ACUERDO número 16/08/22 por el que se establecen los Planes y Programas de Estudio de las Licenciaturas para la Formación de Maestras y Maestros de Educación Básica que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2o., primero y segundo párrafos y apartado B, segundo párrafo, fracción II, 3o., segundo, sexto, noveno, décimo primero y décimo segundo párrafos y fracciones I y II y 4o., noveno párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracciones I, inciso a), V y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 11, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, primer párrafo, 29, 30, 47, 90, 95, fracción I, 96, 97 y 113, fracciones II y XXII de la Ley General de Educación; 3, 7, 8, 9, 11, fracción II, 14, primero y segundo párrafos, 15, 31, 32, 33, 35, 37, fracciones I y II y 47, fracción VII de la Ley General de Educación Superior; 37, fracciones II y IV, 57 y 58 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 3, 4, 11 y 13, fracción VI de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas; 5, fracciones I y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) dispone que la Nación Mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas y que la Federación, las entidades federativas y los Municipios tienen la obligación de garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica de los pueblos y comunidades indígenas; Que el artículo 3o. de la CPEUM prevé que corresponde al Estado la rectoría de la educación; las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la transformación social. Tendrán derecho de acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización; el Estado fortalecerá a las instituciones públicas de formación docente, de manera especial a las Escuelas Normales; el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación normal en toda la República, para tal efecto, considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos, regionales y locales; dichos planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lectoescritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras;
Que el artículo 4o. de la CPEUM mandata que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos y la satisfacción de sus necesidades de educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral;
Que la Ley General de Educación (LGE) establece que el Estado, a través de la Nueva Escuela Mexicana, buscara la equidad, la excelencia y la mejora continua en la educacion, para lo cual colocara al centro de la accion publica el maximo logro de aprendizaje de las ninas, ninos, adolescentes y jovenes, tendrá como objetivos el desarrollo humano integral del educando, reorientar el Sistema Educativo Nacional, incidir en la cultura educativa mediante la corresponsabilidad e impulsar transformaciones sociales dentro de la escuela y en la comunidad; el Estado fortalecerá a las instituciones públicas de formación docente, para lo cual, las autoridades educativas en el ámbito de sus competencias propiciarán la participación de la comunidad de dichas instituciones, para la construcción colectiva de sus planes y programas de estudio, con especial atención en los contenidos regionales y locales, además de los contextos escolares, la práctica en el aula y los colectivos docentes, y la construcción de saberes para contribuir a los fines de la Nueva Escuela Mexicana; que los planes y programas de estudio favorecerán el desarrollo integral y gradual de los educandos en el nivel normal, entre otros, considerando la diversidad de saberes, con un caracter didactico y curricular diferenciado, que responda a las condiciones personales, sociales, culturales, economicas de los estudiantes, docentes, planteles, comunidades y regiones del pais, mismos que deberán satisfacer lo que al efecto dispone el artículo 29 de la propia LGE, y ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano informativo oficial de cada entidad federativa;
Que asimismo la LGE prevé que los planes y programas de estudio de las Escuelas Normales deben responder, tanto a la necesidad de contar con profesionales para lograr la excelencia en educación, como a las condiciones de su entorno para preparar maestras y maestros comprometidos con su comunidad y, que corresponde de manera exclusiva a la autoridad educativa federal determinar los planes y programas de estudio aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana para la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de conformidad a los fines y criterios establecidos en los artículos 15 y 16 de la LGE, para lo cual considerará la opinión de los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México y de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos, regionales y locales. De igual forma, tomará en cuenta aquello que, en su caso, formule la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación y serán consideradas las propuestas que se formulen de acuerdo con el contexto de la prestación del servicio educativo y respondan a los enfoques humanista, social, crítico, comunitario e integral de la educación, entre otros, para la recuperación de los saberes locales. En la elaboración de dichos planes y programas de estudio, se podrán fomentar acciones para que emitan su opinión las maestras y los maestros, así como las niñas, niños, adolescentes y jóvenes;
Que la Ley General de Educación Superior establece que los criterios para la actualización de planes y programas de estudio de las Escuelas Normales, serán elaborados y definidos por la Secretaría de Educación Pública y estarán sujetos a lo previsto en la Estrategia Nacional de Mejora de las Escuelas Normales, tomando en cuenta las aportaciones de la comunidad normalista del país, de otras instituciones formadoras de docentes y de maestras y maestros en servicio, y que corresponde de manera exclusiva a la autoridad educativa federal, entre otras atribuciones, fomentar y crear mecanismos de participación entre las comunidades normalistas y las entidades federativas, para modificar y actualizar los planes y programas de estudio de las Escuelas Normales;
Que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 57, dispone que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos, al desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la CPEUM, la LGE y demás disposiciones aplicables, mandatando que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma;
Que la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas prevé en sus artículos 3, 4 y 11 que las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional y que éstas y el español son lenguas nacionales por su origen histórico y tendrán la misma validez, por lo que las autoridades educativas federales y de las entidades federativas garantizarán que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria bilingüe e intercultural;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su Eje General II "Política Social", apartado "Derecho a la educación", establece el compromiso del Gobierno Federal para mejorar las condiciones materiales de las escuelas del país, así como a garantizar el acceso de todos los jóvenes a la educación;
Que el Programa Sectorial de Educación 2020-2024 (PSE) dispone en sus numerales "5.- Análisis del estado actual", apartado "Maestras y maestros como agentes de la transformación educativa" que uno de los retos para lograr la transformación del modelo educativo, priorizando siempre el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes es garantizar que los aprendizajes de las y los futuros docentes, así como del personal docente en activo, cuenten con la relevancia y pertinencia necesarias; "6.- Objetivos prioritarios", "6.3.- Relevancia del Objetivo prioritario 3: Revalorizar a las maestras y los maestros como agentes fundamentales del proceso educativo, con pleno respeto a sus derechos, a partir de su desarrollo profesional, mejora continua y vocación de servicio", que el Estado, como órgano rector, tiene la obligación de proporcionar a los futuros docentes las herramientas necesarias para propiciar el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, la cual comienza con su formación inicial, y "7.- Estrategias prioritarias y Acciones puntuales", las siguientes: "Objetivo prioritario 2.- Garantizar el derecho de la población en México a una educación de excelencia, pertinente y relevante en los diferentes tipos, niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional", Estrategias prioritarias "2.1 Garantizar que los planes y programas de estudio sean pertinentes a los desafíos del siglo XXI y permitan a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes adquirir las habilidades y conocimientos para su desarrollo integral" y "2.2 Instrumentar métodos pedagógicos innovadores, inclusivos y pertinentes, que fortalezcan los procesos de enseñanza y aprendizaje orientados a mejorar la calidad de la educación que reciben las niñas, niños, adolescentes y jóvenes"; "Objetivo prioritario 3.- Revalorizar a las maestras y los maestros como agentes fundamentales del proceso educativo, con pleno respeto a sus derechos, a partir de su desarrollo profesional, mejora continua y vocación de servicio, Estrategia prioritaria "3.1 Garantizar que la formación inicial desarrolle en las y los futuros docentes los conocimientos, capacidades, aptitudes y valores necesarios para la educación integral", y "Objetivo prioritario 5.- Garantizar el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte de la población en México con énfasis en la integración de las comunidades escolares, la inclusión social y la promoción de estilos de vida saludables", Estrategia prioritaria "5.1 Fomentar las actividades físicas, deportivas y lúdicas en las escuelas del Sistema Educativo Nacional como medios para el aprendizaje y la integración de la comunidad escolar";
Que el PSE para las referidas estrategias prioritarias prevé, respectivamente, las siguientes acciones puntuales: "2.1.1 Actualizar los planes y programas de estudio, con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, para ofrecer una orientación integral, que comprenda, entre otros, la salud, educación sexual y reproductiva, deporte, literatura, artes, en especial la música, inglés y desarrollo socioemocional"; "2.1.2 Adecuar los planes y programas de estudio para garantizar su pertinencia y relevancia, con especial atención a la diversidad étnica, cultural y lingüística del país, así como con perspectiva de género y considerando las necesidades de las personas con discapacidad"; "2.2.3 Inculcar en las y los estudiantes la práctica del civismo, la lógica, la ética y la filosofía, con el fin de formar personas responsables, honradas y honestas, respectivamente"; "3.1.8 Incorporar, en los planes curriculares, contenidos y prácticas educativas relacionados con la adquisición de estilos de vida saludables y responsables"; "3.1.9 Revisar los planes curriculares de las Escuelas Normales, a fin de garantizar el desarrollo de capacidades cognitivas, pedagógicas, éticas, socioemocionales y digitales de los futuros docentes"; "3.1.10 Diseñar un perfil de egreso de las Escuelas Normales que incluya cinco dimensiones: personal, pedagógica-psicológica, disciplinar, filosófica- social y política", y "5.1.3 Actualizar los planes y programas de estudio, y los métodos de enseñanza en las escuelas formadoras de docentes de educación física, para integrar nuevas visiones, avances científicos en el campo del desarrollo humano y experiencias de socialización;
Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública establece la facultad indelegable de la persona Titular de la Secretaría de Educación Pública para establecer planes y programas de estudio para la educación normal y demás para la formación de maestras y maestros de educación básica, así como ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
Que cada reforma de la educación pública ha representado un proyecto político-pedagógico que define los contenidos y la organización del currículo, la enseñanza y el papel de la didáctica, la evaluación, el aprendizaje, el lugar que ocupan en él las y los estudiantes, las maestras y maestros, las relaciones pedagógicas y las familias, con respecto a un proyecto de país específico y su relación con los distintos actores de la sociedad que participan para direccionar que la educación, específicamente en aquellos ámbitos de su interés, sea congruente con su plan político, lo cual le da viabilidad al currículo;
Que dada la correlación entre los planes y programas de estudio de las Escuelas Normales y los diseños curriculares en la educación preescolar, primaria y secundaria, en México por lo menos en las últimas décadas ha predominado un enfoque instrumental, conductista y eficientista en su diseño y operación que se ha ido ajustando con cada reforma, pero que ha definido la experiencia formativa expresada en conceptos, sistemas explicativos, habilidades, saberes, normas, valores, establecidos en los contenidos y objetivos del currículo, su planeación y evaluación. Así, este periodo se ha centrado en que las niñas y los niños acudan a la escuela con un fin predeterminado por el Estado, con escasa libertad y participación y a considerar a sus maestras y maestros como personal técnico que solamente transmiten información;
Que por lo anterior y, en el marco de la transformación que demanda el Sistema Educativo Nacional, que inició con la Reforma Constitucional de 2019 de la que derivaron, entre otras, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de una nueva LGE, así como de la Ley General de Educación Superior, es indispensable contar con Planes y Programas de Estudio de Licenciaturas para la Formación de Maestras y Maestros de Educación Básica que sean acordes y congruentes con el Plan y Programas de Estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria, así como con el currículo aplicable a la educación inicial, y
Que en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 16/08/22 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LAS LICENCIATURAS PARA LA FORMACIÓN DE MAESTRAS Y MAESTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA QUE SE INDICAN ARTÍCULO 1.- Se establecen los Planes y Programas de Estudio de las Licenciaturas para la Formación de Maestras y Maestros de Educación Básica que a continuación se indican, mismos que se detallan en el Anexo respectivo del presente Acuerdo:
Anexo 1. Disposiciones Generales de los Planes y Programas de Estudio de las Licenciaturas para la Formación de Maestras y Maestros de Educación Básica. Anexo 2. Plan y Programas de Estudio de la Licenciatura en Educación Inicial. Anexo 3. Plan y Programas de Estudio de la Licenciatura en Educación Preescolar.
Anexo 4. Plan y Programas de Estudio de la Licenciatura en Educación Preescolar Intercultural, Plurilingüe y Comunitaria.
Anexo 5. Plan y Programas de Estudio de la Licenciatura en Educación Primaria.
Anexo 6. Plan y Programas de Estudio de la Licenciatura en Educación Primaria Intercultural, Plurilingüe y Comunitaria.
Anexo 7. Plan y Programas de Estudio de la Licenciatura en Inclusión Educativa.
Anexo 8. Plan y Programas de Estudio de la Licenciatura en Educación Especial.
Anexo 9. Plan y Programas de Estudio de la Licenciatura en Educación Física.
Anexo 10. Plan y Programas de Estudio de la Licenciatura en Enseñanza y Aprendizaje en Telesecundaria.
Anexo 11. Plan y Programas de Estudio de la Licenciatura en Enseñanza y Aprendizaje del Español.
Anexo 12. Plan y Programas de Estudio de la Licenciatura en Enseñanza y Aprendizaje de las Matemáticas.
Anexo 13. Plan y Programas de Estudio de la Licenciatura en Enseñanza y Aprendizaje de la Geografía
Anexo 14. Plan y Programas de Estudio de la Licenciatura en Enseñanza y Aprendizaje de la Física.
Anexo 15. Plan y Programas de Estudio de la Licenciatura en Enseñanza y Aprendizaje de la Historia.
Anexo 16. Plan y Programas de Estudio de la Licenciatura en Enseñanza y Aprendizaje de la Química.
Anexo 17. Plan y Programas de Estudio de la Licenciatura en Enseñanza y Aprendizaje de la Biología.
Anexo 18. Plan y Programas de Estudio de la Licenciatura en Enseñanza y Aprendizaje de la Formación Ética y Ciudadana.
Anexo 19. Plan y Programas de Estudio de la Licenciatura en Enseñanza y Aprendizaje del Inglés.
ARTÍCULO 2.- Para cursar los estudios de las licenciaturas a que refiere el artículo anterior se requerirá como antecedente el bachillerato o equivalente.
ARTÍCULO 3.- La aplicación de los Planes y Programas de Estudio de las Licenciaturas que establece este Acuerdo es obligatoria en los Estados Unidos Mexicanos en todos los establecimientos educativos públicos y particulares con autorización previa del Estado que los imparten.
ARTÍCULO 4.- Los contenidos fundamentales de los programas de estudio de las Licenciaturas para la formación de maestras y maestros, establecidos en el Anexo correspondiente de este Acuerdo, su organización, el enfoque de los cursos y las unidades de estudio, sus unidades de aprendizaje y evidencias de aprendizaje con sus respectivos criterios y procedimientos de evaluación y acreditación y las orientaciones metodológicas para su desarrollo, se apoyarán en materiales que, por semestre y curso, se generarán y difundirá en el portal electrónico de la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio de la Secretaría de Educación Pública, para las maestras, los maestros y estudiantes.
ARTÍCULO 5.- En términos de lo dispuesto por los artículos 23, 25 y 27 de la Ley General de Educación y 33, fracción V y 35 de la Ley General de Educación Superior, la Secretaría de Educación Pública realizará revisiones y evaluaciones sistemáticas y continuas de los planes y programas de estudio previstos en el Anexo respectivo del presente Acuerdo para mantenerlos permanentemente actualizados y asegurar en sus contenidos la orientación integral para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación. Fomentará la participación de los componentes que integren el Sistema Educativo Nacional.
ARTÍCULO 6.- A quien concluya sus estudios de licenciatura conforme a los planes y programas de estudio previstos en el Anexo respectivo del presente Acuerdo y cumpla con los requisitos señalados en las disposiciones legales y administrativas aplicables, se le otorgará el título y la cédula profesional correspondientes.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Queda sin efectos el "Acuerdo número 14/07/18 por el que se establecen los planes y programas de estudio de las licenciaturas para la formación de maestros de educación básica que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 2018.
Los estudios iniciados bajo los planes y programas de estudio a que se refiere el párrafo que antecede tendrán validez y serán concluidos conforme a dichos planes.
TERCERO.- Se derogan las disposiciones administrativas que se opongan al presente Acuerdo.
CUARTO.- Para el caso de las alumnas y alumnos que se incorporaron con los planes y programas de estudio anteriores al ciclo escolar 2018-2019, la Secretaría de Educación Pública y las Autoridades Educativas de los Estados y la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, en sus respectivos ámbitos de competencia, garantizarán su continuidad académica y administrativa sin afectación de sus derechos escolares.
QUINTO.- Los planes y programas de estudio que establece este Acuerdo iniciarán su aplicación en las Escuelas Normales del país a partir del ciclo escolar 2022-2023, para lo cual se llevará a cabo en el marco de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de Educación la capacitación correspondiente (proceso de acompañamiento entre pares) a las maestras y maestros.
Ciudad de México, 26 de agosto de 2022.- Secretaria de Educación Pública, Delfina Gómez Álvarez.- Rúbrica.
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Los Anexos del Acuerdo número 16/08/22 por el que se establecen los Planes y Programas de Estudio de las Licenciaturas para la Formación de Maestras y Maestros de Educación Básica que se indican, se encuentran disponibles en las siguientes direcciones electrónicas:
https://www.dof.gob.mx/2022/SEP/ANEXO_1_DEL_ACUERDO_16_08_22.pdf
https://www.dof.gob.mx/2022/SEP/ANEXO_2_DEL_ACUERDO_16_08_22.pdf
https://www.dof.gob.mx/2022/SEP/ANEXO_3_DEL_ACUERDO_16_08_22.pdf
https://www.dof.gob.mx/2022/SEP/ANEXO_4_DEL_ACUERDO_16_08_22.pdf
https://www.dof.gob.mx/2022/SEP/ANEXO_5_DEL_ACUERDO_16_08_22.pdf
https://www.dof.gob.mx/2022/SEP/ANEXO_6_DEL_ACUERDO_16_08_22.pdf
https://www.dof.gob.mx/2022/SEP/ANEXO_7_DEL_ACUERDO_16_08_22.pdf
https://www.dof.gob.mx/2022/SEP/ANEXO_8_DEL_ACUERDO_16_08_22.pdf
https://www.dof.gob.mx/2022/SEP/ANEXO_9_DEL_ACUERDO_16_08_22.pdf
https://www.dof.gob.mx/2022/SEP/ANEXO_10_DEL_ACUERDO_16_08_22.pdf
https://www.dof.gob.mx/2022/SEP/ANEXO_11_DEL_ACUERDO_16_08_22.pdf
https://www.dof.gob.mx/2022/SEP/ANEXO_12_DEL_ACUERDO_16_08_22.pdf
https://www.dof.gob.mx/2022/SEP/ANEXO_13_DEL_ACUERDO_16_08_22.pdf
https://www.dof.gob.mx/2022/SEP/ANEXO_14_DEL_ACUERDO_16_08_22.pdf
https://www.dof.gob.mx/2022/SEP/ANEXO_15_DEL_ACUERDO_16_08_22.pdf
https://www.dof.gob.mx/2022/SEP/ANEXO_16_DEL_ACUERDO_16_08_22.pdf
https://www.dof.gob.mx/2022/SEP/ANEXO_17_DEL_ACUERDO_16_08_22.pdf
https://www.dof.gob.mx/2022/SEP/ANEXO_18_DEL_ACUERDO_16_08_22.pdf
https://www.dof.gob.mx/2022/SEP/ANEXO_19_DEL_ACUERDO_16_08_22.pdf