DOF: 12/09/2022
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como de las entidades federativas, la interlocutoria de fecha veintiséis de agosto de dos mil veintidós, dictada por

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como de las entidades federativas, la interlocutoria de fecha veintiséis de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México en el juicio de amparo número 1379/2022, interpuesto por el representante legal de la empresa Tecnología y Diseño Industrial, S.A.P.I. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- 00641/30.15/6494/2022.- Expediente: PISI-A-NC-DS-0046/2021.- No. Int: JA-31/2022.- Reg. 34782.

CIRCULAR
Circular por la que se comunica a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como de las Entidades Federativas, la interlocutoria de fecha veintiséis de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México en el juicio de amparo número 1379/2022, interpuesto por el representante legal de la empresa TECNOLOGÍA Y DISEÑO INDUSTRIAL, S.A.P.I. de C.V.
DEPENDENCIAS, ENTIDADES, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PRESENTES.
En acatamiento a la Medida Cautelar concedida por el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México en el juicio de amparo número 1379/2022, se hace de conocimiento que se deja sin efecto la "CIRCULAR No. 00641/30.15/6413/2022 por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa TECNOLOGÍA Y DISEÑO INDUSTRIAL, S.A.P.I. de C.V.", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2022, únicamente para efectos de inscripción y registro.
Lo anterior, en razón de que con fecha veintiséis de agosto de dos mil veintidós, el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, emitió interlocutoria dentro del incidente de medidas cautelares relativo al juicio de amparo 1379/2022, promovido por el representante legal de la empresa TECNOLOGÍA Y DISEÑO INDUSTRIAL, S.A.P.I. de C.V., en contra de la resolución con número de oficio 00641/30.15/6408/2021 de fecha veinticinco de julio de dos mil veintidós, emitida por el suscrito Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social dentro del expediente administrativo PISI-A-NC-DS-0046/2021, mediante la cual se determinó imponer a la moral en cita una multa por la cantidad de $785,757.00 (setecientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.), así como la inhabilitación para presentar por si misma o a través de interpósita persona, propuestas o celebrar contrato alguno con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con las Empresas Productivas del Estado, así como con las Entidades Federativas cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por el plazo de un año seis meses; pronunciamiento en el cual se determinó lo siguiente:
"... En ese orden y de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 139 de la Ley de Amparo, SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA solicitada para el efecto de que las autoridades responsables (dentro del ámbito de sus respectivas facultades) no ejecuten la orden de publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados la inhabilitación que le fue impuesta a la moral quejosa Tecnología y Diseño Industrial sociedad anónima de capital variable, dictada mediante la resolución con número de 00641/30.15/6408/2022 de veinticinco de julio de dos mil veintidós, dictada en el Procedimiento Administrativo de Sanción, instaurado con número de expediente PISI-A-NC-DS-0046/2021."
Lo anterior, a efecto de que las Entidades Federativas y los Municipios interesados cumplan con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Ciudad de México, a 6 de septiembre de 2022.- El Titular del Área de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Lic. Gustavo Aguirre Lona.- Rúbrica.
 

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