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DOF: 31/08/2022
ACUERDO por el que se da a conocer la tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que co

ACUERDO por el que se da a conocer la tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Vietnam.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, hecho en Santiago de Chile el ocho de marzo de dos mil dieciocho (Tratado), fue suscrito por Australia, Brunéi Darussalam, Canadá, República de Chile, Japón, Malasia, los Estados Unidos Mexicanos, Nueva Zelanda, la República del Perú, la República de Singapur y la República Socialista de Vietnam, el cual fue aprobado por el Senado de la República el 24 de abril de 2018, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo del mismo año.
Que el 29 de noviembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto Promulgatorio del Tratado, el cual establece que su entrada en vigor es el 30 de diciembre de dos mil dieciocho, lo cual resultó aplicable para Australia, Canadá, los Estados Unidos Mexicanos, Japón, Nueva Zelanda y la República de Singapur en términos del Artículo 3 del propio Tratado.
Que el 15 de noviembre de 2018 la República Socialista de Vietnam notificó al Depositario el cumplimiento de sus procedimientos legales aplicables, por lo que de conformidad con su Artículo 3 (Entrada en vigor), el Tratado entró en vigor en ese país el 14 de enero de 2019.
Que el Tratado incorpora el Preámbulo, los Capítulos y Anexos del Tratado de Asociación Transpacífico hecho en Auckland, Nueva Zelanda, el 4 de febrero de 2016.
Que el Tratado establece las tasas arancelarias preferenciales para la importación de mercancías originarias de Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, México, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, de conformidad con su Lista de Eliminación Arancelaria establecida en el Anexo 2-D "Compromisos Arancelarios" de dicho instrumento, respectivamente, así como reglas de origen y otros mecanismos específicos para definir tales mercancías.
Que la desgravación establecida en el Acuerdo no exime del cumplimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelaria, ni de los requisitos previos de importación impuestos por la Secretaría de Economía o por cualquier otra dependencia en el ámbito de sus facultades; de los requisitos previstos en Normas Oficiales Mexicanas o del trámite del despacho aduanero de mercancías, entre otros, siempre que estén de conformidad con los compromisos internacionales adquiridos por México.
Que el 28 de junio de 2019 la Organización Mundial de Aduanas adoptó la Séptima Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías con el fin de actualizarlo tomando en consideración los avances tecnológicos y patrones del comercio internacional actual, reconociendo los nuevos flujos de mercancías y las cuestiones ambientales y sociales de interés mundial.
Que el 7 de junio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Decreto), en virtud del cual, se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación y exportación de mercancías en el territorio nacional y se adoptan las modificaciones de la Séptima Enmienda antes señalada.
Que de conformidad con el Transitorio Primero del Decreto, este entrará en vigor a los diez días hábiles siguientes a aquél en el que el Servicio de Administración Tributaria, mediante disposiciones de carácter general, determine que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, lo cual deberá suceder dentro de los 180 días siguientes a su publicación.
Que en razón de lo anterior, y siendo necesario dar a conocer a los operadores y a las autoridades aduaneras las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Vietnam, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TASA APLICABLE DEL IMPUESTO GENERAL DE
IMPORTACIÓN PARA LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE LA REGIÓN CONFORMADA POR
MÉXICO, AUSTRALIA, BRUNÉI, CANADÁ, CHILE, JAPÓN, MALASIA, NUEVA ZELANDA, PERÚ,
SINGAPUR Y VIETNAM, QUE CORRESPONDEN A VIETNAM
Primero.- Conforme a lo dispuesto en el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, independientemente de su clasificación en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que correspondan a Vietnam, estará exenta del pago de arancel, salvo aquellas mercancías en que se indique lo contrario en el presente Acuerdo.
Los aranceles se expresan en términos ad-valorem, salvo que en la columna relativa a la tasa se establezca un arancel específico, el cual se expresa en términos de dólares o centavos de dólar de los Estados Unidos de América, o un arancel mixto.
Segundo.- Para los efectos del presente Acuerdo se entiende por:
I.     LIGIE: la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;
II.     Mercancías originarias de la región conformada por Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, México, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam: las que cumplan con lo establecido en el Capítulo 3 "Reglas de Origen y Procedimientos Relacionados con el Origen" del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, y
III.    Tratado: el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico.
Tercero.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Apéndice I del presente Acuerdo, que correspondan a Vietnam, será el previsto en el Artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción alguna.
Cuarto.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Apéndice II del presente Acuerdo, será el arancel preferencial que se indica en ese Apéndice para cada una de ellas, que correspondan a Vietnam, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción arancelaria o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2023.
Quinto.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Vietnam, será el arancel preferencial que a continuación se indica y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2026.
 
Fracción
Arancelaria
Descripción
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
20221/
2023
2024
2025
A partir del
año 2026
0204.10.01
Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas.
5.0
3.7
2.5
1.2
0
0204.21.01
En canales o medias canales.
5.0
3.7
2.5
1.2
0
0204.22.91
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
5.0
3.7
2.5
1.2
0
0204.30.01
Canales o medias canales de cordero, congeladas.
5.0
3.7
2.5
1.2
0
0204.41.01
En canales o medias canales.
5.0
3.7
2.5
1.2
0
0204.42.91
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
5.0
3.7
2.5
1.2
0
1/ Aplicará a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2022.
Sexto.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Apéndice III del presente Acuerdo, será el arancel preferencial que se indica en ese Apéndice para cada una de ellas, que correspondan a Vietnam, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción arancelaria o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2028.
Séptimo.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Vietnam, será el arancel preferencial que a continuación se indica, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción arancelaria o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2030.
 
 
Fracción
arancelaria
Descripción
Modalidad de la
mercancía
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
2022 1/
2023
2024
2025
2026
2027
2028
2029
A partir del
año 2030
0306.16.01
Camarones,
langostinos y
demás
decápodos
Natantia, de
agua fría
(Pandalus
spp., Crangon
crangon).
Crustáceos
ahumados,
incluso pelados
o cocidos, antes
o durante el
ahumado.
13.3
11.6
10.0
8.3
6.6
5.0
3.3
1.6
0
0306.17.91
Los demás
camarones,
langostinos y
demás
decápodos
Natantia.
Crustáceos
ahumados,
incluso pelados
o cocidos, antes
o durante el
ahumado.
13.3
11.6
10.0
8.3
6.6
5.0
3.3
1.6
0
0306.35.99
Los demás.
Crustáceos
ahumados,
incluso pelados
o cocidos, antes
o durante el
ahumado.
13.3
11.6
10.0
8.3
6.6
5.0
3.3
1.6
0
0306.36.99
Los demás.
Crustáceos
ahumados,
incluso pelados
o cocidos, antes
o durante el
ahumado.
13.3
11.6
10.0
8.3
6.6
5.0
3.3
1.6
0
0306.95.99
Los demás.
Crustáceos
ahumados,
incluso pelados
o cocidos, antes
o durante el
ahumado.
13.3
11.6
10.0
8.3
6.6
5.0
3.3
1.6
0
1605.21.01
Presentados
en envases no
herméticos.
 
13.3
11.6
10.0
8.3
6.6
5.0
3.3
1.6
0
1605.29.99
Los demás.
 
13.3
11.6
10.0
8.3
6.6
5.0
3.3
1.6
0
1/ Aplicará a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2022.
Octavo.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Vietnam, será el arancel preferencial que a continuación se indica y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2031.
 
Fracción
Arancelaria
Descripción
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
2022 1/
2023
2024
2025
2026
2027
2028
2029
2030
A partir
del año
2031
6402.19.01
Para hombres, adultos y jóvenes, con la parte superior (corte) con un contenido de caucho o plástico superior al 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6402.20.04
Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijadas a la suela por tetones (espigas).
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6402.91.06
Sin puntera metálica.
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6402.99.19
Sandalias.
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6402.99.20
Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto lo contenido en la fracción arancelaria 6402.99.21
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6402.99.92
Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6403.91.13
Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares.
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6403.91.99
Los demás.
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6403.99.13
Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares.
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6403.99.14
Sandalias, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6403.99.12.
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6403.99.99
Los demás.
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6404.11.16
De deporte, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.11.09 y los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
 
 
6404.11.17
Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.11.12 y los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6404.11.99
Los demás.
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6404.19.02
Para mujeres, adultas y jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.19.08.
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6404.19.08
Sandalias para mujeres, adultas y jóvenes.
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6406.10.08
Partes superiores (cortes) de calzado.
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6406.10.09
Partes de cortes de calzado.
20.7
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
1/ Aplicará a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2022.
Noveno.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Vietnam, será el arancel preferencial que a continuación se indica, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción arancelaria o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2033.
 
Fracción
Arancelaria
Descripción
Modalidad de la
mercancía
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
2022 1/
2023
2024
2025
2026
2027
2028
2029
2030
2031
2032
A partir del
año 2033
0104.10.99
Los demás.
 
7.3
6.6
6.0
5.3
4.6
4.0
3.3
2.6
2.0
1.3
0.6
0
0206.29.99
Los demás.
Arachera y falda.
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0306.11.01
Langostas (Palinurus spp.,
Panulirus spp., Jasus
spp.).
Excepto: Crustáceos
ahumados, incluso
pelados o cocidos,
antes o durante el
ahumado.
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0306.12.01
Bogavantes (Homarus
spp.).
 
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0306.31.01
Langostas (Palinurus spp.,
Panulirus spp., Jasus
spp.).
Excepto: Crustáceos
ahumados, incluso
pelados o cocidos,
antes o durante el
ahumado.
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0306.32.01
Bogavantes (Homarus
spp.).
 
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0306.91.01
Langostas (Palinurus spp.,
Panulirus spp., Jasus
spp.).
Excepto: Crustáceos
ahumados, incluso
pelados o cocidos,
antes o durante el
ahumado.
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0306.92.01
Bogavantes (Homarus
spp.).
 
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0402.10.99
Las demás.
 
7.3% +
0.26 Dls
por Kg de
azúcar
6.6% +
0.24 Dls
por Kg de
azúcar
6% +
0.21 Dls
por Kg
de
azúcar
5.3% +
0.19 Dls
por Kg
de
azúcar
4.6% +
0.16 Dls
por Kg
de
azúcar
4% +
0.14 Dls
por Kg
de
azúcar
3.3% +
0.12 Dls
por Kg
de
azúcar
2.6% +
0.09 Dls
por Kg
de
azúcar
2% +
0.07 Dls
por Kg
de
azúcar
1.3% +
0.04 Dls
por Kg
de
azúcar
0.6% +
0.02 Dls
por Kg
de
azúcar
0
0402.21.99
Las demás.
 
7.3
6.6
6.0
5.3
4.6
4.0
3.3
2.6
2.0
1.3
0.6
0
0402.29.99
Las demás.
 
14.6% +
0.26 Dls
por Kg de
azúcar
13.3% +
0.24 Dls
por Kg de
azúcar
12% +
0.21 Dls
por Kg
de
azúcar
10.6% +
0.19 Dls
por Kg
de
azúcar
9.3% +
0.16 Dls
por Kg
de
azúcar
8% +
0.14 Dls
por Kg
de
azúcar
6.6% +
0.12 Dls
por Kg
de
azúcar
5.3% +
0.09 Dls
por Kg
de
azúcar
4% +
0.07 Dls
por Kg
de
azúcar
2.6% +
0.04 Dls
por Kg
de
azúcar
1.3% +
0.02 Dls
por Kg
de
azúcar
0
0404.10.01
Suero de leche en polvo,
con contenido de
proteínas inferior o igual a
12.5%.
 
7.3
6.6
6.0
5.3
4.6
4.0
3.3
2.6
2.0
1.3
0.6
0
0404.10.99
Los demás.
 
7.3% +
0.26 Dls
por Kg de
azúcar
6.6% +
0.24 Dls
por Kg de
azúcar
6% +
0.21 Dls
por Kg
de
azúcar
5.3% +
0.19 Dls
por Kg
de
azúcar
4.6% +
0.16 Dls
por Kg
de
azúcar
4% +
0.14 Dls
por Kg
de
azúcar
3.3% +
0.12 Dls
por Kg
de
azúcar
2.6% +
0.09 Dls
por Kg
de
azúcar
2% +
0.07 Dls
por Kg
de
azúcar
1.3% +
0.04 Dls
por Kg
de
azúcar
0.6% +
0.02 Dls
por Kg
de
azúcar
0
0405.90.99
Las demás.
 
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0701.90.99
Las demás.
 
179.6
163.3
147.0
130.6
114.3
98.0
81.6
65.3
49.0
32.6
16.3
0
0703.10.02
Cebollas y chalotes.
 
7.3
6.6
6.0
5.3
4.6
4.0
3.3
2.6
2.0
1.3
0.6
0
0703.20.02
Ajos.
 
7.3
6.6
6.0
5.3
4.6
4.0
3.3
2.6
2.0
1.3
0.6
0
0709.60.03
Chile Habanero de la
Península de Yucatán.
Excepto: Chile "Bell".
7.3
6.6
6.0
5.3
4.6
4.0
3.3
2.6
2.0
1.3
0.6
0
0709.60.04
Chile Yahualica.
Excepto: Chile "Bell".
7.3
6.6
6.0
5.3
4.6
4.0
3.3
2.6
2.0
1.3
0.6
0
0709.60.99
Los demás.
Excepto: Chile "Bell".
7.3
6.6
6.0
5.3
4.6
4.0
3.3
2.6
2.0
1.3
0.6
0
0710.10.01
Papas (patatas).
 
11.0
10.0
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
0710.80.01
Cebollas.
 
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
 
 
0711.90.99
Las demás.
Cebollas; Papas
(patatas).
11.0
10.0
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
0712.20.01
Cebollas.
 
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0712.90.99
Las demás.
Papas (patatas),
incluso cortadas en
trozos o en rodajas,
pero sin otra
preparación.
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0713.33.99
Los demás.
 
91.6
83.3
75.0
66.6
58.3
50.0
41.6
33.3
25.0
16.6
8.3
0
0804.30.01
Piñas (ananás).
 
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0804.50.05
Mango Ataúlfo del
Soconusco Chiapas.
 
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0804.50.99
Los demás.
Mangos.
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0806.20.01
Secas, incluidas las
pasas.
 
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0809.30.03
Duraznos (melocotones),
incluidos los griñones y
nectarinas.
Excepto: Griñones y
nectarinas.
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0811.10.01
Fresas (frutillas).
 
14.6% +
0.26 Dls
por Kg de
azúcar
13.3% +
0.24 Dls
por Kg de
azúcar
12% +
0.21 Dls
por Kg
de
azúcar
10.6% +
0.19 Dls
por Kg
de
azúcar
9.3% +
0.16 Dls
por Kg
de
azúcar
8% +
0.14 Dls
por Kg
de
azúcar
6.6% +
0.12 Dls
por Kg
de
azúcar
5.3% +
0.09 Dls
por Kg
de
azúcar
4% +
0.07 Dls
por Kg
de
azúcar
2.6% +
0.04 Dls
por Kg
de
azúcar
1.3% +
0.02 Dls
por Kg
de
azúcar
0
0813.30.01
Manzanas.
 
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
1605.30.01
Bogavantes.
 
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
1702.30.01
Glucosa y jarabe de
glucosa, sin fructosa o con
un contenido de fructosa
sobre producto seco,
inferior al 20% en peso.
 
11.0
10.0
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
1702.40.01
Glucosa.
 
11.0
10.0
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
1702.40.99
Los demás.
 
114.4
104.0
93.6
83.2
72.8
62.4
52.0
41.6
31.2
20.8
10.4
0
1702.50.01
Fructosa químicamente
pura.
 
154.0
140.0
126.0
112.0
98.0
84.0
70.0
56.0
42.0
28.0
14.0
0
1702.60.91
Las demás fructosas y
jarabe de fructosa, con un
contenido de fructosa
sobre producto seco
superior al 50% en peso,
excepto el azúcar
invertido.
 
154.0
140.0
126.0
112.0
98.0
84.0
70.0
56.0
42.0
28.0
14.0
0
1702.90.99
Los demás.
 
11.0
10.0
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
1703.10.01
Melaza de caña.
 
7.3% +
0.26 Dls
por Kg de
azúcar
6.6% +
0.24 Dls
por Kg de
azúcar
6% +
0.21 Dls
por Kg
de
azúcar
5.3% +
0.19 Dls
por Kg
de
azúcar
4.6% +
0.16 Dls
por Kg
de
azúcar
4% +
0.14 Dls
por Kg
de
azúcar
3.3% +
0.12 Dls
por Kg
de
azúcar
2.6% +
0.09 Dls
por Kg
de
azúcar
2% +
0.07 Dls
por Kg
de
azúcar
1.3% +
0.04 Dls
por Kg
de
azúcar
0.6% +
0.02 Dls
por Kg
de
azúcar
0
1703.90.99
Las demás.
 
7.3% +
0.26 Dls
por Kg de
azúcar
6.6% +
0.24 Dls
por Kg de
azúcar
6% +
0.21 Dls
por Kg
de
azúcar
5.3% +
0.19 Dls
por Kg
de
azúcar
4.6% +
0.16 Dls
por Kg
de
azúcar
4% +
0.14 Dls
por Kg
de
azúcar
3.3% +
0.12 Dls
por Kg
de
azúcar
2.6% +
0.09 Dls
por Kg
de
azúcar
2% +
0.07 Dls
por Kg
de
azúcar
1.3% +
0.04 Dls
por Kg
de
azúcar
0.6% +
0.02 Dls
por Kg
de
azúcar
0
2001.90.99
Los demás.
Pimientos (Capsicum
anuum).
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
 
 
2003.10.01
Hongos del género
Agaricus.
 
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
2004.10.01
Papas (patatas).
 
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
2005.20.01
Papas (patatas).
 
14.6
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
2207.10.01
Alcohol etílico sin
desnaturalizar con grado
alcohólico volumétrico
superior o igual al 80%
vol.
Excepto: Alcohol
etílico sin
desnaturalizar con un
grado alcohólico
volumétrico del 80%
vol. o superior,
obtenido a partir de
uva (Vitis vinifera),
reconocibles como
destinados
exclusivamente para
su uso en la
producción de Brandy
y aguardiente
obtenido por la
destilación de vino o
de orujo de uva.
7.3% +
0.26 Dls
por Kg de
azúcar
6.6% +
0.24 Dls
por Kg de
azúcar
6% +
0.21 Dls
por Kg
de
azúcar
5.3% +
0.19 Dls
por Kg
de
azúcar
4.6% +
0.16 Dls
por Kg
de
azúcar
4% +
0.14 Dls
por Kg
de
azúcar
3.3% +
0.12 Dls
por Kg
de
azúcar
2.6% +
0.09 Dls
por Kg
de
azúcar
2% +
0.07 Dls
por Kg
de
azúcar
1.3% +
0.04 Dls
por Kg
de
azúcar
0.6% +
0.02 Dls
por Kg
de
azúcar
0
2207.20.01
Alcohol etílico y
aguardiente
desnaturalizados, de
cualquier graduación.
 
7.3% +
0.26 Dls
por Kg de
azúcar
6.6% +
0.24 Dls
por Kg de
azúcar
6% +
0.21 Dls
por Kg
de
azúcar
5.3% +
0.19 Dls
por Kg
de
azúcar
4.6% +
0.16 Dls
por Kg
de
azúcar
4% +
0.14 Dls
por Kg
de
azúcar
3.3% +
0.12 Dls
por Kg
de
azúcar
2.6% +
0.09 Dls
por Kg
de
azúcar
2% +
0.07 Dls
por Kg
de
azúcar
1.3% +
0.04 Dls
por Kg
de
azúcar
0.6% +
0.02 Dls
por Kg
de
azúcar
0
2208.90.01
Alcohol etílico.
 
7.3
6.6
6.0
5.3
4.6
4.0
3.3
2.6
2.0
1.3
0.6
0
4012.20.01
De los tipos utilizados en
vehículos para el
transporte en carretera de
pasajeros o mercancía,
incluyendo tractores, o en
vehículos de la partida
87.05.
 
1.47 Dls
EUA por
Pza
1.33 Dls
EUA por
Pza
1.20 Dls
EUA por
Pza
1.07 Dls
EUA
por Pza
0.93 Dls
EUA
por Pza
0.80 Dls
EUA
por Pza
0.67 Dls
EUA
por Pza
0.53 Dls
EUA
por Pza
0.40 Dls
EUA
por Pza
0.27 Dls
EUA
por Pza
0.13 Dls
EUA
por Pza
0
4012.20.99
Los demás.
Excepto:
Reconocibles para
naves aéreas.
11.0
10.0
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
1/ Aplicará a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2022.
 
Décimo.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Apéndice IV del presente Acuerdo, será el arancel preferencial que se indica en ese Apéndice para cada una de ellas, que correspondan a Vietnam, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción arancelaria o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2034.
Décimo Primero.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Vietnam, será el arancel preferencial que a continuación se indica y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2028.
 
Fracción
Arancelaria
Descripción
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
2022 1/
2023
2024
2025
2026
2027
A partir del
año 2028
0904.21.02
Secos, sin triturar ni
pulverizar.
20.0
20.0
16.0
12.0
8.0
4.0
0
0904.22.02
Triturados o pulverizados.
20.0
20.0
16.0
12.0
8.0
4.0
0
1/ Aplicará a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2022.
Décimo Segundo.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Vietnam, será el arancel preferencial que a continuación se indica y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2029.
 
Fracción
Arancelaria
Descripción
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
2022 1/
2023
2024
2025
2026
2027
2028
A partir
del año
2029
0808.10.01
Manzanas.
11.2
9.6
8.0
6.4
4.8
3.2
1.6
0
1/ Aplicará a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2022.
Décimo Tercero.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Vietnam, será el arancel preferencial que a continuación se indica, únicamente cuando se trate de la modalidad de la mercancía que se indica y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2031.
 
 
Fracción
Arancelaria
Descripción
Modalidad de
la mercancía
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
2022
1/
2023
2024
2025
2026
2027
2028
2029
2030
A
partir
del año
2031
0306.16.01
Camarones,
langostinos y
demás
decápodos
Natantia, de
agua fría
(Pandalus
spp., Crangon
crangon).
Excepto:
Crustáceos
ahumados,
incluso
pelados o
cocidos, antes
o durante el
ahumado.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0306.17.91
Los demás
camarones,
langostinos y
demás
decápodos
Natantia.
Excepto:
Crustáceos
ahumados,
incluso
pelados o
cocidos, antes
o durante el
ahumado.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0306.35.99
Los demás.
Excepto:
Crustáceos
ahumados,
incluso
pelados o
cocidos, antes
o durante el
ahumado.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0306.36.99
Los demás.
Excepto:
Crustáceos
ahumados,
incluso
pelados o
cocidos, antes
o durante el
ahumado.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0306.95.99
Los demás.
Excepto:
Crustáceos
ahumados,
incluso
pelados o
cocidos, antes
o durante el
ahumado.
18.0
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
1/ Aplicará a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2022.
Décimo Cuarto.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Vietnam, será el arancel preferencial que a continuación se indica, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción arancelaria o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2034.
 
Fracción
Arancelaria
Descripción
Modalidad
de la
mercancía
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
2022 1/
2023
2024
2025
2026
2027
2028
2029
2030
2031
2032
2033
A
partir
del
año
2034
0803.10.01
Plátanos
"plantains".
 
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
0803.90.99
Los demás.
 
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
0901.11.03
Café Veracruz.
Variedad
robusta.
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
0901.11.04
Café Chiapas.
Variedad
robusta.
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
0901.11.05
Café Pluma.
Variedad
robusta.
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
0901.11.99
Los demás.
Variedad
robusta.
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
1604.13.02
Sardinas,
sardinelas y
espadines.
 
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
1604.14.99
Las demás.
 
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
1604.17.01
Anguilas.
 
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
1604.18.01
Aletas de
tiburón.
 
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
1604.19.99
Los demás.
 
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
1604.20.91
Las demás
preparaciones
y conservas de
pescado.
 
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
2008.20.01
Piñas (ananás)
.
 
20.0
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
1/ Aplicará a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2022.
Décimo Quinto.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Vietnam, estará sujeta al arancel preferencial que se indica a continuación, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción arancelaria o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada:
 
Fracción
Arancelaria
Descripción
Modalidad de
la mercancía
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
2022 1/
2023
2024
2025
2026
2027
A partir
del año
2028
0901.11.03
Café Veracruz.
Excepto: Variedad robusta.
16.0
15.0
14.0
13.0
12.0
11.0
10.0
0901.11.04
Café Chiapas.
Excepto: Variedad robusta.
16.0
15.0
14.0
13.0
12.0
11.0
10.0
0901.11.05
Café Pluma.
Excepto: Variedad robusta.
16.0
15.0
14.0
13.0
12.0
11.0
10.0
0901.11.99
Los demás.
Excepto: Variedad robusta.
16.0
15.0
14.0
13.0
12.0
11.0
10.0
0901.12.02
Café Veracruz.
 
16.0
15.0
14.0
13.0
12.0
11.0
10.0
0901.12.03
Café Chiapas.
 
16.0
15.0
14.0
13.0
12.0
11.0
10.0
0901.12.04
Café Pluma.
 
16.0
15.0
14.0
13.0
12.0
11.0
10.0
0901.12.99
Los demás.
 
16.0
15.0
14.0
13.0
12.0
11.0
10.0
1/ Aplicará a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2022.
Décimo Sexto.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Vietnam, estará sujeta al arancel preferencial que se indica a continuación:
 
Fracción
Arancelaria
Descripción
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del
año respectivo
2022 1/
A partir del año 2023
0901.21.02
Café Veracruz.
43.2
36.0
0901.21.03
Café Chiapas.
43.2
36.0
0901.21.04
Café Pluma.
43.2
36.0
0901.21.99
Los demás.
43.2
36.0
0901.22.02
Café Veracruz.
43.2
36.0
0901.22.03
Café Chiapas.
43.2
36.0
0901.22.04
Café Pluma.
43.2
36.0
0901.22.99
Los demás.
43.2
36.0
0901.90.99
Los demás.
43.2
36.0
1/ Aplicará a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2022.
Décimo Séptimo.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Vietnam, estará sujeta al arancel preferencial que se indica a continuación:
 
Fracción
Arancelaria
Descripción
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año
respectivo
2022 1/
2023
2024
A partir del año
2025
2101.11.02
Extracto de café líquido concentrado, aunque se presente congelado.
84.0
70.0
56.0
42.0
2101.11.99
Los demás.
84.0
70.0
56.0
42.0
2101.12.01
Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café.
84.0
70.0
56.0
42.0
1/ Aplicará a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2022.
Décimo Octavo.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Vietnam, estará sujeta al arancel preferencial que se indica a continuación:
 
Fracción
Arancelaria
Descripción
Arancel
8701.21.01
Usados.
47.5
8701.22.01
Usados.
47.5
8701.23.01
Usados.
47.5
8701.24.01
Usados.
47.5
8701.29.01
Usados.
47.5
8702.10.05
Usados.
47.5
8702.20.05
Usados.
47.5
8702.30.05
Usados.
47.5
8702.40.06
Se Usados.
47.5
8702.90.06
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8702.90.08.
47.5
8703.21.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.21.01.
47.5
8703.22.02
Usados.
47.5
8703.23.02
Usados.
47.5
8703.24.02
Usados.
47.5
8703.31.02
Usados.
47.5
8703.32.02
Usados.
47.5
8703.33.02
Usados.
47.5
8703.40.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.40.03.
47.5
8703.50.02
Usados.
47.5
8703.60.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.60.03.
47.5
8703.70.02
Usados.
47.5
8703.90.02
Usados.
47.5
8704.21.04
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.21.01.
47.5
8704.22.07
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.22.01.
47.5
8704.23.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.23.01.
47.5
8704.31.05
Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8704.31.01 y 8704.31.02.
47.5
8704.32.07
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.32.01.
47.5
8704.41.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.41.01.
47.5
8704.42.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.42.01.
47.5
8704.43.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.43.01.
47.5
8704.51.03
Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8704.51.01 y 8704.51.02.
47.5
8704.52.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.52.01.
47.5
8705.40.02
Usados.
47.5
 
Décimo Noveno.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, identificadas con el código "C VN" en la columna "Nota" del Apéndice I del presente Acuerdo, que correspondan a Vietnam, estará exenta del pago de arancel de importación. Lo dispuesto en este punto, sólo será aplicable a las importaciones que cuenten con un certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía. De no cumplirse con los requisitos señalados, se aplicará la tasa arancelaria prevista en el Artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción alguna.
 
 
Fracción
Arancelaria
Descripción
Arancel
0401.10.02
Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso.
Ex.
0401.20.02
Con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso.
Ex.
0401.40.02
Con un contenido de materias grasas superior al 6% pero inferior o igual al 10%, en peso.
Ex.
0401.50.02
Con un contenido de materias grasas superior al 10% en peso.
Ex.
0402.10.01
Leche en polvo o en pastillas.
Ex.
0402.21.01
Leche en polvo o en pastillas.
Ex.
0402.91.01
Leche evaporada.
Ex.
0402.91.99
Las demás.
Ex.
0402.99.01
Leche condensada.
Ex.
0402.99.99
Las demás.
Ex.
0404.90.99
Los demás.
Ex.
0405.10.02
Mantequilla (manteca).
Ex.
0405.20.01
Pastas lácteas para untar.
Ex.
0406.10.01
Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón.
Ex.
0406.20.01
Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo.
Ex.
0406.30.02
Queso fundido, excepto el rallado o en polvo.
Ex.
0406.90.04
Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso, con un contenido de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47% en peso; Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso, con un contenido de agua, en la materia no grasa, superior al 47%, pero inferior o igual al 72% en peso.
Ex.
0406.90.99
Los demás.
Ex.
1901.90.04
Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, acondicionadas en envases para la venta al por menor cuya etiqueta contenga indicaciones para la utilización directa del producto en la preparación de alimentos o postres, por ejemplo.
Ex.
1901.90.05
Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 1901.90.04.
Ex.
 
Vigésimo.- La importación de mercancías fabricadas en Vietnam clasificadas en los códigos arancelarios señalados en este punto, con materiales identificados en el Apéndice 1 "Lista de Productos de Escaso Abasto" del Anexo 4-A "Reglas Específicas de Origen por Producto para Textiles y Prendas de Vestir" del Tratado, y que cumplan con lo establecido en el "Acuerdo Paralelo al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico relativo a los Aspectos de Comercio sobre Determinadas Mercancías Textiles y Prendas de Vestir bajo la Lista de Escaso Abasto y Prendas de Vestir Sintéticas para Bebés", estarán exentas del pago de arancel, siempre que el importador cuente con un certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía.
 
Códigos Arancelarios
Fibras clasificadas en las partidas 52.02 a 52.07, 55.08, 55.09, 55.11 y tejidos clasificados en el capítulo 60; y productos clasificados en el capítulo 58 y en la partida 59.02 y 59.10 que sean fabricados en Vietnam con materiales especificados en el número de producto 56 y 58 del Apéndice 1 (Lista de Productos de Escaso Abasto) del Anexo 4-A del Capítulo 4 del Tratado.
Prendas de vestir de punto clasificadas en el capítulo 61 identificadas en la columna "Requisito de Uso Final" con el número de producto 6, 96 y 182 del Apéndice 1 (Lista de Productos de Escaso Abasto) del Anexo 4-A del Capítulo 4 del Tratado fabricado en Vietnam con materiales especificados en la columna de descripción de estos números, según corresponda.
Prendas de vestir clasificadas en el capítulo 62 identificado en la columna "Requisito de Uso Final" con el número de producto 97, y 170 del Apéndice 1 (Lista de Productos de Escaso Abasto) del Anexo 4-A del Capítulo 4 del Tratado que sean fabricados en Vietnam con materiales especificados en la columna de descripción de estos números, según corresponda.
 
Vigésimo Primero.- La importación de mercancías originarias procedentes de Vietnam clasificadas en las subpartidas 6111.30 y 6209.30, y pañales y artículos similares, de fibras sintéticas para bebés de la partida 96.19, que cumplan con la regla específica de origen por producto aplicable establecida en el Anexo 4-A "Reglas Específicas de Origen por Producto para Textiles y Prendas de Vestir" del Tratado, recibirán el trato arancelario preferencial establecido en el punto 10 del presente Acuerdo, siempre que el importador cuente con un certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía o cualquier otro que ésta dé a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Vigésimo Segundo.- Lo dispuesto en el presente Acuerdo no libera del cumplimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias en términos de lo dispuesto en los tratados de libre comercio celebrados por los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y demás disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día en el que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022, entre en vigor, conforme a lo previsto en el Transitorio Primero del Decreto por el que se expide la misma.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam que corresponden a Vietnam, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2020.
Ciudad de México, a 18 de agosto de 2022.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.
APÉNDICE I
 
Fracción
Arancelaria
Descripción
Arancel
Nota
0401.10.02
Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso.
EXCL.
C VN
0401.20.02
Con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso.
EXCL.
C VN
0401.40.02
Con un contenido de materias grasas superior al 6% pero inferior o igual al 10%, en peso.
EXCL.
C VN
0401.50.02
Con un contenido de materias grasas superior al 10% en peso.
EXCL.
C VN
0402.10.01
Leche en polvo o en pastillas.
EXCL.
C VN
0402.21.01
Leche en polvo o en pastillas.
EXCL.
C VN
0402.91.01
Leche evaporada.
EXCL.
C VN
0402.91.99
Las demás.
EXCL.
C VN
0402.99.01
Leche condensada.
EXCL.
C VN
0402.99.99
Las demás.
EXCL.
C VN
0404.90.99
Los demás.
EXCL.
C VN
0405.10.02
Mantequilla (manteca).
EXCL.
C VN
0405.20.01
Pastas lácteas para untar.
EXCL.
C VN
0406.10.01
Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón.
EXCL.
C VN
0406.20.01
Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo.
EXCL.
C VN
0406.30.02
Queso fundido, excepto el rallado o en polvo.
EXCL.
C VN
0406.90.04
Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso, con un contenido de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47% en peso; Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso, con un contenido de agua, en la materia no grasa, superior al 47%, pero inferior o igual al 72% en peso.
EXCL.
C VN
0406.90.99
Los demás.
EXCL.
C VN
1701.12.05
De remolacha.
EXCL.
 
1701.13.01
Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo.
EXCL.
 
1701.14.91
Los demás azúcares de caña.
EXCL.
 
1701.91.04
Con adición de aromatizante o colorante.
EXCL.
 
1701.99.99
Los demás.
EXCL.
 
1702.90.01
Azúcar líquida refinada y azúcar invertido.
EXCL.
 
1806.10.01
Con un contenido de azúcar superior o igual al 90%, en peso.
EXCL.
 
1901.90.04
Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, acondicionadas en envases para la venta al por menor cuya etiqueta contenga indicaciones para la utilización directa del producto en la preparación de alimentos o postres, por ejemplo.
EXCL.
C VN
1901.90.05
Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 1901.90.04.
EXCL.
C VN
2106.90.05
Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.
EXCL.
 
 
 
 
APÉNDICE II
 
Fracción
Arancelaria
Descripción
Modalidad de la mercancía
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre
del año respectivo
20221/
A partir del año
2023
0207.24.01
Sin trocear, frescos o refrigerados.
 
24.6
0
0207.26.03
Trozos y despojos, frescos o refrigerados.
Excepto: Mecánicamente deshuesados y carcazas
46.8
0
0303.14.01
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
4
0
0303.23.01
Tilapias (Oreochromis spp.).
4
0
0303.24.01
Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).
4
0
0303.25.01
Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).
4
0
0303.29.99
Los demás.
4
0
0303.55.01
Jureles (Trachurus spp.).
4
0
0303.56.01
Cobias (Rachycentron canadum).
4
0
0303.59.99
Los demás.
 
4
0
0303.67.01
Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).
4
0
0303.68.01
Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis).
4
0
0303.69.99
Los demás.
4
0
0303.82.01
Rayas (Rajidae).
4
0
0303.89.99
Los demás.
4
0
0303.99.99
Los demás.
Aletas, cabezas, colas, vejigas natatorias y demás despojos comestibles de pescado de las fracciones arancelarias 0303.14.01, 0303.23.01, 0303.24.01, 0303.25.01, 0303.29.99, 0303.55.01, 0303.56.01, 0303.67.01, 0303.68.01, 0303.69.99, 0303.82.01, 0303.89.99.
4
0
0306.14.01
Cangrejos (excepto macruros).
Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.
4
0
0306.33.01
Cangrejos (excepto macruros).
Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.
4
0
0306.93.01
Cangrejos (excepto macruros).
Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.
4
0
0709.51.01
Hongos del género Agaricus.
2
0
0711.20.01
Aceitunas.
3
0
0711.51.01
Hongos del género Agaricus.
3
0
0712.31.01
Hongos del género Agaricus.
4
0
0811.90.99
Los demás.
4% + 0.07 Dls por Kg de azúcar
0
0812.90.99
Los demás.
Mezclas.
4
0
1003.90.99
Los demás.
23
0
1102.20.01
Harina de maíz.
3
0
1108.12.01
Almidón de maíz.
3
0
 
 
1515.11.01
Aceite en bruto.
2
0
1515.19.99
Los demás.
4
0
1603.00.99
Los demás.
4
0
1604.32.01
Sucedáneos del caviar.
4
0
1605.10.02
Cangrejos (excepto macruros).
4
0
1902.11.01
Que contengan huevo.
4
0
1902.19.99
Las demás.
2
0
1902.20.01
Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma.
2
0
1902.30.91
Las demás pastas alimenticias.
2
0
1902.40.01
Cuscús.
2
0
2005.60.01
Espárragos.
4
0
2006.00.02
Espárragos.
4
0
2302.10.01
De maíz.
2
0
2302.40.91
De los demás cereales.
De arroz.
2
0
2306.49.99
Los demás.
3
0
2306.50.01
De coco o de copra.
3
0
2306.90.99
Los demás.
Excepto: De germen de maíz.
3
0
2402.10.01
Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco.
9
0
3002.12.99
Los demás.
Excepto: Iminas, sus sales y derivados modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; Compuestos cuya estructura contenga uno o más ciclos imidazol (incluso hidrogenado), sin condensar, modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; Los demás ácidos nucleicos y sus sales, aunque no sean de constitución química definida, y demás compuestos heterocíclicos modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; hormonas distintas de las hormonas polipeptídicas, hormonas proteicas, hormonas glucoproteicas y hormonas esteroidales obtenidas por procesos biotecnológicos; Vacunas para uso en humanos obtenidas por procesos biotecnológicos; Los demás productos inmunológicos obtenidos por procesos biotecnológicos.
2
0
3002.13.99
Los demás.
Excepto: Iminas, sus sales y derivados modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; Compuestos cuya estructura contenga uno o más ciclos imidazol (incluso hidrogenado), sin condensar, modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; Los demás ácidos nucleicos y sus sales, aunque no sean de constitución química definida, y demás compuestos heterocíclicos modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; hormonas distintas de las hormonas polipeptídicas, hormonas proteicas, hormonas glucoproteicas y hormonas esteroidales obtenidas por procesos biotecnológicos; Vacunas para uso en humanos obtenidas por procesos biotecnológicos; Los demás productos inmunológicos obtenidos por procesos biotecnológicos.
2
0
 
 
3002.14.02
Productos inmunológicos mezclados, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.
Excepto: Iminas, sus sales y derivados modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; Compuestos cuya estructura contenga uno o más ciclos imidazol (incluso hidrogenado), sin condensar, modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; Los demás ácidos nucleicos y sus sales, aunque no sean de constitución química definida, y demás compuestos heterocíclicos modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; hormonas distintas de las hormonas polipeptídicas, hormonas proteicas, hormonas glucoproteicas y hormonas esteroidales obtenidas por procesos biotecnológicos; Vacunas para uso en humanos obtenidas por procesos biotecnológicos; Los demás productos inmunológicos obtenidos por procesos biotecnológicos.
2
0
3002.15.99
Los demás.
Excepto: Iminas, sus sales y derivados modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; Compuestos cuya estructura contenga uno o más ciclos imidazol (incluso hidrogenado), sin condensar, modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; Los demás ácidos nucleicos y sus sales, aunque no sean de constitución química definida, y demás compuestos heterocíclicos modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; hormonas distintas de las hormonas polipeptídicas, hormonas proteicas, hormonas glucoproteicas y hormonas esteroidales obtenidas por procesos biotecnológicos; Vacunas para uso en humanos obtenidas por procesos biotecnológicos; Los demás productos inmunológicos obtenidos por procesos biotecnológicos.
2
0
3004.90.99
Los demás.
Medicamentos homeopáticos.
2
0
3006.60.01
Preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 29.37 o de espermicidas.
3
0
3207.20.99
Los demás.
1
0
3505.10.01
Dextrina y demás almidones y féculas modificados.
1
0
3816.00.02
Mortero refractario, a base de dióxido de silicio, óxido de aluminio y óxido de calcio.
1
0
3816.00.06
Compuestos con un contenido de: arenas silíceas superior o igual al 44% pero inferior o igual al 46%, carbono superior o igual al 24% pero inferior o igual al 26% y de carburo de silicio superior o igual al 29% pero inferior o igual al 31%.
1
0
3816.00.07
A base de dolomita calcinada, aun cuando contenga magnesita calcinada.
1
0
3909.20.99
Las demás.
1
0
3909.31.01
Poli(metilenfenilisocianato) (MDI en bruto, MDI polimérico).
 
1
0
3909.40.03
Resinas de fenol-formaldehído éterificadas sin modificar.
1.4
0
3909.40.99
Los demás.
2
0
3909.50.04
Prepolímeros y polímeros de difenilmetan diisocianato y polimetilen polifenil isocianato con un contenido de isocianato libre superior o igual al 17%, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 3909.50.05.
1.4
0
 
 
3909.50.05
Prepolímero obtenido a partir de difenilmetan 4,4´-diisocianato y polipropilenglicol.
1.4
0
3909.50.99
Los demás.
Poliuretanos, sin pigmentos, cargas o modificantes, excepto en forma líquida o pastosa, incluidas las emulsiones, dispersiones y soluciones; prepolímeros y polímeros de difenilmetandiisocianato y polimetilen polifenil isocianato hasta 17% de isocianato libre, excepto lo comprendido en la fracción 3909.50.05.
2
0
3921.11.01
De polímeros de estireno.
2
0
4412.10.01
De bambú.
2
0
4412.31.99
Las demás.
2
0
4412.33.91
Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, de las especies: aliso (Alnus spp.), fresno (Fraxinus spp.), haya (Fagus spp.), abedul (Betula spp.), cerezo (Prunus spp.), castaño (Castanea spp.), olmo (Ulmus spp.), eucalipto (Eucalyptus spp.), caria o pacana (Carya spp.), castaño de Indias (Aesculus spp.), tilo (Tilia spp.), arce (Acer spp.), roble (Quercus spp.), plátano (Platanus spp.), álamo (Populus spp.), algarrobo negro (Robinia spp.), árbol de tulipán (Liriodendron spp.) o nogal (Juglans spp.).
 
2
0
4412.34.91
Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, no especificadas en la subpartida 4412.33.
 
2
0