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DOF: 31/08/2022
ACUERDO por el que se da a conocer la tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Japón

ACUERDO por el que se da a conocer la tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Japón.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón (Acuerdo), fue aprobado por el Senado de la República el 18 de noviembre de 2004, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2005, y cuyo Decreto Promulgatorio se publicó en el mismo órgano informativo el 31 de marzo de 2005 y entró en vigor el 1 de abril del mismo año.
Que el Acuerdo establece las tasas arancelarias preferenciales para la importación de mercancías originarias del Japón, así como las reglas de origen y otros mecanismos específicos para definir tales mercancías.
Que el 22 de septiembre de 2011 los Estados Unidos Mexicanos y el Japón con objeto de mejorar las condiciones de acceso al mercado sobre diversos bienes originarios firmaron el Protocolo Modificatorio al Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, mismo que fue aprobado por el Senado de la República el 15 de diciembre de 2011, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2012. Asimismo, el Decreto Promulgatorio se publicó en el mismo órgano informativo el 30 de marzo de 2012 y entró en vigor el 1 de abril de ese mismo año.
Que la desgravación arancelaria prevista en el Acuerdo no exime del cumplimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias, ni de los requisitos previos de importación impuestos por la Secretaría de Economía o por cualquier otra dependencia en el ámbito de sus facultades; de los requisitos previstos en Normas Oficiales Mexicanas, o del trámite del despacho aduanero de mercancías, entre otros, siempre que estén de conformidad con los compromisos internacionales adquiridos por los Estados Unidos Mexicanos.
Que el 28 de junio de 2019, la Organización Mundial de Aduanas adoptó la Séptima Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con el fin de actualizarlo tomando en consideración los avances tecnológicos y patrones del comercio internacional actual, reconociendo los nuevos flujos de mercancías y las cuestiones ambientales y sociales de interés mundial.
Que el 7 de junio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Decreto), en virtud del cual, se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación y exportación de mercancías en el territorio nacional y se adoptan las modificaciones de la Séptima Enmienda antes señalada.
Que de conformidad con el Transitorio Primero del Decreto, este entrará en vigor a los diez días hábiles siguientes a aquél en el que el Servicio de Administración Tributaria, mediante disposiciones de carácter general, determine que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, lo cual deberá suceder dentro de los 180 días siguientes a su publicación.
Que en razón de lo anterior, y siendo necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías originarias del Japón a partir de la entrada en vigor del Decreto, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TASA APLICABLE DEL IMPUESTO GENERAL DE
IMPORTACIÓN PARA LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DEL JAPÓN
Primero.- Conforme a lo dispuesto en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México y el Japón, independientemente de su clasificación en la Tarifa, estará exenta del pago de arancel, salvo aquellas en que se indique lo contrario en el presente Acuerdo y su Apéndice.
Segundo.- La tasa arancelaria preferencial aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México y el Japón a que se refiere el presente Acuerdo y su Apéndice, se rige por lo señalado en este mismo instrumento, a menos que el Artículo 1o. de la LIGIE establezca una tasa arancelaria menor, en cuyo caso se aplicará esta última.
Las tasas arancelarias preferenciales se expresan en términos ad-valorem, salvo que en la columna relativa a la tasa se establezca un arancel mixto, o un arancel específico, el cual se expresa en términos de dólares o centavos de dólar de los Estados Unidos de América.
Tercero.- Para los efectos del presente Acuerdo se entiende por:
I.      Acuerdo: El Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón;
II.     Apéndice: El Apéndice de este Acuerdo;
III.    LIGIE: Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
IV.    Mercancías originarias del área conformada por México y el Japón: Las que cumplan con lo establecido en el Capítulo 4 "Reglas de Origen" del Acuerdo, y
V.    Tarifa: La Tarifa contenida en el artículo 1o. de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Cuarto.- Se aplicará el arancel previsto en el Artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción alguna, a la importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias identificadas con el código "EXCL." en la columna correspondiente a "Arancel" del Apéndice o de las tablas contenidas en los puntos Sexto y Séptimo de este Acuerdo.
Quinto.- El arancel aplicable a la importación de las Mercancías originarias del área conformada por México y el Japón, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, identificadas con el código "CJP" en la columna "Nota" del Apéndice, será el arancel preferencial que a continuación se indica para cada una de ellas, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, siempre que se cuente con un certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía. De no cumplirse con este requisito, se aplicará la tasa arancelaria indicada en el Apéndice del presente Acuerdo:
 
Fracción
Arancelaria
Descripción
Modalidad de la mercancía
Arancel
0201.20.91
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
 
18.0
0201.30.01
Deshuesada.
 
16.0
0202.20.91
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
 
20.0
0202.30.01
Deshuesada.
Lomo, aguja, cogote, rueda, falda y pecho.
20.0
 
 
Los demás.
22.5
0206.10.01
De la especie bovina, frescos o refrigerados.
 
12.0
0206.21.01
Lenguas.
 
12.0
0206.22.01
Hígados.
 
18.0
0206.29.99
Los demás.
Órganos internos (excepto hígados), carne de cachete y carne de cabeza.
12.0
 
 
Los demás.
18.0
0207.11.01
Sin trocear, frescos o refrigerados.
 
216.0
0207.12.01
Sin trocear, congelados.
 
216.0
0207.13.04
Trozos y despojos, frescos o refrigerados.
 
216.0
0207.14.99
Los demás.
Piernas muslos o piernas unidas al muslo.
192.0
 
 
Los demás.
171.6
0409.00.01
Miel natural.
 
Ex.
0805.10.01
Naranjas.
 
11.5
0808.10.01
Manzanas.
 
1/
0902.10.01
Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg.
 
1/
0902.20.01
Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma.
 
1/
1602.31.01
De pavo (gallipavo).
 
20.7
1602.32.01
De aves de la especie Gallus domesticus.
De gallo o gallina.
20.7
 
 
Sin contenido de carne o despojos de bovino o porcino.
13.8
1602.39.99
Las demás.
 
20.7
1602.50.02
De la especie bovina.
Carne seca o salada excepto vísceras o labios cocidos, envasados herméticamente.
20.7
 
 
Con contenido de vegetales en envases herméticos excepto vísceras o labios cocidos, envasados herméticamente.
20.7
 
 
2002.90.99
Los demás.
Pasta o puré de tomate para la manufactura de ketchup y otras salsas.
Ex.
2009.11.01
Congelado.
 
10.0
2009.12.02
Sin congelar, de valor Brix inferior o igual a 20.
 
10.0
2009.19.99
Los demás.
 
10.0
2009.50.01
Jugo de tomate.
Jugo de tomate, sin adición de azúcar.
Ex.
2103.20.02
Kétchup y demás salsas de tomate.
 
Ex.
2905.44.01
D-glucitol (sorbitol).
 
Ex.
2918.14.01
Ácido cítrico.
 
Ex.
2918.15.05
Sales del ácido cítrico, excepto citratro de litio; ferrocitrato de calcio; y lo comprendido en las fracciones arancelarias 2918.15.01 y 2918.15.02.
 
Ex.
3505.10.01
Dextrina y demás almidones y féculas modificados.
 
Ex.
 
1/ Los aranceles aduaneros aplicados serán menores que los aranceles aduaneros aplicados de Nación Más Favorecida vigentes al momento de la importación en 50% de ese arancel aplicado de Nación Más Favorecida.
Sexto.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias del área conformada por México y el Japón, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, identificadas con el código "NJP" en la columna "Nota" del Apéndice y de la tabla contenida en el punto Séptimo de este Acuerdo, será el arancel señalado a continuación, únicamente cuando se trate de la modalidad de la mercancía que se indica:
 
Fracción
Arancelaria
Arancel
Modalidad de la mercancía
0101.29.99
Ex.
Para saltos o carreras.
0102.39.99
Ex.
Con pedigree o certificado de alto registro.
0102.90.99
Ex.
Reproductores de raza pura.
0206.49.99
Ex.
De jabalí.
 
5.0
Órganos internos.
0210.92.01
EXCL.
De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios).
0210.99.99
EXCL.
Vísceras o labios de bovinos, salados o salpresos.
 
EXCL.
Aves, saladas o en salmuera.
0301.92.01
Ex.
Para cultivo de anguilas (Anguilla spp.).
0301.99.99
EXCL.
Arenque (Clupea spp); Bacalao, Abadejo o Colín y Merluza (Gadus spp., Theragra spp. y Merluccius spp.); Medregal (Seriola spp.), Caballas o Estroninos (Scomber spp.); Sardina y Anchoitas (Etrumeus spp., Sardinops spp. y Engraulis spp.); Jurel y Macarela (Trachurus spp. y Decapterus spp.); y Sauri (Cololabis spp.), excepto para cultivo.
0302.43.01
4.0
Sardinas de la especie Sardinops spp.
 
Ex.
Las demás sardinas y espadines (Sprattus sprattus).
0302.49.99
EXCL.
Arenque (Clupea spp.); Bacalao, Abadejo o Colín y Merluzas (Gadus spp., Theragra spp. y Merluccius spp.); Medregal (Seriola spp.); Caballas o Estroninos (Scomber spp.); Sardinas y Anchoitas (Etrumeus spp. y Engraulis spp.); Macarela (Decapterus spp.); Sauri (Cololabis spp.), Marlin, Pez Vela y Aguja Imperial.
0302.59.99
EXCL.
Arenque (Clupea spp.); Bacalao, Abadejo o Colín y Merluzas (Gadus spp., Theragra spp. y Merluccius spp.); Medregal (Seriola spp.); Caballas o Estroninos (Scomber spp.); Sardinas y Anchoitas (Etrumeus spp. y Engraulis spp.); Macarela (Decapterus spp.); Sauri (Cololabis spp.), Marlin, Pez Vela y Aguja Imperial.
0302.79.99
EXCL.
Arenque (Clupea spp.); Bacalao, Abadejo o Colín y Merluzas (Gadus spp., Theragra spp. y Merluccius spp.); Medregal (Seriola spp.); Caballas o Estroninos (Scomber spp.); Sardinas y Anchoitas (Etrumeus spp. y Engraulis spp.); Macarela (Decapterus spp.); Sauri (Cololabis spp.), Marlin, Pez Vela y Aguja Imperial.
0302.89.99
EXCL.
Arenque (Clupea spp.); Bacalao, Abadejo o Colín y Merluzas (Gadus spp., Theragra spp. y Merluccius spp.); Medregal (Seriola spp.); Caballas o Estroninos (Scomber spp.); Sardinas y Anchoitas (Etrumeus spp. y Engraulis spp.); Macarela (Decapterus spp.); Sauri (Cololabis spp.), Marlin, Pez Vela y Aguja Imperial.
0302.91.01
EXCL.
Huevas de Bacalao, Abadejo o Colín y Merluza (Gadus spp., Theragra spp. y Merluccius spp.).
0302.99.01
Ex.
Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares).
 
Ex.
Listados o bonitos de vientre rayado.
0302.99.99
4.0
Sardinas de la especie Sardinops spp.
 
 
 
EXCL.
Arenque (Clupea spp.); Bacalao, Abadejo o Colín y Merluzas (Gadus spp., Theragra spp. y Merluccius spp.); Medregal (Seriola spp.); Caballas o Estroninos (Scomber spp.); Sardinas y Anchoitas (Etrumeus spp. y Engraulis spp.); Macarela (Decapterus spp.); Sauri (Cololabis spp.), Marlin, Pez Vela y Aguja Imperial.
 
EXCL.
Salmónidos, excepto los despojos comestibles de pescado de las subpartidas 0302.91 a 0302.99.
 
EXCL.
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), anchoas (Engraulis spp.), sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.), espadines (Sprattus sprattus), caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus), jureles (Trachurus spp.) y pez espada (Xiphias gladius), excepto los hígados, huevas y lechas.
 
EXCL.
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
 
EXCL.
Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).
0303.53.01
4.0
Sardinas de la especie Sardinops spp.
 
Ex.
Las demás sardinas y espadines (Sprattus sprattus).
0303.59.99
EXCL.
Arenque (Clupea spp.), Bacalao, Abadejo o Colín (Gadus spp. y Theragra spp.); Medregal (Seriola spp.), Caballas o Estroninos (Scomber spp); Sardinas y Anchoitas (Etrumeus spp. y Engraulis spp.); Macarela (Decapterus spp); Sauri (Cololabis spp.), Marlin, Pez Vela y Aguja Imperial.
0303.66.01
Ex.
Locha (Urophycis spp).
0303.69.99
EXCL.
Arenque (Clupea spp.), Bacalao, Abadejo o Colín (Gadus spp. y Theragra spp.); Medregal (Seriola spp.), Caballas o Estroninos (Scomber spp); Sardinas y Anchoitas (Etrumeus spp. y Engraulis spp.); Macarela (Decapterus spp); Sauri (Cololabis spp.), Marlin, Pez Vela y Aguja Imperial.
0303.89.99
EXCL.
Arenque (Clupea spp.), Bacalao, Abadejo o Colín (Gadus spp. y Theragra spp.); Medregal (Seriola spp.), Caballas o Estroninos (Scomber spp); Sardinas y Anchoitas (Etrumeus spp. y Engraulis spp.); Macarela (Decapterus spp); Sauri (Cololabis spp.), Marlin, Pez Vela y Aguja Imperial.
0303.91.01
EXCL.
Huevas de Bacalao, Abadejo o Colín y Merluza (Gadus spp., Theragra spp. y Merluccius spp.).
0303.99.01
Ex.
Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares).
 
Ex.
Listados o bonitos de vientre rayado.
0303.99.02
Ex.
Locha (Urophycis spp).
 
Ex.
Anguilas (Anguilla spp.).
0303.99.99
4.0
Sardinas de la especie Sardinops spp.
 
EXCL.
Arenque (Clupea spp.), Bacalao, Abadejo o Colín (Gadus spp. y Theragra spp.); Medregal (Seriola spp.), Caballas o Estroninos (Scomber spp); Sardinas y Anchoitas (Etrumeus spp. y Engraulis spp.); Macarela (Decapterus spp); Sauri (Cololabis spp.), Marlin, Pez Vela y Aguja Imperial.
 
EXCL.
Salmónidos, excepto los despojos comestibles de pescado de las subpartidas 0303.91 a 0303.99.
 
EXCL.
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.), excepto los despojos comestibles de pescado de las subpartidas 0303.91 a 0303.99.
 
EXCL.
Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae), excepto los despojos comestibles de pescado de las subpartidas 0303.91 a 0303.99.
 
 
 
EXCL.
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.), espadines (Sprattus sprattus), caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus), jureles (Trachurus spp.), cobias (Rachycentron canadum), peces espada (Xiphias gladius), excepto los despojos comestibles de pescado de las subpartidas 0303.91 a 0303.99.
 
EXCL.
Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) y los despojos comestibles de pescado de las subpartidas 0303.91 a 0303.99.
 
EXCL.
Los demás pescados, excepto totoabas y los despojos comestibles de pescado de las subpartidas 0303.91 a 0303.99.
0304.39.99
EXCL.
Arenque (Clupea spp.); Bacalao, Abadejo o Colín y Merluza (Gadus spp., Theragra spp. y Merluccius spp.); Medregal (Seriola spp.); Caballas o Estroninos (Scomber spp.); Sardinas y Anchoitas (Etrumeus spp., Sardinops spp. y Engraulis spp.), Jurel y Macarela (Trachurus spp. y Decapterus spp.); Sauri (Cololabis spp.), Atún aleta Azul y Atún aleta Azul del Sur.
0304.43.01
EXCL.
Arenque (Clupea spp.); Bacalao, Abadejo o Colín y Merluza (Gadus spp., Theragra spp. y Merluccius spp.); Medregal (Seriola spp.); Caballas o Estroninos (Scomber spp.); Sardinas y Anchoitas (Etrumeus spp., Sardinops spp. y Engraulis spp.), Jurel y Macarela (Trachurus spp. y Decapterus spp.); Sauri (Cololabis spp.), Atún aleta Azul y Atún aleta Azul del Sur.
0304.44.01
EXCL.
Arenque (Clupea spp.); Bacalao, Abadejo o Colín y Merluza (Gadus spp., Theragra spp. y Merluccius spp.); Medregal (Seriola spp.); Caballas o Estroninos (Scomber spp.); Sardinas y Anchoitas (Etrumeus spp., Sardinops spp. y Engraulis spp.), Jurel y Macarela (Trachurus spp. y Decapterus spp.); Sauri (Cololabis spp.), Atún aleta Azul y Atún aleta Azul del Sur.
0304.49.99
EXCL.
Arenque (Clupea spp.); Bacalao, Abadejo o Colín y Merluza (Gadus spp., Theragra spp. y Merluccius spp.); Medregal (Seriola spp.); Caballas o Estroninos (Scomber spp.); Sardinas y Anchoitas (Etrumeus spp., Sardinops spp. y Engraulis spp.), Jurel y Macarela (Trachurus spp. y Decapterus spp.); Sauri (Cololabis spp.), Atún aleta Azul y Atún aleta Azul del Sur.
0304.53.01
EXCL.
Arenque (Clupea spp.); Bacalao, Abadejo o Colín y Merluza (Gadus spp., Theragra spp. y Merluccius spp.); Medregal (Seriola spp.); Caballas o Estroninos (Scomber spp.); Sardinas y Anchoitas (Etrumeus spp., Sardinops spp. y Engraulis spp.), Jurel y Macarela (Trachurus spp. y Decapterus spp.); Sauri (Cololabis spp.), Atún aleta Azul y Atún aleta Azul del Sur.
0304.59.99
EXCL.
Arenque (Clupea spp.); Bacalao, Abadejo o Colín y Merluza (Gadus spp., Theragra spp. y Merluccius spp.); Medregal (Seriola spp.); Caballas o Estroninos (Scomber spp.); Sardinas y Anchoitas (Etrumeus spp., Sardinops spp. y Engraulis spp.), Jurel y Macarela (Trachurus spp. y Decapterus spp.); Sauri (Cololabis spp.), Atún aleta Azul y Atún aleta Azul del Sur.
0304.69.99
EXCL.
Arenque (Clupea spp.), Bacalao, Abadejo o Colín (Gadus spp., Theragra spp.); Medregal (Seriola spp.), Caballas o Estroninos (Scomber spp.), Sardinas y Anchoitas (Etrumeus spp., Sardinops spp. y Engraulis spp.), Jurel y Macarela (Trachurus spp. y Decapterus spp.); Sauri (Cololabis spp.), Atunes, Marlin, Pez Vela y Aguja Imperial.
0304.79.99
EXCL.
Arenque (Clupea spp.), Bacalao, Abadejo o Colín (Gadus spp., Theragra spp.); Merluza; Medregal (Seriola spp.), Caballas o Estroninos (Scomber spp.), Sardinas y Anchoitas (Etrumeus spp., Sardinops spp. y Engraulis spp.), Jurel y Macarela (Trachurus spp. y Decapterus spp.); Sauri (Cololabis spp.), Atunes, Marlin, Pez Vela y Aguja Imperial.
 
 
0304.83.01
EXCL.
Arenque (Clupea spp.), Bacalao, Abadejo o Colín (Gadus spp., Theragra spp.); Medregal (Seriola spp.), Caballas o Estroninos (Scomber spp.), Sardinas y Anchoitas (Etrumeus spp., Sardinops spp. y Engraulis spp.), Jurel y Macarela (Trachurus spp. y Decapterus spp.); Sauri (Cololabis spp.), Atunes, Marlin, Pez Vela y Aguja Imperial.
0304.89.99
EXCL.
Arenque (Clupea spp.), Bacalao, Abadejo o Colín (Gadus spp., Theragra spp.); Medregal (Seriola spp.), Caballas o Estroninos (Scomber spp.), Sardinas y Anchoitas (Etrumeus spp., Sardinops spp. y Engraulis spp.), Jurel y Macarela (Trachurus spp. y Decapterus spp.); Sauri (Cololabis spp.), Atunes, Marlin, Pez Vela y Aguja Imperial.
0304.95.01
EXCL.
Arenque (Clupea spp.), Bacalao, Abadejo o Colín y Merluza (Gadus spp., Theragra spp. y Merluccius spp.); Medregal (Seriola spp.); Caballas o Estroninos (Scomber spp.); Sardinas y Anchoitas (Etrumeus spp., Sardinops spp. y Engraulis spp.); Jurel y Macarela (Trachurus spp. y Decapterus spp.); Sauri (Cololabis spp.), Atún Aleta Azul y Atún Aleta Azul del Sur.
0304.99.99
EXCL.
Arenque (Clupea spp.), Bacalao, Abadejo o Colín y Merluza (Gadus spp., Theragra spp. y Merluccius spp.); Medregal (Seriola spp.); Caballas o Estroninos (Scomber spp.); Sardinas y Anchoitas (Etrumeus spp., Sardinops spp. y Engraulis spp.); Jurel y Macarela (Trachurus spp. y Decapterus spp.); Sauri (Cololabis spp.), Atún Aleta Azul y Atún Aleta Azul del Sur.
0305.20.01
EXCL.
Huevas de Bacalao, Abadejo o Colín y Merluza (Gadus spp., Theragra spp. y Merluccius spp.).
0305.32.01
EXCL.
Arenque (Clupea spp.); Bacalao, Abadejo o Colín y Merluza (Gadus spp.,Theragra spp. y Merluccius spp.); Medregal (Seriola spp.); Caballas o Estroninos (Scomber spp.); Sardinas y Anchoitas (Etrumeus spp., Sardinops spp. y Engraulis spp.); Jurel y Macarela (Trachurus spp. y Decapterus spp.); y Sauri (Cololabis spp.).
0305.39.99
EXCL.
Arenque (Clupea spp.); Bacalao, Abadejo o Colín y Merluza (Gadus spp.,Theragra spp. y Merluccius spp.); Medregal (Seriola spp.); Caballas o Estroninos (Scomber spp.); Sardinas y Anchoitas (Etrumeus spp., Sardinops spp. y Engraulis spp.); Jurel y Macarela (Trachurus spp. y Decapterus spp.); y Sauri (Cololabis spp.).
0305.53.01
EXCL.
Arenque (Clupea spp.); Bacalao, Abadejo o Colín y Merluza (Gadus spp., Theragra spp. y Merluccius spp.); Medregal (Seriola spp.); Caballas o Estroninos (Scomber spp.); Sardina y Anchoitas (Etrumeus spp., Sardinops spp. y Engraulis spp.); Jurel y Macarela (Trachurus spp. y Decapterus spp.); y Sauri (Cololabis spp.).
0305.54.01
EXCL.
Arenque (Clupea spp.); Bacalao, Abadejo o Colín y Merluza (Gadus spp., Theragra spp. y Merluccius spp.); Medregal (Seriola spp.); Caballas o Estroninos (Scomber spp.); Sardina y Anchoitas (Etrumeus spp., Sardinops spp. y Engraulis spp.); Jurel y Macarela (Trachurus spp. y Decapterus spp.); y Sauri (Cololabis spp.).
0305.59.99
EXCL.
Arenque (Clupea spp.); Bacalao, Abadejo o Colín y Merluza (Gadus spp., Theragra spp. y Merluccius spp.); Medregal (Seriola spp.); Caballas o Estroninos (Scomber spp.); Sardina y Anchoitas (Etrumeus spp., Sardinops spp. y Engraulis spp.); Jurel y Macarela (Trachurus spp. y Decapterus spp.); y Sauri (Cololabis spp.).
 
EXCL.
Merluzas.
0305.69.99
Ex.
Salmonidae.
0305.71.01
EXCL.
Saladas, sin secar, sin ahumar y en salmuera.
 
 
0305.72.01
EXCL.
Saladas, sin secar, sin ahumar y en salmuera; de Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) y Merluzas secas, incluso saladas sin ahumar.
0305.79.99
EXCL.
Salados, sin secar, sin ahumar y en salmuera; de Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) y Merluzas secos, incluso salados sin ahumar.
0307.42.02
4.0
Jibias (Sepia officinalis, Rossia macrosoma) y globitos (Sepiola spp.); calamares y potas (Ommastrephes spp., Loligo spp., Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.), vivos, frescos o refrigerados.
 
4.0
Calamares y Jibias, excepto Jibias (Sepia pharaonis, Sepia subaculeata, Sepia latimanus, Sepia apama), vivos, frescos y refrigerados.
 
EXCL.
Aductores de crustáceos.
 
EXCL.
Moluscos vivos, frescos o refrigerados.
0307.43.02
3.0
Calamares (Ommastrephes spp., Loligo spp., Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.) congelados.
 
Ex.
Calamares (Ommastrephes spp., Loligo spp., Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.) ahumados.
 
3.0
Jibias (Rossia macrosoma, Sepiola spp.), excepto "Mongo Ika" (Sepia officinalis) congeladas, excepto "Mongo Ika" (Sepia officinalis).
 
Ex.
Jibia (Sepia officinalis) congelado.
 
Ex.
Jibia (Sepia officinalis, Rossia macrosoma, Sepiola spp.) ahumadas.
 
Ex.
Jibia (Sepia pharaonis, Sepia subaculeata, Sepia latimanus, Sepia apama).
0307.49.99
Ex.
Calamares (Ommastrephes spp., Loligo spp., Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.) ahumados.
 
Ex.
Jibia (Sepia officinalis, Rossia macrosoma, Sepiola spp.) ahumadas.
0307.72.01
Ex.
Almeja de aguas profundas, almejilla y almeja de agua dulce, congelados.
 
Ex.
Almeja de aguas profundas, secas, saladas o en salmuera.
0307.79.99
Ex.
Almeja de aguas profundas, secas, saladas o en salmuera.
0307.82.01
EXCL.
Moluscos vivos, frescos o refrigerados.
0307.83.01
Ex.
Abulón congelado.
0307.91.01
4.0
Calamares y Jibias, excepto Jibias (Sepia pharaonis, Sepia subaculeata, Sepia latimanus, Sepia apama), vivos, frescos y refrigerados.
 
EXCL.
Aductores de crustáceos.
 
EXCL.
Moluscos vivos, frescos o refrigerados.
0307.92.01
Ex.
Jibia (Sepia pharaonis, Sepia subaculeata, Sepia latimanus, Sepia apama), Almeja de Aguas Profundas, Almejilla y Almeja de Agua Dulce, congelados.
 
Ex.
Almeja de Aguas Profundas, secas, saladas o en salmuera.
0307.99.99
Ex.
Almeja de Aguas Profundas, secas, saladas o en salmuera.
0308.12.01
Ex.
Pepinillos de Mar secos, salados o en salmuera.
0308.19.99
Ex.
Pepinillos de Mar, secos, salados o en salmuera.
0309.90.99
4.0
Calamares y Jibias, excepto Jibias (Sepia pharaonis, Sepia subaculeata, Sepia latimanus, Sepia apama), vivos, frescos y refrigerados.
 
EXCL.
Aductores de crustáceos.
 
EXCL.
Moluscos vivos, frescos o refrigerados.
 
EXCL.
Harina, polvo y "pellets" de invertebrados acuáticos.
 
 
0407.11.01
Ex.
Libre de patógenos previsto para su uso experimental y médico.
0407.19.99
Ex.
Libre de patógenos previsto para su uso experimental y médico.
0407.21.02
Ex.
De aves de la especie Gallus domesticus, para consumo humano.
0407.90.99
Ex.
Congelados.
0510.00.04
Ex.
Glándulas.
 
Ex.
Almizcle.
0511.99.99
Ex.
Huevos de gusano de seda.
 
Ex.
Tendones y nervios; recortes y otros desperdicios análogos.
 
Ex.
Aves marinas guaneras muertas o sus despojos.
 
Ex.
Crin y sus desperdicios, incluso en capas con soporte o sin él.
0710.90.02
Ex.
Mezclas de vegetales, excepto que contengan maíz dulce.
0711.90.99
Ex.
Berenjenas.
0712.90.99
EXCL.
Brotes de bambú, Osmund y loncha seca de calabaza.
 
EXCL.
Papas (patatas), incluso cortadas en trozos o en rodajas, pero sin otra preparación.
0713.39.99
Ex.
Frijol para siembra.
0713.50.01
Ex.
Habas para siembra.
0713.90.99
Ex.
Frijol para siembra.
0714.10.99
EXCL.
Mandioca (Cassava) para propósitos no alimenticios.
0714.90.99
Ex.
"Arrowroots", "salep" y alcachofas jerusalém, frescos.
0802.11.01
EXCL.
Almendra dulce.
0802.12.01
EXCL.
Almendra dulce.
0802.99.99
Ex.
Betel.
0805.90.99
Ex.
Limas (excepto Citrus aurantifolia, Citrus latifolia).
0806.10.01
Ex.
Si es importada durante el periodo del 1 de julio al 31 de octubre.
0811.90.99
EXCL.
Piñas.
 
EXCL.
Frutos de cítricos (otros que no sean toronja, limones y limas) y manzanas.
 
EXCL.
Moras y moras amargas con adición de azúcar.
 
EXCL.
Camucamu sin adición de azúcar.
0812.90.99
Ex.
Limones y limas.
 
Ex.
Papayas, "pawpaw", aguacates, guayabas, "durians", "bilimbis", "champeder", "jackfruit", "fruta del pan", "rambutan", "rose-apple jambo", "jambosa diamboo-kaget", "chicomamey", chirimoya, "kehapi, sugar-apples", mangos, "bullock's-heart", fruta de la pasión, "dookoo kokosan", mangostanes, guanábana y litchi.
0813.40.91
EXCL.
Persimos y Kehapi.
0910.99.99
EXCL.
Tomillo; hojas de laurel.
 
EXCL.
Curry.
1005.90.99
Ex.
Palomero.
 
Ex.
Elotes.
1007.10.01
EXCL.
Cuando la importación se realice dentro del periodo comprendido entre el 16 de mayo y el 15 de diciembre.
 
 
1102.20.01
Ex.
Harina de maíz, la cual al menos el 90% del peso, pase a través de un tamiz de tejido de alambre metal con una apertura de 250 micrómetros.
1106.20.02
Ex.
Harina de yuca (mandioca).
1208.90.99
EXCL.
De algodón.
 
EXCL.
De girasol.
1211.20.02
Ex.
Sin contenido de azúcar.
1211.50.01
EXCL.
Refrigerada o congelada.
1211.60.01
EXCL.
Refrigerados o congelados.
1211.90.91
Ex.
Plátanos, aguacates, mangos, mangostanes, guayabas, durians, rambután, fruta de la pasión, litchi y carambola con contenido de azúcar.
 
Ex.
Plátanos, aguacates, mangos, mangostanes y guayabas, sin contenido de azúcar.
 
Ex.
Otros sin contenido de azúcar, excepto maíz palomero, camotes y manzanas.
1211.90.99
EXCL.
"Pyrethrum", "sandal woods" y "Job's tears".
 
EXCL.
Tubérculos raíces, tallos o partes de plantas aunque se presenten pulverizados, cuando contengan saponinas, cuyo agrupamiento aglucónico sea un esteroide.
 
EXCL.
De barbasco.
 
EXCL
Raíz de Rawolfia heterophila.
 
EXCL.
Refrigerados o congelados.
1212.21.02
Ex.
Algas marinas y otras algas no comestibles (excepto de las especies Gloiopeltis spp., Porphyra spp., Enteromorpha spp., Monostroma spp., Kjellmaniella spp. or Laminaria spp.)
1212.21.99
Ex.
Algas marinas y otras algas no comestibles (excepto de las especies Gloiopeltis spp., Porphyra spp., Enteromorpha spp., Monostroma spp., Kjellmaniella spp. or Laminaria spp.)
1212.29.99
Ex.
Algas marinas y otras algas no comestibles (excepto de las especies Gloiopeltis spp., Porphyra spp., Enteromorpha spp., Monostroma spp., Kjellmaniella spp. or Laminaria spp.)
1212.94.02
EXCL.
Raíces de achicoria, frescas o secas, incluso cortadas, sin tostar.
1212.99.99
EXCL.
Huesos (carozos) y almendras de chabacano (damasco, albaricoque), de durazno (melocotón) (incluidos los griñones y nectarinas) o de ciruela.
1301.90.99
EXCL.
Goma laca.
1404.90.99
Ex.
Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente para relleno (por ejemplo: "kapok" (miraguano de bombacáceas), crin vegetal, crin marina), incluso en capas, aun con soporte de otras materias.
 
Ex.
Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en la fabricación de escobas, cepillos o brochas (por ejemplo: sorgo, piasava, grama, ixtle (tampico)), incluso en torcidas o en haces.
 
Ex.
Harina de flor de zempasúchitl.
 
Ex.
Las demás materias primas vegetales de las especies utilizadas principalmente para teñir o curtir.
1515.90.99
Ex.
Grasas y aceites vegetales fijos, y sus fracciones con valor ácido menor a 0.6, excepto aceite de cascarilla de arroz y sus fracciones.
 
Ex.
De oiticica.
 
Ex.
Aceite de jojoba y sus fracciones.
 
 
 
Ex.
Aceite de tung y sus fracciones.
1602.20.02
EXCL.
De bovino y porcino.
1602.50.02
Ex.
Tripas, vejigas, estómagos, enteros y sus partes simplemente hervidos en agua.
1605.10.02
EXCL.
Que contengan arroz.
1605.21.01
EXCL.
Que contengan arroz.
1605.29.99
EXCL.
Que contengan arroz.
1605.54.01
EXCL.
Calamares y jibias, sin ahumar, con contenido de arroz.
 
4.0
Calamares y jibias, sin ahumar.
1605.59.99
EXCL.
Calamares y jibias, sin ahumar, con contenido de arroz.
 
4.0
Calamares y jibias, sin ahumar.
1605.69.99
EXCL.
Calamares y jibias, sin ahumar, con contenido de arroz.
 
4.0
Calamares y jibias, sin ahumar.
1806.10.99
Ex.
Cacao en polvo con adicción de edulcorantes, excepto azúcar.
2001.90.99
EXCL.
Papayas, "pawpaw", aguacates, guayabas, "durians", "bilimbis", "champeder", "jackfruit", "fruta del pan", "rambutan", "rose-apple jambo", "jambosa diamboo-kaget", "chicomamey", chirimoya, "kehapi, sugar-apples", "bullock's-heart", fruta de la pasión, "dookoo kokosan", guanábana, litchi, mangos, mangostanes, maíz dulce, "young corncobs" y jengibre.
2002.90.99
Ex.
Con contenido de azúcar.
 
Ex.
Sin contenido de azúcar.
2003.90.99
EXCL.
Sin contenido de azúcar, en envases herméticos de hasta 10 kg cada uno, incluyendo el envase.
2004.90.91
Ex.
Espárragos, garbanzos, lentejas, frijol de las especies Vigna mungo (L.) Hepper or Vigna radiata (L.) Wilczek y otras hortalizas y mezclas de hortalizas (excepto brotes de bambú, maíz dulce y "young corncobs") sin contenido de azúcar.
2005.99.99
Ex.
Garbanzos y lentejas en envases herméticos con contenido de puré de tomate u otra preparación de tomate y carne, manteca u otra grasa de porcino, con contenido de azúcar.
 
Ex.
Las demás hortalizas y mezclas de hortalizas (excepto leguminosas), con contenido de azúcar.
 
Ex.
"Young corncobs" (excepto en envases herméticos), garbanzos y lentejas, sin contenido de azúcar.
 
Ex.
Las demás hortalizas y mezclas de hortalizas (excepto leguminosas), sin contenido de azúcar.
 
Ex.
Pimientos (Capsicum anuum).
 
Ex.
"Choucroute".
2006.00.99
EXCL.
Chabacanos y "Marron glace".
2007.99.01
EXCL.
De manzanas y piñas.
2007.99.02
EXCL.
De manzanas y piñas.
2007.99.03
EXCL.
De manzanas y piñas.
2007.99.99
EXCL.
De manzanas y piñas.
2008.19.91
Ex.
Macadamia, sin contenido de azúcar.
 
 
 
Ex.
Tostadas excepto almendras, pecanas, cocos, nueces de Brasil, nueces del paraíso, nueces de Hazel, castañas y nueces de Gingko.
2008.30.09
Ex.
Cáscara de limón.
 
Ex.
Cáscara de cítricos, excepto de naranja o limón.
 
Ex.
Pulpa de naranja sin contenido de azúcar.
 
Ex.
Naranjas, excepto cáscara de naranja y pulpa de naranja.
 
Ex.
Limas, excepto cáscara de lima y pulpa de lima.
 
Ex.
Toronjas, excepto cáscara de toronja y pulpa de toronja.
 
Ex.
Limón, excepto cáscara de limón y pulpa de limón.
2008.93.01
Ex.
Sin contenido de azúcar.
2008.97.01
Ex.
Mezclas de frutas, ensaladas de frutas y cocteles de frutas.
 
Ex.
Otras mezclas de frutas, excepto en forma de pulpa.
2008.99.99
Ex.
Plátanos, aguacates, mangos, mangostanes, guayabas, durians, rambután, fruta de la pasión, litchi y carambola con contenido de azúcar.
 
Ex.
Plátanos, aguacates, mangos, mangostanes y guayabas, sin contenido de azúcar.
 
Ex.
Otros sin contenido de azúcar, excepto maíz palomero, camotes y manzanas.
 
Ex.
Nectarinas.
2009.31.02
Ex.
Jugo de lima y limón sin contenido de azúcar y no más del 10% de su peso de sucrosa.
2009.39.99
Ex.
Jugo de lima y limón sin contenido de azúcar y no más del 10% de su peso de sucrosa.
2009.69.99
EXCL.
Jugo de uva con un contenido de sucrosa en peso superior al 10%.
2009.81.01
Ex.
Jugo de una sola fruta con contenido de azúcar.
 
Ex.
Jugo de una sola fruta sin contenido de azúcar.
2009.89.99
Ex.
Jugo de una sola fruta con contenido de azúcar.
 
Ex.
Jugo de una sola fruta sin contenido de azúcar, excepto jugo de ciruela con no más del 10% de su peso de sucrosa.
 
Ex.
Jugo de hortalizas sin contenido de azúcar, excepto en envases herméticos.
2009.90.02
Ex.
Mezclas de jugos de frutas que contengan solamente un tipo de jugo de naranja, mandarina, manzana, piña u otros frutos cítricos (excepto toronja, lima y limón) cuyo peso no sea mayor al 50% de la mezcla del jugo; y para la mezcla de jugos con contenido de una mezcla de jugos de naranja, mandarina, manzana, piña y/u otros frutos cítricos (excepto toronja, lima y limón) cuyo peso no sea mayor al 50% de la mezcla del jugo.
 
Ex.
Mezclas de jugos, que contengan únicamente jugo de hortaliza.
2101.11.99
Ex.
Las demás preparaciones a base de extractos, escénicas y concentrados sin contenido de azúcar.
 
Ex.
Café instantáneo sin aromatizar.
2101.12.01
Ex.
Café instantáneo sin contenido de azúcar.
 
Ex.
Las demás preparaciones a base de extractos, esencias y concentrados sin contenido de azúcar.
2103.90.99
Ex.
Salsas, excepto mayonesa, aderezos franceses y aderezos para ensaladas.
 
Ex.
Mezclas de condimentos y mezclas de sazonadores que consistan básicamente de glutamato de sodio.
 
 
2106.90.99
Ex.
Hijiki (hijikia fusiformisu), sin contenido de azúcar.
 
Ex.
Goma de mascar.
 
Ex.
Suplementos alimenticios con base en vitaminas o de proteínas vegetales hidrolizadas.
 
Ex.
Bases para bebidas sin alcohol, sin contenido de azúcar.
 
Ex.
Proteínas del tipo utilizadas para la manufactura de pescado congelado desmenuzado.
 
Ex.
Otras preparaciones alimenticias de productos especificados en la partida 04.10, sin contenido de azúcar.
 
Ex.
Compuestos de preparaciones alcohólicas del tipo de las utilizadas para la manufactura de bebidas de un grado alcohólico volumétrico mayor al 0.5% (excepto preparaciones con base en jugo de frutas, de un grado alcohólico volumétrico menor a 1%).
2202.10.01
Ex.
Agua, incluso agua mineral y carbonatada, con contenido de azúcar.
 
Ex.
Agua, incluso agua mineral y carbonatada, con otro material edulcorante o saborizante.
2206.00.91
Ex.
Sake y Dakushu.
 
Ex.
Bebidas espumosas hechas parcialmente de malta.
2208.90.01
Ex.
Alcohol etílico para su uso en la destilación de bebidas alcohólicas.
2208.90.99
Ex.
Brandy de Frutas, Compuestos de Sake y Sake blanco, Shochu y Mirin.
2309.90.99
Ex.
Preparados forrajeros azucarados, de pulpa de remolacha adicionada con melaza.
 
Ex.
Preparación estimulante a base de 2% como máximo de vitamina H.
 
Ex.
Preparación para la elaboración de alimentos balanceados, obtenida por reacción de sosa cáustica, ácido fosfórico y dolomita.
2403.99.99
Ex.
Esencias y concentrados de tabaco.
2404.11.01
Ex.
Esencias y concentrados de tabaco.
 
Ex.
Tabaco "homogeneizado" o "reconstituido".
2404.19.99
Ex.
Esencias y concentrados de tabaco.
3006.93.02
Ex.
Hijiki (hijikia fusiformisu), sin contenido de azúcar.
 
Ex.
Goma de mascar.
 
Ex.
Bases para bebidas sin alcohol, sin contenido de azúcar.
 
Ex.
Otras preparaciones alimenticias de productos especificados en la partida 04.10, sin contenido de azúcar.
3301.25.91
Ex.
Aceite de menta obtenido de Mentha arventis, con un contenido de mentol en peso mayor al 65%.
3301.29.99
EXCL.
Aceite "Ho".
 
EXCL.
De jazmín.
 
EXCL
De lavanda (espliego) o de lavandín.
3504.00.07
Ex.
Peptonas.
 
Ex.
Peptonato ferroso.
 
Ex.
Pieles de caprino apergaminados.
 
 
4203.21.01
EXCL.
Guantes, mitones o manoplas, de béisbol (excluyendo aquellos que contengan peletería o combinado o decorado con metales preciosos, revestido metálico con metal precioso, chapado metálico con metal precioso, piedras preciosas, piedras semipreciosas, perlas, coral, colmillos de elefantes o carey (Bekko)).
4203.29.99
Ex.
Guantes, mitones y manoplas de cuero natural o cuero regenerado que contengan peletería o combinado o decorado con metales preciosos, revestido metálico con metal precioso, chapado metálico con metal precioso, piedras preciosas, piedras semipreciosas, perlas, coral, colmillos de elefantes o carey (Bekko).
4203.30.02
Ex.
Cintos, cinturones y bandoleras de cuero natural o cuero regenerado, decorados con peletería o combinados o decorados con metales preciosos, revestido metálico con metal precioso, chapado metálico con metal precioso, piedras preciosas, piedras semipreciosas, perlas, coral, colmillos de elefantes o carey (Bekko).
4301.90.01
EXCL.
Pieles en crudo de mink (cabezas, colas, patas y otras piezas o cortes adecuadas para uso de peleteros).
4407.23.01
EXCL.
Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, de espesor superior a 6 mm, de las maderas tropicales citadas a continuación: Abura, Acajou d'Afrique, Afrormosia, Ako, Alan, Andiroba, Aningré, Avodiré, Azobé, Balau, Balsa, Bossé clair, Bossé foncé, Cativo, Cedro, Dabema, Dark Red Meranti, Dibétou, Doussié, Framiré, Freijo, Fromager, Fuma, Geronggang, Ilomba, Imbuia, Ipé, Iroko, Jaboty, Jelutong, Jequitiba, Jongkong, Kapur, Kempas, Keruing, Kosipo, Kotibé, Koto, Light Red Meranti, Limba, Louro, Maçaranduba, Mahogany, Makoré, Mandioqueira, Mansonia, Mengkulang, Meranti Bakau, Merawan, Merbau, Merpauh, Mersawa, Moabi, Niangon, Nyatoh, Obeche, Okoumé, Onzabili, Orey, Ovengkol, Ozigo, Padauk, Paldao, Palissandre de Guatemala, Palissandre de Para, Palissandre de Rio, Palissandre de Rose, Pau Amarelo, Pau Marfim, Pulai, Punah, Quaruba, Ramin, Sapelli, Saqui-Saqui, Sepetir, Sipo, Sucupira, Suren, Tauari, Teak, Tiama, Tola, Virola, White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti, de Dipterocarpaceae, excluyendo cepillada o lijada.
4407.25.01
Ex.
Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, de espesor superior a 6 mm, Dark Red Meranti, Light Red Meranti, Meranti Bakau, cepillada o lijada.
4407.26.01
Ex.
Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, de espesor superior a 6 mm, White Lauan, White Meranti, White seraya, Yellow Meranti y Alan, cepillada o lijada.
4407.29.99
EXCL.
Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, de espesor superior a 6 mm, de las maderas tropicales citadas a continuación: Abura, Acajou d'Afrique, Afrormosia, Ako, Alan, Andiroba, Aningré, Avodiré, Azobé, Balau, Balsa, Bossé clair, Bossé foncé, Cativo, Cedro, Dabema, Dark Red Meranti, Dibétou, Doussié, Framiré, Freijo, Fromager, Fuma, Geronggang, Ilomba, Imbuia, Ipé, Iroko, Jaboty, Jelutong, Jequitiba, Jongkong, Kapur, Kempas, Keruing, Kosipo, Kotibé, Koto, Light Red Meranti, Limba, Louro, Maçaranduba, Mahogany, Makoré, Mandioqueira, Mansonia, Mengkulang, Meranti Bakau, Merawan, Merbau, Merpauh, Mersawa, Moabi, Niangon, Nyatoh, Obeche, Okoumé, Onzabili, Orey, Ovengkol, Ozigo, Padauk, Paldao, Palissandre de Guatemala, Palissandre de Para, Palissandre de Rio, Palissandre de Rose, Pau Amarelo, Pau Marfim, Pulai, Punah, Quaruba, Ramin, Sapelli, Saqui-Saqui, Sepetir, Sipo, Sucupira, Suren, Tauari, Teak, Tiama, Tola, Virola, White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti, de Dipterocarpaceae, excluyendo cepillada o lijada.
4407.99.99
EXCL.
Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, de espesor superior a 6 mm, de Dipterocarpaceae, excluyendo cepillada o lijada.
 
 
4412.10.01
Ex.
Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar, con por lo menos una capa de madera tropical especificada a continuación: Abura, Acajou d'Afrique, Afrormosia, Ako, Alan, Andiroba, Aningré, Avodiré, Azobé, Balau, Balsa, Bossé clair, Bossé foncé, Cativo, Cedro, Dabema, Dark Red Meranti, Dibétou, Doussié, Framiré, Freijo, Fromager, Fuma, Geronggang, Ilomba, Imbuia, Ipé, Iroko, Jaboty, Jelutong, Jequitiba, Jongkong, Kapur, Kempas, Keruing, Kosipo, Kotibé, Koto, Light Red Meranti, Limba, Louro, Maçaranduba, Mahogany, Makoré, Mandioqueira, Mansonia, Mengkulang, Meranti Bakau, Merawan, Merbau, Merpauh, Mersawa, Moabi, Niangon, Nyatoh, Obeche, Okoumé, Onzabili, Orey, Ovengkol, Ozigo, Padauk, Paldao, Palissandre de Guatemala, Palissandre de Para, Palissandre de Rio, Palissandre de Rose, Pau Amarelo, Pau Marfim, Pulai, Punah, Quaruba, Ramin, Sapelli, Saqui-Saqui, Sepetir, Sipo, Sucupira, Suren, Tauari, Teak, Tiama, Tola, Virola, White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti.
 
EXCL.
Madera de construcción laminada, con por lo menos una capa externa de madera no de coníferas, que contengan por lo menos un tablero de partículas.
 
EXCL.
Madera de construcción laminada con por lo menos una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.
 
Ex.
Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar con por lo menos una hoja de las maderas tropicales citadas a continuación: Abura, Acajou d'Afrique, Afrormosia, Ako, Alan, Andiroba, Aningré, Avodiré, Azobé, Balau, Balsa, Bossé clair, Bossé foncé, Cativo, Cedro, Dabema, Dark Red Meranti, Dibétou, Doussié, Framiré, Freijo, Fromager, Fuma, Geronggang, Ilomba, Imbuia, Ipé, Iroko, Jaboty, Jelutong, Jequitiba, Jongkong, Kapur, Kempas, Keruing, Kosipo, Kotibé, Koto, Light Red Meranti, Limba, Louro, Maçaranduba, Mahogany, Makoré, Mandioqueira, Mansonia, Mengkulang, Meranti Bakau, Merawan, Merbau, Merpauh, Mersawa, Moabi, Niangon, Nyatoh, Obeche, Okoumé, Onzabili, Orey, Ovengkol, Ozigo, Padauk, Paldao, Palissandre de Guatemala, Palissandre de Para, Palissandre de Rio, Palissandre de Rose, Pau Amarelo, Pau Marfim, Pulai, Punah, Quaruba, Ramin, Sapelli, Saqui-Saqui, Sepetir, Sipo, Sucupira, Suren, Tauari, Teak, Tiama, Tola, Virola, White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti, excluyendo madera de construcción laminada.
4412.41.01
Ex.
Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar con por lo menos una hoja de las maderas tropicales citadas a continuación: Abura, Acajou d'Afrique, Afrormosia, Ako, Alan, Andiroba, Aningré, Avodiré, Azobé, Balau, Balsa, Bossé clair, Bossé foncé, Cativo, Cedro, Dabema, Dark Red Meranti, Dibétou, Doussié, Framiré, Freijo, Fromager, Fuma, Geronggang, Ilomba, Imbuia, Ipé, Iroko, Jaboty, Jelutong, Jequitiba, Jongkong, Kapur, Kempas, Keruing, Kosipo, Kotibé, Koto, Light Red Meranti, Limba, Louro, Maçaranduba, Mahogany, Makoré, Mandioqueira, Mansonia, Mengkulang, Meranti Bakau, Merawan, Merbau, Merpauh, Mersawa, Moabi, Niangon, Nyatoh, Obeche, Okoumé, Onzabili, Orey, Ovengkol, Ozigo, Padauk, Paldao, Palissandre de Guatemala, Palissandre de Para, Palissandre de Rio, Palissandre de Rose, Pau Amarelo, Pau Marfim, Pulai, Punah, Quaruba, Ramin, Sapelli, Saqui-Saqui, Sepetir, Sipo, Sucupira, Suren, Tauari, Teak, Tiama, Tola, Virola, White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti, excluyendo madera de construcción laminada.
 
EXCL.
Madera de construcción laminada, con por lo menos una capa externa de madera no de coníferas, que contengan por lo menos un tablero de partículas.
4412.42.91
EXCL.
Madera de construcción laminada, con por lo menos una capa externa de madera no de coníferas, que contengan por lo menos un tablero de partículas.
4412.49.91
EXCL.
Madera de construcción laminada, con por lo menos una capa externa de madera no de coníferas, que contengan por lo menos un tablero de partículas.
 
 
4412.51.01
Ex.
Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar, con por lo menos una capa de madera tropical especificada a continuación: Abura, Acajou d'Afrique, Afrormosia, Ako, Alan, Andiroba, Aningré, Avodiré, Azobé, Balau, Balsa, Bossé clair, Bossé foncé, Cativo, Cedro, Dabema, Dark Red Meranti, Dibétou, Doussié, Framiré, Freijo, Fromager, Fuma, Geronggang, Ilomba, Imbuia, Ipé, Iroko, Jaboty, Jelutong, Jequitiba, Jongkong, Kapur, Kempas, Keruing, Kosipo, Kotibé, Koto, Light Red Meranti, Limba, Louro, Maçaranduba, Mahogany, Makoré, Mandioqueira, Mansonia, Mengkulang, Meranti Bakau, Merawan, Merbau, Merpauh, Mersawa, Moabi, Niangon, Nyatoh, Obeche, Okoumé, Onzabili, Orey, Ovengkol, Ozigo, Padauk, Paldao, Palissandre de Guatemala, Palissandre de Para, Palissandre de Rio, Palissandre de Rose, Pau Amarelo, Pau Marfim, Pulai, Punah, Quaruba, Ramin, Sapelli, Saqui-Saqui, Sepetir, Sipo, Sucupira, Suren, Tauari, Teak, Tiama, Tola, Virola, White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti.
 
EXCL.
Madera de construcción laminada, con por lo menos una capa externa de madera no de coníferas, que contengan por lo menos un tablero de partículas.
 
EXCL.
Madera de construcción laminada con por lo menos una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.
4412.52.91
EXCL.
Madera de construcción laminada con por lo menos una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.
 
EXCL.
Madera de construcción laminada, con por lo menos una capa externa de madera no de coníferas, que contengan por lo menos un tablero de partículas.
4412.59.91
EXCL.
Madera de construcción laminada con por lo menos una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.
 
EXCL.
Madera de construcción laminada, con por lo menos una capa externa de madera no de coníferas, que contengan por lo menos un tablero de partículas.
4412.91.01
Ex.
Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar con por lo menos una hoja de las maderas tropicales citadas a continuación: Abura, Acajou d'Afrique, Afrormosia, Ako, Alan, Andiroba, Aningré, Avodiré, Azobé, Balau, Balsa, Bossé clair, Bossé foncé, Cativo, Cedro, Dabema, Dark Red Meranti, Dibétou, Doussié, Framiré, Freijo, Fromager, Fuma, Geronggang, Ilomba, Imbuia, Ipé, Iroko, Jaboty, Jelutong, Jequitiba, Jongkong, Kapur, Kempas, Keruing, Kosipo, Kotibé, Koto, Light Red Meranti, Limba, Louro, Maçaranduba, Mahogany, Makoré, Mandioqueira, Mansonia, Mengkulang, Meranti Bakau, Merawan, Merbau, Merpauh, Mersawa, Moabi, Niangon, Nyatoh, Obeche, Okoumé, Onzabili, Orey, Ovengkol, Ozigo, Padauk, Paldao, Palissandre de Guatemala, Palissandre de Para, Palissandre de Rio, Palissandre de Rose, Pau Amarelo, Pau Marfim, Pulai, Punah, Quaruba, Ramin, Sapelli, Saqui-Saqui, Sepetir, Sipo, Sucupira, Suren, Tauari, Teak, Tiama, Tola, Virola, White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti, excluyendo madera de construcción laminada.
 
EXCL.
Madera de construcción laminada, con por lo menos una capa externa de madera no de coníferas, que contengan por lo menos un tablero de partículas.
4412.92.91
EXCL.
Madera de construcción laminada, con por lo menos una capa externa de madera no de coníferas, que contengan por lo menos un tablero de partículas.
4412.99.91
EXCL.
Madera de construcción laminada, con por lo menos una capa externa de madera no de coníferas, que contengan por lo menos un tablero de partículas.
5002.00.01
Ex.
Seda cruda silvestre.
6403.51.05
EXCL.
Calzado para gimnasia, atletismo y actividades similares, que cubran el tobillo con suela de cuero natural y parte superior de cuero natural.
6403.59.99
EXCL.
Calzado para gimnasia, atletismo o actividades similares con suela de cuero natural y parte superior de cuero natural.
6404.20.01
EXCL.
Calzado con suela de cuero natural o cuero regenerado, con parte superior que contenga peletería, excluyendo aquellos con parte superior parcialmente de cuero natural (con excepción del calzado deportivo, calzado para gimnasia, atletismo o actividades similares y zapatillas).
 
 
 
EXCL.
Calzado de lona con suela de cuero natural (excluyendo aquellos con parte superior que contenga peletería), excluyendo calzado con partes superiores parcialmente de cuero natural (con excepción del calzado deportivo, calzado para gimnasia, atletismo o actividades similares).
 
EXCL.
Calzado con suela de cuero natural (excluyendo aquellos con parte superior que contenga peletería), excluyendo calzado de lona y calzado con partes superiores parcialmente de cuero natural (con excepción del calzado deportivo, calzado para gimnasia, atletismo o actividades similares y zapatillas).
6405.10.01
EXCL.
Calzado con suela de cuero natural y parte superior de cuero regenerado, excluyendo calzado con parte superior parcialmente de cuero natural (con excepción del calzado deportivo, calzado para gimnasia, atletismo o actividades similares y zapatillas).
6406.10.08
EXCL.
Partes superiores (cortes) de calzado y sus partes de cuero natural o que contengan peletería, excepto los contrafuertes y punteras duras.
6406.10.09
EXCL.
Partes superiores (cortes) de calzado y sus partes de cuero natural o que contengan peletería, excepto los contrafuertes y punteras duras.
6406.90.01
EXCL.
De madera, que contengan peletería.
6406.90.99
EXCL.
De las demás materias, de cuero o que contengan peletería.
8702.10.05
Ex.
Con peso bruto vehicular menor o igual a 7,257 Kg.
8702.10.99
Ex.
Con peso bruto vehicular menor o igual a 7,257 Kg.
8702.20.05
Ex.
Con peso bruto vehicular menor o igual a 7,257 Kg.
8702.20.99
Ex.
Con peso bruto vehicular menor o igual a 7,257 Kg.
8702.30.05
Ex.
Con peso bruto vehicular menor o igual a 7,257 Kg.
8702.30.99
Ex.
Con peso bruto vehicular menor o igual a 7,257 Kg.
8702.40.02
Ex.
Con peso bruto vehicular menor o igual a 7,257 Kg.
8702.40.06
Ex.
Con peso bruto vehicular menor o igual a 7,257 Kg.
8702.90.06
Ex.
Con peso bruto vehicular menor o igual a 7,257 Kg.
8702.90.99
Ex.
Con peso bruto vehicular menor o igual a 7,257 Kg.
8704.10.02
Ex.
Con peso bruto vehicular menor o igual a 7,257 Kg.
8704.22.01
Ex.
Con peso bruto vehicular menor o igual a 7,257 Kg.
8704.22.99
Ex.
De peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, pero inferior o igual a 7,257 kg.
8704.32.01
Ex.
Con peso bruto vehicular menor o igual a 7,257 Kg.
8704.32.99
Ex.
De peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, pero inferior o igual a 7,257 kg.
8704.41.99
Ex.
Con peso bruto vehicular menor o igual a 7,257 Kg.
8704.42.01
Ex.
Con peso bruto vehicular menor o igual a 7,257 Kg.
8704.42.99
Ex.
De peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, pero inferior o igual a 7,257 kg.
8704.52.01
Ex.
Con peso bruto vehicular menor o igual a 7,257 Kg.
8704.52.99
Ex.
De peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, pero inferior o igual a 7,257 kg.
8704.60.01
Ex.
Con peso bruto vehicular menor o igual a 7,257 Kg.
8704.60.02
Ex.
Con peso bruto vehicular menor o igual a 7,257 Kg.
8704.90.99
Ex.
Con peso bruto vehicular menor o igual a 7,257 Kg.
8706.00.99
Ex.
Chasis para vehículos de la partida 87.03 o de las subpartidas 8704.21 y 8704.31.
 
Séptimo.- El arancel aplicable a la importación de Mercancías originarias del área conformada por México y el Japón, clasificadas en los términos de la Tarifa vigente a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, e identificadas con el código "CORR." en la columna "Arancel" del Apéndice de este Acuerdo, será el arancel señalado en este punto para la modalidad de la mercancía que se indica, de conformidad con el Acuerdo y con la Tarifa vigente previo a la entrada en vigor del presente Acuerdo, según la siguiente correlación:
Fracción
Arancelaria
vigente a partir
de 20221
Descripción
LIGIE 2022
Fracción
Arancelaria del
28 de diciembre
de 2020 al 20222
Descripción
LIGIE 2020
Fracción
arancelaria del 1
de julio de 2012
hasta el 27 de
diciembre de
2020
Descripción
LIGIE 2012
Fracción
arancelaria
hasta el 30 de
junio de 2012
Descripción
Arancel a
partir del
20223
Nota
2852.10.04
De constitución
química definida.
2852.10.04
De constitución química definida.
2852.10.99
Los demás.
2918.11.01
Ácido láctico, sus sales y sus ésteres.
Ex.
 
 
 
 
 
 
 
2931.00.99
Los demás.
Ex.
 
 
 
 
 
 
 
2932.99.99
Los demás.
Ex.
 
 
 
 
 
 
 
2934.99.99
Los demás.
Ex.
 
 
 
 
 
 
 
3201.90.99
Los demás.
Ex.
 
 
 
 
 
 
 
3206.50.99
Los demás.
Ex.
 
 
 
 
 
 
 
3502.90.99
Los demás.
EXCL.
 
 
 
 
 
 
 
3504.00.99
Los demás.
EXCL.
 
 
 
 
 
 
 
3707.90.99
Los demás.
Ex.
 
 
 
 
 
 
 
3822.00.99
Los demás.
Ex.
 
2852.90.99
Los demás.
2852.90.99
Los demás.
2852.90.01
Inorgánicos.
2825.90.99
Los demás.
Ex.
 
 
 
 
 
 
 
2827.39.99
Los demás.
Ex.
 
 
 
 
 
 
 
2827.49.99
Los demás.
Ex.
 
 
 
 
 
 
 
2827.60.01
Yoduros y oxiyoduros.
Ex.
 
 
 
 
 
 
 
2830.90.99
Los demás.
Ex.
 
 
 
 
 
 
 
2833.29.99
Los demás.
Ex.
 
 
 
 
 
 
 
2834.29.99
Los demás.
Ex.
 
 
 
 
 
 
 
2835.39.99
Los demás.
Ex.
 
 
 
 
 
 
 
2837.19.99
Los demás.
Ex.
 
 
 
 
 
 
 
2837.20.99
Los demás.
Ex.
 
 
 
 
 
 
 
2838.00.01
Fulminatos, cianatos y tiocianatos.
Ex.
 
 
 
 
 
 
 
2841.50.99
Los demás.
Ex.
 
 
 
 
 
 
 
2842.10.99
Los demás.
Ex.
 
 
 
 
 
 
 
2842.90.99
Las demás.
Ex.
 
 
 
 
 
 
 
2843.90.99
Los demás.
Ex.
 
 
 
 
 
 
 
2848.00.99
Los demás.
Ex.
 
 
 
 
 
 
 
2849.90.99
Los demás.
Ex.
 
 
 
 
 
 
 
2850.00.99
Los demás.
Ex.
 
 
 
 
 
 
 
2851.00.99
Los demás compuestos inorgánicos (incluida el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza); aire líquido, aunque se le hayan eliminado los gases nobles; aire comprimido; amalgamas, excepto las de metal precioso.
Ex.
 
 
 
 
 
 
 
3201.90.99
Los demás.
Ex.
 
 
 
 
 
 
 
3501.90.99
Los demás.
EXCL.
 
 
 
 
 
 
 
3502.90.99
Los demás.
EXCL.
 
 
 
 
 
 
 
3504.00.99
Los demás.
EXCL.
 
 
 
 
 
 
 
3824.90.99
Los demás
Ex.
 
 
 
 
 
2852.90.99
Los demás.
2918.11.01
Ácido láctico, sus sales y sus ésteres.
Ex.
 
 
 
 
 
 
 
2931.00.99
Los demás.
Ex.
 
 
 
 
 
 
 
2932.99.99
Los demás.
Ex.
 
 
 
 
 
 
 
2934.99.99
Los demás.
Ex.
 
 
 
 
 
 
 
3201.90.99
Los demás.
Ex.
 
 
 
 
 
 
 
3206.50.99
Los demás.
Ex.
 
 
 
 
 
 
 
3501.90.99
Los demás
EXCL.
 
 
 
 
 
 
 
3502.90.99
Los demás.
EXCL.
 
 
 
 
 
 
 
3504.00.99
Los demás.
EXCL.
 
 
 
 
 
 
 
3707.90.99
Los demás.
Ex.
 
 
 
 
 
 
 
3822.00.99
Los demás.
Ex.
 
 
 
 
 
 
 
3824.90.99
Los demás.
Ex.
 
 
 
4412.10.01
De bambú.
4412.10.01
De bambú.
4412.10.01
De bambú.
4412.13.01
Que tenga, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales siguientes: Dark Red Meranti, Light Red Meranti, White Lauan, Sipo, Limba, Okumé, Obeché, Acajou d'Afrique, Sapelli, Mahogany, Palisandre de Para, Palisandre de Río y Palisandre de Rose.
EXCL.
 NJP
 
 
 
 
 
 
4412.14.99
Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.
EXCL.
 
 
 
 
 
 
 
4412.19.99
Las demás.
EXCL.
 
 
 
 
 
 
 
4412.22.01
Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo.
EXCL.
 
 
 
 
 
 
 
4412.23.99
Las demás, que contengan, por lo menos, un tablero de partículas.
Ex.
 
 
 
 
 
 
 
4412.29.99
Las demás.
Ex.
 
 
 
 
 
 
 
4412.92.01
Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo.
EXCL.
 
 
 
 
 
 
 
4412.93.99
Las demás, que contengan, por lo menos, un tablero de partículas.
EXCL.
 
 
 
 
 
 
 
4412.99.99
Las demás.
EXCL.
 
4412.41.01
Que tenga, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales.
4412.99.02
Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.
4412.99.02
Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.
4412.23.99
Las demás, que contengan, por lo menos, un tablero de partículas.
Ex.
NJP
 
 
 
 
 
 
4412.93.99
Las demás, que contengan, por lo menos, un tablero de partículas.
EXCL.
 
4412.42.91
Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.
4412.99.02
Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.
4412.99.02
Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.
4412.23.99
Las demás, que contengan, por lo menos, un tablero de partículas.
Ex.
NJP
 
 
 
 
 
 
4412.93.99
Las demás, que contengan, por lo menos, un tablero de partículas.
EXCL.
 
4412.49.91
Las demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas.
4412.99.02
Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.
4412.99.02
Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.
4412.23.99
Las demás, que contengan, por lo menos, un tablero de partículas.
Ex.
NJP
 
 
 
 
 
 
4412.93.99
Las demás, que contengan, por lo menos, un tablero de partículas.
EXCL.
 
 
 
4412.51.01
Que tengan, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales.
4412.94.01
Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales siguientes: Abura, Acajou d'Afrique, Afrormosia, Ako, Alan, Andiroba, Aningré, Avodiré, Azobé, Balau, Balsa, Bossé clair, Cativo, Cedro, Dabema, Dark Red Meranti, Dibétou, Doussié, Framiré, Freijo, Fromager, Fuma, Geronggang, Ilomba, Imbuia, Ipé, Iroko, Jaboty, Jelutong, Jequitiba, Jongkong, Kapur, Kempas, Keruing, Kosipo, Kotibé, Koto, Light Red Meranti, Limba, Louro, Maçaranduba, Mahogany, Makoré, Mandioqueira, Mansonia, Mengkulang, Meranti Bakau, Merawan, Merbau, Merpauh, Mersawa, Moabi, Niangon, Nyatoh, Obeche, Okoumé, Onzabili, Orey, Ovengkol, Ozigo, Padauk, Paldao, Palissandre de Guatemala, Palissandre de Para, Palissandre de Rio, Palissandre de Rose, Pau Amarelo, Pau Marfim, Pulai, Punah, Quaruba, Ramin, Sapelli, Saqui-Saqui, Sepetir, Sipo, Sucupira, Suren, Tauari, Teak, Tiamara, Tola, Virola, White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti.
4412.94.01
Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo.
4412.22.01
Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo.
EXCL.
NJP
 
 
 
 
 
 
4412.23.99
Las demás, que contengan, por lo menos, un tablero de partículas.
Ex.
 
 
 
4412.94.99
Los demás.
4412.94.02
Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.
4412.23.99
Las demás, que contengan, por lo menos, un tablero de partículas.
Ex.
 
 
 
 
 
 
 
4412.29.99
Las demás.
Ex.
 
4412.52.91
Los demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.
4412.94.99
Los demás.
4412.94.02
Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.
4412.23.99
Las demás, que contengan, por lo menos, un tablero de partículas.
Ex.
NJP
 
 
 
 
 
 
4412.29.99
Las demás.
Ex.
 
4412.59.91
Los demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas.
4412.94.99
Los demás.
4412.94.02
Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.
4412.23.99
Las demás, que contengan, por lo menos, un tablero de partículas.
Ex.
NJP
 
 
 
 
 
 
4412.29.99
Las demás.
Ex.
 
4412.91.01
Que tengan, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales.
4412.99.02
Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.
4412.99.02
Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.
4412.23.99
Las demás, que contengan, por lo menos, un tablero de partículas.
Ex.
NJP
 
 
 
 
 
 
4412.93.99
Las demás, que contengan, por lo menos, un tablero de partículas.
EXCL.
 
 
 
4412.92.91
Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.
4412.99.02
Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.
4412.99.02
Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.
4412.23.99
Las demás, que contengan, por lo menos, un tablero de partículas.
Ex.
NJP
 
 
 
 
 
 
4412.93.99
Las demás, que contengan, por lo menos, un tablero de partículas.
EXCL.
 
4412.99.91
Las demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas.
4412.99.02
Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.
4412.99.02
Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.
4412.23.99
Las demás, que contengan, por lo menos, un tablero de partículas.
Ex.
NJP
 
 
 
 
 
 
4412.93.99
Las demás, que contengan, por lo menos, un tablero de partículas.
EXCL.
 
8704.22.07
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.22.01.
8704.22.07
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.22.01.
8704.22.07
Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.01.
8704.22.02
De peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, pero inferior o igual a 6,351 kg.
Ex.
 
 
 
 
 
 
 
8704.22.03
De peso total con carga máxima superior a 6,351 kg, pero inferior o igual a 7,257 kg.
Ex.
 
 
 
 
 
 
 
8704.22.04
De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg, pero inferior o igual a 8,845 kg.
EXCL.
 
 
 
 
 
 
 
8704.22.05
De peso total con carga máxima superior a 8,845 kg, pero inferior o igual a 11,793 kg.
EXCL.
 
 
 
 
 
 
 
8704.22.06
De peso total con carga máxima superior a 11,793 kg, pero inferior o igual a 14,968 kg.
EXCL.
 
 
 
 
 
 
 
8704.22.99
Los demás.
EXCL.
 
8704.31.05
Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8704.31.01 y 8704.31.02.
8704.31.05
Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8704.31.01 y 8704.31.02.
8704.31.05
Usados, excepto lo comprendido en las fracciones 8704.31.01 y 8704.31.02
8704.31.03
De peso total con carga máxima superior a 2,721 kg, pero inferior o igual a 4,536 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.31.04.
Ex.
 
 
 
 
 
 
 
8704.31.04
Denominados "pick up", de peso total con carga máxima inferior o igual a 3,200 Kg, y cuyo número de serie o año-modelo sea al menos 10 años anterior al vigente, que no sean de doble rodada.
EXCL.
 
 
 
 
 
 
 
8704.31.99
Los demás.
Ex.
 
8704.32.07
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.32.01.
8704.32.07
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.32.01.
8704.32.07
Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.01
8704.32.02
De peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, pero inferior o igual a 6,351 kg.
Ex.
 
 
 
 
 
 
 
8704.32.03
De peso total con carga máxima superior a 6,351 kg, pero inferior o igual a 7,257 kg.
Ex.
 
 
 
 
 
 
 
8704.32.04
De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg, pero inferior o igual a 8,845 kg.
EXCL.
 
 
 
 
 
 
 
8704.32.05
De peso total con carga máxima superior a 8,845 kg, pero inferior o igual a 11,793 kg.
EXCL.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
8704.32.06
De peso total con carga máxima superior a 11,793 kg, pero inferior o igual a 14,968 kg.
EXCL.
 
 
 
 
 
 
 
8704.32.99
Los demás.
EXCL.
 
8704.42.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.42.01.
8704.22.07
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.22.01.
8704.22.07
Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.01.
8704.22.02
De peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, pero inferior o igual a 6,351 kg.
Ex.
 
 
 
 
 
 
 
8704.22.03
De peso total con carga máxima superior a 6,351 kg, pero inferior o igual a 7,257 kg.
Ex.
 
 
 
 
 
 
 
8704.22.04
De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg, pero inferior o igual a 8,845 kg.
EXCL.
 
 
 
 
 
 
 
8704.22.05
De peso total con carga máxima superior a 8,845 kg, pero inferior o igual a 11,793 kg.
EXCL.
 
 
 
 
 
 
 
8704.22.06
De peso total con carga máxima superior a 11,793 kg, pero inferior o igual a 14,968 kg.
EXCL.
 
 
 
 
 
 
 
8704.22.99
Los demás.
EXCL.
 
8704.51.03
Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8704.51.01 y 8704.51.02.
8704.31.05
Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8704.31.01 y 8704.31.02.
8704.31.05
Usados, excepto lo comprendido en las fracciones 8704.31.01 y 8704.31.02
8704.31.03
De peso total con carga máxima superior a 2,721 kg, pero inferior o igual a 4,536 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.31.04.
Ex.
 
 
 
 
 
 
 
8704.31.04
Denominados "pick up", de peso total con carga máxima inferior o igual a 3,200 Kg, y cuyo número de serie o año-modelo sea al menos 10 años anterior al vigente, que no sean de doble rodada.
EXCL.
 
 
 
 
 
 
 
8704.31.99
Los demás.
Ex.
 
8704.52.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.52.01.
8704.32.07
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.32.01.
8704.32.07
Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.01
8704.32.02
De peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, pero inferior o igual a 6,351 kg.
Ex.
 
 
 
 
 
 
 
8704.32.03
De peso total con carga máxima superior a 6,351 kg, pero inferior o igual a 7,257 kg.
Ex.
 
 
 
 
 
 
 
8704.32.04
De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg, pero inferior o igual a 8,845 kg.
EXCL.
 
 
 
 
 
 
 
8704.32.05
De peso total con carga máxima superior a 8,845 kg, pero inferior o igual a 11,793 kg.
EXCL.
 
 
 
 
 
 
 
8704.32.06
De peso total con carga máxima superior a 11,793 kg, pero inferior o igual a 14,968 kg.
EXCL.
 
 
 
 
 
 
 
8704.32.99
Los demás.
EXCL.
 
 
Fracción arancelaria vigente a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
2 Fracción arancelaria vigente previo a la entrada en vigor del presente Acuerdo.
 
3 Aplicará a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
 
Octavo.- Lo dispuesto en el presente Acuerdo no libera del cumplimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelaria, en términos de lo dispuesto en los Tratados de Libre Comercio celebrados por los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y las demás disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día en el que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022, entre en vigor, conforme a lo previsto en el Transitorio Primero del Decreto por el que se expide la misma.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Japón, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020.
Ciudad de México, a 22 de agosto de 2022.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.
APÉNDICE DEL ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TASA APLICABLE DEL IMPUESTO
GENERAL DE IMPORTACION PARA LAS MERCANCIAS ORIGINARIAS DEL JAPÓN
 
 
Fracción Arancelaria
Arancel
Nota
0101.29.99
EXCL.
NJP
0101.30.01
EXCL.
 
0101.90.99