CIRCULAR 8/2022 dirigida a las entidades sujetas a la supervisión del Banco de México, relativa a las Modificaciones a la Circular 44/2020 (reanudación de los plazos de interposición, trámite y resolución de los recursos de reconsideración y revisión).
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2022, Año de Ricardo Flores Magón".
CIRCULAR 8/2022
A LAS ENTIDADES SUJETAS A LA SUPERVISIÓN DEL BANCO DE MÉXICO: | | |
| ASUNTO: | MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 44/2020 (REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS DE INTERPOSICIÓN, TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN Y REVISIÓN) |
El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, así como de dar certeza jurídica a las entidades e intermediarios financieros bajo su supervisión, en vista de la evolución de los efectos de la pandemia de COVID-19, ha determinado que se restablezca el cómputo de los plazos que corresponden a las diligencias y actuaciones para la interposición, trámite y resolución de los recursos de reconsideración y revisión previstos, respectivamente, en los artículos 64 de la Ley del Banco de México, 50 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y 57 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, sin someter a consulta pública estas modificaciones, pues ello no sería conveniente para su propósito, ya que únicamente tienen por objeto levantar la suspensión de los plazos de los procedimientos para los recursos que las entidades e intermediarios sancionados tienen derecho a interponer en contra de tales sanciones.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 3, fracción I, 4, 24, 25, 64, 65 y 67 de la Ley del Banco de México, 48 y 48 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito, 22, 38 y 50 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 56, párrafo segundo, y 57 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, 1, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 14 Bis, párrafo primero, en relación con los artículos 17, fracción I, 17 Bis, fracciones V y VI, y 28, fracciones I y II, 14 Bis 1, párrafo primero, en relación con el 25 Bis 1, fracción IV, 15 Bis 1, en relación con el 29 Bis, fracción VIII, 16, en relación con el 16 Bis, fracción II, y 20 Quáter, fracción IV, así como los Capítulos IV y V del Reglamento Interior del Banco de México, así como la 13, fracción IV, de las Políticas para la consulta pública de las disposiciones de carácter general que emita el Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones través de la Dirección General Jurídica, de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero, de la Dirección General de Tecnologías de la Información, de la Dirección General de Emisión y de la Dirección de Política y Estudios de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, respectivamente, así como Segundo, fracciones I, III, IX, X y XVII, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto lo siguiente:
PRIMERO. Se modifican los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto del resolutivo PRIMERO y se adiciona el Anexo A de la Circular 44/2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2020, para quedar en los términos siguientes:
"PRIMERO. ...
Se considerarán inhábiles los días comprendidos a partir del día inmediato siguiente a aquel en que se haya realizado la notificación de las resoluciones de sanción a que se refiere el Anexo A de la presente Circular y hasta la fecha que resulte aplicable conforme a dicho Anexo, para efectos del cómputo de los plazos para la interposición, trámite y resolución de los recursos de reconsideración y revisión referidos en el párrafo anterior, con excepción de lo establecido en los dos párrafos inmediatos siguientes.
Con respecto a las resoluciones de sanción notificadas a partir del 1 de noviembre de 2020 y hasta el 29 de diciembre de 2020, se considerarán hábiles, en términos de lo dispuesto en el artículo 2, fracción V, de las Reglas de Supervisión, Programas de Autocorrección y del Procedimiento Sancionador, los días transcurridos hasta esta última fecha, para efecto del cómputo de los plazos para la interposición, trámite y resolución de los recursos de reconsideración y revisión mencionados, reanudándose el referido cómputo en la fecha que resulte aplicable de conformidad con lo dispuesto en el Anexo A de la presente Circular. Lo anterior, con excepción de lo establecido en el párrafo inmediato siguiente.
El cómputo de los plazos para el trámite y resolución de los recursos de reconsideración y revisión que hubieren sido admitidos hasta el 29 de diciembre de 2020 se reanudará el primer día hábil bancario siguiente a la fecha de publicación de la Circular 8/2022 en el Diario Oficial de la Federación.
Los plazos para el trámite de los recursos de reconsideración y revisión pendientes de acuerdo inicial se reanudarán a partir de la fecha que corresponda de conformidad con lo previsto en el Anexo A de la presente Circular."
SEGUNDO. Tratándose de las resoluciones de sanción que se notifiquen a partir del día en que entre en vigor la presente Circular, se considerarán días hábiles, en términos de lo dispuesto en el artículo 2, fracción V, de las Reglas de Supervisión, Programas de Autocorrección y del Procedimiento Sancionador, para efectos de la interposición, trámite y resolución de los recursos de reconsideración y revisión, aquellos que transcurran a partir del día en que se realice la citada notificación.
TERCERO. Las entidades e intermediarios financieros a los que el Banco de México hubiere notificado resoluciones de sanciones durante el periodo comprendido entre el 23 de marzo de 2020 y la fecha de entrada en vigor de la presente Circular podrán beneficiarse de la reducción del veinte por ciento en el monto de la multa correspondiente, de conformidad con los artículos 67 de la Ley del Banco de México, 38 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y 56, párrafo segundo, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, siempre que i) no hubieren interpuesto, ni interpongan medio de defensa alguno en contra de la resolución de que se trate, y ii) paguen la multa correspondiente, en cualquier tiempo previo a la conclusión del plazo de quince días hábiles con que cuenten para interponer el recurso que corresponda, contado de conformidad con el cómputo de plazos aplicable en términos de las Circulares 12/2020, 44/2020, incluyendo sus modificaciones mediante resoluciones posteriores, de esta Circular y demás normativa aplicable. Por lo anterior, la actualización a la que se refieren los artículos 67 de la Ley del Banco de México, 38 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y 56, párrafo primero, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, se realizará desde el mes en el que hubiere vencido el plazo a que hace referencia el presente numeral ii) y hasta que el pago se efectúe.