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DOF: 05/09/2022
ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo de Complementación Económica No

ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo de Complementación Económica No. 53, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 28 de diciembre de 1980, el Senado de la República aprobó el Tratado de Montevideo 1980 (Tratado), cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con el objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Que en el marco del Tratado los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil, suscribieron el 3 de julio de 2002 el Acuerdo de Complementación Económica No. 53 (ACE No. 53), el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2002 y entró en vigor el 2 de mayo de 2003.
Que el 31 de marzo de 2003, se suscribió el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 53, mismo que se dio a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2003.
Que el 28 de junio de 2019, la Organización Mundial de Aduanas adoptó la Séptima Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con el fin de actualizarlo tomando en consideración los avances tecnológicos y patrones del comercio internacional actual, reconociendo los nuevos flujos de mercancías y las cuestiones ambientales y sociales de interés mundial.
Que el 7 de junio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Decreto), en virtud del cual, se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación y exportación de mercancías en el territorio nacional y se adoptan las modificaciones de la Séptima Enmienda antes señalada.
Que de conformidad con el Transitorio Primero del Decreto, este entrará en vigor a los diez días hábiles siguientes a aquél en el que el Servicio de Administración Tributaria, mediante disposiciones de carácter general, determine que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, lo cual deberá suceder dentro de los 180 días siguientes a su publicación.
Que en razón de lo anterior, y siendo necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las preferencias arancelarias acordadas en el ACE No. 53, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS PREFERENCIAS ARANCELARIAS DEL ACUERDO
DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA No. 53, SUSCRITO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
Primero.- Conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Complementación Económica No. 53 entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil (ACE No. 53), en las importaciones originarias y procedentes de la República Federativa del Brasil, clasificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, se estará a lo dispuesto en la Tabla de preferencias arancelarias porcentuales que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a la República Federativa del Brasil de conformidad con lo dispuesto en el ACE No. 53 (Tabla), misma que se encuentra al final del presente Acuerdo.
Segundo.- La determinación de origen de los productos a que se refiere el presente Acuerdo, así como la declaración, certificación, control, comprobación de origen, expedición, transporte y tránsito de las mercancías, se regirán por el Capítulo IV "Régimen de Origen y Procedimientos Aduaneros para el Control y Verificación del Origen de las Mercancías" del ACE No. 53.
 
Tercero.- Para efectos de la declaración de origen, los operadores económicos aplicarán el formulario del certificado de origen previsto en el Segundo Protocolo Adicional al ACE No. 53.
Cuarto.- Los cupos de importación en la cantidad o volumen que aplicarán los Estados Unidos Mexicanos, señalados en la columna (3) de la Tabla, se aplicarán a productos que cuenten con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Comercio Exterior.
Quinto.- De conformidad con el artículo 36-A de la Ley Aduanera para las importaciones previstas en el Punto Primero del presente Acuerdo, el importador deberá transmitir y presentar a la autoridad aduanera, anexo al pedimento de importación, la siguiente documentación:
a)    Certificado de origen, de conformidad con lo previsto por el Punto Segundo del presente Acuerdo, y
b)    Certificado de cupo ALADI expedido por la Secretaría de Economía, cuando así corresponda.
Sexto.- Lo dispuesto en el presente Acuerdo no libera del cumplimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias en términos de lo dispuesto en los tratados de libre comercio celebrados por los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y las demás disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día en el que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022, entre en vigor, conforme a lo previsto en el Transitorio Primero del Decreto por el que se expide la misma.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo de Complementación Económica No. 53, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2022.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.
Tabla de preferencias arancelarias porcentuales que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a la
República Federativa del Brasil de conformidad con lo dispuesto en el ACE No. 53
 
Fracción
Arancelaria
Descripción
Observaciones
Preferencia
arancelaria
porcentual
(1)
(2)
(3)
(4)
0504.00.01
Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.
Tripas.
30
0505.90.99
Los demás.
Harina de pluma.
100
0511.99.05
Embriones de las especies de ganado bovino, equino, porcino, ovino y caprino.
Raciones.
100
0511.99.99
Los demás.
Raciones, excepto de tendones y nervios; de recortes y otros desperdicios análogos; de aves marinas guaneras muertas o sus despojos; de crin y sus desperdicios, incluso en capas con soporte o sin él.
100
0601.10.09
Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo.
100
0601.20.10
Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria.
100
0602.10.07
Esquejes sin enraizar e injertos.
100
0602.20.04
Árboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados.
100
0602.30.01
Rododendros y azaleas, incluso injertados.
100
0602.40.01
Estacas, plantas o plántulas de rosales, con o sin raíz, incluso injertados.
100
0602.40.99
Los demás.
100
0602.90.06
Esquejes con raíz.
100
0602.90.07
Plantas vivas acuáticas, incluidos sus bulbos y sus partes, para acuacultura.
100
0602.90.99
Los demás.
100
0603.11.01
Rosas.
100
0603.12.01
Claveles.
100
0603.13.01
Orquídeas.
100
0603.14.02
Crisantemos.
100
0603.15.01
Azucenas (Lilium spp.).
100
0603.19.99
Los demás.
100
0603.90.99
Los demás.
100
0604.20.01
Musgo del género Sphagnum.
100
0604.20.99
Los demás.
100
0604.90.01
Musgo del género Sphagnum.
100
0604.90.99
Los demás.
100
0713.20.01
Garbanzos.
Excepto para siembra.
100
0801.31.01
Con cáscara.
50
0801.32.01
Sin cáscara.
50
0804.10.02
Dátiles.
100
0804.40.01
Aguacates (paltas).
100
0804.50.05
Mango Ataúlfo del Soconusco Chiapas.
80
0804.50.99
Los demás.
Mangostanes y mangos.
80
 
 
0806.10.01
Frescas.
100
0807.19.99
Los demás.
30
0807.20.01
Papayas.
30
0904.11.01
Sin triturar ni pulverizar.
50
1005.10.01
Para siembra.
100
1102.20.01
Harina de maíz.
100
1103.11.01
De trigo.
100
1108.12.01
Almidón de maíz.
100
1108.14.01
Fécula de yuca (mandioca).
100
1201.10.01
Para siembra.
100
1201.90.01
Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de enero y el 30 de septiembre.
Excepto para siembra. Del febrero al 31 de julio.
80
1209.10.01
Semillas de remolacha azucarera.
100
1209.21.01
De alfalfa.
100
1209.22.01
De trébol (Trifolium spp.).
100
1209.23.01
De festucas.
100
1209.24.01
De pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.).
100
1209.25.01
De ballico (Lolium multiflorum Lam., Lolium perenne L.).
100
1209.29.04
De remolacha, excepto azucarera.
100
1209.29.99
Las demás.
100
1209.30.01
Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus flores.
100
1209.91.15
Semillas de hortalizas.
100
1209.99.99
Los demás.
100
1302.20.02
Materias pécticas, pectinatos y pectatos.
Pectinas.
100
1511.10.01
Aceite en bruto.
20
1516.20.01
Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones.
20
1516.30.01
Grasas y aceites, de origen microbiano, y sus fracciones.
20
1704.10.01
Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar.
100 sobre el
arancel ad-
valorem
1704.90.99
Los demás.
Chocolate blanco.
30 sobre el arancel
ad-valorem
 
Caramelos duros.
30 sobre el arancel
ad-valorem
 
Los demás excepto bombones, caramelos, confites y pastillas, jaleas y pastas de frutos presentados como artículos de confitería.
30 sobre el arancel
ad-valorem
1901.20.02
Con un contenido de grasa butírica superior al 25%, en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, excepto a base de harinas, almidones o fécula, de avena, maíz o trigo.
100 sobre el
arancel ad-
valorem
1901.20.99
Los demás.
100 sobre el
arancel ad-
valorem
1902.11.01
Que contengan huevo.
100
1902.19.99
Las demás.
100
1902.20.01
Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma.
100
 
 
1902.30.91
Las demás pastas alimenticias.
100
1904.10.01
Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.
100 sobre el
arancel ad-
valorem
1905.31.01
Galletas dulces (con adición de edulcorante).
30 sobre el arancel
ad-valorem
1905.32.01
Barquillos y obleas, incluso rellenos ("gaufrettes", "wafers") y "waffles" ("gaufres").
30 sobre el arancel
ad-valorem
1905.40.01
Pan tostado y productos similares tostados.
100
1905.90.99
Los demás.
50
2001.90.99
Los demás.
Palmitos.
20
 
Maíz dulce.
50
 
Los demás, excepto cebollas y aceitunas.
100
2004.90.91
Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas.
Espárragos.
20
 
Espinacas.
100
 
Remolachas.
100
 
Los demás.
50
2005.10.01
Hortalizas homogeneizadas.
50
2005.40.01
Chícharos (arvejas, guisantes) (Pisum sativum).
50
2005.51.01
Desvainadas.
100
2005.59.99
Las demás.
50
2005.60.01
Espárragos.
20
2005.80.01
Maíz dulce (Zea mays var. saccharata).
50
2005.91.01
Brotes de bambú.
50
2005.99.99
Las demás.
Excepto, alcachofas (alcauciles).
50
2006.00.99
Los demás.
Cortezas de frutas u otros frutos, excepto de limones y naranjas.
20 sobre el arancel
ad-valorem
2007.10.01
Preparaciones homogeneizadas.
50 sobre el arancel
ad-valorem
2007.99.01
Compotas o mermeladas destinadas a diabéticos.
100
2007.99.02
Jaleas, destinadas a diabéticos.
100
2007.99.03
Purés o pastas destinadas a diabéticos.
50 sobre el arancel
ad-valorem
2007.99.99
Las demás.
Purés y pastas de frutas u otros frutos.
50 sobre el arancel
ad-valorem
 
Confituras.
100
 
Jaleas.
100
 
Mermeladas, excepto lo comprendido en la fracción 2007.99.01.
100
2008.40.01
Peras.
En agua con adición de azúcar u otro edulcorante, o en jarabe.
100
 
Los demás.
50
2008.50.01
Chabacanos (damascos, albaricoques).
50
2008.60.01
Cerezas.
50
2008.80.01
Fresas (frutillas).
50
2008.91.01
Palmitos.
20
2008.97.01
Mezclas.
50
2009.61.01
De valor Brix inferior o igual a 30.
30
 
 
2009.69.99
Los demás.
30
2009.71.01
De valor Brix inferior o igual a 20.
20
2009.79.99
Los demás.
20
2009.81.01
Jugo de arándanos agrios, trepadores o palustres (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos); jugo de arándanos rojos o encarnados (Vaccinium vitis-idaea).
30
2009.89.99
Los demás.
De frutos.
30
 
De hortaliza (incluso silvestre).
50
2009.90.02
Mezclas de jugos.
Que no contengan jugo de naranja.
30
 
Que contengan únicamente jugo de hortaliza.
30
2101.20.01
Extractos, esencias y concentrados de o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de o de yerba mate.
De té.
100
 
De yerba mate.
50
2102.10.02
De tórula.
40
2102.10.99
Las demás.
40
2102.20.01
Levaduras de tórula.
40
2102.20.99
Los demás.
40
2102.30.01
Polvos preparados para esponjar masas.
100
2103.10.01
Salsa de soja (soya).
40
2103.30.02
Harina de mostaza y mostaza preparada.
40
2103.90.99
Los demás.
30
2104.10.01
Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados.
30
2104.20.01
Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas.
30
2106.10.01
Concentrados de proteína de soja (soya).
Concentrados de proteína de soya, cuyo contenido de proteína de soya sea superior al 50%.
100
2106.90.07
Mezclas de jugos concentrados de frutas, legumbres u hortalizas, enriquecidos con minerales o vitaminas.
Preparaciones compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas.
100 sobre el
arancel ad-
valorem
2106.90.08
Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, en peso.
Preparaciones compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas.
100 sobre el
arancel ad-
valorem
2106.90.09
Preparaciones a base de huevo.
Preparaciones compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas.
100 sobre el
arancel ad-
valorem
2106.90.10
Extractos y concentrados del tipo de los utilizados en la elaboración de bebidas que contengan alcohol, excepto las preparaciones a base de sustancias odoríferas de la partida 33.02.
Preparaciones compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas.
100 sobre el
arancel ad-
valorem
2106.90.91
Las demás preparaciones del tipo de las utilizadas en la elaboración de bebidas que contengan alcohol, excepto las preparaciones a base de sustancias odoríferas de la partida 33.02.
Preparaciones compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas.
100 sobre el
arancel ad-
valorem
 
 
2106.90.99
Las demás.
Preparaciones compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas.
100 sobre el
arancel ad-
valorem
2202.99.02
A base de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza, enriquecidos con minerales o vitaminas.
A base de jugos de una sola fruta.
100
2202.99.03
A base de mezclas de jugos de frutas, legumbres u hortalizas, enriquecidos con minerales o vitaminas.
100
2203.00.01
Cerveza de malta.
70
2208.20.01
Cogñac.
100
2208.20.02
Brandy o "Wainbrand" cuya graduación alcohólica sea superior o igual a 37.5 grados centesimales Gay-Lussac, con una cantidad total de sustancias volátiles que no sean los alcoholes etílico y metílico superior a 200 g/hl de alcohol a 100% vol.
100
2208.20.99
Los demás.
Aguardientes de vino.
100
2208.40.02
Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar.
Cachaza (cachaça), envasado de origen en botellas de vidrio de hasta un litro.
100
2208.70.03
Licores.
Excepto de anís y cremas.
100
2304.00.01
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en "pellets".
20
2309.10.01
Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor.
20
2309.90.04
Mezclas, preparaciones o productos de origen orgánico para la alimentación de peces de ornato.
20
2309.90.99
Las demás.
20
2402.10.01
Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco.
100
2508.10.01
Bentonita.
100
2510.10.02
Sin moler.
Fosfatos de calcio (fosforitas), naturales.
100
2510.20.02
Molidos.
Fosfatos de calcio (fosforitas), naturales.
100
2517.10.01
Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos generalmente utilizados para hacer hormigón, o para firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos, guijarros y pedernal, incluso tratados térmicamente.
Piedra granítica partida o triturada.
100
2518.10.01
Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada "cruda".
30
2519.10.01
Carbonato de magnesio natural (magnesita).
60
2519.90.03
Óxido de magnesio electrofundido, con un contenido de óxido de magnesio inferior o igual a 98%, en peso.
Magnesia electrofundida.
60
2519.90.99
Los demás.
Magnesia electrofundida.
60
2522.10.01
Cal viva.
100
2529.10.01
Feldespato.
100
2529.21.01
Con un contenido de fluoruro de calcio inferior o igual al 97% en peso.
100
2529.22.01
Con un contenido de fluoruro de calcio superior al 97% en peso.
100
2530.10.01
Vermiculita, perlita y cloritas, sin dilatar.
100
 
 
2601.11.01
Sin aglomerar.
100
2603.00.01
Minerales de cobre y sus concentrados.
Menas.
100
2606.00.02
Minerales de aluminio y sus concentrados.
Bauxita calcinada.
100
2607.00.01
Minerales de plomo y sus concentrados.
Menas de plomo y sus concentrados.
100
2608.00.01
Minerales de cinc y sus concentrados.
Menas de cinc y sus concentrados.
100
2613.90.99
Los demás.
Menas de molibdeno y sus concentrados.
100
2620.60.01
Que contengan arsénico, mercurio, talio o sus mezclas, de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o de estos metales o para la elaboración de sus compuestos químicos.
Que contengan mercurio, talio o sus mezclas.
100
2620.91.02
Que contengan antimonio, berilio, cadmio, cromo, o sus mezclas.
100
2620.99.99
Los demás.
Excepto que contengan principalmente óxidos de cobalto impuro.
100
2706.00.01
Alquitranes de hulla, lignito o turba y demás alquitranes minerales, aunque estén deshidratados o descabezados, incluidos los alquitranes reconstituidos.
Solución alcohólica de alquitrán de hulla natural para uso farmacéutico.
30
2708.10.01
Brea.
100
2708.20.01
Coque de brea.
100
2712.90.01
Cera de lignito.
30
2712.90.02
Ceras microcristalinas.
30
2712.90.03
Residuos parafínicos ("slack wax"), con un contenido de aceite igual o superior a 8%, en peso.
30
2712.90.99
Los demás.
30
2715.00.01
Betunes fluidificados; mezclas bituminosas a base de asfalto acondicionadas para su venta en envases con capacidad inferior o igual a 200 l.
30
2715.00.99
Los demás.
30
2801.10.01
Cloro.
100
2804.69.99
Los demás.
100
2806.20.01
Ácido clorosulfúrico.
100
2807.00.01
Ácido sulfúrico; oleum.
100
2808.00.01
Ácido nítrico; ácidos sulfonítricos.
Ácidos sulfonítricos.
50
2809.20.01
Ácido fosfórico (ácido ortofosfórico).
Ácido fosfórico, con contenido de hierro inferior a 750 ppm.
25
 
Los demás ácidos fosfóricos.
60
2811.11.01
Fluoruro de hidrógeno (ácido fluorhídrico), grado técnico.
60
2811.11.99
Los demás.
60
2811.22.03
Dióxido de silicio.
100
2811.29.99
Los demás.
Dióxido de azufre.
100
2812.90.99
Los demás.
Excepto fluoruros.
50
2813.90.99
Los demás.
50
2818.10.03
Corindón artificial, aunque no sea de constitución química definida.
100
 
 
2818.20.02
Óxido de aluminio, excepto el corindón artificial.
100
2819.10.01
Trióxido de cromo.
100
2824.10.01
Monóxido de plomo (litargirio, masicote).
100
2824.90.99
Los demás.
Minio y minio anaranjado.
100
2825.70.01
Óxidos e hidróxidos de molibdeno.
100
2825.90.99
Los demás.
Oxido de cadmio.
100
2827.20.01
Cloruro de calcio.
50
2827.32.01
De aluminio.
30
2827.39.99
Los demás.
Cloruro cúprico, excepto grado reactivo.
50
2830.10.01
Sulfuros de sodio.
Cuota anual de 6.000 toneladas.
100
 
Fuera de cuota.
40
2832.10.02
Sulfitos de sodio.
Sulfito o metabisulfito de sodio.
50
2833.11.01
Sulfato de disodio.
100
2833.21.01
De magnesio.
100
2833.29.99
Los demás.
De cromo.
70
2835.31.01
Trifosfato de sodio (tripolifosfato de sodio).
20
2836.30.01
Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodio.
30
2836.92.01
Carbonato de estroncio.
100
2841.50.91
Los demás cromatos y dicromatos; peroxocromatos.
Dicromato de potasio.
100
2849.20.99
De silicio.
100
2850.00.03
Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 28.49.
Siliciuro de calcio.
100
2852.10.04
De constitución química definida.
Tiosalicilato de etilmercurio o la sal de sodio (Timerosal).
60
 
De ácidos nucleicos y sus sales; y de los demás compuestos heterocíclicos.
50
 
De preparaciones químicas para uso fotográfico; y de productos sin mezclar para uso fotográfico.
100
2852.90.99
Los demás.
De ácidos nucleicos y sus sales; y de los demás compuestos heterocíclicos.
50
 
De preparaciones químicas para uso fotográfico; y de productos sin mezclar para uso fotográfico.
100
2903.77.91
Los demás, perhalogenados solamente con flúor y cloro.
Excepto: clorotrifluorometano, pentaclorofluoroetano, tetraclorodifluoroetanos y clorofluoropropanos.
50
2903.81.04
1,2,3,4,5,6-Hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI).
Isómero gamma, de pureza superior o igual al 99% (lindano).
100
2903.91.01
Clorobenceno, o-diclorobenceno y p-diclorobenceno.
100
2904.31.01
Ácido perfluorooctano sulfónico.
30
2904.32.01
Perfluorooctano sulfonato de amonio.
30
2904.33.01
Perfluorooctano sulfonato de litio.
30
 
 
2904.34.01
Perfluorooctano sulfonato de potasio.
30
2904.35.91
Las demás sales del ácido perfluorooctano sulfónico.
30
2904.36.01
Fluoruro de perfluorooctano sulfonilo.
30
2904.91.01
Tricloronitrometano (cloropicrina).
30
2904.99.99
Los demás.
Nitroclorobenceno.
100
 
Los demás.
30
2905.11.01
Metanol (alcohol metílico).
20
2905.12.02
Propan-1-ol (alcohol propílico) y propan-2-ol (alcohol isopropílico).
Propan-2-ol (alcohol isopropílico).
100
2905.16.03
Octanol (alcohol octílico) y sus isómeros.
2-Etilhexanol.
50
 
Octan-1-ol- (alcohol caprílico).
60
2905.19.99
Los demás.
Excepto decan-1-ol (alcohol n-decílico).
40
 
Pentanol (alcohol amílico) y sus isómeros.
100
2905.22.06
Alcoholes terpénicos acíclicos.
cis-3,7-Dimetil-2,6-octadien-1-ol (Nerol).
40
 
3,7-Dimetil-7-octén-1-ol.
40
2905.31.01
Etilenglicol (etanodiol).
30
2905.32.01
Propilenglicol (propano-1,2-diol).
30
2905.39.01
Butilenglicol.
60
2905.39.02
2-Metil-2,4-pentanodiol.
60
2905.39.99
Los demás.
60
2906.11.01
Mentol.
100
2906.29.99
Los demás.
Alcoholes.
100
 
Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
100
2907.22.01
Hidroquinona.
100
2907.22.02
Sales de la hidroquinona.
100
2907.29.99
Los demás.
100
2908.11.01
Pentaclorofenol (ISO).
100
2908.19.99
Los demás.
Excepto:compuestos clorofenólicos y sus sales que no sean sales del pentaclorofenol (ISO); 2,2'-Dihidroxi-5,5'-diclorodifenilmetano; 2,4,5-Triclorofenol; 4-Cloro-1-hidroxibenceno; o-Bencil-p-clorofenol; triclorofenato de sodio; 5,8-Dicloro-1-naftol.
100
2908.99.99
Los demás.
Derivados solamente sulfonados, sus sales y sus ésteres, excepto ácidos fenolsulfónicos y sus sales y ácidos naftolsulfónicos y sus sales.
50
 
2,5-Dihidroxibencensulfonato de calcio.
50
2909.41.01
2,2'-Oxidietanol (dietilenglicol).
30
2909.43.01
Éteres monobutílicos del etilenglicol o del dietilenglicol.
30
 
 
2909.44.01
Éter monoetílico del etilenglicol o del dietilenglicol.
25
2909.44.03
Éteres monometílicos del etilenglicol o del dietilenglicol.
30
2909.44.99
Los demás.
25
2909.49.01
Éter monometílico, monoetílico o monobutílico del trietilenglicol.
70
2909.49.02
3-(2-Metilfenoxi)-1,2-propanodiol (mefenesina).
70
2909.49.03
Trietilenglicol.
25
2909.49.04
Éter monofenílico del etilenglicol (Fenoxietanol).
70
2909.49.05
Alcohol 3-fenoxibencílico.
70
2909.49.06
Dipropilenglicol.
50
2909.49.07
Tetraetilenglicol.
70
2909.49.08
Tripropilenglicol.
70
2909.49.09
1,2-Dihidroxi- 3-(2-metoxifenoxi)propano (Guayacolato de glicerilo).
70
2909.49.99
Los demás.
70
2909.50.99
Los demás.
Isoeugenol.
100
 
Eugenol o isoeugenol.
100
2909.60.06
Peróxidos de acetales y hemiacetales.
Acetales y semiacetales.
100
2910.10.01
Oxirano (óxido de etileno).
80
2910.20.01
Metiloxirano (óxido de propileno).
80
2911.00.04
Acetales y hemiacetales, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
Dimetilacetal del citral.
100
 
Dimetilacetal del aldehído amilcinámico.
100
 
Dimetilacetal del hidroxicitronelal.
100
 
Acetales y semiacetales.
100
2912.19.99
Los demás.
Citral.
100
 
Butanal (butiraldehído, isómero normal).
80
2912.29.99
Los demás.
Aldehídos aromáticos cinámico.
100
2913.00.03
Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados de los productos de la partida 29.12.
Halogenado.
100
2914.12.01
Butanona (metiletilcetona).
100
2914.13.01
4-Metilpentan-2-ona (metilisobutilcetona).
50
2914.19.02
Óxido de mesitilo.
70
2914.19.99
Las demás.
70
2914.29.01
2-Metil-5-(1-metiletenil)-2-ciclohexen-1-ona (Carvona).
70
2914.29.02
3,5,5-Trimetil-2-ciclohexen-1-ona (Isoforona).
70
2914.29.03
1-p-Menten-3-ona (Piperitona).
70
2914.29.99
Las demás.
70
2914.40.01
Acetilmetilcarbinol.
50
2914.40.02
Fenil acetil carbinol.
50
2914.40.99
Los demás.
50
2915.24.01
Anhídrido acético.
45
 
 
2915.32.01
Acetato de vinilo.
45
2915.39.17
Acetato de isobutilo.
45
2915.40.01
Ácidos mono- o dicloroacéticos y sus sales de sodio.
100
2915.40.99
Los demás.
100
2915.50.99
Los demás.
100
2915.60.01
Ácido butanoico (Ácido butírico).
100
2915.60.03
Diisobutanoato de 2,2,4-trimetilpentanodiol.
100
2915.60.99
Los demás.
100
2916.14.01
Metacrilato de metilo.
45
2916.20.05
Ácidos monocarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados.
100
2917.11.02
Ácido oxálico, sus sales y sus ésteres.
Ácido oxálico.
100
2917.12.01
Ácido adípico, sus sales y sus ésteres.
Ácido adípico.
100
2917.14.01
Anhídrido maleico.
45
2917.19.08
Ácido fumárico.
100
2917.19.99
Los demás.
Excepto ésteres del ácido maleico, ácido malónico, sus sales y sus ésteres y sales y ésteres del ácido succínico.
100
2917.36.01
Ácido tereftálico y sus sales.
40
2917.37.01
Tereftalato de dimetilo.
Cuota anual de 35.000 toneladas.
100
 
Fuera de Cuota.
20
2918.21.99
Los demás.
Ácido salicílico.
50
2918.23.91
Los demás ésteres del ácido salicílico y sus sales.
Excepto salicilato de metilo.
40
2921.11.05
Mono-, di- o trimetilamina.
45
2921.11.99
Los demás.
Excepto sales de Monometilamina.
45
2921.22.01
Hexametilendiamina y sus sales.
100
2921.42.99
Los demás.
Nitroanilinas y sus sales.
100
 
Orto o meta-Nitroanilina.
100
 
2,4-Dinitroanilina.
100
 
p-Nitroanilina.
100
2921.46.01
Anfetamina (DCI), benzfetamina (DCI), dexanfetamina (DCI), etilanfetamina (DCI), fencanfamina (DCI), fentermina (DCI), lefetamina (DCI), levanfetamina (DCI) y mefenorex (DCI); sales de estos productos.
30
2921.49.14
4,4'bis(alfa,alfa-Dimetilbencil) difenilamina.
30
2921.49.99
Los demás.
Excepto xilidina y sales de las xilidinas.
30
2921.59.99
Los demás.
4,4'-Metilén bis(anilina); 4,4'-Metilén bis(2-cloroanilina).
30
2922.11.01
Monoetanolamina.
30
2922.11.99
Los demás.
30
2922.12.01
Dietanolamina.
30
2922.15.01
Trietanolamina.
30
2922.19.99
Los demás.
30
2922.41.02
Lisina y sus ésteres; sales de estos productos.
40
2922.42.01
Glutamato de sodio.
40
 
 
2922.42.99
Los demás.
40
2930.60.01
2-(N,N-Dietilamino)etanotiol.
60
2930.70.01
Sulfuro de bis(2-hidroxietilo) (tiodiglicol (DCI)).
60
2930.80.99
Los demás.
60
2930.90.11
Amilxantato de potasio; secbutilxantato de sodio; isopropilxantato de sodio; isobutilxantato de sodio.
100
2930.90.31
Hexa-sulfuro de dipentametilen tiourama.
60
2930.90.74
Ester etílico del ácido O,O-dimetilditiofosforil-fenilacético (Fentoato).
60
2930.90.99
Los demás.
Ditiocarbonatos (xantatos y xantogenatos).
100
 
Excepto tietéres, tiomidas y tioles (mercaptanos).
60
 
Tiourea; 1,1-dietil-2-tiourea.
100
 
Ácido tioglicólico.
100
 
Glutation.
60
 
S,S'- Metilenbisfosforoditioato de O,O,O',O'-tetraetilo (Etion).
60
 
Tioglicolato de isooctilo.
60
 
O,O-Dimetilditiofosfato de dietilmercapto succinato (Malation).
100
 
N-acetil-fosforoamidotioato de O,S-dimetilo.
60
 
N-Metilcarboxamido-tiosulfato de sodio.
60
 
Tioacetamida.
60
 
Cianoditioimidocarbonato disódico.
60
 
Disulfuro de O,O-dibenzamido difenilo.
60
 
Dihidroxidifenil sulfona.
60
 
Tiocianoacetato de isobornilo.
60
 
Tioaldehídos, tiocetonas o tioácidos.
60
 
Isotiocianato de metilo.
60
 
Fenilén-1,4-diisotiocianato.
60
 
2-(Dietilamino)-etanotiol y sus sales.
60
 
2-(4-Cloro-o-tolil) imino-1,3-ditioetano.
60
 
Monoclorhidrato de N-(2-(dietilamino) étil)-2-metoxi-5-(metilsulfonil)benzamida (Tiapride).
60
 
O,O-Tiodi-p- fenilenfosforotioato de O,O,O',O'-Tetrametilo (Temefos).
60
 
p-Clorofenil-2,4,5- triclorofenilsulfona (Tetradifon).
60
 
N-Triclorometiltioftalimida (Folpet).
60
 
4,4'-Diaminodifenil sulfona (Dapsona).
60
 
Clorhidrato de -L-cisteina.
60
 
 
 
Sulfóxido de dimetilo.
60
 
Clorhidrato de cisteamina.
60
 
Ester sulfónico de la beta-hidroxietilsulfon anilina.
60
 
2-Amino-8-(beta-hidroxietil sulfonil)-naftaleno.
60
 
2-Nitro-4-etilsulfonilanilina.
60
 
Sulfato de 2,5-Dimetoxi-(4-hidroxietil sulfonil)-anilina.
60
 
Metil-N-hidroxitioacetamidato.
60
 
N-Metil-1-metil-tio-2- nitro-etenamina (Tiometina).
60
 
Tiocarbanilida.
60
 
N-Ciclohexil tioftalimida.
60
 
Ácido 5-fluoro-2-metil-1-((4-(metilsulfinil)fenil)metilen)-1H-indeno-3-acético (Sulindac).
60
 
Etilfosfonoditioato de O-etil S-fenilo (Fonofos).
60
 
1,2 bis-(3-(metoxicarbonil)-2-tioureido)benceno (Metil-tiofanato).
60
 
Pentaclorotiofenol o su sal de cinc.
60
2932.11.01
Tetrahidrofurano.
100
2933.11.03
Fenazona (antipirina) y sus derivados.
4-Dimetilamino-2,3-dimetil-1-fenil-3- pirazolin-5-ona (Aminopirina).
100
 
Fenildimetil-pirazolona (analgesina).
100
2933.55.03
Loprazolam (DCI), meclocualona (DCI), metacualona (DCI) y zipeprol (DCI); sales de estos productos.
100
2933.59.07
Sales de la piperazina.
100
2933.59.99
Los demás.
100
2933.69.12
Hexametilentetramina (Metenamina).
L-Triptófano.
50
2933.99.99
Los demás.
Fosforotioato de O,O-dietil-O-1-fenil-1H-1,2,4-triazol-3-ilo (Triazofos).
100
2934.91.01
Aminorex (DCI), brotizolam (DCI), clotiazepam (DCI), cloxazolam (DCI), dextromoramida (DCI), fendimetrazina (DCI), fenmetrazina (DCI), haloxazolam (DCI), ketazolam (DCI), mesocarb (DCI), oxazolam (DCI), pemolina (DCI) y sufentanil (DCI); sales de estos productos.
50
2934.92.91
Los demás fentanilos y sus derivados.
1-Acetil-4-(4-((2-(2,4-diclorofenil)(1H-imidazol-1-il metil)-1,3-dioxolan-4-il)metoxi) fenil)piperazina (Ketoconazol).
50
 
Clorhidrato de (2S-cis)-3-(acetiloxi)-5-(2-dimetilamino)etil)2,3-dihidro-2-(4- metoxifenil)-1,5-benzotiazepin-4-(5H)ona (Clorhidrato de diltiazem).
50