CIRCULAR Modificatoria 8/22 de la Única de Seguros y Fianzas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 8/22 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposición 3.7.14.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 367, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 55 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas establece que la administración de las Instituciones estará encomendada a un consejo de administración y a un director general, en sus respectivas esferas de competencia.
Que el artículo 59 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas establece que tratándose de instituciones nacionales de seguros y de instituciones nacionales de fianzas, los consejeros serán designados por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo recaer dichas designaciones en servidores públicos de la Administración Pública Federal o profesionales de reconocida honorabilidad, experiencia y prestigio en materias económica y financiera.
Que el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas señala que las Instituciones deberán verificar, según corresponda, que las personas que sean designadas como consejeros, comisarios, director general o su equivalente, y funcionarios con las dos jerarquías inmediatas inferiores a las de este último, cumplan con los requisitos señalados en los artículos 56 a 60 de la referida Ley. Asimismo, que dicho artículo señala que esta Comisión establecerá, mediante disposiciones de carácter general, las normas que deberán observar las Instituciones para verificar el cumplimiento de dichos requisitos, así como los criterios mediante los cuales se deberán integrar los expedientes que acrediten el cumplimiento de lo previsto en el mencionado artículo.
Que el Capítulo 3.7. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, establece los elementos que deberán evaluar y verificar las Instituciones para la designación de sus consejeros y funcionarios, así como la documentación con la que se deberán integrar los expedientes de las personas designadas, en términos de la disposición 3.7.7 de la misma.
Que tomando en consideración lo dispuesto por el citado artículo 59 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas respecto a los consejeros de las instituciones nacionales de seguros y de las instituciones nacionales de fianzas, se considera necesario adicionar un párrafo a la Disposición 3.7.14. de la Circular única de Seguros y Fianzas, a efecto de simplificar los documentos necesarios para la integración de los expedientes de aquellos consejeros de instituciones nacionales de seguros y de las instituciones nacionales de fianzas que sean servidores públicos, por lo que esta Comisión ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los términos que se precisan a continuación:
CIRCULAR MODIFICATORIA 8/22 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposición 3.7.14.)
ÚNICA.- Se adiciona un párrafo a la Disposición 3.7.14 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, para quedar como sigue:
3.7.14 ...
...
Tratándose de consejeros de instituciones nacionales de seguros y de instituciones nacionales de fianzas, que sean servidores públicos, bastará que obre en el expediente respectivo copia certificada de su nombramiento y copia de una identificación oficial o de la entidad, dependencia o institución en la que labora.
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en los artículos 366, fracción II, 367, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
Ciudad de México, a 22 de agosto de 2022.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas,
Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.