alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 05/09/2022
ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias aplicables a la República de Cuba de conformidad con el Acuerdo de Complementación Económica No

ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias aplicables a la República de Cuba de conformidad con el Acuerdo de Complementación Económica No. 51 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 28 de diciembre de 1980, el Senado de la República aprobó el Tratado de Montevideo 1980 (Tratado), cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con el objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración.
Que 17 de octubre de 2000 en el marco del Tratado, los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica No. 51 (ACE No. 51), mediante el cual ambos países se otorgaron preferencias arancelarias para la importación de diversas mercancías.
Que el 16 de julio de 2001 y el 23 de mayo de 2002, respectivamente, ambos países suscribieron el Primer y el Segundo Protocolos Adicionales al ACE No. 51, mismos que se dieron a conocer mediante Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 20 de septiembre de 2001 y el 10 de julio de 2002, respectivamente.
Que el 29 de junio de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de complementación económica No. 51 suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba a través del cual se dieron a conocer las preferencias arancelarias aplicables a la República de Cuba de conformidad con el ACE No. 51.
Que el 1 de noviembre de 2013 ambos países suscribieron el Tercer Protocolo Adicional al ACE No. 51, mediante el cual acordaron, entre otros temas, otorgar preferencias arancelarias para la importación de diversas mercancías.
Que el 3 de noviembre de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 51, celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba, y el Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 51 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba.
Que en el Artículo Tercero del Tercer Protocolo Adicional al ACE No. 51 ambos países pactaron, entre otros acuerdos, que en caso de que un mismo producto se encuentre en los Anexos I A, I B y I C del ACE No. 51, las preferencias arancelarias establecidas en el Anexo I C sustituirán a las establecidas en los Anexos I A y I B para dicho producto.
Que el tratamiento arancelario preferencial previsto en el ACE No. 51 no exime del cumplimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias, ni de los requisitos previos de importación impuestos por la Secretaría de Economía o cualquier otra Dependencia en el ámbito de sus facultades; de los requisitos de Normas Oficiales Mexicanas, o del trámite del despacho aduanero de mercancías, entre otros, siempre que estén de conformidad con los compromisos internacionales adquiridos por los Estados Unidos Mexicanos.
Que el 28 de junio de 2019, la Organización Mundial de Aduanas adoptó la Séptima Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con el fin de actualizarlo tomando en consideración los avances tecnológicos y patrones del comercio internacional actual, reconociendo los nuevos flujos de mercancías y las cuestiones ambientales y sociales de interés mundial.
Que el 7 de junio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Decreto), en virtud del cual, se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación y exportación de mercancías en el territorio nacional y se adoptan las modificaciones de la Séptima Enmienda antes señalada.
Que de conformidad con el Transitorio Primero del referido Decreto, este entrará en vigor a los diez días hábiles siguientes a aquél en el que el Servicio de Administración Tributaria, mediante disposiciones de carácter general, determine que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, lo cual deberá suceder dentro de los 180 días siguientes a su publicación.
Que en razón de lo anterior, y siendo necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras
las preferencias arancelarias acordadas en el marco del ACE No. 51, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS PREFERENCIAS ARANCELARIAS APLICABLES A
LA REPÚBLICA DE CUBA DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN
ECONÓMICA No. 51 CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE
CUBA
Primero.- Para la aplicación de las preferencias arancelarias porcentuales, otorgadas por los Estados Unidos Mexicanos a la República de Cuba, para la importación al mercado interno, se estará a la siguiente:
Tabla de las preferencias arancelarias porcentuales que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a la
República de Cuba en el Anexo I A del Acuerdo de Complementación Económica No. 51, para la
importación al mercado interno
 
Fracción
Arancelaria
Descripción
Observaciones
Preferencia
Arancelaria
Porcentual
(1)
(2)
(3)
(4)
0306.16.01
Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon).
Camarones Cupo anual conjunto de 100 TM con las fracciones 0306.17.91, 0306.35.01, 0306.35.99, 0306.36.01, 0306.36.99, 0306.95.01 y 0306.95.99.
75
0306.17.91
Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia.
Camarones Ver cupo conjunto asignado con la fracción 0306.16.01.
75
0306.35.01
Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura.
Camarones Ver cupo conjunto asignado con la fracción 0306.16.01.
75
0306.35.99
Los demás.
Camarones Ver cupo conjunto asignado con la fracción 0306.16.01.
75
0306.36.01
Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura.
Camarones Ver cupo conjunto asignado con la fracción 0306.16.01.
75
0306.36.99
Los demás.
Camarones Ver cupo conjunto asignado con la fracción 0306.16.01.
75
0306.95.01
Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura.
Camarones Ver cupo conjunto asignado con la fracción 0306.16.01.
75
0306.95.99
Los demás.
Camarones Ver cupo conjunto asignado con la fracción 0306.16.01.
75
2007.99.99
Las demás.
Pastas de guayaba.
75
2208.40.02
Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar.
Extracto de ron concentrado a granel.
Cupo anual: 3,250 HL.
75
2401.10.02
Tabaco sin desvenar o desnervar.
Rubio.
75
2401.20.03
Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado.
Tabaco rubio, Burley o Virginia, en rama, tripa.
75
2941.10.08
3-(2,6-diclorofenil)-5-metil-4-isoxazolil penicilina sódica (Dicloxacilina sódica).
Cupo anual: 500 Kg.
75
3001.20.06
Extractos de glándulas o de otros órganos.
Extracto placentario.
50
3003.10.01
Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos.
Para consumo humano. Cupo anual: $500,000 Dls. E.U.A., en conjunto con las fracciones: 3003.20.99, 3003.31.02, 3003.39.99, 3003.49.99, 3003.41.01, 3003.42.01, 3003.43.01, 3003.90.19, 3003.90.20, 3003.60.91, 3003.90.99, 3004.31.02, 3004.32.01, 3004.32.99, 3004.39.02, 3004.39.03, 3004.39.04, 3004.39.05, 3004.39.99, 3004.49.99, 3004.49.05, 3004.41.01, 3004.42.01, 3004.43.01, 3004.90.52, 3004.50.99, 3004.60.91 y 3004.90.99.
75
3003.20.99
Los demás.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01.
75
3003.31.02
Que contengan insulina.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01; excepto soluciones inyectables a base de insulina.
75
 
 
3003.39.99
Los demás.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01.
75
3003.41.01
Que contengan efedrina o sus sales.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01.
75
3003.42.01
Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01.
75
3003.43.01
Que contengan norefedrina o sus sales.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01.
75
3003.49.99
Los demás.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01.
75
3003.60.91
Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del presente Capítulo.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01.
75
3003.90.19
Premezcla granulada a base de nimodipina (Nimotop).
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01.
75
3003.90.20
Premezcla granulada a base de acarbosa (Glucobay).
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01.
75
3003.90.99
Los demás.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01.
75
3004.10.01
Antibiótico a base de piperacilina sódica.
A base de antibióticos. Cupo anual: $ 1,695,000 Dls.E.U.A., en conjunto con las fracciones:3004.10.99, 3004.20.01, 3004.20.02, 3004.20.03 y 3004.20.99.
75
3004.10.99
Los demás.
A base de antibióticos Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3004.10.01.
75
3004.20.01
A base de ciclosporina.
A base de antibióticos Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3004.10.01.
75
3004.20.02
Medicamento de amplio espectro a base de meropenem.
A base de antibióticos Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3004.10.01.
75
3004.20.03
Antibiótico de amplio espectro a base de imipenem y cilastatina sódica (Tienam).
A base de antibióticos Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3004.10.01.
75
3004.20.99
Los demás.
A base de antibióticos Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3004.10.01.
75
3004.31.02
Que contengan insulina.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01; excepto soluciones inyectables.
75
3004.32.01
Medicamentos a base de budesonida.
Para uso humano, que contengan hormonas corticosuprarrenales Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01.
75
3004.32.99
Los demás.
Para consumo humano, que contengan hormonas corticosuprarrenales Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01.
75
3004.39.01
Anestésicos a base de 2-dietilamino-2',6'-acetoxilidida (Lidocaína) al 2% con 1-noradrenalina.
50
3004.39.02
Que contengan somatotropina (somatropina).
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01.
75
3004.39.03
A base de octreotida.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01.
75
 
 
3004.39.04
Antineoplásico constituido por 6-[O-(1,1-dimetiletil)-D-serina]-10 deglicinamida-FLHL-2 (amino carbonil) hidrazina (Goserelina), en excipiente biodegradable.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01.
75
3004.39.05
Óvulos a base de dinoprostona o prostaglandina E2.
Para consumo humano Ver cupo asignado a la fracción 3003.10.01.
75
3004.39.99
Los demás.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01.
75
3004.41.01
Que contengan efedrina o sus sales.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01.
75
3004.42.01
Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01.
75
3004.43.01
Que contengan norefedrina o sus sales.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01.
75
3004.49.05
Soluciónes oftálmicas a base de maleato de timolol y clorhidrato de pilocarpina.
Para consumo humano Ver cupo asignado a la fracción 3003.10.01.
75
3004.49.99
Los demás.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01.
75
3004.50.99
Los demás.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01.
75
3004.60.91
Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del presente Capítulo.
Para consumo humano Ver cupo asignado a la fracción 3003.10.01.
75
3004.90.11
Preparación de hidroxialuminato de sodio o de magnesio y sorbitol.
Complejo de hidróxido de aluminio, cromoglicato de sodio, magnesio valproato y gel de hidróxido de aluminio.
50
3004.90.52
A base de isotretinoina, cápsulas.
Para consumo humano Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01.
75
3004.90.99
Los demás.
Para consumo humano Ver cupo asignado a la fracción 3003.10.01; excepto preparaciones a base de proteínas hidrolizadas; medicamentos homeopáticos.
75
3005.90.99
Los demás.
Vendas enyesadas.
50
3006.30.01
Reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente.
Medios de diagnóstico (Kits) para lepra, meningitis B, hepatitis B, SIDA y toxoplasma.
50
4802.54.99
Los demás.
Para impresión bond o semibond. Cupo anual: $100,000 Dls. E.U.A., en conjunto con las fracciones 4802.55.99 y 4802.56.99.
75
4802.55.99
Los demás.
Para impresión bond o semibond Ver cupo conjunto asignado a la fracción 4802.54.99; únicamente bond o ledger.
75
4802.56.99
Los demás.
Para impresión bond o semibond Ver cupo conjunto asignado a la fracción 4802.54.99; únicamente bond o ledger.
75
 
 
4909.00.01
Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales, incluso con ilustraciones, adornos o aplicaciones, o con sobres.
75
4911.10.99
Los demás.
Catálogos.
75
4911.91.99
Los demás.
Únicamente Figuras o paisajes, impresos o fotografiados sobre tejidos.
75
 
Estampas, grabados o fotografías, excepto: los fotomurales.
75
6103.10.05
Trajes (ambos o ternos).
Trajes (ambos o ternos) Cupo anual: $100,000 Dls. E.U.A.; únicamente de fibras sintéticas.
75
6115.10.01
Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices)
De fibras sintéticas de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo Cupo anual: $40,000 Dls. E.U.A., en conjunto con las fracciones: 6115.21.01, 6115.22.01, 6115.29.91, 6115.30.91, 6115.94.01, 6115.95.01 y 6115.96.01.
75
6115.21.01
De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6115.10.01.
75
6115.22.01
De fibras sintéticas, de título superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6115.10.01.
75
6115.29.91
De las demás materias textiles.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6115.10.01.
75
6115.30.91
Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6115.10.01.
75
6115.94.01
De lana o pelo fino.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6115.10.01.
75
6115.95.01
De algodón.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6115.10.01.
75
6115.96.01
De fibras sintéticas.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6115.10.01.
75
6913.10.01
De porcelana.
Cupo anual: $25,000 Dls. E.U.A., en conjunto con las fracciones 6913.90.01 y 6913.90.99.
75
6913.90.01
De Talavera.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6913.10.01.
75
6913.90.99
Los demás.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6913.10.01.
75
6914.90.01
De Talavera.
 
50
6914.90.99
Las demás.
50
7010.90.99
Los demás.
Bombonas (damajuanas) y botellas.
50
 
Botellas.
50
 
Botellas de capacidad inferior o igual a 0.15 l.
50
7013.22.01
De cristal al plomo.
Vasos, excepto de cristal cortado.
50
7615.10.02
Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.
Únicamente Ollas de presión.
50
 
Cafeteras. Cupo anual: 30,000 unidades.
75
7616.99.99
Las demás.
Cantimploras.
50
 
 
8413.20.01
Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u 8413.19.
De agua. Cupo anual: 500 unidades.
75
8474.31.01
Hormigoneras y aparatos de amasar mortero.
50
8523.80.99
Los demás.
Discos para tocadiscos, excepto para película cinematográfica sincronizada.
75
8542.33.02
Amplificadores.
Circuitos integrados monolíticos, excepto para naves aéreas.
50
8542.39.99
Los demás.
Circuitos integrados monolíticos, excepto para naves aéreas.
50
8544.11.01
De cobre.
50
8544.19.99
Los demás.
50
9018.49.99
Los demás.
Unidades dentales.
50
9018.90.19
Estetoscopios.
50
9206.00.01
Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo: tambores, cajas, xilófonos, platillos, castañuelas, maracas).
Excepto: baterías completas o platillos para bandas de jazz.
75
9401.52.01
De bambú.
Para el hogar.
50
9401.53.01
De ratán (roten).
Para el hogar.
50
9401.59.99
Los demás.
Para el hogar.
50
9401.61.01
Con relleno.
Para el hogar.
50
9401.69.99
Los demás.
Para el hogar.
50
9401.71.01
Con relleno.
Para el hogar.
50
9401.79.99
Los demás.
Para el hogar.
50
9401.80.91
Los demás asientos.
Para el hogar.
50
9402.90.02
Parihuelas o camillas.
Camilla plegable y simple.
50
9402.90.99
Los demás.
Camas regulables con mecanismos para usos clínicos; y, servocunas incorporador de pacientes, portapalanganas soporte de pato; mesa combinada de cabeceras; mesa de reconocimiento; portasueros dobles: carrotermo y rotor de frascos.
50
9403.10.03
Muebles de metal de los tipos utilizados en oficinas.
Cupo anual: $ 100,000 Dls. E.U.A., en conjunto con las fracciones: 9403.10.03, 9403.20.91, 9403.30.01, 9403.40.01, 9403.50.01, 9403.60.03, 9403.60.99, 9403.70.03, 9403.82.01, 9403.83.01 y 9403.89.99. Excepto archiveros de cajones, accionados electrónicamente.
50
9403.20.91
Los demás muebles de metal.
Ver cupo asignado a la fracción 9403.10.03; únicamente llamados "estaciones de trabajo", reconocibles como concebidos para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso.
50
9403.30.01
Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9403.30.02.
Ver cupo asignado a la fracción 9403.10.03.
50
9403.40.01
Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas.
Ver cupo asignado a la fracción 9403.10.03.
50
 
 
9403.50.01
Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios.
Ver cupo asignado a la fracción 9403.10.03.
50
9403.60.03
Llamados "estaciones de trabajo", reconocibles como diseñados para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso.
Ver cupo asignado a la fracción 9403.10.03.
50
9403.60.99
Los demás.
Ver cupo asignado a la fracción 9403.10.03.
50
9403.70.03
Muebles de plástico.
Ver cupo asignado a la fracción 9403.10.03: excepto atriles.
50
9403.82.01
De bambú.
Ver cupo asignado a la fracción 9403.10.03.
50
9403.83.01
De ratán (roten).
Ver cupo asignado a la fracción 9403.10.03.
50
9403.89.99
Los demás.
Ver cupo asignado a la fracción 9403.10.03.
50
9406.10.01
De madera.
Viviendas completas, presentadas en módulos a base de hormigón, integrales, lista para su ensamble final.
50
9406.20.01
Unidades de construcción modular, de acero.
Viviendas completas, presentadasen módulos a base de hormigón,
integrales, lista para su
ensamble final.
50
9406.90.99
Las demás.
Viviendas completas, presentadas en módulos a base de hormigón, integrales, lista para su ensamble final.
50
9506.62.01
Inflables.
75
9601.90.99
Los demás.
Coral y concha de tortuga.
50
 
Segundo.- Para la aplicación de las preferencias arancelarias porcentuales, otorgadas por los Estados Unidos Mexicanos a la República de Cuba, en la importación a la Franja Fronteriza Norte y a la Región Fronteriza, con excepción de la Franja Fronteriza Sur colindante con Guatemala, se estará a la siguiente:
Tabla de las preferencias arancelarias otorgadas por los Estados Unidos Mexicanos a la República de
Cuba en el Anexo I B del Acuerdo de Complementación Económica No. 51, para la importación a la
Franja Fronteriza Norte y a la Región Fronteriza, con excepción de la Franja Fronteriza Sur colindante
con Guatemala
 
Fracción
Arancelaria
Descripción
Observaciones
Preferencia
Arancelaria
Porcentual
(1)
(2)
(3)
(4)
1806.31.01
Rellenos.
Cupo anual en conjunto con las fracciones: 1806.32.01 y 1806.90.99
100
 
 
- $20,000 Dls. E.U.A. Región Fronteriza y Ciudad Juárez.
 
 
 
- $75,000 Dls. E.U.A. para Baja California y Región Parcial del Estado de Sonora.
 
1806.32.01
Sin rellenar.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 1806.31.01
100
1806.90.99
Los demás.
Los demás, excepto preparaciones alimenticias: 1) a base de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta con un contenido de polvo de cacao, calculado sobre una base totalmente desgrasada, superior al 40% en peso y 2) de productos de las partidas 04.01 a 04.04, que contengan polvo de cacao en una proporción, calculada sobre una base totalmente desgrasada, superior al 5% en peso.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 1806.31.01
100
2208.40.02
Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar.
Ron a granel.
Cupo anual: 600 H.L. para la Franja Fronteriza Norte
100
2941.10.08
3-(2,6-diclorofenil)-5-metil-4-isoxazolil penicilina sódica (Dicloxacilina sódica).
De uso humano. Cupo anual: 100 Kg para la Franja Fronteriza Norte.
100
3003.20.99
Los demás.
Para uso humano. Cupo anual: $100,000 Dls. E.U.A. para la Franja Fronteriza Norte, en conjunto con las fracciones: 3003.31.02, 3003.39.99, 3003.49.99, 3003.41.01, 3003.42.01, 3003.43.01, 3003.90.19, 3003.90.20, 3003.60.91, 3003.90.99, 3004.32.01, 3004.32.99, 3004.49.99, 3004.49.05, 3004.41.01, 3004.42.01, 3004.43.01, 3004.90.52, 3004.50.99, 3004.90.39, 3004.60.91 y 3304.90.99.
100
3003.31.02
Que contengan insulina.
Para uso humano. Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte. Excepto soluciones inyectables a base de insulina.
100
3003.39.99
Los demás.
Para uso humano. Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte.
100
3003.41.01
Que contengan efedrina o sus sales.
Para consumo humano. Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte.
100
3003.42.01
Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales.
Para consumo humano. Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte.
100
3003.43.01
Que contengan norefedrina o sus sales.
Para consumo humano. Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte.
100
3003.49.99
Los demás.
Para consumo humano. Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte.
100
3003.60.91
Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del presente Capítulo.
Para uso humano. Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte.
100
 
 
3003.90.19
Premezcla granulada a base de nimodipina (Nimotop).
Para uso humano. Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99.
100
3003.90.20
Premezcla granulada a base de acarbosa (Glucobay).
Para uso humano. Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99.
100
3003.90.99
Los demás.
Para uso humano. Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte.
100
3004.10.01
Antibiótico a base de piperacilina sódica.
Cupo anual: $139,000 Dls. E.U.A., para la Franja Fronteriza Norte y $50,000 Dls. E.U.A., para Quintana Roo, en conjunto con las fracción 3004.10.99.
100
3004.10.99
Los demás.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3004.10.01, para la Franja Fronteriza Norte y Quintana Roo.
100
3004.31.02
Que contengan insulina.
Para uso humano. Cupo anual: $100,000 Dls. E.U.A., para la Franja Fronteriza Norte en conjunto con las fracciones: 3004.39.02, 3004.39.03, 3004.39.04, 3004.39.05 y 3004.39.99.
100
3004.32.01
Medicamentos a base de budesonida.
Para uso humano, que contengan hormonas corticosuprarrenales Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte.
100
3004.32.99
Los demás.
Para uso humano, que contengan hormonas corticosuprarrenales Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte.
100
3004.39.02
Que contengan somatotropina (somatropina).
Para uso humano. Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3004.31.02, para la Franja Fronteriza Norte.
100
3004.39.03
A base de octreotida.
Para uso humano. Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3004.31.02, para la Franja Fronteriza Norte.
100
3004.39.04
Antineoplásico constituido por 6-[O-(1,1-dimetiletil)-D-serina]-10 deglicinamida-FLHL-2 (amino carbonil) hidrazina (Goserelina), en excipiente biodegradable.
Para uso humano. Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3004.31.02, para la Franja Fronteriza Norte.
100
3004.39.05
Óvulos a base de dinoprostona o prostaglandina E2.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3004.31.02, para la Franja Fronteriza Norte.
100
3004.39.99
Los demás.
Para uso humano. Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3004.31.02, para la Franja Fronteriza Norte.
100
3004.41.01
Que contengan efedrina o sus sales.
Para consumo humano. Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte.
100
3004.42.01
Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales.
Para consumo humano. Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte.
100
3004.43.01
Que contengan norefedrina o sus sales.
Para consumo humano. Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte.
100
3004.49.05
Soluciónes oftálmicas a base de maleato de timolol y clorhidrato de pilocarpina.
Para consumo humano. Ver cupo asignado a la fracción 3003.20.99.
100
3004.49.99
Los demás.
Para consumo humano. Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte.
100
 
 
3004.50.99
Los demás.
Para uso humano. Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte.
100
3004.60.91
Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del presente Capítulo.
Para uso humano. Ver cupo asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte.
100
3004.90.39
Medicamentos a base de minerales, en cápsulas de gelatina blanda, aún cuando se presenten en sobres tropicalizados.
Para uso humano. Ver cupo asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte.
100
3004.90.52
A base de isotretinoina, cápsulas.
Para uso humano. Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte.
100
3004.90.99
Los demás.
Para uso humano. Ver cupo asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte.
100
4820.20.01
Cuadernos.
Para Quintana Roo.
100
5208.11.01
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².
Tejido de telarte. Cupo anual: $27,700 Dls E.U.A. para Quintana Roo, en conjunto con las fracciones 5208.12.01, 5208.31.01 y 5208.32.01.
100
5208.12.01
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
Tejido de telarte. Ver cupo conjunto asignado a la fracción 5208.11.01, para Quintana Roo.
100
5208.31.01
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².
Tejido de telarte. Ver cupo conjunto asignado a la fracción 5208.11.01, para Quintana Roo.
100
5208.32.01
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
Tejido de telarte. Ver cupo conjunto asignado a la fracción 5208.11.01, para Quintana Roo.
100
6101.30.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.
Cupo anual: $700,000 Dls. E.U.A. para la Franja Fronteriza Norte, en conjunto con las fracciones 6101.30.99; 6102.30.01; 6102.30.99; 6103.10.05; 6103.23.01; 6103.33.02; 6103.43.01; 6103.43.99; 6104.13.02; 6104.23.01; 6104.33.02; 6104.43.02; 6104.44.02; 6104.53.02; 6104.63.01 y 6104.63.99.
100
6101.30.99
Los demás.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte.
100
6102.30.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte.
100
6102.30.99
Los demás.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte.
100
6103.10.05
Trajes (ambos o ternos).
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte. Únicamente de fibras sintéticas.
100
6103.23.01
De fibras sintéticas.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte.
100
6103.33.02
De fibras sintéticas.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte.
100
6103.43.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte.
100
6103.43.99
Los demás.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte.
100
6104.13.02
De fibras sintéticas.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte.
100
 
 
6104.23.01
De fibras sintéticas.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte.
100
6104.33.02
De fibras sintéticas.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte.
100
6104.43.02
De fibras sintéticas.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte.
100
6104.44.02
De fibras artificiales.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte.
100
6104.53.02
De fibras sintéticas.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte.
100
6104.63.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte.
100
6104.63.99
Los demás.
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte.
100
6115.10.01
Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices)
Escarpines. Para la Franja Fronteriza Norte y la Región Fronteriza, con excepción de la Franja Fronteriza Sur colindante con Guatemala.
100
6115.95.01
De algodón.
Escarpines. Para la Franja Fronteriza Norte y la Región Fronteriza, con excepción de la Franja Fronteriza Sur colindante con Guatemala.
100
6910.10.01
De porcelana.
Cupo anual: $10,000 Dls. E.U.A., para Quintana Roo en conjunto con la fracción 6910.90.01.
100
6910.90.01
Inodoros (retretes).
Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6910.10.01, para Quintana Roo.
100
8413.20.01
Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u 8413.19.
De agua. Cupo anual: $100,000 Dls. E.U.A., para Quintana Roo.
100
 
Tercero.- Para la aplicación de las preferencias arancelarias porcentuales, otorgadas por los Estados Unidos Mexicanos a la República de Cuba, en la importación en todo el territorio nacional, se estará a la siguiente:
Tabla de las preferencias arancelarias porcentuales que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a la
República de Cuba en el Anexo I C del Acuerdo de Complementación Económica No. 51, para la
importación en todo el territorio nacional
 
Fracción
Arancelaria
Descripción
Observaciones
Preferencia
Arancelaria
Porcentual
(1)
(2)
(3)
(4)
0101.21.01
Reproductores de raza pura.
100
0101.29.02
Sin pedigree, para reproducción.
100
0101.29.03
Para abasto, cuando la importación la realicen empacadoras Tipo Inspección Federal.
100
0101.29.99
Los demás.
100
0101.30.01
Asnos.
100
0101.90.99
Los demás.
100
0105.94.01
Gallos de pelea.
100
0105.94.99
Los demás.
100
0105.99.99
Los demás.
100
0106.12.01
Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia).
100
0106.33.01
Avestruces; emúes (Dromaius novaehollandiae).
100
0106.39.99
Las demás.
100
0106.41.01
Abejas.
100
0106.49.99
Los demás.
100
0106.90.02
Lombriz Rebellus (Lumbricus rubellus).
100
0106.90.03
Lombriz acuática.
100
0106.90.04
Ácaros Phytoseiulus persimilis.
100
0106.90.99
Los demás.
100
0207.11.01
Sin trocear, frescos o refrigerados.
100
0207.12.01
Sin trocear, congelados.
100
0207.13.04
Trozos y despojos, frescos o refrigerados.
Excepto mecánicamente deshuesados y carcazas.
100
0207.14.99
Los demás.
Excepto mecánicamente deshuesados y carcazas.
100
0207.26.03
Trozos y despojos, frescos o refrigerados.
100
0207.27.02
Hígados.
100
0207.27.99
Los demás.
100
0210.99.99
Los demás.
Aves, saladas o en salmuera.
100
0301.11.01
De agua dulce.
100
0301.19.99
Los demás.
100
0301.93.01
Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).
Excepto carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus).
100
0301.94.01
Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis).
Excepto atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus)
100
 
 
0301.99.99
Los demás.
100
0303.89.99
Los demás.
Castero y cherna
100
0303.99.99
Los demás.
Castero y cherna
100
0306.11.01
Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).
Cupo anual conjunto con la fracción 0306.31.01 y 0306.91.01 (excepto ahumadas): 300 TM
75
0306.14.01
Cangrejos (excepto macruros).
50
0306.31.01
Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).
Ver cupo conjunto asignado con la fracción 0306.11.01 (excepto ahumadas)
75
0306.34.01
Cigalas (Nephrops norvegicus).
100
0306.39.99
Los demás.
100
0306.91.01
Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).
Ver cupo conjunto asignado con la fracción 0306.11.01 (excepto ahumadas)
75
0306.94.01
Cigalas (Nephrops norvegicus).
100
0306.99.99
Los demás.
100
0307.22.01
Congelados.
Excepto vieiras, volandeiras y demás moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten.
100
0307.29.99
Los demás.
100
0307.43.02
Congelados.
 
Excepto jibias (Sepia officinalis, Rossia macrosoma) y globitos (Sepiola spp.); calamares y potas (Ommastrephes spp., Loligo spp., Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.), diferentes a vivos frescos y refrigerados.
100
0307.49.99
Los demás.
Excepto jibias (Sepia officinalis, Rossia macrosoma) y globitos (Sepiola spp.); calamares y potas (Ommastrephes spp., Loligo spp., Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.), diferentes a vivos frescos y refrigerados.
100
0307.72.01
Congelados.
100
0307.79.99
Los demás.
100
0307.83.01
Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), congelados.
100
0307.84.01
Cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.), congelados.
100
0307.87.91
Los demás abulones u orejas de mar (Haliotis spp.).
100
0307.88.91
Los demás cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.).
100
0307.92.01
Congelados.
100
0307.99.99
Los demás.
100
0308.12.01
Congelados.
100
 
 
0308.19.99
Los demás.
100
0308.22.01
Congelados.
100
0308.29.99
Los demás.
100
0308.30.01
Medusas (Rhopilema spp.).
Que no sean vivos, frescos o refrigerados.
100
0308.90.99
Los demás.
Que no sean vivos, frescos o refrigerados.
100
0309.90.99
Los demás.
Excepto productos de las fracciones arancelarias 0306.19.99 y 0307.91.01.
100
0401.10.02
Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso.
80
0401.20.02
Con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso.
80
0401.40.02
Con un contenido de materias grasas