DOF: 13/09/2022
ACUERDO por el que se hace del conocimiento del público en general los días y horas de atención para los trámites y servicios ante las unidades administrativas que se señalan, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administ

ACUERDO por el que se hace del conocimiento del público en general los días y horas de atención para los trámites y servicios ante las unidades administrativas que se señalan, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 140 de la Ley General de Salud; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 6, fracción XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró como pandemia al coronavirus SARS-CoV2, causante de la enfermedad COVID-19, en razón de su capacidad de contagio a la población en general;
Que el 23 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia";
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordena que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos;
Que el artículo 140 de la Ley General de Salud, dispone que las autoridades no sanitarias cooperarán en el ejercicio de la acción para combatir las enfermedades transmisibles, estableciendo las medidas que estimen necesarias, sin contravenir las disposiciones que rigen la materia;
Que esta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fechas 24 de marzo; 06, 17 y 30 de abril; 29 de mayo; 02 de julio; 24 de agosto; 09 de octubre y 31 de diciembre, todas de 2020, dio a conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación diversos Acuerdos adoptando las medidas conducentes, a fin de procurar la seguridad en la salud de sus trabajadores y, eventualmente, del público usuario que visita las instalaciones de sus diversas unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados;
Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)";
Que el 27 de julio de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se da a conocer el medio de difusión de los criterios para las poblaciones en situación de vulnerabilidad", cuyo objetivo es orientar a las autoridades que conforman el Sistema Nacional de Salud, así como a las personas y centros de trabajo en la protección de la salud y la vida de poblaciones en situación de vulnerabilidad, estableciendo, conforme al color del semáforo epidemiológico y la condición que pone en situación de vulnerabilidad a las personas, la forma en que éstas pueden regresar a sus actividades laborales;
Que el 31 de julio de 2020, la Secretaría de la Función Pública publicó, en el mismo medio de difusión oficial, el "Acuerdo por el que se establecen los criterios aplicables para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para mitigar la propagación del coronavirus COVID-19"; cuyos efectos se prorrogaron mediante modificaciones publicadas los días 30 de septiembre de 2020, 21 de diciembre de 2020 y 8 de enero de 2021;
Que el 25 de enero de 2021, esta Dependencia del Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público en general las medidas que se establecen para coadyuvar en la disminución de la propagación del coronavirus COVID-19, así como los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados, con las excepciones que en el mismo se indican";
Que el 30 de abril de 2021, la Secretaría de la Función Pública publicó en el mismo medio de difusión oficial, el "Acuerdo por el que se determinan los criterios para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con el objeto de reducir el riesgo de contagio y dispersión del coronavirus SARS-CoV-2";
Que el 26 de mayo de 2021, esta Dependencia del Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo que modifica el diverso por el que se hace del conocimiento del público en general las medidas que se establecen para coadyuvar en la disminución de la propagación del coronavirus COVID-19, así como los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados, con las excepciones que en el mismo se indican, publicado el 25 de enero de 2021", en el que se señalaron los días y horas para la atención al público usuario de los trámites y servicios que se brindan en esta Dependencia del Ejecutivo Federal, en los casos en los que el semáforo epidemiológico de la Ciudad de México se encuentre en color ROJO, NARANJA y AMARILLO;
Que el 27 de julio del 2021, la Secretaría de Salud emitió el "Acuerdo por el que se da a conocer el medio de difusión de la nueva metodología del semáforo por regiones para evaluar el riesgo epidemiológico que representa la enfermedad grave de atención prioritaria COVID-19", el cual determina en su ARTÍCULO TERCERO que la Secretaría de Salud dará a conocer la metodología del semáforo por regiones, en el sitio web coronavirus.gob.mx/semáforo. Asimismo, dicho Acuerdo prevé que las personas a quienes se haya administrado un esquema de vacunación contra el virus SARS-CoV-2 y habiendo transcurrido dos semanas posteriores a la aplicación de la última dosis, no serán consideradas dentro de la población en situación de vulnerabilidad para contraer dicha enfermedad grave de atención prioritaria;
Que con fecha 30 de julio de 2021, esta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo que modifica por segunda ocasión el diverso por el que se hace del conocimiento del público en general las medidas que se establecen para coadyuvar en la disminución de la propagación del coronavirus COVID-19, así como los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados, con las excepciones que en el mismo se indican, publicado el 25 de enero de 2021", en el que se señalaron los días y horas para la atención al público usuario de los trámites y servicios que se brindan en esta Dependencia del Ejecutivo Federal, en los casos en los que el semáforo epidemiológico de la Ciudad de México se encuentre en color VERDE;
Que el 30 de julio de 2021, la Secretaría de la Función Pública publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se determinan los criterios para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con el objeto de reducir el riesgo de contagio y dispersión del coronavirus SARS-CoV2", el cual establece en sus Artículos Primero, fracción I y Único Transitorio, que de conformidad con las necesidades del servicio y sin alterar el debido cumplimiento de las funciones institucionales que garanticen en todo momento la prestación de los servicios públicos de manera permanente y oportuna, los Titulares de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes en la Administración Pública Federal, podrán autorizar o facilitar a las personas servidoras públicas el regreso a las labores presenciales en las instalaciones físicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de todos aquellos servidores públicos que concluyeron el proceso de inmunización contra el COVID-19, respetando las medidas sanitarias y de sana distancia determinadas por la Secretaría de Salud, señalando que su vigencia será indefinida hasta en tanto se emita el acuerdo de conclusión de sus efectos;
Que el 01 de agosto de 2021 entró en vigor el "Protocolo de Sanidad para evitar la propagación de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), para una reanudación de labores segura para el personal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales", emitido por la Dirección General de Desarrollo Humano y Organización de esta Dependencia del Ejecutivo Federal, en el que se establecieron medidas de observancia obligatoria para todos los centros de trabajo y personas servidoras públicas de esta Secretaría, así como para el público usuario que ingrese y/o permanezca en el interior de las oficinas, las cuales consisten en promoción de la salud, uso de equipo de protección personal, sana distancia, control de ingreso y egreso de las oficinas gubernamentales, medidas de prevención de contagios, entre otras. Asimismo, en su numeral 4. "Alcance y Vigencia" se estableció que estará vigente hasta en tanto las Autoridades sanitarias determinen el fin de la pandemia o dicten medidas que representen la necesidad de modificar ese Protocolo o emitir uno nuevo;
Que el último semáforo de riesgo epidémico al que se refiere el párrafo décimo segundo de la parte considerativa del presente Acuerdo, fue el correspondiente al periodo del 18 de abril al 1 de mayo de 2022, publicado en el sitio web https://coronavirus.gob.mx/semaforo/, sin que a la fecha haya habido actualización alguna;
Que debido a lo anterior y toda vez que las condiciones de emergencia sanitaria han cambiado, mismas
que propiciaron que esta Dependencia del Ejecutivo Federal emitiera los Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 29 de mayo, 02 de julio, 24 de agosto, 09 de octubre y 31 de diciembre, todos de 2020, así como 25 de enero, 26 de mayo y 30 de julio, todos de 2021, los cuales se basaron en el semáforo antes señalado, y ante la demanda de los trámites, resulta necesario que en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados, reanuden la normalidad en la recepción de los trámites y servicios que se encontraban bajo un esquema de reducción de días y horas, manteniendo como eje rector el cumplimiento de los protocolos y de las medidas necesarias para priorizar y preservar la salud e integridad de las personas servidoras públicas y de los miembros de la sociedad, evitando al máximo la concentración de personas y en estricto apego a los lineamientos que dicten las autoridades sanitarias, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL LOS DÍAS Y
HORAS DE ATENCIÓN PARA LOS TRÁMITES Y SERVICIOS ANTE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
QUE SE SEÑALAN, DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y SUS
ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS
Artículo Primero. Se hace del conocimiento del público en general, que a partir del 19 de septiembre de 2022, en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados que conforme a sus atribuciones les competa la atención a trámites y servicios, lo harán en los días y horas legalmente establecidos, conforme se indica a continuación:
I. En la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, en la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, en la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, en la Dirección General de Vida Silvestre, y en la Dirección General de Industria, Energías Limpias y Gestión de la Calidad del Aire, serán los días lunes a viernes de 09:30 a 15:00 horas, en la oficina del Espacio de Contacto Ciudadano ubicada en Av. Ejército Nacional número 223, Colonia Anáhuac, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, en la Ciudad de México (acceso por calle Lago Xochimilco);
II. En la Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico, serán los días lunes a viernes de 09:30 a 15:00 horas, en la oficina del Espacio de Contacto Ciudadano y en su Oficialía de Partes serán los días lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas, ubicadas ambas en Av. Progreso número 3, Colonia del Carmen, Demarcación Territorial Coyoacán, Código Postal 04100, en la Ciudad de México;
III. En la Oficialía de Partes de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ubicada en Av. Ejército Nacional número 223, Colonia Anáhuac, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, en la Ciudad de México, serán los días lunes a viernes de 09:00 horas a 15:00 horas;
IV. En la oficialía de partes de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas ubicada en Av. Ejército Nacional número 223, Colonia Anáhuac, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, en la Ciudad de México, para todos los procedimientos y trámites que, en ejercicio de sus atribuciones, dan atención sus distintas unidades administrativas; así como en los respectivos domicilios de las oficialías de partes de las oficinas de las Direcciones Regionales y Direcciones de Áreas Naturales Protegidas de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, serán los días lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas;
V. En las Oficinas de Representación de esta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus respectivas oficinas del Espacio de Contacto Ciudadano, serán los días lunes a viernes de 09:00 a 14:30 horas para efectos de la atención a trámites y de 09:00 a 15:00 horas para el servicio de Oficialía de Partes. Para los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Nayarit, Sinaloa y Sonora, que se encuentran dentro de las zonas horarias Noroeste y Pacífico, el horario de atención serán los días lunes a viernes de 08:00 a 13:30 horas para efectos de la atención a trámites y de 08:00 a 14:00 horas para el servicio de Oficialía de Partes;
VI. En las oficinas del Área de Atención al Regulado y la Oficialía de Partes de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos ubicadas en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines No. 4209, Colonia Jardines en la Montaña, Demarcación Territorial Tlalpan, Código Postal 14210, en la Ciudad de México, serán los días de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas, así como para aquellos actos administrativos inherentes a los trámites y procedimientos competencia de la Unidad de Gestión Industrial, la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial y la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;
VII. En las oficinas de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y su oficialía de partes, ubicadas en Avenida Félix Cuevas, número 6, Colonia Tlacoquemécatl del Valle, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03200, en la Ciudad de México, así como en los respectivos domicilios de las Oficinas de Representación de Protección Ambiental en las entidades federativas y en la Zona Metropolitana del Valle de México, serán los días lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas, y
 
VIII. En las oficialías de partes, los Centros Integrales de Servicios (CIS) y en las Ventanillas Únicas (VU) de la Comisión Nacional del Agua, ubicadas en el Nivel Nacional en Avenida Insurgentes Sur, número 2416, Colonia Copilco El Bajo, Demarcación Territorial Coyoacán, Código Postal 04340, en la Ciudad de México y en el Nivel Regional Hidrológico Administrativo, en los respectivos domicilios de los Organismos de Cuenca y Direcciones Locales, serán los días lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas; asimismo, permanece disponible la dirección electrónica https://citas.conagua.gob.mx/citas/ a efecto de que los promoventes puedan seguir optando por acudir con o sin cita, en el entendido de que es preferible la obtención de cita previa con la finalidad de evitar al máximo la concentración física en espacios cerrados. De igual manera, en los casos de trámites cuyo medio de presentación pueda ser de manera electrónica o física, se podrá seguir optando por una u otra de las dos modalidades, privilegiando que se realicen en línea, a través del Buzón del Agua, utilizando para ello la siguiente dirección electrónica: https://buzondelagua.conagua.gob.mx
Artículo Segundo. Se hace del conocimiento al público en general y usuario de los trámites y servicios, conforme a las atribuciones que les competa a las unidades administrativas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, lo siguiente:
I. Independientemente de la modalidad de presentación presencial, permanecen en funcionamiento los sistemas electrónicos correspondientes a aquellos trámites cuyo canal de presentación sea por modalidad electrónica, conforme su respectiva ficha inscrita en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios. En razón de lo anterior, los usuarios de los mismos podrán optar por la modalidad de presentación presencial o electrónica;
II. A los usuarios de los trámites cuyo medio de presentación sea presencial, a través de las oficinas del Espacio de Contacto Ciudadano ubicadas en los domicilios señalados en las fracciones I y II del Artículo Primero del presente Acuerdo, se les informa que podrán seguir utilizando el sistema de citas para trámites de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, disponible en la dirección electrónica https://citas.semarnat.gob.mx/
Lo anterior, a efecto de evitar al máximo la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, y con la finalidad de resguardar la salud de las personas servidoras públicas y de la ciudadanía que asiste a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, por lo que una vez que la ciudadanía acuda a su cita presencial, se observarán en todo momento las disposiciones normativas aplicables en materia de higiene y seguridad sanitaria para prevenir con ello la enfermedad por COVID-19, y
III. En materia de todos los trámites relacionados con emisiones a la atmósfera, a cargo de la Dirección General de Industria, Energías Limpias y Gestión de la Calidad del Aire, se hace del conocimiento del público en general que se habilita la dirección de correo electrónico oficialia.dgielgca@semarnat.gob.mx, en un horario de 09:00 a 18:00 horas, durante los días lunes a viernes, para efecto de recibir consultas particulares de los ciudadanos en las materias de su competencia.
Asimismo, permanecerá habilitada la dirección de correo electrónico tramites.upm@semarnat.gob.mx en un horario de 09:00 a 18:00 horas, durante los días lunes a viernes, para efecto de dar atención a cualquier duda relacionada con el trámite SEMARNAT-2020-071-002-A Asignación de cuota para la importación de sustancias reguladas por el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día 19 de septiembre de 2022.
SEGUNDO. Se abrogan los Acuerdos emitidos por esta Dependencia del Ejecutivo Federal publicados con fechas 24 de marzo; 06, 17 y 30 de abril; 24 de agosto; 09 de octubre y 31 de diciembre, todos de 2020; 25 de enero, 26 de mayo y 30 de julio, todos de 2021.
TERCERO. Los días y horas señalados en los artículos Primero y Segundo del presente Acuerdo, para efectos de la presentación de los trámites y servicios en las respectivas Unidades Administrativas que se indican, son con excepción de aquellos señalados como inhábiles en términos del "Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público en general los días del mes de diciembre del año 2021 y los del año 2022, que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de diciembre de 2021, así como las disposiciones legales y administrativas aplicables al caso concreto, que lo sustituyan.
Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2022.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.
 

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