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DOF: 22/08/2022
CIRCULAR 8/2022 dirigida a las entidades sujetas a la supervisión del Banco de México, relativa a las Modificaciones a la Circular 44/2020 (reanudación de los plazos de interposición, trámite y resolución de los recursos de reconsideración y revisión)

CIRCULAR 8/2022 dirigida a las entidades sujetas a la supervisión del Banco de México, relativa a las Modificaciones a la Circular 44/2020 (reanudación de los plazos de interposición, trámite y resolución de los recursos de reconsideración y revisión).

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2022, Año de Ricardo Flores Magón".

CIRCULAR 8/2022
A LAS ENTIDADES SUJETAS A LA SUPERVISIÓN DEL BANCO DE MÉXICO:
 
 
 
ASUNTO:
MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 44/2020 (REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS DE INTERPOSICIÓN, TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN Y REVISIÓN)
El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, así como de dar certeza jurídica a las entidades e intermediarios financieros bajo su supervisión, en vista de la evolución de los efectos de la pandemia de COVID-19, ha determinado que se restablezca el cómputo de los plazos que corresponden a las diligencias y actuaciones para la interposición, trámite y resolución de los recursos de reconsideración y revisión previstos, respectivamente, en los artículos 64 de la Ley del Banco de México, 50 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y 57 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, sin someter a consulta pública estas modificaciones, pues ello no sería conveniente para su propósito, ya que únicamente tienen por objeto levantar la suspensión de los plazos de los procedimientos para los recursos que las entidades e intermediarios sancionados tienen derecho a interponer en contra de tales sanciones.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 3, fracción I, 4, 24, 25, 64, 65 y 67 de la Ley del Banco de México, 48 y 48 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito, 22, 38 y 50 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 56, párrafo segundo, y 57 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, 1, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 14 Bis, párrafo primero, en relación con los artículos 17, fracción I, 17 Bis, fracciones V y VI, y 28, fracciones I y II, 14 Bis 1, párrafo primero, en relación con el 25 Bis 1, fracción IV, 15 Bis 1, en relación con el 29 Bis, fracción VIII, 16, en relación con el 16 Bis, fracción II, y 20 Quáter, fracción IV, así como los Capítulos IV y V del Reglamento Interior del Banco de México, así como la 13, fracción IV, de las Políticas para la consulta pública de las disposiciones de carácter general que emita el Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones través de la Dirección General Jurídica, de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero, de la Dirección General de Tecnologías de la Información, de la Dirección General de Emisión y de la Dirección de Política y Estudios de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, respectivamente, así como Segundo, fracciones I, III, IX, X y XVII, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto lo siguiente:
PRIMERO. Se modifican los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto del resolutivo PRIMERO y se adiciona el Anexo A de la Circular 44/2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2020, para quedar en los términos siguientes:
"PRIMERO. ...
Se considerarán inhábiles los días comprendidos a partir del día inmediato siguiente a aquel en que se haya realizado la notificación de las resoluciones de sanción a que se refiere el Anexo A de la presente Circular y hasta la fecha que resulte aplicable conforme a dicho Anexo, para efectos del cómputo de los plazos para la interposición, trámite y resolución de los recursos de reconsideración y revisión referidos en el párrafo anterior, con excepción de lo establecido en los dos párrafos inmediatos siguientes.
Con respecto a las resoluciones de sanción notificadas a partir del 1 de noviembre de 2020 y hasta el 29 de diciembre de 2020, se considerarán hábiles, en términos de lo dispuesto en el artículo 2, fracción V, de las Reglas de Supervisión, Programas de Autocorrección y del Procedimiento Sancionador, los días transcurridos hasta esta última fecha, para efecto del cómputo de los plazos para la interposición, trámite y resolución de los recursos de reconsideración y revisión mencionados, reanudándose el referido cómputo en la fecha que resulte aplicable de conformidad con lo dispuesto en el Anexo A de la presente Circular. Lo anterior, con excepción de lo establecido en el párrafo inmediato siguiente.
El cómputo de los plazos para el trámite y resolución de los recursos de reconsideración y revisión que hubieren sido admitidos hasta el 29 de diciembre de 2020 se reanudará el primer día hábil bancario siguiente a la fecha de publicación de la Circular 8/2022 en el Diario Oficial de la Federación.
Los plazos para el trámite de los recursos de reconsideración y revisión pendientes de acuerdo inicial se reanudarán a partir de la fecha que corresponda de conformidad con lo previsto en el Anexo A de la presente Circular."
SEGUNDO. Tratándose de las resoluciones de sanción que se notifiquen a partir del día en que entre en vigor la presente Circular, se considerarán días hábiles, en términos de lo dispuesto en el artículo 2, fracción V, de las Reglas de Supervisión, Programas de Autocorrección y del Procedimiento Sancionador, para efectos de la interposición, trámite y resolución de los recursos de reconsideración y revisión, aquellos que transcurran a partir del día en que se realice la citada notificación.
TERCERO. Las entidades e intermediarios financieros a los que el Banco de México hubiere notificado resoluciones de sanciones durante el periodo comprendido entre el 23 de marzo de 2020 y la fecha de entrada en vigor de la presente Circular podrán beneficiarse de la reducción del veinte por ciento en el monto de la multa correspondiente, de conformidad con los artículos 67 de la Ley del Banco de México, 38 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y 56, párrafo segundo, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, siempre que i) no hubieren interpuesto, ni interpongan medio de defensa alguno en contra de la resolución de que se trate, y ii) paguen la multa correspondiente, en cualquier tiempo previo a la conclusión del plazo de quince días hábiles con que cuenten para interponer el recurso que corresponda, contado de conformidad con el cómputo de plazos aplicable en términos de las Circulares 12/2020, 44/2020, incluyendo sus modificaciones mediante resoluciones posteriores, de esta Circular y demás normativa aplicable. Por lo anterior, la actualización a la que se refieren los artículos 67 de la Ley del Banco de México, 38 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y 56, párrafo primero, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, se realizará desde el mes en el que hubiere vencido el plazo a que hace referencia el presente numeral ii) y hasta que el pago se efectúe.
"ANEXO A
Periodo en el que se notificó la resolución
Fecha en que se reanuda el cómputo de plazos
Del 3 al 7 de agosto de 2020
29 de agosto del 2022
Del 10 al 14 de agosto de 2020
5 de septiembre del 2022
Del 17 al 21 de agosto de 2020
19 de septiembre del 2022
Del 24 al 31 de agosto de 2020
3 de octubre del 2022
Del 1 al 4 de septiembre de 2020
31 de octubre del 2022
Del 7 al 11 de septiembre de 2020
28 de noviembre del 2022
Del 14 al 18 de septiembre de 2020
26 de diciembre del 2022
Del 21 al 30 de septiembre de 2020
9 de enero del 2023
Del 1 al 9 de octubre de 2020
7 de febrero del 2023
Del 12 al 16 de octubre de 2020
20 de febrero del 2023
Del 19 al 23 de octubre de 2020
6 de marzo del 2023
Del 26 al 30 de octubre de 2020
3 de abril del 2023
Del 8 al 11 de diciembre de 2020
2 de mayo del 2023
Del 14 al 18 de diciembre de 2020
29 de mayo del 2023
Del 21 al 31 de diciembre de 2020
12 de junio del 2023
Del 1 al 8 de enero de 2021
10 de julio del 2023
Del 11 al 15 de enero de 2021
17 de julio del 2023
Del 18 al 22 de enero de 2021
24 de julio del 2023
Del 25 al 29 de enero de 2021
7 de agosto del 2023
Del 1 al 5 de febrero de 2021
4 de septiembre del 2023
Del 8 al 12 de febrero de 2021
18 de septiembre del 2023
Del 15 al 19 de febrero de 2021
16 de octubre del 2023
Del 22 al 26 de febrero de 2021
30 de octubre del 2023
Del 1 al 5 de marzo de 2021
13 de noviembre del 2023
Del 8 al 12 de marzo de 2021
27 de noviembre del 2023
Del 15 al 19 de marzo de 2021
4 de diciembre del 2023
Del 22 al 31 de marzo de 2021
18 de diciembre del 2023
Del 1 al 9 de abril de 2021
2 de enero del 2024
Del 12 al 16 de abril de 2021
8 de enero del 2024
Del 19 al 23 de abril de 2021
22 de enero del 2024
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6 de febrero del 2024
Del 3 al 7 de mayo de 2021
19 de febrero del 2024
Del 10 al 14 de mayo de 2021
26 de febrero del 2024
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8 de abril del 2024
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1 de julio del 2024
Del 7 al 11 de junio de 2021
15 de julio del 2024
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26 de agosto del 2024
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21 de octubre del 2024
Del 12 al 16 de julio de 2021
4 de noviembre del 2024
Del 19 al 23 de julio de 2021
19 de noviembre del 2024
Del 26 al 30 de julio de 2021
13 de enero del 2025
Del 2 al 6 de agosto de 2021
10 de febrero del 2025
Del 9 al 13 de agosto de 2021
24 de febrero del 2025
Del 16 al 20 de agosto de 2021
10 de marzo del 2025
Del 23 al 31 de agosto de 2021
24 de marzo del 2025
Del 1 al 10 de septiembre de 2021
19 de mayo del 2025
Del 13 al 17 de septiembre de 2021
2 de junio del 2025
Del 20 al 24 de septiembre de 2021
16 de junio del 2025
Del 27 al 30 de septiembre de 2021
30 de junio del 2025
Del 1 al 8 de octubre de 2021
28 de julio del 2025
Del 11 al 15 de octubre de 2021
11 de agosto del 2025
Del 18 al 22 de octubre de 2021
8 de septiembre del 2025
Del 25 al 29 de octubre de 2021
22 de septiembre del 2025
Del 1 al 5 de noviembre de 2021
20 de octubre del 2025
Del 8 al 12 de noviembre de 2021
18 de noviembre del 2025
Del 15 al 19 de noviembre de 2021
24 de noviembre del 2025
Del 22 al 30 de noviembre de 2021
8 de diciembre del 2025
Del 1 al 10 de diciembre de 2021
5 de enero del 2026
Del 13 al 17 de diciembre de 2021
3 de febrero del 2026
Del 20 al 24 de diciembre de 2021
16 de febrero del 2026
Del 27 al 31 de diciembre de 2021
17 de marzo del 2026
Del 3 al 7 de enero de 2022
13 de abril del 2026
Del 10 al 14 de enero de 2022
27 de abril del 2026
Del 17 al 21 de enero de 2022
11 de mayo del 2026
Del 24 al 31 de enero de 2022
8 de junio del 2026
Del 1 al 4 de febrero de 2022
6 de julio del 2026
Del 7 al 11 de febrero de 2022
20 de julio del 2026
Del 14 al 18 de febrero de 2022
3 de agosto del 2026
Del 21 al 28 de febrero de 2022
17 de agosto del 2026
Del 1 al 4 de marzo de 2022
31 de agosto del 2026
Del 7 al 11 de marzo de 2022
14 de septiembre del 2026
Del 14 al 18 de marzo de 2022
28 de septiembre del 2026
Del 21 al 31 de marzo de 2022
12 de octubre del 2026
Del 1 al 8 de abril de 2022
26 de octubre del 2026
Del 11 al 15 de abril de 2022
9 de noviembre del 2026
Del 18 al 22 de abril de 2022
17 de noviembre del 2026
Del 25 al 29 de abril de 2022
30 de noviembre del 2026
Del 2 al 6 de mayo del 2022
28 de diciembre del 2026
Del 9 al 13 de mayo del 2022
11 de enero del 2027
Del 16 al 20 de mayo del 2022
25 de enero del 2027
Del 23 al 31 de mayo del 2022
22 de febrero del 2027
Del 1 al 10 de junio del 2022
19 de abril del 2027
Del 13 al 17 de junio del 2022
3 de mayo del 2027
Del 20 al 24 de junio del 2022
17 de mayo del 2027
Del 27 al 30 de junio del 2022
31 de mayo del 2027
Del 1 al 8 de julio del 2022
28 de junio del 2027
Del 11 al 15 de julio del 2022
12 de julio del 2027
Del 18 al 22 de julio del 2022
9 de agosto del 2027
Del 25 al 29 de julio del 2022
23 de agosto del 2027
Del 1 al 5 de agosto del 2022
18 de octubre del 2027
Del 8 al 12 de agosto de 2022
1 de noviembre del 2027
Del 15 de agosto del 2022 al día inmediato anterior
a la fecha de entrada en vigor de la Circular 8/2022.
27 de diciembre del 2027"
 
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 11 de agosto de 2022.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.- Director General de Asuntos del Sistema Financiero, José Luis Negrín Muñoz.- Rúbrica.- Director General de Tecnologías de la Información, Octavio Bergés Bastida.- Rúbrica.- Director General de Emisión, Alejandro Alegre Rabiela.- Rúbrica.- Director de Política y Estudios de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, Othón Martino Moreno González.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, el Banco de México se pone a su disposición a través de la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central al teléfono (55) 5237-2000 extensión 3200.
 

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