DOF: 25/08/2022
CIRCULAR Modificatoria 7/22 de la Única de Seguros y Fianzas

CIRCULAR Modificatoria 7/22 de la Única de Seguros y Fianzas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR MODIFICATORIA 7/22 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposición Octogésima Quinta Transitoria)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en los artículos 91, 92, 93, 94, 366, fracción II, 367, fracción II, 372, fracciones VI, XXII y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que el 11 de enero y 14 de julio de 2022 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación la Circular Modificatoria 1/22 de la Única de Seguros y Fianzas, y la Aclaración al texto de dicha Circular, respectivamente, a fin de reanudar el cómputo de plazos para el refrendo de autorizaciones de Agentes Persona Física y Apoderados de Agentes Persona Moral, el cual fue suspendido a causa de la emergencia sanitaria originada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) mediante la Circular Modificatoria 4/20 de la Única de Seguros y Fianzas, publicada en el referido Diario Oficial del 27 de marzo de 2020, precisándose que las autorizaciones de Agentes Persona Física y Apoderados de Agentes Persona Moral que debieron refrendarse a partir de la entrada en vigor de la última Circular Modificatoria mencionada continuarían vigentes hasta el 30 de septiembre de 2022.
Que a efecto de otorgar certeza jurídica a los Agentes Persona Física y Apoderados de Agentes Persona Moral que continúan en proceso de obtener el refrendo de su autorización, esta Comisión ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los términos que se precisan a continuación:
CIRCULAR MODIFICATORIA 7/22 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposición Octogésima Quinta Transitoria)
ÚNICA.- Se modifica el texto de la Disposición Octogésima Quinta Transitoria dado a conocer mediante diversa Circular Modificatoria 1/22 de la Única de Seguros y Fianzas y su respectiva Aclaración, para quedar como sigue:
«OCTOGÉSIMA QUINTA. - Se reanuda el cómputo de plazos para el refrendo de autorizaciones de Agentes Persona Física y Apoderados de Agentes Persona Moral a que se refieren el artículo 15, último párrafo, del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, y la Disposición 32.4.1. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, suspendido mediante la Circular Modificatoria 4/20 de la Única de Seguros y Fianzas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2020. Las autorizaciones de Agentes Persona Física y Apoderados de Agentes Persona Moral que debieron refrendarse a partir de esa fecha continuarán vigentes hasta el 28 de febrero de 2023, incluyendo las autorizaciones que deban refrendarse durante el mismo periodo.»
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en los artículos 91, 92, 93, 94, 366, fracción II, 367, fracción II, 372, fracciones VI, XXII y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
 
Ciudad de México, a 16 de agosto de 2022.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
 

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