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DOF: 30/08/2022
ACUERDO por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Panamá

ACUERDO por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Panamá.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá (Tratado) fue suscrito el 3 de abril de 2014 y aprobado por el Senado de la República el 12 de marzo del 2015, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2015, el cual entró en vigor el 1 de julio de 2015.
Que el Tratado establece las tasas arancelarias preferenciales para la importación de mercancías originarias de la República de Panamá, así como las reglas de origen y otros mecanismos específicos para definir tales mercancías.
Que la desgravación arancelaria prevista en el Tratado no exime del cumplimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias, ni de los requisitos previos de importación impuestos por la Secretaría de Economía o cualquier otra dependencia en el ámbito de sus facultades; de los requisitos de Normas Oficiales Mexicanas, o del trámite del despacho aduanero de mercancías, entre otros, siempre que estén de conformidad con los compromisos internacionales adquiridos por los Estados Unidos Mexicanos.
Que el 28 de junio de 2019 la Organización Mundial de Aduanas adoptó la Séptima Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías con el fin de actualizarlo tomando en consideración los avances tecnológicos y patrones del comercio internacional actual, reconociendo los nuevos flujos de mercancías y las cuestiones ambientales y sociales de interés mundial.
Que el 7 de junio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Decreto), en virtud del cual, se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación y exportación de mercancías en el territorio nacional y se adoptan las modificaciones de la Séptima Enmienda antes señalada.
Que de conformidad con el Transitorio Primero del Decreto, este entrará en vigor a los diez días hábiles siguientes a aquél en el que el Servicio de Administración Tributaria, mediante disposiciones de carácter general, determine que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, lo cual deberá suceder dentro de los 180 días siguientes a su publicación.
Que en razón de lo anterior, y siendo necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías originarias de la República de Panamá a partir de la entrada en vigor del Decreto, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TASA APLICABLE DEL IMPUESTO GENERAL DE
IMPORTACIÓN PARA LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Primero.- Conforme a lo dispuesto en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, la importación de las mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, independientemente de su clasificación en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, estará exenta del pago de arancel, salvo aquellas mercancías en que se indique lo contrario en el presente Acuerdo y sus Apéndices.
Las tasas arancelarias preferenciales se expresan en términos ad-valorem, salvo que en la columna relativa a la tasa se establezca un arancel mixto, en términos de un arancel ad-valorem más un arancel específico, que se expresa en términos de dólares o centavos de dólar de los Estados Unidos de América por unidad de medida.
Segundo.- Para los efectos del presente Acuerdo se entiende por:
 
I.     Apéndice I: El Apéndice I de este Acuerdo;
II.     Apéndice II: El Apéndice II de este Acuerdo;
III.    Ex.: Exenta del pago de arancel de importación;
IV.   LIGIE: La Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;
V.    Mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá: Las mercancías que cumplan con lo establecido en el Capítulo 4 "Reglas de origen y procedimientos aduaneros" del Tratado, y
VI.   Tratado: El Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá.
Tercero.- Conforme a lo dispuesto en el Anexo 3.4 "Programa de Eliminación Arancelaria" del Tratado, la importación de las mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, comprendidas en las fracciones arancelarias listadas en este punto, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción arancelaria o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, estará sujeta a la tasa arancelaria prevista en el artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción arancelaria alguna.
 
Fracción
Arancelaria
Descripción
Modalidad de la
mercancía
Nota
0203.11.01
En canales o medias canales.

0203.12.01
Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar.

0203.19.99
Las demás.

0203.21.01
En canales o medias canales.

0203.22.01
Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar.

0203.29.99
Las demás.

0206.30.01
Pieles de cerdo enteras o en recortes, refrigerados, excepto el cuero precocido en trozos ("pellets").

0206.30.99
Los demás.

0206.41.01
Hígados.

0207.11.01
Sin trocear, frescos o refrigerados.

0207.12.01
Sin trocear, congelados.

0207.13.04
Trozos y despojos, frescos o refrigerados.

0207.14.02
Hígados.

0207.14.99
Los demás.

0209.10.01
De cerdo.

0210.11.01
Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar.

0210.12.01
Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos.

0210.19.99
Las demás.

0302.23.01
Lenguados (Solea spp.).

0302.24.01
Rodaballos (turbots) (Psetta maxima).

0302.41.01
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).

0302.42.01
Anchoas (Engraulis spp.).

0302.43.01
Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus).

0302.44.01
Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus).

0302.45.01
Jureles (Trachurus spp.).

0302.46.01
Cobias (Rachycentron canadum).

0302.47.01
Peces espada (Xiphias gladius).

0302.51.01
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).

0302.52.01
Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).

0302.53.01
Carboneros (Pollachius virens).

0302.55.01
Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).

0302.56.01
Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis).

0302.71.01
Tilapias (Oreochromis spp.).

0302.72.01
Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).

 
 
0302.73.01
Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).
Carpas (Cyprinus
carpio, Carassius
carassius,
Ctenopharyngodon
idellus,
Hypophthalmichthys
spp., Cirrhinus spp.,
Mylopharyngodon
piceus).
0302.74.01
Anguilas (Anguilla spp.).

0302.79.99
Los demás.

0302.81.01
Cazones y demás escualos.

0302.82.01
Rayas (Rajidae).

0302.84.01
Róbalos (Dicentrarchus spp.).

0302.85.01
Sargos (Doradas, Espáridos) (Sparidae).

0302.91.01
Hígados, huevas y lechas.

0302.92.01
Aletas de tiburón.
 
 
0302.99.99
Los demás.
Despojos
comestibles de los
pescados frescos o
refrigerados
comprendidos en las
fracciones
arancelarias
0302.23.01,
0302.24.01,
0302.41.01,
0302.42.01,
0302.43.01,
0302.44.01,
0302.45.01,
0302.46.01,
0302.47.01,
0302.51.01,
0302.52.01,
0302.53.01,
0302.55.01,
0302.56.01,
0302.71.01,
0302.72.01,
0302.73.01
únicamente carpas
(Cyprinus carpio,
Carassius carassius,
Ctenopharyngodon
idellus,
Hypophthalmichthys
spp., Cirrhinus spp.,
Mylopharyngodon
piceus).,
0302.74.01,
0302.79.99,
0302.81.01,
0302.82.01,
0302.84.01 y
0302.85.01
 
0303.11.01
Salmones rojos (Oncorhynchus nerka).

0303.19.99
Los demás.

 
 
0303.23.01
Tilapias (Oreochromis spp.).

0303.24.01
Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).

0303.25.01
Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).
Carpas (Cyprinus
carpio, Carassius
carassius,
Ctenopharyngodon
idellus,
Hypophthalmichthys
spp., Cirrhinus spp.,
Mylopharyngodon
piceus).
0303.29.99
Los demás.

0303.31.01
Fletanes (halibut) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis).

0303.32.01
Sollas (Pleuronectes platessa).

0303.33.01
Lenguados (Solea spp.).

0303.34.01
Rodaballos (turbots) (Psetta maxima).

0303.39.99
Los demás.

0303.51.01
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).

0303.53.01
Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus).

0303.54.01
Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus).

0303.55.01
Jureles (Trachurus spp.).

0303.56.01
Cobias (Rachycentron canadum).

0303.57.01
Peces espada (Xiphias gladius).

0303.63.01
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).

0303.64.01
Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).

0303.65.01
Carboneros (Pollachius virens).

0303.67.01
Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).

0303.68.01
Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis).

0303.69.99
Los demás.

0303.81.01
Cazones y demás escualos.

0303.82.01
Rayas (Rajidae).

0303.83.01
Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).

0303.84.01
Róbalos (Dicentrarchus spp.).
 
 
0303.91.01
Hígados, huevas y lechas.
 
 
0303.92.01
Aletas de tiburón.
 
 
 
 
0303.99.99
Los demás.
Despojos
comestibles de los
pescados
congelados
comprendidos en las
fracciones
arancelarias
0303.11.01,
0303.19.99,
0303.23.01,
0303.24.01,
0303.25.01
únicamente carpas
(Cyprinus carpio,
Carassius carassius,
Ctenopharyngodon
idellus,
Hypophthalmichthys
spp., Cirrhinus spp.,
Mylopharyngodon
piceus), 0303.29.99,
0303.31.01,
0303.32.01,
0303.33.01,
0303.34.01,
0303.39.99,
0303.51.01,
0303.53.01,
0303.54.01,
0303.55.01,
0303.56.01,
0303.57.01,
0303.63.01,
0303.64.01,
0303.65.01,
0303.67.01,
0303.68.01,
0303.69.99,
0303.81.01,
0303.82.01,
0303.83.01 y
0303.84.01
 
0304.31.01
Tilapias (Oreochromis spp.).

0304.32.01
Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).

0304.33.01
Percas del Nilo (Lates niloticus).

0304.39.99
Los demás.

0304.42.01
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).

0304.43.01
Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae).

0304.44.01
Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae.

0304.45.01
Peces espada (Xiphias gladius).

0304.46.01
Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).

 
 
0304.47.01
Cazones y demás escualos.
 
 
0304.48.01
Rayas (Rajidae).
 
 
0304.49.99
Los demás.

0304.51.01
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).
De tilapias
(Oreochromis spp.),
bagre o pez gato
(Pangasius spp.,
Silurus spp., Clarias
spp., Ictalurus spp.),
carpas (Cyprinus
carpio, Carassius
carassius,
Ctenopharyngodon
idellus,
Hypophthalmichthys
spp., Cirrhinus spp.,
Mylopharyngodon
piceus), anguilas
(Anguilla spp.),
percas del Nilo
(Lates niloticus) y
peces cabeza de
serpiente (Channa
spp.).
0304.52.01
Salmónidos.

0304.53.01
Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae.

0304.54.01
Peces espada (Xiphias gladius).

0304.55.01
Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).

0304.61.01
Tilapias (Oreochromis spp.).

0304.62.01
Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).

0304.63.01
Percas del Nilo (Lates niloticus).

0304.69.99
Los demás.
Carpas (Cyprinus
carpio, Carassius
carassius,
Ctenopharyngodon
idellus,
Hypophthalmichthys
spp., Cirrhinus spp.,
Mylopharyngodon
piceus), anguilas
(Anguilla spp.) y de
peces cabeza de
serpiente (Channa
spp.)
0304.71.01
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).

0304.72.01
Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).

 
 
0304.73.01
Carboneros (Pollachius virens).

0304.74.01
Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).

0304.75.01
Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).

0304.79.99
Los demás.

0304.81.01
Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).

0304.82.01
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).

0304.83.01
Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae).

0304.84.01
Peces espada (Xiphias gladius).

0304.85.01
Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).

0304.86.01
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).

0304.87.01
Atunes (del género Thunnus), listados (bonitos de vientre rayado) (Katsuwonus pelamis).

0304.91.01
Peces espada (Xiphias gladius).

0304.92.01
Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).

0304.93.01
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).
De tilapias
(Oreochromis spp.),
bagre o pez gato
(Pangasius spp.,
Silurus spp., Clarias
spp., Ictalurus spp.),
carpas (Cyprinus
carpio, Carassius
carassius,
Ctenopharyngodon
idellus,
Hypophthalmichthys
spp., Cirrhinus spp.,
Mylopharyngodon
piceus), anguilas
(Anguilla spp.),
percas del Nilo
(Lates niloticus) y de
peces cabeza de
serpiente (Channa
spp.).
0304.94.01
Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).

0304.95.01
Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto los abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).

0305.20.01
Hígados, huevas y lechas, de pescado, secos, ahumados, salados o en salmuera.

 
 
0305.31.01
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).

0305.32.01
Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae.

0305.39.99
Los demás.

0305.42.01
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).

0305.43.01
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).

0305.44.01
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).

0305.49.99
Los demás.

0305.51.02
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).

0305.61.01
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).

0305.62.01
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).

0305.63.01
Anchoas (Engraulis spp.).

0305.64.01
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).

0305.69.99
Los demás.

0305.71.01
Aletas de tiburón.

0305.72.01
Cabezas, colas y vejigas natatorias, de pescado.

0305.79.99
Los demás.

0306.11.01
Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).

0306.12.01
Bogavantes (Homarus spp.).

0306.14.01
Cangrejos (excepto macruros).

0306.15.01
Cigalas (Nephrops norvegicus).

0306.16.01
Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon).

0306.17.91
Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia.

0306.19.99
Los demás.

0306.31.01
Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).

 
 
0306.32.01
Bogavantes (Homarus spp.).

0306.33.01
Cangrejos (excepto macruros).

0306.34.01
Cigalas (Nephrops norvegicus).

0306.35.99
Los demás.

0306.36.99
Los demás.

0306.39.99
Los demás.

0306.91.01
Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).
 
 
0306.92.01
Bogavantes (Homarus spp.).
 
 
0306.93.01
Cangrejos (excepto macruros).
 
 
0306.94.01
Cigalas (Nephrops norvegicus).
 
 
0306.95.99
Los demás.
 
 
0306.99.99
Los demás.
 
 
0307.11.01
Vivas, frescas o refrigeradas.

0307.12.01
Congeladas.
 
 
0307.19.99
Las demás.

0307.21.01
Vivos, frescos o refrigerados.

0307.22.01
Congelados.
 
 
0307.29.99
Los demás.

0307.31.01
Vivos, frescos o refrigerados.

0307.32.01
Congelados.
 
 
0307.39.99
Los demás.

0307.42.02
Vivos, frescos o refrigerados.
 
 
0307.43.02
Congelados.

0307.49.99
Los demás.
 
 
0307.51.01
Vivos, frescos o refrigerados.

0307.52.01
Congelados.
 
 
0307.59.99
Los demás.

0307.60.01
Caracoles, excepto los de mar.

0307.71.01
Vivos, frescos o refrigerados.

0307.72.01
Congelados.
 
 
0307.79.99
Los demás.

0307.81.01
Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), vivos, frescos o refrigerados.

0307.82.01
Cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.), vivos, frescos o refrigerados.
 
 
0307.83.01
Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), congelados.
 
 
0307.84.01
Cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.), congelados.
 
 
0307.87.91
Los demás abulones u orejas de mar (Haliotis spp.).
 
 
0307.88.91
Los demás cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.).
 
 
0307.91.01
Vivos, frescos o refrigerados.

0307.92.01
Congelados.
 
 
0307.99.99
Los demás.

0308.11.01
Vivos, frescos o refrigerados.

0308.12.01
Congelados.
 
 
 
 
0308.19.99
Los demás.

0308.21.01
Vivos, frescos o refrigerados.

0308.22.01
Congelados.
 
 
0308.29.99
Los demás.

0308.30.01
Medusas (Rhopilema spp.).

0308.90.99
Los demás.

0309.10.01
De pescado.
 
 
0309.90.99
Los demás.
 
 
0401.10.02
Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso.

0401.20.02
Con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso.

0401.40.02
Con un contenido de materias grasas superior al 6% pero inferior o igual al 10%, en peso.

0401.50.02
Con un contenido de materias grasas superior al 10% en peso.

0402.10.01
Leche en polvo o en pastillas.

0402.10.99
Las demás.

0402.21.01
Leche en polvo o en pastillas.

0402.21.99
Las demás.

0402.29.99
Las demás.

0402.91.01
Leche evaporada.

0402.91.99
Las demás.

0402.99.01
Leche condensada.

0402.99.99
Las demás.

0403.20.01
Preparado, mezclado o combinado con chocolate, especias, café o extractos de café, plantas, partes de plantas, cereales o productos de panadería.
 
 
0403.20.99
Los demás.
 
 
0403.90.99
Los demás.

0404.10.01
Suero de leche en polvo, con contenido de proteínas inferior o igual a 12.5%.

0404.10.99
Los demás.

0404.90.99
Los demás.

0406.10.01
Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón.

0406.20.01
Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo.

0406.30.02
Queso fundido, excepto el rallado o en polvo.

0406.40.01
Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti.

0406.90.01
De pasta dura, denominado Sardo, cuando su presentación así lo indique.

 
 
0406.90.04
Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso, con un contenido de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47% en peso; Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso, con un contenido de agua, en la materia no grasa, superior al 47%, pero inferior o igual al 72% en peso.

NPA
0406.90.99
Los demás.

NPA
0407.29.01
Para consumo humano.

0407.29.99
Los demás.

0407.90.99
Los demás.

0408.99.02
Huevos de aves marinas guaneras.

0701.90.99
Las demás.

0703.10.02
Cebollas y chalotes.

0703.20.02
Ajos.

0710.10.01
Papas (patatas).

0711.90.99
Las demás.
Papas (patatas).
0712.20.01
Cebollas.

0712.90.99
Las demás.
Ajos deshidratados;
Papas (patatas),
incluso cortadas en
trozos o en rodajas,
pero sin otra
preparación.
0713.33.99
Los demás.

0803.10.01
Plátanos "plantains".

0803.90.99
Los demás.

0808.10.01
Manzanas.

0809.30.03
Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas.

0813.30.01
Manzanas.

0813.40.91
Las demás frutas u otros frutos.
Duraznos
(melocotones), con
hueso.
0901.11.03
Café Veracruz.
 
 
0901.11.04
Café Chiapas.
 
 
0901.11.05
Café Pluma.
 
 
0901.11.99
Los demás.
 
 
0901.12.02
Café Veracruz.
 
 
0901.12.03
Café Chiapas.
 
 
0901.12.04
Café Pluma.
 
 
0901.12.99
Los demás.
 
 
0901.21.02
Café Veracruz.
 
 
0901.21.03
Café Chiapas.
 
 
0901.21.04
Café Pluma.
 
 
0901.21.99
Los demás.
 
 
0901.22.02
Café Veracruz.
 
 
 
 
0901.22.03
Café Chiapas.
 
 
0901.22.04
Café Pluma.
 
 
0901.22.99
Los demás.
 
 
0901.90.99
Los demás.

0904.21.02
Secos, sin triturar ni pulverizar.

0904.22.02
Triturados o pulverizados.

1005.90.99
Los demás.
Palomero; Elotes.
1006.40.02
Arroz del Estado de Morelos.
 
 
1006.40.99
Los demás.
 
 
1101.00.01
Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).

1104.23.01
De maíz.

1108.13.01
Fécula de papa (patata).

1212.93.01
Caña de azúcar.

1507.90.99
Los demás.

1513.19.99
Los demás.

1513.21.01
Aceites en bruto.

1513.29.99
Los demás.

1516.10.01
Grasas y aceites, animales, y sus fracciones.

1516.20.01
Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones.

NPA
1516.30.01
Grasas y aceites, de origen microbiano, y sus fracciones.
 
 
1517.10.01
Margarina, excepto la margarina líquida.

1517.90.99
Las demás.

1601.00.03
Embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos.
 
NPA
1602.41.01
Jamones y trozos de jamón.

1602.42.01
Paletas y trozos de paleta.

1602.49.91
Las demás, incluidas las mezclas.

1604.13.02
Sardinas, sardinelas y espadines.

1604.14.99
Las demás.

1604.15.01
Caballas.

1604.16.02
Anchoas.

1604.17.01
Anguilas.

1604.18.01
Aletas de tiburón.
 
 
1604.19.99
Los demás.

1604.20.91
Las demás preparaciones y conservas de pescado.

NPA
1604.32.01
Sucedáneos del caviar.

1605.10.02
Cangrejos (excepto macruros).

1605.21.01
Presentados en envases no herméticos.

1605.29.99
Los demás.

1605.30.01
Bogavantes.

1605.40.91
Los demás crustáceos.

 
 
1605.51.01
Ostras.

1605.52.01
Vieiras, volandeiras y demás moluscos.

1605.53.01
Mejillones.

1605.54.01
Sepias (jibias), globitos, calamares y potas.

1605.55.01
Pulpos.

1605.56.01
Almejas, berberechos y arcas.

1605.57.01
Abulones u orejas de mar.

1605.59.99
Los demás.

1701.12.05
De remolacha.
 
 
1701.13.01
Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo.

1701.14.91
Los demás azúcares de caña.
 
 
1701.91.04
Con adición de aromatizante o colorante.

1701.99.99
Los demás.

1702.19.99
Los demás.

1702.20.01
Azúcar y jarabe de arce ("maple").

1702.30.01
Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa sobre producto seco, inferior al 20% en peso.

1702.40.01
Glucosa.

1702.40.99
Los demás.

1702.50.01
Fructosa químicamente pura.

1702.60.91
Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco superior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido.

1702.90.01
Azúcar líquida refinada y azúcar invertido.

1702.90.99
Los demás.

1703.10.01
Melaza de caña.

1703.90.99
Las demás.

1806.10.01
Con un contenido de azúcar superior o igual al 90%, en peso.

1901.20.02
Con un contenido de grasa butírica superior al 25%, en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, excepto a base de harinas, almidones o fécula, de avena, maíz o trigo.
Únicamente: Con un
contenido de azúcar
superior al 65%, en
peso.
NPA
1901.20.99
Los demás.
Únicamente: Con un
contenido de azúcar
superior al 65%, en
peso.
NPA
1901.90.03
Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, pero inferior o igual a 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 1901.90.04.

1901.90.04
Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, acondicionadas en envases para la venta al por menor cuya etiqueta contenga indicaciones para la utilización directa del producto en la preparación de alimentos o postres, por ejemplo.

 
 
1901.90.05
Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 1901.90.04.

1901.90.99
Los demás.
 
NPA
2001.90.99
Los demás.
Pimientos
(Capsicum anuum).
2002.90.99
Los demás.

2003.10.01
Hongos del género Agaricus.

2004.10.01
Papas (patatas).

2005.20.01
Papas (patatas).

2008.20.01
Piñas (ananás).

2009.41.02
De valor Brix inferior o igual a 20.

2009.49.99
Los demás.

2009.71.01
De valor Brix inferior o igual a 20.

2009.79.99
Los demás.

NPA
2009.89.99
Los demás.
Únicamente: De
frutas tropicales; de
melocotón o
durazno,
albaricoque, y peras
 
2009.90.02
Mezclas de jugos.
 
NPA
2101.11.02
Extracto de café líquido concentrado, aunque se presente congelado.

2101.11.99
Los demás.

2101.12.01
Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café.

2101.30.01
Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados.

2103.20.02
Kétchup y demás salsas de tomate.

2105.00.01
Helados, incluso con cacao.

2106.90.05
Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.

2106.90.12
Derivados de proteína de leche, cuya composición sea: manteca de coco hidrogenada 44%, glucosa anhidra 38%, caseinato de sodio 10%, emulsificantes 6%, estabilizador 2%, en peso.

2106.90.99
Las demás.
 
NPA
2202.10.01
Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.

2202.91.01
Cerveza sin alcohol.
 
 
2202.99.01
A base de ginseng y jalea real.

2202.99.02
A base de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza, enriquecidos con minerales o vitaminas.

2202.99.03
A base de mezclas de jugos de frutas, legumbres u hortalizas, enriquecidos con minerales o vitaminas.

2202.99.04
Que contengan leche.

2202.99.99
Las demás.

NPA
2207.10.01
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.

 
 
2207.20.01
Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.

2208.90.01
Alcohol etílico.

2401.10.02
Tabaco sin desvenar o desnervar.
Tabaco para
envoltura.
2401.20.03
Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado.
Tabaco rubio, Burley
o Virginia.
2404.91.01
Para administrarse por vía oral.
 
 
3006.93.02
Hechos a base de almidón u otros productos alimenticios, excepto a base de azúcar.
 
 
3006.93.03
En forma líquida para ingestión oral.
 
 
3923.30.02
Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares.

NPA
3924.10.01
Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina.
Únicamente:
Cucharas y
tenedores
desechables
4801.00.01
Papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas.
Únicamente: Papel
para dibujar de peso
inferior o igual a
150 g/m²
4802.62.03
En hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar.
Únicamente: Papel
para dibujar de peso
inferior o igual a
150 g/m²
4802.69.99
Los demás.
Únicamente: Papel
tipo Bond o tablet,
papel para
correspondencia y
demás papeles para
escribir; papel para
dibujar de peso
inferior o igual a
150 g/m².
4817.10.01
Sobres.

4817.20.01
Sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para correspondencia.

4823.69.99
Los demás.

5205.12.01
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).

5209.42.04
Tejidos de mezclilla ("denim").

5211.42.04
Tejidos de mezclilla ("denim").
En los que los hilos
de la urdimbre estén
teñidos de azul y los
de trama sean
crudos,
blanqueados,
teñidos de gris o
coloreados con un
azul más claro que
los de la urdimbre.
5407.52.05
Teñidos.

5603.11.01
De peso inferior o igual a 25 g/m².

 
 
5603.12.02
De peso superior a 25 g/m² pero inferior o igual a 70 g/m².

5806.32.01
De fibras sintéticas o artificiales.

5903.20.02
Con poliuretano.

5911.32.01
De peso superior o igual a 650 g/m².

6001.92.01
De fibras sintéticas o artificiales.

6004.10.99
Los demás.

6006.32.03
Teñidos.

6106.20.99
Los demás.

6109.10.03
De algodón.

6109.90.04
De fibras sintéticas o artificiales.

6110.20.05
De algodón.

6110.30.99
Los demás.

6114.30.02
De fibras sintéticas o artificiales.

6115.95.01
De algodón.

6203.42.01
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.

6203.42.02
Pantalones con peto y tirantes.

6203.42.91
Los demás, para hombres.

6203.42.92
Los demás, para niños.

6203.43.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

6203.43.91
Los demás, para hombres.

6203.43.92
Los demás, para niños.

6204.62.09
De algodón.

6205.20.91
Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.20.01.

6205.20.92
Para niños, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.20.01.

6206.40.91
Para mujeres, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02.

6206.40.92
Para niñas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02.

6210.10.01
Con productos de las partidas 56.02 o 56.03.

6212.10.07
Sostenes (corpiños).

6301.40.01
Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas).

6307.90.99
Los demás.

6402.99.20
Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto lo contenido en la fracción arancelaria 6402.99.21.

 
 
6403.59.99
Los demás.

6403.91.13
Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares.

6403.99.13
Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares.

6404.11.99
Los demás.

7606.12.03
Anodizadas, en rollos, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 7606.12.01.

7606.12.99
Los demás.

7610.10.01
Puertas y ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales.

7610.90.99
Los demás.
Únicamente: Perfiles
preparados para
cielo raso
suspendido;
balaustradas y sus
partes.
 
Cuarto.- La importación de las mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, identificadas con el código "NPA" en la columna "Nota" de los Apéndices I, II, o en los puntos Tercero, Sexto y Noveno de este Acuerdo, estará libre de arancel únicamente para la modalidad de la mercancía que se indica para cada una de ellas.
 
Fracción
Arancelaria
Modalidad de la mercancía
Arancel
0209.90.01
Únicamente: De pavo.
Ex.
0406.90.04
Únicamente: Edam y Gouda.
Ex.
0406.90.99
Únicamente: Emmentaler; Gruyere; Appenzell; Edam; Feta; Gouda; Camembert; Brie; Cotija; Chihuahua (excepto fresco).
Ex.
0710.80.99
Coles de bruselas (repollitos), cortadas.
Ex.
0713.34.01
Únicamente: Para siembra.
Ex.
0713.35.01
Únicamente: Para siembra.
Ex.
0713.39.99
Únicamente: Para siembra.
Ex.
1102.90.99
Únicamente: Harina de centeno.
Ex.
1108.19.91
Fécula de sagú.
Ex.
1503.00.02
Únicamente: Oleoestearina; estearina solar no comestible; los demás estearina solar, aceite de manteca de cerdo y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo.
Ex.
1516.20.01
Únicamente: Aceite de ricino hidrogenado.
Ex.
1601.00.03
Únicamente: De pavo (gallipavo); salchichas tipo («Vienna Sausages») de gallo, gallina; de insectos.
Ex.
1602.10.02
Únicamente: De pavo; De insectos.
Ex.
1602.20.02
Únicamente: De pavo.
Ex.
1604.20.91
Únicamente: Salmón.
Ex.
1704.90.99
Únicamente: Pastillas para el alivio de la garganta o caramelos contra la tos, constituidos esencialmente por azúcar y agentes aromatizantes que incluyan sustancias medicamentosas; maíz insuflado (Palomitas de maíz) o tostado recubierto de azúcar o miel.
Ex.
1901.20.02
Fariña.
Ex.
1901.20.99
Fariña.
Ex.
1901.90.99
Extractos de malta.
Ex.
1904.10.01
Únicamente: («Grape-nut») en envases con contenido neto superior o igual a 4 libras; productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.
Ex.
2009.69.99
Únicamente: Concentrado, incluso en polvo.
Ex.
2009.79.99
Únicamente: Concentrado.
Ex.
2009.90.02
Únicamente: Concentrados, incluso en polvo; que contengan únicamente jugo de hortaliza.
Ex.
2106.90.99
Únicamente: Chicles y demás gomas de mascar, para diabéticos; concentrados de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza, enriquecidos con minerales o vitaminas.
Ex.
2202.99.99
Únicamente: Bebidas dietéticas con sabor a café; las demás bebidas dietéticas; tónicos reconstituyentes.
Ex.
2202.99.99
Únicamente: Soluciones electrolíticas en medio acuoso, a base de azúcares y productos químicos, utilizadas para la recuperación de pérdidas de líquidos y minerales.
Ex.
 
 
3923.30.02
Únicamente: Botellones de policarbonato o de PET, transparentes con impresión en alto relieve que especifique que es exclusivamente para agua, con capacidad de 5 galones (19 litros); envases de PET con capacidad de 2,5 galones; damajuanas esterilizadas; botellas, frascos y artículos similares para cosméticos; preformas de PET.
Ex.
3923.50.01
Únicamente: Tapas con cierre a presión, tapa por termoformado impresas con cierre (banda) de seguridad, tapas dispensadoras (push and pull) y tapas para botellas de kétchup; bandas plásticas termoencogibles para cierre de botellas; tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre para cosméticos; tapas de forma cónica con logo impreso, especiales para el envasado de blanqueadores líquidos en los tamaños de 38 mm, 33 mm y 28 mm; y tapas reductoras.
Ex.
3923.90.99
Únicamente: Envases para huevos; envases tubulares flexibles; envases, para cosméticos; los demás envases para el transporte de hortalizas, frutas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios; sujetadores utilizados en empaques de bebidas gaseosas y cervezas (tipo «six pack»).
Ex.
3924.90.99
Cubos o platones; esponjas y estropajos de fregar; jaboneras, toalleros, portarrollos y otros artículos similares, excepto los artículos que se empotren o fijen permanentemente.
Ex.
4802.69.99
Únicamente: En hojas cuadradas o rectangulares en las que un lado sea superior o igual a 50,8 cm y el otro sea superior o igual a 76,2 cm, sin plegar (superior o igual a 20" x 30").
Ex.
4819.20.02
Únicamente: Papeles y cartones, destinados a ensamblarse en envases para bebidas, incluso impresos, recubiertos o revestidos en las dos caras, incluso forrados de una lámina metálica (en la cara que constituirá, la parte interior del envase), plegados o marcados previamente para facilitar el corte en el momento de la fabricación de los envases individuales.
Ex.
9603.30.01
Únicamente: Pinceles y brochas para cosméticos.
Ex.
9603.40.01
Únicamente: Pinceles para teñir calzados.
Ex.
 
Quinto.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Apéndice I, será el arancel preferencial que se indica en dicho Apéndice para cada una de ellas, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción arancelaria o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, y estarán libres de arancel a partir del 1 de enero de 2024.
Sexto.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, será el arancel preferencial que a continuación se indica para cada una de ellas, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción arancelaria o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2026.
 
Fracción
Arancelaria
Descripción
Modalidad de la
mercancía
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre
del año respectivo
Nota
20221/
2023
2024
2025
A partir
de 2026
1601.00.03
Embutidos y
productos similares
de carne, despojos,
sangre o de
insectos;
preparaciones
alimenticias a base
de estos productos.
De gallo, gallina o
pavo (gallipavo).
5
3.75
2.50
1.25
Ex.
NPA
1601.00.03
Embutidos y
productos similares
de carne, despojos,
sangre o de
insectos;
preparaciones
alimenticias a base
de estos productos.
De bovino, excepto
"salchichas tipo
Viena"
5
3.75
2.50
1.25
Ex.
NPA
1905.20.01
Pan de especias.

3.33
2.50
1.67
0.83
Ex.
 
1905.31.01
Galletas dulces (con
adición de
edulcorante).

3.36%+
0.12
Dls por
Kg de
azúcar
2.53%+
0.09
Dls por
Kg de
azúcar
1.7%+
0.06
Dls por
Kg de
azúcar
0.87%+
0.03
Dls por
Kg de
azúcar
Ex.
 
1905.32.01
Barquillos y obleas,
incluso rellenos
("gaufrettes",
"wafers") y "waffles"
("gaufres").

3.36%+
0.12
Dls por
Kg de
azúcar
2.53%+
0.09
Dls por
Kg de
azúcar
1.7%+
0.06
Dls por
Kg de
azúcar
0.87%+
0.03
Dls por
Kg de
azúcar
Ex.
 
1905.90.99
Los demás.
Galletas de soda o
saladas
3.33
2.50
1.67
0.83
Ex.
 
1905.90.99
Los demás.
Las demás galletas,
excepto las galletas
de mar
3.33
2.50
1.67
0.83
Ex.
 
1/ Aplicará a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2022.
Séptimo.- La importación de las mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, se sujetarán al arancel preferencial que se indica a continuación, y estarán libres de arancel a partir del 1 de enero de 2027.
Fracción
Arancelaria
Descripción
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
2022 1/
2023
2024
2025
2026
A partir
de 2027
0405.20.01
Pastas lácteas para untar.
10.0+0.18
Dls por Kg de
azúcar
8.0+0.144
Dls por Kg
de azúcar
6.0+0.108
Dls por Kg
de azúcar
4.0+0.072
Dls por Kg
de azúcar
2.0+0.036
Dls por Kg
de azúcar
0.0
0405.90.99
Las demás.
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0.0
1/ Aplicará a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2022.
Octavo.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Apéndice II, será el arancel preferencial que se indica en dicho Apéndice para cada una de ellas, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción arancelaria o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, y estarán libres de arancel a partir del 1 de enero de 2029.
 
Noveno.- La importación de las mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción arancelaria o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, se sujetarán al arancel preferencial que se indica a continuación:
Fracción
Arancelaria
Descripción
Modalidad de la mercancía
Arancel
aplicable
Nota
3401.11.01
De tocador (incluso los medicinales).
Jabón para el baño, de belleza o desodorante, incluso con abrasivos, jabón desodorante, jabón de glicerina para el baño, incluso con sustancias bacterostáticas, preparaciones orgánicas tensoactivas, usadas como jabón para el baño, de belleza o desodorante, incluso con sustancias bacteriostáticas.
12
 
3401.20.01
Jabón en otras formas.
De tocador, incluso con adición de sustancias bacteriostáticas.
12
NPA
3402.50.99
Los demás.
En polvo, escamas, copos, virutas y gránulos o en glóbulos.
7.2
 
3402.90.99
Las demás.
En polvo, escamas, copos, virutas y gránulos o en glóbulos.
4
 
3924.10.01
Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina.
12
 
3924.90.99
Los demás.
Cestos para depositar basura, recipientes para ropa sucia y artículos análogos
12
 
4819.20.02
Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón, sin corrugar.
4
NPA
8507.10.99
Los demás.
12
 
8507.20.99
Los demás.
12
 
 
Décimo.- La importación de las mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, comprendidas en la fracción arancelaria que se señala en este punto, se sujetará al arancel preferencial que se indica a continuación:
Fracción
Arancelaria
Descripción
Arancel aplicable
1902.19.99
Las demás.
6.0
 
Décimo primero.- Lo dispuesto en el presente Acuerdo no libera del cumplimiento de medidas de regulación y restricción no arancelarias en términos de lo dispuesto en los tratados de libre comercio celebrados por los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y las demás disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día en el que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022, entre en vigor, conforme a lo previsto en el Transitorio Primero del Decreto por el que se expide la misma.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Panamá, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020.
Ciudad de México, a 18 de agosto de 2022.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.
 
APÉNDICES DEL ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TASA APLICABLE DEL IMPUESTO
GENERAL DE IMPORTACIÓN PARA LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE
PANAMÁ
APÉNDICE I

 
Fracción
Arancelaria
Descripción
Modalidad de la mercancía
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del
año respectivo
Nota
20221/
2023
A partir de
2024
0103.91.01
Con pedigree o certificado de alto registro.
1.8
0.9
Ex.
 
0103.91.99
Los demás.
4
2
Ex.
 
0103.92.01
Con pedigree o certificado de alto registro.
1.8
0.9
Ex.
 
0103.92.99
Los demás.
4
2
Ex.
 
0104.10.99
Los demás.
2
1
Ex.
 
0104.20.02
Borrego cimarrón.
4
2
Ex.
 
0104.20.99
Los demás.
2
1
Ex.
 
0105.94.01
Gallos de pelea.
4
2
Ex.
 
0105.94.99
Los demás.
2
1
Ex.
 
0206.80.91
Los demás, frescos o refrigerados.
2
1
Ex.
 
0206.90.91
Los demás, congelados.
2
1
Ex.
 
0209.90.01
De gallo, gallina o pavo (gallipavo).
30
15
Ex.
NPA
0209.90.99
Los demás.
30
15
Ex.
 
0301.11.01
De agua dulce.
2
1
Ex.
 
0301.19.99
Los demás.
2
1
Ex.
 
0301.91.01
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
4
2
Ex.
 
0301.92.01
Anguilas (Anguilla spp.).
4
2
Ex.
 
0301.93.01
Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).
Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus).
4
2
Ex.
 
0302.11.01
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
4
2
Ex.
 
0302.21.01
Fletanes (halibut) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis).
4
2
Ex.
 
0302.22.01
Sollas (Pleuronectes platessa).
4
2
Ex.
 
0302.54.01
Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).
2
1
Ex.
 
0302.83.01
Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).
4
2
Ex.
 
0302.99.02
De Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).
 
2
1
Ex.
 
 
 
0302.99.99
Los demás.
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster); Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis); Sollas (Pleuronectes platessa); Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.).
4
2
Ex.
 
0303.26.01
Anguilas (Anguilla spp.).
2
1
Ex.
 
0303.66.01
Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).
2
1
Ex.
 
0303.99.02
De Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) y de Anguilas.
 
2
1
Ex.
 
0304.41.01
Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
4
2
Ex.
 
0305.59.99
Los demás.
Merluzas.
4
2
Ex.
 
0403.20.01
Preparado, mezclado o combinado con chocolate, especias, café o extractos de café, plantas, partes de plantas, cereales o productos de panadería.
Los demás preparados de cereales y de féculas.
2% + 0.07 Dls
por Kg de
azúcar
1% + 0.03 Dls
por Kg de
azúcar
Ex.
NPA
0603.11.01
Rosas.
4
2
Ex.
 
0603.12.01
Claveles.
4
2
Ex.
 
0603.13.01
Orquídeas.
4
2
Ex.
 
0603.14.02
Crisantemos.
 
4
2
Ex.
 
0603.15.01
Azucenas (Lilium spp.).
 
4
2
Ex.
 
0603.19.99
Los demás.
4
2
Ex.
 
0603.90.99
Los demás.
4
2
Ex.
 
0706.10.01
Zanahorias y nabos.
2
1
Ex.
 
0706.90.99
Los demás.
2
1
Ex.
 
0709.51.01
Hongos del género Agaricus.
2
1
Ex.
 
0709.52.01
Hongos del género Boletus.
 
2
1
Ex.
 
0709.53.01
Hongos del género Cantharellus.
 
2
1
Ex.
 
0709.54.01
Shiitake (Lentinus edodes).
 
2
1
Ex.
 
0709.55.01
Matsutake (Tricholoma matsutake, Tricholoma magnivelare, Tricholoma anatolicum, Tricholoma dulciolens, Tricholoma caligatum).
 
2
1
Ex.
 
0709.56.01
Trufas (Tuber spp.).
 
2
1
Ex.
 
0709.59.99
Los demás.
2
1
Ex.
 
0709.60.03
Chile Habanero de la Península de Yucatán.
 
2
1
Ex.
 
0709.60.04
Chile Yahualica.
 
2
1
Ex.
 
0709.60.99
Los demás.
 
2
1
Ex.
 
 
 
0710.80.99
Las demás.
Excepto: coles de bruselas (repollitos), cortadas; Espárragos, brócolis ("bróccoli") y coliflores.
3
1.5
Ex.
NPA
0710.90.02
Mezclas de hortalizas.
 
3
1.5
Ex.
 
0711.51.01
Hongos del género Agaricus.
3
1.5
Ex.
 
0711.90.99
Las demás.
Excepto: cebollas; Papas (patatas).
3
1.5
Ex.
 
0712.31.01
Hongos del género Agaricus.
4
2
Ex.
 
0712.33.01
Hongos gelatinosos (Tremella spp.).
4
2
Ex.
 
0712.34.01
Shiitake (Lentinus edodes).
 
4
2
Ex.
 
0712.39.99
Los demás.
4
2
Ex.
 
0712.90.99
Las demás.
Excepto: ajos deshidratados; Papas (patatas), incluso cortadas en trozos o en rodajas, pero sin otra preparación.
4
2
Ex.
 
0713.10.99
Los demás.
2
1
Ex.
 
0713.34.01
Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) bambara (Vigna subterránea o Voandzeia subterránea).
2
1
Ex.
NPA
0713.35.01
Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) salvajes o caupí (Vigna unguiculata).
2
1
Ex.
NPA
0713.39.99
Las demás.
2
1
Ex.
NPA
0804.50.99
Los demás.
Excepto mangos.
4
2
Ex.
 
0810.90.99
Los demás.
4
2
Ex.
 
0811.90.99
Los demás.
4% + 0.07 Dls
por Kg de
azúcar
2% + 0.03 Dls
por Kg de
azúcar
Ex.
 
0812.90.99
Los demás.
4
2
Ex.
 
0904.11.01
Sin triturar ni pulverizar.
4
2
Ex.
 
0904.12.01
Triturada o pulverizada.
4
2
Ex.
 
0906.20.01
Trituradas o pulverizadas.
2
1
Ex.
 
0907.20.01
Triturados o pulverizados.
2
1
Ex.
 
0908.12.01
Triturada o pulverizada.
4
2
Ex.
 
0908.22.01
Triturado o pulverizado.
4
2
Ex.
 
0908.32.01
Triturados o pulverizados.
4
2
Ex.
 
0909.21.01
Sin triturar ni pulverizar.
2
1
Ex.
 
0909.22.01
Trituradas o pulverizadas.
2
1
Ex.
 
0909.62.02
Semillas de anís o badiana.
2
1
Ex.
 
0909.62.99
Los demás.
3
1.5
Ex.
 
0910.12.01
Triturado o pulverizado.
2
1
Ex.
 
0910.20.01
Azafrán.
2
1
Ex.