DOF: 19/08/2022
MANUAL de Organización General de la Secretaría de Educación Pública

MANUAL de Organización General de la Secretaría de Educación Pública.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5, fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, he tenido a bien expedir el siguiente:
MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
CONTENIDO
Introducción
Misión
Visión
I.     Antecedentes
II.     Marco legal
III.    Objetivos Prioritarios
IV.   Atribuciones
V.    Estructura orgánica
VI.   Objetivos, Facultades o Funciones
VII.   Organigrama
Introducción
El Manual de Organización General de la Secretaría de Educación Pública contiene información actualizada respecto a los objetivos, facultades y/o funciones de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados que constituyen la estructura orgánica de dicha dependencia y que se retoman de su Reglamento Interior y de los instrumentos jurídicos correspondientes que rigen a dichos órganos.
Con su expedición se cumple con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. El Manual incluye introducción, misión, visión, antecedentes, marco legal, objetivos prioritarios, atribuciones, estructura orgánica, objetivos, facultades o funciones, y el organigrama de la estructura orgánica básica de la Secretaría. Asimismo, facilita la visión integral de la Secretaría de Educación Pública pues da cuenta de la participación de las unidades administrativas que son responsables de la planeación, coordinación y ejecución de los procesos sustantivos y administrativos a cargo de la referida dependencia.
Por cuanto hace a los organigramas de cada una de las unidades administrativas del sector central y órganos administrativos desconcentrados pueden ser consultados en la página electrónica siguiente:
http://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/organigrama-de-la-secretaria-de-educacion-publica?state=published
Misión
La Secretaría de Educación Pública tiene como propósito esencial crear condiciones que permitan asegurar el acceso, de las mexicanas y mexicanos, a una educación de excelencia con equidad, universalidad e integralidad, en el nivel y modalidad que la requieran y en el lugar donde la demanden.
Visión
"Para 2024, la Cuarta Transformación sentará las bases de un proyecto de nación caracterizado por un mayor bienestar de la población donde la educación inclusiva, equitativa y de calidad se posiciona como un pilar fundamental del desarrollo sostenible.
El Sistema Educativo Nacional ofrecerá mayores oportunidades de acceso, permanencia y conclusión de estudios a todos los sectores de la población. Habrá avances importantes en la ampliación de la cobertura en todos los tipos, niveles y modalidades educativas. Para 2024 se estima que la población de entre tres y 14 años será ligeramente mayor a 26 millones y la cobertura en educación para este grupo de edad será universal. En la educación media superior, la cobertura alcanzará el 90%, con una matrícula de 6 millones de alumnas y alumnos, y en la educación superior ascenderá a 50%, con 5.5 millones de estudiantes.
La identificación de las brechas en el pleno ejercicio del derecho a la educación será un parteaguas para acortar el rezago histórico, al considerar a personas anteriormente excluidas del sistema, ya sea por su origen étnico o nacional, sexo, edad, condición de discapacidad, salud, religión, preferencia sexual o cualquier situación de desventaja social, cultural y económica.
Las niñas, niños, adolescentes y jóvenes contarán con una educación de excelencia que promueva su desarrollo integral. Además de una formación cognitiva, se impulsará el desarrollo del pensamiento crítico, las habilidades socioemocionales y los valores. Los servicios educativos responderán a las necesidades, circunstancias e intereses de las y los estudiantes; los contenidos, materiales y métodos pedagógicos se centrarán en el reconocimiento de la diversidad y la riqueza en el ámbito escolar. La participación de todos nutrirá la definición de los aprendizajes relevantes para la vida y el trabajo, a fin de impulsar la transformación que tanto necesita el país.
El personal docente, técnico docente, asesor técnico pedagógico, directivo y de supervisión contará con un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización que brindará apoyo, acompañamiento y retroalimentación suficiente para la mejora continua del proceso de enseñanza-aprendizaje. Gradualmente dicho desarrollo profesional redundará en su empoderamiento, siendo respetados y reconocidos en las comunidades escolares por su desempeño y vocación de servicio.
Las escuelas del país, además de ser el centro del quehacer educativo, serán consideradas como un lugar de intercambio de ideas y reflexión donde las niñas, niños, adolescentes y jóvenes se sientan entendidos, escuchados y seguros de ser y estar. Se reducirá progresivamente el rezago acumulado en las condiciones físicas de los planteles con el propósito de eliminar barreras al aprendizaje y ofrecer entornos seguros, no violentos, inclusivos y eficaces para todos.
La actividad física formará parte del desarrollo integral de las y los estudiantes en la Nueva Escuela Mexicana, mediante la incorporación de iniciativas como las pausas activas. Se impulsará la práctica del deporte en las escuelas, por medio de torneos escolares, municipales, estatales y nacionales, para generar un hábito saludable y prevenir enfermedades. Asimismo, el deporte, en su modalidad de alto rendimiento, será un recurso para alcanzar mayores estándares de excelencia. A partir de valores como el respeto, la tolerancia y la solidaridad, la práctica deportiva regular en las comunidades propiciará la cohesión social y la prevención de adicciones.
Con el compromiso de la sociedad en su conjunto, involucrándose y caminando de la mano hacia un fin común, centrado en el interés superior de la niñez y la juventud, se habrán erigido los cimientos para la transformación de un Sistema Educativo Nacional orientado al aprendizaje a lo largo de toda la vida para todas y todos. La comunidad escolar será partícipe de las soluciones a los problemas locales y nacionales de manera organizada, responsable y transparente.
En 20 años, será una realidad el pleno ejercicio del derecho a la educación universal, inclusiva, de calidad y equitativa, que fomente el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, y el combate a las desigualdades.
Las oportunidades educativas para todos los sectores de la población serán amplias, diversas y promoverán la excelencia, así como el desarrollo integral. El quehacer educativo priorizará el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que acceden, permanecen y concluyen sus estudios oportunamente. Para 2040, la cobertura en educación preescolar, primaria, secundaria y media superior será universal y, en conjunto, representará una matrícula de aproximadamente 29.4 millones. En el caso de la educación superior, la cobertura habrá aumentado 15 puntos porcentuales para alcanzar un valor de 65%, equivalente a 6.7 millones de estudiantes.
Los rezagos en la educación habrán quedado en épocas pasadas. Los resultados del logro del aprendizaje ya no replicarán las desigualdades del contexto socioeconómico, las y los estudiantes demostrarán un sólido dominio de los conocimientos y habilidades, teóricos y prácticos, necesarios para acceder a un trabajo decente y un mejor nivel de vida. Todo ello gracias a la implementación de procesos innovadores en la enseñanza-aprendizaje, apoyados por las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital. Asimismo, las escuelas gozarán de una sana convivencia y contarán con infraestructura y equipamiento dignos, como entornos favorables al aprendizaje.
Las maestras y los maestros de México se habrán consolidado como los principales agentes de cambio en el proceso educativo y en la transformación social. La docencia será una profesión altamente valorada y cada estudiante será formado por personal docente calificado, motivado y capacitado, como piedra angular en la transmisión del conocimiento y la excelencia educativa.
Gracias al equilibrio que se alcance, la población vivirá en un entorno de bienestar. El Sistema Educativo Nacional habrá impulsado la construcción de una sociedad intelectual, democrática, humanista y productiva, con oportunidades para todos. El deporte será un estandarte de orgullo nacional, un componente esencial del desarrollo integral, la base de una vida saludable y un catalizador para la cohesión social. Todo ello, contribuirá a una mejor convivencia humana, aprecio y respeto por la naturaleza, la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de las familias y el interés general de la sociedad." (1)
I.     Antecedentes
De 1821 a 1841 la tarea educativa estuvo a cargo de la Secretaría del Estado y del Despacho Universal de Justicia y Negocios Eclesiásticos. En 1841 cambia su nombre por Secretaría de Justicia, Negocios Eclesiásticos, Instrucción Pública e Industria. Con la expedición de las "Bases de Organización Política de la República Mexicana" de 1843 se crearon la Dirección General de Instrucción Primaria, así como la Junta Directiva de Instrucción Superior, ambas adscritas a la Secretaría recién mencionada. Dicha Secretaría conservó su denominación hasta 1861, cuando se le designó como Secretaría de Justicia e Instrucción Pública al adoptarse las Leyes de Reforma.
A fines del siglo XIX, la administración pública se encontraba integrada por siete Secretarías de Estado: Relaciones Exteriores, Gobernación, Fomento, Guerra y Marina, Hacienda, Comercio, y Justicia e Instrucción Pública; lo que representaba en el caso de esta última Secretaría que coexistieran dos importantes funciones del Estado: la administración de justicia y el quehacer educativo nacional.
Los principios e ideales de la Revolución de 1910 se tradujeron en la necesidad de promover una educación que incluyera a todas las clases sociales, bajo conceptos de igualdad, nacionalismo y de desarrollo y proyección social.
Con la reforma al artículo 14 transitorio de la Constitución, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 8 de julio de 1921, por el que queda suprimida la Secretaría de Justicia, se sentaron las bases para la creación de la Secretaría de Educación Pública, publicándose en el DOF del 3 de octubre de dicho año el "Decreto estableciendo una Secretaría de Estado que se denominará Secretaría de Educación Pública".
La idea fundamental para la estructuración de la nueva Secretaría de Educación Pública consistió en organizarla en forma departamental. La función básica se realizó a través del Departamento Escolar, integrado por secciones, cada una de ellas orientada a la atención de los distintos niveles educativos, desde el jardín de niños hasta la Universidad. Asimismo, se crearon los Departamentos de Bibliotecas y de Bellas Artes y, además de éstos, otros de carácter especial destinados a abatir el analfabetismo y atender los asuntos indígenas.
El 1 de enero de 1936 se creó el Instituto Politécnico Nacional (IPN) como respuesta a la necesidad de consolidar, a través de la formación de profesionales e investigadores en los diversos campos de la ciencia y la tecnología, la independencia económica, científica, tecnológica, cultural y política requerida para el progreso social de la nación.
El 10 de abril de 1944 se publicó en el DOF la Ley que crea el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas como organismo público descentralizado del Estado, teniendo por objeto organizar y dirigir un sistema nacional de localización, distribución y construcción de escuelas, basado en principios técnicos y económicos en beneficio de los intereses educativos del país.
Para 1947 se creó la Dirección General de Enseñanza Normal, con el propósito de dirigir y orientar la transformación de los programas de las escuelas normales urbanas y rurales, se adaptó un nuevo programa de estudios a nivel nacional emitido para las escuelas primarias.
El 13 de febrero de 1959 se publicó en el DOF el Decreto que crea la Comisión Nacional de los Libros de Texto Gratuitos (CONALITEG), lo que constituye una de las metas educativas más trascendentales. En febrero de 1960 se entregaron los primeros libros editados, esta primera edición comprendió un tiraje de 15'492,193 ejemplares.
Hacia 1960, la estructura de la Secretaría de Educación Pública registró un cambio fundamental, se crearon tres subsecretarías: la General, la de Asuntos Culturales y la de Enseñanza Técnica y Superior. El Departamento de Enseñanza Técnica Industrial y Comercial se elevó de rango, constituyéndose la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial y Comercial.
La Reforma Educativa emprendida en 1971 por el Ejecutivo Federal, exigió efectuar cambios en la composición de la Secretaría de Educación Pública con el propósito de definir una planeación y coordinación que orientara sus funciones y objetivos, por lo que, mediante Acuerdo Presidencial publicado en el DOF el 16 de abril de 1971: desaparece la Subsecretaría General; la Subsecretaría de Enseñanza Técnica y Superior y la Subsecretaría de Asuntos Culturales pasan a denominarse Subsecretaría de Educación Media, Técnica y Superior y Subsecretaría de Cultura Popular y Educación Extraescolar, respectivamente, y se crearon la Subsecretaría de Educación Primaria y Normal y la Subsecretaría de Planeación y Coordinación Educativa.
El 30 de agosto de 1973 se publicó en el DOF el primer Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, en el que se fijaron las competencias, organización y funciones para cada una de las unidades administrativas que la conformaban, manteniendo sin cambios la estructura establecida dos años atrás.
El 29 de noviembre de 1973 se publicó en el DOF la Ley Federal de Educación, para regular la educación impartida por el Estado -Federación, Estados y Municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, bajo un esquema de organización centralizado.
En 1974, en congruencia con la estructura ya establecida, se elaboró y difundió el primer Manual de Organización General de la Secretaría de Educación Pública como el instrumento requerido para el adecuado cumplimiento de las funciones y objetivos definidos, tanto para las diversas unidades administrativas centrales que la conformaban.
El 29 de diciembre de 1976 se publicó en el DOF la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que, en su artículo 38, amplió las atribuciones conferidas a la Secretaría de Educación Pública en la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado que abrogó.
El 27 de febrero de 1978 se publicó en el DOF el segundo Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, mediante el cual, bajo el criterio de reagrupar las tareas de la Secretaría, así como de simplificar, actualizar y adecuar las unidades administrativas que la conforman, estableció la Subsecretaría de Educación Superior e Investigación Científica y a nivel de Dirección General, creó la Unidad de Delegaciones.
El 29 de agosto de 1978 se publicó en el DOF el Decreto que crea la Universidad Pedagógica Nacional, "como institución pública de educación superior, con carácter de organismo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, con la finalidad de prestar, desarrollar y orientar servicios educativos encaminados a la formación de profesionales de la educación de acuerdo con las necesidades del país", en términos de lo dispuesto en sus artículos 1o.y 2o.
El 11 de septiembre de 1978 se publicó en el DOF el tercer Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, mismo que estuvo orientado básicamente a apoyar el proceso de desconcentración, lo que contribuyó a generar una transformación del esquema centralizado en el funcionamiento de dicha dependencia. La expansión de los servicios educativos en todo el territorio nacional motivó el establecimiento de treinta y un Delegaciones Generales con estructura y funciones definidas para coordinar la acción educativa en cada entidad federativa y dar solución a los problemas en el lugar donde se proporcionaban los servicios, de acuerdo con las características particulares de cada estado. En ese año se establecieron las Direcciones Generales de Educación Indígena y de Educación Secundaria Técnica.
El 4 de febrero de 1980 se publicó en el DOF el cuarto Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, el cual incorporó a la estructura orgánico-funcional de dicha Secretaría, al Consejo del Sistema Nacional de Educación Tecnológica y al Consejo Nacional Consultivo de Educación Normal.
El 20 de enero de 1981 se publicó en el DOF el quinto Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública que oficializó las acciones encaminadas hacia el reforzamiento de la educación básica, la educación orientada a los adultos y el impulso a la educación física y al deporte. Estableció, entre otras, la Subsecretaría de Educación Media, con el propósito de garantizar la operación de los servicios educativos de secundaria en sus tres modalidades, adscribiéndose a su estructura las Direcciones Generales de Educación Secundaria, Educación Secundaria Técnica, Educación Media Superior y la Unidad de Telesecundaria, así como la Subsecretaría del Deporte, reforzando su funcionamiento mediante la creación de la Dirección General de Centros de Educación Física y Deporte. Asimismo, en el ámbito de la Oficialía Mayor, se creó la Dirección General de Pagos para asumir la responsabilidad de cubrir las remuneraciones del personal de la dependencia, función que le fue delegada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el marco del Programa Global de Reforma Administrativa del Gobierno Federal.
El 20 de marzo de 1984 se publicó en el DOF el Decreto Presidencial que establece los lineamientos a que se sujetarían las acciones de descentralización de los servicios federales de educación básica y normal. En estos lineamientos se previó la creación de las Direcciones Generales de Servicios Coordinados de Educación Pública en los estados, responsables de administrar, en forma conjunta, los servicios federales de educación básica y normal y los servicios estatales de educación, con sujeción a los planes y programas que estableciera la Secretaría de Educación Pública.
En observancia del Programa de Racionalización Administrativa del Ejecutivo Federal, cuyo objetivo fue el de modernizar el aparato administrativo, optimizar la aplicación del gasto corriente y evitar la duplicidad de funciones, el 9 de agosto de 1985 se publicaron en el DOF modificaciones al sexto Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el DOF el 23 de enero de 1985, mediante las cuales en acatamiento se realizó un reacomodo de las funciones desarrolladas por las áreas adscritas a las diferentes Subsecretarías. Así, se formalizó la desaparición de la Subsecretaría del Deporte, y la fusión de la Dirección General de Educación Inicial en la Dirección General de Educación Preescolar.
En enero de 1988, las entonces Secretaría de Programación y Presupuesto y la Secretaría de la Contraloría General de la Federación expidieron los lineamientos, reglas y procedimientos mandatados en el "Acuerdo que establece las bases administrativas generales respecto de las disposiciones legales que regulan la asignación y uso de los bienes y servicios que se pongan a disposición de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal", publicado en el DOF el 4 de dicho mes y año. En cumplimiento de estos lineamientos, la Secretaría de Educación Pública realizó un esfuerzo para la racionalización de su estructura organizacional que se tradujo en la supresión de la Dirección General de Incorporación y Revalidación.
El 7 y 13 de diciembre de 1988, respectivamente, se publicaron en el DOF el Decreto por el que se crea el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública que ejercerá las atribuciones de promoción y difusión de la cultura y las artes y el Decreto por el que se crea la Comisión Nacional del Deporte, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, con el objetivo de promover y fomentar el deporte y la cultura física en el país.
El 17 de marzo de 1989 se publicó en el DOF el séptimo Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública por el que se estableció la Subsecretaría de Coordinación Educativa y la Dirección General de Planeación, Programación y Presupuesto, lo que permitió dar mayor coherencia a los procesos que enuncian su propia denominación. Asimismo, se crearon la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria y del Mar y la Dirección General de Informática Administrativa, que en esencia retomó las funciones de desarrollo de sistemas y procesamiento electrónico de información, orientadas a la modernización que requería la administración dinámica de los recursos.
El 18 de mayo de 1992 el Ejecutivo Federal, los gobiernos de cada uno de los estados y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación suscribieron el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, mismo que respondió a la necesidad de erradicar el centralismo, las cargas burocráticas excesivas, una densa red de procedimientos y trámites existentes, el distanciamiento entre la autoridad educativa y la escuela, cierta ambigüedad en las atribuciones educativas que concernían a los distintos niveles de gobierno y una educación básica (preescolar, primaria y secundaria) de calidad deficiente. Las tres líneas fundamentales de estrategia de dicho Acuerdo fueron: la reformulación de contenidos y materiales educativos, la revaloración social de la función magisterial y la reorganización del sistema educativo. Este último punto tuvo como meta la consolidación de un auténtico federalismo educativo y la promoción de una nueva participación social en beneficio de la educación. A partir de la firma del Acuerdo, corresponde a los gobiernos estatales encargarse de la dirección de los establecimientos educativos con los que la Secretaría de Educación Pública venía prestando los servicios de educación básica (preescolar, primaria y secundaria), normal y demás relativa para la formación de maestros, así como la educación especial, inicial, indígena, física y las "misiones culturales".
El 19 de mayo de 1992 se publicó en el DOF el Decreto para la celebración de convenios en el marco del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, mismo que estableció que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Educación Pública y con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, propondrá a los gobiernos de las entidades federativas la celebración de los convenios que sean necesarios para el oportuno y cabal cumplimiento del mencionado Acuerdo, suscribiéndose al efecto, en dicha fecha, treinta y un convenios entre la Federación y los Ejecutivos Estatales, en los cuales se determinaron las acciones necesarias para traspasar los servicios educativos referidos en el párrafo que antecede a los gobiernos estatales, con la correspondiente transferencia de los recursos humanos, financieros y materiales.
En el capítulo del "Federalismo Educativo" de dichos convenios se estableció, entre otros aspectos, que el Ejecutivo Federal: vigilará en toda la República el cumplimiento del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Educación y sus disposiciones reglamentarias; asegurará el carácter nacional de la educación; formulará para toda la República los planes y programas para la educación primaria, secundaria y normal; aplicará procedimientos de evaluación del sistema educativo nacional y, en general, ejercerá las demás atribuciones que le confieran los ordenamientos aplicables. Por su parte, los gobiernos estatales se comprometieron a mejorar la calidad en la prestación de los servicios educativos, elevar su cobertura y fortalecer el sistema educativo estatal a su cargo, así como promover las
medidas necesarias para que cada municipio dé mantenimiento y provea de equipo básico a las escuelas públicas ubicadas en su territorio con los recursos que al efecto le transfiera el propio Gobierno Federal.
El 5 de marzo de 1993 se publicó en el DOF el Decreto Presidencial que declara reformados los artículos 3o. y 31, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así, se introdujeron en la Carta Magna cuestiones como el derecho explícito de todo individuo a recibir educación, garantizado como obligación del Estado de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria; se aumentó el período de educación obligatorio, añadiendo el nivel de secundaria; se elevó a rango constitucional la facultad del Ejecutivo Federal de determinar para toda la República los planes y programas de estudio de la educación primaria, secundaria y normal, considerando para ello la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, se estableció el compromiso del Estado de atender todos los tipos educativos y, finalmente, se estableció un nuevo régimen de seguridad jurídica para los particulares que imparten educación.
En congruencia con lo anterior, el 13 de julio de 1993 se publicó en el DOF la Ley General de Educación, con el propósito de regular la educación que imparten el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. En su capítulo II "Del Federalismo Educativo", distribuye en forma clara y precisa la tarea educativa entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, reservándose al Ejecutivo Federal las facultades normativas necesarias para asegurar el carácter nacional de la educación y atribuyendo a las autoridades locales -entre otras facultades- la de prestar los servicios de educación básica y normal.
El 26 de marzo de 1994, se publicó en el DOF el octavo Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, mediante el cual se implantó el modelo organizacional que respondía a lo establecido en el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de Educación, lo que implicó romper con las estructuras tradicionales de operación para proporcionar el servicio de educación básica y normal.
Hasta antes de desarrollarse el federalismo educativo, el modelo organizacional de la Secretaría de Educación Pública para la atención de la educación básica obedecía a una división funcional por nivel educativo, constituido por unidades administrativas responsables de planear, organizar, supervisar, evaluar y operar directamente en el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México) y mediante órganos desconcentrados en los estados, los servicios educativos a cargo de dicha Secretaría.
El nuevo modelo organizacional adoptado por la Secretaría de Educación Pública, se caracterizó por consolidar en una sola unidad de mando la normatividad educativa, a través de la Subsecretaría de Educación Básica y Normal, mientras que la operación de los servicios educativos, en los niveles de educación básica y normal, como ya se mencionó fue transferida a los gobiernos estatales y, para la actual Ciudad de México quedó a cargo de la Subsecretaría de Servicios Educativos para el Distrito Federal.
Para 1996 la Secretaría de Educación Pública redimensionó su estructura no básica en congruencia con las medidas de racionalidad y austeridad presupuestales, ese mismo año, se transfirieron a dicha dependencia, por parte de la entonces Secretaría de Desarrollo Social, los recursos que integraban la Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural, y posteriormente mediante el Acuerdo número 223 publicado en el DOF el 17 de marzo de 1997, se confirieron al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes las atribuciones relativas a la conservación, protección y mantenimiento de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos que conforman el patrimonio cultural de la Nación.
Entre otros movimientos organizacionales registrados cabe destacar los siguientes: en diciembre de 1997 se dictaminó la estructura orgánica de la Subsecretaría de Servicios Educativos para el Distrito Federal para adecuarla a sus nuevas necesidades de operación. Durante 1998: se adscribieron la Dirección General de Extensión Educativa y la Dirección General de Servicios Educativos Iztapalapa a la referida Subsecretaría, así como la Coordinación Nacional de Carrera Magisterial a la Subsecretaría de Planeación y Coordinación; la Dirección General de Informática cambió su nomenclatura por Tecnología de la Información, y se desincorporó de la estructura básica de la Secretaría de Educación Pública la Dirección General del Derecho de Autor debido a que, derivado de la modificación a la Ley Federal del Derecho de Autor, se transformó en el Instituto Nacional del Derecho de Autor, órgano desconcentrado de dicha Secretaría.
El 23 de junio de 1999 se publicó en el DOF el noveno Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública por el que se incorporaron a la estructura básica de la dependencia la Dirección General de Televisión Educativa y la Coordinación General de Actualización y Capacitación para Maestros en Servicio, así como por reforma al mismo publicada en el DOF el 3 de marzo de 2000, la Dirección General de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar.
El 22 de enero de 2001 se publicó en el DOF el Acuerdo Presidencial por el que se establece la Coordinación General de Educación Intercultural Bilingüe, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, con el propósito de asegurar que la educación intercultural bilingüe responda con un alto nivel de calidad a las necesidades de la población indígena.
El 20 de diciembre de 2002 se publicó en el DOF el décimo Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, en el que se destaca: la incorporación a su estructura orgánica básica de la referida Coordinación General de Educación Intercultural Bilingüe; la creación de las siguientes unidades administrativas: Coordinación General de Atención Ciudadana, para atender las distintas solicitudes de resolución que plantea la ciudadanía acerca de los trámites y servicios que ofrece la dependencia, Coordinación General de Educación Media Superior, para dotar a este tipo educativo de la articulación pedagógica y administrativa requerida, Unidad de Enlace con el H. Congreso, para establecer un vínculo permanente y de contacto directo entre los trabajos legislativos del Congreso de la Unión y las distintas propuestas de la Secretaría para el logro de objetivos y metas institucionales, así como la transformación de la Prosecretaría Técnica de la Comisión Interna de Administración y Programación, en la Dirección General de Innovación, Calidad y Organización, para dirigir y coordinar el desarrollo del Programa de Innovación y Calidad de la Secretaría de Educación Pública y dar cumplimiento a las responsabilidades de autorización y registro de las estructuras orgánicas.
En 2003 se elimina de la estructura orgánica básica de la Secretaría de Educación Pública la Unidad de Enlace con el H. Congreso de la Unión, dando cumplimiento a lo establecido en el numeral tres del oficio 315-A-00058 de fecha 9 de enero de 2003 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el que se dan a conocer las modificaciones al Sistema Integral del Presupuesto de Egresos de la Federación (SIPEF), dentro de las cuales se encuentra la de suprimir las Unidades de Enlace con el H. Congreso u oficinas equivalentes.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Cultura Física y Deporte publicada en el DOF el 24 de febrero de 2003, se desincorporó de la estructura básica de la Secretaría de Educación Pública el órgano desconcentrado denominado Comisión Nacional del Deporte para dar lugar, con motivo de dicha Ley, a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte como organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, que será el conductor de la política nacional en dichas materias. Asimismo, derivado del mismo ordenamiento y con el objeto de mediar o fungir como árbitros en las controversias que pudieran suscitarse entre deportista, entrenadores y directivos se crea la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte como órgano desconcentrado de dicha Secretaría.
Atendiendo a la reestructuración organizacional prevista en el Programa Nacional de Educación 2001-2006, así como a lo expresado en el Compromiso Social por la Calidad de la Educación y en la Agenda de Buen Gobierno, en los cuales se manifiesta la necesidad de revisar la estructura orgánica de la Secretaría de Educación Pública y avanzar hacia una administración orientada a la satisfacción de necesidades sociales, el 21 de enero de 2005 se publicó en el DOF el décimo primer Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública (RISEP 2005) que redefinió y actualizó su estructura, con una nueva distribución de facultades y atribuciones, por lo que, en congruencia con los tipos educativos definidos en el artículo 37 de la Ley General de Educación de 1993, estableció tres subsecretarías: Subsecretaría de Educación Básica, Subsecretaría de Educación Media Superior y Subsecretaría de Educación Superior.
En el RISEP 2005 se llevaron a cabo diversas modificaciones, destacando los movimientos siguientes: la Coordinación General de Educación Media Superior se suprimió y sus funciones se transfirieron a la Subsecretaría de Educación Media Superior; se creó la Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas (UPEPE), la cual remplazó a la Subsecretaría de Planeación y Coordinación; la Dirección General de Materiales y Métodos Educativos se reorganizó dando lugar a la Dirección General de Materiales Educativos y a la Dirección General de Desarrollo Curricular; la Dirección General de Educación Superior Tecnológica (antes Dirección General de Institutos Tecnológicos) asumió la operación de los servicios educativos tecnológicos del tipo superior correspondientes a la educación tecnológica agropecuaria y del mar; la Dirección General de Educación Secundaria Técnica enfatizó su quehacer en la evaluación, innovación y desarrollo de dicho nivel educativo, y en la Oficialía Mayor se suprimió la facultad de programación debido a que quedó en el ámbito de competencia de la UPEPE.
Asimismo, el 21 de enero de 2005 también se publicó en el DOF el "Decreto por el que se crea la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública" (AFSEDF), con el objeto de "prestar los servicios de educación inicial, básica -incluyendo la indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica en el ámbito del Distrito Federal", pasando a formar parte de la AFSEDF los recursos humanos, financieros y materiales que se encontraban adscritos y asignados a la Subsecretaría de Servicios Educativos para el Distrito Federal, que desaparece.
Entre 2006 y 2011 el Reglamento Interior de la SEP tuvo 4 decretos de reforma, destacando las siguientes modificaciones: DOF del 11 de octubre de 2006, la Dirección General de Educación Secundaria Técnica se transfirió a la AFSEDF; DOF del 29 de diciembre de 2009, la Dirección General de Asuntos Jurídicos cambia de denominación y de grupo jerárquico para pasar a ser la Unidad de Asuntos Jurídicos, lo cual no implicó la creación de una nueva unidad administrativa; DOF del 1 de julio de 2010, el Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México pasa a ser órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública y DOF del 4 de agosto de 2011, la Dirección General de Administración Presupuestal y Recursos Financieros y la Dirección General de Planeación y Programación, cambiaron su denominación a Dirección General de Presupuesto y Recursos Financiero y Dirección General de Planeación, respectivamente, ello con el propósito de que el proceso presupuestario en lo relativo a su asignación y control, se integrará bajo el mando de una sola unidad administrativa.
El 19 de enero de 2012 se publicó en el DOF el "Decreto que crea Universidad Abierta y a Distancia de México", como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, con el objeto de prestar servicios educativos del tipo superior, en la modalidad no escolarizada, que será abierta y a distancia, mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, respaldados en redes de conocimiento, tecnológicas y administrativas, cuyas características serán la flexibilidad, la calidad y la pertinencia.
El 11 de octubre de 2012 se publicó en el DOF una quinta modificación al RISEP 2005, mediante la cual, en congruencia con sus necesidades operativas cambiaron de denominación: la Coordinación General de Universidades Tecnológicas por Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas, pues incorporó a su ámbito de competencia la coordinación de las Universidades Politécnicas; la Dirección General de Materiales Educativos por Dirección General de Materiales e Informática Educativa, ya que se planteó la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta en el proceso educativo con impacto en alumnos y docentes; la Dirección General de Tecnología de la Información por Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, acorde con los avances que de manera indisoluble se realizan en los ámbitos de la informática y las telecomunicaciones, y la Dirección General de Planeación por Dirección General de Planeación y Estadística Educativa, ya que tanto los datos, como la información estadística son fundamentales en la toma de decisiones para la determinación de objetivos y metas institucionales. Por otra parte, se incorpora la referencia como órgano administrativo desconcentrado a la recién creada Universidad Abierta y a Distancia. Asimismo, una sexta modificación se publicó en el DOF el 24 de enero de 2013, por la que la Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas modificó su naturaleza y alcance para quedar como Subsecretaría de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas.
El 26 de febrero de 2013 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman los artículos 3o. en sus fracciones III, VII y VIII; y 73, fracción XXV, y se adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo de la fracción II y una fracción IX al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que estableció entre otros aspectos, la obligación del Estado de garantizar la calidad en la educación obligatoria básica (preescolar, primaria y secundaria) y media superior- que se imparte en el país, de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos; la facultad del Congreso de la Unión para establecer el Servicio Profesional Docente; la creación del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación como organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio, así como la creación del Sistema de Información y Gestión Educativa. Derivado de dicha reforma el 11 de septiembre de dicho año se publicaron en el DOF los siguientes decretos: por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, por el que se expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, y por el que se expide la Ley General del Servicio Profesional Docente. Asimismo, en cumplimiento a lo mandatado en este último ordenamiento el 14 de noviembre de 2013 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente como órgano administrativo desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública.
El 1 de octubre de 2013 se publicó en el DOF una séptima modificación al RISEP 2005, mediante la cual la Coordinación General de Oficinas de Servicios Federales de Apoyo a la Educación cambió a Coordinación General de Delegaciones Federales de la Secretaría de Educación Pública, y las Oficinas de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en los Estados de la República pasaron a ser Delegaciones Federales de la Secretaría de Educación Pública en los Estados de la República.
El 23 de julio de 2014 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se crea el Tecnológico Nacional de México", como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, que tendrá por objeto, entre otros, prestar, desarrollar, coordinar y orientar servicios de educación superior tecnológica, a través de sus institutos, unidades y centros, en los niveles de técnico superior universitario, licenciatura y posgrado, en las modalidades escolarizada, no escolarizada a distancia y mixta; así como de educación continua y otras formas de educación que éste determine, pasando a formar parte de dicho desconcentrado los recursos humanos, financieros y materiales que se encontraban adscritos y asignados a la Dirección General de Educación Superior Tecnológica que se cancela y deja de ser unidad administrativa, conforme a la octava modificación (derogación) que dicho Decreto hace en su transitorio Segundo respecto del RISEP 2005.
El 31 de octubre de 2014 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se crea la Coordinación General@prende.mx, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública", con el objeto de "llevar a cabo la planeación coordinación, ejecución y evaluación periódica del Programa de Inclusión y Alfabetización Digital, así como los demás programas a cargo de la Secretaría de Educación Pública que contengan componentes digitales que le encomiende directamente el titular de dicha dependencia".
Entre 2016 y 2017 el Reglamento Interior de la SEP tuvo una novena y décima modificación, entre las que destacan las siguientes:
>    DOF del 8 de febrero de 2016: la Subsecretaría de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas, la Unidad de Coordinación Ejecutiva, la Dirección General de Materiales e Informática Educativa, la Dirección de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa, la Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio, la Dirección General de Planeación y Estadística Educativa, cambiaron su denominación a: Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Coordinación, Jefatura de la Oficina del Secretario, Dirección General de Materiales Educativos, Dirección General de Desarrollo de la Gestión Educativa, Dirección General de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional de Maestros de Educación Básica y Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa, respectivamente; se creó la Dirección General del Sistema de Información y Gestión Educativa; se incorpora como unidad administrativa la Unidad de Seguimiento de Compromisos e Instrucciones Presidenciales en el Sector Educativo, que había sido creada mediante Acuerdo número 14/12/14, publicado en el DOF el 22 de diciembre de 2014; se incorpora la mención como órganos administrativos desconcentrados a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, a la Coordinación General @prende.mx y al Tecnológico Nacional de México, y se deroga la mención, como órganos administrativos desconcentrados, al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, al Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL), al Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), a Radio Educación (EDUCACIÓN) y al Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México (INEHRM), en cumplimiento a lo mandatado en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como otras leyes para crear la Secretaría de Cultura, publicado en el DOF el 17 de diciembre de 2015, por virtud del cual dicho Consejo se transformó en la Secretaría de Cultura y el INAH, el INBAL, el INDAUTOR, EDUCACIÓN y el INEHRM pasaron a ser órganos administrativos desconcentrados de la naciente nueva Secretaría.
>    DOF del 23 de marzo de 2017: en el marco de la simplificación administrativa, se suprime la Dirección General de Innovación, Calidad y Organización, cuyas atribuciones en materia de procesos se transfirieron a la Oficialía Mayor y las correspondientes a la materia organizacional se transfirieron a la Dirección General de Personal, misma que cambió su denominación para quedar como Dirección General de Recursos Humanos y Organización; la Unidad de Asuntos Jurídicos asumió las atribuciones en materia de transparencia por lo que se modificó su denominación a Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia, y se crea la Dirección General del Sistema de Administración de la Nómina Educativa Federalizada, con el fin de atender los procesos en materia de gasto de operación del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo.
El 23 de octubre de 2017 se publicó en el DOF "Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, publicado el 21 de enero de 2005", por virtud del cual la AFSEDF cambió su denominación a Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México.
El 16 de enero de 2018 se publicó en el DOF una onceava y última modificación al RISEP 2005, por la que la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial y la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria cambiaron su grupo organizacional y denominación, para pasar a ser Unidad de Educación Media Superior Tecnológica Industrial y de Servicios y Unidad de Educación Media Superior Tecnológica Agropecuaria y Ciencias del Mar, esta última asume los procesos a cargo de la Dirección General de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar, la cual se eliminó como unidad administrativa de la Secretaría de Educación Pública, y se lleva a cabo la actualización en la denominación de la AFSEDF por la de Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México.
El 15 de mayo de 2019 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia educativa (DECRETO CPEUM), el cual estableció, entre otros, los siguientes aspectos:
>      La educación inicial como un derecho de la niñez y su inclusión dentro de los niveles de la educación básica, el Estado concientizará sobre su importancia y el Ejecutivo Federal definirá una Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia, en la cual se determinará la gradualidad de su impartición y financiamiento.
>      La obligatoriedad de la educación superior por parte del Estado, para lo cual las autoridades federal y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, asimismo proporcionarán los medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas. Para tales efectos se mandata que se incluirán los recursos necesarios en los presupuestos federal, de las entidades federativas y de los municipios y se establecerá un fondo federal que asegure a largo plazo los recursos económicos necesarios para garantizar la obligatoriedad de dichos servicios, así como la plurianualidad de la infraestructura.
>      La rectoría de la educación por parte del Estado, la impartida por este además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
>      La prioridad del interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.
>      La promoción, mediante la educación, de la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.
>      El derecho de maestras y los maestros, como agentes fundamentales del proceso educativo, a acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización retroalimentado por evaluaciones diagnósticas.
>      La admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión a través de procesos de selección públicos, transparentes, equitativos e imparciales en el marco del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.
>      El fortalecimiento de las instituciones públicas de formación docente, de manera especial a las escuelas normales, en los términos que disponga la ley.
>      La inclusión, en planes y programas de estudio, del conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras.
>      La orientación de la educación bajo criterios de equidad, inclusión, interculturalidad, integralidad y excelencia.
>      La impartición, en los pueblos y comunidades indígenas, de una educación plurilingüe e intercultural basada en el respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y cultural.
>      La creación del Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación y la sustitución del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) por un organismo público descentralizado, con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, con personalidad jurídica y patrimonio propios, no sectorizado, al que, entre otras, le corresponderá: coordinar el referido Sistema, realizar estudios, investigaciones especializadas y evaluaciones diagnósticas, formativas e integrales del Sistema Educativo Nacional y emitir lineamientos relacionados con el desarrollo del magisterio, el desempeño escolar, los resultados de aprendizaje, así como de la mejora de las escuelas, organización y profesionalización de la gestión escolar.
>      La abrogación de la Ley General del Servicio Profesional Docente y de la Ley del INEE y la derogación de las disposiciones que contravenga lo establecido en el DECRETO CPEUM.
El 31 de mayo 2019 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez" como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, con el objeto formular, articular, coordinar, dar seguimiento, supervisar, ejecutar y evaluar los programas de becas en materia educativa a su cargo, identificados de manera conjunta como Becas para el Bienestar Benito Juárez y con el objetivo de fortalecer una educación inclusiva y equitativa, dirigida a la población que se encuentre en situación de pobreza o condiciones de vulnerabilidad.
Derivado del DECRETO CPEUM el 30 de septiembre de 2019, se publicaron en el DOF las siguientes disposiciones:
a)    Decreto por el que se expide la Ley General de Educación y se abroga la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, la nueva Ley General de Educación, en términos de lo dispuesto en su artículo 1, garantiza el derecho a la educación reconocido en el artículo 3o. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, cuyo ejercicio es necesario para alcanzar el bienestar de todas las personas. Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República. Su objeto es regular la educación que imparta el Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, la cual se considera un servicio público y estará sujeta a la rectoría del Estado. Asimismo, la distribución de la función social educativa del Estado se funda en la obligación de cada orden de gobierno de participar en el proceso educativo y de aplicar los recursos económicos que se asignan a esta materia por las autoridades competentes para cumplir los fines y criterios de la educación.
b)    Decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación, dicha Ley, en términos de su artículo 1, es reglamentaria del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de mejora continua de la educación. Es de observancia general para toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social, y su objeto es regular el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, así como el organismo que lo coordina, al que se denominará Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación y el Sistema Integral de Formación, Actualización y Capacitación que será retroalimentado por evaluaciones diagnósticas.
c)     Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, dicha ley, en términos de su artículo 1, sienta las bases para reconocer la contribución a la transformación social de las maestras y los maestros como agentes fundamentales del proceso educativo y es reglamentaria de los párrafos séptimo y octavo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las disposiciones que contiene son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República, y tiene por objeto: establecer las disposiciones del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en sus funciones docente, técnico docente, de asesoría técnica pedagógica, directiva o de supervisión, con pleno respeto a sus derechos; normar los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, y revalorizar a las maestras y los maestros, como profesionales de la educación, con pleno respeto a sus derechos.
En términos de su Quinto Transitorio el Decreto señala que los recursos humanos, financieros y materiales que tenga asignados la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, se transferirán a la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, que, por virtud del mismo se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública.
La Reforma Educativa de 2019 dio lugar a una reorganización en la estructura orgánica básica de la Secretaría de Educación Pública para estar en condiciones de dar cumplimiento a las nuevas necesidades institucionales por lo que el 15 de septiembre de 2020 se publicó en el DOF el décimo segundo Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública que consideró, bajo criterios de austeridad presupuestaria, diversos cambios, entre los que destacan los siguientes:
>     La Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Coordinación se suprime de la estructura organizacional; sus funciones se trasladan a la Jefatura de la Oficina del Secretario y a la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa, quedando subsistentes la Subsecretaría de Educación Superior, la Subsecretaría de Educación Media Superior y la Subsecretaría de Educación Básica.
>     Se incorporan a la estructura básica de la Secretaría de Educación Pública: la Unidad de Actualización Normativa, Legalidad y Regulación; la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa; la Dirección General La Escuela es Nuestra, en cumplimiento a lo previsto, en materia de infraestructura física educativa, en el artículo 103 de la Ley General de Educación; la Dirección General de Vinculación Académica; la Dirección General de Educación Musical y Orquestas Escolares; la Dirección General de Gestión Sectorial y Enlace Interinstitucional, y la Dirección General de Desarrollo Humano Integral.
>     Se fusiona la Coordinación General de Educación Intercultural Bilingüe con la Dirección General de Educación Indígena para conformar la Dirección General de Educación Indígena, Intercultural y Bilingüe con lo que la coordinación y dirección de los temas relativos a la preservación y enriquecimiento de la cultura y lengua de los pueblos indígenas se integra bajo el mando de una sola unidad administrativa.
>     Se fusiona la Dirección General del Sistema de Información y Gestión Educativa a la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa para articular las políticas en materia de recolección y análisis de los datos educativos.
 
>     Se fusiona la Unidad de Seguimiento de Compromisos e Instrucciones Presidenciales en el Sector Educativo con la Coordinación General de Atención Ciudadana para dar lugar a la Dirección General de Concertación, Gestión y Seguimiento de Instrucciones Presidenciales, para vincular en la nueva unidad administrativa temas que son afines.
>     Se modifica la denominación de: la Oficialía Mayor; la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia, la Coordinación General de Delegaciones Federales de la Secretaría de Educación Pública, las Delegaciones Federales de la Secretaría de Educación Pública en los Estados de la República, la Dirección General de Educación Superior Universitaria, la Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas, la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, la Unidad de Educación Media Superior Tecnológica Industrial y de Servicios, la Unidad de Educación Media Superior Tecnológica Agropecuaria y Ciencias del Mar, la Dirección General de Desarrollo de la Gestión Educativa, la Dirección General de Relaciones Internacionales, la Coordinación de Órganos Desconcentrados y del Sector Paraestatal, la Dirección General de Evaluación de Políticas, y la Dirección General de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional de Maestros de Educación Básica, para quedar como: Unidad de Administración y Finanzas; Dirección General de Actualización Normativa, Cultura de la Legalidad y Transparencia, Coordinación General de Enlace Educativo, Oficinas de Enlace Educativo, Dirección General de Educación Superior Universitaria e Intercultural, Dirección General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas, Dirección General de Educación Superior para el Magisterio, Dirección General de Educación Tecnológica Industrial y de Servicios, Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria y Ciencias del Mar, Dirección General de Gestión Escolar y Enfoque Territorial, Dirección General de Política Educativa, Mejores Prácticas y Cooperación, Dirección General de Coordinación y Desarrollo Sectorial, Dirección General de Análisis y Diagnóstico del Aprovechamiento Educativo, y Dirección General de Formación Continua a Docentes y Directivos, respectivamente.
>     Por lo que hace a los órganos administrativos desconcentrados: se mantienen, sin cambio alguno, la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, el Instituto Politécnico Nacional, la Universidad Pedagógica Nacional, la Universidad Abierta y a Distancia de México, la Coordinación General @prende.mx y el Tecnológico Nacional de México; se precisa la nueva denominación de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente que paso a ser la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, conforme a lo dispuesto en el Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, y se incorpora la mención a la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez.
El 27 de enero de 2021 se publicó en el DOF el Acuerdo número 01/01/21 por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública (ACUERDO 01/01/21), previstos en el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública de 2020.
En cumplimiento a lo mandatado en el Sexto transitorio del DECRETO CPEUM el 20 de abril de 2021 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley General de Educación Superior, la cual en términos de su artículo 1, es reglamentaria del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de educación superior y de observancia general para toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social. Asimismo, tiene por objeto, entre otros, distribuir la función social educativa del tipo de educación superior entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como establecer la coordinación, promoción, vinculación, participación social, evaluación y mejora continua de dicha educación en el país.
El Reglamento Interior de 2020 fue modificado mediante Decreto publicado en el DOF el 23 de julio de 2021, entre otros aspectos, a efecto de cambiar la denominación de Jefatura de la Oficina del Secretario, por el de Jefatura de Oficina de la Secretaría, así como para incorporar a la estructura básica a la Dirección General de Bachillerato Tecnológico de Educación y Promoción Deportiva para dar atención y seguimiento, mediante la integración y ejecución de una oferta educativa a nivel bachillerato técnico para que los jóvenes tengan acceso a convertirse en técnicos en deporte y, en su caso, continúen sus estudios a nivel profesional en la materia, eliminando para ello a la Dirección General de Vinculación Académica como unidad administrativa, cuyas atribuciones se trasladan a la citada Jefatura. Dichos cambios dieron lugar a la actualización del ACUERDO 01/01/21 mediante la publicación en el DOF del 5 de agosto de 2021 del Acuerdo número 21/07/21, quedando la Dirección General de Bachillerato Tecnológico de Educación y Promoción Deportiva adscrita a la Subsecretaría de Educación Media Superior.
Por otra parte, el 29 de diciembre de 2021 se publicó en el DOF el Acuerdo número 29/12/21, un segundo modificatorio al ACUERDO 01/01/21, por virtud del cual la Dirección General La Escuela es Nuestra se adscribe directamente a la persona Titular de la Secretaría de Educación Pública.
II.     Marco legal
PRINCIPALES NORMAS JURÍDICAS QUE REGULAN LA FUNCIÓN EDUCATIVA:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Publicada en el DOF el 5 de febrero de 1917 y reformas posteriores.
LEYES
Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, publicada en el DOF el 26 de mayo de 1945 y reformas posteriores.
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 1963 y reformas posteriores.
Ley Federal del Trabajo, publicada en el DOF el 1 de abril de 1970 y reformas posteriores.
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, publicada en el DOF el 31 de diciembre de 1975 y reformas posteriores.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el DOF el 29 de diciembre de 1976 y reformas posteriores.
Ley de Coordinación Fiscal, publicada en el DOF el 27 de diciembre de 1978 y reformas posteriores.
Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional, publicada en el DOF el 29 de diciembre de 1981.
Ley de Planeación, publicada en el DOF el 5 de enero de 1983 y reformas posteriores.
Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, publicada en el DOF el 8 de febrero de 1984 y reformas posteriores.
Ley Federal de las Entidades Paraestatales, publicada en el DOF el 14 de mayo de 1986 y reformas posteriores.
Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, publicada en el DOF el 24 de diciembre de 1986 y reformas posteriores.
Ley Sobre la Celebración de Tratados, publicada en el DOF el 2 de enero de 1992 y reforma posterior.
Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, publicada en el DOF el 29 de junio de 1992 y reformas posteriores.
Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicada en el DOF 4 de agosto de 1994 y reformas posteriores.
Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el DOF el 11 de mayo de 1995 y reformas posteriores.
Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, publicada en el DOF el 6 de enero de 1999 y reformas posteriores.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el DOF el 4 de enero de 2000 y reformas posteriores.
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicada en el DOF el 4 de enero de 2000 y reformas posteriores.
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, publicada en el DOF el 10 de abril de 2003 y reformas posteriores.
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, publicada en el DOF el 11 de junio de 2003 y reformas posteriores.
Ley General de Bienes Nacionales, publicada en el DOF el 20 de mayo de 2004 y reformas posteriores.
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicada en el DOF el 1 de diciembre de 2005 y reformas posteriores.
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicada en el DOF el 30 de marzo de 2006 y reformas posteriores.
 
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, publicada en el DOF el 2 de agosto de 2006 y reformas posteriores.
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en el DOF el 1 de febrero de 2007 y reformas posteriores.
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el DOF el 31 de marzo de 2007 y reformas posteriores.
Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, publicada en el DOF el 24 de julio de 2008 y reformas posteriores.
Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicada en el DOF el 31 de diciembre de 2008, y reformas posteriores.
Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, publicada en el DOF el 30 de mayo de 2011 y reformas posteriores.
Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, publicada en el DOF el 24 de octubre de 2011 y reformas posteriores.
Ley General de Víctimas, publicada en el DOF el 9 de enero de 2013 y reformas posteriores.
Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el DOF el 2 de abril de 2013 y reformas posteriores.
Ley General de Cultura Física y Deporte, publicada en el DOF el 7 de junio de 2013 y reformas posteriores.
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el DOF el 4 de diciembre de 2014 y reformas posteriores.
Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, publicada en el DOF el 30 de abril de 2015.
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el DOF el 4 de mayo de 2015 y reformas posteriores.
Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, publicada en el DOF el 6 de mayo de 2015 y reforma posterior.
Ley de Tesorería de la Federación, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2015.
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, publicada en el DOF el 27 de abril de 2016 y reforma posterior.
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el DOF el 9 de mayo de 2016 y reformas posteriores.
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el DOF el 18 de julio de 2016 y reformas posteriores.
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, publicada en el DOF el 18 de julio de 2016 y reforma posterior.
Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en el DOF el 18 de julio de 2016 y reformas posteriores.
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicada en el DOF el 26 de enero de 2017.
Ley General de Mejora Regulatoria, publicada en el DOF el 18 de mayo de 2018 y reforma posterior.
Ley General de Archivos, publicada en el DOF el 15 de junio de 2018 y reforma posterior.
Ley General de Educación, publicada en el DOF el 30 de septiembre de 2019.
Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, publicada en el DOF el 30 de septiembre de 2019.
Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación, publicada en el DOF el 30 de septiembre de 2019.
Ley Federal de Austeridad Republicana, publicada en el DOF el 19 de noviembre de 2019.
Ley General de Educación Superior, publicada en el DOF el 20 de abril de 2021.
 
Ley General de Bibliotecas, publicada en el DOF el 1 de junio de 2021.
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente.
TRATADOS MULTILATERALES
Decreto Promulgatorio del Protocolo por el que se Sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, hecho en Buenos Aires, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho; del Protocolo Modificatorio al Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, hecho en la Ciudad de México el diez de diciembre de dos mil diecinueve; de seis acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, celebrados por intercambio de cartas fechadas en Buenos Aires, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho, y de dos acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, celebrados en la Ciudad de México, el diez de diciembre de dos mil diecinueve, publicado en el DOF el 29 de junio de 2020.
REGLAMENTOS
Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, publicado en el DOF el 1 de octubre de 1945 y reformas posteriores.
Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el DOF el 29 de enero de 1946.
Reglamento para la prestación del servicio social de los estudiantes de las instituciones de educación superior en la República Mexicana, publicado en el DOF el 30 de marzo de 1981.
Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, publicado en el DOF el 26 de enero de 1990 y reformas posteriores.
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el DOF el 28 de junio de 2006 y reformas posteriores.
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el 6 de septiembre de 2007.
Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicado en el DOF el 11 de marzo de 2008 y reformas posteriores.
Reglamento de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, publicado en el DOF el 23 de abril de 2010.
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicado en el DOF el 28 de julio de 2010.
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el DOF el 28 de julio de 2010 y reformas posteriores.
Reglamento para la integración y funcionamiento de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, publicado en el DOF el 15 de diciembre de 2011.
Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, publicado en el DOF el 22 de agosto de 2012 y reforma posterior.
Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2012.
Reglamento para el uso y conservación de las áreas, objetos y colecciones de Palacio Nacional, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2013.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación, publicado en el DOF el 2 de abril de 2014.
Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte, publicado en el DOF el 23 de mayo de 2014 y reforma posterior.
Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicado en el DOF el 2 de diciembre de 2015.
Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación, publicado en el DOF el 30 de junio de 2017.
 
Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública (Reglamento Interior de la SEP), publicado en el DOF el 15 de septiembre de 2020 y reforma posterior.
DECRETOS
Decreto que declara ''Día del Maestro'' el 15 de mayo, debiendo suspenderse en esa fecha las labores escolares, publicado en el DOF el 3 de diciembre de 1917.
Decreto estableciendo una Secretaría de Estado que se denominará Secretaría de Educación Pública, publicado en el DOF el 3 de octubre de 1921.
Decreto por el cual se constituye una sociedad mutualista, que llevará el nombre de "El Seguro del Maestro", publicado en el DOF el 12 de diciembre de 1928.
Decreto que crea la Orden Mexicana y condecoración "Maestro Altamirano", publicado en el DOF el 16 de marzo de 1940.
Decreto que crea la Universidad Pedagógica Nacional, publicado en el DOF el 29 de agosto de 1978.
Decreto que crea la Universidad Abierta y a Distancia de México, publicado en el DOF el 19 de enero de 2012.
Decreto que crea el Tecnológico Nacional de México, publicado en el DOF el 23 de julio de 2014.
Decreto por el que se crea la Coordinación General @prende.mx, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el DOF el 31 de octubre de 2014.
Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, publicado el 21 de enero de 2005, publicado en el DOF el 23 de octubre de 2017.
Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, publicado en el DOF el 31 de mayo de 2019.
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal vigente.
Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo.
Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de Educación.
ACUERDOS PRESIDENCIALES
Acuerdo por el que se instituye la Medalla Maestro Rafael Ramírez, que se otorgará anualmente como reconocimiento a la labor de los maestros que, en forma perseverante y distinguida, hayan prestado treinta años de servicios a la Secretaría de Educación Pública, publicado en el DOF el 28 de noviembre de 1973.
Acuerdo que establece que la educación normal en su nivel inicial y en cualquiera de sus tipos y especialidades tendrá el grado académico de licenciatura, publicado en el DOF el 23 de marzo de 1984.
Acuerdo por el que se establece el Sistema Nacional de Investigadores, publicado en el DOF el 26 de julio de 1984 y reformas posteriores.
Acuerdo por el que se instituye el reconocimiento Ignacio Manuel Altamirano al desempeño en la carrera magisterial, publicado en el DOF el 12 de febrero de 1993.
ACUERDOS SECRETARIALES
Por la amplitud del ámbito de operación de la SEP, se han emitido una diversidad de acuerdos, los cuales se pueden consultar en la página electrónica siguiente: http://www.sep.gob.mx/wb/sep1/sep1_Publicados_en_el_DOF
ACUERDOS
Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el DOF el 9 de agosto de 2010 y reformas posteriores.
Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicado en el DOF el 9 de agosto de 2010 y reformas posteriores.
Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y reformas posteriores.
 
Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales para la Realización de Auditorías, Revisiones y Visitas de Inspección, publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y reformas posteriores.
Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros, publicado en el DOF el 15 de julio de 2010 y reformas posteriores.
Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado en el DOF el 16 de julio de 2010 y reformas posteriores.
Acuerdo que tiene por objeto emitir las políticas y disposiciones para la Estrategia Digital Nacional, en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, y en la de seguridad de la información, así como establecer el Manual Administrativo de Aplicación General en dichas materias, publicado en el DOF el 8 de mayo de 2014 y reformas posteriores.
Acuerdo por el que se determinan los mecanismos a través de los cuales se entregarán los recursos del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, correspondiente a la nómina del personal educativo que ocupa las plazas transferidas a las entidades federativas, en las localidades sin disponibilidad de servicios bancarios, publicado en el DOF el 14 de octubre de 2014 y reforma posterior.
Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno, publicado en el DOF el 3 de noviembre de 2016 y reforma posterior.
Código de Ética de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el 8 de febrero de 2022.
III.    Objetivos Prioritarios
·   Garantizar el derecho de la población en México a una educación equitativa, inclusiva, intercultural e integral, que tenga como eje principal el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
·   Garantizar el derecho de la población en México a una educación de excelencia, pertinente y relevante en los diferentes tipos, niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional.
·   Revalorizar a las maestras y los maestros como agentes fundamentales del proceso educativo, con pleno respeto a sus derechos, a partir de su desarrollo profesional, mejora continua y vocación de servicio.
·   Generar entornos favorables para el proceso de enseñanza-aprendizaje en los diferentes tipos, niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional.
·   Garantizar el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte de la población en México con énfasis en la integración de las comunidades escolares, la inclusión social y la promoción de estilos de vida saludables.
·   Fortalecer la rectoría del Estado y la participación de todos los sectores y grupos de la sociedad para concretar la transformación del Sistema Educativo Nacional, centrada en el aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos.
IV.   Atribuciones
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
"Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.
Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
Párrafo tercero. Se deroga.
La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.
El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.
Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la trasformación social. Tendrán derecho de acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización retroalimentado por evaluaciones diagnósticas, para cumplir los objetivos y propósitos del Sistema Educativo Nacional.
La ley establecerá las disposiciones del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en sus funciones docente, directiva o de supervisión. Corresponderá a la Federación su rectoría y, en coordinación con las entidades federativas, su implementación, conforme a los criterios de la educación previstos en este artículo.
La admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, se realizará a través de procesos de selección a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones y establecidos en la ley prevista en el párrafo anterior, los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales y considerarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos. Los nombramientos derivados de estos procesos sólo se otorgarán en términos de dicha ley. Lo dispuesto en este párrafo en ningún caso afectará la permanencia de las maestras y los maestros en el servicio. A las instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo no les serán aplicables estas disposiciones.
El Estado fortalecerá a las instituciones públicas de formación docente, de manera especial a las escuelas normales, en los términos que disponga la ley.
Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje. El Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción II de este artículo, el Ejecutivo Federal determinará los principios rectores y objetivos de la educación inicial, así como los planes y programas de estudio de la educación básica y normal en toda la República; para tal efecto, considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos, regionales y locales.
Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras.
I.          Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
II.         El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Además:
a)    Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
b)    Será nacional, en cuanto sin hostilidades ni exclusivismos atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;
c)     Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la naturaleza, la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de las familias, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;
d)    Se deroga;
e)    Será equitativo, para lo cual el Estado implementará medidas que favorezcan el ejercicio pleno del derecho a la educación de las personas y combatan las desigualdades socioeconómicas, regionales y de género en el acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos.
 
       En las escuelas de educación básica de alta marginación, se impulsarán acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario. Asimismo, se respaldará a estudiantes en vulnerabilidad social, mediante el establecimiento de políticas incluyentes y transversales.
       En educación para personas adultas, se aplicarán estrategias que aseguren su derecho a ingresar a las instituciones educativas en sus distintos tipos y modalidades.
       En los pueblos y comunidades indígenas se impartirá educación plurilingüe e intercultural basada en el respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y cultural;
f)     Será inclusivo, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos. Con base en el principio de accesibilidad se realizarán ajustes razonables y se implementarán medidas específicas con el objetivo de eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación;
g)    Será intercultural, al promover la convivencia armónica entre personas y comunidades para el respeto y reconocimiento de sus diferencias y derechos, en un marco de inclusión social;
h)    Será integral, educará para la vida, con el objeto de desarrollar en las personas capacidades cognitivas, socioemocionales y físicas que les permitan alcanzar su bienestar;
i)     Será de excelencia, entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad;
III.        Se deroga.
IV.        Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;
V.         Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia; además alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;
VI.        Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:
a)    Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establece el párrafo cuarto, y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refieren los párrafos décimo primero y décimo segundo, y
b)    Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en términos que establezca la ley;
VII.       Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere;
VIII.      El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la
Federación, las entidades federativas y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan;
IX.        Para contribuir al cumplimiento de los objetivos de este artículo, se crea el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, que será coordinado por un organismo público descentralizado, con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, con personalidad jurídica y patrimonio propios, no sectorizado, al que le corresponderá:
a)    Realizar estudios, investigaciones especializadas y evaluaciones diagnósticas, formativas e integrales del Sistema Educativo Nacional;
b)    Determinar indicadores de resultados de la mejora continua de la educación;
c)     Establecer los criterios que deben cumplir las instancias evaluadoras para los procesos valorativos, cualitativos, continuos y formativos de la mejora continua de la educación;
d)    Emitir lineamientos relacionados con el desarrollo del magisterio, el desempeño escolar, los resultados de aprendizaje; así como de la mejora de las escuelas, organización y profesionalización de la gestión escolar;
e)    Proponer mecanismos de coordinación entre las autoridades educativas federal y de las entidades federativas para la atención de las necesidades de las personas en la materia;
f)     Sugerir elementos que contribuyan a la mejora de los objetivos de la educación inicial, de los planes y programas de estudio de educación básica y media superior, así como para la educación inclusiva y de adultos, y
g)    Generar y difundir información que contribuya a la mejora continua del Sistema Educativo Nacional.
            La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del organismo para la mejora continua de la educación, el cual regirá sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión. Definirá también los mecanismos y acciones necesarios que le permitan una eficaz colaboración y coordinación con las autoridades educativas federal y locales para el cumplimiento de sus respectivas funciones.
            El organismo contará con una Junta Directiva, un Consejo Técnico de Educación y un Consejo Ciudadano.
            La Junta Directiva será la responsable de la conducción, planeación, programación, organización y coordinación de los trabajos del organismo al que se refiere este artículo. Se integrará por cinco personas que durarán en su encargo siete años en forma escalonada y serán nombradas por la Cámara de Senadores, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. El Presidente de la Junta Directiva será nombrado por sus integrantes y presidirá el Consejo Técnico de Educación.
            El Consejo Técnico de Educación asesorará a la Junta Directiva en los términos que determine la ley, estará integrado por siete personas que durarán en el encargo cinco años en forma escalonada. Serán nombradas por la Cámara de Senadores, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. En su composición se procurará la diversidad y representación de los tipos y modalidades educativos, así como la paridad de género. En caso de falta absoluta de alguno de sus integrantes, la persona sustituta será nombrada para concluir el periodo respectivo.
            Las personas que integren la Junta Directiva y el Consejo Técnico de Educación, deberán ser especialistas en investigación, política educativa, temas pedagógicos o tener experiencia docente en cualquier tipo o modalidad educativa; además acreditar el grado académico de su especialidad y experiencia, no haber sido dirigente de algún partido político o candidato a ocupar un cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación y cumplir con los requisitos que establezca la ley. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.
            El organismo al que se refiere esta fracción contará con un Consejo Ciudadano honorífico, integrado por representantes de los sectores involucrados en materia educativa. La ley
determinará las atribuciones, organización y funcionamiento de dicho Consejo, y
X.         La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado. Las autoridades federales y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos que la ley señale. Asimismo, proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas."
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
"Artículo 38.- A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.          Organizar, vigilar y desarrollar en las escuelas oficiales, incorporadas o reconocidas:
a)    La enseñanza preescolar, primaria, secundaria y normal, urbana, semiurbana y rural.
b)    La enseñanza que se imparta en las escuelas, a que se refiere la fracción XII del artículo 123 Constitucional.
c)     La enseñanza técnica, industrial, comercial y de artes y oficios, incluida la educación que se imparta a los adultos.
d)    La enseñanza agrícola, con la cooperación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
e)    La enseñanza superior y profesional.
f)     La enseñanza deportiva y militar, y la cultura física en general.
II.         Organizar y desarrollar la educación artística, en coordinación con la Secretaría de Cultura, que se imparta en las escuelas e institutos oficiales, incorporados o reconocidos para la enseñanza y difusión de las bellas artes y de las artes populares;
III.        Establecer, en colaboración con el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, un sistema destinado a obtener, sistematizar, procesar, automatizar, analizar, estudiar, difundir y poner al alcance de la sociedad, información sobre la operación, cobertura, equidad, calidad y demás atributos y condiciones estructurales del sistema educativo nacional;
IV.        Crear y mantener, en su caso, escuelas de todas clases que funcionen en la República, dependientes de la Federación, exceptuadas las que por la Ley estén adscritas a otras dependencias del Gobierno Federal;
V.         Vigilar que se observen y cumplan las disposiciones relacionadas con la educación preescolar, primaria, secundaria, técnica y normal, establecidas en la Constitución y prescribir las normas a que debe ajustarse la incorporación de las escuelas particulares al sistema educativo nacional;
VI.        Ejercer la supervisión y vigilancia que proceda en los planteles que impartan educación en la República, conforme a lo prescrito por el artículo 3o. Constitucional;
VII.       Organizar, administrar y enriquecer sistemáticamente las bibliotecas generales o especializadas que sostenga la propia Secretaría o que formen parte de sus dependencias;
VIII.      Con la participación del organismo descentralizado en materia de ciencia y tecnología, promover la creación de institutos de investigación científica y técnica y el establecimiento de laboratorios, observatorios, planetarios y demás centros tecnológicos que requiera el desarrollo de la educación primaria, secundaria, normal, técnica y superior; así como apoyar la investigación científica y tecnológica;
IX.        Patrocinar la realización de congresos, asambleas y reuniones, eventos, competencias y concursos de carácter científico, técnico y educativo;
X.         Fomentar la lectura en todo el país, especialmente entre la niñez y la juventud, así como crear repositorios en bibliotecas, tanto físicas como digitales, dirigidos a fortalecer la identidad colectiva y acrecentar la memoria histórica y cultural nacional, regional, local y comunitaria;
XI.        Mantener al corriente el escalafón del magisterio y el seguro del maestro, y crear un sistema de compensaciones y estímulos para el profesorado; atendiendo a las directrices que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el sistema general de administración y desarrollo de personal;
XII.       Garantizar la capacitación y formación continuas del magisterio del país, así como del personal directivo y de supervisión escolar, con el fin de contribuir a su profesionalización y al desarrollo de competencias docentes, incluidas las referidas al aprovechamiento de tecnologías de la
información y comunicación;
XIII.      Otorgar becas para que los estudiantes de nacionalidad mexicana puedan realizar investigaciones o completar ciclos de estudios en el extranjero;
XIV.      Regir el sistema educativo nacional; formular, regular, coordinar y conducir la política educativa que competa al Ejecutivo y contribuir al fortalecimiento de las instituciones educativas públicas;
XV.       Revalidar estudios y títulos, y conceder autorización para el ejercicio de las capacidades que acrediten;
XVI.      Vigilar, con auxilio de las asociaciones de profesionistas, el correcto ejercicio de las profesiones;
XVII.     Participar en la coordinación de los programas en que la educación sea uno de sus componentes, particularmente los de desarrollo en la primera infancia;
XVIII.     Intervenir, en los términos que defina la ley, en programas institucionales, regionales y sectoriales de inclusión social que tengan un componente educativo, dirigidos a la población que vive en situación de pobreza extrema;
XIX.      Coordinar con los organismos sectorizados la elaboración de los programas nacionales de educación, deporte y juventud;
XX.       En coordinación con las autoridades educativas de las entidades federativas, diseñar y aplicar las políticas y programas tendientes a hacer efectivo el derecho a la educación;
XXI.      Establecer los acuerdos para cumplir lo dispuesto por el artículo 3o. constitucional y promover la participación social en la materia;
XXII.     Ejercer las facultades conferidas a la Federación en el artículo 3o. constitucional, salvo las que se atribuyan expresamente a otro organismo, con la participación de las autoridades de las entidades federativas, municipios y otros actores educativos;
XXIII.     Determinar y organizar la participación oficial del país en competencias deportivas internacionales, organizar desfiles atléticos y todo género de eventos deportivos, cuando no corresponda hacerlo expresamente a otra dependencia del Gobierno Federal;
XXIV.    Cooperar en las tareas que desempeñe la Confederación Deportiva y mantener la Escuela de Educación Física;
XXV.     Formular normas y programas, y ejecutar acciones para promover la educación física, el deporte para todos, el deporte estudiantil y el deporte selectivo; promover y en su caso, organizar la formación y capacitación de instructores, entrenadores, profesores y licenciados en especialidades de cultura física y deporte; fomentar los estudios de posgrado y la investigación de las ciencias del deporte; así como la creación de esquemas de financiamiento al deporte con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XXVI.    Impulsar la formación permanente del magisterio;
XXVII.   Organizar, promover y supervisar programas de capacitación y adiestramiento en coordinación con las dependencias del Gobierno Federal, los Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, las entidades públicas y privadas, así como los fideicomisos creados con tal propósito. A este fin organizará, igualmente, servicios de educación básica para adultos y sistemas de orientación vocacional de enseñanza abierta y de acreditación de estudios;
XXVIII.   Orientar las actividades recreativas y deportivas que realice el sector público federal;
XXIX.    Establecer los criterios educativos en la producción cinematográfica, de radio y televisión y en la industria editorial;
XXX.     Organizar y promover acciones tendientes al pleno desarrollo de la juventud y a su incorporación a las tareas nacionales, estableciendo para ello sistemas de servicio social, centros de estudio, programas de recreación y de atención a los problemas de los jóvenes, así como crear y organizar a este fin sistemas de enseñanza especial para niños, adolescentes y jóvenes que lo requieran;
XXX Bis.Promover la producción cinematográfica, de radio y televisión y de la industria editorial, con apego a lo dispuesto por el artículo 3o. constitucional cuando se trate de cuestiones educativas, y dirigir y coordinar la administración de las estaciones radiodifusoras y televisoras públicas que tengan preponderantemente fines educativos, con exclusión de las que dependan de otras Secretarías de Estado. Aquellas estaciones de radio que incorporen en su programación
contenido cultural deberán tomar en consideración las directrices que en esta materia proponga la Secretaría de Cultura;
XXXI.    Conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones del Poder Ejecutivo con las autoridades educativas de las entidades federativas y de los municipios, con el magisterio nacional, con instituciones especializadas en educación, con agrupaciones ciudadanas, organizaciones sociales y demás actores sociales en la materia;
XXXII.   Establecer mecanismos para conocer las mejores prácticas educativas a nivel internacional;
XXXIII.   Fortalecer, con el apoyo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el acceso a la información digital en los espacios escolares, así como la conectividad en éstos a redes de telecomunicaciones, y
XXXIV.  Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos".
Ley General de Educación
"Artículo 113.- Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:
I.          Realizar la planeación y la programación globales del Sistema Educativo Nacional;
II.         Determinar para toda la República los principios rectores y objetivos de la educación inicial, así como los planes y programas de estudio para la educación preescolar, primaria, secundaria, la normal y demás para la formación de maestras y maestros de educación básica, para lo cual considerará la opinión de los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México y de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos, regionales y locales, en los términos del artículo 23 de esta Ley;
III.        Establecer el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;
IV.        Elaborar, editar, mantener actualizados y enviar a las entidades federativas en formatos accesibles los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación. Al inicio de cada ciclo lectivo, la Secretaría deberá poner a disposición de la comunidad educativa y de la sociedad en general los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos, a través de plataformas digitales de libre acceso;
V.         Autorizar el uso de libros de texto para la educación preescolar, primaria y secundaria;
VI.        Fijar lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación básica;
VII.       Emitir los lineamientos generales para el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital en el sistema educativo, a través de la Agenda Digital Educativa;
VIII.      Regular un sistema integral de formación, capacitación y actualización para docentes de educación básica. Dicho sistema deberá sujetarse a los lineamientos, medidas, programas, acciones y demás disposiciones generales que resulten de la aplicación de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros;
IX.        Expedir, para el caso de los estudios de educación básica, normas de control escolar, las cuales deberán facilitar la inscripción, reinscripción, acreditación, promoción, regularización y certificación de estudios de los educandos;
X.         Otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial de estudios a los particulares para la formación de recursos humanos en áreas de la salud;
XI.        Establecer y regular un marco nacional de cualificaciones y un sistema nacional de asignación, acumulación y transferencia de créditos académicos, que faciliten el tránsito de educandos por el sistema educativo nacional;
XII.       Coordinar un sistema de educación media superior y un sistema de educación superior a nivel nacional, con respeto al Federalismo, a la autonomía universitaria y a la diversidad educativa. Para la educación media superior, dicho sistema establecerá un marco curricular común que asegurará, que el contenido de los planes y programas, contemplen las realidades y contextos regionales y locales;
XIII.      Crear, regular, coordinar, operar y mantener actualizado el Sistema de Información y Gestión
Educativa, que integre, entre otras, un registro nacional de emisión, validación e inscripción de documentos académicos; las estructuras ocupacionales; las plantillas de personal de las escuelas; los módulos correspondientes a los datos sobre la formación, trayectoria y desempeño profesional del personal, así como la información, elementos y mecanismos necesarios para la operación del Sistema Educativo Nacional. Aquel sistema deberá permitir a la Secretaría una comunicación directa entre los directores de escuela y las autoridades educativas que permitan la descarga administrativa a los docentes;
XIV.      Fijar los lineamientos generales de carácter nacional a los que deban ajustarse la constitución y el funcionamiento de los consejos de participación escolar o sus equivalentes a los que se refiere esta Ley;
XV.       Fijar los lineamientos generales de carácter nacional a los que deban ajustarse las escuelas públicas de educación básica y media superior para el fortalecimiento de las capacidades de administración escolar;
XVI.      Intervenir en la formulación de programas de cooperación internacional en materia educativa, científica, tecnológica, activación física, educación física y práctica del deporte, así como participar con la Secretaría de Cultura en el fomento de las relaciones de orden cultural con otros países y en la formulación de programas de cooperación internacional en materia artística y cultural;
XVII.     Determinar los lineamientos generales aplicables al otorgamiento de autorizaciones y reconocimiento de validez oficial de estudios a nivel nacional para los tipos educativos, así como para la revalidación y equivalencias de estudios;
XVIII.     Emitir los lineamientos generales para la denominación genérica de los particulares que ofrecen el servicio público de educación por tipo educativo;
XIX.      Emitir los lineamientos generales para la suscripción de acuerdos con las autoridades educativas de los Estados, la Ciudad de México, las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, respecto de los procesos de autorizaciones y reconocimiento de validez oficial, así como de la revalidación y equivalencias de estudio;
XX.       Emitir los lineamientos para los procesos de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción o habilitación de inmuebles destinados a la prestación del servicio público de educación, así como lo relativo a la seguridad, asesoría técnica, supervisión estructural en obras mayores de las escuelas;
XXI.      Podrá ejercer las facultades que les corresponden a las entidades federativas, contando previamente con la opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto al impacto presupuestal, con base en el análisis técnico que presente la Secretaría. La atribución a que se refiere la presente fracción únicamente deberá comprender al personal educativo en activo, y respecto de las obligaciones que se generen a partir de la determinación del ejercicio de la misma, y
XXII.     Las necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica, la media superior, la educación indígena, inclusiva, para personas adultas, la normal y demás para la formación de maestras y maestros de educación básica, así como aquellas que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables."
Reglamento Interior de la SEP
"CAPÍTULO II DE LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA
ARTÍCULO 4.- Corresponde originalmente a la persona Titular de la Secretaría la representación, trámite y resolución de los asuntos que competen a la Secretaría, para lo cual, contará con todas las facultades que resulten necesarias.
La persona Titular de la Secretaría, para la mejor distribución y desarrollo de los asuntos de su competencia, podrá:
I.          Conferir aquellas facultades que sean delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio
de su ejercicio directo, expidiendo los acuerdos relativos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, y
II.         Autorizar por escrito a servidores públicos subalternos para que realicen actos y suscriban documentos específicos que formen parte del ejercicio de sus facultades delegables, siempre y cuando la atribución no esté conferida expresamente a otro servidor público en el Reglamento. Dichas autorizaciones deberán registrarse en la Dirección General de Actualización Normativa, Cultura de la Legalidad y Transparencia.
CAPÍTULO III DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 6.- Al frente de cada unidad administrativa prevista en el apartado A del artículo 2 del presente Reglamento, habrá una persona Titular de la misma, que se auxiliará por los titulares de las unidades subalternas, tales como coordinadores sectoriales, coordinadores técnicos, directores y subdirectores de área, jefes de departamento y por los demás servidores públicos que se señalen en los manuales de organización respectivos y en las disposiciones normativas aplicables, así como por los que se requieran, en función de las necesidades del servicio de la Secretaría, siempre y cuando se incluyan en el presupuesto autorizado conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 7.- La persona Titular de cada una de las unidades administrativas previstas en el apartado A del artículo 2 del presente Reglamento, en el ámbito de su respectiva competencia, tiene las facultades genéricas siguientes:
I.          Auxiliar a sus superiores jerárquicos en el ejercicio de las facultades de estos;
II.         Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de la unidad administrativa a su cargo;
III.        Acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos a su cargo;
IV.        Emitir los dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados por su superior jerárquico, así como los que le corresponda de acuerdo a sus facultades;
V.         Intervenir, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y previo acuerdo con su superior jerárquico, en la selección, contratación, desarrollo, capacitación, promoción, adscripción, licencias y separaciones del personal a su cargo, así como en los casos de sanción, remoción y cese de estos, y gestionar la validación de sus movimientos de estructura ante la Dirección General de Recursos Humanos y Organización;
VI.        Integrar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, la información de los expedientes laborales del personal a su cargo;
VII.       Elaborar, de conformidad con los lineamientos de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, anteproyectos relativos a la organización, fusión, modificación o desaparición de la estructura organizacional de la unidad administrativa a su cargo;
VIII.      Formular, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables en la materia, los proyectos de programas y de presupuesto de la unidad administrativa a su cargo, así como autorizar, ejecutar y vigilar el ejercicio del presupuesto asignado a la misma;
IX.        Coordinar sus actividades con las demás unidades administrativas y con los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, cuando así se requiera para el mejor funcionamiento de la dependencia;
X.         Firmar y notificar los acuerdos de trámite, las resoluciones o acuerdos de las autoridades superiores y aquellos que se emitan con fundamento en las facultades que le corresponda;
XI.        Autorizar por escrito, conforme a las necesidades del servicio y de acuerdo con su superior jerárquico, a los servidores públicos subalternos para que estos, previo registro de dicha autorización en la Dirección General de Actualización Normativa, Cultura de la Legalidad y Transparencia, firmen documentación relacionada con los asuntos que competan a la unidad administrativa a su cargo, siempre que la facultad no esté conferida expresamente a otro servidor público en este Reglamento;
XII.       Proporcionar, de conformidad con los lineamientos de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la información, datos, cooperación o asesoría técnica que le sea requerida por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o por unidades administrativas de la propia Secretaría;
XIII.      Incorporar a la base de datos que administra la Dirección General de Recursos Humanos y
Organización las incidencias del personal a su cargo que permitan efectuar el pago de sus remuneraciones, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV.      Imponer las sanciones laborales a que se haga acreedor el personal a su cargo, en los términos previstos en las Condiciones Generales de Trabajo y demás disposiciones jurídicas aplicables, previo dictamen que emita la Dirección General de Actualización Normativa, Cultura de la Legalidad y Transparencia;
XV.       Desempeñar las comisiones que la persona Titular de la Secretaría o su superior jerárquico le encomiende y, en su caso, mantenerlo informado del desarrollo de las mismas;
XVI.      Expedir copias certificadas de los documentos que se encuentren en los archivos de la unidad administrativa a su cargo, incluyendo archivos y documentos electrónicos;
XVII.     Supervisar y vigilar el cumplimiento de los contratos, convenios o pedidos derivados de los procedimientos de contratación realizados en materias de obra pública y servicios relacionados con las mismas y de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como realizar las demás acciones que le corresponda, cuando funja como áreas requirentes en términos de las disposiciones jurídicas en dichas materias, y
XVIII.     Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomiende la persona Titular de la Secretaría.
CAPÍTULO VI DE LA SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA
ARTÍCULO 53.- La persona Titular de la Secretaría será suplida en sus ausencias por las personas titulares de la Jefatura de Oficina de la Secretaría, de la Unidad de Actualización Normativa, Legalidad y Regulación, de la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa, de la Unidad de Administración y Finanzas, de las subsecretarías de Educación Superior, de Educación Media Superior y de Educación Básica, en el orden señalado.
ARTÍCULO 54.- Las ausencias de los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría, serán suplidas por los titulares de las unidades administrativas que tengan adscritas o por los servidores públicos que de ellos dependan, en los asuntos de sus respectivas competencias.
Las ausencias de los coordinadores sectoriales, coordinadores técnicos, directores o subdirectores serán suplidas por cualquiera de ellos que se encuentre presente, salvo que sea el único en la dirección respectiva, caso en el cual la ausencia será suplida por el servidor público que designe el director general. Los jefes de departamento serán suplidos en sus ausencias por el subjefe respectivo y, de no existir este, por el servidor público que designe el titular de la unidad administrativa."
V.         Estructura Orgánica
Áreas Centrales
1          Secretaría de Educación Pública
1.0.1     Dirección General de Comunicación Social
1.0.2     Dirección General La Escuela es Nuestra
1.1        Subsecretaría de Educación Superior
1.1.1     Dirección General de Educación Superior Universitaria e Intercultural
1.1.2     Dirección General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas
1.1.3     Dirección General de Educación Superior para el Magisterio
1.2        Subsecretaría de Educación Media Superior
1.2.1     Dirección General de Educación Tecnológica Industrial y de Servicios
1.2.2     Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria y Ciencias del Mar
1.2.3     Dirección General de Bachillerato Tecnológico de Educación y Promoción Deportiva
1.2.4     Dirección General del Bachillerato
1.2.5     Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo
1.3        Subsecretaría de Educación Básica
1.3.1     Dirección General de Gestión Escolar y Enfoque Territorial
1.3.2     Dirección General de Desarrollo Curricular
1.3.3.    Dirección General de Materiales Educativos
 
1.3.4     Dirección General de Educación Indígena, Intercultural y Bilingüe
1.4        Unidad de Administración y Finanzas
1.4.1     Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros
1.4.2     Dirección General de Recursos Humanos y Organización
1.4.3     Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
1.4.4     Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
1.4.5     Dirección General del Sistema de Administración de la Nómina Educativa Federalizada
1.5        Jefatura de Oficina de la Secretaría
1.5.1     Dirección General de Política Educativa, Mejores Prácticas y Cooperación
1.5.2     Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa
1.5.3     Dirección General de Coordinación y Desarrollo Sectorial
1.5.4     Dirección General de Concertación, Gestión y Seguimiento de Instrucciones Presidenciales
1.5.5     Coordinación General de Enlace Educativo
1.5.5.1   Oficinas de Enlace Educativo
1.5.6     Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación
1.5.7     Dirección General de Gestión Sectorial y Enlace Interinstitucional
1.6        Unidad de Actualización Normativa, Legalidad y Regulación
1.6.1     Dirección General de Profesiones
1.6.2     Dirección General de Actualización Normativa, Cultura de la Legalidad y Transparencia
1.7        Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa
1.7.1     Dirección General de Análisis y Diagnóstico del Aprovechamiento Educativo
1.7.2     Dirección General de Desarrollo Humano Integral
1.7.3     Dirección General de Formación Continua a Docentes y Directivos
1.7.4     Dirección General de Educación Musical y Orquestas Escolares
            Órganos Administrativos Desconcentrados
            1.0.3  Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México
            1.0.4  Instituto Politécnico Nacional
            1.0.5  Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
            1.0.6  Coordinación General @prende.mx
            1.0.7  Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez
            1.1.4  Universidad Pedagógica Nacional
            1.1.5  Universidad Abierta y a Distancia de México
            1.1.6  Tecnológico Nacional de México
            1.6.3  Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte
            Órgano Interno de Control
VI.        Objetivos, Facultades o Funciones
1          Secretaría de Educación Pública
Objetivo
Crear condiciones que permitan asegurar el acceso de todas las mexicanas y mexicanos a una educación de excelencia y calidad, en el nivel y modalidad que la requieran y en el lugar donde la demanden.
Facultades
1.     Determinar, dirigir y controlar la política de la Secretaría, de conformidad con los compromisos internacionales adquiridos por el estado mexicano en materia educativa y la legislación aplicable, con
los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa Sectorial de Educación y con las disposiciones que el Presidente de la República señale, así como planear y coordinar, en los términos de la legislación correspondiente, las actividades del sector paraestatal coordinado por esta;
2.     Someter al acuerdo del Presidente de la República los asuntos de la competencia de la Secretaría, así como los del sector paraestatal coordinado por esta;
3.     Proponer al Presidente de la República los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría y del sector paraestatal coordinado por esta;
4.     Refrendar, en los términos del artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los reglamentos, decretos y acuerdos que expida el Presidente de la República, sobre los asuntos competencia de la Secretaría y del sector paraestatal coordinado por esta;
5.     Dar cuenta al Honorable Congreso de la Unión, en términos del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del estado que guardan los asuntos competencia de la Secretaría, así como acudir, a convocatoria de cualquiera de sus Cámaras, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente al ramo de sus actividades, y comparecer en términos de las disposiciones legales ante las comisiones del Congreso de la Unión;
6.     Representar al Presidente de la República en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, en los términos previstos en la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo determine el Titular del Ejecutivo Federal, pudiendo ser suplida conforme lo dispone el Reglamento Interior de la SEP;
7.     Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría, así como adscribir las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados previstos en el Reglamento Interior de la SEP;
8.     Proponer al Titular del Ejecutivo Federal la creación, supresión o modificación de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
9.     Establecer las comisiones, consejos y comités internos que se estimen necesarios para el adecuado funcionamiento de la Secretaría;
10.   Establecer las unidades de coordinación y de apoyo técnico que requiera el funcionamiento de la Secretaría;
11.   Expedir el manual de organización general de la Secretaría y ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, necesarios para el mejor funcionamiento de la dependencia;
12.   Designar a los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior y ordenar la expedición de los nombramientos correspondientes, salvo las designaciones que por disposición expresa de la ley le correspondan al Presidente de la República o a otra autoridad, así como resolver las propuestas que le formulen los servidores públicos de mando superior sobre los nombramientos y la designación del personal que son de libre designación, conforme lo previsto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal;
13.   Acordar con las personas titulares de las subsecretarías, la Unidad de Administración y Finanzas, la Jefatura de Oficina de la Secretaría, la Unidad de Actualización Normativa, Legalidad y Regulación, la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa y de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, los asuntos de sus respectivas competencias, así como supervisar el ejercicio de las atribuciones de dichos titulares que se encuentren bajo su adscripción directa;
14.   Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Secretaría y, en su caso, sus modificaciones, así como orientar y coordinar los anteproyectos de las entidades paraestatales del sector coordinado por ella;
15.   Someter a la consideración y aprobación del Presidente de la República el proyecto del programa sectorial de educación, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como remitir a esta los proyectos que coordine la Secretaría sobre programas regionales y especiales y, en su caso, aprobar los programas institucionales de las entidades del sector bajo su coordinación;
16.   Expedir los lineamientos y demás normativa de carácter general que la Ley General de Educación atribuye a la Secretaría, y ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
 
17.   Establecer planes y programas de estudio para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestras y maestros de educación básica, así como ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
18.   Determinar los principios rectores y objetivos de la educación inicial;
19.   Establecer el calendario escolar para los planteles de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica y ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
20.   Coordinar a las entidades paraestatales del sector de la Secretaría y agruparlas en subsectores, cuando así convenga para facilitar su funcionamiento y dar congruencia al mismo;
21.   Designar y remover a los servidores públicos que representan a la Secretaría en las comisiones, consejos, órganos de gobierno, instituciones y entidades paraestatales en los que la Secretaría participe, así como establecer los lineamientos conforme a los cuales estos representantes deben actuar, lo anterior, salvo en los casos en que la legislación aplicable disponga otra cosa;
22.   Designar a los servidores públicos que, conforme la legislación aplicable, deban ejercer las atribuciones que impliquen la titularidad de las acciones o partes sociales que integran el capital social de las empresas de participación estatal mayoritaria agrupadas en el sector coordinado por la Secretaría, así como establecer las instrucciones conforme a las cuales estos servidores públicos ejercerán dichas atribuciones;
23.   Ejercer la atribución a que se refiere la fracción XXI del artículo 113 de la Ley General de Educación, una vez que cuente con la opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto al impacto presupuestal, con base en el análisis técnico que presente la Secretaría;
24.   Autorizar a quien deba celebrar los convenios con las autoridades educativas de los Estados y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, correspondientes al ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos 113, fracción XXI de la Ley General de Educación y 107 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros;
25.   Instruir, en su caso, con la participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Subsecretario o Titular de la Unidad que en su caso corresponda, conforme a lo que se establezcan en los convenios a que se refiere el numeral que antecede, un fondo para la administración de los recursos que permitan a la Secretaría ejercer las atribuciones a que se refiere la fracción XXI del artículo 113 de la Ley General de Educación;
26.   Resolver las dudas que se susciten sobre la interpretación o aplicación del Reglamento Interior de la SEP o, sobre los casos no previstos en el mismo, y
27.   Las demás que con dicho carácter indelegable le confieran las leyes y el Presidente de la República.
Para el eficaz despacho de los asuntos a su cargo y para un mejor desempeño en el ejercicio de sus facultades, la persona Titular de la Secretaría se auxiliará, entre otras, por la Coordinación Sectorial de Eventos y Giras del C. Secretario y la Coordinación Técnica Administrativa, así como por las direcciones y subdirecciones de área y jefaturas de departamento que se le adscriban.
1.0.1 Dirección General de Comunicación Social
Objetivo
Dirigir los sistemas de información y difusión de las actividades de la Secretaría de Educación Pública, a fin de mantener informada a la comunidad educativa y a la sociedad acerca de los avances del sector educativo.
Funciones
1.     Conducir la política de comunicación social de la Secretaría, en términos de lo establecido por la Secretaría de Gobernación, la Oficina de la Presidencia de la República, y demás normativa aplicable;
2.     Informar a la opinión pública y a los medios de comunicación acerca de los asuntos competencia de la Secretaría;
3.     Difundir en los medios de comunicación los objetivos, programas y acciones de la Secretaría;
4.     Coordinar y atender las actividades de relaciones públicas de la Secretaría con los medios de comunicación;
5.     Establecer canales y sistemas de comunicación interna entre el personal de la Secretaría y del sector
educativo, elaborando, además, materiales informativos que contribuyan al mejor desempeño de sus atribuciones y tareas;
6.     Evaluar la información que difunden los medios de comunicación acerca del sector educativo y su reflejo en la calidad de la imagen pública de la Secretaría;
7.     Coordinar la prestación de los servicios de orientación e información al público de la Secretaría, con énfasis en aquellos que redunden en el mejoramiento de la cobertura y la calidad de los servicios;
8.     Coordinar las actividades de comunicación, información y difusión de las unidades de comunicación social de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como brindar asesoría que en esta materia le sea requerida por las entidades paraestatales agrupadas en el sector educativo;
9.     Tramitar ante la Secretaría de Gobernación, la aprobación de los programas de comunicación social de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y de las entidades paraestatales del sector educativo que, en su caso, correspondan;
10.   Establecer políticas respecto a publicaciones periódicas de la Secretaría de carácter informativo y de difusión;
11.   Compilar y distribuir entre los servidores públicos de la Secretaría la información publicada y difundida en los medios de comunicación;
12.   Diseñar y producir materiales informativos y de difusión para radio, televisión, medios impresos, plataformas digitales y sitios web, y
13.   Gestionar, promover y regular la transmisión por radio, televisión, plataformas digitales y sitios web de materiales informativos y de difusión de las unidades administrativas de la Secretaría y, en su caso, de los órganos administrativos desconcentrados de esta y de las entidades paraestatales del sector educativo cuando así lo requieran.
1.0.2 Dirección General La Escuela es Nuestra
Objetivo
Contribuir a que la infraestructura física educativa a nivel nacional cumpla con los estándares de calidad, a través de la aplicación de la normativa para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento y reconstrucción de espacios educativos.
Funciones
1.     Fungir como la instancia de la Secretaría, normativa, de consulta, inspección y seguimiento de la infraestructura física educativa a nivel nacional, misma que deberá ser idónea, contribuir a la consecución de los fines y criterios de la educación y satisfacer los requisitos previstos en los artículos 99 y 100 de la Ley General de Educación, así como coordinar sus acciones con la Subsecretaría de Educación Básica para tal efecto;
2.     Llevar a cabo las acciones necesarias para que los espacios educativos destinados a la prestación del servicio público de educación cumplan con los requisitos previstos en la Ley General de Educación y demás disposiciones jurídicas aplicables;
3.     Emitir los lineamientos para establecer las obligaciones y requisitos aplicables que deben cumplirse para los procesos de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, certificación, reconstrucción o habilitación de inmuebles destinados a la prestación del servicio público de educación, así como los criterios relativos a la seguridad, higiene, asesoría técnica y supervisión estructural en obras mayores de los planteles educativos;
4.     Emitir las especificaciones y normas técnicas para la elaboración de estudios, proyectos, obras e instalaciones y supervisión en materia de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción o habilitación de inmuebles destinados a la prestación del servicio público de educación;
5.     Determinar los procedimientos y requisitos para certificar a los muebles e inmuebles, servicios o instalaciones destinados a la prestación del servicio público de educación;
6.     Coordinar y operar el Sistema Nacional de Información de la Infraestructura Física Educativa y determinar su funcionamiento, a fin de realizar sobre esta diagnósticos y definir acciones de prevención en materia de seguridad, protección civil y de mantenimiento, incorporando la información
del estado físico de los muebles e inmuebles, servicios o instalaciones destinados a la prestación del servicio público de educación, así como actualizar este Sistema Nacional de manera permanente en colaboración y coordinación con las autoridades de la materia;
7.     Determinar e instrumentar programas para la prevención y atención de los daños causados a los muebles e inmuebles, servicios o instalaciones destinados a la prestación del servicio público de educación por desastres naturales o fenómenos antropogénicos, en coordinación con las autoridades competentes;
8.     Realizar el seguimiento de las diversas acciones y programas en materia de infraestructura educativa que se lleven a cabo por las entidades federativas, los municipios o los Comités Escolares de Administración Participativa cuando en las mismas se involucren recursos federales, en los términos de la Ley General de Educación y las demás disposiciones aplicables;
9.     Emitir, en coordinación con las dependencias federales respectivas, los lineamientos de operación de los Comités Escolares de Administración Participativa o sus equivalentes para los planteles de educación básica y, en su caso, de media superior, en los cuales además se aplicarán mecanismos de transparencia y eficiencia de los recursos asignados, en términos de las disposiciones legales aplicables;
10.   Emitir los lineamientos de operación del Consejo de Infraestructura Educativa, a que se refiere la Ley General de Educación, así como dar seguimiento a los acuerdos que se tomen en el seno del mismo;
11.   Construir, equipar, dar mantenimiento, rehabilitar, reforzar, reconstruir y habilitar los inmuebles destinados a la prestación del servicio público de educación cuando así se acuerde con las autoridades de las entidades federativas y en casos de desastres naturales o cualquier otra situación de emergencia;
12.   Coordinar las acciones y la implementación de programas en materia de infraestructura educativa con las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, a través de las instancias que para tal efecto disponga la legislación local, con apego a los ordenamientos jurídicos que las rijan, las disposiciones de la Ley General de Educación y las normas técnicas aplicables;
13.   Determinar los requisitos y procedimientos que se requieren para obtener el certificado de seguridad y operatividad escolar, a fin de que en los inmuebles puedan prestarse servicios educativos;
14.   Determinar, en coordinación con las instancias federales competentes, los requisitos necesarios para la instalación y operación de baños y sistemas de suministro continuo de agua potable para consumo humano en los inmuebles de uso escolar, así como operar los programas que emita la Federación en la materia, así como de espacios para la activación física, la recreación, la práctica del deporte y la educación física;
15.   Determinar e instrumentar los mecanismos de inversión, financiamiento alterno y participación social en la planeación, construcción y mantenimiento de los espacios educativos;
16.   Llevar a cabo acciones de capacitación, consultoría, asistencia y servicios técnicos en materia de elaboración de proyectos, ejecución y supervisión de los espacios educativos;
17.   Fomentar la participación social en el fortalecimiento y mejora de los espacios educativos, su mantenimiento y ampliar la cobertura de los servicios que presta la Secretaría, a través de la operación de los programas en la materia, y en concurrencia con las dependencias federales competentes, con los Comités Escolares de Administración Participativa, en términos de lo previsto por la Ley General de Educación;
18.   Determinar los esquemas de seguimiento técnico y administrativo aplicables en lo que respecta a la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción o habilitación de los inmuebles escolares, y
19.   Celebrar, de conformidad con la normativa correspondiente, los actos jurídicos necesarios para el cabal cumplimiento de las disposiciones en materia de infraestructura física educativa prevista en la Ley General de Educación y demás disposiciones jurídicas aplicables.
1.1   Subsecretaría de Educación Superior
Objetivo
Proponer y conducir las políticas, estrategias, programas de apoyo y las condiciones necesarias para que la sociedad mexicana reciba, por medio de las instituciones de educación superior, una educación de excelencia que forme profesionistas que contribuyan de manera significativa al desarrollo del país y a la transformación justa de la sociedad que; asimismo, dirigir las reformas a la educación dentro del ámbito de su competencia con el propósito de mejorar la eficacia y eficiencia en el diseño e implementación de las políticas, el seguimiento permanente, la transparencia en la aplicación de los recursos y la rendición de cuentas.
Facultades
1.     Auxiliar a la persona Titular de la Secretaría en el ejercicio de sus facultades;
2.     Desempeñar los encargos que la persona Titular de la Secretaría le encomiende y, por acuerdo expreso, representar a la Secretaría en los actos que su titular determine;
3.     Acordar con la persona Titular de la Secretaría los asuntos de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría adscritos a la Subsecretaría;
4.     Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados bajo su adscripción, conforme a las instrucciones de la persona Titular de la Secretaría;
5.     Proponer a la persona Titular de la Secretaría los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás disposiciones normativas;
6.     Proponer a la persona Titular de la Secretaría los anteproyectos de tratados y de acuerdos interinstitucionales, así como de acuerdos y bases de coordinación con las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, y de convenios con los sectores público, social y privado;
7.     Proporcionar la información, datos y cooperación técnica que sean solicitados por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con las instrucciones de la persona Titular de la Secretaría;
8.     Suscribir, con sujeción a lo dispuesto en la normativa aplicable, convenios, acuerdos, contratos, bases, lineamientos y demás actos jurídicos de cooperación, de coordinación y de concertación, de cuya ejecución no se desprendan obligaciones patrimoniales, con autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, de órganos constitucionales autónomos, de organismos internacionales, así como con representantes de los sectores social y privado, nacionales o extranjeras; e informar trimestralmente a la persona Titular de la Secretaría sobre el ejercicio de esta facultad;
9.     Suscribir en representación de la Secretaría, con sujeción a lo dispuesto en la normativa aplicable, contratos, convenios y demás actos jurídicos, de cuya ejecución se desprenda el otorgamiento de subsidios, e informar trimestralmente, a la persona Titular de la Secretaría y a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas sobre el ejercicio de esta facultad;
10.   Suscribir los documentos relativos al ejercicio de las facultades que le hayan sido delegadas, autorizadas o le correspondan por suplencia;
11.   Establecer la coordinación necesaria con las personas titulares de las demás unidades administrativas y de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría para el mejor despacho de los asuntos competencia de dicha dependencia;
12.   Adscribir a su personal y al de las unidades administrativas de su responsabilidad y decidir sobre sus movimientos dentro de la oficina de la Subsecretaría, así como dentro de dichas unidades;
13.   Proponer a la persona Titular de la Secretaría la delegación de facultades en servidores públicos subalternos;
14.   Acordar con las personas titulares de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados bajo su adscripción, así como con las personas titulares de las entidades paraestatales agrupadas en la subsectorización bajo su coordinación;
15.   Coordinar el establecimiento y operación del programa interno de protección civil en las unidades administrativas que se le adscriban;
16.   Proponer a la persona Titular de la Secretaría las medidas para el mejoramiento administrativo de las unidades administrativas que se le adscriban y, en su caso, para la reorganización de las mismas;
17.   Formular los anteproyectos de programas y de presupuesto que le correspondan, así como verificar su correcta y oportuna ejecución por parte de las unidades administrativas que se le adscriban;
18.   Proponer a la persona Titular de la Secretaría lineamientos y normas para el mejor funcionamiento de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
 
19.   Vigilar que se cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables;
20.   Gestionar ante la Unidad de Administración y Finanzas el ejercicio y control del presupuesto autorizado a las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría, así como la provisión de los recursos materiales, servicios generales y sistemas informáticos requeridos para el cumplimiento de sus facultades, y
21.   Las demás que las disposiciones aplicables le confieran, las que le encomiende la persona Titular de la Secretaría y las que correspondan a las unidades administrativas que se le adscriban, excepto en los casos en que por disposición legal deban ser ejercidas por las personas titulares de ellas directamente.
Para el eficaz despacho de los asuntos a su cargo y para un mejor desempeño en el ejercicio de sus facultades, la persona titular de la Subsecretaría se auxiliará por la Coordinación Técnica Administrativa y la Coordinación Sectorial de Movilidad y Cooperación Académica en Educación Superior. Asimismo, podrá auxiliarse por las direcciones y subdirecciones de área, y jefaturas de departamento que se les adscriban.
1.1.1 Dirección General de Educación Superior Universitaria e Intercultural
Objetivo
Contribuir al fortalecimiento integral de las instituciones educativas de la Secretaría que son de su competencia, así como a la mejora de la calidad de sus programas académicos, a través de la gestión y distribución del subsidio federal a las universidades públicas y a otros Organismos vinculados con este tipo educativo, y a la operación de las políticas de la Secretaría de Educación Pública en materia de Educación Superior Universitaria e Intercultural.
Funciones
1.     Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Superior las políticas que resulten convenientes para el desarrollo de la educación superior en las universidades públicas estatales, de apoyo solidario e interculturales;
2.     Establecer mecanismos de coordinación con las instituciones que impartan educación superior universitaria e intercultural, a efecto de acordar con la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Superior políticas y acciones para la planeación y evaluación de este tipo educativo;
3.     Promover que las instituciones universitarias e interculturales formulen, mediante procesos de planeación estratégica participativa, programas integrales de fortalecimiento institucional que les permitan alcanzar niveles superiores de desarrollo, mediante procesos de planeación estratégica participativa;
4.     Impulsar políticas y operar programas para la actualización, formación y superación del personal académico de las instituciones referidas en las funciones de esta unidad administrativa;
5.     Impulsar y fomentar el desarrollo y consolidación de cuerpos académicos, así como de sus líneas de generación y aplicación innovadora del conocimiento, en las instituciones referidas en las funciones de esta unidad administrativa;
6.     Promover procesos de autoevaluación y evaluación externa de los programas educativos y de la gestión institucional en los planteles referidos en las funciones de esta unidad administrativa;
7.     Impulsar en las instituciones referidas en las funciones de esta unidad administrativa, la atención a las recomendaciones formuladas por organismos evaluadores externos en relación con sus programas educativos, así como con su gestión y administración institucional con el propósito de que alcancen y mantengan sus reconocimientos de calidad;
8.     Fomentar que las instituciones referidas en las funciones de esta unidad administrativa cuenten con sistemas integrales de información que permitan la toma de las mejores decisiones y que den sustento a los procesos de planeación y evaluación;
9.     Participar en el estudio y decisiones, según sea el caso, de los proyectos para la creación de instituciones de educación superior referidas en las funciones de esta unidad administrativa;
 
10.   Gestionar, con la intervención de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, las aportaciones federales a las instituciones de educación superior que funcionen como organismos descentralizados y a las otras instituciones que sean de su competencia;
11.   Establecer indicadores para evaluar el desempeño de las instituciones educativas del tipo superior referidas en las funciones de esta unidad administrativa;
12.   Coordinar la realización de estudios y diagnósticos que permitan identificar las características y problemas de las instituciones de educación superior referidas en las funciones de esta unidad administrativa y alternativas para su sustentabilidad financiera, así como promover ante estas medidas para la transparencia, rendición de cuentas, ahorro y austeridad de las mismas, y
13.   Evaluar el funcionamiento de las instituciones de educación superior de carácter universitario en sus diversas modalidades.
1.1.2 Dirección General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas
Objetivo
Dirigir y coordinar la prestación del servicio de educación superior en las universidades tecnológicas y politécnicas coordinadas por esta Unidad Administrativa, mediante el desarrollo y difusión de la normatividad técnico pedagógica en la materia y de gestión institucional, con el fin de preparar profesionales del nivel superior y promover su incorporación a la actividad productiva nacional.
Funciones
1.     Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Superior las políticas para el desarrollo de las universidades tecnológicas y politécnicas y otras instituciones de educación superior con programas educativos afines a la enseñanza tecnológica y politécnica, así como para el cumplimiento de sus objetivos;
2.     Promover el diseño, desarrollo e innovación curricular de programas académicos, planes y programas de estudio, materiales educativos e instrumentos de evaluación del aprendizaje de la educación de tipo superior que imparten las universidades tecnológicas y politécnicas, así como proporcionar a estas la asistencia académica, técnica y pedagógica que acuerden con la Secretaría;
3.     Promover los procesos de planeación participativa en las instituciones referidas en las funciones de esta unidad administrativa;
4.     Promover procesos de autoevaluación y evaluación externa de los programas educativos y de la gestión institucional en las instituciones referidas en las funciones de esta unidad administrativa;
5.     Promover que las universidades tecnológicas y politécnicas formulen programas integrales de fortalecimiento institucional que les permitan alcanzar niveles superiores de desempeño;
6.     Propiciar acciones dirigidas al mejoramiento de la excelencia de los programas y servicios que ofrecen las universidades tecnológicas y politécnicas;
7.     Impulsar en las universidades tecnológicas y politécnicas la atención a las recomendaciones formuladas por organismos evaluadores externos en relación con sus programas educativos, así como con su gestión y administración institucional, con el propósito de que alcancen y mantengan sus reconocimientos de calidad y excelencia;
8.     Fomentar el desarrollo y consolidación de cuerpos académicos y de sus líneas de generación y aplicación del conocimiento en las instituciones referidas en las funciones de esta unidad administrativa;
9.     Promover, dentro del marco de las normas aplicables, la adecuación de la estructura orgánica y la actualización normativa de las instituciones referidas en las funciones de esta unidad administrativa;
10.   Coordinar, de conformidad con los convenios que al efecto se suscriban con las autoridades educativas de las entidades federativas, el funcionamiento y operación de las universidades tecnológicas y politécnicas;
11.   Participar en el estudio de los proyectos para el establecimiento, desarrollo y extensión de las universidades tecnológicas y politécnicas;
12.   Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Superior las políticas en materia de equipamiento y mantenimiento de universidades tecnológicas y politécnicas, así como las prioridades
en construcción, conservación, uso y aprovechamiento de edificios, instalaciones, mobiliario y equipo de dichas universidades, en términos de la Ley General de Educación, y con la participación que corresponda de la Dirección General La Escuela es Nuestra;
13.   Vigilar que las atribuciones de docencia e investigación aplicada y difusión de la cultura que realizan las universidades tecnológicas y politécnicas, guarden relación armónica y complementaria entre ellas y las del sistema de educación superior. La vigilancia en materia de difusión cultural, se realizará con la participación que corresponda a la Secretaría de Cultura;
14.   Desarrollar investigaciones para fortalecer la vinculación de las universidades tecnológicas y politécnicas con los sectores de producción de bienes y servicios;
15.   Apoyar las acciones de concertación que propicien el desarrollo y consolidación de las universidades tecnológicas y politécnicas;
16.   Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas académicos, así como los de control escolar, administración, vinculación e investigación, a cargo de las universidades tecnológicas y politécnicas;
17.   Fomentar en las universidades tecnológicas y politécnicas el desarrollo de actividades de vinculación e investigación que fortalezcan la docencia y apoyen la articulación con los sectores de producción de bienes y servicios;
18.   Desarrollar, en coordinación con las universidades tecnológicas y politécnicas, un sistema integral de información académica;
19.   Establecer, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, los procedimientos para el control de los apoyos financieros otorgados a las universidades tecnológicas y politécnicas;
20.   Proponer a las unidades administrativas competentes de la Secretaría las políticas para regular la administración de los recursos destinados a las universidades tecnológicas y politécnicas;
21.   Gestionar los apoyos necesarios para la operación de las universidades tecnológicas y politécnicas ante las unidades administrativas de la Secretaría y demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
22.   Establecer indicadores para evaluar el desempeño de las instituciones de tipo superior referidas en las funciones de esta unidad administrativa, y
23.   Emitir los dictámenes técnicos que le solicite la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, respecto de las solicitudes de reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior referidos en las funciones de esta unidad administrativa.
Para el eficaz despacho de los asuntos a su cargo y para un mejor desempeño en el ejercicio de sus facultades, la persona Titular de la Dirección General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas se auxiliará, entre otras, por la Coordinación Sectorial Académica y de Desarrollo y de la Coordinación Técnica de Planeación y Gestión Administrativa, así como por las direcciones y subdirecciones de área, y jefaturas de departamento que se le adscriban.
1.1.3 Dirección General de Educación Superior para el Magisterio
Objetivo
Proponer y coordinar las políticas educativas de educación superior normal a fin de lograr óptimos niveles de calidad y cobertura, así como su integración a las necesidades de la educación básica del país.
Funciones
1.     Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Superior las políticas para el desarrollo de las instituciones y programas de educación superior destinados a la formación de los profesionales de la educación, así como impulsar su implementación;
2.     Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Superior, en coordinación con la Subsecretaría de Educación Básica y la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa, las normas pedagógicas, los planes y programas de estudio para la educación normal, y demás normativa para la formación de maestros de educación básica, los cuales deberán mantenerse acordes al marco de educación de excelencia contemplado en el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, así como a las necesidades detectadas en las evaluaciones realizadas a los componentes del Sistema Educativo Nacional. Para tales efectos, considerará la opinión de los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México y de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las
realidades y contextos regionales y locales. De igual forma tomará en cuenta aquello que, en su caso, formule la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, brindando la asesoría y asistencia que, en su caso, requieran las autoridades educativas para formular la referida opinión;
3.     Establecer mecanismos de coordinación con las instituciones que impartan la educación superior referidas en las funciones de esta unidad administrativa, a efecto de acordar con la persona titular de la Subsecretaría de Educación Superior políticas y acciones para su desarrollo;
4.     Mantener la articulación y congruencia entre los contenidos, planes y programas de la educación básica nacional con los programas de educación normal y los de actualización y capacitación en la misma, conjuntamente con la Subsecretaría de Educación Básica, la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa y las demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría;
5.     Promover acciones que tengan como propósito que las instituciones de educación superior destinadas a la formación de los profesionales de la educación alcancen niveles superiores de desarrollo, mediante procesos de planeación estratégica participativa y programas integrales de fortalecimiento institucional;
6.     Auspiciar el mejoramiento de la excelencia de la educación superior referida en las funciones de esta unidad administrativa y la solución de los problemas específicos de la misma;
7.     Promover procesos de autoevaluación y evaluación externa de los programas educativos y de la gestión institucional en los planteles referidos en las funciones de esta unidad administrativa;
8.     Participar en el estudio de los proyectos para la creación de instituciones de la educación superior referidas en las funciones de esta unidad administrativa;
9.     Gestionar, con la intervención de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, las aportaciones federales para las instituciones de educación superior referidas en las funciones de esta unidad administrativa que funcionen como organismos descentralizados y las demás que sean de su competencia;
10.   Establecer mecanismos para evaluar el desempeño de las instituciones educativas del tipo superior referidas en las funciones de esta unidad administrativa;
11.   Promover ante las instituciones de educación superior referidas en las funciones de esta unidad administrativa, la realización de estudios y diagnósticos que permitan identificar sus características y conocer los resultados obtenidos, con el propósito de sistematizar, integrar y difundir la información necesaria en la evaluación global de este tipo educativo;
12.   Evaluar el funcionamiento de las instituciones de educación superior referidas en las funciones de esta unidad administrativa;
13.   Coordinar la integración de un subsistema nacional de formación de profesionales de la educación;
14.   Desarrollar mecanismos para la coordinación e integración sistémica de las instituciones y programas de educación superior destinados a la formación de profesionales de la educación, y
15.   Establecer la coordinación necesaria con la Dirección General de Análisis y Diagnóstico del Aprovechamiento Educativo, para el diseño y aplicación de sistemas de evaluación con objeto de conocer los niveles de excelencia alcanzados y determinar la medida en que esta corresponde a las demandas de desarrollo del sistema educativo.
1.2   Subsecretaría de Educación Media Superior
Objetivo
Proponer y conducir las políticas y estrategias que propicie el derecho a la educación, entendido como la igualdad de oportunidades para el acceso, la permanencia y el logro educativo en la educación del tipo media superior, con el fin de ofrecer alternativas de desarrollo educativo congruentes con el entorno económico, político, social, cultural y tecnológico de la nación; asimismo, dirigir las reformas a la educación dentro del ámbito de su competencia con el propósito de mejorar la eficacia y eficiencia en el diseño e implementación de las políticas, el seguimiento permanente, la transparencia en la aplicación de los recursos y la rendición de cuentas.
Facultades
1.     Auxiliar a la persona Titular de la Secretaría en el ejercicio de sus facultades;
2.     Desempeñar los encargos que la persona Titular de la Secretaría le encomiende y, por acuerdo
expreso, representar a la Secretaría en los actos que su titular determine;
3.     Acordar con la persona Titular de la Secretaría los asuntos de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría adscritos a la Subsecretaría;
4.     Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados bajo su adscripción, conforme a las instrucciones de la persona Titular de la Secretaría;
5.     Proponer a la persona Titular de la Secretaría los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás disposiciones normativas;
6.     Proponer a la persona Titular de la Secretaría los anteproyectos de tratados y de acuerdos interinstitucionales, así como de acuerdos y bases de coordinación con las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, y de convenios con los sectores público, social y privado;
7.     Proporcionar la información, datos y cooperación técnica que sean solicitados por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con las instrucciones de la persona Titular de la Secretaría;
8.     Suscribir, con sujeción a lo dispuesto en la normativa aplicable, convenios, acuerdos, contratos, bases, lineamientos y demás actos jurídicos de cooperación, de coordinación y de concertación, de cuya ejecución no se desprendan obligaciones patrimoniales, con autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, de órganos constitucionales autónomos, de organismos internacionales, así como con representantes de los sectores social y privado, nacionales o extranjeras; e informar trimestralmente a la persona Titular de la Secretaría sobre el ejercicio de esta facultad;
9.     Suscribir en representación de la Secretaría, con sujeción a lo dispuesto en la normativa aplicable, contratos, convenios y demás actos jurídicos, de cuya ejecución se desprenda el otorgamiento de subsidios, e informar trimestralmente, a la persona Titular de la Secretaría y a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas sobre el ejercicio de esta facultad;
10.   Suscribir los documentos relativos al ejercicio de las facultades que le hayan sido delegadas, autorizadas o le correspondan por suplencia;
11.   Establecer la coordinación necesaria con las personas titulares de las demás unidades administrativas y de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría para el mejor despacho de los asuntos competencia de dicha dependencia;
12.   Adscribir a su personal y al de las unidades administrativas de su responsabilidad y decidir sobre sus movimientos dentro de la oficina de la Subsecretaría, así como dentro de dichas unidades;
13.   Proponer a la persona Titular de la Secretaría la delegación de facultades en servidores públicos subalternos;
14.   Acordar con las personas titulares de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados bajo su adscripción, así como con las personas titulares de las entidades paraestatales agrupadas en la subsectorización bajo su coordinación;
15.   Coordinar el establecimiento y operación del programa interno de protección civil en las unidades administrativas que se le adscriban;
16.   Proponer a la persona Titular de la Secretaría las medidas para el mejoramiento administrativo de las unidades administrativas que se le adscriban y, en su caso, para la reorganización de las mismas;
17.   Formular los anteproyectos de programas y de presupuesto que le correspondan, así como verificar su correcta y oportuna ejecución por parte de las unidades administrativas que se le adscriban;
18.   Proponer a la persona Titular de la Secretaría lineamientos y normas para el mejor funcionamiento de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
19.   Vigilar que se cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables;
20.   Gestionar ante la Unidad de Administración y Finanzas el ejercicio y control del presupuesto autorizado a las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría, así como la provisión de los recursos materiales, servicios generales y sistemas informáticos requeridos para el cumplimiento de sus facultades, y
21.   Las demás que las disposiciones aplicables le confieran, las que le encomiende la persona Titular de
la Secretaría y las que correspondan a las unidades administrativas que se le adscriban, excepto en los casos en que por disposición legal deban ser ejercidas por las personas titulares de ellas directamente.
Para el eficaz despacho de los asuntos a su cargo y para un mejor desempeño en el ejercicio de sus facultades, la persona titular de la Subsecretaría se auxiliará por la Coordinación Sectorial de Planeación y Administración, y la Coordinación Sectorial de Fortalecimiento Académico. Asimismo, podrá auxiliarse por las direcciones y subdirecciones de área, y jefaturas de departamento que se les adscriban.
1.2.1 Dirección General de Educación Tecnológica Industrial y de Servicios
Objetivo
Establecer y dirigir la implementación de estrategias, directrices y criterios orientados a la prestación de los servicios de educación media superior tecnológica industrial y de servicios que se ofrecen a nivel nacional, mediante la definición de mecanismos de coordinación respecto a la oferta de alternativas vinculadas con el desarrollo educativo en congruencia con el entorno económico, político, social, cultural y tecnológico de la población que se atiende, con la finalidad de consolidar la estructura educativa que contribuya en la formación y preparación de profesionales técnicos que se desenvuelvan naturalmente en el medio laboral y social derivado de la vinculación con los sectores social y productivo.
Funciones
1.     Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior las normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje de la educación tecnológica industrial y de servicios que imparta la Secretaría, en sus diferentes opciones educativas y enfoques y, una vez aprobados difundirlos;
2.     Coordinar las actividades que permitan verificar que las normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje aprobados para la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa, se apliquen íntegra y correctamente en los centros de bachillerato tecnológico industrial y de servicios, y los centros de estudios tecnológicos industriales y de servicios que dependen de la Secretaría;
3.     Acordar con la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior las reformas curriculares a los planes y programas de estudio de la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa que resulten necesarias para responder a los requerimientos de la sociedad;
4.     Coordinar las actividades para promover la creación de redes de intercambio y cooperación académica entre las instituciones de educación referida en las funciones de esta unidad administrativa y las que imparten niveles equivalentes, así como las de educación superior, a fin de articular sus respectivos currículos dentro de un esquema de excelencia;
5.     Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, la incorporación del conocimiento de las tecnologías de la información y comunicaciones, así como su aplicación en los programas académicos y materiales pedagógicos correspondientes a la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa;
6.     Coordinar la organización, operación, desarrollo y supervisión de la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa que imparta la Secretaría, así como realizar las funciones de evaluación que le correspondan, en términos de la Ley General de Educación, la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación y demás disposiciones jurídicas aplicables;
7.     Acordar con la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior los programas y políticas para elevar la excelencia en los servicios que se prestan en las instituciones educativas que impartan la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa y dependan de la Secretaría;
8.     Emitir las disposiciones técnicas y administrativas para la organización, operación, desarrollo y supervisión de la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa, así como una vez emitidas dichas disposiciones, coordinar su difusión y las actividades que permitan la verificación de su cumplimiento;
9.     Organizar y operar en las instituciones educativas que impartan la educación prevista en las funciones de esta unidad administrativa y dependan de la Secretaría la asesoría técnica, como
estrategia de apoyo que corresponda en términos de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros;
10.   Acordar con la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior los criterios y estándares nacionales de excelencia y de pertinencia que permitan evaluar los conocimientos, habilidades, destrezas y competencias de los estudiantes de la educación a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa;
11.   Expedir certificados y, en su caso, títulos, así como otorgar constancias y diplomas a las personas que hayan concluido sus estudios conforme a los planes y programas de bachillerato tecnológico o de técnico profesional que impartan las instituciones de educación tecnológica industrial y de servicios dependientes de la Secretaría;
12.   Coordinar la implementación y desarrollo de mecanismos de financiamiento para impulsar los planes de desarrollo para las instituciones educativas y la modernización de la educación a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa;
13.   Coordinar las actividades de promoción y proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior la celebración de convenios de vinculación entre las instituciones educativas que impartan la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa y dependan de la Secretaría con los sectores social y privado;
14.   Diseñar y ofrecer programas de inducción, promoción y de reconocimiento a que se refiere Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, así como ofrecer programas y cursos de formación continua, actualización y desarrollo profesional para los docentes y personal con funciones de dirección y de supervisión que prestan sus servicios en las instituciones educativas que impartan la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa y dependan de la Secretaría, sujetándose a lo dispuesto en Ley General de Educación, la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación y demás disposiciones jurídicas aplicables;
15.   Ofrecer al personal docente y con funciones de dirección y de supervisión en las instituciones educativas que impartan la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa y dependan de la Secretaría, programas de desarrollo de capacidades en términos de la Ley General de Educación, la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación, la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros y demás disposiciones jurídicas aplicables;
16.   Ofrecer al personal con funciones de dirección en las instituciones educativas que impartan la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa y dependan de la Secretaría, los procesos de formación en términos de la Ley General de Educación, la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación y demás disposiciones jurídicas aplicables;
17.   Establecer, en términos de la Ley General de Educación, mecanismos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas para la mejor prestación de los servicios de educación referida en las funciones de esta unidad administrativa;
18.   Estudiar y resolver, en términos del artículo 147 de la Ley General de Educación, las solicitudes de reconocimiento de validez oficial de estudios de tipo medio-superior cuyos planes y programas de estudio se refieran a lo tecnológico industrial y de servicios o técnico industrial y de servicios, así como aquellas solicitudes que presenten las instituciones educativas particulares, que operen con fundamento en decretos presidenciales o acuerdos secretariales y correspondan a la educación antes referida;
19.   Coordinar las actividades para substanciar y resolver los procedimientos por los que se retire el reconocimiento de validez oficial de los estudios a que se refiere la función anterior;
20.   Inspeccionar y vigilar, en términos de la Ley General de Educación, a las instituciones educativas a las que les haya otorgado el reconocimiento de validez oficial de estudios conforme a la función 18 de esta unidad administrativa, así como a aquellas instituciones particulares que imparten la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa con fundamento en decretos presidenciales o acuerdos secretariales y, en su caso, imponer las sanciones procedentes;
21.   Otorgar revalidaciones y equivalencias de estudios para la educación referida en las funciones de
esta unidad administrativa, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto expida la Secretaría;
22.   Coordinar las actividades que impulsen investigaciones sobre la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa con los centros e instituciones de investigación y de formación de profesores;
23.   Definir, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, el equipamiento y mantenimiento de las instituciones educativas que impartan la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa y dependan de la Secretaría, así como proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior las prioridades en construcción, conservación, uso y aprovechamiento de edificios, instalaciones, mobiliario y equipo para dichas instituciones, en términos de la Ley General de Educación, y con la participación que corresponda de la Dirección General La Escuela es Nuestra;
24.   Autenticar los certificados parciales o totales y, en su caso, títulos que expidan los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios respecto de la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa;
25.   Emitir opinión técnica sobre la factibilidad de establecer nuevas instituciones educativas que impartan la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa y dependan de la Secretaría;
26.   Proporcionar a los organismos descentralizados de los gobiernos de las entidades federativas que impartan la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa, la asistencia académica, técnica y pedagógica que acuerde la Secretaría;
27.   Formular, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal que pretendan establecer instituciones para impartir la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa, los planes y programas de estudio de dichas instituciones, en términos de los instrumentos jurídicos que suscriban con la Secretaría con base en lo previsto en el artículo 81 de la Ley General de Educación;
28.   Llevar a cabo los procesos de selección para la admisión, la promoción, el reconocimiento y la evaluación diagnóstica, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Educación, la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación y a las demás disposiciones jurídicas aplicables, respecto del personal docente de las instituciones educativas que impartan la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa y dependan de la Secretaría;
29.   Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior la celebración de convenios de coordinación y concertación con los productores de bienes y servicios para desarrollar las prácticas profesionales y aquellas que sean necesarias para fortalecer el aprendizaje de las personas que reciben la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa, y
30.   Impulsar con los gobiernos de las entidades federativas y las instituciones educativas que impartan la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa y dependan de la Secretaría, la adopción de la opción educativa de formación dual, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
1.2.2 Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria y Ciencias del Mar
Objetivo
Establecer y dirigir la implementación de estrategias, directrices y criterios orientados a la prestación de los servicios de educación media superior tecnológica en los ámbitos agropecuario, forestal, marítimo-pesquero y acuícola que se ofrecen a nivel nacional, mediante la definición de mecanismos de coordinación respecto a la oferta de alternativas vinculadas con el desarrollo educativo en congruencia con el entorno económico, político, social, cultural y tecnológico de la población que se atiende, con la finalidad de consolidar la estructura educativa que contribuya en la formación y preparación de profesionales técnicos que se desenvuelvan naturalmente en el medio laboral y social derivado de la vinculación con los sectores social y productivo.
Funciones
1.     Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior las normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje de la educación media superior agropecuaria y
forestal y en ciencia y tecnología del mar y acuacultura, que imparta la Secretaría, en sus diferentes opciones educativas y enfoques, y una vez aprobados difundirlos;
2.     Acordar con la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior las reformas curriculares a los planes y programas de estudio de la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa que resulten necesarias para responder a los requerimientos de la sociedad;
3.     Coordinar las actividades para promover la creación de redes de intercambio y cooperación académica entre las instituciones de educación referidas en las funciones de esta unidad administrativa y las que imparten niveles equivalentes, así como las de educación superior, a fin de articular sus respectivos currículos dentro de un esquema de excelencia;
4.     Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, la incorporación del conocimiento de las tecnologías de la información y comunicaciones y su aplicación en los programas académicos y materiales pedagógicos correspondientes a la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa;
5.     Acordar con la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior los programas y políticas para elevar la excelencia en los servicios que se prestan en las instituciones educativas que impartan la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa y dependan de la Secretaría;
6.     Coordinar la organización, operación, desarrollo y supervisión de la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa que imparta la Secretaría, así como realizar las funciones de evaluación que le correspondan, en términos de la Ley General de Educación, la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación y demás disposiciones jurídicas aplicables;
7.     Coordinar las actividades que permitan verificar que se cumplan las normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje aprobados para la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa, en los centros de bachillerato tecnológico agropecuario, centros de estudio tecnológico forestal, unidades de capacitación para el desarrollo rural, brigadas rurales, centros de estudios tecnológicos del mar y centros de estudios tecnológicos en aguas continentales dependientes de la Secretaría;
8.     Emitir las disposiciones técnicas y administrativas para la organización, operación, desarrollo y supervisión de la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa, así como una vez emitidas dichas disposiciones, coordinar su difusión y las actividades que permitan la verificación de su cumplimiento;
9.     Organizar y operar en las instituciones educativas que impartan la educación prevista en las funciones de esta unidad administrativa y dependan de la Secretaría la asesoría técnica, como estrategia de apoyo que corresponda en términos de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros;
10.   Acordar con la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior los criterios y estándares nacionales de excelencia y de pertinencia que permitan evaluar los conocimientos, habilidades, destrezas y competencias de los estudiantes de la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa;
11.   Expedir certificados y, en su caso, títulos, así como otorgar constancias y diplomas a las personas que hayan concluido sus estudios conforme a los planes y programas autorizados a las instituciones educativas que impartan la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa y dependan de la Secretaría;
12.   Coordinar las actividades que impulsen investigaciones sobre la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa con los centros e instituciones de investigación y de formación de profesores;
13.   Diseñar y ofrecer programas de inducción, promoción y de reconocimiento a que se refiere Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, así como ofrecer programas y cursos de formación continua, actualización y desarrollo profesional para los docentes y personal con funciones de dirección y de supervisión que prestan sus servicios en las instituciones educativas que
impartan la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa y dependan de la Secretaría, sujetándose a lo dispuesto en Ley General de Educación, la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación y demás disposiciones jurídicas aplicables;
14.   Ofrecer al personal docente y con funciones de dirección y de supervisión en las instituciones educativas que impartan la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa y dependan de la Secretaría, programas de desarrollo de capacidades en términos de la Ley General de Educación, la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación, la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros y demás disposiciones jurídicas aplicables;
15.   Ofrecer al personal con funciones de dirección en las instituciones educativas que impartan la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa y dependan de la Secretaría, los procesos de formación en términos de la Ley General de Educación, la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación y demás disposiciones jurídicas aplicables;
16.   Coordinar la implementación y desarrollo de mecanismos de financiamiento para impulsar los planes de desarrollo para las instituciones educativas y la modernización de la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa;
17.   Coordinar las actividades de promoción y proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior la celebración de convenios de vinculación entre las instituciones educativas que impartan la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa y dependan de la Secretaría con los sectores social y privado;
18.   Establecer, en términos de la Ley General de Educación, mecanismos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas para la mejor prestación de los servicios de educación referida en las funciones de esta unidad administrativa;
19.   Estudiar y resolver, en términos del artículo 147 de la Ley General de Educación, las solicitudes de reconocimiento de validez oficial de estudios de tipo medio-superior cuyos planes y programas de estudio se refieran a lo tecnológico o técnico agropecuario o forestal, así como a la ciencia y tecnología del mar o acuacultura, así como aquellas solicitudes que presenten las instituciones educativas particulares, que operen con fundamento en decretos presidenciales o acuerdos secretariales y correspondan a la educación antes referida;
20.   Coordinar las actividades para substanciar y resolver los procedimientos por los que se retire el reconocimiento de validez oficial de los estudios a que se refiere la función anterior;
21.   Otorgar revalidaciones y equivalencias de estudios para la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto expida la Secretaría;
22.   Inspeccionar y vigilar, en términos de la Ley General de Educación, a las instituciones educativas a las que les haya otorgado el reconocimiento de validez oficial de estudios conforme a la función 19 de esta unidad administrativa, así como a aquellas instituciones particulares que imparten la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa con fundamento en decretos presidenciales o acuerdos secretariales y, en su caso, imponer las sanciones procedentes;
23.   Definir, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, el equipamiento y mantenimiento de las instituciones educativas que impartan la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa y dependan de la Secretaría, así como proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior las prioridades en construcción, conservación, uso y aprovechamiento de edificios, instalaciones, mobiliario y equipo para dichas instituciones, en términos de la Ley General de Educación, y con la participación que corresponda de la Dirección General La Escuela es Nuestra;
24.   Emitir opinión técnica sobre la factibilidad de establecer nuevas instituciones educativas que impartan la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa y dependan de la Secretaría;
25.   Autenticar los certificados parciales o totales y, en su caso, títulos que expidan los particulares con
reconocimiento de validez oficial de estudios respecto de la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa;
26.   Asesorar a las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, cuando lo soliciten, en la elaboración de planes y programas de estudio estatales para actualizar y desarrollar la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa;
27.   Formular, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal que pretendan establecer instituciones para impartir la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa, los planes y programas de estudio de dichas instituciones, en términos de los instrumentos jurídicos que suscriban con la Secretaría con base en lo previsto en el artículo 81 de la Ley General de Educación;
28.   Coordinar la formación de técnicos en la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa en coordinación con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, así como proporcionar la capacitación que le requieran los sectores agropecuario, forestal y pesquero;
29.   Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior la celebración de convenios de coordinación y concertación con los productores de bienes y servicios para desarrollar las prácticas profesionales y aquellas que sean necesarias para fortalecer el aprendizaje de las personas que reciben la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa;
30.   Llevar a cabo los procesos de selección para la admisión, la promoción, el reconocimiento y la evaluación diagnóstica, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Educación, la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación y a las demás disposiciones jurídicas aplicables, respecto del personal docente de las instituciones educativas que impartan la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa y dependan de la Secretaría, y
31.   Impulsar con los gobiernos de las entidades federativas y las instituciones educativas que impartan la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa y dependan de la Secretaría, la adopción de la opción educativa de formación dual, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Para el eficaz despacho de los asuntos a su cargo y para un mejor desempeño en el ejercicio de sus facultades, la persona Titular de la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria y Ciencias del Mar se auxiliará, entre otras, por la Coordinación Sectorial de Desarrollo Académico e Infraestructura, así como por las direcciones y subdirecciones de área, y jefaturas de departamento que se le adscriban.
1.2.3 Dirección General de Bachillerato Tecnológico de Educación y Promoción Deportiva
Objetivo
Consolidar las estrategias y mecanismos en la implementación de políticas, planes, programas y procesos en materia de educación y promoción deportiva de nivel bachillerato tecnológico, dentro de un esquema de excelencia que responda a los requerimientos de la sociedad e impulsen la investigación, la cultura física y la práctica del deporte de la población en México.
Funciones
1.     Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior las normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje del bachillerato tecnológico de educación y promoción deportiva que imparta la Secretaría, en sus diferentes opciones educativas y enfoques y, una vez aprobados, difundirlos;
2.     Coordinar las actividades que permitan verificar que las normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje aprobados para la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa, se apliquen íntegra y correctamente en los bachilleratos de educación y promoción deportiva que dependen de la Secretaría;
3.     Acordar con la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior las reformas curriculares a los planes y programas de estudio de la educación referida en las funciones de esta
unidad administrativa que resulten necesarias para responder a los requerimientos de la sociedad;
4.     Coordinar las actividades para promover la creación de redes de intercambio y cooperación académica entre las instituciones de educación a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa y las que imparten niveles equivalentes, así como las de educación superior, a fin de articular sus respectivos currículos dentro de un esquema de excelencia;
5.     Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, la incorporación del conocimiento de las tecnologías de la información y comunicaciones, así como su aplicación en los programas académicos y materiales pedagógicos correspondientes a la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa;
6.     Coordinar la organización, operación, desarrollo y supervisión de la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa que imparta la Secretaría, así como realizar las funciones de evaluación que le correspondan, en términos de la Ley General de Educación, la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación y demás disposiciones jurídicas aplicables;
7.     Acordar con la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior los programas y políticas para elevar la excelencia en los servicios que se prestan en las instituciones educativas que impartan la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa y dependan de la Secretaría;
8.     Emitir las disposiciones técnicas y administrativas para la organización, operación, desarrollo y supervisión de la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa, así como, una vez emitidas dichas disposiciones, coordinar su difusión y las actividades que permitan la verificación de su cumplimiento;
9.     Organizar y operar, en las instituciones educativas que impartan la educación prevista en las funciones de esta unidad administrativa y dependan de la Secretaría, la asesoría técnica como estrategia de apoyo que corresponda en términos de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros;
10.   Acordar con la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior los criterios y estándares nacionales de excelencia y de pertinencia que permitan evaluar los conocimientos, habilidades, destrezas y competencias de los estudiantes de la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa;
11.   Expedir certificados y, en su caso, títulos, así como otorgar constancias y diplomas a las personas que hayan concluido sus estudios conforme a los planes y programas de bachillerato tecnológico o de técnico profesional que impartan los bachilleratos de educación y promoción deportiva que dependen de la Secretaría;
12.   Coordinar la implementación y desarrollo de mecanismos de financiamiento para impulsar los planes de desarrollo para las instituciones educativas y la modernización de la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa;
13.   Coordinar las actividades de promoción y proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior la celebración de convenios de vinculación entre las instituciones educativas, que impartan la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa y dependan de la Secretaría, con los sectores social y privado;
14.   Diseñar y ofrecer programas de inducción, promoción y de reconocimiento a que se refiere Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, así como ofrecer programas y cursos de formación continua, actualización y desarrollo profesional para los docentes y personal con funciones de dirección y de supervisión que prestan sus servicios en las instituciones educativas que impartan la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa y dependan de la Secretaría, sujetándose a lo dispuesto en Ley General de Educación, la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación y demás disposiciones jurídicas aplicables;
15.   Ofrecer al personal docente y con funciones de dirección y de supervisión en las instituciones
educativas que impartan la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa y dependan de la Secretaría, programas de desarrollo de capacidades en términos de la Ley General de Educación, la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación, la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros y demás disposiciones jurídicas aplicables;
16.   Ofrecer al personal con funciones de dirección en las instituciones educativas que impartan la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa y dependan de la Secretaría, los procesos de formación en términos de la Ley General de Educación, la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación y demás disposiciones jurídicas aplicables;
17.   Establecer, en términos de la Ley General de Educación, mecanismos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas para la mejor prestación de los servicios de educación a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa;
18.   Otorgar revalidaciones y equivalencias de estudios para la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto expida la Secretaría;
19.   Coordinar las actividades que impulsen investigaciones sobre la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa con los centros e instituciones de investigación y de formación de profesores;
20.   Definir, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, el equipamiento y mantenimiento de las instituciones educativas que impartan la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa y dependan de la Secretaría, así como proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior las prioridades en construcción, conservación, uso y aprovechamiento de edificios, instalaciones, mobiliario y equipo para dichas instituciones, en términos de la Ley General de Educación, y con la participación que corresponda de la Dirección General La Escuela es Nuestra;
21.   Autenticar los certificados parciales o totales y, en su caso, títulos que expidan los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios respecto de la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa;
22.   Formular, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal que pretendan establecer instituciones para impartir la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa, los planes y programas de estudio de dichas instituciones, en términos de los instrumentos jurídicos que suscriban con la Secretaría con base en lo previsto en el artículo 81 de la Ley General de Educación;
23.   Llevar a cabo los procesos de selección para la admisión, la promoción, el reconocimiento y la evaluación diagnóstica, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Educación, la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación y demás disposiciones jurídicas aplicables, respecto del personal docente de las instituciones educativas que impartan la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa y dependan de la Secretaría, y
24.   Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior la celebración de convenios de coordinación y concertación con las autoridades competentes de entidades federativas y de municipios, empresas o asociaciones que realizan eventos deportivos o de práctica deportiva para desarrollar las prácticas profesionales y aquellas que sean necesarias para fortalecer el aprendizaje de las personas que reciben la educación a que se refiere este artículo.
25.   Para efectos de lo establecido en las funciones 1, 3, 4, 20 y 22 de esta unidad administrativa se llevará a cabo la coordinación que corresponda con las instancias competentes de la Administración Pública Federal para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de Cultura Física y Deporte.
1.2.4 Dirección General del Bachillerato
Objetivo
Dirigir y coordinar la prestación del servicio de educación media superior en los planteles dependientes por esta unidad administrativa, con el fin de formar estudiantes en el bachillerato general y promover su incorporación a la educación superior, así como coordinar académicamente a las instituciones educativas que
imparten bachillerato general, proponiendo la normatividad pedagógica en la materia.
Funciones
1.     Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior las normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje del bachillerato general, en sus diferentes modalidades y enfoques, con excepción del que esté a cargo de otras unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría o de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y difundir los vigentes;
2.     Impulsar las reformas curriculares de los estudios de bachillerato que resulten necesarias para responder a los requerimientos de la sociedad del conocimiento y del desarrollo sustentable;
3.     Promover la creación de redes de intercambio y cooperación académica entre las instituciones de educación referidas en las funciones de esta unidad administrativa y las que imparten niveles equivalentes, así como las de educación superior, a fin de articular sus respectivos currículos, dentro de un esquema de excelencia;
4.     Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior la celebración de convenios de coordinación y concertación para dar unidad a las actividades educativas referidas en las funciones de esta unidad administrativa, en sus modalidades no escolarizada y mixta;
5.     Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, la incorporación del conocimiento de las tecnologías de la información y la comunicación en los programas académicos y materiales pedagógicos correspondientes a la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa;
6.     Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior los programas y políticas para elevar la excelencia en los servicios que se prestan en las instituciones educativas del nivel bachillerato;
7.     Coordinar la organización, operación, desarrollo y supervisión de la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa que imparta la Secretaría, así como realizar las funciones de evaluación que le correspondan, en términos de la Ley General de Educación, la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación y demás disposiciones jurídicas aplicables;
8.     Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior, en coordinación con las otras direcciones generales de dicha Subsecretaría, los mecanismos de coordinación para la definición de perfiles profesionales y la formulación de las propuestas de parámetros e indicadores del personal docente, de los procesos de selección para la admisión, promoción, reconocimiento y la evaluación diagnóstica, de acuerdo a la Ley General de Educación, la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros y a la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación y demás disposiciones aplicables;
9.     Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior, en coordinación con las otras direcciones generales de dicha Subsecretaría, los lineamientos generales para la elaboración de los programas de reconocimiento, formación continua, de desarrollo de capacidades y de desarrollo de liderazgo y gestión en términos de la Ley General de Educación, la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros y a la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación y demás disposiciones jurídicas aplicables;
10.   Verificar, en términos de la Ley General de Educación, que las normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje aprobados para la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa, se cumplan en los planteles de la Secretaría;
11.   Emitir opinión técnica sobre la factibilidad de establecer nuevos planteles dependientes de la Secretaría, en los que se imparta la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa;
12.   Formular disposiciones técnicas y administrativas para organizar, operar, desarrollar y supervisar la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa, así como una vez emitidas dichas
disposiciones, difundirlas y verificar su cumplimiento;
13.   Organizar y operar en las instituciones educativas que impartan la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa y dependan de la Secretaría la asesoría técnica, como estrategia de apoyo que corresponda en términos de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros;
14.   Diseñar y promover criterios y estándares nacionales de excelencia y de pertinencia que permitan evaluar los conocimientos, habilidades, destrezas y competencias de los estudiantes de la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa;
15.   Diseñar y ofrecer programas de inducción, promoción y de reconocimiento a que se refiere la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, así como ofrecer programas y cursos de formación continua, actualización y desarrollo profesional para los docentes y personal con funciones de dirección y de supervisión que prestan sus servicios en las instituciones educativas que impartan la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa y dependan de la Secretaría, sujetándose a lo dispuesto en la Ley General de Educación, la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación y demás disposiciones jurídicas aplicables;
16.   Ofrecer al personal docente y con funciones de dirección y de supervisión en las instituciones educativas que impartan la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa y dependan de la Secretaría, programas de desarrollo de capacidades en términos de la Ley General de Educación, la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación, la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros y demás disposiciones jurídicas aplicables;
17.   Ofrecer al personal con funciones de dirección en las instituciones educativas que impartan la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa y dependan de la Secretaría, los procesos de formación en términos de la Ley General de Educación, la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación y demás disposiciones jurídicas aplicables;
18.   Expedir certificados y otorgar constancias y diplomas a las personas que hayan concluido sus estudios conforme a los planes y programas de estudios autorizados, en los servicios de educación tipo medio superior referida en las funciones de esta unidad administrativa;
19.   Gestionar las aportaciones federales para las instituciones que impartan la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa;
20.   Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior los lineamientos conforme a los cuales puedan desarrollarse mecanismos de financiamiento para impulsar los planes de desarrollo para las escuelas y la modernización de la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa;
21.   Promover la celebración de convenios de vinculación entre escuelas que impartan la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa con los sectores social y privado;
22.   Estudiar y resolver, en términos del artículo 147 de la Ley General de Educación, las solicitudes de reconocimiento de validez oficial de estudios de tipo medio-superior que no sean competencia de otra unidad administrativa y órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría o de otra dependencia y entidad de la Administración Pública Federal, así como aquellas solicitudes que presenten las instituciones educativas particulares, que operen con fundamento en decretos presidenciales o acuerdos secretariales y correspondan a la educación antes referida;
23.   Substanciar y resolver los procedimientos por los que se retire el reconocimiento de validez oficial de los estudios referidos en las funciones de esta unidad administrativa;
24.   Inspeccionar y vigilar, en términos de la Ley General de Educación, los servicios educativos a los que les haya otorgado el reconocimiento de validez oficial de estudios conforme a la función 22 de esta unidad administrativa, así como a aquellas instituciones particulares que imparten la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa con fundamento en decretos presidenciales o acuerdos secretariales y, en su caso, imponer las sanciones procedentes;
25.   Proporcionar a los organismos descentralizados de los gobiernos de las entidades federativas que impartan la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa, la asistencia académica, técnica y pedagógica que acuerde la Secretaría;
 
26.   Autenticar los certificados parciales o totales y, en su caso, títulos que expidan los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios respecto de la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa;
27.   Otorgar revalidaciones y equivalencias de estudios para la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto expida la Secretaría, y
28.   Formular, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal que pretendan establecer instituciones para impartir la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa, los planes y programas de estudio de dichas instituciones, en términos de los instrumentos jurídicos que suscriban con la Secretaría con base en lo previsto en el artículo 81 de la Ley General de Educación.
1.2.5 Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo
Objetivo
Dirigir y coordinar la prestación del servicio de capacitación para y en el trabajo, con el fin de proporcionar conocimientos, habilidades y destrezas a las personas que buscan su inserción en el mercado laboral, así como proponer y difundir la normatividad técnico-pedagógica en la materia.
Funciones
1.     Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior las normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje de la educación que se imparta en los centros de formación para el trabajo de la Secretaría, en los institutos descentralizados estatales de formación para el trabajo y en los servicios que cuenten con reconocimiento de validez oficial de estudios y difundir los vigentes;
2.     Verificar que las normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje de la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa se cumplan en los planteles de la Secretaría;
3.     Formular disposiciones técnicas y administrativas para la organización, operación, desarrollo, supervisión y evaluación de la educación que se imparta en los planteles de formación para el trabajo de la Secretaría, difundir las aprobadas y verificar su cumplimiento;
4.     Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior los lineamientos generales aplicables en toda la República para la definición de aquellos conocimientos, habilidades o destrezas susceptibles de certificación, así como el de los procedimientos de evaluación y certificación correspondientes, que se determinarán conjuntamente con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes;
5.     Organizar, operar, desarrollar, supervisar y evaluar la educación impartida en los centros de formación para el trabajo de la Secretaría;
6.     Diseñar y desarrollar programas para la superación académica del personal que imparta formación para el trabajo;
7.     Establecer, en términos de la Ley General de Educación, los mecanismos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas para la mejor prestación de los servicios educativos de formación para el trabajo;
8.     Expedir certificados y otorgar constancias y diplomas a los capacitados por los servicios de formación para el trabajo, dependientes de la Secretaría;
9.     Estudiar y resolver, en términos del artículo 147 de la Ley General de Educación, las solicitudes de reconocimiento de validez oficial de estudios de tipo formación para el trabajo, así como aquellas solicitudes que presenten las instituciones educativas particulares, que operen con fundamento en decretos presidenciales o acuerdos secretariales y correspondan a la educación antes referida;
10.   Substanciar y resolver los procedimientos por los que se retire el reconocimiento de validez oficial de los estudios referidos en las funciones de esta unidad administrativa;
11.   Inspeccionar y vigilar, en términos de la Ley General de Educación, los servicios educativos a los que les haya otorgado el reconocimiento de validez oficial de estudios conforme a la función 9 de esta unidad administrativa, así como a aquellas instituciones particulares que imparten la educación
referida en las funciones de esta unidad administrativa con fundamento en decretos presidenciales o acuerdos secretariales y, en su caso, imponer las sanciones procedentes;
12.   Definir, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, el equipamiento y mantenimiento de las instituciones educativas que impartan la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa y dependan de la Secretaría, así como proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior las prioridades en construcción, conservación, uso y aprovechamiento de edificios, instalaciones, mobiliario y equipo para dichas instituciones, en términos de la Ley General de Educación, y con la participación que corresponda de la Dirección General La Escuela es Nuestra;
13.   Emitir opinión técnica sobre la factibilidad de establecer nuevos planteles dependientes de la Secretaría, en los que se imparta la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa;
14.   Autenticar los certificados parciales o totales y, en su caso, títulos que expidan los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios respecto de la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa;
15.   Proporcionar a los organismos descentralizados de los gobiernos de las entidades federativas que impartan la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa, la asistencia académica, técnica y pedagógica que acuerde la Secretaría, y
16.   Formular, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal que pretendan establecer instituciones para impartir la educación referida en las funciones de esta unidad administrativa, los planes y programas de estudio de dichas instituciones, en términos de los instrumentos jurídicos que suscriban con la Secretaría con base en lo previsto en el artículo 81 de la Ley General de Educación.
1.3   Subsecretaría de Educación Básica
Objetivo
Proponer y conducir las políticas y estrategias que propicie el derecho a la educación, entendido como la igualdad de oportunidades para el acceso, la permanencia y el logro educativo de los niños y jóvenes del país en la educación básica, con el fin de que adquieran conocimientos fundamentales, desarrollen competencias, valores y comportamientos para ejercer una ciudadanía responsable y comprometida; asimismo, dirigir las reformas a la educación básica con el propósito de mejorar la eficacia y eficiencia en el diseño e implementación de las políticas, el seguimiento permanente, la transparencia en la aplicación de los recursos y la rendición de cuentas.
Facultades
1.     Auxiliar a la persona Titular de la Secretaría en el ejercicio de sus facultades;
2.     Desempeñar los encargos que la persona Titular de la Secretaría le encomiende y, por acuerdo expreso, representar a la Secretaría en los actos que su titular determine;
3.     Acordar con la persona Titular de la Secretaría los asuntos de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría adscritos a la Subsecretaría;
4.     Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados bajo su adscripción, conforme a las instrucciones de la persona Titular de la Secretaría;
5.     Proponer a la persona Titular de la Secretaría los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás disposiciones normativas;
6.     Proponer a la persona Titular de la Secretaría los anteproyectos de tratados y de acuerdos interinstitucionales, así como de acuerdos y bases de coordinación con las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, y de convenios con los sectores público, social y privado;
7.     Proporcionar la información, datos y cooperación técnica que sean solicitados por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con las instrucciones de la persona Titular de la Secretaría;
8.     Suscribir, con sujeción a lo dispuesto en la normativa aplicable, convenios, acuerdos, contratos, bases, lineamientos y demás actos jurídicos de cooperación, de coordinación y de concertación, de
cuya ejecución no se desprendan obligaciones patrimoniales, con autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, de órganos constitucionales autónomos, de organismos internacionales, así como con representantes de los sectores social y privado, nacionales o extranjeras; e informar trimestralmente a la persona Titular de la Secretaría sobre el ejercicio de esta facultad;
9.     Suscribir en representación de la Secretaría, con sujeción a lo dispuesto en la normativa aplicable, contratos, convenios y demás actos jurídicos, de cuya ejecución se desprenda el otorgamiento de subsidios, e informar trimestralmente, a la persona Titular de la Secretaría y a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas sobre el ejercicio de esta facultad;
10.   Suscribir los documentos relativos al ejercicio de las facultades que le hayan sido delegadas, autorizadas o le correspondan por suplencia;
11.   Establecer la coordinación necesaria con las personas titulares de las demás unidades administrativas y de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría para el mejor despacho de los asuntos competencia de dicha dependencia;
12.   Adscribir a su personal y al de las unidades administrativas de su responsabilidad y decidir sobre sus movimientos dentro de la oficina de la Subsecretaría, así como dentro de dichas unidades;
13.   Proponer a la persona Titular de la Secretaría la delegación de facultades en servidores públicos subalternos;
14.   Acordar con las personas titulares de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados bajo su adscripción, así como con las personas titulares de las entidades paraestatales agrupadas en la subsectorización bajo su coordinación;
15.   Coordinar el establecimiento y operación del programa interno de protección civil en las unidades administrativas que se le adscriban;
16.   Proponer a la persona Titular de la Secretaría las medidas para el mejoramiento administrativo de las unidades administrativas que se le adscriban y, en su caso, para la reorganización de las mismas;
17.   Formular los anteproyectos de programas y de presupuesto que le correspondan, así como verificar su correcta y oportuna ejecución por parte de las unidades administrativas que se le adscriban;
18.   Proponer a la persona Titular de la Secretaría lineamientos y normas para el mejor funcionamiento de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
19.   Vigilar que se cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables;
20.   Gestionar ante la Unidad de Administración y Finanzas el ejercicio y control del presupuesto autorizado a las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría, así como la provisión de los recursos materiales, servicios generales y sistemas informáticos requeridos para el cumplimiento de sus facultades, y
21.   Las demás que las disposiciones aplicables le confieran, las que le encomiende la persona Titular de la Secretaría y las que correspondan a las unidades administrativas que se le adscriban, excepto en los casos en que por disposición legal deban ser ejercidas por las personas titulares de ellas directamente.
Para el eficaz despacho de los asuntos a su cargo y para un mejor desempeño en el ejercicio de sus facultades, la persona titular de la Subsecretaría se auxiliará por la Coordinación Sectorial de Operación Estratégica. Asimismo, podrá auxiliarse por las direcciones y subdirecciones de área, y jefaturas de departamento que se les adscriban.
1.3.1 Dirección General de Gestión Escolar y Enfoque Territorial
Objetivo
Contribuir a través de la promoción y adopción de un nuevo modelo de gestión escolar al fortalecimiento y consolidación de un Sistema de Educación Básica incluyente con enfoque territorial, el cual propicie una educación de cada vez mayor calidad y en condiciones de equidad a los niños, niñas, y adolescentes del país.
Funciones
1.     Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Básica, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley General de Educación, los lineamientos que deberán seguir las autoridades educativas de los Estados, de la Ciudad de México y de los municipios para formular los programas de fortalecimiento de las capacidades de administración escolar en la educación básica con enfoque territorial, a fin de propiciar la mejora escolar y las condiciones de participación entre los educandos,
madres y padres de familia o tutores, bajo el liderazgo del director;
2.     Fomentar, en coordinación con las autoridades educativas de los Estados, de la Ciudad de México y las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, el desarrollo y cumplimiento de acciones de mejora de la organización y cultura escolar para el buen desempeño de la actividad docente y el logro de los aprendizajes de los educandos;
3.     Desarrollar y proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Básica los programas y estrategias con enfoque territorial para la mejora continua de las escuelas de educación básica, los cuales deberán considerar el contexto y tipo de población a la que atienden, así como realizar el seguimiento y evaluación de dichos programas y estrategias, en coordinación con las autoridades educativas de los Estados, de la Ciudad de México y demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría;
4.     Promover el fortalecimiento de la supervisión escolar, la práctica profesional directiva y el desarrollo de los Consejos Técnicos Escolares, en coordinación con las autoridades educativas de los Estados, de la Ciudad de México y demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría;
5.     Promover, a través de los programas y acciones a su cargo y en coordinación con las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, la descarga administrativa a los docentes de los trámites y procedimientos educativos, así como el uso de las tecnologías de la información y de comunicaciones en dichos trámites y procedimientos, con objeto de priorizar la labor pedagógica de las maestras y los maestros; obtener el máximo logro de aprendizaje de los educandos y, en general, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia, eficiencia y excelencia;
6.     Promover acciones que propicien ambientes escolares favorables para el aprendizaje efectivo, la convivencia pacífica e inclusiva de la comunidad escolar y la formación integral del individuo, basadas en el respeto mutuo entre educandos, madres y padres de familia o tutores, maestras, maestros, directivos y demás personal escolar;
7.     Impulsar, bajo el liderazgo del director, la participación de los educandos, maestras, maestros madres y padres de familia o tutores para que se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta, quienes deberán incluir la rendición periódica de cuentas, en coordinación con las autoridades educativas de los Estados, de la Ciudad de México y las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría;
8.     Fomentar la documentación y difusión de prácticas e innovación educativas exitosas que se desarrollen en las escuelas de educación básica y especial, en coordinación con las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México;
9.     Fijar, en coordinación con las autoridades educativas de los Estados, de la Ciudad de México y las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, indicadores de desempeño para fortalecer las capacidades de la administración escolar en educación básica y especial;
10.   Analizar los resultados de las evaluaciones que lleve a cabo la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación o instituciones internacionales, para efectos de proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Básica los programas y estrategias que favorezcan la gestión de las escuelas de educación básica y mejoren el aprendizaje de los educandos;
11.   Impulsar, en coordinación con las autoridades educativas de los Estados, de la Ciudad de México y las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, el uso de resultados de la investigación y la evaluación para el mejoramiento de la educación básica y especial;
12.   Colaborar con la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa, en la integración, operación y actualización del Sistema de Información y Gestión Educativa;
13.   Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Básica, los lineamientos para la integración, operación y funcionamiento de los Consejos Técnicos Escolares, la supervisión escolar y los mecanismos de asesoría y acompañamiento a las escuelas en la educación básica, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
14.   Coadyuvar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, al desarrollo e implementación de programas y
acciones en materia de gestión escolar que atiendan necesidades educativas de los grupos vulnerables, conforme al artículo 62, fracción IV de la Ley General de Educación.
1.3.2 Dirección General de Desarrollo Curricular
Objetivo
Desarrollar con la participación de las Autoridades Educativas Locales y de los distintos sectores sociales involucrados, un currículo centrado en conocimientos y habilidades básicas, articulado y flexible, que atienda a diversos contextos educativos con referentes claros para la evaluación del aprendizaje y estrategias para la comprensión académica.
Funciones
1.     Elaborar las propuestas de planes y programas de estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria. Para tales efectos, considerará la opinión de los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México y de diversos sectores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos educativos que contemplen las realidades y contextos regionales y locales. De igual forma, tomará en cuenta aquello que, en su caso, formule la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación. Cuando los planes y programas de estudio se refieran a aspectos culturales, artísticos y literarios o en materia de estilos de vida saludables y educación sexual y reproductiva, la Secretaría de Cultura y la Secretaría de Salud, respectivamente, podrán hacer sugerencias sobre el contenido a la Secretaría a efecto que esta determine lo conducente;
2.     Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Básica los métodos, procesos y enfoques pedagógicos que propicien el logro de aprendizajes relevantes en los educandos, de los diversos niveles y modalidades de la educación básica, atendiendo los lineamientos generales y las evaluaciones diagnósticas, formativas e integrales que para tal efecto emita la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, para el análisis y seguimiento del avance de la educación básica en el país;
3.     Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Básica, en un marco de excelencia, equidad, inclusión y diversidad, modificaciones a los planes y programas de estudio, métodos, procesos y enfoques pedagógicos, considerando la opinión de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, de las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, del Consejo Nacional de Participación Escolar en la Educación y de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación;
4.     Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Básica los principios rectores y objetivos de la educación inicial que estarán contenidos en la Política Nacional de Educación Inicial;
5.     Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Básica, lineamientos para verificar la correcta aplicación del plan y los programas de estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria, así como los principios rectores y objetivos de la educación inicial, y los lineamientos con criterios orientadores para la educación especial, considerando la opinión de las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México y de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, así como las respectivas instancias especializadas;
6.     Asesorar y aprobar a las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México las propuestas de actualización y modificación de los contenidos regionales que requieren incluirse en los planes y programas de estudio, para atender el carácter regional, local, contextual y situacional del proceso de enseñanza-aprendizaje para la educación preescolar, la primaria y la secundaria;
7.     Difundir, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, entre madres y padres de familia o tutores, así como entre la sociedad en general, información que permita asegurar la comprensión de los propósitos de los planes, programas y enfoques de la educación preescolar, primaria y secundaria, así como los principios rectores y objetivos de la educación inicial, y los lineamientos con criterios orientadores para la educación especial;
8.     Promover el desarrollo de proyectos de investigación educativa en materia de planes y programas de estudio y métodos, procesos y enfoques pedagógicos para la educación preescolar, primaria y secundaria, así como los principios rectores y objetivos de la educación inicial, y los lineamientos con criterios orientadores para la educación especial;
 
9.     Llevar el registro de los planes y programas de estudio oficiales correspondientes a la educación preescolar, primaria y secundaria, así como de los principios rectores y objetivos de la educación inicial, y de los lineamientos con criterios orientadores para la educación especial;
10.   Contribuir al desarrollo de las capacidades técnicas de las autoridades educativas de los Estados para la elaboración de los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio correspondientes a la educación preescolar, primaria y secundaria;
11.   Desarrollar, en coordinación con las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría y las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de dicha dependencia, los programas y acciones para atender necesidades educativas de los grupos vulnerables de educación básica, con base en el artículo 62, fracción IV de la Ley General de Educación, y
12.   Recabar y analizar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, la información sobre la vigencia, contenidos y congruencia con los principios rectores y objetivos de la educación inicial, los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria y secundaria y los servicios de educación especial, a través de sondeos de opinión y otros mecanismos de consulta entre madres y padres de familia o tutores, maestras y maestros, personal con funciones de dirección en las escuelas, instituciones educativas, así como entre aquellos sectores involucrados en la educación.
1.3.3 Dirección General de Materiales Educativos
Objetivo
Desarrollar, evaluar, diseñar, actualizar y promover el uso y aprovechamiento de materiales educativos y para todas las modalidades educativas y realidades educativas, privilegiando su calidad, así como incentivando en torno a esto de lectura y oralidad, para contribuir a la mejora del logro educativo de los alumnos de educación básica en México, a través de su formación como usuarios plenos de la cultura escrita y digital.
Funciones
1.     Elaborar los contenidos, mantener actualizados, editar e innovar los libros de texto gratuitos, a partir de los planes y programas de estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria publicados, y en el caso de la educación inicial, a partir de sus principios rectores y objetivos; así como autorizar a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos su impresión y distribución;
2.     Realizar los análisis técnicos o pedagógicos relacionados con la edición, producción y adquisición de libros y materiales didácticos para la educación básica y especial y, en su caso, emitir la opinión técnica correspondiente;
3.     Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Básica los criterios y recomendaciones en materia de edición, producción y adquisición de libros y materiales didácticos para la educación básica y especial;
4.     Analizar y resolver las solicitudes de autorización para el uso de libros de texto para la educación preescolar, primaria y secundaria y proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Básica, lineamientos para el uso de otros materiales educativos destinados a la educación básica;
5.     Formular recomendaciones para garantizar la distribución oportuna, completa, amplia y eficiente de los libros de texto gratuitos, así como de los acervos para bibliotecas escolares y de aula, y demás materiales educativos complementarios que proporcione la Secretaría para la educación básica;
6.     Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Básica las normas, criterios, procedimientos y estándares de calidad para la producción y selección de los materiales educativos para la educación básica y especial;
7.     Elaborar los contenidos y diseñar, editar, desarrollar, innovar, producir, encomendar y actualizar materiales educativos para la educación básica y especial a partir de los correspondientes planes y programas de estudio, en coordinación con las demás direcciones generales adscritas a la Subsecretaría de Educación Básica;
8.     Diseñar, editar, desarrollar, innovar, producir, encomendar y actualizar materiales educativos para la formación y capacitación de docentes de educación básica y especial, considerando los criterios que establezca la Dirección General de Formación Continua a Docentes y Directivos, con la participación
que corresponda a otras unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
9.     Fomentar la elaboración de materiales educativos a partir de la experiencia del personal docente con funciones de dirección y de supervisión en las escuelas, en coordinación con las demás direcciones generales adscritas a la Subsecretaría de Educación Básica;
10.   Impulsar entre las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México el diseño y uso de materiales educativos de educación básica y especial, con contenidos propios de cada región que apoyen el aprendizaje de los planes y programas de estudio;
11.   Brindar la asesoría necesaria para el desarrollo de capacidades técnicas de equipos estatales para la elaboración, edición, producción, adquisición, distribución, difusión y uso de materiales educativos;
12.   Colaborar, en coordinación con las autoridades educativas de los Estados, de la Ciudad de México y las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, así como con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la implementación, seguimiento y evaluación de estrategias para el uso de materiales educativos y fomento a la lectura, y
13.   Proponer a la Coordinación General @prende.mx el uso de materiales educativos con componentes digitales vinculados a los procesos pedagógicos de enseñanza y aprendizaje de la educación básica y especial.
1.3.4 Dirección General de Educación Indígena, Intercultural y Bilingüe
Objetivo
Establecer y dirigir la educación preescolar, primaria, secundaria y especial, para las personas, pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas, migrantes y jornaleros agrícolas que les permita tener una orientación intercultural y plurilingüe, asegurando su formación integral para alcanzar logros escolares equivalentes al promedio nacional, teniendo como punto de partida y fin el aula educativa.
Funciones
1.     Elaborar, actualizar y proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Básica, bajo criterios de pertinencia cultural y lingüística, las normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales y auxiliares didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje de la educación preescolar, primaria, secundaria y especial, para las personas, pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas, migrantes y jornaleros agrícolas, y difundir los vigentes, cuidando que tengan una orientación intercultural y plurilingüe que asegure su formación integral, así como que protejan y promuevan el desarrollo de sus lenguas, culturas, sistemas de valores y saberes, costumbres, tradiciones, recursos y formas específicas de organización. En el caso de la educación inicial, los principios rectores y objetivos de la misma;
2.     Verificar, con la participación de las autoridades educativas de los Estados, de la Ciudad de México y en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, el cumplimiento de las normas pedagógicas, principios rectores y objetivos, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales y auxiliares didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje, aprobados para la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y especial de las personas, pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas, migrantes y jornaleros agrícolas, y, en su caso, proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Básica las medidas procedentes para asegurar su aplicación, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
3.     Aplicar, con pertinencia cultural y lingüística, en coordinación con las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, y las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, proyectos piloto para la implementación de principios rectores y objetivos, normas pedagógicas, planes y programas de estudio, contenidos, métodos, materiales y auxiliares didácticos para la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y especial de las personas, pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas, migrantes y jornaleros agrícolas;
4.     Establecer mecanismos de coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, con objeto de que las innovaciones que se incluyan en los principios rectores y objetivos y los planes y programas de estudio para la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y especial de las personas, pueblos y comunidades indígenas,
afromexicanas, migrantes y jornaleros agrícolas, sean incorporados a los planes y programas de estudio para la formación inicial y continua de docentes y los programas para su capacitación y actualización con una orientación intercultural y plurilingüe;
5.     Establecer mecanismos de coordinación con las direcciones generales de Desarrollo Curricular y de Materiales Educativos, para incorporar los cambios e innovaciones curriculares, principios rectores y objetivos, planes y programas de estudio, contenidos, métodos, materiales y auxiliares didácticos e instrumentos de evaluación del aprendizaje, justos, incluyentes, flexibles y diversificados para la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y especial de las personas, pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas, migrantes y jornaleros agrícolas;
6.     Diseñar, con un enfoque intercultural y plurilingüe, contenidos educativos, materiales y auxiliares didácticos multimedia, en apoyo a los principios rectores y objetivos y los planes y programas de estudio para la educación inicial preescolar, primaria, secundaria y especial de las personas, pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas, migrantes y jornaleros agrícolas;
7.     Coordinar el análisis de las opiniones que emitan las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, así como de los diversos sectores involucrados en la educación, con el fin de incorporar aquellas que aporten elementos para asegurar la pertinencia cultural y lingüística, así como la excelencia de la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y especial de las personas, pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas, migrantes y jornaleros agrícolas;
8.     Realizar investigaciones para el desarrollo y la supervisión de las tareas de educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y especial de las personas, pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas, migrantes y jornaleros agrícolas, así como fomentar las que efectúen los sectores público y privado;
9.     Promover la incorporación del enfoque intercultural y evaluar los avances de este enfoque en materia de equidad, desarrollo intercultural y participación social en todos los niveles y modalidades de la educación básica, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, a fin de garantizar una educación de excelencia con pertinencia cultural y lingüística;
10.   Recomendar a las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, medidas de acción para procurar la equidad en todos los niveles y modalidades de la educación básica y fomentar el desarrollo del enfoque intercultural y el plurilingüismo, así como la participación social en dicho tipo educativo y proponer, en su caso, las medidas correctivas necesarias;
11.   Difundir por medios públicos los avances en materia de equidad, desarrollo intercultural, plurilingüismo y participación social en todos los niveles y modalidades de la educación básica, así como el contenido de las recomendaciones que formule al respecto y los resultados obtenidos;
12.   Diseñar y establecer, en coordinación con la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa, los mecanismos de asesoría y supervisión en la educación inicial, preescolar, primaria y secundaria que permitan asegurar la excelencia y la pertinencia cultural y lingüística de la educación que se imparta a las personas, pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas, migrantes y jornaleros agrícolas;
13.   Promover y asesorar, en coordinación con las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, la formulación, implantación y evaluación de programas innovadores para propiciar la equidad, el desarrollo intercultural, el plurilingüismo y la participación social en todos los niveles y modalidades de la educación básica;
14.   Impulsar que los programas referidos en la función anterior contengan:
a)    El desarrollo de modelos y propuestas curriculares que atiendan a la composición pluricultural y plurilingüística en todos los niveles y modalidades de la educación básica;
b)    La formación y capacitación de personal docente, técnico docente y con funciones de dirección en esta materia;
c)     El conocimiento, reconocimiento y valoración de la diversidad cultural y lingüística;
d)    La producción de materiales educativos para todos los niveles y modalidades de la educación básica con enfoque intercultural y pertinencia cultural y lingüística;
e)    La generación y difusión de información sobre la diversidad cultural y lingüística y su atención en educación básica;
 
f)     La investigación educativa para el desarrollo intercultural y plurilingüe, sobre los conocimientos, saberes, prácticas culturales y la dinámica de uso de las lenguas indígenas nacionales y su tratamiento pedagógico y didáctico, y
g)    El desarrollo de programas de administración escolar con participación de las personas, pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas, migrantes y básica jornaleros agrícolas;
15.   Coadyuvar con la Dirección General de Desarrollo Curricular para que las normas y criterios pedagógicos, contenidos, planes y programas de estudio, métodos y materiales didácticos permitan garantizar que en todos los niveles y modalidades de educación básica se reconozca la diversidad étnica, lingüística y cultural de la Nación, se eduque para el desarrollo intercultural, se fomenten los valores vinculados con la equidad y se propicie la participación social y, una vez que se emitan, asesorar sobre su cumplimiento, aplicación, implementación y operación;
16.   Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Básica, en coordinación con la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa y demás unidades administrativas competentes de la Secretaría, los proyectos de normas y criterios para la evaluación y acreditación de estudios de educación básica realizados en el marco de programas educativos orientados al fortalecimiento de la equidad, el desarrollo intercultural y la participación social y, una vez emitidas dichas normas y criterios, asesorar sobre su cumplimiento, aplicación, implementación y operación;
17.   Supervisar, con la participación de las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México y en coordinación con la Dirección General de Desarrollo Curricular, el cumplimiento de las normas y criterios pedagógicos, contenidos, planes y programas de estudio, métodos y materiales didácticos a que se refiere la función 15 de esta unidad administrativa, así como de los instrumentos para la evaluación del aprendizaje que derivan de dicha fracción;
18.   Coordinar la realización de consultas de buena fe y de manera previa, libre e informada, de acuerdo con las disposiciones legales nacionales e internacionales en la materia, cuando se prevean medidas relacionadas con la educación que se imparta a las personas, pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, respetando su autodeterminación en los términos del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
19.   Coordinar acciones con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas para el reconocimiento e implementación de la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y especial, que se imparta a las personas, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como para la elaboración de planes, programas de estudio y materiales educativos dirigidos a esta misma población y, en el caso de la educación inicial, los principios rectores y objetivos de la misma;
20.   Elaborar, editar, mantener actualizados y distribuir materiales educativos para la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y especial para las personas, pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas, migrantes, y jornaleros agrícolas; entre ellos libros de texto gratuitos, en las diversas lenguas del territorio nacional;
21.   Impulsar programas de formación, actualización y certificación de docentes de educación preescolar, primaria, secundaria y especial para las personas, pueblos y comunidades indígenas, en las lenguas de las regiones correspondientes. Dichos programas impulsarán la literacidad y biliteracidad, en lenguas nacionales, y
22.   Auxiliar a la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros; a fin de que los proyectos de convocatorias de ingreso y promoción que propongan las autoridades educativas de las entidades federativas, respondan a los contextos regionales para la prestación de los servicios educativos inicial, preescolar, primaria, secundaria y especial, respecto a las personas, pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas, migrantes, y jornaleros agrícolas.
1.4   Unidad de Administración y Finanzas
Objetivo
Dirigir y coordinar el proceso de ejecución de los servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, tecnologías de la información, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad y archivo de la Secretaría, a fin de aprovechar óptimamente los recursos que les sean autorizados a las Unidades Administrativas para el desempeño de las funciones.
Funciones
 
1.     Acordar con la persona Titular de la Secretaría, de conformidad con la política que al efecto este emita, el despacho de los asuntos de las unidades administrativas bajo su adscripción;
2.     Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades administrativas que tenga adscritas, atendiendo las directrices generales que emita la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de sus instancias competentes;
3.     Proponer a la persona Titular de la Secretaría la delegación de facultades en servidores públicos subalternos y las medidas técnicas y administrativas que estime convenientes para el mejor funcionamiento y organización de la Secretaría;
4.     Establecer, con la aprobación de la persona Titular de la Secretaría, los criterios, sistemas y procedimientos administrativos de carácter interno que deban observar las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y aquellas de carácter general que emitan las instancias correspondientes, para la administración integral de los recursos humanos, financieros, materiales, informáticos y de comunicaciones de la Secretaría;
5.     Coordinar el proceso interno anual de programación y presupuestación, operación financiera y contabilidad de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como el control y evaluación del ejercicio presupuestario, financiero y contable de la Secretaría;
6.     Coordinar la formulación y ejecución de los programas anuales de obra pública y de servicios relacionados con la misma, de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de conservación y de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Secretaría, así como autorizar la adquisición y el arrendamiento de bienes y la contratación de servicios para satisfacer dichas necesidades, lo anterior, en términos de las disposiciones normativas aplicables en estas materias;
7.     Suscribir en representación de la Secretaría convenios y contratos, de cuya ejecución se desprendan obligaciones patrimoniales a cargo de esta, así como los demás documentos que impliquen actos de administración y, en su caso, proponer a la persona Titular de la Secretaría, la delegación de esta atribución en servidores públicos subalternos cuando lo estime conveniente;
8.     Proponer a la persona Titular de la Secretaría anteproyectos de iniciativas de leyes y decretos legislativos, así como de reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás disposiciones normativas aplicables a asuntos de su competencia;
9.     Coordinar la administración de los recursos presupuestarios y financieros, así como autorizar la documentación necesaria para las erogaciones con cargo al presupuesto de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones aplicables;
10.   Definir los mecanismos que permitan administrar los recursos presupuestarios autorizados a la Secretaría con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género;
11.   Dirigir la elaboración e implementación de los programas de reclutamiento, selección, capacitación, adiestramiento, desarrollo, evaluación del desempeño, separación, remuneraciones, beneficios, estímulos y recompensas del personal adscrito a la Secretaría, observando las políticas, normas y lineamientos emitidos en la materia;
12.   Dirigir y resolver, con base en las instrucciones de la persona Titular de la Secretaría, los asuntos del personal al servicio de la Secretaría y autorizar los movimientos del mismo;
13.   Promover la capacitación y el adiestramiento del personal de la Secretaría para el buen desempeño de sus labores, así como actividades para el mejoramiento de sus condiciones económicas, sociales y culturales;
14.   Vigilar el cumplimiento de las leyes y disposiciones laborales, mantener actualizado el escalafón de los trabajadores y promover su difusión;
15.   Supervisar la aplicación de los sistemas de estímulos y recompensas previstos por la ley de la materia y las Condiciones Generales de Trabajo;
16.   Proponer a la persona Titular de la Secretaría la designación o remoción, en su caso, de quienes deban representar a la Secretaría ante la Comisión Mixta de Escalafón;
17.   Participar en la elaboración de las Condiciones Generales de Trabajo y difundirlas entre el personal de la Secretaría;
 
18.   Analizar y evaluar la estructura orgánica de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como los sistemas de organización, de trabajo y de servicios al público y formular los anteproyectos de organización que se requieran para el buen funcionamiento de la dependencia;
19.   Someter a la aprobación de la persona Titular de la Secretaría los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, que se elaboren en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
20.   Coordinar la instrumentación y operación del Registro de Personas Acreditadas para realizar trámites ante la Secretaría;
21.   Proveer lo necesario para la programación y presupuestación de los programas de mantenimiento preventivo y correctivo, control, suministro, conservación, rehabilitación, reposición y, en general, del buen uso y servicio de los recursos materiales a disposición de las unidades administrativas de la Secretaría;
22.   Promover lo necesario para el control, conservación, mantenimiento y, en general, el buen uso y servicio de los inmuebles destinados a la Secretaría, así como planear y prever los requerimientos inmobiliarios y, en su caso, determinar la causa de utilidad pública para la adquisición, mediante expropiación, de esta clase de bienes;
23.   Dirigir las acciones que permitan el control y organización de los archivos de trámite, así como los de concentración e históricos de las unidades administrativas de la Secretaría, observando las disposiciones jurídicas aplicables en la materia;
24.   Coordinar el establecimiento y operación del programa interno de protección civil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Secretaría, a efecto de garantizar la integridad de los servidores públicos, de los activos, los bienes, la información y las instalaciones de esta;
25.   Establecer y coordinar la ejecución de un programa de seguridad y vigilancia de la Secretaría;
26.   Vigilar el cumplimiento, por parte de las unidades administrativas de la Secretaría, de las normas de control, fiscalización y evaluación que emita la Secretaría de la Función Pública y apoyar a esta en la instrumentación de normas complementarias en materia de control;
27.   Diseñar, implantar y evaluar las políticas y procesos para la innovación gubernamental y calidad en la Secretaría y proponerlos para las entidades paraestatales agrupadas en el sector educativo;
28.   Integrar, dar seguimiento y evaluar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, el programa anual de actividades para el combate a la corrupción en la Secretaría, así como proponer dicho programa a las entidades paraestatales sectorizadas a dicha dependencia;
29.   Someter a la aprobación de la persona Titular de la Secretaría las medidas técnicas y administrativas para la organización, funcionamiento, desconcentración, simplificación, descentralización y modernización administrativas de la Secretaría;
30.   Conducir, instruir y supervisar los servicios de tecnologías de la información y comunicaciones de la Secretaría, así como suministrar el apoyo administrativo en materia de diseño de sistemas y equipamiento informático, comunicaciones y archivo, a fin de fortalecer la productividad del personal y el aprovechamiento de los recursos, así como coordinar las actividades relacionadas con el desarrollo de proyectos interinstitucionales de tecnologías de la información y comunicaciones en los que participe dicha Secretaría;
31.   Coordinar a la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y a la Dirección General del Sistema de Administración de la Nómina Educativa Federalizada, en el desarrollo y mantenimiento de los sistemas de administración de nómina previsto en los artículos 26-A de la Ley de Coordinación Fiscal y 107 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros;
32.   Expedir, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y previa aprobación de la persona Titular de la Secretaría, lineamientos para la elaboración de los anteproyectos de presupuesto anual de la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados y los de las entidades paraestatales agrupadas en el sector educativo, y las transferencias a las entidades federativas;
33.   Coordinar, con la participación de la Jefatura de Oficina de la Secretaría, la integración y priorización de la estrategia programática anual de la Secretaría, así como la de sus órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas a esta, y someterla a la consideración de la persona Titular de la Secretaría;
 
34.   Coordinar las acciones necesarias a efecto de promover al interior de la Secretaría los principios de igualdad, equidad y no discriminación entre mujeres y hombres, así como el respeto pleno a los derechos humanos;
35.   Someter a la persona Titular de la Secretaría para su aprobación, con la participación de la Jefatura de Oficina de la Secretaría, el anteproyecto de presupuesto de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y, para su orientación y coordinación, los anteproyectos de presupuesto de las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Secretaría;
36.   Coordinar la elaboración de informes financieros y de rendición de cuentas con la información programática, presupuestaria y financiera de la Secretaría, para cumplir con la normatividad establecida, así como aprobar los oficios de liberación de inversión de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
37.   Someter a la consideración de la persona Titular de la Secretaría, con la participación de la Jefatura de Oficina de la Secretaría, los programas en materia de gasto público que deriven del Presupuesto de Egresos de la Federación, de conformidad con las disposiciones jurídicas que emitan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública;
38.   Someter a la aprobación de la persona Titular de la Secretaría las estrategias, lineamientos y criterios técnicos a que deberán sujetarse las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, en relación con los programas de modernización administrativa, calidad, mejora de procesos, mejora regulatoria, ahorro y combate a la corrupción, así como difundir las que, en su caso, se aprueben;
39.   Coordinar y vigilar el cumplimiento de la política de mejora regulatoria, el programa y la estrategia de la misma al interior de la Secretaría, así como dirigir la elaboración de la agenda de mejora regulatoria y dar seguimiento a su implementación;
40.   Promover que las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría establezcan, difundan y mejoren los estándares de calidad de los servicios que brindan;
41.   Difundir y promover entre las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría la instrumentación de procesos de cambio exitosos de la mejora de la gestión;
42.   Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquéllos que le correspondan por delegación de facultades o por suplencia;
43.   Coordinar la formulación del análisis técnico al que se refiere la fracción XXI del artículo 113 de la Ley General de Educación y someterlo a la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
44.   Coordinar la celebración de los convenios con las autoridades educativas de los Estados y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, correspondientes al ejercicio de las facultades a que se refiere la fracción XXI del artículo 113 de la Ley General de Educación;
45.   Coordinar con la participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la constitución de un fondo para la administración de los recursos que permitan a la Secretaría ejercer las facultades a que se refiere la fracción XXI del artículo 113 de la Ley General de Educación, lo anterior conforme a los convenios que al efecto se celebren;
46.   Coordinar la suscripción de los convenios correspondientes con las autoridades educativas de los Estados y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a los que se refiere el tercer párrafo del artículo 107 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros;
47.   Emitir conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los lineamientos que regulen los pagos, movimientos de personal y los mecanismos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales federales respectivas, a que alude el artículo 107 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, y
48.   Ejercer, cuando lo estime conveniente, las atribuciones que corresponden a las unidades administrativas que se le adscriban, excepto en los casos en que por disposición legal deban ser ejercidas directamente por los titulares de ellas.
La persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas contará con una Coordinación de Planeación Técnica y Operativa, con el objeto de atender las necesidades de recursos financieros, humanos y materiales de las unidades administrativas que se le adscriban; asimismo, para el eficaz despacho de los asuntos a su cargo y para un mejor desempeño en el ejercicio de sus facultades se auxiliará, entre otros, por la Coordinación Sectorial de Proyectos Estratégicos Presupuestales y por la Coordinación Sectorial de Igualdad de Género y Programas Transversales, así como por las direcciones y subdirecciones de área y jefaturas de departamento que se le adscriban.
1.4.1 Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros
Objetivo
Conducir el proceso presupuestario apegado a la normatividad establecida en la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, generando la transparencia del gasto y la rendición de cuentas en las unidades administrativas, órganos desconcentrados y entidades del Sector Educativo, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos institucionales.
Funciones
1.     Analizar y gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización de las adecuaciones presupuestarias que soliciten las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas a esta, que les permitan cumplir con los objetivos y metas de los programas presupuestarios autorizados, así como las demás que se requieran para la administración del presupuesto del sector educativo y, en su caso, aquellas adecuaciones que con motivo de ajustes presupuestarios se tengan que realizar;
2.     Proponer a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, conforme a las disposiciones normativas aplicables, criterios, sistemas y procedimientos administrativos de carácter interno, que permitan, bajo principios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas, la administración integral de los recursos presupuestarios autorizados a la Secretaría y a las entidades paraestatales sectorizadas a esta, así como difundirlos y verificar su cumplimiento en las gestiones que realicen las unidades responsables ante esta Dirección General;
3.     Operar y controlar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, el ejercicio del presupuesto de egresos de las unidades administrativas de la Secretaría y, en su caso, el de sus órganos administrativos desconcentrados cuando dicho proceso no se encuentre atribuido a estos últimos, excepto el correspondiente a los servicios personales y al Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, así como al fondo que, en su caso, se constituya para la administración de los recursos que permitan a la Secretaría ejercer las atribuciones a que se refiere la fracción XXI del artículo 113 de la Ley General de Educación;
4.     Difundir entre las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas a esta, en coordinación con la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa, las políticas, directrices y criterios técnicos para el proceso de planeación, programación, presupuestación y evaluación del ejercicio presupuestario de la dependencia;
5.     Difundir ante los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas a esta, las normas y procedimientos a que deba sujetarse la contabilidad gubernamental y presentar ante las instancias correspondientes los informes presupuestarios, programáticos y contables que se requieran, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
6.     Conciliar y depurar las cuentas contables de ingresos y egresos asociadas al ejercicio presupuestario, así como la información necesaria que permita rendir los informes contables y presupuestarios que requieran las autoridades competentes;
7.     Coordinar y verificar que el registro de las operaciones presupuestarias y contables de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, quede reflejado en los sistemas que para el efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el fin de que repercutan en el ejercicio presupuestario y en la Cuenta Pública;
8.     Verificar que los pagos que autoricen las unidades administrativas de la Secretaría con cargo a sus presupuestos, cuenten, previo al pago, con la documentación justificativa y comprobatoria, así como con la disponibilidad presupuestaria;
9.     Fungir como ventanilla única para gestionar las autorizaciones ante la Tesorería de la Federación de cuentas bancarias que excepcionalmente deban abrirse para la operación de los programas presupuestarios autorizados a la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; conciliar los resultados de las cuentas bancarias de la dependencia, así como solicitar a las instituciones de crédito la cancelación de dichas cuentas cuando así lo determine la Tesorería de la Federación;
10.   Proponer a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables, la aprobación de los oficios de liberación de inversión de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
11.   Asesorar a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como a sus entidades paraestatales sectorizadas, en asuntos relacionados con las materias presupuestarias y contables;
12.   Desarrollar y coordinar las actividades de programación, presupuestación y gasto de la Secretaría, en congruencia con las prioridades programáticas que se determinen en coordinación con la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa;
13.   Desarrollar, integrar y difundir, dentro del ámbito de su competencia, la información necesaria para la programación del presupuesto y gasto del sector educativo, en coordinación con la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa;
14.   Proponer a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, acciones para la elaboración de los anteproyectos de presupuesto anual de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como los de las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Secretaría;
15.   Establecer el mecanismo de planeación de los programas y proyectos de inversión de la Secretaría, el cual deberá atender las necesidades que se requieran en función de los objetivos y metas de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de dicha Secretaría, y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, así como gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el registro de los programas y proyectos de inversión e incorporar al anteproyecto de presupuesto las previsiones correspondientes para llevar a cabo dichos programas y proyectos;
16.   Gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la aprobación de los anteproyectos de presupuesto de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Secretaría;
17.   Proponer a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas criterios y prioridades para la orientación del gasto público en los diferentes tipos, niveles y modalidades del servicio educativo, en coordinación con la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa;
18.   Evaluar el ejercicio del presupuesto, en coordinación con la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa, en lo referente a la ejecución de los programas y políticas educativas;
19.   Gestionar el otorgamiento de pasajes que requieran los servidores públicos de la Secretaría, para el desempeño de las comisiones oficiales, así como aquellos pasajes que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de los programas autorizados a dicha Secretaría;
20.   Fungir como instancia administrativa única de la Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas a esta, para tramitar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las solicitudes y consultas en materia presupuestaria y contable;
21.   Proporcionar a la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa, la información presupuestaria en materia educativa correspondiente al ámbito federal, para que realice el cálculo del gasto nacional en educación;
22.   Fungir como enlace ante la Auditoría Superior de la Federación durante los trabajos de auditoría que practique el órgano fiscalizador a las unidades administrativas de la Secretaría;
23.   Integrar y dar seguimiento a los programas y acciones en materia de control interno institucional, así como fungir como enlace en los procesos que de ellos se deriven;
24.   Gestionar, en su caso, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, la constitución del fondo para la administración de los recursos que permitan a la Secretaría ejercer las atribuciones a que se refiere la fracción XXI del artículo 113 de la Ley General de Educación, y
25.   Gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las autorizaciones referentes a la obtención de ingresos excedentes de las unidades administrativas y de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría.
Para el eficaz despacho de los asuntos a su cargo y para un mejor desempeño en el ejercicio de sus facultades, la persona Titular de la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros se auxiliará, entre otras, de la Coordinación Técnica de Programación y Presupuesto Sector Central y Normatividad y la Coordinación Sectorial de Programación y Presupuesto de Organismos, Subsidios y Transferencias, así como por las direcciones y subdirecciones de área, y jefaturas de departamento que se le adscriban.
1.4.2 Dirección General de Recursos Humanos y Organización
Objetivo
Administrar los mecanismos para proponer las normas y brindar servicios en materia de recursos humanos, a las unidades responsables de la Secretaría de Educación Pública (SEP), con el fin de coadyuvar a la operación con calidad del sistema educativo, en apego a las disposiciones laborales y acuerdos contractuales que apliquen; así como coordinar a las entidades del sector, en materia de tabuladores de sueldos y prestaciones, y asesoría en materia laboral.
Funciones
1.     Proponer a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y directrices que al efecto emitan las instancias correspondientes, criterios, sistemas, y procedimientos administrativos de carácter interno, en materia de administración y desarrollo de personal, difundir los vigentes y vigilar su cumplimiento;
2.     Vigilar, en coordinación con la Dirección General de Actualización Normativa, Cultura de la Legalidad y Transparencia y demás unidades administrativas competentes de la Secretaría, la observancia de la normativa laboral aplicable;
3.     Proponer a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, conforme a la política y normas aplicables, las estructuras salariales y montos de las remuneraciones del personal de las unidades administrativas de la Secretaría, así como comunicar a los órganos administrativos desconcentrados de esta y a las entidades del sector educativo las estructuras salariales y montos de las remuneraciones de su personal determinadas por las dependencias competentes;
4.     Autorizar el diseño y los mecanismos de impartición de los programas de capacitación y desarrollo para el personal de apoyo y asistencia a la educación de las unidades administrativas de la Secretaría, propuestos por estas, así como administrar el proceso de capacitación del personal de mando;
5.     Expedir, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los nombramientos del personal de base y de confianza de las unidades administrativas de la Secretaría, con excepción de los que competa a la persona Titular de la Secretaría, en términos de lo previsto en el Reglamento Interior de la SEP, así como elaborar y suscribir, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los contratos de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios de las unidades administrativas de la Secretaría;
6.     Validar los movimientos del personal y autorizar las constancias de nombramiento del personal de base y de confianza de las unidades administrativas de la Secretaría, con excepción de las que competa a la persona Titular de la Secretaría, en términos de lo previsto en este Manual, así como tramitar, registrar y controlar las incidencias de dicho personal y demás documentos que acrediten su situación laboral y que integren su expediente laboral, excepto de aquellas situaciones laborales cuyo trámite o registro esté conferido a otra unidad administrativa de la Secretaría;
7.     Desarrollar, administrar y dar mantenimiento, con la participación que en el ámbito de sus atribuciones corresponda a la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, del sistema de administración de recursos humanos y procesar la nómina de las unidades administrativas de la Secretaría, así como la de sus órganos administrativos desconcentrados cuando dicho procesamiento no se encuentre atribuido a dichos órganos;
8.     Realizar las liquidaciones de pago de servicios personales y administrar la información contenida en el sistema de nómina de las unidades administrativas de la Secretaría que para tal efecto se establezca, excepto de aquellas en las que dicha administración sea conferida a otra unidad administrativa;
9.     Controlar y evaluar la operación del sistema general de administración y desarrollo de personal;
10.   Intervenir y, en general, administrar las relaciones laborales entre la Secretaría y la organización sindical de los trabajadores;
11.   Dar seguimiento a las acciones e incidencias propias de las relaciones laborales de la Secretaría con sus trabajadores;
 
12.   Establecer criterios, políticas generales y programas de prevención en materia laboral respecto de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
13.   Dictaminar la vigencia o prescripción del derecho del personal de la Secretaría para efectuar el cobro de remuneraciones omitidas;
14.   Diseñar y difundir los procedimientos para el pago de remuneraciones y la aplicación de descuentos al personal de la Secretaría y, en su caso, verificar su cumplimiento;
15.   Proporcionar apoyo y asesoría a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría en materia de remuneraciones, administración y desarrollo de personal;
16.   Coordinar la aplicación de los sistemas de estímulos y recompensas previstos por la ley de la materia y las Condiciones Generales de Trabajo del personal de la Secretaría;
17.   Proponer a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas un sistema de desempeño del personal basado en sus resultados y darle el seguimiento relativo;
18.   Administrar y operar el proceso de control de plazas del personal de las unidades administrativas de la Secretaría, así como coordinar los procesos de movilidad de su personal;
19.   Administrar la asignación presupuestaria en materia de servicios personales, así como de prestaciones establecidas en la normativa aplicable de las unidades administrativas de la Secretaría, excepto de aquellas en las que dicha atribución sea conferida a otra unidad administrativa;
20.   Formular el anteproyecto de presupuesto de servicios personales de la Secretaría, así como ejercer y controlar su ejercicio conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
21.   Administrar las plazas vacantes del personal de apoyo y asistencia a la educación adscrito a las unidades administrativas de la Secretaría, excepto aquellas en las que dicha atribución sea conferida a otra unidad administrativa;
22.   Implementar, en su ámbito de competencia, las acciones para cubrir las prestaciones al personal de las unidades administrativas de la Secretaría y, en su caso, de sus órganos administrativos desconcentrados que se deriven de las Condiciones Generales de Trabajo y de los acuerdos existentes con la organización sindical correspondiente, así como programar, planear y coordinar las actividades sociales, culturales y recreativas que la Secretaría determine organizar como prestaciones para el personal de sus unidades administrativas que tenga derecho a estas;
23.   Administrar y operar el Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
24.   Administrar, operar, controlar y evaluar los sistemas de desarrollo profesional de carrera del personal de apoyo y asistencia a la educación que se establezcan en la Secretaría;
25.   Implementar al interior de la Secretaría el Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal, así como el Código de Conducta para las personas servidoras públicas de la Secretaría, y verificar el cumplimiento de dichas disposiciones;
26.   Proponer a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, los lineamientos, normas, procedimientos e instrumentos técnicos para autorizar las modificaciones organizacionales de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
27.   Proponer a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, la metodología y lineamientos administrativos y técnicos que se requieran para la elaboración, actualización y difusión de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, así como los demás documentos administrativos necesarios para el mejor funcionamiento de la Secretaría y supervisar su aplicación;
28.   Dictaminar las propuestas de modificación a las estructuras orgánicas de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como, en su caso, gestionar su autorización ante las instancias competentes;
29.   Llevar el control, trámite y registro de la estructura orgánica, ocupacional, plantilla de personal, contratación de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios y de personal eventual de las unidades administrativas de la Secretaría, y tramitar el registro electrónico de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público ante la Secretaría de la Función Pública, así como llevar su control y registro;
 
30.   Integrar y validar técnica y operativamente el Manual de Organización General de la Secretaría de Educación Pública y, en su caso, sus modificaciones;
31.   Apoyar a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como a los planteles educativos dependientes de dicha Secretaría en la elaboración y actualización de sus manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público;
32.   Realizar diagnósticos organizacionales, propuestas de reestructura o reingeniería de procesos y de organización de estructuras que optimicen los recursos humanos de la Secretaría, y
33.   Participar, en el ámbito de sus atribuciones, con la Dirección General del Sistema de Administración de la Nómina Educativa Federalizada, en la conciliación de los movimientos de personal relacionados con el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal, así como del fondo que, en su caso, se constituya para la administración de los recursos que permitan a la Secretaría ejercer las atribuciones a que se refiere la fracción XXI del artículo 113 de la Ley General de Educación.
Para el eficaz despacho de los asuntos a su cargo y para un mejor desempeño en el ejercicio de sus facultades, la persona Titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización se auxiliará, entre otras, por las Coordinaciones Sectoriales, en Materia de Administración de Personal, en Materia de Remuneraciones, de Presupuesto de Servicios Personales y Atención al Personal de Educación Media Superior, y de Organización y Desarrollo, así como por las direcciones y subdirecciones de área, y jefaturas de departamento que se le adscriban.
1.4.3 Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
Objetivo
Planear, establecer y dirigir los procesos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de contratación de obras públicas, de seguridad y protección civil, tanto para el personal, como los bienes patrimoniales de la Secretaría de Educación Pública, del aseguramiento patrimonial de la institución, la autorización en la admisión de altas, bajas y cambios de los bienes que pertenezcan o adquiera la Dependencia, y en su caso, establecer y difundir entre las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, la normatividad, las políticas y lineamientos en materia de administración de recursos materiales y servicios.
Funciones
1.     Proponer a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y directrices que al efecto emitan las instancias correspondientes, los criterios, sistemas y procedimientos administrativos de carácter interno para regular las actividades de administración de los recursos materiales y la prestación de servicios generales cuya aplicación corresponda a las unidades administrativas de la Secretaría, difundir las vigentes y verificar su cumplimiento;
2.     Analizar las requisiciones de materiales y servicios, así como evaluar los programas y presupuesto de adquisiciones elaborados por las unidades administrativas de la Secretaría, y verificar su correcta ejecución;
3.     Establecer, previa autorización de la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, directrices dirigidas a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, para la formulación de sus programas anuales en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de obra pública y servicios relacionados con las mismas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
4.     Elaborar los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, de conservación y de mantenimiento de bienes de la Secretaría, e integrar el anteproyecto de presupuesto anual para la adquisición de bienes de inversión de la Secretaría;
5.     Tramitar la adquisición de bienes y la contratación de los servicios de apoyo que requieran las unidades administrativas de la Secretaría, y desarrollar los procesos de contrataciones públicas para la adquisición de recursos materiales y de arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como realizar los actos jurídicos y administrativos inherentes a ellos, incluida su terminación o rescisión;
6.     Participar, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, en los comités de Obras Públicas, Bienes Muebles y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, entre otros, en unidades
internas de protección civil de la Secretaría, así como en los subcomités de adquisiciones, arrendamientos y servicios que se creen en los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
7.     Llevar el inventario de los bienes muebles de la Secretaría, así como determinar y tramitar la baja y disposición final de los mismos, emitir el dictamen técnico e instrumentar el procedimiento que deba seguirse en lo relativo a su afectación y destino final;
8.     Llevar el registro de los bienes inmuebles asignados y destinados a la Secretaría, constituirse como responsable inmobiliario respecto de los bienes en destino y aquellos que se encuentren en trámite, y fungir de enlace ante las autoridades responsables del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones jurídicas aplicables;
9.     Propiciar, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, la conservación, reparación, mantenimiento y adaptación del mobiliario, maquinaria, equipo e instrumental destinado a la labor educativa y administrativa;
10.   Prestar los servicios generales de correspondencia, archivo de concentración e histórico, almacén, aseo, intendencia, mantenimiento, taller de automotores, transportes, vigilancia y demás que requieran las unidades administrativas de la Secretaría, así como mantener asegurados los bienes bajo la administración de esta y en la infraestructura educativa que tenga a su cargo;
11.   Conservar, reparar, mantener y adaptar los inmuebles destinados a labores administrativas de la Secretaría;
12.   Coordinar y supervisar el establecimiento y operación de los servicios de vigilancia y seguridad de los inmuebles y los bienes alojados en su interior que ocupan las unidades administrativas de la Secretaría, así como proponer a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas las medidas que resulten conducentes;
13.   Coordinar el establecimiento y operación de los programas de protección civil en las unidades administrativas de la Secretaría y asesorar en la materia a los planteles en que se imparte educación de los tipos medio superior y superior, así como a las entidades del sector educativo;
14.   Elaborar, establecer, controlar y evaluar los instrumentos internos en materia de protección civil, con el propósito de contar con mecanismos que puedan garantizar la integridad de los servidores públicos, de los activos, los bienes, la información y las instalaciones de la Secretaría;
15.   Implementar las acciones necesarias para preservar la integridad física del personal que labora en la Secretaría y de las personas que la visitan, así como la de sus bienes muebles e inmuebles y la información documental y electrónica de su propiedad;
16.   Elaborar y suscribir, los contratos y convenios de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, adquisiciones, arrendamientos y de prestación de servicios de la Secretaría, así como realizar los trámites necesarios ante las autoridades competentes y las instituciones respectivas para recuperar las garantías otorgadas por proveedores y contratistas;
17.   Elaborar y suscribir, los contratos y convenios de arrendamiento de inmuebles, previa justificación de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
18.   Vigilar y supervisar que las obras de construcción, reparación, adaptación, mantenimiento, conservación o acondicionamiento que realice por sí o a través de terceros contratados, se ejecuten conforme a las especificaciones de los contratos y proyectos respectivos;
19.   Proporcionar a las unidades administrativas de la Secretaría el apoyo administrativo en materia de archivo, para vigilar el cumplimiento de los lineamientos normativos establecidos conforme a las estrategias que para tal efecto establezca la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas y la Coordinación de Archivos de la Secretaría;
20.   Implementar en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, las estrategias que permitan el control y organización de sus archivos de trámite, así como del archivo de concentración e histórico de dicha dependencia, y
21.   Proponer a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas acciones para llevar a cabo la asignación, utilización, conservación, aseguramiento, reparación, mantenimiento, rehabilitación y aprovechamiento de todos los bienes muebles e inmuebles al servicio de la Secretaría, en términos de las normas jurídicas aplicables.
 
Para el eficaz despacho de los asuntos a su cargo y para un mejor desempeño en el ejercicio de sus facultades, la persona Titular de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios se auxiliará, entre otras, de las Coordinaciones Sectoriales de Adquisiciones y Seguimiento Normativo e Informático, de Servicios, Almacenes e Inventarios, y de Inmuebles, así como por las direcciones y subdirecciones de área, y jefaturas de departamento que se le adscriban.
1.4.4 Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Objetivo
Fortalecer el desarrollo y uso de sistemas computarizados, que permitan el eficaz desempeño de las funciones de la Secretaría a través de la automatización de los procesos sustantivos y administrativos, que soporten los procesos de planeación, ejecución y evaluación de las actividades de la dependencia y asegurar la continuidad de los servicios informáticos y de telecomunicaciones de la Secretaría a través del soporte oportuno y eficiente de los usuarios de las tecnologías de información, así como planear y coordinar la modernización y construcción de la infraestructura tecnológica que dé soporte a los servicios de comunicación de voz, datos e imagen de la dependencia.
Funciones
1.     Proponer a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y directrices que al efecto emitan las instancias correspondientes, los criterios, sistemas y procedimientos administrativos de carácter interno en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, para el uso, incorporación, adopción, adquisición, arrendamiento, contratación, aprovechamiento y seguridad que deberán observar las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y, en su caso, las entidades paraestatales agrupadas al sector coordinado por esta;
2.     Planear, desarrollar y, en su caso, habilitar la infraestructura de tecnologías de la información y comunicaciones en las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
3.     Promover en las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y, en su caso, en las entidades paraestatales agrupadas al sector coordinado por esta, el desarrollo e implementación de proyectos que incorporen tecnologías de la información y comunicaciones; el uso de cómputo en el sistema respectivo, la digitalización de trámites y servicios, la interoperabilidad y la seguridad de la información;
4.     Apoyar y asesorar a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como a las entidades paraestatales agrupadas al sector coordinado por esta que realicen funciones de tecnologías de la información y comunicaciones;
5.     Elaborar los estudios de factibilidad, los análisis y resultados de las investigaciones de mercado y estudios de viabilidad y emitir, cuando proceda, los dictámenes técnicos para la contratación o adquisición de bienes y servicios de tecnologías de la información y comunicaciones de las unidades administrativas y, en su caso, emitir opinión en la materia a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y cuando corresponda a las entidades paraestatales agrupadas al sector coordinado por esta;
6.     Diseñar, desarrollar e implementar una arquitectura de sistemas de información interoperable, dar soporte y mantenimiento a los aplicativos de cómputo que permitan la optimización, automatización, digitalización o sistematización de procesos sustantivos y administrativos de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, el uso y explotación de información de manera electrónica y proporcionar al personal de estas la capacitación correspondiente;
7.     Proporcionar la infraestructura, bienes y servicios de tecnologías de la información y comunicaciones a las unidades administrativas y, en su caso, a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, incluyendo los servicios de apoyo administrativo en materia de diseño de sistemas, equipamiento informático, comunicaciones, archivo y demás que sean necesarios para el mejor despacho de los asuntos de la Secretaría;
8.     Participar, en el ámbito de sus atribuciones, con la Dirección General del Sistema de Administración de la Nómina Educativa Federalizada, en el desarrollo y mantenimiento del sistema de administración de nómina previsto en los artículos 26-A de la Ley de Coordinación Fiscal y 107 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros;
 
9.     Evaluar y fomentar proyectos orientados a la optimización del gasto y la inversión en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en las unidades administrativas de la Secretaría, así como coordinar sus actividades con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que proporcionen servicios de tecnologías de la información y comunicaciones, que facilite a la Secretaría un mejor cumplimiento de las atribuciones que tiene encomendadas;
10.   Identificar y administrar los riesgos en materia de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones, e implementar, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, las medidas que resulten necesarias para su salvaguarda;
11.   Administrar el presupuesto y gestionar el dictamen de las contrataciones en materia de tecnologías de la información y comunicaciones ante la autoridad competente en tecnologías de la información y comunicaciones en la Administración Pública Federal;
12.   Planear, establecer, coordinar y supervisar los sistemas de seguridad lógica de las aplicaciones y de los sistemas de transmisión de voz y datos de las unidades administrativas de la Secretaría, y
13.   Fungir como enlace de las unidades administrativas de la Secretaría con dependencias, entidades, instituciones y empresas tanto nacionales como internacionales relacionadas con la informática y las comunicaciones, ciberseguridad, seguridad de la información, y demás que correspondan en materia de tecnologías de la información y comunicaciones.
Para el eficaz despacho de los asuntos a su cargo y para un mejor desempeño en el ejercicio de sus facultades, la persona Titular de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones se auxiliará, entre otras, de la Coordinación Sectorial de Operaciones de TIC y de la Coordinación Técnica de Proyectos, así como por las direcciones y subdirecciones de área, y jefaturas de departamento que se le adscriban.
1.4.5 Dirección General del Sistema de Administración de la Nómina Educativa Federalizada
Objetivo
Administrar el ejercicio de los recursos en materia de servicios personales del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo a través del sistema de administración de nómina, para realizar los pagos de servicios personales a que se refiere el Artículo 26-A de la Ley de Coordinación Fiscal; así como emitirán las disposiciones que deberán observar las entidades federativas para el registrar de la nómina, conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Funciones
1.     Elaborar en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las disposiciones que se deben emitir en materia de gasto de operación del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, conforme a lo previsto en la Ley de Coordinación Fiscal;
2.     Fungir como ventanilla única de las entidades federativas para atender las consultas y solicitudes en materia de servicios personales relacionados con el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo;
3.     Administrar y operar el proceso de control de plazas relacionadas con el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo;
4.     Conciliar y registrar, conforme a la normatividad aplicable, los movimientos de servicios personales relacionados con el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo;
5.     Administrar y operar, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables, los sistemas que dichas disposiciones jurídicas determinen para el funcionamiento del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo en materia de servicios personales;
6.     Gestionar y tramitar el pago a que se refiere el artículo 26-A de la Ley de Coordinación Fiscal, así como realizar los demás trámites administrativos que determinen las disposiciones jurídicas para el funcionamiento del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo;
7.     Retener y enterar las cantidades que por concepto de impuestos federales y seguridad social deban cubrirse respecto de los pagos que se realicen con cargo al Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como otras cantidades que, en su caso, deban retenerse con base en la instrucción que reciba de la
autoridad educativa de la entidad federativa;
8.     Integrar y difundir la información del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo en materia de servicios personales;
9.     Formular el anteproyecto de presupuesto de servicios personales relacionados con el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, en los términos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y gestionar las adecuaciones presupuestarias y modificaciones, así como controlar su ejercicio conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
10.   Desarrollar y dar mantenimiento, con la participación que en el ámbito de sus atribuciones corresponda a la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el sistema de administración de nómina previsto en los artículos 26-A de la Ley de Coordinación Fiscal y 107 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros;
11.   Formular cuando le corresponda, en su ámbito de competencia, el análisis técnico al que se refiere la fracción XXI del artículo 113 de la Ley General de Educación y someterlo a consideración de la Unidad de Administración y Finanzas;
12.   Participar cuando le corresponda en el ámbito de su competencia, en la celebración de los convenios con las autoridades educativas de los Estados y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, relativos al ejercicio de las facultades a que se refiere la fracción XXI del artículo 113 de la Ley General de Educación;
13.   Administrar y operar el fondo que, en su caso, se constituya para la administración de los recursos que permitan a la Secretaría ejercer las atribuciones a que se refiere la fracción XXI del artículo 113 de la Ley General de Educación, en términos de las disposiciones normativas aplicables, las cuales deberán contemplar componentes similares a los descritos en las funciones 3, 7 y 9 de esta unidad administrativa;
14.   Participar en la celebración de los convenios con las autoridades educativas de los Estados y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a los que se refiere el tercer párrafo del artículo 107 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros;
15.   Llevar a cabo las acciones correspondientes de manera conjunta con las Autoridades educativas de los Estados, para que el pago y los movimientos de personal a que se refiere el tercer párrafo del artículo 107 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, se realicen a través del sistema de administración de nómina que se implemente;
16.   Administrar y operar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, el sistema de administración de nómina previsto en el artículo 107 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, en materia de servicios personales, y
17.   Proporcionar apoyo y asesoría a las entidades federativas para la mejora de procesos, innovación y transparencia en materia de servicios personales relacionados con el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo.
Para el eficaz despacho de los asuntos a su cargo y para un mejor desempeño en el ejercicio de sus facultades, la persona Titular de la Dirección General del Sistema de Administración de la Nómina Educativa Federalizada se auxiliará, entre otras, de las Coordinaciones Técnicas de Presupuesto y Pagos, de Operaciones, de Control Interno y Administración de Riesgos, y de Administración de Procesos, así como por las direcciones y subdirecciones de área, y jefaturas de departamento que se le adscriban.
1.5   Jefatura de Oficina de la Secretaría
Objetivo
Coordinar y fortalecer la planeación del sistema educativo nacional, así como definir y conducir la implementación de estrategias y líneas generales de acción que regulen las relaciones y vinculación de la SEP con autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno; órganos constitucionales autónomos; organismos internacionales, magisterio nacional, así como con representantes de los sectores social y privado, nacionales o extranjeros, a fin de consolidar políticas públicas en materia educativa bajo responsabilidad de la Dependencia.
Funciones
1.     Coordinar y dar seguimiento a los asuntos relacionados con las unidades administrativas adscritas a la persona Titular de la Secretaría y, en su caso, convocar a sus titulares;
 
2.     Auxiliar a la persona Titular de la Secretaría en la coordinación de los órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría;
3.     Establecer la coordinación necesaria con las personas titulares de las demás unidades administrativas y de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como con las entidades paraestatales agrupadas al sector coordinado por esta, para el mejor despacho de los asuntos competencia de la Secretaría;
4.     Brindar, al interior de la Secretaría, el apoyo que se requiera para efectuar acciones de coordinación con los órganos legislativos, con la intervención de la Secretaría de Gobernación;
5.     Dirigir las relaciones que mantenga la Secretaría, en materia educativa, con otros países y organizaciones internacionales, así como establecer una adecuada coordinación con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la implementación, en sus respectivos ámbitos de competencia, de programas educativos y políticas educativas;
6.     Establecer las acciones pertinentes para la planeación y programación del sector educativo y coordinar los trabajos relativos a la integración del Plan Nacional de Desarrollo en lo correspondiente al ámbito de competencia de la Secretaría, así como para la elaboración del Programa Sectorial de Educación, y dirigir la coordinación, operación y actualización del Sistema de Información y Gestión Educativa;
7.     Coordinar la elaboración de los lineamientos que regularán el Sistema de Información y Gestión Educativa, o sus modificaciones, conforme a la normativa aplicable, y proponerlos a la persona Titular de la Secretaría para que este, de considerarlos viables, los expida;
8.     Promover y conducir las acciones que fortalezcan las relaciones de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría con el magisterio nacional;
9.     Coordinar el seguimiento puntual de las instrucciones del Presidente de la República a cargo del sector educativo y mantener informado a la persona Titular de la Secretaría, del estado que guarde el cumplimiento de dichas instrucciones;
10.   Dirigir, dentro del ámbito de su competencia, la concertación de acuerdos con grupos de presión respecto de asuntos que involucren a la Secretaría o a su sector coordinado;
11.   Coordinar, en el ámbito de competencia de la Secretaría, acciones que tengan por objeto fortalecer la identidad colectiva de los mexicanos y acrecentar la memoria histórica y cultural nacional, regional, local y comunitaria, mediante el fomento de la lectura en todo el país, la creación de repositorios en bibliotecas, tanto físicas como digitales, así como con la elaboración y la dictaminación de las obras correspondientes;
12.   Dirigir las acciones que fortalezcan la participación de los actores sociales involucrados en el proceso de enseñanza-aprendizaje, así como planear, coordinar y evaluar el registro público de los consejos de participación escolar, y proponer a la persona Titular de la Secretaría los lineamientos que regulen la participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto garantizar el derecho a la educación;
13.   Gestionar y otorgar los apoyos que correspondan al Consejo Nacional de Participación Escolar en la Educación para su adecuado funcionamiento;
14.   Fungir como enlace entre la Secretaría y las asociaciones de madres y padres de familia, así como proponer las disposiciones que regulen la organización y el funcionamiento de las mismas, en lo concerniente a sus relaciones con las autoridades escolares;
15.   Gestionar ante la Unidad de Administración y Finanzas el ejercicio y control del presupuesto autorizado a las unidades administrativas que le sean adscritas, así como la provisión de los recursos materiales, servicios generales y sistemas informáticos requeridos para el cumplimiento de sus facultades;
16.   Participar con la Unidad de Administración y Finanzas en las acciones a que refieren las fracciones XXXIII, XXXV y XXXVII del artículo 9 del Reglamento Interior de la SEP;
17.   Suscribir, en el ámbito de su competencia y con sujeción a lo dispuesto en la normativa aplicable, convenios, acuerdos, contratos, bases, lineamientos y demás actos jurídicos de cooperación, de coordinación y de concertación, de cuya ejecución no se desprendan obligaciones patrimoniales, con autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, órganos constitucionales autónomos, de organismos internacionales, así como con representantes de los sectores social y privado, nacionales o extranjeras; e informar trimestralmente a la persona Titular de la Secretaría sobre el ejercicio de esta atribución;
 
18.   Proponer a la persona Titular de la Secretaría, dentro del ámbito de su competencia y considerando las prioridades del sector educativo, políticas educativas que fortalezcan el Sistema Educativo Nacional en su conjunto;
19.   Proponer a la persona Titular de la Secretaría, las políticas de la dependencia en materia de autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos establecidos en la Ley General de Educación, así como revisar los resultados de las evaluaciones que respecto a las mismas le informe la persona Titular de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación;
20.   Acordar con la persona Titular de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación la regulación de un marco nacional de cualificaciones y de un sistema nacional de asignación, acumulación y transferencia de créditos académicos, de revalidación y de equivalencias de estudios que faciliten el tránsito de educandos de un tipo o modalidad educativo a otro a efecto de que este lo presente a la consideración y, en su caso, aprobación de la persona Titular de la Secretaría;
21.   Proponer a la persona Titular de la Secretaría los lineamientos generales conforme a los cuales los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios otorgados por la Secretaría deban proporcionar becas a los educandos;
22.   Establecer y difundir las normas correspondientes al control escolar para la educación básica, media superior y normal, así como de formación para el trabajo, cuyo objeto son los procesos de inscripción, reinscripción, acreditación y certificación de los conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas adquiridos a través del Sistema Educativo Nacional, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal o local y demás autoridades e instituciones integrantes de dicho Sistema;
23.   Coordinar la implementación de estrategias, acciones y mecanismos para la inspección y vigilancia de los servicios educativos que se presten en las escuelas particulares incorporadas al Sistema Educativo Nacional o que, sin estar incorporados a dicho Sistema, deban cumplir con las disposiciones de la Ley General de Educación, así como, en su caso, imponer las sanciones procedentes;
24.   Coordinar la elaboración de los lineamientos para el régimen de certificación aplicable en toda la República, referido a la formación para el trabajo que se determine de manera conjunta con las instancias correspondientes de la Secretaría y las demás autoridades del Ejecutivo Federal competentes;
25.   Planear, programar, organizar y dirigir las actividades de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría que se le adscriban;
26.   Coordinar el seguimiento, supervisión y evaluación de los programas y proyectos a cargo de las unidades administrativas de la Secretaría que se le adscriban y disponer las acciones necesarias para su cumplimiento;
27.   Acordar con la persona Titular de la Secretaría los asuntos a su cargo, así como los de las unidades administrativas y los órganos administrativos de la Secretaría que se le adscriban;
28.   Desempeñar los encargos que la persona Titular de la Secretaría le encomiende y, por acuerdo expreso, representar a la Secretaría en los actos que su titular determine;
29.   Proponer a la persona Titular de la Secretaría las medidas para el mejoramiento administrativo de las unidades administrativas que se le adscriban y, en su caso, para la reorganización de las mismas;
30.   Formular los anteproyectos de programas y de presupuesto que le correspondan, así como verificar su correcta y oportuna ejecución por parte de las unidades administrativas que se le adscriban;
31.   Ejercer, cuando lo estime conveniente, las atribuciones que corresponden a las unidades administrativas que se le adscriban, excepto en los casos en que por disposición legal deban ser ejercidas directamente por los titulares de ellas;
32.   Apoyar la realización de proyectos y actividades académicas y cívicas orientadas al fomento a la lectura, el arte y la cultura entre los educandos y docentes del Sistema Educativo Nacional que fomenten el desarrollo de los mismos;
33.   Coordinar concursos, premios y acciones en favor de la educación con dependencias e instituciones públicas, sector privado y organismos de la sociedad civil que reconozcan y estimulen el trabajo docente, el de los educandos y el de las madres y padres de familia o tutores;
34.   Promover la difusión por medio de la Biblioteca Digital del Gobierno de México, y otros repositorios electrónicos y físicos, las publicaciones oficiales en coordinación con otras dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal, así como proveer las acciones necesarias para editar, publicar y promover los libros conmemorativos, guías y folletos, de efemérides y otros temas vinculados con la educación, y
35.   Estimular la creación de colegios de profesores eméritos como un reconocimiento a la trayectoria docente.
Para el eficaz despacho de los asuntos a su cargo y para un mejor desempeño en el ejercicio de sus facultades, la persona Titular de la Jefatura de Oficina de la Secretaría se auxiliará, entre otras, por la Coordinación Sectorial de Enlace con el Congreso y la Coordinación Sectorial de Vinculación y Seguimiento a Proyectos Estratégicos, así como por las direcciones y subdirecciones de área, y jefaturas de departamento que se le adscriban.
1.5.1 Dirección General de Política Educativa, Mejores Prácticas y Cooperación
Objetivo
Promover conjuntamente con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría el desarrollo de políticas educativas y mejores prácticas en un plano de cooperación con otros países y entes internacionales que apoyen las estrategias de la Secretaría de Educación Pública.
Funciones
1.     Coordinar y fomentar con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las relaciones en materia educativa con otros países y órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, así como participar e intervenir, en su caso, en la formulación de programas educativos de cooperación, políticas educativas y estrategias de financiamiento en la materia;
2.     Proponer a la persona Titular de la Jefatura de Oficina de la Secretaría, en coordinación con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, iniciativas conducentes al desarrollo de políticas y estrategias encaminadas al logro de una posición competitiva de las instituciones educativas públicas y privadas en sus diversos tipos, niveles y modalidades;
3.     Representar a la Secretaría en el cumplimiento de compromisos que se deriven de los programas de cooperación en materia educativa;
4.     Coordinar las actividades que realicen las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría para el cumplimiento de convenios en materia de cooperación y supervisar su ejecución;
5.     Auxiliar a la persona Titular de la Secretaría en la coordinación de los organismos de carácter internacional que tengan sede en el país y que realicen funciones en las materias de competencia de la Secretaría;
6.     Organizar y desarrollar, articuladamente con la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, y con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, programas de becas con otros países y organismos internacionales, así como fomentar el desarrollo de esquemas de cooperación horizontal y de apoyo mutuo en beneficio de las instituciones educativas nacionales, así como propiciar y organizar la participación de la Secretaría en eventos internacionales de carácter educativo con la intervención que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores;
7.     Impulsar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y, en su caso, con las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, el desarrollo de políticas educativas que atiendan las necesidades propias de la educación en todos sus tipos, niveles y modalidades que conlleve a mejores prácticas;
8.     Coordinar con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y entidades del sector educativo la evaluación de políticas y programas con carácter estratégico, a fin de establecer líneas de acción que permitan orientar y, en su caso, reorientar las prioridades de estos para su implementación;
9.     Promover la realización de estudios prospectivos de educación comparada que permitan proyectar políticas educativas para la mejora continua de la educación en todos sus tipos, niveles y modalidades;
10.   Dirigir la realización de estudios de investigación de políticas educativas que permitan visibilizar áreas de oportunidad para implementar mejores prácticas en materia educativa, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, entidades del sector educativo, otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como, mediante los mecanismos de cooperación correspondientes, con otros países y órganos
gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales competentes, y
11.   Fomentar con las autoridades educativas competentes la investigación en materia de política educativa para identificar, estudiar, analizar y determinar las mejores prácticas para su seguimiento y posible implementación dentro del Sistema Educativo Nacional.
1.5.2 Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa
Objetivo
Dirigir el proceso de planeación y programación globales del sector educativo, así como emitir las políticas, normas y estrategias que permitan la adecuada operación del Sistema de Información y Gestión Educativa e integrar la estadística educativa oficial, para coadyuvar al establecimiento de las prioridades y condiciones que permitan brindar a la población servicios educativos de calidad con equidad.
Funciones
1.     Coordinar las actividades de planeación de la Secretaría conforme a las disposiciones aplicables, los compromisos internacionales adquiridos por el estado mexicano en materia educativa, y a las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Educación, para los diversos tipos, niveles y modalidades de educación, así como para el sector educativo en su conjunto;
2.     Coordinar la elaboración, seguimiento y actualización del Programa Sectorial de Educación, en los términos que establezcan la Ley de Planeación, la Ley General de Educación, el Plan Nacional de Desarrollo y demás disposiciones jurídicas aplicables;
3.     Apoyar y, cuando corresponda, coordinar la elaboración de programas institucionales, regionales y especiales del sector educativo, a solicitud de los interesados y por instrucciones de la persona Titular de la Secretaría;
4.     Contribuir a la elaboración de los informes de Gobierno, elaborar y publicar los informes de labores de la Secretaría, así como auxiliar a la persona Titular de la Jefatura de Oficina de la Secretaría en la elaboración de los informes oficiales que le encomiende la persona Titular de la Secretaría;
5.     Contribuir al desarrollo del Sistema Nacional de Planeación Democrática en los términos que establece la Ley de Planeación y coordinar la participación de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como de las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
6.     Elaborar y, en su caso, conducir el desarrollo de estudios prospectivos que permitan anticipar los escenarios y las necesidades de desarrollo del Sistema Educativo Nacional en sus diversos tipos, niveles y modalidades;
7.     Realizar las acciones inherentes a la planeación y programación globales del Sistema Educativo Nacional conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
8.     Fungir como enlace de la Secretaría con la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y demás instancias especializadas, nacionales e internacionales, para integrar, generar y difundir información en materia educativa para efectos estadísticos, geográficos y demás aspectos del sector educativo, así como para integrar y actualizar el sistema de indicadores educativos;
9.     Generar la estadística y los indicadores del sector educativo, así como coordinar su integración y difusión oficial;
10.   Proponer a la persona Titular de la Jefatura de Oficina de la Secretaría el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, primaria y secundaria, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;
11.   Dar seguimiento a la ejecución de los programas prioritarios que deriven del Programa Sectorial de Educación, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría;
12.   Coordinar el proceso de administración de riesgos de la Secretaría, como medida de control interno para prevenir el incumplimiento de objetivos y metas institucionales;
13.   Dirigir el proceso que permita definir los indicadores de desempeño de la Secretaría, en coordinación con la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros;
14.   Proponer a la persona Titular de la Jefatura de Oficina de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las prioridades del sector educativo;
15.   Participar con la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros en las acciones a que
refiere las funciones 17 y 18 de dicha unidad administrativa;
16.   Presentar a la persona Titular de la Jefatura de Oficina de la Secretaría, el proyecto de reglas conforme a las cuales se autorizarán las estructuras ocupacionales de las escuelas y centros de trabajo de la educación básica y media superior, así como la propuesta de puestos del personal técnico docente que formará parte del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
17.   Participar en la planeación y conducción de las políticas, procesos, instrumentos y acciones que se requieran para la gestión de la Secretaría en materia de financiamiento estratégico, con base en los objetivos y directrices del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de Educación y los programas correspondientes, con la participación de las demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, en el ámbito de su competencia;
18.   Opinar a la Unidad de Administración y Finanzas sobre la priorización para la integración del anteproyecto de presupuesto de la Secretaría y elaborar la estrategia programática que lo acompañe;
19.   Opinar a la Unidad de Administración y Finanzas sobre la priorización en la programación de la distribución del presupuesto asignado a la Secretaría y las modificaciones a los montos de los presupuestos asignados a los programas del sector educativo a lo largo del ejercicio presupuestal;
20.   Fungir como enlace de la Secretaría con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y demás instancias especializadas, nacionales e internacionales, para desarrollar y coordinar estrategias, establecer mecanismos de cooperación intra e interinstitucional, a efecto de dar a conocer y de integrar los compromisos de la agenda de desarrollo sostenible, asociados directa o indirectamente con el sector educativo, en los procesos de planeación, programación y seguimiento de la política educativa nacional;
21.   Coordinar el proceso de integración y actualización del Catálogo Nacional de Centros de Trabajo que forman parte del Sistema Educativo Nacional para aportar información que sustente los procesos de planeación, programación y presupuesto del sector educativo;
22.   Proponer a la persona Titular de la Jefatura de Oficina de la Secretaría los lineamientos que regularán el Sistema de Información y Gestión Educativa, o sus modificaciones, conforme a la normatividad aplicable;
23.   Coordinar, operar y mantener actualizado el Sistema de Información y Gestión Educativa;
24.   Realizar las acciones necesarias para que el Sistema de Información y Gestión Educativa esté integrado por el registro nacional de emisión, validación e inscripción de documentos académicos; las revalidaciones y equivalencias emitidas por las autoridades educativas, las estructuras ocupacionales; las plantillas de personal de las escuelas; los módulos correspondientes a los datos sobre la formación, trayectoria y desempeño profesional del personal, así como la información, elementos y mecanismos necesarios para la operación del Sistema Educativo Nacional;
25.   Coordinar las acciones necesarias con la Dirección General del Sistema de Administración de la Nómina Educativa Federalizada, así como con las autoridades educativas de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que el Sistema de Información y Gestión Educativa sirva para los propósitos señalados en la Ley de Coordinación Fiscal respecto del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo;
26.   Promover la participación de las autoridades educativas federal y de los Estados en la actualización e integración permanente del Sistema de Información y Gestión Educativa;
27.   Operar, mediante el Sistema de Información y Gestión Educativa, una sola plataforma de datos para proporcionar la información que apoye los procesos de planeación, administración y evaluación del Sistema Educativo Nacional, que además facilite la transparencia y rendición de cuentas;
28.   Promover con las autoridades educativas federal y de los Estados el establecimiento de las herramientas tecnológicas necesarias para la operación del Sistema de Información y Gestión Educativa;
29.   Realizar las acciones necesarias para que el Sistema de Información y Gestión Educativa permita una comunicación directa entre los directores de escuela y las autoridades educativas;
30.   Realizar las acciones necesarias para que el Sistema de Información y Gestión Educativa permita a la Secretaría una comunicación directa entre los directores de la escuela y las autoridades educativas que permitan la descarga administrativa a los docentes;
31.   Determinar las normas para el uso y difusión de la información del Sistema de Información y Gestión Educativa;
 
32.   Establecer, desarrollar y operar los esquemas de seguridad del Sistema de Información y Gestión Educativa, con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
33.   Coordinar las acciones necesarias con las áreas responsables del Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización, en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que el Sistema de Información y Gestión Educativa sirva para los propósitos señalados en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, y
34.   Establecer la coordinación necesaria con las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y demás instancias que correspondan, para el cumplimiento de las funciones de esta unidad administrativa.
Para el eficaz despacho de los asuntos a su cargo y para un mejor desempeño en el ejercicio de sus facultades, la persona Titular de la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa se auxiliará, entre otras, por las Coordinaciones Técnicas de Planeación e Información, de Control y Normas del Sistema de Información y Gestión Educativa, de Operación del Sistema de Información y Gestión Educativa, y de la Plataforma de Información, así como por las direcciones y subdirecciones de área, y jefaturas de departamento que se le adscriban.
1.5.3 Dirección General de Coordinación y Desarrollo Sectorial
Objetivo
Establecer y dirigir el esquema de coordinación de los órganos administrativos desconcentrados y las entidades paraestatales agrupadas en el sector educativo conforme a la normatividad establecida, con el propósito de evaluar, dar congruencia a su operación y propiciar el cumplimiento de las prioridades, objetivos y metas del sector educativo en el país.
Funciones
1.     Auxiliar a la persona Titular de la Secretaría en su desempeño como Presidente en los consejos de premiación previstos en la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, así como vigilar los procesos relativos a los Premios Nacionales de Ciencias, de Deportes y Mérito Deportivo, con la finalidad de que se desarrollen con transparencia y eficiencia;
2.     Proponer, en coordinación con la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa, el establecimiento de políticas de desarrollo para los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y entidades paraestatales agrupadas en el sector coordinado por dicha dependencia;
3.     Auxiliar a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y entidades paraestatales agrupadas en el sector coordinado por dicha dependencia, en el desarrollo de mecanismos de control y evaluación que optimicen su operación y desempeño;
4.     Establecer, en coordinación con las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, los sistemas de información necesarios para proporcionar los datos e información que dichas secretarías requieran respecto de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y entidades paraestatales agrupadas en el sector coordinado por dicha dependencia;
5.     Participar, de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y en los instrumentos jurídicos correspondientes, con el carácter de secretario técnico o equivalente, en los órganos de gobierno de las entidades paraestatales del sector educativo y en los vinculados con la administración de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, realizando las funciones que para el secretario técnico se prevea en la normativa aplicable;
6.     Realizar, en el marco de las disposiciones jurídicas correspondientes, los estudios y análisis que la persona Titular de la Jefatura de Oficina de la Secretaría le encomiende en materia de creación, cambio de naturaleza jurídica, incorporación, desincorporación o fusión, así como modificación de estructuras orgánicas y ocupacionales, según resulte aplicable, a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las entidades paraestatales agrupadas en el sector coordinado por esta;
7.     Coadyuvar con los titulares de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las entidades paraestatales agrupadas en el sector coordinado por dicha dependencia, en la revisión y gestión de modificaciones que propongan a sus respectivos instrumentos jurídicos de creación, y llevar el seguimiento respectivo, y
8.     Coadyuvar con los titulares de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y, en su
caso, con las entidades paraestatales agrupadas en el sector coordinado por dicha dependencia para que, en su respectivo ámbito de competencia, cumplan con los programas y políticas establecidos por las autoridades competentes, en materia de transparencia, rendición de cuentas, combate a la corrupción y mejora de la gestión gubernamental.
1.5.4 Dirección General de Concertación, Gestión y Seguimiento de Instrucciones Presidenciales
Objetivo
Determinar y conducir los mecanismos en los procesos de atención a la ciudadanía, a representantes y/o grupos de los sectores público, social, privado, e impulsar las estrategias de negociación, seguimiento y concertación en temas que comprometan el quehacer de la Secretaría de Educación Pública, así como asegurar el seguimiento de los compromisos e instrucciones que el Presidente de la República emita y el enlace con la Oficina de la Presidencia de la República; con el objeto de establecer la consolidación del sistema de orientación e información que permita que la ciudadanía ejerza los derechos constitucionales de petición y libre manifestación y asegurar el desarrollo y cumplimiento de los trabajos conferidos al sector educativo.
Funciones
1.     Proponer a la persona Titular de la Jefatura de Oficina de la Secretaría el marco metodológico que permita determinar el grado de satisfacción de los usuarios respecto a los trámites, servicios y programas que ofrece la Secretaría;
2.     Establecer indicadores de comportamiento, eficiencia y efectividad en los procedimientos de atención y resolución de los asuntos presentados por los usuarios de los trámites, servicios y programas que ofrece la Secretaría;
3.     Recibir, analizar, canalizar y dar trámite a las peticiones de los usuarios que ingresan por la vía electrónica, postal o personal, relacionadas con los trámites, servicios y programas que brindan las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como canalizar dichas peticiones cuando las mismas sean de la competencia de las entidades paraestatales agrupadas al sector coordinado por esta;
4.     Vigilar la difusión y vigencia de la normatividad que en materia de trámites, servicios y programas ofrecen las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y brindar, en su caso, el apoyo que le requieran las entidades paraestatales agrupadas al sector coordinador por dicha dependencia;
5.     Implementar y operar el sistema telefónico de información y orientación al público de los trámites, servicios y actividades de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
6.     Participar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y, en su caso, las entidades paraestatales del sector educativo que lo soliciten, en la concertación de acuerdos con grupos de presión respecto de asuntos que involucren a dicha dependencia o a su sector coordinado;
7.     Fungir como enlace entre la Secretaría y la Oficina de la Presidencia de la República en materia de atención a la ciudadanía y seguimiento a las Instrucciones presidenciales de su competencia;
8.     Dar seguimiento a los avances y verificar el cumplimiento de las instrucciones presidenciales a cargo de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
9.     Establecer mecanismos de vinculación, coordinación y comunicación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como coadyuvar, a petición de las entidades paraestatales agrupadas al sector coordinado por dicha dependencia, para el intercambio de información y seguimiento al oportuno desahogo de las peticiones recibidas por usuarios de los trámites, servicios y programas que estas ofrecen, y
10.   Generar mecanismos de mejora en la atención a peticiones recibidas en materia de trámites, servicios y programas que ofrece la Secretaría, así como de cumplimiento de instrucciones presidenciales, con base en la elaboración e integración de reportes cuantitativos y cualitativos derivados de la información que al efecto le hagan llegar las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como las entidades paraestatales agrupadas al sector coordinado por dicha dependencia.
1.5.5 Coordinación General de Enlace Educativo
Objetivo
Contribuir en el cumplimiento de los programas, proyectos y trámites a cargo de la Secretaría de Educación Pública (SEP) mediante la coordinación de las actividades que realizan las Oficinas de Enlace Educativo de la SEP en los Estados de la República.
Funciones
1.     Dirigir, verificar, representar y supervisar los trabajos de las Oficinas de Enlace Educativo;
2.     Coordinar los trabajos entre la Secretaría, la Secretaría de Bienestar y la Coordinación General de Programas para el Desarrollo de la Oficina de la Presidencia de la República, que se requieran para la implementación de los programas integrales para el desarrollo a cargo de la Secretaría;
3.     Coadyuvar con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, a través de las Oficinas de Enlace Educativo, en el seguimiento de la implementación de las acciones a su cargo en los Estados de la República;
4.     Coordinar y articular, con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, los flujos de información y los mecanismos para operar los trámites que preste la Secretaría en los Estados de la República;
5.     Proporcionar a las Oficinas de Enlace Educativo lo necesario para realizar trámites y gestiones ante las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como ante otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
6.     Fungir como conducto para que las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría brinden la asesoría y apoyos necesarios a las autoridades educativas locales;
7.     Proponer las acciones de simplificación y modernización administrativa que deba desarrollar la Secretaría, dentro de su ámbito de competencia, en los Estados de la República, así como coordinar la ejecución de aquellas que sean aprobadas;
8.     Suscribir en representación de la Secretaría, convenios con los gobiernos de los estados y la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, que tengan por objeto la distribución de libros de texto, en caso de que alguna Oficina de Enlace Educativo no cuente con titular;
9.     Comunicar oportunamente a la persona Titular de la Jefatura de Oficina de la Secretaría, con base en los informes que envíen las Oficinas de Enlace Educativo, sobre la situación que guarda el sector educativo federal en los Estados de la República, así como dar seguimiento a aquellos que determine dicho Titular, y
10.   Establecer la coordinación entre las Oficinas de Enlace Educativo, las demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, respecto de programas integrales para el desarrollo a cargo de la Secretaría.
1.5.5.1 Oficinas de Enlace Educativo
Objetivo
Apoyar al Coordinador General de Enlace Educativo, en el cumplimento de los programas, proyectos y trámites a cargo de la Secretaría de Educación Pública ante las autoridades educativas locales en los Estados de la República.
Funciones
1.     Auxiliar al Coordinador General de Enlace Educativo en las actividades correspondientes a la Secretaría ante las autoridades educativas de los Estados de la República y, en general, ante los órganos de gobierno de las entidades establecidas en estos;
2.     Actuar como instancia única para la atención, trámite y seguimiento de los asuntos relacionados con los servicios a cargo de la Secretaría en el Estado respectivo y ante la Secretaría de Bienestar y la Coordinación General de Programas para el Desarrollo de la Oficina de la Presidencia de la República;
3.     Fungir como integrantes de los órganos de gobierno de las entidades de la Administración Pública Paraestatal de los Estados de la República, cuando los instrumentos jurídicos respectivos prevean la participación de la Secretaría;
4.     Informar oportunamente al Coordinador General de Enlace Educativo, la situación que guarda el
sector educativo federal del Estado de que se trate, para cuyo cumplimiento podrá solicitar informes a las unidades administrativas y servidores públicos de la Secretaría;
5.     Promover una estrecha comunicación entre los servidores públicos de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, que operen o efectúen gestiones, con las autoridades educativas locales a fin de asegurar la colaboración institucional;
6.     Promover con las autoridades educativas locales la realización de acciones conjuntas y complementarias que contribuyan al desarrollo del Sistema Educativo Nacional, y
7.     Coadyuvar con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y con las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, en el cumplimiento de las acciones de los programas integrales para el desarrollo a su cargo, con base en la coordinación a que refiere la función 10 de la Coordinación General de Enlace Educativo.
1.5.6 Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación
Objetivos
Promover una administración escolar eficiente que apoye la labor educativa, y contribuya a garantizar una educación de calidad; facilitar y evaluar la participación de los particulares en la prestación de los servicios educativos en todos los niveles de educación; propiciar el tránsito de los educandos en el Sistema Educativo Nacional, mediante políticas que faciliten las resoluciones de la autoridad en materia de revalidación y equivalencia de estudios, y acreditar los conocimientos adquiridos de manera autodidacta, por la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo.
Funciones
1.     Acreditar y certificar conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas adquiridos a través del Sistema Educativo Nacional, así como expedir, en su caso, las constancias, certificados, diplomas, títulos o grados que procedan, lo anterior, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal o local y demás autoridades e instituciones integrantes de dicho Sistema;
2.     Proponer a la persona Titular de la Jefatura de Oficina de la Secretaría las normas correspondientes al control escolar a que refiere su función 22 del presente Manual, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal o local y demás autoridades e instituciones integrantes de dicho Sistema;
3.     Proponer a la persona Titular de la Jefatura de Oficina de la Secretaría procedimientos por medio de los cuales se expidan certificados, constancias, diplomas, títulos o grados académicos a quienes acrediten conocimientos parciales o terminales que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar, adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o de otros procesos educativos;
4.     Proponer a la persona Titular de la Jefatura de Oficina de la Secretaría, en coordinación con las instancias correspondientes de la Secretaría, lineamientos para el régimen de certificación aplicable en toda la República, referido a la formación para el trabajo que se determine de manera conjunta con las demás autoridades del Ejecutivo Federal competentes;
5.     Proponer a la persona Titular de la Jefatura de Oficina de la Secretaría las políticas de la Secretaría en materia de autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos establecidos en la Ley General de Educación, así como informar a la persona Titular de dicha Jefatura los resultados de la evaluación que lleve a cabo de las mismas;
6.     Estudiar y resolver, en términos del artículo 147 de la Ley General de Educación, las solicitudes de reconocimiento de validez oficial de estudios de educación superior, en el ámbito de competencia de la Secretaría, así como aquellas solicitudes que presenten las instituciones educativas particulares, que operen con fundamento en decretos presidenciales o acuerdos secretariales y correspondan a la educación superior;
7.     Substanciar y resolver los procedimientos que retiren el reconocimiento de validez oficial de estudios a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa;
8.     Autenticar los certificados, títulos, diplomas o grados que expidan las instituciones de educación superior a las que les haya otorgado el reconocimiento de validez oficial de estudios, en términos de la función 6 de esta unidad administrativa;
9.     Inspeccionar y vigilar, en términos de la Ley General de Educación y demás disposiciones jurídicas
aplicables, los servicios educativos a los que les haya otorgado el reconocimiento de validez oficial conforme a la función 6 de esta unidad administrativa, así como a aquellas instituciones particulares que imparten educación superior con fundamento en decretos presidenciales o acuerdos secretariales y, en su caso, imponer las sanciones procedentes;
10.   Proponer a la persona Titular de la Jefatura de Oficina de la Secretaría, la regulación de un marco nacional de cualificaciones y de un sistema nacional de asignación, acumulación y transferencia de créditos académicos, de revalidación y de equivalencias de estudios que faciliten el tránsito de educandos de un tipo o modalidad educativa a otra;
11.   Otorgar revalidaciones y equivalencias de estudios para la educación superior distintas a las de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica; expedir, actualizar y distribuir tablas de correspondencia que faciliten el tránsito de educandos por el Sistema Educativo Nacional, así como asesorar a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, a los organismos públicos descentralizados que impartan educación, y a las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, en la aplicación y cumplimiento de las tablas para la atención de trámites de revalidación y equivalencia de estudios que sean de su competencia;
12.   Diseñar y aplicar, de conformidad con las instrucciones de la persona Titular de la Jefatura de Oficina de la Secretaría, estrategias, acciones y mecanismos para la inspección y vigilancia de los servicios educativos que se presten en las escuelas particulares incorporadas al Sistema Educativo Nacional o que, sin estar incorporados a dicho Sistema, deban cumplir con las disposiciones de la Ley General de Educación, así como, en su caso, imponer las sanciones procedentes;
13.   Establecer los lineamientos para el diseño de instrumentos que permitan evaluar los resultados de los servicios educativos impartidos por instituciones de educación superior a las que les haya otorgado el reconocimiento de validez oficial de estudios, en términos de la función 5 de esta unidad administrativa, así como para la aplicación de dichos instrumentos, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Educación;
14.   Establecer los mecanismos operativos que garanticen el cumplimiento por parte de los particulares de los requisitos pedagógicos de los planes y programas de educación inicial, así como de las medidas que establece la Ley General de Educación para su impartición;
15.   Proponer a la persona Titular de la Jefatura de Oficina de la Secretaría, los lineamientos generales conforme a los cuales los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios otorgados por la Secretaría deban proporcionar becas a los educandos, las cuales deberán entregarse con un enfoque de inclusión y equidad, así como vigilar el cumplimiento de dichos lineamientos;
16.   Proponer a la persona Titular de la Jefatura de Oficina de la Secretaría, en colaboración con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, los instrumentos jurídicos correspondientes que tengan por objeto la coordinación en la formulación de los planes y programas de estudio de educación superior que se impartan en instituciones educativas establecidas por las dependencias de la Administración Pública Federal, en términos del artículo 81 de la Ley General de Educación, así como por otras instancias públicas;
17.   Elaborar y mantener actualizada la estadística de las escuelas particulares que funcionen con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios otorgados por la Secretaría;
18.   Evaluar e interpretar las normas en materia de autorización y de reconocimiento de validez oficial de estudios, así como asesorar a las demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, a organismos públicos descentralizados que impartan educación y a las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, en el cumplimiento de dichas normas, y
19.   Evaluar e interpretar las normas en materia de revalidación y de equivalencia de estudios, así como asesorar a las demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, a organismos públicos descentralizados que impartan educación y a las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, en el cumplimiento de dichas normas.
1.5.7 Dirección General de Gestión Sectorial y Enlace Interinstitucional
Objetivo
Coordinar y supervisar el seguimiento sectorial de las actividades desarrolladas en la Jefatura de Oficina de la Secretaría y sus direcciones generales adscritas, enfocadas al cumplimiento de los programas, objetivos y metas institucionales, así como fungir como enlace interinstitucional con el propósito de dar seguimiento a las instrucciones recibidas por el titular de la Unidad Administrativa.
Funciones
1.     Auxiliar a la persona Titular de la Jefatura de Oficina de la Secretaría, en la coordinación de las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley General de Educación;
2.     Coordinar la elaboración de estudios y análisis en materia de orientación del gasto público atendiendo a la prioridad de los programas y proyectos a cargo de las unidades administrativas adscritas a la Jefatura de Oficina de la Secretaría y proponer a la persona Titular de la Secretaría, acciones continuas de mejora para el uso eficiente de los recursos asignados a las mismas;
3.     Auxiliar a la persona Titular de la Jefatura de Oficina de la Secretaría, en las acciones a que refieren sus fracciones XV y XXVI del artículo 10 del Reglamento Interior de la SEP;
4.     Establecer las acciones pertinentes para fortalecer las relaciones de coordinación entre la Secretaría y las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno y órganos constitucionales autónomos, para la implementación, ejecución, operación o evaluación de programas educativos de carácter interinstitucional o intersectorial;
5.     Establecer, dentro del ámbito de su competencia, directrices y mecanismos para la atención de los compromisos contraídos con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno y órganos constitucionales autónomos en materia de programas educativos, y
6.     Proponer a la persona Titular de la Jefatura de Oficina de la Secretaría la suscripción de los actos jurídicos a que refiere su fracción XVII del artículo 10 del Reglamento Interior de la SEP que sean necesarios para el fortalecimiento de las relaciones a que hace mención la función 4 de esta Dirección General.
Para el eficaz despacho de los asuntos a su cargo y para un mejor desempeño en el ejercicio de sus facultades, la persona Titular de la Dirección General de Gestión Sectorial y Enlace Interinstitucional se auxiliará, entre otras, por la Coordinación Sectorial de Operación y Gestión, así como por las direcciones y subdirecciones de área, y jefaturas de departamento que se le adscriban.
1.6   Unidad de Actualización Normativa, Legalidad y Regulación
Objetivo
Evaluar y coordinar que las políticas, estrategias y directrices que normen la relación jurídica, la representación, asesoría y defensa legal de la Secretaría de Educación Pública, así como determinar la actualización y sistematización de las disposiciones legales, asegurando la certidumbre jurídica que permitan asegurar el cumplimiento de los mandatos constitucionales y el acatamiento del orden jurídico nacional en el ámbito educativo, privilegiando el interés colectivo, los compromisos institucionales y el fortalecimiento del estado de derecho, así como vigilar el ejercicio profesional, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Funciones
1.     Proponer a la persona Titular de la Secretaría la adopción de medidas de coordinación que permitan uniformar las normas a que deba sujetarse el ejercicio profesional en toda la República y promover la distribución geográfica y por rama de los profesionales conforme a las necesidades del país, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
2.     Promover, consolidar y ampliar las relaciones entre la Secretaría y los colegios de profesionistas;
3.     Participar en la instrumentación de medidas que tiendan a elevar la calidad de los servicios profesionales;
4.     Coordinar y ejercer la representación legal de la Secretaría y de la persona Titular de esta, de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados referidos en el artículo 2 del Reglamento Interior de la SEP y de las personas titulares de los mismos, así como de los demás servidores públicos de la dependencia, en asuntos jurisdiccionales, contencioso-administrativos y ante toda clase de autoridades administrativas y judiciales, en los procesos o procedimientos de toda índole institucional de la dependencia, así como revisar las vías de solución a los asuntos de orden jurídico que le competa a la Secretaría;
5.     Atender y supervisar la representación jurídica del Presidente de la República, la cual se ejerce a
través de la Dirección General de Actualización Normativa, Cultura de la Legalidad y Transparencia, en los juicios de amparo respecto de aquellos asuntos que correspondan a la Secretaría, en términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, interviniendo en aquellos asuntos que así lo amerite;
6.     Revisar los juicios de controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad en las que la persona Titular de la Secretaría represente al Presidente de la República;
7.     Divulgar, a través del uso de las tecnologías de la información y comunicaciones, las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones que se relacionen con la esfera de competencia de la Secretaría que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, así como difundir, cuando así se disponga, los acuerdos de la persona Titular de la Secretaría que no se divulguen en dicho órgano gubernamental informativo;
8.     Proponer a la persona Titular de la Secretaría las disposiciones jurídicas en materia de delegación de atribuciones;
9.     Coordinar la participación de los colegios de profesionistas y demás instancias pertinentes en la elaboración, revisión y análisis de las normativas y criterios para el reconocimiento de licencias y certificados a prestadores de servicios profesionales de otros países con los que México tenga celebrados tratados sobre la materia;
10.   Suscribir, en el ámbito de su competencia y con sujeción a lo dispuesto en la normativa aplicable, convenios, acuerdos, contratos, bases, lineamientos y demás actos jurídicos de cooperación, de coordinación y de concertación, de cuya ejecución no se desprendan obligaciones patrimoniales, con autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, de órganos constitucionales autónomos, de organismos internacionales, así como con representantes de los sectores social y privado, nacionales o extranjeras; e informar trimestralmente a la persona Titular de la Secretaría sobre el ejercicio de esta atribución;
11.   Atraer, cuando así lo estime conveniente, cualquier asunto que sea competencia de las unidades administrativas que se encuentren bajo su adscripción;
12.   Acordar con la persona Titular de la Secretaría los asuntos a su cargo, así como los de las unidades administrativas de la Secretaría bajo su adscripción, y
13.   Formular los anteproyectos de programas y de presupuesto que le correspondan, así como verificar su correcta y oportuna ejecución por parte de las unidades administrativas que se le adscriban.
1.6.1 Dirección General de Profesiones
Objetivo
Establecer y dirigir los mecanismos de vigilancia del ejercicio profesional con el propósito de que se realice conforme a las normas establecidas, para dar certeza a la sociedad de que quienes se ostentan como profesionistas cumplen con la formación académica necesaria y con los requisitos legales para ejercer una profesión; así como de vinculación entre el estado y los colegios de profesionistas.
Funciones
1.     Vigilar el ejercicio profesional, en términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México;
2.     Gestionar, de conformidad con las instrucciones de la persona Titular de la Unidad de Actualización Normativa, Legalidad y Regulación, lo conducente para desarrollar la participación de los colegios de profesionistas y demás instancias pertinentes en la elaboración de las normativas y criterios para el reconocimiento de licencias y certificados a prestadores de servicios profesionales de otros países con los que México tenga celebrados tratados sobre la materia;
3.     Registrar los títulos profesionales y grados académicos, así como expedir cédulas profesionales con efectos de patente. Tratándose de títulos profesionales y grados académicos expedidos en el extranjero, requerirán de revalidación de estudios otorgada, en términos de los artículos 142 y 144 de la Ley General de Educación;
4.     Expedir autorizaciones para el ejercicio temporal de su profesión a los profesionales cuyo título se encuentre en trámite;
5.     Expedir autorización a los pasantes de las diversas ramas para ejercer profesionalmente;
 
6.     Expedir autorización para el ejercicio de una especialidad a quienes tengan título profesional registrado;
7.     Registrar la creación de los colegios de profesionistas y la de sus Federaciones;
8.     Comunicar a la Dirección General de Actualización Normativa, Cultura de la Legalidad y Transparencia, las conductas que presuntamente podrían considerarse como delitos o infracciones a la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, en términos de dicha Ley, a efecto de que se presenten las querellas y denuncias que correspondan, y
9.     Auxiliar a la persona Titular de la Unidad de Actualización Normativa, Legalidad y Regulación en las acciones que promuevan, consoliden y amplíen las relaciones de la Secretaría y los colegios de profesionistas, así como en la instrumentación de medidas tendientes a elevar la calidad de los servicios profesionales a que refieren las funciones 2 y 3 de la Unidad de Actualización Normativa, Legalidad y Regulación del presente Manual.
1.6.2 Dirección General de Actualización Normativa Cultura de la Legalidad y Transparencia
Objetivo
Conducir las políticas, estrategias y directrices que regulen e impulsen la relación jurídica, la representación, asesoría y defensa legal de la Secretaría de Educación Pública, así como la actualización y sistematización de las disposiciones legales y certeza jurídica en materia de transparencia, para promover el cumplimiento de los preceptos constitucionales y observancia del orden jurídico nacional en el ámbito educativo, privilegiando el interés colectivo, los compromisos institucionales y el fortalecimiento del estado de derecho.
Funciones
1.     Asesorar en materia jurídica a la persona Titular de la Secretaría, así como a las personas servidoras públicas de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
2.     Coordinar y participar en las actividades jurídicas que realicen las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, sin perjuicio de las facultades conferidas específicamente a otras unidades administrativas en el Reglamento Interior de la SEP;
3.     Emitir opinión, escuchando en su caso, a las áreas técnicas correspondientes, respecto de ordenamientos que corresponda firmar o refrendar a la persona Titular de la Secretaría, así como de los que tengan relación con las materias competencia de la Secretaría, para que sean acordadas con el Titular de la Unidad de Actualización Normativa, Legalidad y Regulación;
4.     Representar legalmente a la Secretaría y a la persona Titular de esta, a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados referidos en el artículo 2 del Reglamento Interior de la SEP y a las personas titulares de los mismos, en aquellos casos que así corresponda, así como de los demás servidores públicos de esta dependencia, en asuntos jurisdiccionales, contencioso-administrativos y ante toda clase de autoridades administrativas y judiciales, en los procesos o procedimientos de toda índole, cuando se requiera su intervención y para absolver posiciones, así como atender los asuntos de orden jurídico que le competa a la Secretaría;
5.     Autorizar al personal necesario ante las distintas autoridades judiciales, administrativas y del trabajo, a efecto de que en representación de la Secretaría lleven a cabo las diligencias procesales correspondientes;
6.     Informar a la persona Titular de la Unidad de Actualización Normativa, Legalidad y Regulación respecto al ejercicio de la acción señalada en la función anterior;
7.     Representar al Presidente de la República en los juicios de amparo, respecto de aquellos asuntos que correspondan a la Secretaría, en términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como intervenir, cuando así se lo solicite la persona Titular de la Unidad de Actualización Normativa, Legalidad y Regulación, en las controversias constitucionales, en las acciones de inconstitucionalidad y en los demás procedimientos constitucionales en los que se le otorgue a la persona Titular de la Secretaría la representación del Presidente de la República, en términos de la normativa aplicable;
8.     Coordinar al interior de la Secretaría la formulación y revisión de los anteproyectos y proyectos de iniciativas de leyes o decretos legislativos, de reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de observancia general, en las materias que son de la competencia de la Secretaría o del sector coordinado por esta;
 
9.     Desahogar las consultas de carácter jurídico que le formulen los titulares de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como promover la coordinación con las entidades paraestatales agrupadas en el sector de la Secretaría a efecto de apoyar la prestación permanente de los servicios jurídicos de las mismas;
10.   Compilar los ordenamientos normativos cuyas disposiciones tienen relación con la competencia de la Secretaría, incluyendo manuales, lineamientos, reglas, circulares, órdenes y cualquier otro instrumento normativo expedido por los titulares de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la dependencia;
11.   Elaborar y proponer los informes previos y justificados que en materia de amparo deban rendir la persona Titular de la Secretaría en representación del Presidente de la República o como Titular de la Secretaría, así como los relativos a los demás servidores públicos de la dependencia que sean señalados como autoridades responsables; asimismo, los escritos de demanda o contestación, en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad; promover y desistirse, en su caso, de los juicios de amparo cuando la Secretaría tenga el carácter de quejosa, intervenir como tercero perjudicado en los juicios de amparo y, en general, ejercitar todas las acciones que a dichos juicios se refieran;
12.   Presentar denuncias de hechos, querellas, desistimientos y otorgar perdones ante el Ministerio Público u otras autoridades competentes; coadyuvar en la integración de las carpetas de investigación y en el trámite de los procesos que afecten a la Secretaría o en los que esta tenga interés jurídico, así como solicitar la intervención del Fiscal General de la República en todos aquellos asuntos contenciosos que le competan en los términos del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
13.   Representar a la persona Titular de la Secretaría en los juicios laborales, contestar demandas laborales, formular y absolver posiciones, desistimientos o allanamientos, acordar conciliaciones y, en general, todas aquellas promociones que a dichos juicios se refieran;
14.   Dictaminar la aplicación de las sanciones de carácter laboral a que se hagan acreedores los trabajadores de la Secretaría por violación a las disposiciones laborales aplicables, así como reconsiderar, en su caso, los dictámenes que hubiese emitido;
15.   Representar a la persona Titular de la Secretaría en los procedimientos de aplicación de sanciones laborales a que se haga acreedor el personal adscrito al Órgano Interno de Control;
16.   Atender las resoluciones que pronuncien las autoridades jurisdiccionales, exigiendo su cumplimiento a los servidores públicos responsables de las unidades administrativas de la Secretaría, dando a estos la asesoría necesaria;
17.   Coadyuvar en la defensa de los juicios promovidos en el extranjero en que sean parte las entidades de la administración pública paraestatal coordinadas por la Secretaría;
18.   Coordinar e integrar, de conformidad con la información que le proporcionen las diversas unidades administrativas de la Secretaría y la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, los informes y demás requerimientos que deban remitirse a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;
19.   Autenticar, cuando sea procedente, las firmas de los servidores públicos de la Secretaría asentadas en los documentos que se expidan con motivo del ejercicio de sus atribuciones;
20.   Dictaminar acerca de la procedencia de corregir el nombre de los titulares de certificados educativos emitidos por la Secretaría, excepto tratándose de errores mecanográficos, en cuyo caso serán corregidos directamente por la unidad administrativa que los haya emitido, siempre y cuando esta modificación no implique un cambio que deba ser ordenado por autoridad jurisdiccional;
21.   Substanciar y resolver los procedimientos administrativos de nulidad, revocación, cancelación, reconsideración, revisión y, en general, todos aquellos que tiendan a modificar o extinguir derechos u obligaciones generados por resoluciones que dicte la Secretaría, con excepción de aquellos que hubiesen sido encomendados a otras unidades administrativas de la misma;
22.   Dictaminar los proyectos de convenios y contratos que, en su caso, deban suscribir los servidores públicos de la Secretaría, en el ejercicio de sus funciones, y llevar un registro de dichos instrumentos jurídicos;
23.   Formular y proponer a la persona Titular de la Unidad de Actualización Normativa, Legalidad y Regulación proyectos de disposiciones jurídicas en materia de delegación de atribuciones;
 
24.   Tramitar ante las dependencias competentes, la expedición de las resoluciones necesarias para la incorporación de bienes inmuebles al dominio público de la Federación cuando estos se destinen al servicio de la Secretaría, así como brindar apoyo a las unidades administrativas de la dependencia y a las entidades paraestatales coordinadas por ella en la tramitación de las gestiones necesarias para adecuar la situación jurídica de los inmuebles que posean o administren cuando aquellas lo soliciten;
25.   Registrar los instrumentos normativos que emitan la persona Titular de la Secretaría y las unidades administrativas de esta, los nombramientos que expida el Titular de la Secretaría, así como las autorizaciones que, para firmar documentación relacionada con asuntos que les competan, expidan las personas titulares de las unidades administrativas conforme al Reglamento Interior de la SEP y las disposiciones aplicables;
26.   Realizar las funciones de Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables;
27.   Remitir al Diario Oficial de la Federación las disposiciones jurídicas que genere la Secretaría y que, en términos de las disposiciones legales, deban ser publicadas en dicho órgano de difusión gubernamental;
28.   Auxiliar y asesorar a los servidores públicos responsables de las unidades administrativas de la Secretaría, respecto de la substanciación y resolución de los procedimientos por los que se revoque la autorización o se retire el reconocimiento de validez oficial a los particulares para impartir estudios, y
29.   Formar parte de la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal.
La persona Titular de la Dirección General de Actualización Normativa, Cultura de la Legalidad y Transparencia, será auxiliado en el ejercicio de sus facultades y atribuciones por los directores de Normatividad y Consulta; de Convenios y Apoyo en Adquisiciones, Obra Pública y Servicios; de Proyectos Jurídicos Especiales; de Asuntos Laborales; de Procesos Jurisdiccionales; de Información y Análisis Institucional; de Análisis y Apoyo Normativo, y de Control de Procedimientos, así como por las direcciones y subdirecciones de área, y jefaturas de departamento que se le adscriban.
1.7   Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa
Objetivo
Dirigir, coordinar y establecer los procesos y mecanismos que impulsen los principios de equidad y excelencia como ejes transversales de la educación nacional, a través de criterios que orienten los programas, estrategias y acciones dentro del sistema educativo; asimismo, conducir las políticas de formación continua de docentes y directivos, análisis y diagnóstico del aprovechamiento educativo, educación musical y desarrollo humano integral, para fortalecer el aprendizaje de las y los alumnos.
Funciones
1.     Coordinar acciones con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como con la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, para que los programas, estrategias y acciones que estos establezcan e implementen tengan como eje rector los principios de equidad y excelencia;
2.     Determinar los criterios transversales de equidad y excelencia en el diseño de programas, estrategias y acciones en materia educativa a implementar por las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
3.     Coordinar la elaboración de diagnósticos focalizados en materia de equidad y excelencia educativa y proponer a la persona Titular de la Secretaría alternativas que coadyuven a la resolución de problemáticas detectadas;
4.     Propiciar, junto con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como con la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, una estrecha relación y comunicación con las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, para conocer el contexto de la educación en los rubros de equidad y excelencia tanto a nivel nacional, como por región, a efecto de contar con la información necesaria para la toma de decisiones que contribuyan a la mejora continua de la educación;
5.     Coordinar con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, que los programas, las estrategias y las acciones que en materia educativa elaboren e implementen, contribuyan al pleno y efectivo desarrollo integral del ser humano;
 
6.     Coordinar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, la elaboración de los programas, las estrategias y las acciones en materia de formación continua de docentes y directivos que se realizarán en el marco del Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización;
7.     Coordinar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México las estrategias y acciones en materia de educación musical;
8.     Colaborar con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, en la elaboración, impulso y promoción de estrategias y acciones que atiendan, bajo los principios de equidad y excelencia, las necesidades educativas de la población rural dispersa, los grupos migratorios, los grupos indígenas y demás grupos en situación de vulnerabilidad;
9.     Suscribir, en el ámbito de su competencia y con sujeción a lo dispuesto en la normativa aplicable, convenios, acuerdos, contratos, bases, lineamientos y demás actos jurídicos de cooperación, de coordinación y de concertación, de cuya ejecución no se desprendan obligaciones patrimoniales, con autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, de órganos constitucionales autónomos, de organismos internacionales, así como con representantes de los sectores social y privado, nacionales o extranjeras; e informar trimestralmente a la persona Titular de la Secretaría sobre el ejercicio de esta atribución;
10.   Gestionar ante la Unidad de Administración y Finanzas el ejercicio y control del presupuesto autorizado a las unidades administrativas que le sean adscritas, así como la provisión de los recursos materiales, servicios generales y sistemas informáticos requeridos para el cumplimiento de sus facultades;
11.   Planear, programar, organizar y dirigir las actividades de las unidades administrativas bajo su adscripción;
12.   Coordinar el seguimiento, supervisión y evaluación de los programas y proyectos a cargo de las unidades administrativas de la Secretaría bajo su adscripción y disponer las acciones necesarias para su cumplimiento;
13.   Acordar con la persona Titular de la Secretaría los asuntos a su cargo, así como los de las unidades administrativas de la Secretaría bajo su adscripción;
14.   Desempeñar los encargos que la persona Titular de la Secretaría le encomiende y, por acuerdo expreso, representar a la Secretaría en los actos que su titular determine;
15.   Proponer a la persona Titular de la Secretaría las medidas para el mejoramiento administrativo de las unidades administrativas que se le adscriban y, en su caso, para la reorganización de las mismas;
16.   Formular los anteproyectos de programas y de presupuesto que le correspondan, así como verificar su correcta y oportuna ejecución por parte de las unidades administrativas que se le adscriban, y
17.   Ejercer, cuando lo estime conveniente, las atribuciones que correspondan a las unidades administrativas que se le adscriban, excepto en los casos en que por disposición legal deban ser ejercidas directamente por los titulares de ellas.
1.7.1 Dirección General de Análisis y Diagnóstico del Aprovechamiento Educativo
Objetivo
Dirigir el proceso de análisis y diagnóstico del aprovechamiento educativo en el ámbito nacional, mediante la evaluación de las políticas, programas y proyectos establecidos en el programa sectorial de educación y la difusión y uso de los resultados de estas evaluaciones, fortaleciendo la cultura de la evaluación y la rendición de cuentas, y así contribuir con información para la toma de decisiones que busque la mejora continua de la educación.
Funciones
1.     Desarrollar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, así como con la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, procedimientos para el análisis, diagnóstico y seguimiento de la equidad y la excelencia en el Sistema Educativo Nacional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
2.     Colaborar con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, así como con la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, en el
análisis, sistematización y generación de información y diagnósticos que coadyuven con las acciones de la Secretaría para la consolidación de una educación con equidad y excelencia;
3.     Coadyuvar con la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, en el desarrollo de evaluaciones diagnósticas, formativas e integrales del Sistema Educativo Nacional;
4.     Participar en la aplicación, control, análisis y, en su caso, difusión de los resultados de las evaluaciones de logro académico de alumnos que, para la educación básica y media superior, se realicen conforme a los criterios y lineamientos que emita la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación;
5.     Promover, en coordinación con las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, así como con la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, el aprovechamiento de la información derivada de las evaluaciones a que se refiere la función que antecede;
6.     Proveer, en el ámbito de su competencia, a la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, la información necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México;
7.     Proponer a la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación recomendaciones técnicas que orienten el desarrollo, aplicación y el uso de los resultados de las evaluaciones del logro académico competencia de la Secretaría;
8.     Realizar, en el ámbito federal, las evaluaciones del Sistema Educativo Nacional que la persona Titular de la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa considere necesaria y que no sean competencia de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
9.     Participar y coadyuvar, en el ámbito de sus funciones, en la realización de las acciones en las que se requiere su intervención de manera coordinada con otras unidades administrativas de la Secretaría, conforme a lo previsto en el presente Manual.
1.7.2 Dirección General de Desarrollo Humano Integral
Objetivo
Contribuir al fortalecimiento del desarrollo humano integral del estudiantado, mediante la promoción, propuesta, desarrollo, ejecución y/o seguimiento de programas, proyectos y otras iniciativas que impulsen el aprendizaje colaborativo, las innovaciones pedagógicas, la inclusión, equidad y excelencia educativa, a fin de que puedan desenvolverse en los distintos ámbitos de su vida y participar, crítica y activamente, en la construcción de una sociedad más justa, democrática y solidaria.
Funciones
1.     Desarrollar e implementar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, programas, estrategias y acciones que propicien y fortalezcan el desarrollo humano integral mediante una educación de equidad y excelencia, que permita a los educandos desarrollar sus capacidades, habilidades y competencias para desenvolverse en los distintos ámbitos de su vida, atendiendo de manera prioritaria a quienes pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad;
2.     Revisar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, que las propuestas curriculares y los planes y programas de estudio para la educación básica, media superior y normal, propicien el desarrollo de capacidades, habilidades y competencias de los estudiantes para desenvolverse en los distintos ámbitos de su vida;
3.     Formular y, en su caso, ejecutar programas, estrategias y acciones en el Sistema Educativo Nacional que contribuyan al desarrollo cognitivo, físico, social y emocional del estudiantado, así como para el conocimiento y la práctica de la democracia, la convivencia pacífica, las artes, la cultura, la lengua extranjera, la ciencia y tecnología, los valores cívicos y éticos, las habilidades del siglo XXI, la educación sexual integral y reproductiva, el trabajo en equipo, el aprendizaje colaborativo y las competencias para la vida, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, atendiendo de manera prioritaria a quienes pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad;
4.     Dar seguimiento a los programas, las estrategias y las acciones que fomenten el desarrollo humano integral implementadas por las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados
competentes de la Secretaría, utilizando sus resultados para la mejora continua;
5.     Impulsar y proponer a la persona Titular de la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa, en coordinación con las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, la aplicación dentro y fuera del aula de prácticas pedagógicas activas, lúdicas y el aprendizaje colaborativo para favorecer la creación de entornos favorables para el aprendizaje y la participación democrática y activa de estudiantes de educación básica y media superior;
6.     Coadyuvar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, para lograr que los materiales educativos contribuyan al desarrollo humano integral de los estudiantes de educación básica y media superior;
7.     Impulsar y, en su caso, ejecutar programas y proyectos para fortalecer los lazos entre las escuelas y la comunidad con la participación de los educandos, la familia, directivos y docentes para el desarrollo escolar y comunitario;
8.     Promover con las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, la identificación, difusión e intercambio de experiencias y prácticas e innovaciones pedagógicas que coadyuven al desarrollo humano integral de los estudiantes y contribuyan a la equidad y excelencia educativa, y
9.     Proponer a la persona Titular de la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa la suscripción de los actos jurídicos a que refiere su función 9 del presente Manual que sean necesarios para promover en el Sistema Educativo Nacional el conocimiento y la práctica de las artes, la cultura, la lengua extranjera, la ciencia y tecnología, los valores cívicos y éticos, la cultura de paz y convivencia pacífica, democrática y armónica, el fortalecimiento de la cohesión comunitaria y las competencias para la vida.
1.7.3 Dirección General de Formación Continua a Docentes y Directivos
Objetivo
Dirigir y proponer a la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa los programas, estrategias y acciones de formación continua para el personal docente y directivo, los cuales deberán estar enfocados a fortalecer el proceso de enseñanza-aprendizaje de los educandos, promover su desarrollo integral y contribuir a la adquisición de las competencias de una educación con equidad y excelencia, en el marco del Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización y en correspondencia con el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación y el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.
Funciones
1.     Coadyuvar, en coordinación con la Subsecretaría de Educación Básica, la Subsecretaría de Educación Media Superior y las demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, así como con las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, en el diseño de la oferta educativa y los programas de formación, capacitación y actualización para personal docente, personal con funciones de dirección y personal con funciones de supervisión de educación básica y media superior, los cuales deberán estar enfocados a fortalecer el proceso de enseñanza-aprendizaje de los alumnos para su desarrollo integral y para la adquisición de las competencias que una educación con equidad y excelencia requiere;
2.     Auxiliar a la persona Titular de la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa en la elaboración, impulso y promoción de las estrategias y acciones a que refiere su función 6 del presente Manual;
3.     Coadyuvar con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría y las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, para que exista una vinculación entre la formación y la profesionalización del personal docente, del personal con funciones de dirección y del personal con funciones de supervisión de educación básica y media superior y la atención de prioridades nacionales y regionales;
4.     Coadyuvar con la persona Titular de la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa en la elaboración de la propuesta de regulación del sistema integral de formación, capacitación y actualización para maestros de educación básica, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
5.     Proponer a la persona Titular de la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa programas de formación continua para facilitar la participación del personal docente, del personal con
funciones de dirección y del personal con funciones de supervisión, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en la educación básica, y la media superior, acorde a la función que desempeñan, para tales efectos deberá considerar las propuestas que, en su caso, reciba de las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México;
6.     Garantizar en coordinación con las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México que la oferta de formación continua a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa, cumpla con lo previsto en la Ley General de Educación, y mantenga un enfoque educativo integral, equitativo y de excelencia, que incorpore la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos;
7.     Impulsar, en coordinación con las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México y con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, que se forme, capacite y actualice al personal docente, al personal con funciones de dirección y al personal con funciones de supervisión que en la educación básica y media superior se encuentre en servicio, mediante los programas o cursos de formación diseñados en función de sus necesidades, así como ofrecer dichos programas o cursos;
8.     Impulsar, en coordinación con las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, el ofrecimiento de programas de desarrollo de capacidades para la evaluación interna, de desarrollo de liderazgo y gestión al personal docente, al personal con funciones de dirección y al personal con funciones de supervisión que en la educación básica y media superior se encuentren en servicio, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
9.     Impulsar, en coordinación con las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, que los programas de formación continua dirigidos al personal docente y al personal con funciones de dirección en educación básica, fortalezcan la asesoría y acompañamiento a las escuelas conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
10.   Proponer a la persona Titular de la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa, la suscripción de convenios de colaboración con instituciones dedicadas a la formación de los profesionales de la educación y con instituciones de educación superior, nacionales o extranjeras, para generar opciones pertinentes de formación, capacitación y actualización del personal docente, del personal con funciones de dirección y del personal con funciones de supervisión que en la educación básica se encuentren en servicio;
11.   Impulsar con las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, la suscripción de convenios con fines similares a los descritos en la función anterior;
12.   Dar seguimiento a la evaluación del diseño, de la operación y de los resultados de la oferta de formación,