DOF: 08/09/2022
ACUERDO por el que se establece veda temporal para la captura de almeja chocolata (Megapitaria squalida) en el Sistema Lagunar Altata-Ensenada del Pabellón, en los municipios de Navolato y Culiacán, Sinaloa, para los años 2022-2023

ACUERDO por el que se establece veda temporal para la captura de almeja chocolata (Megapitaria squalida) en el Sistema Lagunar Altata-Ensenada del Pabellón, en los municipios de Navolato y Culiacán, Sinaloa, para los años 2022-2023.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII; 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX, XL y XLII; 10, 17, 29, fracciones I, II y XII; 72, segundo párrafo; 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX; 133, 137, fracción I; 138, fracción IV; 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o Inciso B, fracción II, 3., 5 fracción XXV, 52 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural vigente, en correlación con el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de abril de 2012 y con los artículos 37 y 39, fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013 y de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (La Secretaría), a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;
Que la almeja chocolata (Megapitaria squalida) es un recurso aprovechado en aguas de jurisdicción federal y sistemas lagunares del Golfo de California, incluyendo la costa occidental de la península de Baja California;
Que el Estado de Sinaloa produce en promedio 82.3 toneladas de almeja chocolata anualmente, ocupando el segundo lugar de producción de almeja en los últimos 10 años y en forma conjunta con Baja California Sur contribuyen con el 56% de la producción nacional de almeja;
Que con fecha del 30 de abril del 2020 la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establece veda temporal para la captura de almeja chocolata (Megapitaria squalida) en el sistema lagunar Altata-Ensenada del Pabellón, en los municipios de Navolato y Culiacán, Sinaloa", que estableció dos años de veda para ese recurso, estando vigente la medida del 1 de mayo de 2020 al 1 de mayo de 2022.
Que el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA), a través de la Dirección de Investigación Pesquera en el Pacífico, mediante Opinión Técnica No. RJL/INAPESCA/DIPP/0449/2022 emitido con fecha 27 de abril de 2022, recomendó un prórroga de al menos un año más a la veda para el aprovechamiento de almeja chocolata (Megapitaria squalida) en el Sistema lagunar Altata-Ensenada del Pabellón, Sinaloa, con el objetivo de recuperar la biomasa y favorecer tallas comerciales de esa especie;
Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE VEDA TEMPORAL PARA LA CAPTURA DE ALMEJA
CHOCOLATA (Megapitaria squalida) EN EL SISTEMA LAGUNAR ALTATA-ENSENADA DEL PABELLÓN,
EN LOS MUNICIPIOS DE NAVOLATO Y CULIACÁN, SINALOA, PARA LOS AÑOS 2022-2023
ARTÍCULO PRIMERO.- La Secretaría, a través de la CONAPESCA y con base en la opinión técnica del INAPESCA, establece veda temporal por un período de un año calendario contado a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, para el aprovechamiento de almeja chocolata (Megapitaria squalida) en el Sistema Lagunar Altata-Ensenada del Pabellón en los municipios de Navolato y Culiacán, Sinaloa, (ver Anexo único) delimitado por las coordenadas siguientes:
Vértice
Coordenadas Sexagesimales
Coordenadas UTM Zona 13 R
Longitud Oeste
Latitud Norte
X
Y
A
-107.811259
24.502762
215110.14 m
2712791.35 m
B
-107.818243
24.528509
214460.29 m
2715658.81 m
C
-107.984815
24.649494
197864.61 m
2729421.87 m
D
-107.956389
24.664862
200780.38 m
2731062.64 m
E
-107.889946
24.614828
207392.25 m
2725374.70 m
F
-107.685070
24.514874
227930.43 m
2713878.67 m
G
-107.622440
24.510599
234270.49 m
2713282.91 m
H
-107.539126
24.522385
242740.36 m
2714430.78 m
I
-107.475456
24.39389
248939.16 m
2700077.66 m
J
-107.486665
24.326291
247667.72 m
2692608.83 m
K
-107.629142
24.403481
233365.44 m
2701427.40 m
 
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las disposiciones del presente Acuerdo son obligatorias para los permisionarios, concesionarios, capitanes y/o patrones de pesca, motoristas, operadores, técnicos, pescadores, tripulantes y demás personas que aprovechan o tengan intenciones de aprovechar el recurso almeja chocolata (Megapitaria squalida) en el Sistema Lagunar Altata-Ensenada del Pabellón en los municipios de Navolato y Culiacán, Sinaloa.
ARTÍCULO TERCERO.- Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO CUARTO.- Los permisionarios o concesionarios que en la fecha de inicio de la veda temporal en las aguas marinas de jurisdicción federal del Sistema Lagunar Altata-Ensenada del Pabellón, mantengan en existencia de almeja chocolata (Megapitaria squalida) proveniente de la pesca, en estado fresco, enhielado, congelado, cocido, seco o en cualquier otra forma de conservación, deberán formular inventario conforme al formato CONAPESCA-01-069, Inventario de Existencias de Especies en Veda, para su presentación a la Secretaría a través de las Oficinas de la CONAPESCA, en un plazo de tres días hábiles contados a partir de inicio de la veda.
ARTÍCULO QUINTO.- Para transportar desde las zonas donde se establece la veda temporal de almeja chocolata (Megapitaria squalida) en estado fresco, enhielado, congelado, cocido, seco o en cualquier otra forma de conservación, inventariado en los términos del Artículo anterior, los interesados deberán contar con la Guía de Pesca debidamente firmada y sellada, emitida por las Oficinas de la CONAPESCA, previamente a su transportación.
ARTÍCULO SEXTO.- La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría, por conducto de la CONAPESCA y de la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas facultades y atribuciones.
TRANSITORIO
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 24 de agosto de 2022.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO

Figura. Zona de veda para el aprovechamiento de almeja chocolate (Megapitaria squalida) en el sistema
lagunar Altata-Ensenada del Pabellón.
 
 
Vértice
Coordenadas Sexagesimales
Coordenadas UTM
Zona 13 R
Longitud Oeste
Latitud Norte
X
Y
A
-107.811259
24.502762
215110.14 m
2712791.35 m
B
-107.818243
24.528509
214460.29 m
2715658.81 m
C
-107.984815
24.649494
197864.61 m
2729421.87 m
D
-107.956389
24.664862
200780.38 m
2731062.64 m
E
-107.889946
24.614828
207392.25 m
2725374.70 m
F
-107.685070
24.514874
227930.43 m
2713878.67 m
G
-107.622440
24.510599
234270.49 m
2713282.91 m
H
-107.539126
24.522385
242740.36 m
2714430.78 m
I
-107.475456
24.39389
248939.16 m
2700077.66 m
J
-107.486665
24.326291
247667.72 m
2692608.83 m
K
-107.629142
24.403481
233365.44 m
2701427.40 m
 
Tabla. Coordenadas sexagesimales y UTM de la zona de veda temporal de Almeja chocolate (Megapitaria
squalida) en el Sistema Lagunar Altata-Ensenada del Pabellón.
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