CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Government Solutions México, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública.- Área de Responsabilidades.- Expediente RP-001/2022.
CIRCULAR No. 01/2022.
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Empresas Productivas del Estado, así como a las Entidades Federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral GOVERNMENT SOLUTIONS MÉXICO, S.A. DE C.V.
Oficiales Mayores y equivalentes
de las Dependencias y Entidades
de la Administración Pública Federal,
Fiscalía General de la República,
Gobiernos de las Entidades Federativas,
Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 1, 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 29, 37, 45 penúltimo párrafo, 46, 59 y 60 fracción III y segundo párrafo y, 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 111, 112, 113, 114 fracción II, y 115 de su Reglamento; 1, 2, 3, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria y; 1, 2, 3, 4, 6 fracción III, letra B, numeral 3, 8 fracciones V y X, 38 fracción III numeral 12 y 40 párrafo primero, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y en cumplimiento a lo ordenado en el SÉPTIMO resolutivo de la resolución dictada dentro del Procedimiento Administrativo de Sanción a licitantes y Proveedores número RP-001/2022, mediante el cual se le impuso a la empresa "GOVERNMENT SOLUTIONS MÉXICO, S.A. DE C.V.", UNA MULTA, por la cantidad $2'568,500.00 (Dos millones quinientos sesenta y ocho mil pesos 00/100 M.N.), equivalente a mil veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización, así como INHABILITACIÓN, por el término de 2 (DOS) AÑOS, para presentar por sí o por interpósita persona, propuestas o celebrar contrato alguno con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, la Fiscalía General de la República, así como con los Gobiernos de las Entidades Federativas, sus Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México, cuando utilicen total o parcialmente recursos públicos en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios de cualquier naturaleza relacionados con las actividades sustantivas de carácter público, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación.
En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa sancionada, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
En caso de que, si al día en que se cumpla el plazo de la referida inhabilitación, la sancionada no ha pagado la multa que le fue impuesta conforme a lo establecido en la resolución de mérito, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente, de conformidad con el artículo 60 párrafo tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 113 de su Reglamento.
Una vez transcurrido el plazo señalado para la inhabilitación y pagada la multa que fue impuesta, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado, en el presente medio de difusión.
Atentamente.
Ciudad de México, a 18 de agosto de 2022.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública, Mtra. Erika Lilavati Méndez Muñiz.- Rúbrica.