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DOF: 05/09/2022
ACUERDO por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que co

ACUERDO por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, hecho en Santiago de Chile el ocho de marzo de dos mil dieciocho (Tratado), fue suscrito por Australia, Brunéi Darussalam, Canadá, República de Chile, Japón, Malasia, los Estados Unidos Mexicanos, Nueva Zelanda, la República del Perú, la República de Singapur y la República Socialista de Vietnam, el cual fue aprobado por el Senado de la República el 24 de abril de 2018, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo del mismo año, el cual entró en vigor el 30 de diciembre de 2018 para Australia, Canadá, los Estados Unidos Mexicanos, Japón, Nueva Zelanda y la República de Singapur y el 19 de septiembre de 2021 para Perú.
Que el Tratado incorpora el Preámbulo, los Capítulos y Anexos del Tratado de Asociación Transpacífico, hecho en Auckland, Nueva Zelanda, el cuatro de febrero de dos mil dieciséis.
Que el Tratado establece las tasas arancelarias preferenciales para la importación de mercancías originarias de Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, México, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, de conformidad con su Lista de Eliminación Arancelaria establecida en el Anexo 2-D "Compromisos Arancelarios" del Tratado, respectivamente, así como reglas de origen y otros mecanismos específicos para definir tales mercancías.
Que la desgravación establecida en el Tratado no exime del cumplimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelaria, ni de los requisitos previos de importación impuestos por la Secretaría de Economía o por cualquier otra dependencia en el ámbito de sus facultades; de los requisitos previstos en Normas Oficiales Mexicanas o del trámite del despacho aduanero de mercancías, entre otros, siempre que estén de conformidad con los compromisos internacionales adquiridos por México.
Que el 28 de junio de 2019, la Organización Mundial de Aduanas adoptó la Séptima Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías con el fin de actualizarlo tomando en consideración los avances tecnológicos y patrones del comercio internacional actual, reconociendo los nuevos flujos de mercancías y las cuestiones ambientales y sociales de interés mundial.
Que el 7 de junio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Decreto), en virtud del cual, se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación y exportación de mercancías en el territorio nacional y se adoptan las modificaciones derivadas de la Séptima Enmienda antes señalada.
Que de conformidad con el Transitorio Primero del Decreto, este entrará en vigor a los diez días hábiles siguientes a aquél en el que el Servicio de Administración Tributaria, mediante disposiciones de carácter general, determine que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, lo cual deberá suceder dentro de los 180 días siguientes a su publicación.
Que en razón de lo anterior, y siendo necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TASA APLICABLE DEL IMPUESTO GENERAL DE
IMPORTACIÓN PARA LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE LA REGIÓN CONFORMADA POR
MÉXICO, AUSTRALIA, BRUNÉI, CANADÁ, CHILE, JAPÓN, MALASIA, NUEVA ZELANDA, PERÚ,
SINGAPUR Y VIETNAM, QUE CORRESPONDEN A AUSTRALIA, CANADÁ, JAPÓN, NUEVA ZELANDA,
PERÚ Y SINGAPUR
 
Primero.- Conforme a lo dispuesto en el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, independientemente de su clasificación en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur, estará exenta del pago de arancel, salvo aquellas mercancías en que se indique lo contrario en el presente Acuerdo.
Los aranceles se expresan en términos ad-valorem, salvo que en la columna relativa a la tasa se establezca un arancel específico, el cual se expresa en términos de dólares o centavos de dólar de los Estados Unidos de América, o un arancel mixto.
Segundo.- Para los efectos del presente Acuerdo se entiende por:
I.     LIGIE: La Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;
II.     Mercancías originarias de la región conformada por Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, México, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam: Las que cumplan con lo establecido en el Capítulo 3 "Reglas de Origen y Procedimientos Relacionados con el Origen" del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, y
III.    Tratado: El Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico.
Tercero.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Apéndice I del presente Acuerdo, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur, será el previsto en el artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción alguna.
Cuarto.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur, será el arancel preferencial que a continuación se indica y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2025.
Fracción
Arancelaria
Descripción
Arancel del 1 de enero al 31 de
diciembre del año respectivo
2022 1/
2023
2024
A partir del
año 2025
0204.10.01
Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas.
3.7
2.5
1.2
0
0204.21.01
En canales o medias canales.
3.7
2.5
1.2
0
0204.22.91
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
3.7
2.5
1.2
0
0204.30.01
Canales o medias canales de cordero, congeladas.
3.7
2.5
1.2
0
0204.41.01
En canales o medias canales.
3.7
2.5
1.2
0
0204.42.91
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
3.7
2.5
1.2
0
1/ Aplicará a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2022.
Quinto.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Apéndice II del presente Acuerdo, será el arancel preferencial que se indica en ese Apéndice para cada una de ellas, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2027.
Sexto.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur, será el arancel preferencial que a continuación se indica, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la
modalidad de la mercancía indicada, y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2029.
Fracción
Arancelaria
Descripción
Modalidad de la
mercancía
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
2022 1/
2023
2024
2025
2026
2027
2028
A
partir
del
año
2029
0306.16.01
Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon).
Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.
11.6
10.0
8.3
6.6
5.0
3.3
1.6
0
0306.17.91
Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia.
Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.
11.6
10.0
8.3
6.6
5.0
3.3
1.6
0
0306.35.99
Los demás.
Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.
11.6
10.0
8.3
6.6
5.0
3.3
1.6
0
0306.36.99
Los demás.
Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.
11.6
10.0
8.3
6.6
5.0
3.3
1.6
0
0306.95.99
Los demás.
Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.
11.6
10.0
8.3
6.6
5.0
3.3
1.6
0
1605.21.01
Presentados en envases no herméticos.
 
11.6
10.0
8.3
6.6
5.0
3.3
1.6
0
1605.29.99
Los demás.
 
11.6
10.0
8.3
6.6
5.0
3.3
1.6
0
1/ Aplicará a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2022.
Séptimo.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur, será el arancel preferencial que a continuación se indica y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2030.
 
Fracción
Arancelaria
Descripción
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
2022 1/
2023
2024
2025
2026
2027
2028
2029
A partir del año
2030
6402.19.01
Para hombres, adultos y jóvenes, con la parte superior (corte) con un contenido de caucho o plástico superior al 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6402.20.04
Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijadas a la suela por tetones (espigas).
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6402.91.06
Sin puntera metálica.
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6402.99.19
Sandalias.
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6402.99.20
Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto lo contenido en la fracción arancelaria 6402.99.21.
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6402.99.92
Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6403.91.13
Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares.
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6403.91.99
Los demás.
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6403.99.13
Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares.
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6403.99.14
Sandalias, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6403.99.12.
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6403.99.99
Los demás.
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
 
 
6404.11.16
De deporte, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.11.09 y los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6404.11.17
Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.11.12 y los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6404.11.99
Los demás.
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6404.19.02
Para mujeres, adultas y jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.19.08.
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6404.19.08
Sandalias para mujeres, adultas y jóvenes.
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6406.10.08
Partes superiores (cortes) de calzado.
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
6406.10.09
Partes de cortes de calzado.
18.4
16.1
13.8
11.5
9.2
6.9
4.6
2.3
0
1/ Aplicará a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2022.
Octavo.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur, será el arancel preferencial que a continuación se indica, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2032.
 
Fracción
Arancelaria
Descripción
Modalidad de la
mercancía
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
2022 1/
2023
2024
2025
2026
2027
2028
2029
2030
2031
A partir
del año
2032
0104.10.99
Los demás.
 
6.6
6.0
5.3
4.6
4.0
3.3
2.6
2.0
1.3
0.6
0
0206.29.99
Los demás.
Arachera y falda.
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0306.11.01
Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).
Excepto: Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0306.12.01
Bogavantes (Homarus spp.).
 
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0306.31.01
Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).
Excepto: Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0306.32.01
Bogavantes (Homarus spp.).
 
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0306.91.01
Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).
Excepto: Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0306.92.01
Bogavantes (Homarus spp.).
 
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0402.10.99
Las demás.
 
6.6% +
0.24 Dls
por Kg
de
azúcar
6% +
0.21 Dls
por Kg
de
azúcar
5.3% +
0.19 Dls
por Kg
de
azúcar
4.6% +
0.16 Dls
por Kg
de
azúcar
4% +
0.14 Dls
por Kg
de
azúcar
3.3% +
0.12 Dls
por Kg
de
azúcar
2.6% +
0.09 Dls
por Kg
de
azúcar
2% +
0.07 Dls
por Kg
de
azúcar
1.3% +
0.04 Dls
por Kg
de
azúcar
0.6% +
0.02 Dls
por Kg
de
azúcar
0
0402.21.99
Las demás.
 
6.6
6.0
5.3
4.6
4.0
3.3
2.6
2.0
1.3
0.6
0
0402.29.99
Las demás.
 
13.3% +
0.24 Dls
por Kg
de
azúcar
12% +
0.21 Dls
por Kg
de
azúcar
10.6% +
0.19 Dls
por Kg
de
azúcar
9.3% +
0.16 Dls
por Kg
de
azúcar
8% +
0.14 Dls
por Kg
de
azúcar
6.6% +
0.12 Dls
por Kg
de
azúcar
5.3% +
0.09 Dls
por Kg
de
azúcar
4% +
0.07 Dls
por Kg
de
azúcar
2.6% +
0.04 Dls
por Kg
de
azúcar
1.3% +
0.02 Dls
por Kg
de
azúcar
0
0404.10.01
Suero de leche en polvo, con contenido de proteínas inferior o igual a 12.5%.
 
6.6
6.0
5.3
4.6
4.0
3.3
2.6
2.0
1.3
0.6
0
0404.10.99
Los demás.
 
6.6% +
0.24 Dls
por Kg
de
azúcar
6% +
0.21 Dls
por Kg
de
azúcar
5.3% +
0.19 Dls
por Kg
de
azúcar
4.6% +
0.16 Dls
por Kg
de
azúcar
4% +
0.14 Dls
por Kg
de
azúcar
3.3% +
0.12 Dls
por Kg
de
azúcar
2.6% +
0.09 Dls
por Kg
de
azúcar
2% +
0.07 Dls
por Kg
de
azúcar
1.3% +
0.04 Dls
por Kg
de
azúcar
0.6% +
0.02 Dls
por Kg
de
azúcar
0
0405.90.99
Las demás.
 
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0701.90.99
Las demás.
 
163.3
147.0
130.6
114.3
98.0
81.6
65.3
49.0
32.6
16.3
0
0703.10.02
Cebollas y chalotes.
 
6.6
6.0
5.3
4.6
4.0
3.3
2.6
2.0
1.3
0.6
0
0703.20.02
Ajos.
 
6.6
6.0
5.3
4.6
4.0
3.3
2.6
2.0
1.3
0.6
0
0709.60.03
Chile Habanero de la Península de Yucatán.
Excepto: Chile "Bell".
6.6
6.0
5.3
4.6
4.0
3.3
2.6
2.0
1.3
0.6
0
0709.60.04
Chile Yahualica.
Excepto: Chile "Bell".
6.6
6.0
5.3
4.6
4.0
3.3
2.6
2.0
1.3
0.6
0
0709.60.99
Los demás.
Excepto: Chile "Bell".
6.6
6.0
5.3
4.6
4.0
3.3
2.6
2.0
1.3
0.6
0
0710.10.01
Papas (patatas).
 
10.0
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
0710.80.01
Cebollas.
 
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0711.90.99
Las demás.
Cebollas; Papas (patatas).
10.0
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
0712.20.01
Cebollas.
 
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0712.90.99
Las demás.
Papas (patatas), incluso cortadas en trozos o en rodajas, pero sin otra preparación.
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0713.33.99
Los demás.
 
83.3
75.0
66.6
58.3
50.0
41.6
33.3
25.0
16.6
8.3
0
0804.30.01
Piñas (ananás).
 
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0804.50.05
Mango Ataúlfo del Soconusco Chiapas.
 
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0804.50.99
Los demás.
Mangos.
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0806.20.01
Secas, incluidas las pasas.
 
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
0809.30.03
Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas.
Excepto: Griñones y nectarinas.
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
 
 
0811.10.01
Fresas (frutillas).
 
13.3% +
0.24 Dls
por Kg
de
azúcar
12% +
0.21 Dls
por Kg
de
azúcar
10.6% +
0.19 Dls
por Kg
de
azúcar
9.3% +
0.16 Dls
por Kg
de
azúcar
8% +
0.14 Dls
por Kg
de
azúcar
6.6% +
0.12 Dls
por Kg
de
azúcar
5.3% +
0.09 Dls
por Kg
de
azúcar
4% +
0.07 Dls
por Kg
de
azúcar
2.6% +
0.04 Dls
por Kg
de
azúcar
1.3% +
0.02 Dls
por Kg
de
azúcar
0
0813.30.01
Manzanas.
 
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
1605.30.01
Bogavantes.
 
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
1702.30.01
Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa sobre producto seco, inferior al 20% en peso.
 
10.0
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
1702.40.01
Glucosa.
 
10.0
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
1702.40.99
Los demás.
 
104.0
93.6
83.2
72.8
62.4
52.0
41.6
31.2
20.8
10.4
0
1702.50.01
Fructosa químicamente pura.
 
140.0
126.0
112.0
98.0
84.0
70.0
56.0
42.0
28.0
14.0
0
1702.60.91
Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco superior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido.
 
140.0
126.0
112.0
98.0
84.0
70.0
56.0
42.0
28.0
14.0
0
1702.90.99
Los demás.
 
10.0
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
1703.10.01
Melaza de caña.
 
6.6% +
0.24 Dls
por Kg
de
azúcar
6% +
0.21 Dls
por Kg
de
azúcar
5.3% +
0.19 Dls
por Kg
de
azúcar
4.6% +
0.16 Dls
por Kg
de
azúcar
4% +
0.14 Dls
por Kg
de
azúcar
3.3% +
0.12 Dls
por Kg
de
azúcar
2.6% +
0.09 Dls
por Kg
de
azúcar
2% +
0.07 Dls
por Kg
de
azúcar
1.3% +
0.04 Dls
por Kg
de
azúcar
0.6% +
0.02 Dls
por Kg
de
azúcar
0
1703.90.99
Las demás.
 
6.6% +
0.24 Dls
por Kg
de
azúcar
6% +
0.21 Dls
por Kg
de
azúcar
5.3% +
0.19 Dls
por Kg
de
azúcar
4.6% +
0.16 Dls
por Kg
de
azúcar
4% +
0.14 Dls
por Kg
de
azúcar
3.3% +
0.12 Dls
por Kg
de
azúcar
2.6% +
0.09 Dls
por Kg
de
azúcar
2% +
0.07 Dls
por Kg
de
azúcar
1.3% +
0.04 Dls
por Kg
de
azúcar
0.6% +
0.02 Dls
por Kg
de
azúcar
0
2001.90.99
Los demás.
Pimientos (Capsicum anuum).
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
2003.10.01
Hongos del género Agaricus.
 
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
2004.10.01
Papas (patatas).
 
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
2005.20.01
Papas (patatas).
 
13.3
12.0
10.6
9.3
8.0
6.6
5.3
4.0
2.6
1.3
0
2207.10.01
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.
Excepto: Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico del 80% vol. o superior, obtenido a partir de uva (Vitis vinifera), reconocibles como destinados exclusivamente para su uso en la producción de Brandy y aguardiente obtenido por la destilación de vino o de orujo de uva.
6.6% +
0.24 Dls
por Kg
de
azúcar
6% +
0.21 Dls
por Kg
de
azúcar
5.3% +
0.19 Dls
por Kg
de
azúcar
4.6% +
0.16 Dls
por Kg
de
azúcar
4% +
0.14 Dls
por Kg
de
azúcar
3.3% +
0.12 Dls
por Kg
de
azúcar
2.6% +
0.09 Dls
por Kg
de
azúcar
2% +
0.07 Dls
por Kg
de
azúcar
1.3% +
0.04 Dls
por Kg
de
azúcar
0.6% +
0.02 Dls
por Kg
de
azúcar
0
2207.20.01
Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.
 
6.6% +
0.24 Dls
por Kg
de
azúcar
6% +
0.21 Dls
por Kg
de
azúcar
5.3% +
0.19 Dls
por Kg
de
azúcar
4.6% +
0.16 Dls
por Kg
de
azúcar
4% +
0.14 Dls
por Kg
de
azúcar
3.3% +
0.12 Dls
por Kg
de
azúcar
2.6% +
0.09 Dls
por Kg
de
azúcar
2% +
0.07 Dls
por Kg
de
azúcar
1.3% +
0.04 Dls
por Kg
de
azúcar
0.6% +
0.02 Dls
por Kg
de
azúcar
0
2208.90.01
Alcohol etílico.
 
6.6
6.0
5.3
4.6
4.0
3.3
2.6
2.0
1.3
0.6
0
4012.20.01
De los tipos utilizados en vehículos para el transporte en carretera de pasajeros o mercancía, incluyendo tractores, o en vehículos de la partida 87.05.
 
1.33 Dls
EUA por
Pza
1.20 Dls
EUA por
Pza
1.07 Dls
EUA por
Pza
0.93 Dls
EUA por
Pza
0.80 Dls
EUA por
Pza
0.67 Dls
EUA por
Pza
0.53 Dls
EUA por
Pza
0.40 Dls
EUA por
Pza
0.27 Dls
EUA por
Pza
0.13 Dls
EUA por
Pza
0
4012.20.99
Los demás.
Excepto: Reconocibles para naves aéreas.
10.0
9.0
8.0
7.0
6.0
5.0
4.0
3.0
2.0
1.0
0
1/ Aplicará a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2022.
 
Noveno.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam,
comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Apéndice III del presente Acuerdo, será el arancel preferencial que se indica en ese Apéndice para cada una de ellas, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2033.
Décimo.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur, será el arancel preferencial que a continuación se indica y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2027.
Fracción
Arancelaria
Descripción
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año
respectivo
2022 1/
2023
2024
2025
2026
A partir
del año
2027
0904.21.02
Secos, sin triturar ni pulverizar.
20.0
16.0
12.0
8.0
4.0
0
0904.22.02
Triturados o pulverizados.
20.0
16.0
12.0
8.0
4.0
0
1/ Aplicará a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2022.
Décimo Primero.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur, será el arancel preferencial que a continuación se indica y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2028.
Fracción
Arancelaria
Descripción
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
2022 1/
2023
2024
2025
2026
2027
A partir del
año 2028
0808.10.01
Manzanas.
9.6
8.0
6.4
4.8
3.2
1.6
0
1/ Aplicará a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2022.
Décimo Segundo.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur, será el arancel preferencial que a continuación se indica, únicamente cuando se trate de la modalidad de la mercancía que se indica y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2030.
 
Fracción
Arancelaria
Descripción
Modalidad de
la mercancía
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
2022 1/
2023
2024
2025
2026
2027
2028
2029
A partir
del año
2030
0306.16.01
Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon).
Excepto: Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0306.17.91
Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia.
Excepto: Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0306.35.99
Los demás.
Excepto: Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0306.36.99
Los demás.
Excepto: Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
0306.95.99
Los demás.
Excepto: Crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado.
16.0
14.0
12.0
10.0
8.0
6.0
4.0
2.0
0
1/ Aplicará a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2022.
Décimo Tercero.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur, será el arancel preferencial que a continuación se indica, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2033.
 
Fracción
Arancelaria
Descripción
Modalidad
de la
mercancía
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
20221
/
2023
2024
2025
2026
2027
2028
2029
2030
2031
2032
A
partir
del
año
2033
0803.10.01
Plátanos "plantains".
 
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
0803.90.99
Los demás.
 
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
0901.11.03
Café Veracruz.
Variedad robusta.
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
0901.11.04
Café Chiapas.
Variedad robusta.
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
0901.11.05
Café Pluma.
Variedad robusta.
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
0901.11.99
Los demás.
Variedad robusta.
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
1604.13.02
Sardinas, sardinelas y espadines.
 
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
1604.14.99
Las demás.
 
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
1604.17.01
Anguilas.
 
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
1604.18.01
Aletas de tiburón.
 
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
1604.19.99
Los demás.
 
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
1604.20.91
Las demás preparaciones y conservas de pescado.
 
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
2008.20.01
Piñas (ananás).
 
20.0
18.1
16.3
14.5
12.7
10.9
9.0
7.2
5.4
3.6
1.8
0
1/ Aplicará a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2022.
Décimo Cuarto.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur, estará sujeta al arancel preferencial que se indica a continuación, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada:
 
Fracción
Arancelaria
Descripción
Modalidad de la
mercancía
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año
respectivo
2022 1/
2023
2024
2025
2026
A partir
del año
2027
0901.11.03
Café Veracruz.
Excepto: Variedad
robusta.
15.0
14.0
13.0
12.0
11.0
10.0
0901.11.04
Café Chiapas.
Excepto: Variedad
robusta.
15.0
14.0
13.0
12.0
11.0
10.0
0901.11.05
Café Pluma.
Excepto: Variedad
robusta.
15.0
14.0
13.0
12.0
11.0
10.0
0901.11.99
Los demás.
Excepto: Variedad
robusta.
15.0
14.0
13.0
12.0
11.0
10.0
0901.12.02
Café Veracruz.
 
15.0
14.0
13.0
12.0
11.0
10.0
0901.12.03
Café Chiapas.
 
15.0
14.0
13.0
12.0
11.0
10.0
0901.12.04
Café Pluma.
 
15.0
14.0
13.0
12.0
11.0
10.0
0901.12.99
Los demás.
 
15.0
14.0
13.0
12.0
11.0
10.0
1/ Aplicará a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2022.
Décimo Quinto.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur, estará sujeta al arancel preferencial que se indica a continuación:
Fracción
Arancelaria
Descripción
Arancel
0901.21.02
Café Veracruz.
36.0
0901.21.03
Café Chiapas.
36.0
0901.21.04
Café Pluma.
36.0
0901.21.99
Los demás.
36.0
0901.22.02
Café Veracruz.
36.0
0901.22.03
Café Chiapas.
36.0
0901.22.04
Café Pluma.
36.0
0901.22.99
Los demás.
36.0
0901.90.99
Los demás.
36.0
 
Décimo Sexto.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur, estará sujeta al arancel preferencial que se indica a continuación:
 
Fracción
Arancelaria
Descripción
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre
del año respectivo
2022 1/
2023
A partir del
año 2024
2101.11.02
Extracto de café líquido concentrado, aunque se presente congelado.
70.0
56.0
42.0
2101.11.99
Los demás.
70.0
56.0
42.0
2101.12.01
Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café.
70.0
56.0
42.0
1/ Aplicará a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2022.
Décimo Séptimo.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur, estará sujeta al arancel preferencial que se indica a continuación:
Fracción Arancelaria
Descripción
Arancel
8701.21.01
Usados.
47.5
8701.22.01
Usados.
47.5
8701.23.01
Usados.
47.5
8701.24.01
Usados.
47.5
8701.29.01
Usados.
47.5
8702.10.05
Usados.
47.5
8702.20.05
Usados.
47.5
8702.30.05
Usados.
47.5
8702.40.06
Usados.
47.5
8702.90.06
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8702.90.08.
47.5
8703.21.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.21.01.
47.5
8703.22.02
Usados.
47.5
8703.23.02
Usados.
47.5
8703.24.02
Usados.
47.5
8703.31.02
Usados.
47.5
8703.32.02
Usados.
47.5
8703.33.02
Usados.
47.5
8703.40.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.40.03.
47.5
8703.50.02
Usados.
47.5
8703.60.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.60.03.
47.5
8703.70.02
Usados.
47.5
8703.90.02
Usados.
47.5
8704.21.04
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.21.01.
47.5
 
 
8704.22.07
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.22.01.
47.5
8704.23.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.23.01.
47.5
8704.31.05
Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8704.31.01 y 8704.31.02.
47.5
8704.32.07
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.32.01.
47.5
8704.41.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.41.01.
47.5
8704.42.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.42.01.
47.5
8704.43.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.43.01.
47.5
8704.51.03
Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8704.51.01 y 8704.51.02.
47.5
8704.52.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.52.01.
47.5
8705.40.02
Usados.
47.5
 
Décimo Octavo.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Japón, estará sujeta al arancel preferencial que se indica a continuación, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada:
Fracción
Arancelaria
Descripción
Modalidad de la
mercancía
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año
respectivo
A partir
del año
2027
2022 1/
2023
2024
2025
2026
8701.21.99
Los demás.
 
16.25
13.5
10.75
8
7.75
7.5
8701.22.99
Los demás.
 
16.25
13.5
10.75
8
7.75
7.5
8701.23.99
Los demás.
 
16.25
13.5
10.75
8
7.75
7.5
8701.24.99
Los demás.
 
16.25
13.5
10.75
8
7.75
7.5
8701.29.99
Los demás.
 
16.25
13.5
10.75
8
7.75
7.5
8702.10.99
Los demás.
 
16.25
13.5
10.75
8
7.75
7.5
8702.20.99
Los demás.
 
16.25
13.5
10.75
8
7.75
7.5
8702.30.99
Los demás.
 
16.25
13.5
10.75
8
7.75
7.5
8702.90.99
Los demás.
 
16.25
13.5
10.75
8
7.75
7.5
8704.22.99
Los demás.
Excepto: De peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, pero inferior o igual a 7,257.
16.25
13.5
10.75
8
7.75
7.5
8704.23.99
Los demás.
 
16.25
13.5
10.75
8
7.75
7.5
8704.32.99
Los demás.
Excepto: De peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, pero inferior o igual a 7,257.
16.25
13.5
10.75
8
7.75
7.5
8704.42.99
Los demás.
Excepto: eléctricos; no eléctricos de peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, pero inferior o igual a 7,257.
16.25
13.5
10.75
8
7.75
7.5
 
 
8704.43.99
Los demás.
Excepto: eléctricos.
16.25
13.5
10.75
8
7.75
7.5
8704.52.99
Los demás.
Excepto eléctricos; no eléctricos de peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, pero inferior o igual a 7,257.
16.25
13.5
10.75
8
7.75
7.5
8705.40.01
Camiones hormigonera, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8705.40.02.
 
16.25
13.5
10.75
8
7.75
7.5
8706.00.99
Los demás.
Excepto: Chasis para vehículos de la partida 87.03 o de las subpartidas 8704.21 y 8704.31.
16.25
13.5
10.75
8
7.75
7.5
1/ Aplicará a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2022.
Décimo Noveno.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Japón, estará sujeta al arancel preferencial que se indica a continuación:
Fracción
Arancelaria
Descripción
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
2022 1/
2023
2024
2025
2026
A partir
del año
2027
8704.41.99
Los demás.
8.13
6.75
5.38
4.0
3.87
3.75
8704.51.99
Los demás.
8.13
6.75
5.38
4.0
3.87
3.75
8704.60.01
Usados.
8.13
6.75
5.38
4.0
3.87
3.75
8704.60.02
Eléctricos, excepto usados.
8.13
6.75
5.38
4.0
3.87
3.75
8704.90.99
Los demás.
8.13
6.75
5.38
4.0
3.87
3.75
1/ Aplicará a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2022.
Vigésimo.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Japón, estará sujeta al arancel preferencial que se indica a continuación:
 
Fracción
Arancelaria
Descripción
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año
respectivo
2022 1/
2023
2024
2025
2026
A partir
del año
2027
8704.22.01
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.
2.71
2.25
1.79
1.33
1.28
1.25
8704.23.01
Acarreadores de escoria.
2.71
2.25
1.79
1.33
1.28
1.25
8704.32.01
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.
2.71
2.25
1.79
1.33
1.28
1.25
8704.42.01
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.
2.71
2.25
1.79
1.33
1.28
1.25
8704.43.01
Acarreadores de escoria.
2.71
2.25
1.79
1.33
1.28
1.25
8704.52.01
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.
2.71
2.25
1.79
1.33
1.28
1.25
8705.20.01
Con equipos hidráulicos de perforación destinados a programas de abastecimiento de agua potable en el medio rural.
2.71
2.25
1.79
1.33
1.28
1.25
1/ Aplicará a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2022.
Vigésimo Primero.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, que correspondan a Australia, Canadá, Nueva Zelanda, Perú y Singapur, estará exenta del pago de arancel:
Fracción Arancelaria
Descripción
8701.21.99
Los demás.
8701.22.99
Los demás.
8701.23.99
Los demás.
8701.24.99
Los demás.
8701.29.99
Los demás.
8702.10.99
Los demás.
8702.20.99
Los demás.
8702.30.99
Los demás.
8702.90.99
Los demás.
8704.22.01
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.
8704.22.99
Los demás.
8704.23.01
Acarreadores de escoria.
8704.23.99
Los demás.
8704.32.01
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.
 
 
8704.32.99
Los demás.
8704.41.99
Los demás.
8704.42.01
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.
8704.42.99
Los demás.
8704.43.01
Acarreadores de escoria.
8704.43.99
Los demás.
8704.51.99
Los demás.
8704.52.01
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.
8704.52.99
Los demás.
8704.60.01
Usados.
8704.60.02
Eléctricos, excepto usados.
8704.90.99
Los demás.
8705.20.01
Con equipos hidráulicos de perforación destinados a programas de abastecimiento de agua potable en el medio rural.
8705.40.01
Camiones hormigonera, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8705.40.02.
8706.00.99
Los demás.
Vigésimo Segundo.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, identificadas con el código "C AU,CA,JP,NZ,SG" en la columna "Nota" del Apéndice I del presente Acuerdo, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur, estará exenta del pago de arancel de importación. Lo dispuesto en este punto, sólo será aplicable a las importaciones que cuenten con un certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía. De no cumplirse con los requisitos señalados, se aplicará la tasa arancelaria prevista en el artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción alguna.
 
Fracción
Arancelaria
Descripción
Arancel
0401.10.02
Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso.
Ex.
0401.20.02
Con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso.
Ex.
0401.40.02
Con un contenido de materias grasas superior al 6% pero inferior o igual al 10%, en peso.
Ex.
0401.50.02
Con un contenido de materias grasas superior al 10% en peso.
Ex.
0402.10.01
Leche en polvo o en pastillas.
Ex.
0402.21.01
Leche en polvo o en pastillas.
Ex.
0402.91.01
Leche evaporada.
Ex.
0402.91.99
Las demás.
Ex.
0402.99.01
Leche condensada.
Ex.
0402.99.99
Las demás.
Ex.
0405.10.02
Mantequilla (manteca).
Ex.
0405.20.01
Pastas lácteas para untar.
Ex.
0406.10.01
Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón.
Ex.
0406.20.01
Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo.
Ex.
0406.30.02
Queso fundido, excepto el rallado o en polvo.
Ex.
0406.90.04
Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso, con un contenido de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47% en peso; Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso, con un contenido de agua, en la materia no grasa, superior al 47%, pero inferior o igual al 72% en peso.
Ex.
0406.90.99
Los demás.
Ex.
1901.90.04
Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, acondicionadas en envases para la venta al por menor cuya etiqueta contenga indicaciones para la utilización directa del producto en la preparación de alimentos o postres, por ejemplo.
Ex.
1901.90.05
Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 1901.90.04.
Ex.
Vigésimo Tercero.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, identificadas con el código "C AU,CA,NZ,SG" en la columna "Nota" del Apéndice I del presente Acuerdo, que correspondan a Australia, Canadá, Nueva Zelanda y Singapur, estará exenta del pago de arancel de importación. Lo dispuesto en este punto, sólo será aplicable a las importaciones que cuenten con un certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía. De no cumplirse con los requisitos señalados, se aplicará la tasa arancelaria prevista en el artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción alguna.
 
Fracción
Arancelaria
Descripción
Arancel
0404.90.99
Los demás.
Ex.
 
Vigésimo Cuarto.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, identificadas con el código "A AU" en la columna "Nota" del Apéndice I, que correspondan a Australia, será el siguiente, debiendo cumplir con lo establecido en el Apéndice A-2 "Adjudicación a Países Específicos de Azúcar de México" del Tratado. De no cumplirse con lo previsto en ese Apéndice, se aplicará la tasa arancelaria prevista en el artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción alguna.
Fracción
Arancelaria
Descripción
Arancel
1701.12.05
De remolacha.
Ex.
1701.13.01
Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo.
Ex.
1701.14.91
Los demás azúcares de caña.
Ex.
1701.91.04
Con adición de aromatizante o colorante.
Ex.
1701.99.99
Los demás.
Ex.
1702.90.01
Azúcar líquida refinada y azúcar invertido.
Ex.
1806.10.01
Con un contenido de azúcar superior o igual al 90%, en peso.
Ex.
2106.90.05
Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.
Ex.
 
Vigésimo Quinto.- Lo dispuesto en el presente Acuerdo no libera del cumplimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias en términos de lo dispuesto en los tratados de libre comercio celebrados por México, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y demás disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día en el que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022, entre en vigor, conforme a lo previsto en el Transitorio Primero del Decreto por el que se expide la misma.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur, y su modificatorio, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020 y 17 de septiembre de 2021, respectivamente.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2022.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.
APÉNDICE I

 
Fracción
Arancelaria
Descripción
Arancel
Nota
0401.10.02
Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso.
EXCL.
C AU,CA,JP,NZ,SG
0401.20.02
Con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso.
EXCL.
C AU,CA,JP,NZ,SG
0401.40.02
Con un contenido de materias grasas superior al 6% pero inferior o igual al 10%, en peso.
EXCL.
C AU,CA,JP,NZ,SG
0401.50.02
Con un contenido de materias grasas superior al 10% en peso.
EXCL.
C AU,CA,JP,NZ,SG
0402.10.01
Leche en polvo o en pastillas.
EXCL.
C AU,CA,JP,NZ,SG
0402.21.01
Leche en polvo o en pastillas.
EXCL.
C AU,CA,JP,NZ,SG
0402.91.01
Leche evaporada.
EXCL.
C AU,CA,JP,NZ,SG
0402.91.99
Las demás.
EXCL.
C AU,CA,JP,NZ,SG
0402.99.01
Leche condensada.
EXCL.
C AU,CA,JP,NZ,SG
0402.99.99
Las demás.
EXCL.
C AU,CA,JP,NZ,SG
0404.90.99
Los demás.
EXCL.
C AU,CA,NZ,SG
0405.10.02
Mantequilla (manteca).
EXCL.
C AU,CA,JP,NZ,SG
0405.20.01
Pastas lácteas para untar.
EXCL.
C AU,CA,JP,NZ,SG
0406.10.01
Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón.
EXCL.
C AU,CA,JP,NZ,SG
0406.20.01
Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo.
EXCL.
C AU,CA,JP,NZ,SG
0406.30.02
Queso fundido, excepto el rallado o en polvo.
EXCL.
C AU,CA,JP,NZ,SG
0406.90.04
Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso, con un contenido de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47% en peso; Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso, con un contenido de agua, en la materia no grasa, superior al 47%, pero inferior o igual al 72% en peso.
EXCL.
C AU,CA,JP,NZ,SG
0406.90.99
Los demás.
EXCL.
C AU,CA,JP,NZ,SG
1701.12.05
De remolacha.
EXCL.
A AU
1701.13.01
Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo.
EXCL.
A AU
1701.14.91
Los demás azúcares de caña.
EXCL.
A AU
1701.91.04
Con adición de aromatizante o colorante.
EXCL.
A AU
1701.99.99
Los demás.
EXCL.
A AU
1702.90.01
Azúcar líquida refinada y azúcar invertido.
EXCL.
A AU
1806.10.01
Con un contenido de azúcar superior o igual al 90%, en peso.
EXCL.
A AU
1901.90.04
Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, acondicionadas en envases para la venta al por menor cuya etiqueta contenga indicaciones para la utilización directa del producto en la preparación de alimentos o postres, por ejemplo.
EXCL.
C AU,CA,JP,NZ,SG
1901.90.05
Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 1901.90.04.
EXCL.
C AU,CA,JP,NZ,SG
2106.90.05
Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.
EXCL.
A AU
 
 
 
APÉNDICE II

Fracción
Arancelaria
Descripción
Modalidad de la mercancía
Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo
20221/
2023
2024
2025
2026
A partir del
año 2027
0201.10.01
En canales o medias canales.
 
10
8
6
4
2
0
0201.20.91
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
 
10
8
6
4
2
0
0201.30.01
Deshuesada.
 
10
8
6
4
2
0
0202.10.01
En canales o medias canales.
 
12.5
10
7.5
5
2.5
0
0202.20.91
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
 
12.5
10
7.5
5
2.5
0
0202.30.01
Deshuesada.
 
12.5
10
7.5
5
2.5
0
0207.11.01
Sin trocear, frescos o refrigerados.
 
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