ACUERDO número 14/08/22 por el que se establece el Plan de Estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en los artículos 2o., primero y segundo párrafos y apartado B, segundo párrafo, fracción II, 3o., segundo, cuarto, décimo, décimo primero y décimo segundo párrafos y fracciones I y II y 4o., noveno párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracciones I, inciso a), V y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 11, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30 y 113, fracciones II y XXII de la Ley General de Educación; 37, fracciones II y IV, 54, quinto párrafo, 57, 58 y 59 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 3, 4, 11 y 13, fracción VI de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas; 5, fracciones I y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) dispone que la Nación Mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas y que la Federación, las entidades federativas y los Municipios tienen la obligación de garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, así como la conclusión de la educación básica de los pueblos y comunidades indígenas;
Que el artículo 3o. de la CPEUM prevé que: la educación preescolar, primaria y secundaria forman parte de la educación básica; corresponde al Estado la rectoría de la educación; el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de los referidos niveles educativos en toda la República, para tal efecto, considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de diversos actores sociales involucrados en la educación; dichos planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lectoescritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras;
Que el artículo 4o. de la CPEUM mandata que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos y la satisfacción de sus necesidades de educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral;
Que la Ley General de Educación (LGE) prevé que toda persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional, como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte; el Estado, a través de la Nueva Escuela Mexicana, buscará la equidad, la excelencia y la mejora continua en la educación, para lo cual colocará al centro de la acción pública el máximo logro de aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, tendrá como objetivos el desarrollo humano integral del educando, reorientar el Sistema Educativo Nacional, incidir en la cultura educativa mediante la corresponsabilidad e impulsar transformaciones sociales dentro de la escuela y en la comunidad, y que los planes y programas de estudio favorecerán el desarrollo integral y gradual de los educandos en los niveles preescolar, primaria y secundaria, considerando la diversidad de saberes, con un carácter didáctico y curricular diferenciado, que responda a las condiciones personales, sociales, culturales, económicas de los estudiantes, docentes, planteles, comunidades y regiones del país, mismos que deberán satisfacer lo que al efecto dispone el artículo 29 de la propia LGE, y ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano informativo oficial de cada entidad federativa;
Que asimismo la LGE establece que corresponde de manera exclusiva a la autoridad educativa federal determinar los planes y programas de estudio aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana para la
educación preescolar, primaria y secundaria, de conformidad a los fines y criterios establecidos en los artículos 15 y 16 de la LGE, para lo cual considerará la opinión de los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México y de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos, regionales y locales. De igual forma, tomará en cuenta aquello que, en su caso, formule la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación y serán consideradas las propuestas que se formulen de acuerdo con el contexto de la prestación del servicio educativo y respondan a los enfoques humanista, social, crítico, comunitario e integral de la educación, entre otros, para la recuperación de los saberes locales. En la elaboración de dichos planes y programas de estudio, se podrán fomentar acciones para que emitan su opinión las maestras y los maestros, así como las niñas, niños, adolescentes y jóvenes;
Que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 57, dispone que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos, al desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la CPEUM, la LGE y demás disposiciones aplicables, mandatando que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma;
Que la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas prevé en sus artículos 3, 4 y 11 que las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional y que éstas y el español son lenguas nacionales por su origen histórico y tendrán la misma validez, por lo que las autoridades educativas federales y de las entidades federativas garantizarán que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria bilingüe e intercultural;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su Eje General II "Política Social", apartado "Derecho a la educación", establece el compromiso del Gobierno Federal para mejorar las condiciones materiales de las escuelas del país, así como a garantizar el acceso de todos los jóvenes a la educación;
Que el Programa Sectorial de Educación 2020-2024 en su Objetivo prioritario "2.- Garantizar el derecho de la población en México a una educación de excelencia, pertinente y relevante en los diferentes tipos, niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional", Estrategias prioritarias "2.1 Garantizar que los planes y programas de estudio sean pertinentes a los desafíos del siglo XXI y permitan a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes adquirir las habilidades y conocimientos para su desarrollo integral" y "2.2 Instrumentar métodos pedagógicos innovadores, inclusivos y pertinentes, que fortalezcan los procesos de enseñanza y aprendizaje orientados a mejorar la calidad de la educación que reciben las niñas, niños, adolescentes y jóvenes", prevé en sus acciones puntuales 2.1.1 y 2.2.3 la actualización de los planes y programas de estudio, con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, para ofrecer una orientación integral, que comprenda, entre otros, la salud, educación sexual y reproductiva, deporte, literatura, artes, en especial la música, inglés y desarrollo socioemocional, así como el inculcar en las y los estudiantes la práctica del civismo, la lógica, la ética y la filosofía, con el fin de formar personas responsables, honradas y honestas, respectivamente;
Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública establece la facultad indelegable de la persona Titular de la Secretaría de Educación Pública para establecer planes y programas de estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria, así como ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
Que una reforma curricular de la educación preescolar, primaria y secundaria es un proceso de política educativa en el que participan distintos grupos de la sociedad para direccionar la visión desde la cual se debe entender el sentido del cambio curricular, mismo que se concreta a través del perfil de egreso, la organización del currículo, la enseñanza y el papel de la didáctica, la evaluación, el aprendizaje, el lugar que ocupan las y los estudiantes, sus familias y comunidades, entre otros elementos, con el propósito de avanzar hacia un
determinado horizonte de Nación;
Que en México por lo menos en los últimos 30 años, el sentido del cambio curricular para la educación preescolar, primaria y secundaria ha tenido una visión instrumental centrada en la aplicación de estándares curriculares homogeneizantes y descontextualizados, lo que ha llevado a considerar a las maestras y los maestros como personal técnico que transmiten información, lo que ha generado exclusión e inequidad, afectando a todas las niñas, niños y jóvenes que cursan dichos niveles educativos, en especial a los más pobres, limitando con ello el derecho a una educación relevante y pertinente, acorde al contexto de la diversidad socioeducativa que caracteriza a las escuelas del país;
Que en el marco de la transformación que demanda el Sistema Educativo Nacional, que inició con la Reforma Constitucional de 2019 de la que derivó, entre otras, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de una nueva LGE, se requiere un cambio de paradigmas para contar con un Plan de Estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria que incluya: 1. La integración curricular de los contenidos en cuatro campos formativos y siete ejes articuladores; 2. La autonomía profesional del magisterio para contextualizar los contenidos del currículo nacional de acuerdo con las necesidades formativas de las y los estudiantes; 3. La comunidad como el núcleo integrador de los procesos de enseñanza y aprendizaje, así como la relación de la escuela con la sociedad, y 4. El derecho humano a la educación de las y los estudiantes en tanto sujetos de la educación;
Que el nuevo Plan de Estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria permitirá la construcción de una ciudadanía democrática, a la vez que garantizará a niños, niñas, adolescentes y jóvenes, el derecho humano a una educación en la que desarrollen aprendizajes significativos para su vida, que les impulse tanto a aprender, a aprender de otras y otros, como a preocuparse por su desarrollo individual y el de su comunidad. Para lograrlo, es imperante la revalorización de las maestras y maestros como agentes fundamentales del proceso educativo para que les sea reconocida su autonomía profesional para decidir sobre la forma en que contextualizará, para el máximo logro de aprendizaje de sus alumnos y alumnas, el currículo nacional, así como los criterios de evaluación de los aprendizajes, la didáctica de su disciplina, el trabajo colegiado interdisciplinario, y su formación docente;
Que el Plan de Estudio que se establece mediante este Acuerdo no es una construcción unilateral de la Secretaría de Educación Pública sino que, en estricto apego a lo mandatado en el artículo 23 de la LGE, su diseño y elaboración es el resultado de un amplio ejercicio participativo, en el que se contó, de manera enunciativa, con las aportaciones de los 32 titulares de las autoridades educativas de las entidades federativas (por la Ciudad de México la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México); 15,324 personas de pueblos indígenas y afromexicanos de las 32 entidades federativas; el magisterio nacional expresado en asambleas en las 32 entidades federativas, plasmados en 128 documentos de distintas mesas de trabajo y más de 90 mil aportaciones en el formulario de Google; niñas, niños, adolescentes y sus familias, de diferentes entidades federativas del país; más de 100 miembros de la comunidad académica y de investigación, especialistas en educación y otros campos de conocimiento, nacionales y extranjeros; 80 miembros de los sectores de la cultura y las artes; diversas organizaciones de la sociedad civil; Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), Secretaría de Salud, Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (MEJOREDU), Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), Universidad Pedagógica Nacional (UPN), Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación de la Universidad Nacional Autónoma de México, Escuelas Normales, Universidad Autónoma Metropolitana, Universidades Interculturales, Subsecretaría de Educación Superior y Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública, y adicional a esto, se consideraron diversos foros de reflexión que realizaron instituciones de educación superior, así como instrumentos de consulta al Consejo Técnico Escolar, y
Que en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 14/08/22 POR EL QUE SE ESTABLECE EL PLAN DE ESTUDIO PARA LA
EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA
ARTÍCULO PRIMERO.- Se establece el Plan de Estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria, conforme a lo que se detalla en el Anexo del presente Acuerdo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Plan de Estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria que se establece por el presente Acuerdo es aplicable y obligatorio en los Estados Unidos Mexicanos para todas las escuelas públicas y particulares incorporadas al Sistema Educativo Nacional. La implementación del Plan en todas las escuelas de los referidos niveles educativos se realizará conforme a lo que se señala en el Transitorio Segundo de este instrumento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Plan de Estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria a que refiere el presente Acuerdo iniciará su aplicación con la generación de estudiantes que les corresponda cursar el primer grado de preescolar, el primer grado de primaria y el primer grado de secundaria en el ciclo escolar 2023-2024.
Las y los estudiantes que en el ciclo escolar 2023-2024 deban cursar segundo y tercer grado de preescolar, de segundo a sexto grado de primaria, y segundo y tercer grado de secundaria, concluirán el nivel educativo correspondiente conforme a lo dispuesto en el Acuerdo número 12/10/17 por el que se establece el plan y los programas de estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria: aprendizajes clave para la educación integral.
La asignatura de segunda lengua inglés se incorpora al campo formativo de Lenguaje, por lo que su generalización gradual se hará a lo largo de las fases establecidas en este Acuerdo.
TERCERO.- Una vez que egrese la última generación de las y los estudiantes a que refiere el segundo párrafo del Transitorio que antecede, quedarán abrogados los Acuerdos números 592 por el que se establece la Articulación de la Educación Básica; 12/10/17 por el que se establece el plan y los programas de estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria: aprendizajes clave para la educación integral, así como los diversos números 15/06/19 y 20/11/19 por los que se modificó el Acuerdo número 12/10/17, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2011, el 11 de octubre de 2017, así como el 25 de junio y 8 de noviembre, ambos de 2019, respectivamente.
Asimismo, al iniciar la aplicación del nuevo Plan de Estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria, quedarán derogadas las disposiciones administrativas que se opongan a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
CUARTO.- Durante el ciclo escolar 2022-2023, en escuelas públicas de preescolar, primaria y secundaria de todas las entidades federativas, se realizará un piloteo del Plan de Estudio que se establece por virtud del presente Acuerdo, así como de los respectivos programas de estudio que, en correlación con dicho Plan sean elaborados por la Secretaría de Educación Pública, con el fin de que se trabajen los contenidos correspondientes a la Fase 2 (solo primer grado de educación preescolar), Fase 3 (solo primer grado de educación primaria) y Fase 6 (solo primer grado de educación secundaria) de acuerdo con la estrategia metodológica que establezca la referida Dependencia en concordancia con las autoridades educativas de los gobiernos de los Estados y la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México.
El piloteo se realizará en escuelas con servicio general, indígena y comunitario; en zonas urbanas y rurales; en escuelas multigrado y de organización completa, así como secundarias generales, técnicas y telesecundarias; incluye población específica de niñas, niños y adolescentes migrantes o que viven con alguna discapacidad y aptitudes sobresalientes (escuelas con y sin servicios de educación especial).
Para atender el carácter regional, local, contextual y situacional del proceso de enseñanza y de aprendizaje a que refiere el tercer párrafo del artículo 23 de la Ley General de Educación, durante el piloteo las autoridades educativas de los gobiernos de los Estados y la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México realizarán las acciones que permitan concretar dichos aspectos en los respectivos programas de estudio.
QUINTO.- En el marco de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de Educación a partir del ciclo escolar 2022-2023 las Autoridades Educativas llevarán a cabo la formación y actualización a las maestras y los maestros respecto al Plan de Estudio, conforme a los tiempos y espacios establecidos en el calendario escolar para la educación preescolar, primaria y secundaria contenido en el artículo Primero del Acuerdo número 09/06/22, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2022.
SEXTO.- Las Autoridades Educativas de los Estados y la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México realizarán las previsiones escolares, educativas, de formación y actualización docente, administrativas y de gestión correspondientes para que el Plan de Estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria, sea aplicado, conforme a lo señalado en el transitorio Segundo que antecede, en el ciclo escolar 2023-2024.
SÉPTIMO.- Durante el ciclo escolar 2022-2023 la Secretaría de Educación Pública, las Autoridades Educativas de los Estados y la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México unirán esfuerzos para difundir, por los medios que estimen pertinentes, el contenido del presente Acuerdo entre las maestras y los maestros y personal con funciones de dirección, de educación preescolar, primaria y secundaria.
OCTAVO.- La Secretaría de Educación Pública, las Autoridades Educativas de los Estados y la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, en sus respectivos ámbitos de competencia, garantizarán que los cambios que implique cualquier proceso en la implementación de este Acuerdo, no afecten los derechos laborales ni profesionales de los trabajadores de la educación.
NOVENO.- La Secretaría de Educación Pública, emitirá y, en su caso, modificará los instrumentos a que haya lugar, con el propósito de armonizarlos a lo previsto en el presente Acuerdo.
DÉCIMO.- La emisión y publicación en el Diario Oficial de la Federación de los programas de estudio se realizará en dos etapas:
Primera etapa: en el transcurso del ciclo escolar 2022-2023, para la Fase 2: educación preescolar, Fase 3: primero y segundo grado de educación primaria, y Fase 6: primero, segundo y tercer grado de educación secundaria, en el marco del piloteo a que refiere el Cuarto Transitorio que antecede, se obtendrá información y sugerencias por parte de las escuelas y colectivos docentes para, de forma gradual, ajustar y retroalimentar los "Contenidos" y "Procesos de desarrollo de aprendizajes", referidos en el respectivo programa.
Asimismo, durante el ciclo escolar 2022-2023 se avanzará en el diseño y ajuste de los programas correspondientes a las Fases 4 y 5.
Segunda etapa: con la información recopilada y realizados los ajustes se concretarán las propuestas definitivas. La persona Titular de la Secretaría de Educación Pública procederá a la emisión y publicación en el Diario Oficial de la Federación del (los) Acuerdo(s) por el que se establecen los programas de estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria para su aplicación en los términos que establece el Segundo Transitorio del presente Acuerdo.
Ciudad de México, 16 de agosto de 2022.- La Secretaria de Educación Pública, Delfina Gómez Álvarez.- Rúbrica.
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El anexo del Acuerdo número 14/08/22 por el que se establece el Plan de Estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria, se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: http://www.dof.gob.mx/2022/SEP/ANEXO_DEL_ACUERDO_14_08_22.pdf