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DOF: 26/08/2022 |
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Fiscalía General de la República, así como a los gobiernos de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que el Juzga CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Fiscalía General de la República, así como a los gobiernos de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que el Juzgado Decimoséptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en sentencia de 12 de noviembre de 2021 y confirmada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante sentencia de 11 de julio de 2022, le concedió el amparo y protección de la Justicia Federal al C. Moisés Preciado Hop. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional.- Área de Responsabilidades.- Expediente 010/PAS/2020. CIRCULAR No. AR07-07/2022. Oficiales Mayores y equivalentes de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Fiscalía General de la República, Gobiernos de las Entidades Federativas, Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México. Presentes. Con fundamento en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 29, 37, 45 penúltimo párrafo, 46, 59 y 60 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 111, 112, 113, 114 fracción II, 115 y 118 de su Reglamento; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria y; 1, 2, 3, 6 fracción III inciso "B" numeral 3, 8 fracción X, 12 fracción XII, 38 fracción III numerales 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 19, 40 párrafo primero y 92 fracción II inciso f y último párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública vigente a la fecha de inicio del procedimiento respectivo; 77 fracción I de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política Federal; y en cumplimiento a lo ordenado en sentencia de 12 de noviembre de 2021, dictada por el Juzgado Decimoséptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México en los autos del Juicio de Amparo número 869/2021, promovido por el C. Moisés Preciado Hope, concediendo el amparo y protección de la Justicia Federal a su favor, misma que fue confirmada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el Recurso de Revisión número R.A. 34/2012; razón por la cual, el suscrito, en términos de lo resuelto por las autoridades jurisdiccionales, dejó insubsistente la resolución emitida el 16 de junio de 2021 y los efectos que derivaron de la misma, únicamente por lo que hace al C. Moisés Preciado Hop, subsistiendo las sanciones aplicadas a la empresa "Barnices y Resinas, S.A. de C.V.", consistentes en UNA MULTA, por la cantidad de $2´957,280.00 (Dos millones novecientos cincuenta y siete mil doscientos ochenta pesos 00/100 M.N.), equivalente a 800 veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México), así como, UNA INHABILITACIÓN, por el término de CUATRO AÑOS, para presentar por sí o por interpósita persona, propuestas o celebrar contrato alguno con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, la Fiscalía General de la República, así como con los Gobiernos de las Entidades Federativas, sus Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México, cuando utilicen total o parcialmente recursos públicos en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios de cualquier naturaleza relacionados con las actividades sustantivas de carácter público. Lo anterior pone de manifiesto que, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, el C. Moisés Preciado Hop, podrá presentar por sí o por interpósita persona, propuestas o celebrar contratos con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, la Fiscalía General de la República, así como con los Gobiernos de las Entidades Federativas, sus Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México, en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios de cualquier naturaleza relacionados con las actividades sustantivas de carácter público. Lo anterior en cumplimiento y para su debida observancia. Atentamente. Ciudad de México, a 24 de agosto de 2022.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional, licenciado José Luis Mata Herrejón.- Rúbrica.
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