ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el que regula el plan de pensiones complementarias de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, en relación con la pensión a beneficiarios.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL QUE REGULA EL PLAN DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO, EN RELACIÓN CON LA PENSIÓN A BENEFICIARIOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, noveno párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. Mediante oficio STCA/1465/2021 la Comisión de Administración instruyó que se analice y se presente una propuesta de modificación al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que regula el Plan de Pensiones Complementarias de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, a fin de incorporar las precisiones necesarias, conforme a las resoluciones de los Recursos de Reconsideración Administrativa 2/2021, 3/2021 y 4/2021 emitidas por el Pleno; y
QUINTO. La propuesta de modificación al artículo 11 que se presenta, tiene como objetivo establecer una disposición clara y precisa que regule la pensión complementaria que se otorgará por parte del Consejo de la Judicatura Federal, en el supuesto de fallecimiento de una Magistrada o Magistrado de Circuito o Jueza o Juez de Distrito en el ejercicio de sus funciones, a efecto de que la pensión que obtendrán los beneficiarios de dichos servidores públicos, sea acorde a los razonamientos emitidos por el Pleno del Consejo, es decir, velando en todo momento por una protección amplia de sus derechos, atendiendo con ello el impacto emocional, físico, psicológico y económico de los beneficiarios; especialmente en el caso de que existan hijos menores de edad o con alguna condición de discapacidad, a efecto de no vulnerar en ningún momento el derecho al interés superior de la niñez, a favor de que sigan desarrollándose aun con la falta del padre, de la madre, o de ambos.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se reforma el artículo 11 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que regula el Plan de Pensiones Complementarias de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, para quedar como sigue:
"Artículo 11. En caso de que una magistrada o magistrado de Circuito o jueza o juez de Distrito fallezca durante el ejercicio de su cargo, los familiares contemplados en las fracciones II y III del artículo 3 de este Acuerdo, tendrán derecho a recibir una pensión complementaria, la cual sumada a la pensión del ISSSTE, deberá representar una cantidad equivalente al 80% del ingreso mensual bruto que venía percibiendo la referida persona servidora pública en activo al momento de su fallecimiento.
En ningún caso, la pensión complementaria podrá ser menor al 25% del salario mensual bruto que perciban las magistradas o magistrados de Circuito o juezas o jueces de Distrito en activo."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Las solicitudes de pensión complementaria presentadas por beneficiarios de Magistradas o Magistrados de Circuito y Juezas o Jueces de Distrito que hayan fallecido en el ejercicio de su encargo, que se encuentren en trámite antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, deberán concluirse conforme a lo aquí previsto.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el que regula el plan de pensiones complementarias de magistrados de Circuito y jueces de Distrito, en relación con la pensión a beneficiarios, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 6 de julio de 2022, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Lilia Mónica López Benítez y Sergio Javier Molina Martínez.- Ciudad de México, a 18 de agosto de 2022.- Conste.- Rúbrica.