CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como de las entidades federativas, el auto de diez de agosto de dos mil veintidós, dictado por la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, durante la tramitación del juicio de nulidad número 14415/21-17-11-2, promovido por el representante legal de la empresa Med Prime, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- 00641/30.15/6466/2022.- Expediente: PISI-A-NC-DS-0021/2019.- No. Int: JN-10/2022.- Reg. 34745.
CIRCULAR
Circular por la que se comunica a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como de las Entidades Federativas, el auto de diez de agosto de dos mil veintidós, dictado por la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, durante la tramitación del juicio de nulidad número 14415/21-17-11-2, promovido por el representante legal de la empresa MED PRIME, S.A. DE C.V.
DEPENDENCIAS, ENTIDADES, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PRESENTES.
Con fecha diez de agosto de dos mil veintidós, la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, durante la tramitación del juicio de nulidad número 14415/21-17-11-2, promovido por el representante legal de la empresa MED PRIME, S.A. DE C.V., en contra de la resolución de fecha 02 de noviembre de 2020, con número de oficio 00641/30.15/5674/2020, dictada en el expediente PISI-A-NC-DS-0021/2019, en la cual se le impuso a la accionante la sanción administrativa consistente en inhabilitación para que por sí misma o a través de interpósita persona, presente propuestas o celebre contrato alguno con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con las Empresas Productivas del Estado, así como con las entidades federativas cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por el plazo de tres años, así como una multa por la cantidad de $1,314,720.00 (Un millón trescientos catorce mil setecientos veinte pesos 00/100 M.N.); mismo auto en el cual se determinó lo siguiente:
"...se admite a trámite la solicitud de suspensión de la ejecución y SE CONCEDE LA MEDIDA CAUTELAR solicitada por la parte actora, respecto del efecto detallado en el inciso b), consistente en la publicación de la Circular número 00641/30.15/5672/2020 en el "Diario Oficial de la Federación" en la que se comunica la sanción a la accionante; ello es así, toda vez que ha quedado definido por el Poder Judicial de la Federación que el otorgamiento de la suspensión de los actos de registro o inscripción de las sanciones no encuentra el obstáculo del interés público y social, tomando en cuenta que dicho registro definitivo o inscripción puede afectar irreversiblemente el derecho del gobernado a su propia imagen, es de mayor peso que el interés consistente en registrar, para efectos administrativos, transitorios y meramente preventivos.
(...)
Y toda vez que, en el presente juicio se aprecia que dicha sanción ya fue publicada, se ordena a la autoridad demandada proceda a la cancelación de la publicación en cuestión; lo anterior es así toda vez que el hecho de que la sanción consistente en la inhabilitación para que la parte actora pueda continuar participando en procedimientos de Contratación Pública Federales y Estatales por un plazo de tres años, haya sido publicada en el "Diario Oficial de la Federación", no conlleva implícita su ejecución y por tanto, no se trata de un acto consumado, pues delega una diversa autoridad y en un momento procesal distinto la "ejecución" de la misma, ya que la "imposición", registro y "ejecución" de este tipo de sanciones de acuerdo a la Ley aplicable, son actos administrativos que se efectúan por
autoridades diferentes y se materializan en momentos procesales distintos.
Ahora bien, a efecto de decidir sobre el otorgamiento de la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada para el efecto que solicita el actor detallado en el inciso a), esto es para el efecto de que la parte actora pueda continuar participando en procedimientos de Contratación Pública Federal y Estatal por un plazo de tres años; esta instrucción considera indispensable aclarar que la suspensión que se decrete en los juicios contenciosos, tendrán como finalidad asegurar la eficacia de la sentencia, decretándose la suspensión de la ejecución del acto impugnado a fin de mantener la situación de hecho existente en el estado en que se encuentra.
Por lo anterior, tal y como se adelantó la parte actora solicita la suspensión de la ejecución del acto impugnado, con la finalidad de seguir participando en procedimientos de Contratación Pública Federal y Estatal, al respecto dígase a la demandante que NO PROCEDE EL OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA en virtud de que pretende efectos restitutorios, los que solo son propios de la sentencia..."
Lo anterior, a efecto de que las Entidades Federativas y los Municipios interesados cumplan con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Ciudad de México, a 18 de agosto de 2022.- El Titular del Área de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Lic. Gustavo Aguirre Lona.- Rúbrica.