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DOF: 01/09/2022
SEGUNDO Convenio Modificatorio al Convenio Específico en materia de ministración de subsidios para el fortalecimiento de acciones de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de México

SEGUNDO Convenio Modificatorio al Convenio Específico en materia de ministración de subsidios para el fortalecimiento de acciones de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de México.

02-CM-AFASPE-EDOMEX/2022
SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SUSCRITO EL 01 DE MARZO DE 2022, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. HUGO LÓPEZ-GATELL RAMÍREZ, SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD, ASISTIDO POR EL DR. RICARDO CORTÉS ALCALÁ, DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD; EL DR. GABRIEL GARCÍA RODRÍGUEZ, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; LA MTRA. DIANA IRIS TEJADILLA OROZCO, SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL; LA DRA. ANA LUCÍA DE LA GARZA BARROSO, SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; LA DRA. KARLA BERDICHEVSKY FELDMAN, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA; EL DR. RUY LÓPEZ RIDAURA, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA DRA. ALETHSE DE LA TORRE ROSAS, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA; EL DR. JOSÉ LUIS DÍAZ ORTEGA, DIRECTOR DE ATENCIÓN A LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; EL DR. DWIGHT DANIEL DYER LEAL, DIRECTOR GENERAL DE INFORMACIÓN EN SALUD; EL DR. JORGE ENRIQUE TREJO GÓMORA, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA; EL DR. JUAN MANUEL QUIJADA GAYTÁN; DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN PSIQUIÁTRICA Y EL DR. GADY ZABICKY SIROT; COMISIONADO NACIONAL CONTRA LAS ADICCIONES; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL MTRO. RODRIGO JARQUE LIRA, SECRETARIO DE FINANZAS Y EL MTRO. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ CLAMONT, SECRETARIO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO, A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 01 de marzo de 2022 "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD", celebraron el CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de ministrar recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios, así como insumos federales a "LA ENTIDAD", para coordinar su participación con "LA SECRETARÍA", en términos de lo previsto en los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, en la ejecución de "LOS PROGRAMAS", que comprende la realización de intervenciones para el cumplimiento de metas de cada uno de ellos, a fin de contribuir con "LA ENTIDAD", a su adecuada instrumentación así como fortalecer la integralidad de las acciones de prevención y promoción de la salud, documento que en adelante se denominará "CONVENIO PRINCIPAL".
II. Con fecha 30 de mayo de 2022, "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD", celebraron el Convenio Modificatorio al Convenio Específico en Materia de Ministración de Subsidios para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, con el objeto de modificar las cláusulas Octava; Novena, fracción IX y XXIV; Décima Tercera; así como el Anexo 1 del "CONVENIO PRINCIPAL".
III. Que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 19 de agosto de 2020, la Dirección General de Información en Salud, el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, los Servicios de Atención Psiquiátrica y la Comisión Nacional contra las Adicciones, pasaron al tramo de control de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.
IV. Que los Servicios de Atención Psiquiátrica y la Comisión Nacional contra las Adicciones, en coordinación con el Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud Mental, tienen a su cargo la operación del Programa de Acción Específico "Salud Mental y Adicciones 2020-2024" el cual, forma parte de "LOS PROGRAMAS" señalados en el "CONVENIO PRINCIPAL" y establece como principales objetivos: Consolidar la rectoría en salud mental y adicciones en el modelo de atención primaria de salud integral (APS-I) con un enfoque comunitario, intercultural, derechos humanos, perspectiva de género y sensible a la línea de la vida; Ampliar los servicios de salud mental y adicciones en el Sistema Nacional de Salud; así como Garantizar el acceso equitativo de la población a servicios integrales de atención en salud mental y adicciones.
V. Que el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, tiene a su cargo la operación del Programa de Acción Específico "Acceso Universal a Sangre, Hemocomponentes y Células Troncales Hematopoyéticas seguros 2020-2024" cuyos objetivos prioritarios son: primero "Incrementar la seguridad sanguínea", segundo "Garantizar el acceso universal a la sangre" y tercero "Evaluar la calidad y capacidad técnica", mismos que se desarrollan mediante las estrategias prioritarias consistentes en el fomento a la cultura de la promoción de la donación voluntaria y altruista con pertinencia cultural y de género, basada en investigación científica y articulando cooperación interinstitucional del todo el Sistema Nacional de Salud; mejorar y ampliar la infraestructura del Sistema Nacional de Salud, mediante la regionalización y territorialización de los servicios de sangre y Diseñar y operar el Sistema Nacional de Biovigilancia, respectivamente. Destacando dentro de sus funciones principales la de promover la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como con organismos e instituciones públicas, privadas y sociales, para lograr la autosuficiencia, seguridad, cobertura, calidad y acceso equitativo de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas.
VI. Que la Dirección General de Información en Salud, es la Unidad Administrativa responsable de entre otras funciones, coordinar el Sistema de Información Estadística de la Secretaría y del Sistema Nacional de Salud y elaborar, difundir y vigilar la normatividad para normar los procesos de diseño, captación, integración, procesamiento y difusión de la estadística en salud que requieran las unidades administrativas de la Secretaría y otras dependencias y entidades con la finalidad de contar con información de calidad para una eficiente toma de decisiones en materia de Salud Pública a nivel nacional, incluyendo lo relativo a la promoción de la salud, prevención y control de enfermedades, salud mental y adicciones, así como de la vigilancia epidemiológica.
VII. Que dicha Unidad Administrativa y Órganos Administrativos Desconcentrados, en adelante "UNIDADES TÉCNICAS", tienen a su cargo los siguientes Programas de Acción Específicos, Programas Presupuestarios y/o interacción con "LA ENTIDAD", a los cuales, en lo subsecuente se les denominará "PROGRAMAS TÉCNICOS":
Unidad Administrativa/Órgano
Administrativo Desconcentrado
Programa de Acción Específico
y/o Programa Presupuestario
Clave del Programa
Presupuestario con el que se
relaciona
Comisión Nacional contra las
Adicciones
Salud Mental y Adicciones /
Prevención y Atención contra las
Adicciones
E025
Centro Nacional de la Transfusión
Sanguínea
Acceso Universal a Sangre y
Hemocomponentes y Células
Troncales Hematopoyéticas
seguros / Asistencia Social y
Protección del Paciente
P013
Servicios de Atención Psiquiátrica
Salud Mental y Adicciones /
Atención a la Salud
E023
Dirección General de Información
en Salud
Rectoría en Salud
P012
 
VIII. En razón de lo anterior y toda vez que, las "UNIDADES TÉCNICAS", realizan acciones de promoción de la salud, prevención y control de enfermedades y adicciones, así como, para la generación de información estadística en salud, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia; y con el objetivo de fortalecer la integralidad de las acciones en materia de salud pública, que contribuyen a garantizar el acceso a los servicios de salud de la población a nivel nacional, se considera indispensable su integración al "CONVENIO PRINCIPAL", con la finalidad de dar únicamente seguimiento a través de informes generados en el SIAFFASPE, al grado de avance y cumplimiento de los objetivos, estrategias, líneas de acción, actividades e indicadores establecidos en sus respectivos "PROGRAMAS TÉCNICOS", así como coordinar su participación y cooperación técnica con "LA ENTIDAD", en términos de lo previsto en los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud.
IX. Que, en la Cláusula DÉCIMA CUARTA, denominada MODIFICACIONES AL CONVENIO, del "CONVENIO PRINCIPAL", las partes acordaron, a la letra: "... que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
X. Que "LAS PARTES" han determinado, modificar el "CONVENIO PRINCIPAL", con la finalidad de integrar a la Unidad Administrativa y Órganos Administrativos Desconcentrados, a que se hace referencia en los Antecedentes III, IV, V y VI del presente instrumento jurídico, así como para ajustar los montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados a "LA ENTIDAD", conforme a los siguientes términos.
DECLARACIONES
I. "LA SECRETARÍA" declara que:
I.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones I.1, I.2 y I.5 insertas en el "CONVENIO PRINCIPAL".
II. "LA ENTIDAD", declara que:
II.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el "CONVENIO PRINCIPAL".
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del presente instrumento.
III.2. Están de acuerdo en celebrar el presente Convenio Modificatorio, de conformidad con los términos y condiciones que se estipulan en el mismo, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO. - El presente instrumento, tiene por objeto modificar las declaraciones I.3 y I.4 del Apartado I "LA SECRETARÍA"; las cláusulas Primera, en lo que respecta a la Tabla de su párrafo tercero; Segunda, párrafos primero, segundo y sexto; Tercera numeral 5; Séptima; Décima, fracciones VI y X; los Anexos 1, 2, 3, 4, 5 y el Apéndice del "CONVENIO PRINCIPAL", así como adicionar una cláusula como Décima Primera recorriendo las subsecuentes, para quedar como sigue:
" I. "LA SECRETARÍA" declara que:
I.1. a I.2. ...
I.3. Las Direcciones Generales de Información en Salud, Promoción de la Salud y de Epidemiología, así como los Secretariados Técnicos de los Consejos Nacionales de Salud Mental y para la Prevención de Accidentes, son unidades administrativas de la Secretaría de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado B, fracciones VIII, XII, XVII Bis, XIX y XXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, con las atribuciones que se contienen en los artículos 24, 28, 32 Bis 2, 35 y 35 Bis 2 del citado Reglamento; asimismo los centros nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; la Transfusión Sanguínea; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades; para la Prevención y el Control del VIH/SIDA; y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, así como los Servicios de Atención Psiquiátrica son órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, apartado C, fracciones II, IV, VII, VIII, IX y XIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, con las atribuciones que se contienen en los artículos 36, 37, 38, 40, 42, 45, 46, 47 y 48 del citado Reglamento; de igual forma la Comisión Nacional contra las Adicciones de conformidad con el artículo 2, apartado C, fracción VII Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y en observancia a la publicación del Decreto en el Diario Oficial de la Federación del 20 de julio de 2016 por el que se modifica la denominación, objeto, organización y funcionamiento del Órgano Desconcentrado Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, para transformarse en la Comisión Nacional Contra las Adicciones, reviste el carácter de Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Salud, con las atribuciones señaladas en el citado Decreto; todos ellos adscritos a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud de conformidad con el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2020, cuyos titulares se encuentran plenamente facultados para suscribir el presente Convenio Específico y acreditan sus cargos mediante sus respectivos nombramientos que en copia fotostática se acompañan como parte del Anexo 1 del presente instrumento. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, a las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados, adscritos a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, les corresponde, entre otras atribuciones, proponer las políticas y estrategias nacionales de los programas de prevención y control de enfermedades, de salud mental y adicciones, promoción de la salud, de transfusión sanguínea y vigilancia epidemiológica, así como de estadística en información en salud; participar en el ámbito de sus respectivas competencias en la instrumentación del Sistema Nacional de Salud; promover la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas; y proponer o definir los mecanismos que permitan el control en el suministro y la distribución oportuna, suficiente y de calidad del material y los insumos utilizados en "LOS PROGRAMAS".
I.4. Cada una de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, cuentan con la disponibilidad técnica y presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022.
I.5. ..."
"PRIMERA. OBJETO. -...
...
...
 
NO.
UNIDAD RESPONSABLE /
PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA"
(Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
1
Políticas de Salud Pública y
Promoción de la Salud
P018, U008
11,836,349.00
2,360,630.00
14,196,979.00
S u b t o t a l
 
11,836,349.00
2,360,630.00
14,196,979.00
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
1
Salud Mental y Adicciones
P018
1,736,328.42
0.00
1,736,328.42
 
1
Salud Mental
P018
1,736,328.42
0.00
1,736,328.42
 
2
Adicciones
 
0.00
0.00
0.00
S u b t o t a l
 
1,736,328.42
0.00
1,736,328.42
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
1
Seguridad Vial
P018
181,500.00
0.00
181,500.00
2
Prevención de Accidentes en Grupos
Vulnerables
P018
425,000.00
0.00
425,000.00
S u b t o t a l
 
606,500.00
0.00
606,500.00
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1
Emergencias en Salud
U009
2,928,696.00
0.00
2,928,696.00
 
1
Emergencias
U009
1,464,348.00
0.00
1,464,348.00
 
2
Monitoreo
U009
1,464,348.00
0.00
1,464,348.00
2
Vigilancia en Salud Pública por
Laboratorio
P018, U009
1,073,407.00
64,005.00
1,137,412.00
S u b t o t a l
 
4,002,103.00
64,005.00
4,066,108.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
1
VIH y otras ITS
P016
9,684,871.00
17,772,706.18
27,457,577.18
2
Virus de Hepatitis C
P016
2,606,880.00
0.00
2,606,880.00
S u b t o t a l
 
12,291,751.00
17,772,706.18
30,064,457.18
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
1
Salud Sexual y Reproductiva
P020
38,488,061.33
0.00
38,488,061.33
 
1
SSR para Adolescentes
P020
5,199,908.50
0.00
5,199,908.50
 
2
PF y Anticoncepción
P020
5,364,075.18
0.00
5,364,075.18
 
3
Salud Materna
P020
12,816,961.25
0.00
12,816,961.25
 
4
Salud Perinatal
P020
8,284,011.40
0.00
8,284,011.40
 
5
Aborto Seguro
P020
1,091,950.00
0.00
1,091,950.00
 
6
Violencia de Género
P020
5,731,155.00
0.00
5,731,155.00
2
Prevención y Control del Cáncer
P020
2,103,150.92
22,968,448.80
25,071,599.72
3
Igualdad de Género
P020
985,996.00
0.00
985,996.00
S u b t o t a l
 
41,577,208.25
22,968,448.80
64,545,657.05
 
 
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1
Prevención y Control de
Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
P018, U009
66,480.00
1,018,247.00
1,084,727.00
2
Control de Enfermedades
Transmitidas por Vectores e
Intoxicación por Veneno de
Artrópodos
U009
1,649,728.00
3,682,036.40
5,331,764.40
 
1
Paludismo
U009
157,890.00
0.00
157,890.00
 
2
Enfermedad de Chagas
U009
146,634.00
0.00
146,634.00
 
3
Leishmaniasis
 
0.00
0.00
0.00
 
4
Intoxicación por Artrópodos
U009
131,634.00
0.00
131,634.00
 
5
Dengue
U009
1,213,570.00
3,682,036.40
4,895,606.40
 
6
Vigilancia Post Oncocercosis
 
0.00
0.00
0.00
3
Programa Nacional de Prevención y
Control de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
P018, U009
176,681.00
258,157.91
434,838.91
4
Atención de Urgencias
Epidemiológicas y Desastres
U009
97,068.45
0.00
97,068.45
5
Programa Nacional de Prevención y
Control de Infecciones Respiratorias
Agudas (Neumonías, Influenza y
COVID-19)
 
0.00
0.00
0.00
6
Programa de Acción Específico para
la Prevención y Control de
Enfermedades Respiratorias Crónicas
U009
291,134.91
0.00
291,134.91
7
Enfermedades Cardiometabólicas
U008
12,781,632.00
0.00
12,781,632.00
8
Programa de Acción Específico en
Atención al Envejecimiento
U008
719,946.00
0.00
719,946.00
9
Prevención, Detección y Control de
las Enfermedades Bucales
U009
199,380.00
0.00
199,380.00
10
Prevención y Control de
Enfermedades Diarréicas Agudas
U009
187,893.66
0.00
187,893.66
S u b t o t a l
 
16,169,944.02
4,958,441.31
21,128,385.33
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1
Vacunación Universal
E036
1,837,915.00
354,925,995.27
356,763,910.27
2
Atención a la Salud de la
Adolescencia
 
0.00
0.00
0.00
3
Atención a la Salud en la Infancia
 
0.00
0.00
0.00
4
Diagnóstico y tratamiento oportuno de
cáncer en menores de 18 años
 
0.00
0.00
0.00
S u b t o t a l
 
1,837,915.00
354,925,995.27
356,763,910.27
Total de recursos federales a ministrar a
"LA ENTIDAD"
 
90,058,098.69
403,050,226.56
493,108,325.25
...
...
..."
"SEGUNDA. - MINISTRACIÓN. - Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, "LA SECRETARÍA", con cargo a su presupuesto, ministrará a "LA ENTIDAD", recursos federales con el carácter de subsidios, hasta por la cantidad de $493,108,325.25 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES CIENTO OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO PESOS 25/100 M.N), para la realización de las intervenciones y el cumplimiento de las metas que contemplan "LOS PROGRAMAS".
Los recursos presupuestarios federales por un monto de $90,058,098.69 (NOVENTA MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y OCHO PESOS 69/100 M.N), se radicarán a la Secretaría de Finanzas de "LA ENTIDAD", en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine,
informando de ello a "LA SECRETARÍA". Los recursos presupuestarios a que se hace alusión, se ministrarán conforme al calendario establecido en el Anexo 3 del presente instrumento. Será requisito indispensable que "LA SECRETARÍA" cuente con el original del presente Convenio, debidamente suscrito y el registro de la cuenta bancaria en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
...
...
...
Los insumos federales que suministre "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD", por un monto total de $403,050,226.56 (CUATROCIENTOS TRES MILLONES CINCUENTA MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS PESOS 56/100 M.N), serán entregados directamente a la Secretaría de Salud del Estado de México.
...
..."
"TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. ...
1. a 4. ...
5. "LA SECRETARÍA", a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", practicará, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales podrán ser virtuales o presenciales a efecto de observar los avances de "LOS PROGRAMAS", así como el destino, aplicación, ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a "LA ENTIDAD".
"LA ENTIDAD" queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto que se obtenga del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, en adelante, "SIAFFASPE", así como a exhibir la documentación original comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento.
6. ..."
"SÉPTIMA. DOCUMENTOS PARA EL EJERCICIO Y COMPROBACIÓN DE RECURSOS. - Los requisitos y especificaciones para el ejercicio y comprobación de recursos ministrados a través del presente Convenio, establecidos en los Criterios para la Contratación de Personal con Recursos del Ramo 12, 2022, Criterios para la Contratación de Servicios Integrales para llevar a cabo reuniones de trabajo y talleres en línea para la operación de los Programas de Acción Específicos, 2022; así como en los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2022, registrados en el "SIAFFASPE", forman parte integrante del presente instrumento y son de carácter obligatorio para "LAS PARTES" por lo que, en caso de incumplimiento a lo establecido en dichos Criterios, "LA SECRETARÍA" a través de sus Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", en observancia a lo dispuesto en la Cláusula Décima Segunda del presente instrumento, y conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, podrá informar a las instancias de fiscalización federal y estatal dicho incumplimiento, para los efectos legales a que haya lugar."
"DÉCIMA. OBLIGACIONES DE "LA SECRETARÍA". -...
I. a V. ...
VI. Practicar, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales podrán ser virtuales o presenciales y serán coordinadas por la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud conforme al calendario que para tal efecto se establezca, como mecanismo para asegurar la aplicación de los recursos federales ministrados y el cumplimiento del objeto del presente instrumento, sin perjuicio de que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados puedan realizar visitas de supervisión de carácter técnico, las cuales podrán ser virtuales o presenciales de conformidad con lo establecido en el numeral 5 de la Cláusula Tercera del presente Convenio.
VII. a IX. ...
X. Realizar, en el ámbito de su competencia, el control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento serán ministrados y suministrados, respectivamente, a "LA ENTIDAD" de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en
materia del ejercicio del gasto público federal, lo anterior, sin perjuicio de las acciones de verificación, control, evaluación y fiscalización a que hace referencia la Cláusula Décima Segunda del presente instrumento.
XI. a XVI. ..."
"DÉCIMA PRIMERA. DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA Y SEGUIMIENTO A LOS "PROGRAMAS TÉCNICOS". - Las "UNIDADES TÉCNICAS" tendrán la obligación de registrar de manera anual en el SIAFFASPE dentro del Módulo habilitado para ello, la información correspondiente al grado de avance y cumplimiento en los objetivos, estrategias, líneas de acción, actividades e indicadores establecidos en sus "PROGRAMAS TÉCNICOS", para su respectivo seguimiento.
Asimismo, las "UNIDADES TÉCNICAS" deberán proporcionar la cooperación técnica que les sea requerida, conforme al ámbito de sus respectivas competencias, integrando la información solicitada por "LA SECRETARÍA" o "LA ENTIDAD"."
"DÉCIMA SEGUNDA. ACCIONES DE CONTROL, VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos que ministre "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento no pierden su carácter federal, por lo que el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación, corresponderá a "LA SECRETARÍA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federales que correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realicen los órganos de fiscalización de "LA ENTIDAD" y se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del gasto público federal."
"DÉCIMA TERCERA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar."
"DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA. - El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2022."
"DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. - "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
En caso de contingencias para la realización de "LOS PROGRAMAS" previstos en este instrumento, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas necesarias que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas acordadas serán formalizadas mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente."
"DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN. - El presente Convenio Específico podrá darse por terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en "EL ACUERDO MARCO"."
"DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN. - El presente Convenio Específico podrá rescindirse administrativamente en su totalidad, o bien, de forma parcial, por cada una de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados en lo concerniente a "LOS PROGRAMAS" que les corresponda, por las causas que señala "EL ACUERDO MARCO"."
"DÉCIMA OCTAVA. OBLIGATORIEDAD DEL ACUERDO MARCO. - Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Específico, "LAS PARTES" convienen en sujetarse expresamente a las estipulaciones de "EL ACUERDO MARCO", cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente instrumento como si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables."
ANEXO 1
SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE "LA SECRETARÍA", Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO POR CONDUCTO DE "LA ENTIDAD".
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de "LA SECRETARÍA"
1
...
...
2
...
...
3
...
...
4
...
...
5
...
...
6
...
...
7
...
...
8
...
...
9
...
...
10
Dr. Dwight Daniel Dyer Leal
Director General de información en Salud
11
Dr. Jorge Enrique Trejo Gómora
Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea
12
Dr. Juan Manuel Quijada Gaytán
Director General de los Servicios de Atención Psiquiátrica
13
Dr. Gady Zabicky Sirot
Comisionado Nacional contra las Adicciones
 
...
..."
SALUD
SECRETARÍA DE SALUD
Nombramiento No. LD-002/2020
Código 12-613-1-M1C029P-0000108-E-L-K
LIC. DWIGHT DANIEL DYER LEAL
P R ES E N T E.
Con fundamento en los artículos 2, apartado B fracción VIII ,7, fracciones XXIV y XXV y 24 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 2, fracción XII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como los numerales 152, fracción I, inciso b) subinciso ii y 162 del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarle
 
DIRECTOR GENERAL DE INFORMACIÓN EN SALUD
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Dirección General de información en Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos el artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 1 de noviembre de 2020.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA
SALUD
SECRETARÍA DE SALUD
Nombramiento No. LD-001/2020
Código 12-I00-1-M1C029P-0000035-E-L-V
DR. JORGE ENRIQUE TREJO GÓMORA
P R E S E N T E.
Con fundamento en los artículos 2, apartado C, fracción IV, 7, fracciones XV, XX IV y XXV y 42 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 2, fracción XII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como los numerales 152, fracción I, inciso b), subinciso ii y 162 del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo
 
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito al Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2020.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA
SALUD
SECRETARÍA DE SALUD
Nombramiento No. LD-001/2019
Código 12-N00-1-M1C026P-0000044-E-L-V
DR. JUAN MANUEL QUIJADA GAYTAN
P R E S E N T E.
Con fundamento en los artículos 2, apartado C, fracción XIV, 7, fracciones XV, XXIV y XXV y 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 2, fracción XII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como en los numerales 152, fracción I, inciso b), subinciso ii y 162 del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo
 
DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN PSIQUIÁTRICA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a los Servicios de Atención Psiquiátrica.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 16 de febrero de 2019.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA
C. Gady Zabicky Sirot,
Presente.
Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en el artículo 4, fracción II del Decreto por el que se modifica la denominación, objeto, organización y funcionamiento del órgano desconcentrado Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, para transformarse en la Comisión Nacional contra las Adicciones como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud, he tenido o bien nombrarlo Comisionado Nacional contra las Adicciones.
 
Rúbrica.
Ciudad de México, a 16 de mayo de 2019.
 
ANEXO 2
Identificación de fuentes de financiamiento de "LOS PROGRAMAS" en materia de Salud Pública
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD

NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
TOTAL
SPPS/ INTERVENCIONES/
RAMO 12
SUBTOTAL
INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR
CASSCO
CAUSES
ANEXO 4 RECURSOS
PRESUPUESTALES
ANEXO 4
INSUMOS
SUBTOTAL
FIDEICOMISO
INSABI INSUMOS
FIDEICOMISO INSABI
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1
Políticas de Salud
Pública y Promoción de
la Salud
11,836,349.00
0.00
11,836,349.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
11,836,349.00
TOTALES
11,836,349.00
0.00
11,836,349.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
11,836,349.00
 
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL

NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
TOTAL
SPPS/ INTERVENCIONES/
RAMO 12
SUBTOTAL
INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR
CASSCO
CAUSES
ANEXO 4 RECURSOS
PRESUPUESTALES
ANEXO 4
INSUMOS
SUBTOTAL
FIDEICOMISO
INSABI INSUMOS
FIDEICOMISO INSABI
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1
Salud Mental y
Adicciones
0.00
1,736,328.42
1,736,328.42
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
1,736,328.42
 
1
Salud Mental
0.00
1,736,328.42
1,736,328.42
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
1,736,328.42
 
2
Adicciones
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
TOTALES
0.00
1,736,328.42
1,736,328.42
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
1,736,328.42
 
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES

 
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
TOTAL
SPPS/ INTERVENCIONES/
RAMO 12
SUBTOTAL
INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR
CASSCO
CAUSES
ANEXO 4 RECURSOS
PRESUPUESTALES
ANEXO 4
INSUMOS
SUBTOTAL
FIDEICOMISO INSABI
INSUMOS
FIDEICOMISO INSABI
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1
Seguridad Vial
181,500.00
0.00
181,500.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
181,500.00
2
Prevención de Accidentes
en Grupos Vulnerables
425,000.00
0.00
425,000.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
425,000.00
TOTALES
606,500.00
0.00
606,500.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
606,500.00
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA

NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
TOTAL
SPPS/ INTERVENCIONES/
RAMO 12
SUBTOTAL
INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR
CASSCO
CAUSES
ANEXO 4 RECURSOS
PRESUPUESTALES
ANEXO 4
INSUMOS
SUBTOTAL
FIDEICOMISO
INSABI INSUMOS
FIDEICOMISO INSABI
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1
Emergencias en Salud
2,928,696.00
0.00
2,928,696.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
2,928,696.00
 
1
Emergencias
1,464,348.00
0.00
1,464,348.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
1,464,348.00
 
2
Monitoreo
1,464,348.00
0.00
1,464,348.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
1,464,348.00
2
Vigilancia en Salud Pública
por Laboratorio
1,073,407.00
0.00
1,073,407.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
1,073,407.00
TOTALES
4,002,103.00
0.00
4,002,103.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
4,002,103.00
 
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA

NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
TOTAL
SPPS/ INTERVENCIONES/
RAMO 12
SUBTOTAL
INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR
CASSCO
CAUSES
ANEXO 4 RECURSOS
PRESUPUESTALES
ANEXO 4
INSUMOS
SUBTOTAL
FIDEICOMISO
INSABI INSUMOS
FIDEICOMISO INSABI
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1
VIH y otras ITS
9,684,871.00
0.00
9,684,871.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
9,684,871.00
2
Virus de Hepatitis C
2,606,880.00
0.00
2,606,880.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
2,606,880.00
TOTALES
12,291,751.00
0.00
12,291,751.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
12,291,751.00
 
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA

 
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
TOTAL
SPPS/ INTERVENCIONES/RAMO
12
SUBTOTAL
INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR
CASSCO
CAUSES
ANEXO 4 RECURSOS
PRESUPUESTALES
ANEXO 4
INSUMOS
SUBTOTAL
FIDEICOMISO
INSABI INSUMOS
FIDEICOMISO INSABI
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1
Salud Sexual y
Reproductiva
10,390,591.25
28,097,470.08
38,488,061.33
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
38,488,061.33
 
1
SSR para
Adolescentes
2,254,920.00
2,944,988.50
5,199,908.50
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
5,199,908.50
 
2
PF y Anticoncepción
0.00
5,364,075.18
5,364,075.18
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
5,364,075.18
 
3
Salud Materna
3,367,106.25
9,449,855.00
12,816,961.25
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
12,816,961.25
 
4
Salud Perinatal
4,768,565.00
3,515,446.40
8,284,011.40
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
8,284,011.40
 
5
Aborto Seguro
0.00
1,091,950.00
1,091,950.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
1,091,950.00
 
6
Violencia de Género
0.00
5,731,155.00
5,731,155.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
5,731,155.00
2
Prevención y Control del
Cáncer
0.00
2,103,150.92
2,103,150.92
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
2,103,150.92
3
Igualdad de Género
985,996.00
0.00
985,996.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
985,996.00
TOTALES
11,376,587.25
30,200,621.00
41,577,208.25
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
41,577,208.25
 
O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES

 
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
TOTAL
SPPS/ INTERVENCIONES/RAMO
12
SUBTOTAL
INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR
CASSCO
CAUSES
ANEXO 4 RECURSOS
PRESUPUESTALES
ANEXO 4
INSUMOS
SUBTOTAL
FIDEICOMISO
INSABI INSUMOS
FIDEICOMISO INSABI
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1
Prevención y Control de
Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
66,480.00
0.00
66,480.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
66,480.00
2
Control de Enfermedades
Transmitidas por Vectores e
Intoxicación por Veneno de
Artrópodos
1,649,728.00
0.00
1,649,728.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
1,649,728.00
 
1
Paludismo
157,890.00
0.00
157,890.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
157,890.00
 
2
Enfermedad de Chagas
146,634.00
0.00
146,634.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
146,634.00
 
3
Leishmaniasis
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
 
4
Intoxicación por Artrópodos
131,634.00
0.00
131,634.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
131,634.00
 
5
Dengue
1,213,570.00
0.00
1,213,570.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
1,213,570.00
 
6
Vigilancia Post
Oncocercosis
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
3
Programa Nacional de Prevención
y Control de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
0.00
176,681.00
176,681.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
176,681.00
4
Atención de Urgencias
Epidemiológicas y Desastres
97,068.45
0.00
97,068.45
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
97,068.45
5
Programa Nacional de Prevención
y Control de Infecciones
Respiratorias Agudas
(Neumonías, Influenza y COVID-
19)
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
6
Programa de Acción Específico
para la Prevención y Control de
Enfermedades Respiratorias
Crónicas
0.00
291,134.91
291,134.91
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
291,134.91
7
Enfermedades Cardiometabólicas
100,000.00
12,681,632.00
12,781,632.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
12,781,632.00
8
Programa de Acción Específico
en Atención al Envejecimiento
0.00
719,946.00
719,946.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
719,946.00
9
Prevención, Detección y Control
de las Enfermedades Bucales
199,380.00
0.00
199,380.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
199,380.00
10
Prevención y Control de
Enfermedades Diarréicas Agudas
66,601.15
121,292.51
187,893.66
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
187,893.66
TOTALES
2,179,257.60
13,990,686.42
16,169,944.02
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
16,169,944.02
 
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

 
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
TOTAL
SPPS/ INTERVENCIONES/
RAMO 12
SUBTOTAL
INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR
CASSCO
CAUSES
ANEXO 4 RECURSOS
PRESUPUESTALES
ANEXO 4
INSUMOS
SUBTOTAL
FIDEICOMISO
INSABI INSUMOS
FIDEICOMISO INSABI
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
1
Vacunación Universal
0.00
1,837,915.00
1,837,915.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
1,837,915.00
2
Atención a la Salud de la
Adolescencia
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
3
Atención a la Salud en la
Infancia
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
4
Diagnóstico y tratamiento
oportuno de cáncer en
menores de 18 años
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
TOTALES
0.00
1,837,915.00
1,837,915.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
1,837,915.00
 
GRAN TOTAL

NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN
ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS
(PESOS)
TOTAL
SPPS/ INTERVENCIONES/RAMO
12
SUBTOTAL
INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR
CASSCO
CAUSES
ANEXO 4 RECURSOS
PRESUPUESTALES
ANEXO 4
INSUMOS
SUBTOTAL
FIDEICOMISO
INSABI INSUMOS
FIDEICOMISO INSABI
PRUEBAS DE
DIAGNÓSTICO
SUBTOTAL
 
42,292,547.85
47,765,550.84
90,058,098.69
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
90,058,098.69
 
NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE.
 
ANEXO 3
Calendario de Ministraciones
(Pesos)
310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD

NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
           Marzo
3,555,738.00
           Julio
8,280,611.00
Subtotal de ministraciones
11,836,349.00
           U008 / OB010
11,583,744.00
           P018 / CS010
252,605.00
Subtotal de programas institucionales
11,836,349.00
 
 
Total
11,836,349.00
 
313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
 

NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Salud Mental y Adicciones
            1.1 Salud Mental
           Marzo
0.00
           Julio
1,736,328.42
Subtotal de ministraciones
1,736,328.42
           P018 /