considera que la elección de la función exponencial para pronosticar las importaciones investigadas es razonable y consistente, a la luz del crecimiento observado en el periodo analizado, pues en 2019 estas se incrementaron en 6.5 miles de toneladas mientras que, en el periodo investigado el aumento fue de 17.7 miles de toneladas, es decir, el aumento fue de 1.7 veces superior en el periodo investigado con respecto al periodo previo. Lo anterior, muestra un crecimiento más que proporcional, pues la variación de las importaciones es cada vez mayor con respecto al periodo previo.
306. De acuerdo con los resultados obtenidos, la Secretaría confirma que el crecimiento y la tendencia estimada en las importaciones investigadas es consistente con el comportamiento observado durante el periodo analizado, por lo que, es razonable esperar que dichas importaciones continúen incrementándose en el futuro inmediato y lleven a la materialización del desplazamiento de la producción de la rama de producción nacional en el mercado interno.
307. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó preliminarmente que las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias de Alemania, España y Reino Unido registraron una tendencia creciente en términos absolutos y en relación con la producción de la rama de producción nacional y el CNA, tanto en el periodo analizado como en el investigado. Asimismo, existen elementos que sustentan la probabilidad fundada de que en el futuro inmediato las importaciones investigadas aumenten considerablemente, a un nivel que, dada la participación que registraron en el mercado nacional y los precios a que concurrieron, continúen incrementando su participación de mercado y amenacen causar daño a la rama de producción nacional.
6. Efectos reales y potenciales sobre los precios
308. De conformidad con los artículos 3.1, 3.2, 3.3 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción II y 42 fracción III de la LCE y 64 fracción II y 68 fracción III del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones investigadas concurrieron al mercado mexicano a precios considerablemente inferiores a los del producto
nacional similar, o bien, si el efecto de estas importaciones fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido; si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional y si existen indicios de que los precios a los que se realizan harán aumentar la cantidad demandada de dichas importaciones.
309. En la etapa previa de la investigación, Gerdau Corsa indicó que durante el periodo analizado se observó una evidente disminución de precios de su producto; en el mismo periodo, las importaciones objeto de investigación ingresaron al territorio nacional en condiciones de discriminación de precios. Lo anterior, muestra una clara relación causal con la disminución del precio de venta al mercado interno de Gerdau Corsa. Señaló que dicho comportamiento implicó que, si bien, el precio del producto objeto de investigación se ubicara 3% por arriba del precio nacional en 2018, en los años posteriores presentó niveles de subvaloración del 6% y 8% en 2019 y en el periodo investigado, respectivamente. Debido a ello, manifestó que ha tenido que disminuir su precio a fin de mantenerse competitivo en el mercado nacional.
310. En esta etapa de la investigación, Recal Aceros, Recal Estructuras, AMOB y AMCS manifestaron lo siguiente, sobre el análisis de precios de la Resolución de Inicio:
a.     Recal Aceros y Recal Estructuras indicaron que las reducciones de precios son un reflejo amortiguado de las reducciones en los costos unitarios de Gerdau Corsa, en otras palabras, el productor nacional se resistió a bajar sus precios aun cuando sus costos (chatarra) bajaron, por lo que, al final, el ajuste en el periodo investigado fue más serio que el del costo; sin embargo, al final, los precios bajaron menos que sus costos al considerar todo el periodo analizado, y
b.    AMOB y AMCS señalaron que el análisis de precios llevado a cabo por la Secretaría en la Resolución de Inicio es incorrecto, pues la tendencia negativa del precio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional y de las importaciones investigadas se explica por la severa contracción de la demanda que sufrió el CNA, durante el periodo analizado, y no debido a las importaciones investigadas supuestamente realizadas en condiciones de dumping.
311. Gerdau Corsa indicó que los señalamientos de AMOB y AMCS deben ser desestimados, pues si bien el CNA sufrió una contracción, durante el periodo analizado, también los precios del producto investigado sufrieron una disminución relevante precisamente por las importaciones en condiciones de discriminación de precios. Agregó que la empresa exportadora sólo se limita a indicar que el análisis de la Secretaría es incorrecto sin presentar pruebas que desacrediten el mismo.
312. Deacero señaló que, el comportamiento decreciente en los precios de las importaciones investigadas y los crecientes niveles de subvaloración registrados durante el periodo analizado constituyen un factor que explica el aumento de su volumen, en términos absolutos y su participación en el mercado nacional, además, de que incentivará su incremento y participación en el mercado nacional.
313. La Secretaría observó que las partes comparecientes no presentaron elementos que desvirtúen lo señalado en los puntos 141 y 142 de la Resolución de Inicio, en cuanto al comportamiento depresivo que mostraron los precios de venta al mercado interno de la rama de producción nacional y de las importaciones objeto de investigación durante el periodo analizado. Asimismo, la Secretaría considera que la caída del mercado, en dicho periodo, no invalida el hecho de que las importaciones investigadas no sólo bajaron sus precios, sino que lo hicieron a un mayor ritmo, lo que se reflejó en niveles de subvaloración con respecto a los precios nacionales y de otros orígenes. Lo anterior, en un contexto en donde las exportaciones de los países investigados se realizaron en condiciones de dumping, cuyos elementos quedaron establecidos en el punto 214 de la presente Resolución.
314. En esta etapa de la investigación, conforme a lo señalado en los puntos 274 y 275 de la presente Resolución, la Secretaría contó con mayor información sobre las operaciones de importación del producto investigado que presentaron empresas importadoras en respuesta a los requerimiento de información realizados, a partir de la cual se calcularon los precios implícitos promedio de las importaciones objeto de investigación.
315. Con base en la información anterior, la Secretaría observó que, el precio promedio de las importaciones objeto de investigación disminuyó 1% en 2019 y 6% en el periodo investigado, con lo cual acumuló una reducción del 8% en el periodo analizado. El precio promedio de las importaciones de otros orígenes aumentó 2% en 2019 y disminuyó 4% en el periodo investigado, con lo cual registró una caída de 3% en el periodo analizado.
316. Por su parte, el precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, expresado en dólares, se mantuvo prácticamente en el mismo nivel en 2018 y 2019 con un aumento de 0.3%, y registró una caída de 7% en el periodo investigado, lo que significó una reducción acumulada del 6% en el periodo analizado.
317. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración, la Secretaría comparó el precio del producto objeto de investigación y de otros orígenes a nivel frontera, más gastos de internación: arancel, derechos de trámite aduanero (DTA) y gastos de agente aduanal, con el precio FOB planta (por las siglas en inglés Free On Board) de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional.
318. Como resultado, la Secretaría confirmó que el precio promedio de las importaciones objeto de investigación, en condiciones de discriminación de precios, se ubicó por debajo del precio nacional durante el periodo analizado: 6% en 2018, 8% en 2019 y 7% en el periodo investigado. En relación con el precio promedio de las importaciones de otros orígenes, el precio de las importaciones investigadas fue menor a lo largo del periodo analizado en 13%, 18% y 19% en los mismos años, respectivamente. Ello muestra que, igual con lo observado en el precio nacional, la tendencia en la subvaloración de las importaciones investigadas ocurre a un ritmo creciente.
Precios de las importaciones vs precios del producto nacional

Fuente: SIC-M, información de Gerdau Corsa y empresas importadoras
319. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría confirmó que el comportamiento decreciente observado en los precios de las importaciones objeto de investigación y los niveles de subvaloración registrados, durante el periodo analizado, en niveles crecientes, son un factor que explica el aumento de su volumen en términos absolutos y su participación en el mercado nacional. Asimismo, considera que la disminución que registraron los precios de las importaciones investigadas fue un factor de presión en los precios de venta del producto nacional, puesto que estos también disminuyeron en el periodo investigado y analizado, a fin de enfrentar las condiciones de competencia de las importaciones investigadas para no perder volúmenes de ventas.
320. En efecto, de acuerdo con lo señalado en el punto 353 de la presente Resolución, la Secretaría observó que, durante el periodo analizado, diez de los principales clientes de Gerdau Corsa realizaron el 72% de las importaciones investigadas en el periodo analizado en volúmenes crecientes, pues aumentaron sus importaciones en 64% en dicho periodo a precios decrecientes, puesto que sus precios disminuyeron 8% en el periodo investigado y 7% en el periodo analizado, además de que se ubicaron por debajo de los precios de compra del producto nacional en 6%, 5% y 6% en 2018, 2019 y el periodo investigado, respectivamente. Asimismo, se observó que Gerdau Corsa a fin de hacer frente a las condiciones de competencia, disminuyó su precio de venta al mercado interno a dichos clientes 8% en el periodo investigado y 7% en el periodo analizado, lo que es un indicativo del efecto depresivo que ejercieron los precios de las importaciones investigadas.
321. Adicionalmente, Gerdau Corsa señaló que sufrió una constante contención de precios en el periodo analizado que ha causado un daño a la rama de producción nacional, en virtud de que, no ha podido subir los precios que de otra forma se esperaría y que incluso ha tenido que disminuirlos para mantenerse competitiva en el mercado nacional del producto objeto de investigación. Asimismo, manifestó que no puede disminuir sus niveles de producción en la misma magnitud que sus ventas, pues esto repercutiría en un incremento en sus costos fijos asociados a los procesos de manufactura de vigas de acero. Además, los precios de las importaciones del producto objeto de investigación le han impedido ajustar sus precios reflejando los incrementos en los costos directos de producción como: materia prima, mano de obra y servicios públicos, entre otros, lo cual incide negativamente de manera directa en sus resultados financieros.
322. Al respecto, Gerdau Corsa manifestó que, de acuerdo con el análisis realizado por su área de inteligencia comercial, para los periodos proyectados se esperan dos situaciones: i) un incremento significativo en el precio de la chatarra, y ii) que el precio doméstico del producto similar no podrá aumentar en la misma medida que el precio de la materia prima, debido principalmente al aumento considerable de las importaciones investigadas a precios distorsionados. Además, Gerdau Corsa estima que no podrá mantener el spread sobre el precio de chatarra que obtuvo durante el periodo analizado. Para poder cuantificar el impacto que podría tener este hecho en los resultados financieros de Gerdau Corsa, estimó el precio objetivo que se determina considerando el spread promedio de los últimos tres años, y se comparó con el precio máximo que Gerdau Corsa estima podrá ofrecer a sus clientes en los periodos proyectados. Finalmente, indicó que el precio que podrá ofrecer al mercado nacional se encuentra 4.64% y 5.73% por debajo del precio óptimo determinado para los periodos proyectados 2021 y 2022, respectivamente.
323. Gerdau Corsa presentó información relativa al incremento de los precios de la chatarra en los mercados internacionales de futuros publicados en la página de Internet de la consultora Barchart www.barchart.com, así como las notas periodísticas y publicaciones de Metal Bulletin, SteelMint, MySteel, London Metal Exchange (LME), SunSirs, Reuters, El Comercio, Fasmarkets, Argus, El Cronista, Reportacero, Infobae, El Universo, El Economista, The New York Times y BBC, publicadas el 6, 7 y 8 de enero de 2021, que indican el incremento sustancial del costo de la chatarra en el primer semestre de 2021. La Secretaría consultó en la página de Internet del LME, www.lme.com, sección Steel Scrap SC - HISTORICAL SETTLEMENT PRICES, los precios reales correspondientes a los 36 meses del periodo analizado y los primeros 5 meses de 2021. Al respecto, la Secretaría observó que se trata de precios reales y considera que dichos precios, aunque no necesariamente serán el reflejo exacto en los meses de junio a diciembre de 2021 y en todo el 2022, sí reflejan un incremento sostenido. En efecto, la volatilidad en los precios de la chatarra publicados por el LME es importante (con un mínimo de 238.05 dólares por tonelada en septiembre de 2019 a un máximo de 423.10 dólares por tonelada en diciembre de 2020, incluso a la fecha de mayo de 2021 fue de 499.82 dólares por tonelada). Asimismo, la Secretaría observó que las proyecciones del precio de la chatarra calculada por Gerdau Corsa (427 dólares por tonelada para 2021 y 411 dólares por tonelada para 2022) no se encuentran alejadas al último precio real de diciembre de 2020, publicado por el LME.
324. Asimismo, conforme a la revisión de las fuentes señaladas en el punto anterior, que Gerdau Corsa proporcionó, la Secretaría confirmó que existen elementos que sustentan el aumento del precio de la chatarra en 2020 y las expectativas de mayores precios en los años posteriores al periodo investigado, principalmente por lo siguiente:
a.     de conformidad con la información de los precios de la chatarra en la Bolsa de Metales de Londres que Gerdau Corsa reportó, se observó que los precios promedio de enero de 2020 a enero de 2021 aumentaron 60% al pasar, en promedio, de 274 a 439 dólares por tonelada;
b.    conforme a la página de Internet www.barchat.com, los precios de la chatarra en el mercado de futuros muestran una tendencia creciente, al pasar de 260 dólares por tonelada en mayo de 2020 hasta 500 dólares por tonelada en julio de 2021;
c.     de acuerdo con la información de la publicación "Turquía: Las acerías reanudan las reservas de chatarra a granel, los precios se mantienen firmes", Fastmarkets/SteelMint, 7 de agosto de 2021, los precios de la chatarra triturada en enero de 2021 se situaron entre 490 y 487 dólares por tonelada en los mercados de los Estados Unidos y Europa, mientras que, la chatarra fundida entre 474 y 480 dólares por tonelada en dichos mercados;
d.    notas basadas en el Metal Bulletin, Fastmarkets, SteelMint que señalan el impacto del aumento de los precios de la chatarra en la industria acerera en mercados como el europeo, Estados Unidos, Asia y Medio Oriente, en productos como las vigas de acero, alambrón y bobinas, entre otros;
e.     ninguna de las importadoras y exportadoras presentó elementos que contradigan que, el precio de las vigas nacionales responde a las variaciones en los costos de la chatarra ni el análisis de contención sobre los mismos, incluso, la Secretaría observa que el precio de la chatarra a nivel mundial continúa siendo elevado hasta enero de 2022, muy por encima del precio que estimó la productora nacional para los años 2021 y 2022 para realizar sus proyecciones financieras, y
f.     adicionalmente, la Secretaría observó que, de acuerdo con los estados financieros y las notas de la productora-exportadora AMOB y AMCS reflejan disminución en sus utilidades financieras en el
periodo investigado, a causa del incremento de los costos de fabricación; en ese sentido, el mismo estado financiero reconoce un incremento en el precio de los commodities (incluyendo la chatarra) en los últimos años debido a la demanda en China y la concentración de proveedores.
325. De acuerdo con las cifras que proporcionó Gerdau Corsa de la chatarra (expresadas en dólares), la Secretaría confirmó en el periodo analizado un comportamiento cíclico en el precio de la chatarra, pues en 2019 mostró una caída del 23%, mientras que en 2020 registró un repunte del 7%.
326. De acuerdo con el análisis descrito en el punto 364, incisos c y d de la presente Resolución, la Secretaría observó que al comparar el comportamiento de los costos unitarios de operación de vigas de acero tipo I y tipo H y los precios de venta al mercado interno de la mercancía similar (expresados en pesos) se confirmó que, durante el periodo investigado, los costos de operación unitarios aumentaron 2%, mientras que los precios al mercado nacional sólo registraron un crecimiento de 0.2%. Lo anterior, indica que Gerdau Corsa no pudo trasladar dicho incremento a su precio final para hacer frente a las condiciones de competencia de las importaciones investigadas, por lo que, existen elementos que confirman que la rama de producción nacional enfrentaría una situación de deterioro.
327. Gerdau Corsa indicó que, dado el comportamiento en los precios del producto investigado observado en el periodo analizado, es posible esperar que, de continuar las importaciones en condiciones de discriminación de precios, el margen de subvaloración se incremente en los próximos años, lo que repercutirá en una depresión de los precios nacionales internos e impedir el alza razonable de los mismos bajo un escenario de competencia leal.
328. Para sustentar sus señalamientos, Gerdau Corsa presentó estimaciones de los precios en el mercado interno para 2021 y 2022, las cuales realizó mediante la siguiente metodología:
a.     para el precio de las importaciones investigadas, consideró los precios del periodo analizado del SIAVI y los precios de transacciones domésticas en Europa obtenidos de la consultora especializada MEPS, así como un método estadístico de regresión. Gerdau Corsa indicó que se justifica utilizar los precios en el mercado europeo como referencia para 2021, puesto que el precio de la chatarra comenzó a aumentar a finales del año 2020;
b.    el precio de las importaciones de otros orígenes lo estimó con base en un método estadístico de regresión aplicado sobre la proporción entre el precio de dichos países y el precio de los países investigados durante el periodo analizado, y
c.     el precio del producto nacional lo estimó considerando que este se establece en función de su costo de producción, y principalmente por el precio de la chatarra, para lo cual consideró estimaciones del precio de dicho insumo para 2021 y 2022 con base en la información y pruebas indicadas en los puntos 323 y 324 de la presente Resolución.
329. De acuerdo con los resultados de las estimaciones de precios de Gerdau Corsa, los cuales reflejan el incremento esperado en el costo de la chatarra, la Secretaría confirmó que los precios de las importaciones objeto de investigación y de otros orígenes, así como el precio nacional registrarían una tendencia creciente en 2021, y posteriormente disminuirían en 2022.
Tendencia en precios de las importaciones vs precios nacional
 

Fuente: SIC-M, información de Gerdau Corsa y empresas importadoras
330. La Secretaría determinó que las estimaciones y resultados de los precios de las importaciones que Gerdau Corsa proporcionó son aceptables por lo siguiente: i) están sustentadas en métodos estadísticos aplicados a las cifras observadas en el periodo analizado para proyectar su tendencia; ii) son consistentes con los niveles crecientes de subvaloración del producto investigado en relación con el producto nacional observados durante el periodo analizado, y iii) la tendencia estimada en 2021 y 2022 es consistente con el incremento esperado y comportamiento cíclico en los precios de la chatarra señalados en los puntos 322 a 325 de la presente Resolución.
331. Con base en lo señalado en los puntos anteriores, para obtener los precios del producto investigado y de otros orígenes para los años proyectados, la Secretaría aplicó a los precios obtenidos sobre la base actualizada del listado de operaciones de importación del SIC-M del periodo investigado, los factores de variación que se obtienen a partir de los precios que estimó Gerdau Corsa.
332. Para comparar los precios del producto importado y del producto nacional, Gerdau Corsa ajustó los precios proyectados del producto objeto de investigación con los gastos de internación, a partir de lo cual obtuvo niveles de subvaloración del 15.92% y 19.90% en 2021 y 2022 con respecto a los precios del producto similar nacional. Por lo que se refiere a los precios de otros orígenes, las importaciones investigadas serían inferiores en 22% y 27% en los mismos años, respectivamente.
333. De acuerdo con las estimaciones de los precios del producto objeto de investigación y de otros orígenes obtenidos conforme a lo señalado en el punto 331 de la presente Resolución, la Secretaría agregó a los precios del producto investigado los gastos de internación (DTA y gastos de agente aduanal), y en el caso del resto de países agregó adicionalmente el arancel correspondiente. A partir de lo anterior, la Secretaría confirmó que los precios del producto investigado se ubicarían por debajo del precio nacional 15% en 2021 y 19% en 2022. Con relación a los precios de otros orígenes, los precios del producto investigado se ubicarían por debajo en 25% y 30% en los mismos periodos, respectivamente.
334. La Secretaría considera que los niveles de subvaloración obtenidos conforme a la metodología que Gerdau Corsa presentó y aplicada a los precios proyectados de las importaciones del listado de operaciones de importación del SIC-M del periodo analizado, son consistentes con los resultados obtenidos por Gerdau Corsa señalados en el punto 332 de la presente Resolución, en el sentido de que confirman la tendencia observada de niveles crecientes de subvaloración en los precios del producto objeto de investigación como consecuencia del aumento que registrarían los volúmenes estimados de dichas importaciones en el mercado nacional, tal como se indicó en el punto 299 de la presente Resolución.
335. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos anteriores, la Secretaría confirmó que durante el periodo analizado las importaciones investigadas registraron niveles significativos de subvaloración con respecto al precio nacional y de otras fuentes de abastecimiento, que están asociados con la práctica de discriminación de precios, en que incurrieron. Además, el bajo nivel de precios de las importaciones investigadas con respecto al precio nacional y con otras fuentes de abastecimiento, está asociado con sus volúmenes crecientes y su mayor participación en el mercado nacional.
 
336. Asimismo, la Secretaría consideró que el nivel de precios que alcanzarían las importaciones investigadas en 2021 y 2022, ocasionaría que continúen ubicándose por debajo del precio nacional. Lo anterior, permite determinar preliminarmente que, de continuar concurriendo las importaciones investigadas en tales condiciones, constituirían un factor determinante para incentivar la demanda por mayores importaciones y, por tanto, incrementar su participación en el mercado nacional en niveles mayores que el que registraron en el periodo investigado, en detrimento de la rama de producción nacional.
7. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional
337. Con fundamento en los artículos 3.1, 3.2, 3.4 y 3.7 del Acuerdo Antidumping; 41 fracción III y 42 de la LCE, y 64 fracción III y 68 del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos reales y potenciales de las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H, originarias de Alemania, España y Reino Unido sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
338. En la etapa previa de la investigación, Gerdau Corsa indicó que las importaciones objeto de investigación causaron daño a la rama de producción nacional. Asimismo, solicitó que se analizara la afectación a la rama de producción nacional tanto por daño material como amenaza de daño conforme a los artículos 3 del Acuerdo Antidumping y 41 fracción III de la LCE, debido a que durante el periodo analizado se registró una afectación en los siguientes indicadores: la producción de la industria nacional, que se redujo debido al aumento de las importaciones investigadas; la participación de la rama de producción nacional en la demanda, pues las importaciones investigadas duplicaron su participación en el CNA de 4% en 2019 a 8% en 2020; disminución y contención de precios del producto nacional.
339. De acuerdo con lo señalado en los puntos 166 a 197 de la Resolución de Inicio, la Secretaría analizó el comportamiento de los indicadores económicos y financieros del periodo analizado considerando que, si bien no se observó una clara afectación en los indicadores relevantes de la rama de producción nacional en dicho periodo, existían elementos que permitían considerar que la misma mostraba vulnerabilidad frente al aumento de las importaciones investigadas en condiciones de dumping, dada la disminución de la producción nacional total, la PNOMI y el valor de las ventas internas (expresadas en dólares) de la rama de producción nacional, así como una pérdida de participación de la producción nacional al mercado interno en el periodo investigado, y el cierre de operaciones del molino de laminación del producto investigado de uno de los productores que integraban la producción nacional.
340. En esta etapa de la investigación, Recal Aceros, Recal Estructuras, AMOB y AMCS señalaron que las importaciones objeto de investigación no causaron daño a la rama de producción nacional, pues los indicadores económicos y financieros mostraron un comportamiento positivo durante el periodo analizado.
341. Al respecto, Recal Aceros y Recal Estructuras argumentaron lo siguiente:
a.     durante el periodo investigado, Gerdau Corsa y la producción nacional ganaron participación de mercado en forma significativa puesto que la producción interna se incrementó 2% y las ventas internas en 24%, mientras que, los inventarios se redujeron sustancialmente y no se observó un impacto negativo en el empleo ni en salarios;
b.    aun cuando el mercado interno cayó en el periodo analizado, las ventas internas de Gerdau Corsa aumentaron. Es decir, en un mercado recesivo, Gerdau Corsa ganó participación y aumentó sus embarques. Los datos muestran que la producción nacional creció en términos de participación debido a que desplazó al resto de otras importaciones;
c.     en la Resolución de Inicio se reconoce el crecimiento en ventas y producción, pero se indica que ello se debió a un deterioro de precios, derivado de la competencia con las importaciones investigadas;
d.    es inadmisible el argumento de Gerdau Corsa sobre que sus estados financieros todavía no contienen los efectos adversos en su inversión de la planta de vigas a causa del producto investigado en condiciones de dumping, puesto que es lógico que las bajas de precios, impactan directamente a las ventas y los rendimientos en el mismo periodo. En particular:
i.    los márgenes operativos se incrementaron más del doble, mientras que las utilidades crecieron 1.5 veces durante el periodo analizado;
ii.   las reducciones de precios son un reflejo amortiguado de las reducciones en los costos unitarios de Gerdau Corsa, en otras palabras, el productor nacional se resistió a bajar sus precios aun cuando sus costos (chatarra) bajaron, por lo que, al final, el ajuste en el periodo investigado fue más serio que el del costo; sin embargo, al final, los precios bajaron menos que sus costos al considerar todo el periodo analizado;
 
iii.   el flujo de caja de Gerdau Corsa aumentó 103%, por lo que, es irrazonable que con tal aumento de disponibilidad de liquidez pueda alegarse y, peor aún, confirmarse que pueda existir daño. Es decir, a partir de los estados de flujo de efectivo de Gerdau Corsa, la Secretaría observó que el flujo de caja a nivel operativo reportó un comportamiento positivo en el periodo analizado, al aumentar en 74% en 2019 y 17% en 2020, mostrando un incremento de 1.03 veces en el periodo analizado, y
iv.   aunque la Secretaría observa vulnerabilidad de la rama de producción nacional, los resultados operativos mostraron un comportamiento positivo. Los indicadores financieros referentes a los resultados operativos (utilidades y margen operativo), en general, mostraron un comportamiento positivo durante el periodo analizado.
e.     la Secretaría reconoce que la afectación no es clara y, ante la ausencia de elementos de daño, Gerdau Corsa presentó proyecciones de sus indicadores económicos y financieros. Resulta contradictorio que se constate la configuración de daño actual cuando en realidad el análisis depende de lo que se considera que sucederá en el futuro. Al respecto, indicaron que de acuerdo con el punto 196 del informe del Órgano de Apelación de la OMC en el caso de Estados Unidos - Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón del 24 de julio del 2001, una autoridad objetiva e imparcial no puede realizar la determinación de daño inclinándose a que sea más probable determinar la existencia de daño.
342. Por su parte, AMOB y AMCS señalaron que en ninguna parte de la Resolución de Inicio se demuestra que el aumento de las importaciones se originó por un supuesto comportamiento en condiciones de dumping, y que tales importaciones hayan causado daño a la industria nacional, en particular, por las importaciones originarias de España que no se realizaron en condiciones de dumping. De tal manera, no se acreditó la existencia de la relación causal, pues varios aspectos fundamentales para determinar la misma no fueron realizados. Asimismo, señalaron que los indicadores de la rama de producción nacional no muestran daño por lo siguiente:
a.     la rama de producción nacional, lejos de registrar efectos negativos sobre sus indicadores económicos y financieros, ha registrado un desempeño no solo positivo, sino sobresaliente a lo largo del periodo analizado, caracterizado por una grave contracción de la demanda;
b.    a pesar de la contracción de la demanda que sufrió el CNA, la rama de producción nacional aumentó su participación de mercado en 7.3 puntos porcentuales a lo largo del periodo analizado. Más aún, la producción nacional dirigida al mercado interno aumentó su participación de mercado en 14 puntos porcentuales (sic), mientras que las importaciones investigadas aumentaron en sólo 4 puntos porcentuales y las originarias de otros países perdieron 11.5 puntos;
c.     las variaciones que registraron las participaciones de mercado indican que, en todo caso, el supuesto incremento de las importaciones investigadas fue a costa de las importaciones originarias de otros países y no, a expensas de la rama de producción nacional;
d.    la Secretaría señala que los inventarios disminuyeron y las ventas al mercado interno de Gerdau Corsa se incrementaron durante los periodos investigado y analizado, sin embargo, pretende justificar la afectación a la rama de producción nacional indicando que, en términos de valor, las ventas al mercado interno disminuyeron 4% en el periodo analizado. Resulta evidente que esta disminución obedece a la reducción del precio que fue originada por la contracción de la demanda en el mercado interno que sufrió el CNA y que también causó la disminución del precio de las importaciones investigadas, y
e.     los márgenes y utilidades operativas de Gerdau Corsa crecieron durante todo el periodo analizado y no existe evidencia objetiva para indicar que la contracción del valor de las ventas al mercado interno origine efectos financieros adversos a la rama de producción nacional, pues el volumen de dichas ventas aumentó y la disminución del valor de las ventas internas obedece a la caída en los precios, misma que fue originada por la contracción en la demanda, que afectó por igual al producto nacional e importado.
343. Gerdau Corsa indicó que los señalamientos de AMOB y AMCS deben desestimarse, ya que acreditó el daño causado por las importaciones investigadas con datos objetivos y comprobables; la relación causal se acredita en el comportamiento de los precios, pues en 2019 los precios de venta, al mercado interno, de Gerdau Corsa disminuyeron debido al aumento en la subvaloración de las importaciones objeto de investigación, y la composición del CNA ayuda a evidenciar el desplazamiento de la rama de producción nacional a consecuencia del aumento de dichas importaciones.
 
344. La Secretaría no observa contradicción o limitante alguna en que Gerdau Corsa haya solicitado para fines del inicio de la presente investigación que se analizara una posible afectación tanto por daño material como amenaza de daño, y que hubiese presentado proyecciones para tal fin. Al respecto, no existe en la legislación de la materia alguna disposición en ese sentido. Asimismo, cabe precisar que, de acuerdo con la nota 9 del artículo 3 del Acuerdo Antidumping, se entiende por daño ambas figuras, es decir, un daño importante causado a una rama de producción nacional y una amenaza de daño importante a una rama de producción nacional. En este sentido, la Secretaría aclara que la presente investigación se sustenta bajo la figura de amenaza de daño a la rama de producción nacional representada por Gerdau Corsa, por lo que, para sustentar dicha amenaza es indispensable partir del comportamiento real de los indicadores económicos y financieros durante el periodo analizado y, posteriormente, del análisis potencial (proyecciones) que se prevé de los indicadores, de acuerdo con lo previsto en los artículos 3.4 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción III de la LCE, y 64 fracción III del RLCE.
345. Por otra parte, la Secretaría considera erróneos los señalamientos de las empresas Recal Aceros, Recal Estructuras, AMOB y AMCS respecto al comportamiento favorable de ciertos indicadores económicos y financieros o, en su caso, que no mostraron afectación durante el periodo analizado, en tanto que, no desacreditan los elementos que sustentan una amenaza de daño inminente a la rama de producción nacional, en virtud de lo siguiente:
a.     no cambia el hecho de que la rama de producción nacional se encuentra en una situación de vulnerabilidad frente al aumento de las importaciones investigadas en condiciones de dumping, dada la disminución de ciertos indicadores en el periodo analizado: producción nacional total (11%), PNOMI (13%) y el valor de las ventas internas (expresadas en dólares) de la rama de producción nacional (4%), así como una pérdida de participación de 1 punto porcentual de la producción nacional al mercado interno en el periodo investigado, y el cierre de operaciones del molino de laminación del producto investigado de uno de los productores que integraban la producción nacional, situación que podría agravarse, ante la probabilidad de un incremento de las importaciones investigadas, como lo sustenta el análisis descrito en el punto 299 de la presente Resolución, por lo que, se reflejaría en el futuro próximo en una afectación en el comportamiento de los indicadores económicos relevantes de la rama de producción nacional, así como en los indicadores financieros por el incremento importante en los costos de la materia prima;
b.    los efectos financieros adversos a la industria nacional por las importaciones del producto investigado no se encuentran en su totalidad en los estados financieros, pues estos registran efectos reales y contabilidad histórica más no proyecciones adversas ni la contención de precios por el incremento de costos. En su caso, las utilidades de la industria nacional debieron ser superiores en los estados financieros, si se hubiera eliminado dicha contención de precios;
c.     en realidad, la materia prima, compuesta principalmente por la chatarra, se incrementó en el periodo investigado 2%, mientras que, los precios nacionales en pesos, solo se incrementaron 0.2%, tal como se indicó en el punto 184, incisos c y d de la Resolución de Inicio, y se confirma en la presente Resolución en los siguientes puntos, y
d.    en lo que respecta a los señalamientos respecto al informe del Órgano de Apelación de la OMC, en el caso de Estados Unidos - Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón, la Secretaría considera que no son extrapolables a la presente investigación, pues la controversia se refiere a que la autoridad en esa investigación se centró en la parte de la rama de producción que más "probablemente" sufriría un daño, sin embargo, la investigación y el examen deben centrarse en la totalidad de la "rama de producción nacional" y no simplemente en una parte, un sector o un segmento de esta. De tal manera, que lo alegado por Recal Aceros y Recal Estructuras no tiene relación con el presente procedimiento.
346. A fin de evaluar los efectos de las importaciones investigadas sobre la rama de producción nacional, la Secretaría consideró los volúmenes y valores de las vigas de acero tipo I y tipo H de las importaciones originarias de los países investigados y de los demás orígenes, calculados conforme a lo descrito en el punto 275 de la presente Resolución, y los datos de los indicadores económicos y financieros de Gerdau Corsa correspondientes al producto similar, así como sus estados financieros dictaminados, puesto que, conforme a la determinación descrita en el punto 96 de la Resolución de Inicio, situación que se confirma en el punto 237 de la presente Resolución, es representativa de la producción nacional de vigas de acero tipo I y tipo H, por lo que constituye la rama de producción nacional.
 
347. De acuerdo con la información que consta en el expediente administrativo del caso, la Secretaría observó que durante el periodo analizado el mercado nacional de vigas de acero tipo I y tipo H, medido a través del CNA, disminuyó 20% en el periodo analizado, el cual se explica por una disminución de 22% en 2019 y un incremento de 2% en el periodo investigado.
348. En este contexto del desempeño del mercado nacional, la Secretaría observó que la producción de vigas de acero tipo I y tipo H de la rama de producción nacional, tuvo un incremento del 10% en el periodo analizado, ya que disminuyó 15% en 2019 y aumentó 30% en el periodo investigado. Por su parte, la PNOMI de la rama de producción nacional disminuyó 18% en 2019 y aumentó 32% en el periodo investigado, lo que significó un incremento acumulado de 8% en el periodo analizado.
349. La Secretaría considera que, si bien, la producción de Gerdau Corsa mostró un comportamiento positivo durante el periodo analizado, ello no se reflejó en el valor recibido por dicha producción, pues, como se describe en el punto 351 de la presente Resolución, el valor de las ventas internas disminuyó en dicho periodo como consecuencia de la reducción en los precios del producto nacional para mantener su participación de mercado frente al aumento de las importaciones investigadas con menores precios.
350. En tanto, las importaciones originarias de Alemania, España y Reino Unido, ante un contexto de contracción del mercado en el periodo analizado, mostraron el siguiente comportamiento:
a.     las importaciones investigadas aumentaron su participación en el CNA al pasar del 2% en 2018 al 3.7% en 2019 y 6.5% en el periodo investigado, lo que significó un incremento de 4.5 puntos en el periodo analizado, mientras que sus precios disminuyeron 8% en el periodo analizado, lo cual implicó que registraran niveles de subvaloración con respecto al precio del producto nacional del 6% en 2018, 8% en 2019 y 7% en el periodo investigado;
b.    por su parte, las importaciones originarias de países distintos a los investigados disminuyeron su participación en el CNA en 11.6 puntos porcentuales, al pasar del 17% en 2018 al 7.4% en 2019 y 5.4% en el periodo investigado, y
c.     en este sentido, el crecimiento que registró el CNA en el periodo investigado de 2%, se tradujo en una pérdida de participación de mercado tanto de la PNOMI como de las importaciones de otros orígenes, al disminuir su participación en 1 y 2 puntos porcentuales, respectivamente, en beneficio de las importaciones investigadas, las cuales absorbieron el crecimiento que registró el mercado, debido a que su participación se incrementó en 3 puntos porcentuales.
351. Por su parte, el volumen de ventas al mercado interno de la rama de producción nacional disminuyó 17% en 2019 y aumentó 24% en el periodo investigado, lo que significó un crecimiento acumulado de 2% en el periodo analizado. Sin embargo, en términos de valor, el comportamiento de las ventas internas (expresadas en dólares), registró una disminución de 17% en 2019 y aumentó 15% en el periodo investigado, lo que implicó una disminución acumulada de 4% en el periodo analizado.
352. La Secretaría reitera que el comportamiento en las ventas internas en el periodo analizado es consistente con el señalamiento de Gerdau Corsa, en el sentido de que disminuyó sus precios para mantener su participación en el mercado, tal como se indicó en el punto 319 de la presente Resolución, puesto que, aun cuando el precio nacional disminuyó en el periodo investigado y analizado, el aumento de las ventas en términos de volumen no fue suficiente para compensar la caída en el valor de las mismas (expresadas en dólares), debido a la disminución de los precios y niveles de subvaloración de las importaciones investigadas, situación que así lo sustenta el análisis descrito en los puntos 314 a 319 de la presente Resolución.
353. Asimismo, de acuerdo con la información de ventas a clientes que proporcionó Gerdau Corsa y el listado de operaciones de importación del SIC-M, la Secretaría confirmó que, en el periodo analizado, diez clientes de la rama de producción nacional adquirieron también el producto investigado, los cuales contribuyeron, en promedio, con el 72% de las importaciones investigadas y representaron el 61% de las ventas internas de la rama de producción nacional en dicho periodo. Asimismo, se observó que las compras de producto importado por tales clientes aumentaron 64% en el periodo analizado, mientras que, sus precios disminuyeron 8% en el periodo investigado y 7% en el periodo analizado. Ello permite considerar que los precios del producto investigado fueron un factor de presión hacia la baja o depresivo en los precios del producto nacional, pues estos bajaron también en 8% y 7% en los mismos periodos, respectivamente. Lo anterior, bajo condiciones de subvaloración, pues los clientes adquirieron el producto investigado con precios que se ubicaron por debajo del precio de compra del producto nacional 6% en 2018, 5% en 2019 y 6% en el periodo investigado.
 
Venta a clientes principales
Precio de importación investigado vs precio nacional de venta

Fuente: SIC-M, información de Gerdau Corsa y empresas importadoras
354. Estos resultados indican que, a fin de hacer frente a las condiciones de competencia, la rama de producción nacional tuvo que disminuir su precio de venta al mercado interno, en una magnitud suficiente que le permitiera mantener su participación en el mismo frente a la competencia de las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios.
355. Por su parte, las ventas al mercado de exportación de la rama de producción nacional aumentaron 7% en 2018 y 18% en el periodo investigado, acumulando un crecimiento de 26% en el periodo analizado. Al respecto, Gerdau Corsa señaló que, si bien, sus exportaciones aumentaron durante el periodo analizado, ello fue consecuencia de que no ha estado en posibilidad de colocar vigas de acero a sus clientes en el mercado interno, lo que le lleva a buscarlos fuera de territorio nacional.
356. Los inventarios de la rama de producción nacional disminuyeron 42% y 12% en 2019 y en el periodo investigado, respectivamente, con lo cual acumularon una disminución del 49% en el periodo analizado. La relación de inventarios a ventas totales se ubicó en 12% en 2018, 8% en 2019 y 6% en el periodo investigado; lo cual significó una disminución de 6 puntos porcentuales en el periodo analizado y 2 puntos en el periodo investigado.
357. Se confirma que la capacidad instalada de Gerdau Corsa se obtuvo a partir de la información sobre la capacidad de producción del tren de laminación que le proporcionó su proveedor para la instalación de la planta productora de vigas de acero tipo I y tipo H. Para acreditarlo, Gerdau Corsa proporcionó un certificado técnico del proveedor sobre la capacidad del equipo para fabricar las vigas de acero.
358. Al respecto, la Secretaría observó que la capacidad instalada de la rama de producción nacional se mantuvo sin cambios en el periodo analizado. Por lo que se refiere a la utilización, esta pasó del 43% en 2018 al 36% en 2019 y 47% en el periodo investigado, con lo que acumuló un aumento de 4 puntos porcentuales en el periodo analizado. La Secretaría considera, en primer lugar, que el aumento en la utilización de la capacidad instalada en el periodo investigado se explicaría, en parte, por el aumento de la producción destinada al mercado de exportación, ello a fin de compensar el desplazamiento de mercado causado por el aumento de las importaciones investigadas, en segundo lugar, por la disminución en el precio de venta del producto al mercado interno, que permitió un aumento en el volumen de las ventas internas para compensar dicho desplazamiento, aunque con el efecto de una caída en términos del valor de las ventas internas, tal como ya se indicó anteriormente.
359. El empleo promedio de la rama de producción nacional aumentó 8% en 2018 y 16% en el periodo investigado, lo que implicó un aumento de 25% en el periodo analizado. La masa salarial tuvo el mismo comportamiento, aumentó 19% en 2018 y 2% en el periodo investigado, lo que implicó un crecimiento de 21% en el periodo analizado.
360. El desempeño de la producción y del empleo de la rama de producción nacional se tradujo en una disminución de 12% en la productividad (expresado como el cociente de estos indicadores) en el periodo analizado; derivado de una disminución de 22% en 2019 y un incremento de 12% en el periodo investigado.
 
361. La Secretaría examinó la situación financiera, los resultados de operación y el flujo de efectivo de la rama de producción nacional con base en los estados financieros dictaminados, los estados de costos, ventas y utilidades del producto similar que destinan al mercado interno, los estados de costos unitarios de la producción y venta de la mercancía similar destinada al mercado interno correspondiente a 2018, 2019 y 2020, así como proyecciones de sus resultados operativos para 2021 y 2022. La Secretaría actualizó dicha información para su comparabilidad financiera, a través del método de cambios en el nivel general de precios, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
362. De acuerdo con lo anterior, derivado del comportamiento de los volúmenes y los precios, la Secretaría observó que los ingresos por ventas al mercado interno disminuyeron 19% en 2019, pero aumentaron 24% en el periodo investigado, lo que se reflejó en un incremento acumulado de 0.03% durante el periodo analizado. Por otra parte, los costos de operación u operativos (costos de venta más gastos de operación) disminuyeron 22% en 2019, pero aumentaron 18% en 2020, lo cual significó una disminución acumulada de 8% en el periodo analizado.
363. Como resultado del comportamiento de los ingresos por ventas y de los costos operativos, los resultados operativos en el mercado nacional aumentaron 0.3 veces en 2019 y 0.92 veces en el periodo investigado, lo que se reflejó en un aumento de 1.5 veces en la utilidad operativa durante el periodo analizado. Por lo que se refiere al margen operativo, aumentó 3 y 4.3 puntos porcentuales en 2019 y en el periodo investigado, respectivamente, lo que significó un aumento acumulado de 7.3 puntos porcentuales al pasar de 4.9% en 2018 a 12.2% en el periodo investigado.
364. En relación con los estados de costos unitarios totales (costos unitarios de producción más gastos operativos unitarios) expresados en pesos en el mercado interno, la Secretaría observó lo siguiente:
a.     los costos unitarios totales disminuyeron 7.5% en 2019 y 0.4% en el periodo investigado, con lo cual acumularon una caída de 7.9% en el periodo analizado;
b.    los costos unitarios variables (en relación con el volumen de producción y venta) representaron 90% en 2018, 87% en 2019 y 88% en 2020. El resto corresponde a la parte fija (son independientes al volumen de producción y venta);
c.     el costo unitario de la materia prima que es totalmente variable e incluye el costo de la chatarra representó 81% en 2018, 75% en 2019 y 77% en 2020. El costo de la materia prima, en términos reales, disminuyó 14% en 2019 y aumentó 2% en 2020, lo que significó una disminución acumulada de 12% en el periodo analizado, y
d.    el precio unitario de la mercancía similar destinada al mercado interno, expresado en pesos, disminuyó 2.4% en 2019 y aumentó 0.2% en 2020, lo que significó una disminución acumulada de 2.1% en el periodo analizado.
365. De acuerdo con lo anterior y lo señalado en los puntos 321 a 323 de la presente Resolución sobre el incremento de los costos de la chatarra a nivel mundial que presentó Gerdau Corsa y la información consultada por la Secretaría en el LME, se observó que se alinean con los costos reales de producción de la materia prima registrada en la contabilidad de Gerdau Corsa (estados de costos unitarios), principalmente, en el periodo investigado cuando la materia prima incrementó 2%.
366. Por otra parte, la Secretaría evalúo las variables Rendimiento sobre la Inversión en Activos (ROA, por las siglas en inglés de Return of the Investment in Assets), contribución del producto similar al ROA, flujo de caja y capacidad de reunir capital a partir de los estados financieros dictaminados de Gerdau Corsa, tomando en cuenta que consideran el grupo o gama de productos más restringido que incluyen al producto similar, de conformidad con lo establecido en los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE.
367. Gerdau Corsa señaló que, a causa de las importaciones investigadas a precios desleales, no ha logrado obtener las utilidades necesarias para poder hacer frente a sus compromisos financieros reales y pronosticados, principalmente, los relacionados con el financiamiento, obtenido para la construcción de la planta de vigas de acero ubicada en Ciudad Sahagún, Hidalgo. Indicó que dicha situación, requiere de acciones no contempladas por parte de los inversionistas, lo cual aumenta el costo de capital y las tasas de interés del financiamiento de la inversión.
368. Asimismo, indicó que los efectos financieros negativos a la inversión efectuada en su planta no se ven reflejados en sus estados financieros, ya que al realizar un análisis de su información financiera histórica, así como de la proyectada para los próximos dos años, en específico, de sus principales indicadores financieros y comparándolos con los volúmenes y precios de la mercancía similar a la investigada, fue como corroboró el daño inminente que sufriría la rama de la producción nacional en caso de que continúe ingresando a México el producto investigado en condiciones de discriminación de precios.
 
369. En relación con el punto anterior, la Secretaría confirmó que los estados financieros dictaminados del periodo analizado no incluyen información adicional sobre proyectos o inversiones relevantes capitalizables en curso. En este caso, el valor de las construcciones en proceso no rebasa el 1% del valor del activo fijo neto para el periodo investigado. Respecto a lo señalado por Gerdau Corsa sobre que los efectos financieros negativos de las importaciones, en condiciones de dumping, todavía no se encuentran contenidos en los estados financieros, la Secretaría considera razonable dicho señalamiento, principalmente porque los efectos podrían presentarse en el corto plazo (2021 y 2022), situación que no registran los estados financieros que son a una fecha histórica determinada, por lo que, son incorrectos los señalamiento de Recal Aceros y Recal Estructuras indicados en el punto 341 inciso d de la presente Resolución.
370. Respecto al rendimiento sobre la inversión de Gerdau Corsa, calculado a nivel operativo, mostró resultados positivos y con tendencia al alza durante el periodo analizado. Por su parte, la contribución del producto similar al ROA reflejó una tendencia similar.
Índice
2018
2019
2020
ROA
2.9%
3.2%
5.1%
Contribución del producto similar al ROA
2.1%
2.4%
4.5%
Fuente: Estados financieros dictaminados de Gerdau Corsa
371. A partir de los estados de flujo de efectivo de Gerdau Corsa, la Secretaría observó que, el flujo de caja a nivel operativo reportó un comportamiento positivo en el periodo analizado, al aumentar en 74% en 2019 y 17% en 2020, mostrando un incremento de 1.03 veces en el periodo analizado.
372. La Secretaría midió la capacidad de la rama de producción nacional para obtener los recursos financieros necesarios para llevar a cabo la actividad productiva por medio de los índices de solvencia, liquidez, apalancamiento y deuda. Al respecto, se observó el siguiente comportamiento de estos indicadores:
Índice
2018
2019
2020
Razón de circulante
1.05
1.63
1.44
Prueba de ácido
0.60
1.09
0.88
Apalancamiento (veces)
16.26
6.19
5.38
Deuda (veces)
1.07
0.86
0.84
Fuente: Estados financieros dictaminados de Gerdau Corsa
373. En general, una relación entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo se considera adecuada si guarda una relación de 1 a 1 o superior. De la información descrita se observa que los niveles de solvencia y liquidez muestran una tendencia mixta, aunque insuficientes para los años 2018 y 2020 respecto a la prueba de ácido (es decir los activos circulantes menos el valor de los inventarios, en relación con los pasivos de corto plazo).
374. El índice de apalancamiento muestra niveles altos durante el periodo analizado. Normalmente se considera que una proporción del pasivo total con respecto al capital contable, inferior al 100% es manejable, en este caso, los niveles del apalancamiento fueron muy superiores e inmanejables. Por lo que toca al nivel de deuda o razón de pasivo total a activo total se mantiene en niveles aceptables en 2019 y 2020.
375. Respecto al nivel de apalancamiento de Gerdau Corsa en el periodo analizado, la Secretaría observó en los estados financieros dictaminados no consolidados que, efectivamente, arrastra pasivos bancarios que rebasan al capital contable de Gerdau Corsa, e incluso los accionistas han realizado aportaciones adicionales que incrementan su participación en el capital contable. Al respecto, la Secretaría considera que la capacidad de reunir capital de Gerdau Corsa se ve influenciada por dicho financiamiento, y al tratarse de pasivos utilizados, principalmente, para la construcción de una planta de vigas de acero se podría atribuir que las importaciones en presuntas condiciones de dumping que compiten directamente en el mercado nacional no permiten generar las utilidades suficientes o el flujo de efectivo necesario para hacer frente a la deuda de Gerdau Corsa.
376. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría confirma que, existen elementos que permiten considerar que durante el periodo analizado la rama de producción nacional se encuentra en una situación de vulnerabilidad frente al aumento de las importaciones investigadas en condiciones de dumping, dada la disminución de la producción nacional total (11%), PNOMI (13%) y el valor de las ventas internas (expresadas en dólares) de la rama de producción nacional (4%), así como una pérdida de participación de 1 punto porcentual de la producción nacional al mercado interno en el periodo investigado, y el cierre de operaciones del molino de laminación del producto investigado de uno de los productores que integraban la producción nacional. En este sentido, de continuar aumentando las importaciones investigadas, originarias de Alemania, España y Reino Unido, en condiciones de discriminación de precios, dado los bajos niveles de precios a que concurrirían, se profundizarían los efectos negativos en los indicadores económicos relevantes de la rama de producción nacional.
377. Asimismo, en el periodo analizado, la Secretaría no observó un deterioro financiero en los resultados operativos de la rama de producción nacional de vigas de acero por las ventas realizadas en el mercado interno. Sin embargo, la información financiera prospectiva muestra que los resultados operativos se verían afectados en un futuro próximo por el incremento importante en los costos de la materia prima tal como se indica en el punto 387, inciso g, de la presente Resolución.
378. En la etapa previa de la investigación, Gerdau Corsa indicó que existen datos objetivos y cuantificables para determinar que existirá un aumento de las importaciones del producto objeto de investigación y, por lo tanto, una amenaza de daño para la industria nacional en el futuro inmediato, debido a que durante el periodo analizado dichas importaciones aumentaron su participación en el CNA a precios decrecientes y en condiciones de discriminación de precios y subvaloración. Para acreditar sus señalamientos, y conforme a lo indicado en los puntos 199 a 202 de la Resolución de Inicio, Gerdau Corsa presentó los resultados de sus estimaciones de los principales indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional para 2021 y 2022, así como la metodología en que se sustentan las mismas. De manera particular, Gerdau Corsa señaló lo siguiente:
a.     tomando en cuenta el comportamiento proyectado de los indicadores económicos, los indicadores financieros fueron estimados bajo un escenario de subvaloración de precios de las importaciones objeto de investigación; un aumento significativo que tendrán los costos de producción, en particular, el costo unitario de la chatarra que no podrá repercutirse en los precios nacionales ante el aumento de dichas importaciones, así como la proyección de los precios nacionales a partir de los datos del periodo analizado (en función del costo de producción, principalmente el precio de la chatarra) y considerando su correlación con los precios futuros de las importaciones, y
b.    la afectación a la rama de producción nacional en 2021 y 2022 causada por el aumento de las importaciones objeto de investigación a precios decrecientes y en condiciones de subvaloración se reflejaría en un desplazamiento de la producción nacional en el CNA, la cual se exacerba en los años proyectados, principalmente en 2022. Lo anterior, en un contexto de un aumento significativo en el precio de la chatarra en los periodos proyectados, frente a los cuales Gerdau Corsa no podría mantener el spread sobre el precio de la chatarra que obtuvo durante el periodo analizado, mientras que, sufrirá una disminución en los niveles de producción y ventas, así como un aumento en el nivel de inventarios. Gerdau Corsa indicó que dicha situación afectaría seriamente su estabilidad financiera, y viabilidad como negocio, pudiendo inclusive llegar a cerrar sus operaciones.
379. Conforme a lo señalado en el punto 203 de la Resolución de Inicio, la Secretaría revisó la metodología que proporcionó Gerdau Corsa para estimar los efectos potenciales en la rama de producción nacional, y determinó que es aceptable, en virtud de que toma en cuenta el comportamiento estimado del consumo de perfiles estructurales que emite la CANACERO, el volumen proyectado de las importaciones objeto de investigación que se realizaron en condiciones de subvaloración y discriminación de precios durante el periodo analizado, las importaciones estimadas de otros países, así como el comportamiento de los indicadores económicos y financieros, durante el periodo analizado.
380. En consecuencia, y conforme a lo señalado en el punto 204 de la Resolución de Inicio, la Secretaría replicó y analizó los cálculos y la metodología proporcionada por Gerdau Corsa, a partir de lo cual observó que los resultados obtenidos de las proyecciones muestran una afectación en los principales indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.
381. En esta etapa de la investigación, Recal Aceros y Recal Estructuras señalaron lo siguiente:
a.     las proyecciones de indicadores económicos que presentó Gerdau Corsa no deben ser admitidas ya que carecen de rigor metodológico, pues omitió analizar las pruebas estadísticas básicas de un modelo de regresión, en particular, la regresión exponencial para pronosticar las importaciones investigadas, y
b.    de acuerdo con una nota publicada por la matriz brasileña de Gerdau Corsa, obtenida de una consulta realizada el 1 de noviembre de 2021 en la página de Internet de Gerdau Corsa, se indica que Gerdau Corsa no ha registrado ningún deterioro, sino que, por el contrario, reconoce mantener un "sólido desempeño financiero en un trimestre de demanda elevada de acero en todos los mercados en los que está presente"; haber registrado una ganancia ajustada récord de $ 3,4 mil millones en el 2º trimestre de 2021; y que los ingresos netos de la compañía alcanzaron $ 19,1 mil millones entre abril y junio con las ventas físicas de acero llegando a 3,2 millones de toneladas, un alza del 36% en la comparación anual. Lo anterior, constituye una prueba positiva de que el daño no se vio reflejado en 2021 y que los indicadores económicos y financieros de Gerdau Corsa no se han visto afectados por las importaciones investigadas.
 
382. AMOB y AMCS indicaron que, si el interés de la rama de producción nacional es demostrar que el supuesto incremento de las importaciones investigadas ocasionará un desplazamiento de la producción nacional, la Secretaría debería exigir proyecciones completas y serias sobre los efectos que dicho aumento de las importaciones estaría provocando en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional. En caso contrario, el argumento relativo a que la proyección de un volumen creciente de las importaciones investigadas ocasionará un desplazamiento de la producción nacional está acompañado solo de suposiciones y conjeturas.
383. Por su parte, Gerdau Corsa señaló que presentó los argumentos y pruebas para acreditar todos y cada uno de los requisitos establecidos por el artículo 42 de la LCE, a fin de acreditar la amenaza de daño, pues presentó información sobre el crecimiento histórico de las importaciones investigadas en el periodo analizado y estimó que seguirán incrementando, los precios nacionales proyectados y su relación con el precio o costo esperado de la chatarra, así como un análisis comparativo estimado y proyectado de los niveles de subvaloración entre los precios del producto objeto de investigación, nacional y de otros orígenes.
384. La Secretaría considera que los señalamientos de Recal Aceros, Recal Estructuras, AMOB y AMCS respecto a la metodología de proyecciones que presentó Gerdau Corsa son improcedentes. Por una parte, de acuerdo con lo señalado en los puntos 304 a 306 de la presente Resolución, la proyección de las importaciones investigadas que se utiliza como parte de la proyección de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional es metodológicamente razonable y está adecuadamente sustentada. Asimismo, las partes no presentaron cuestionamientos sobre los demás elementos en que se basó Gerdau Corsa para realizar sus proyecciones de indicadores económicos y financieros, señalados en el punto 379 de la presente Resolución.
385. En lo que respecta al señalamiento sobre la página de Internet de Gerdau Corsa en 2021, la Secretaría aclara que, el análisis de proyecciones presentadas para sustentar la amenaza de daño se basa en hechos acontecidos durante el periodo analizado, mismos que constituyen la base fáctica para contrastar escenarios prospectivos sobre el desempeño en un futuro inmediato de los indicadores de la rama de producción nacional. Por lo anterior, no es procedente tal comparativa como método de contrastación ni base del análisis de amenaza de daño. Adicionalmente, los reportes financieros o comunicados de la casa matriz no son suficientes ni específicos a la rama de producción nacional, para lo cual, la Secretaría utiliza estados financieros específicos de Gerdau Corsa para la evaluación de sus indicadores financieros.
386. Adicionalmente, la Secretaría observó que los argumentos y pruebas presentados por las empresas Recal Aceros, Recal Estructuras, AMOB y AMCS del producto objeto de investigación, se centran en el comportamiento positivo de ciertos indicadores financieros, durante el periodo analizado, pero no son razonables ni contradicen el incremento en los costos de producción en las proyecciones, en específico, el precio de la chatarra ni el impacto financiero de la contención en los precios nacionales.
387. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría consideró que Recal Aceros, Recal Estructuras, AMOB y AMCS no presentaron elementos que desvirtúen la metodología y resultados de las proyecciones que proporcionó Gerdau Corsa, a fin de acreditar la afectación probable en sus indicadores económicos y financieros. Por consiguiente, de acuerdo con lo señalado en el punto 380 de la presente Resolución, la Secretaría reitera los cálculos, metodología y resultados de las proyecciones, a partir de los cuales se observó una afectación en los principales indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional conforme a lo siguiente:
a.     ante un contexto de crecimiento del mercado del 8.4% y 4.5% en 2021 y 2022, respectivamente, la producción registraría disminuciones de 4% en 2021 y 27% en 2022, frente a un aumento de las importaciones investigadas de 95% y 87% en 2021 y 2022, respectivamente. Por su parte la producción al mercado interno mostraría un comportamiento similar, debido a que registraría una caída del 8% y 32% en los mismos periodos;
b.    la participación de la producción al mercado interno en el CNA pasaría de 53.9% en el periodo investigado a 45.7% en 2021 y 29.8% en 2022, lo que representaría una pérdida acumulada de 24.1 puntos porcentuales;
c.     las ventas al mercado interno caerían 4% en 2021 y 27% en 2022, en tanto que las exportaciones aumentarían 20% en 2021 y permanecerían constantes en 2022. Debido al comportamiento de la producción y ventas, los inventarios se incrementarían 1.2 veces en 2021 y 8% en 2022;
d.    el valor de las ventas internas (expresado en dólares) aumentaría 13% en 2021 y disminuiría 29% en 2022. En el segundo año proyectado, la caída se explicaría tanto por un menor volumen de ventas, así como una disminución en el precio de venta;
 
e.     la capacidad instalada, se mantendría constante en los periodos proyectados, sin embargo, la utilización pasaría del 47% en el periodo investigado, al 45% en 2021 y 33% en 2022, lo que representaría una disminución acumulada de 14 puntos porcentuales;
f.     el empleo y los salarios se mantendrían constantes en 2021 y 2022, mientras que la productividad disminuiría 4% en 2021 y 27% en 2022, y
g.    como resultado del aumento en los ingresos de 12% y de los costos en 21%, en 2021, los resultados operativos en el mercado nacional disminuirían 0.54 veces, lo que se reflejará en una baja de 7.2 puntos porcentuales en el margen operativo. En 2022, debido a la baja en ingresos de 6% y aumento de costos en 8%, los resultados operativos disminuirían 1.11 veces, lo que se reflejará en una baja de 13.6 puntos porcentuales en el margen operativo.
388. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría observó que la mayor afectación de los indicadores relevantes de la rama de producción nacional se registraría principalmente en el segundo periodo proyectado en los siguientes indicadores: producción, PNOMI, participación de mercado, ventas al mercado interno, valor en ventas internas (expresadas en dólares), inventarios, productividad, ingresos, utilidad y margen de operación que resultan de las ventas al mercado interno.
389. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera preliminar que existen elementos suficientes para sustentar que, las importaciones originarias de Alemania, España y Reino Unido colocaron a la industria nacional de vigas de acero en una situación de vulnerabilidad, pues estas se realizaron durante el periodo analizado en condiciones de dumping, a precios decrecientes y niveles crecientes de subvaloración, lo que llevó a una sustitución de las compras del producto nacional por el producto importado por parte de los clientes de la rama de producción nacional.
390. Asimismo, el comportamiento observado en el periodo analizado y las proyecciones realizadas para 2021 y 2022 muestran la probabilidad fundada que de continuar aumentando las importaciones del producto objeto de investigación, en condiciones de discriminación de precios, dado los bajos niveles de precios a que concurrirían, se profundizarían los efectos negativos en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional ocasionando en un futuro inmediato un daño generalizado a la rama de producción nacional.
8. Potencial exportador de los países investigados
391. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.7 del Acuerdo Antidumping; 42 fracción II de la LCE, y 68 fracción II del RLCE, la Secretaría analizó los indicadores de las industrias de Alemania, España y Reino Unido fabricantes de vigas de acero tipo I y tipo H, así como su potencial exportador.
392. Para acreditar la capacidad de producción de los países investigados, en la etapa previa de la investigación, Gerdau Corsa proporcionó información de la capacidad instalada, producción, ventas internas e inventarios correspondiente al total de productos de acero largos estructurales, entre los cuales se incluyen las vigas objeto de investigación. Indicó que dicha información fue obtenida a partir de la búsqueda y selección de empresas fabricantes del producto investigado disponible en las páginas de Internet de dichas empresas, http://capitaliq.com y https://globalenergymonitor.org. Señaló que, para la identificación de empresas productoras del producto objeto de investigación, basó su búsqueda considerando los siguientes elementos: ubicación, tipo de productos fabricados, capacidad de producción, utilización de la capacidad, proceso de producción e inventarios.
393. Gerdau Corsa presentó la información obtenida de las empresas revisadas para determinar a las fabricantes del producto investigado, así como una explicación del proceso de descarga de la información.
394. Por lo que se refiere a la capacidad exportadora de los países objeto de investigación, Gerdau Corsa proporcionó las exportaciones de dichos países por las subpartidas arancelarias 7216.32 y 7216.33, en donde se incluyen las vigas de acero, para el periodo analizado con base en información obtenida del HM Revenue & Customs, estadísticas del Eurostat y del International Trade Centre. Debido a que la información que Gerdau Corsa proporcionó no era específica del producto objeto de investigación, la Secretaría previno a Gerdau Corsa para que proporcionara información más específica del producto objeto de investigación. En respuesta, indicó lo siguiente:
a.     a pesar de la búsqueda exhaustiva en los reportes anuales de cada una de las empresas identificadas como productoras, páginas de Internet especializadas en el análisis de productos siderúrgicos, plataformas de datos estadísticos, y fuentes públicas disponibles, solo fue posible obtener información de la capacidad de producción del total de productos de acero largos estructurales, que incluyen las vigas objeto de investigación, y
 
b.    las empresas en las cuales basó la información de indicadores de los países exportadores son productoras del producto investigado, el cual se encuentra clasificado en sus catálogos como productos de acero largos estructurales. Además, la mayoría de las empresas identificadas como productoras se enfocan en la producción de perfiles estructurales, una categoría más reducida de productos de acero largos estructurales a los que pertenece el producto objeto de investigación, ya que dicha categoría solo se enfoca en cuatro grandes categorías de perfiles estructurales, vigas de acero I, vigas de acero H, perfiles U y perfiles L, siendo los más usados en la industria de la construcción los tipos I y H.
395. A partir de la información de las fuentes antes señaladas, Gerdau Corsa, indicó lo siguiente:
a.     el CNA del mercado mexicano no representaría ni el 10% de la capacidad de producción no utilizada de productos de acero largos estructurales, incluyendo las vigas tipo I y tipo H, de los países investigados; en tanto que, la producción de las principales empresas productoras de dichos países representaría más del 70% del CNA para cualquiera de los tres años del periodo analizado;
b.    la capacidad de producción de los países investigados mantiene características suficientes para continuar produciendo, satisfaciendo la demanda de sus mercados y exportando a otros países, y
c.     la capacidad de producción y la producción de vigas de acero tipo I y tipo H de los países investigados representa una alta probabilidad de un aumento sustancial de sus exportaciones en condiciones de discriminación de precios en el futuro inmediato, lo que permite suponer, que el mercado mexicano es un destino real, tomando en cuenta la existencia de otros mercados.
396. De acuerdo con lo señalado en los puntos 216 a 222 de la Resolución de Inicio, la Secretaría revisó y analizó la información y fuentes que presentó Gerdau Corsa a fin de estimar la capacidad de producción de productos de aceros largos estructurales, incluyendo las vigas de acero tipo I y tipo H de Alemania, España y Reino Unido, misma que consideró razonable y sustentada, pues refleja el comportamiento del producto objeto de investigación. Asimismo, la Secretaría se allegó de las estadísticas de exportación de las subpartidas arancelarias 7216.32 y 7216.33 obtenidas de UN Comtrade, las cuales incluyen al producto objeto de investigación para analizar el potencial exportador de los países investigados.
397. En esta etapa de la investigación, las partes comparecientes no presentaron cuestionamientos, elementos adicionales en contrario sobre los argumentos, medios de prueba y análisis de potencial exportador de los países objeto de investigación de la Resolución de Inicio. De las empresas exportadoras, únicamente AMOB y AMCS presentaron información correspondiente a su empresa y a la industria de España. Sin embargo, la Secretaría considera que no es posible realizar el análisis de la capacidad o potencial exportador solo a partir de la información de una de las empresas exportadoras, pues esta no es completa de los países objeto de investigación, ya que de acuerdo con lo señalado en el punto 281 de la presente Resolución, para fines del presente análisis se determinó la procedencia de acumular las importaciones originarias de los tres países investigados.
398. Por consiguiente, en ausencia de cuestionamientos o elementos en contrario, y de acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría confirma el análisis del potencial exportador de los países objeto de investigación, en los términos siguientes:
a.     la capacidad libremente disponible de los países objeto de investigación fue de 27% en promedio durante el periodo analizado, y se incrementó en 6% en el mismo periodo;
b.    las importaciones objeto de investigación que ingresaron al mercado mexicano en 2020, representaron solo el 0.4% de la capacidad libremente disponible de los países investigados, por lo que, considera que ello es ilustrativo de la magnitud de la capacidad de producción de esos países en relación con el volumen del producto investigado que podrían destinar dichos países, en condiciones de dumping, hacia el mercado mexicano;
c.     de acuerdo con las estadísticas de UN Comtrade de las subpartidas arancelarias 7216.32 y 7216.33, las exportaciones de vigas de acero de Alemania, España y Reino Unido disminuyeron 33% en 2019 y se incrementaron en 41% en el periodo investigado, lo cual significó una caída acumulada del 6% en el periodo analizado. De tal manera, aun cuando las exportaciones de los países mostraron un crecimiento significativo en 2020, este no fue suficiente para recuperar los niveles de exportación observados a inicios del periodo analizado;
d.    a pesar de la caída observada de las exportaciones de los países investigados en el periodo analizado, estos aumentaron su participación en el mercado mundial en 4.7 puntos porcentuales, pues pasaron de una participación del 32.6% en 2018 al 25.3% en 2019 y 37.3% en el periodo investigado, ante un contexto de contracción del mercado mundial, ya que las exportaciones totales del mundo disminuyeron 18% en el periodo analizado;
 
e.     la Secretaría considera que la disminución del 6% que registraron las exportaciones de los países investigados en el periodo analizado, representa un factor de estímulo para dirigir sus exportaciones en condiciones de dumping hacia al mercado mexicano en volúmenes crecientes, con el fin de recuperar los niveles registrados al inicio del periodo analizado. Ello, aunado a que podría presentarse un aumento de la competencia en el mercado internacional por colocar sus excedentes de producción como consecuencia de la caída del 18% en las exportaciones mundiales durante el periodo analizado;
f.     en relación con el mercado mexicano, la capacidad exportadora de vigas de acero tipo I y tipo H de Alemania, España y Reino Unido sería suficiente para abastecer la demanda interna y desplazar en su totalidad a la producción nacional, pues en el periodo investigado fue superior en más de tres veces al CNA de México y la producción nacional, respectivamente, y
Capacidad exportadora de Alemania, España y Reino Unido vs mercado nacional
(Toneladas)

Fuente: UN Comtrade, SIC-M, empresas importadoras y Gerdau Corsa
g.    el volumen potencial de las importaciones investigadas que podrían ingresar al mercado mexicano en 2021 y 2022, obtenido conforme a lo descrito en el punto 299 de la presente Resolución, es fácilmente alcanzable por la capacidad exportadora de los países investigados, pues con respecto al periodo investigado, esta es superior en más de 37 y 19 veces, respectivamente.
399. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera preliminar que existen elementos suficientes que sustentan que Alemania, España y Reino Unido, tienen de manera conjunta una capacidad libremente disponible y capacidad exportadora considerable de vigas de acero tipo I y tipo H, en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano de la mercancía similar, lo que aunado al crecimiento que registraron las importaciones investigadas en el mercado nacional en términos absolutos y relativos, y sus bajos niveles de precios durante el periodo analizado, constituyen elementos suficientes que sustentan la probabilidad fundada de que continúen incrementándose las importaciones originarias de dichos países en el futuro inmediato y amenacen causar daño a la rama de producción nacional.
9. Otros factores de daño
400. De conformidad con los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39 último párrafo de la LCE y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones originarias de Alemania, España y Reino Unido, en condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa de la amenaza de daño a la rama de producción nacional de vigas de acero tipo I y tipo H.
401. En la etapa previa de la investigación, Gerdau Corsa señaló que no existen otros factores distintos de las importaciones del producto objeto de investigación como causa del daño a la rama de producción nacional. Indicó que las importaciones originarias de otros países no fueron vendidas a precios dumping en el mercado mexicano, y su precio es superior al precio de venta de Gerdau Corsa. En cuanto al comportamiento del mercado durante el periodo analizado señaló que, si bien disminuyó el CNA, las importaciones a precios dumping se incrementaron de manera sustancial y exponencial en términos de su participación en el mercado y de las ventas de Gerdau Corsa.
402. Agregó que durante el periodo analizado no se registraron cambios en la estructura de consumo, toda vez que el mercado y los consumidores han sido los mismos. Señaló que tampoco pueden considerarse como un factor que cause daño a la industria nacional, la existencia de prácticas comerciales restrictivas de los productores extranjeros y nacionales, la competencia entre unos y otros, así como a la tecnología, pues el proceso productivo es el mismo para todos los productores y la principal materia prima (el acero) es un commodity con precios internacionales.
403. En lo que respecta a la actividad exportadora, Gerdau Corsa indicó que desde 2018 las exportaciones del producto investigado han tenido un constante aumento, lo que significa que la industria nacional no ha estado en posibilidad de colocar vigas de acero en clientes domésticos, lo que les lleva a buscarlos fuera del territorio nacional.
404. Conforme al análisis descrito en los puntos 224 a 231 de la Resolución de Inicio, la Secretaría no identificó factores distintos de las importaciones originarias de Alemania, España y Reino Unido que al mismo tiempo pudieran ser la causa del daño a la rama de producción nacional.
405. En esta etapa de la investigación, Recal Aceros, Recal Estructuras, AMOB y AMCS señalaron que la Secretaría no realizó el análisis de no atribución y de otros factores de daño. Por una parte, AMOB y AMCS indicaron que la contracción de la demanda (CNA) constituye una evidencia clara y positiva de que ello afectó el desempeño del mercado nacional, por lo que, no se puede asegurar que el presunto daño pudiera haber sido atribuible a las importaciones investigadas. Indicaron que, de acuerdo con la legislación aplicable y las recomendaciones de Grupos Especiales de la OMC, la Secretaría está obligada a realizar un análisis que comprendiera todos aquellos otros factores que tuvieron alguna injerencia en el comportamiento de los indicadores económicos de Gerdau Corsa y del mercado nacional. Por su parte, Recal Aceros y Recal Estructuras señalaron lo siguiente:
a.     Gerdau Corsa alegó sin prueba alguna que las exportaciones se incrementaron debido a que sus embarques no se pudieron ubicar en el mercado nacional, argumento que la Secretaría aceptó sin realizar el análisis correspondiente y verificar su veracidad. Pues en caso contrario, se estaría asumiendo un daño que ha sido causado por las decisiones comerciales de la propia Gerdau Corsa pues es posible que las exportaciones hayan aumentado debido a los beneficios del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), mejores expectativas en el mercado internacional y precios en Estados Unidos. Ello puede ser comprobable mediante una visita de verificación a Gerdau Corsa;
b.    no se analizó el cierre de operaciones de dos productoras nacionales (AHMSA y Simec, sic), lo que pudo causar un efecto perjudicial en la rama de producción nacional. Por un lado, AHMSA cerró su línea de producción de vigas en 2020 y, de acuerdo con un artículo publicado en el diario "El Economista" del 18 de febrero de 2021, dicha empresa detuvo la producción en sus plantas y minas de fierro y carbón debido a la suspensión en el suministro de energía eléctrica y la disminución en las entregas de gas natural tras gélidas temperaturas en Estados Unidos. Por lo que respecta a Simec (sic), tampoco fabricó ni comercializó el producto investigado durante el periodo objeto de investigación, y
c.     es una obligación de la Secretaría analizar el cierre de las empresas antes señaladas, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del RLCE, debido a las consecuencias y el perjuicio que ello pudo haber ocasionado en el comportamiento de la rama de producción nacional. Además, para analizar dicha situación, la Secretaría se debe allegar de la información de los indicadores económicos y financieros del total de la rama de producción nacional. Indicaron que el cierre de operaciones de tales empresas nacionales necesariamente indica que las dos empresas restantes (una de ellas Gerdau Corsa) tienen un mayor poder de mercado.
406. Respecto a los señalamientos de Recal Aceros, Recal Estructuras, AMOB y AMCS, Gerdau Corsa indicó que se deben considerar improcedentes conforme a lo siguiente:
a.     con base en la documentación y argumentos presentados por Gerdau Corsa, la Secretaría resolvió
que la solicitud y Resolución de Inicio cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 3.5 del Acuerdo Antidumping, y por consiguiente con el análisis de no atribución;
b.    la Secretaría consideró diversos factores distintos a las importaciones objeto de dumping y concluyó que no tenían algún efecto significativo y, por lo tanto, el daño se demostraba por consecuencia directa de las importaciones objeto de dumping;
c.     el cierre de operaciones de otros productores no es un factor que desacredite el daño que sufre la industria nacional, pues trajo como consecuencia que el porcentaje del CNA disponible por el cese de operaciones de un productor nacional fuese cubierto por las importaciones objeto de investigación, y
d.    resulta inválida la argumentación sobre el aumento de las exportaciones, debido a los precios de acero en Estados Unidos y las preferencias arancelarias del T-MEC, pues por un lado existen diversas regulaciones y restricciones no arancelarias que limitan las exportaciones a dicho país, además de que no existe una diferencia entre el mercado nacional y el norteamericano debido a que no se aplican impuestos de importación.
407. La Secretaría considera que es incorrecto el señalamiento de las importadoras y exportadoras de que no se analizaron otros factores de daño diferentes de las importaciones objeto de investigación, situación que así lo sustenta el análisis de no atribución descrito en los puntos 228 a 230 de la Resolución de Inicio.
408. En lo que se refiere al cuestionamiento de AMOB y AMCS sobre el comportamiento del CNA en el periodo analizado, la Secretaría reitera que, a pesar de la caída del mercado las importaciones investigadas aumentaron su participación de manera exponencial como consecuencia de su disminución en precios y niveles de subvaloración, mientras que la producción nacional y el resto de importaciones perdieron participación en beneficio de las importaciones investigadas, hecho que no fue controvertido por dicha empresa.
409. En lo que se refiere a los señalamientos de Recal Aceros y Recal Estructuras sobre el aumento de las exportaciones, la Secretaría reitera lo señalado en el punto 228 inciso b, de la Resolución de Inicio, en el sentido de que las exportaciones mantuvieron una participación promedio del 13% en las ventas totales durante el periodo analizado, de modo que no contribuyeron, de manera fundamental, en el desempeño de los indicadores económicos de la rama de producción nacional. En complemento de lo anterior, se observó que el aumento de las exportaciones en el periodo investigado no implicó un desvío de producción destinada al mercado interno, dado que Gerdau Corsa presentó una utilización de su capacidad instalada del 47% en el periodo investigado, es decir, contaba con un 53% disponible para atender la demanda interna. Adicionalmente, la Secretaría observó que las exportaciones en el periodo investigado solo representaron el 12% de la capacidad disponible (capacidad instalada menos producción) en 2020, lo que es una proporción menor para considerar que hubiesen sido causa de una sustitución al exterior de las ventas al mercado interno. Lo anterior, con independencia de las condiciones y/o ventajas comerciales que pudieran derivar del T-MEC.
410. Por su parte, es infundado el argumento de Recal Aceros y Recal Estructuras de que es una obligación de la Secretaría analizar el cierre de las empresas productoras que señalan, de conformidad con el artículo 72 del RLCE, debido a las consecuencias que se pudieron ocasionar en el comportamiento de la rama de producción nacional, toda vez que la citada disposición jurídica fue reformada el 22 de marzo de 2014; por tanto, no es derecho vigente. Asimismo, se precisa que, conforme al texto de la disposición jurídica citada vigente no se impone tal obligación a la Secretaría. Adicionalmente, la Secretaría considera que la amenaza de daño a la rama de producción nacional no podría ser atribuida a la producción que dejó de realizar AHMSA en el periodo investigado, pues dicha situación ocurrió en un contexto en donde las importaciones objeto de investigación aumentaron su participación en el mercado nacional y se realizaron en condiciones de dumping y subvaloración de precios.
411. En cuanto al señalamiento de que Simec (sic) dejó de fabricar las vigas de acero tipo I y tipo H, es incorrecto pues de acuerdo con lo señalado en el punto 93 de la Resolución de Inicio, Simec Acero indicó que, si bien no fabricó el producto objeto de investigación, sí comercializó el producido por el grupo empresarial al cual pertenece, mismo que participa como productor nacional coadyuvante en la presente etapa de la investigación.
412. Por otra parte, la Secretaría considera que no existen elementos en el expediente administrativo del caso, que justifiquen solicitar los indicadores económicos y financieros al resto de productoras nacionales, pues desde el inicio de la presente investigación se definió que Gerdau Corsa al contribuir con una participación mayor al 60% de la producción nacional total de vigas de acero tipo I y tipo H, constituye la rama de producción nacional, tal como se confirmó en el punto 246 de la presente Resolución.
 
413. Las importadoras Recal Aceros, Recal Estructuras y Ferre Barniedo, indicaron que una de las causas por las que adquirieron el producto investigado, en lugar del nacional similar, obedeció a los largos tiempos de espera y baja disponibilidad de Gerdau Corsa para surtir sus pedidos.
414. Por su parte, Gerdau Corsa indicó que dicho argumento no está sustentado en pruebas que demuestren que la industria nacional se encontraba en desabasto para proveer los volúmenes requeridos por Ferre Barniedo para cumplir con sus clientes. Grupo Simec y Corporación ASL manifestaron que Ferre Barniedo señaló sin probar que durante el periodo analizado adquirió el producto objeto de investigación de España y Alemania, toda vez que no había suficiente abasto de los fabricantes nacionales. En consecuencia, solicitaron que se le requiriera para que presentara los documentos probatorios que avalen su señalamiento.
415. Al respecto, como se indica en los puntos 33 a 35 de la presente Resolución, la Secretaría requirió a Ferre Barniedo, Recal Aceros y Recal Estructuras para que presentaran el sustento de las razones por las que realizaron importaciones del producto investigado. Ferre Barniedo no presentó respuesta al requerimiento formulado; por su parte, Recal Aceros y Recal Estructuras manifestaron que los largos tiempos de espera para surtir el producto por parte de Gerdau Corsa ocurrieron principalmente en 2020, y se ha constatado mediante llamadas telefónicas y reuniones presenciales con Gerdau Corsa, sin embargo, no proporcionaron pruebas que sustentaran su argumento.
416. Por lo anterior, la Secretaría considera que las partes comparecientes no presentaron elementos que contravinieran lo señalado en la etapa de inicio del presente procedimiento. Debido a ello, a partir de la información que consta en el expediente administrativo del caso, la Secretaría confirma lo siguiente:
a.     si bien el CNA mostró una disminución del 20% en el periodo analizado, las importaciones investigadas se incrementaron 155% en el periodo analizado, es decir, la contracción del mercado no afectó a todos los agentes por igual, pues los importadores aprovecharon los menores precios del producto investigado. En cuanto al periodo investigado, en donde el CNA registró un aumento del 2%, las importaciones investigadas registraron un crecimiento del 80%, lo que se tradujo en una pérdida de participación de mercado tanto de la PNOMI como de las importaciones de otros orígenes, al disminuir su participación en 1 y 2 puntos porcentuales, respectivamente, en beneficio de las importaciones investigadas, las cuales absorbieron el crecimiento que registró el mercado, debido a que su participación se incrementó en 3 puntos porcentuales;
b.    la disminución de la productividad del 12% de la rama de producción nacional en el periodo analizado, se explica, por una parte, debido al aumento del empleo en mayor medida que la producción y, por otra, al incremento de 155% de las importaciones investigadas en un contexto de contracción de 20% del CNA en el mismo periodo, situación que implicó una limitación en el crecimiento de la producción de la rama de producción nacional;
c.     no existen elementos que indiquen que las importaciones de otros orígenes pudieran contribuir a la amenaza de daño a la rama de producción nacional, ya que dichas importaciones disminuyeron 66% en 2019 y 25% en el periodo investigado, lo que significó una caída del 75% durante el periodo analizado. Asimismo, su precio promedio fue mayor que el de las ventas nacionales al mercado interno, en porcentajes de 9% en 2018, 13% en 2019 y 15% en el periodo investigado;
d.    no se observó evidencia sobre innovaciones tecnológicas, cambios en la estructura de consumo, o bien prácticas comerciales restrictivas que pudieran afectar el desempeño de la rama de producción nacional, y
e.     las importadoras Ferre Barniedo, Recal Aceros y Recal Estructuras no presentaron pruebas que sustenten insuficiencia o problemas de abasto de Gerdau Corsa para atender la demanda del producto nacional a sus clientes durante el periodo analizado.
417. De acuerdo con la información que consta en el expediente administrativo y el análisis efectuado en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera preliminar que no identificó factores distintos de las importaciones originarias de Alemania, España y Reino Unido en condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser la causa de la amenaza de daño a la rama de producción nacional.
J. Conclusiones
418. Con base en el análisis integral de los argumentos y pruebas descritos en la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes que sustentan de manera preliminar que, durante el periodo investigado, las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias de Alemania, España y Reino Unido, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios y causaron una amenaza de daño a la rama de producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos evaluados de forma integral, que sustentan esta conclusión, sin que estos puedan considerarse exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes:
a.     Las importaciones investigadas se efectuaron con márgenes de discriminación de precios de entre $0.0815 y $0.1270 dólares por kilogramo. En el periodo investigado, las importaciones originarias de Alemania, España y Reino Unido representaron el 55% de las importaciones totales.
b.    Las importaciones investigadas se incrementaron en términos absolutos y relativos. Durante el periodo analizado, registraron un crecimiento de 155%; aumentaron 42% en 2019 y 80% en 2020. Asimismo, durante el periodo analizado, aumentaron su participación en el CNA en 4.5 puntos porcentuales (2.8 puntos porcentuales en el periodo investigado), o bien, 4.2 puntos con respecto a la producción nacional (2.8 puntos porcentuales en el periodo investigado).
c.     Existen elementos suficientes que sustentan la probabilidad fundada de que en el futuro inmediato las importaciones de vigas de acero, originarias de Alemania, España y Reino Unido aumenten considerablemente; en una magnitud tal, que incrementen su participación en el mercado nacional y desplacen aún más a la rama de producción nacional.
d.    El precio promedio de las importaciones investigadas mostró un comportamiento decreciente a lo largo del periodo analizado, pues disminuyó 1% en 2019 y 6% en el periodo investigado, con lo cual acumuló una reducción del 8% en el periodo analizado. Por su parte, el precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, expresado en dólares, registró una caída de 7% en el periodo investigado y 6% en el periodo analizado.
e.     Durante el periodo analizado el precio promedio de las importaciones investigadas se ubicó por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional: 6% en 2018, 8% en 2019 y 7% en el periodo investigado. Mientras que el precio promedio de las importaciones de otros orígenes igualmente fue inferior: 13% en 2018, 18% en 2019 y 19% en el periodo investigado.
f.     El comportamiento decreciente en los precios de las importaciones investigadas y los crecientes niveles de subvaloración registrados durante el periodo analizado, constituyen un factor que explicaría el aumento de su volumen en términos absolutos y su participación en el mercado nacional, además de que incentivará su incremento y participación en el mercado nacional. De hecho, de continuar el ingreso de dichas importaciones a tales niveles de precios, los niveles de subvaloración en relación con el precio nacional reflejarían un aumento del orden de 15% en 2021 y 19% en 2022.
g.    Los crecientes niveles de subvaloración del producto investigado y la evidencia que muestra incrementos en el precio de la chatarra de acero hacia el final del periodo investigado, así como el aumento de 2% del costo de la materia prima y un aumento de 0.2% del precio unitario (expresado en pesos) en el periodo investigado, indican que la rama de producción nacional no pudo trasladar dicho incremento a su precio final para hacer frente a las condiciones de competencia de las importaciones investigadas, situación que representa una amenaza de daño a la rama de producción nacional.
h.    La concurrencia de las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H, originarias de Alemania, España y Reino Unido, en condiciones de discriminación de precios, y el comportamiento de los indicadores relevantes de la rama de producción nacional durante el periodo analizado, muestran una situación de vulnerabilidad frente al aumento de las importaciones investigadas, dada la disminución de la producción nacional total, PNOMI, el valor de las ventas internas (expresadas en dólares) de la rama de producción nacional, una pérdida de participación de la producción nacional al mercado interno en el periodo investigado, y el cierre de operaciones del molino de laminación del producto investigado de uno de los productores que integraban la producción nacional.
i.     Los resultados de las proyecciones proporcionadas por Gerdau Corsa para sustentar el análisis de amenaza de daño se basan en una metodología razonable y en cifras históricas, tanto de las importaciones como de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, que permiten observar que se profundizaría y generalizaría el deterioro en los indicadores de la rama de producción nacional. En particular, en 2022 se presentaría un deterioro en el volumen de producción (-27%), producción orientada al mercado interno (-32%), participación de mercado
acumulada (-24.1 puntos porcentuales), ventas al mercado interno (-27%), utilización de la capacidad instalada acumulada (-14 puntos porcentuales), productividad (-27%), incremento en el nivel de inventarios (8%), ingresos (-6%), utilidad operativa (-1.11 veces) y margen operativo (-13.6 puntos porcentuales).
j.     La información disponible indica que Alemania, España y Reino Unido tienen de manera conjunta una capacidad libremente disponible y capacidad exportadora considerable de vigas de acero objeto de investigación en relación con el tamaño del mercado nacional, lo cual indica que podrían reorientar una parte de sus exportaciones al mercado nacional.
k.     No se identificaron otros factores de daño diferentes de las importaciones originarias de Alemania, España y Reino Unido.
K. Cuota compensatoria
419. AMOB y AMCS indicaron que, antes de imponer cuotas compensatorias, se debe evaluar el interés público, pues estas afectarían a diversas industrias y consumidores en la edificación en acero y eslabones de la cadena productiva de las estructuras de acero, con la consecuente afectación negativa a la economía nacional. Algunas de las empresas e industrias que podrían resultar afectadas son las dedicadas al diseño, fabricación, montaje, supervisión y estructuras de acero. Indicaron que dicho análisis debe tomar en cuenta el impacto sobre la competitividad de las cadenas productivas, ingresos del gobierno, ganancias del sector productivo, costo de la medida para los consumidores, variedad y calidad de la oferta disponible, así como el nivel de competencia de los mercados para evitar asegurar un mercado protegido para Gerdau Corsa, lo que además podría darle una posición monopólica.
420. La Secretaría difiere de los señalamientos de AMOB y AMCS y considera que son improcedentes para fines de la presente investigación. Por una parte, es pertinente tomar en cuenta que el objetivo de las cuotas compensatorias no es limitar o impedir el acceso de las importaciones al mercado nacional, sino corregir el efecto negativo de las distorsiones en el mercado interno causado por los precios de las importaciones realizadas en condiciones de dumping. De tal manera, las cuotas compensatorias solo se aplican a los países objeto de investigación, mientras que las importaciones del resto de orígenes están exentas de dicha medida, además de que existe oferta nacional por parte de otros productores nacionales para atender la demanda del mercado nacional en condiciones leales de competencia.
421. Efectivamente, tal como se indica en los puntos 226 y 262 de la presente Resolución, el mercado nacional fue abastecido con oferta de producto de importación en el periodo analizado, proveniente de 14 países, de los cuales 3 son los países investigados, además del producto de fabricación nacional por parte de Gerdau Corsa, Deacero, Grupo Simec y Corporación ASL. Por consiguiente, la Secretaría considera que no existen elementos en el expediente administrativo del caso que indiquen que Gerdau Corsa pudiera determinar por sí sola los precios en el mercado nacional. En este sentido, no se debe perder de vista que el establecimiento de cuotas compensatorias son un factor que permitirían una mejor competencia en condiciones equitativas para todos los participantes en el mercado nacional.
422. Por otra parte, dado que existe la posibilidad de tener fuentes alternas de abastecimiento, no se causaría una afectación a las cadenas productivas de las estructuras de acero, dado que únicamente las cuotas compensatorias aplicarían a las importaciones originarias de Alemania, España y Reino Unido, y no así a las importaciones de otros orígenes, por lo que, los importadores y usuarios del producto objeto de investigación podrían acudir a dichas fuentes de abastecimiento.
423. Derivado de la determinación preliminar positiva sobre la existencia de discriminación de precios y amenaza de daño causado a la rama de producción nacional de vigas de acero, y tomando en cuenta la vulnerabilidad de la industria nacional ante la concurrencia de las importaciones en condiciones de discriminación de precios, la Secretaría determinó que la imposición de cuotas compensatorias provisionales es necesaria para impedir que se cause daño a la rama de producción nacional durante la investigación, conforme a lo dispuesto en artículo 7 del Acuerdo Antidumping.
424. En consecuencia, la Secretaría en uso de su facultad prevista en los artículos 9.1 del Acuerdo Antidumping y 62 párrafo primero de la LCE, determinó aplicar cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias de Alemania, España y Reino Unido, equivalentes a los márgenes de discriminación de precios calculados en esta etapa de la investigación.
425. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 7 y 9.1 del Acuerdo Antidumping, 57 fracción I y 62 párrafo primero de la LCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
426. Continúa el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se imponen las siguientes cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias de Alemania, España y Reino Unido, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7216.32.99 y 7216.33.01 de la TIGIE o por cualquier otra:
a.     de 0.0815 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de España provenientes de la empresa AMOB;
b.    de 0.1003 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de España provenientes de las demás empresas exportadoras;
c.     de 0.1095 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de Alemania, y
d.    de 0.1270 dólares por kilogramo para las importaciones originarias del Reino Unido
427. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas compensatorias que se señalan en la presente Resolución, en todo el territorio nacional.
428. Con fundamento en los artículos 7.2 del Acuerdo Antidumping y 65 de la LCE, los interesados podrán garantizar el pago de las cuotas compensatorias provisionales que correspondan, en alguna de las formas previstas en el CFF.
429. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar las cuotas compensatorias provisionales, no estarán obligados al pago de las mismas si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a Alemania, España o Reino Unido. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.
430. Con fundamento en el párrafo segundo del artículo 164 del RLCE, se concede un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el DOF, para que las partes interesadas acreditadas en el procedimiento, de considerarlo conveniente, comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes. Este plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento, o bien, a las 18:00 horas, si se presenta vía electrónica, conforme a lo dispuesto en el "ACUERDO por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican", publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021.
431. De acuerdo con lo previsto en los artículos 56 de la LCE y 140 del RLCE, las partes interesadas deberán remitir a las demás, la información y documentos probatorios que tengan carácter público, de tal forma que estas los reciban el mismo día que la Secretaría.
432. Comuníquese esta Resolución al Asociación Nacional de Aduanas de México para los efectos legales correspondientes.
 
433. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
434. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 2 de agosto de 2022.- La Secretaria de Economía, Mtra. Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.
 

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