DOF: 14/09/2022
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como de las entidades federativas, el acuerdo de dos de agosto de dos mil veintidós, dictado por la Primera Sala Reg

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como de las entidades federativas, el acuerdo de dos de agosto de dos mil veintidós, dictado por la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, durante la tramitación del juicio de nulidad número 26098/21-17-01-7, promovido por el representante legal de la empresa Dacega Corporation, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- 00641/30.15/6563/2022.- Expediente: PISI-A-NC-DS-0024/2020.- No. Int: JN-21/2022.- Reg. 36919.

CIRCULAR
Circular por la que se comunica a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como de las Entidades Federativas, el acuerdo de dos de agosto de dos mil veintidós, dictado por la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, durante la tramitación del juicio de nulidad número 26098/21-17-01-7, promovido por el representante legal de la empresa DACEGA CORPORATION, S.A. DE C.V.
DEPENDENCIAS, ENTIDADES, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PRESENTES.
En acatamiento a la Medida Cautelar concedida por la Sala de conocimiento, se hace de conocimiento que se deja sin efecto la "CIRCULAR No. 00641/30.15/5294/2021 por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Dacega Corporation, S.A. de C.V.", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 2021, únicamente para efectos de inscripción y registro.
Lo anterior, en razón de que con fecha dos de agosto de dos mil veintidós, la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, durante la tramitación del juicio de nulidad número 26098/21-17-01-7, promovido por el representante legal de la empresa DACEGA CORPORATION, S.A. DE C.V., en contra de la resolución de fecha 12 de agosto de 2021 contenida en el oficio número 00641/30.15/5284/2021, emitida en el expediente administrativo PISI-A-NC-DS-0024/2020, en la cual se le impuso a la accionante la sanción administrativa consistente en inhabilitación para que por sí misma o a través de interpósita persona, presente propuestas o celebre contrato alguno con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con las Empresas Productivas del Estado, así como con las entidades federativas cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por el plazo de dos años, así como una multa por la cantidad de $936,076.00 (novecientos treinta y seis mil setenta y seis pesos 00/100 M.N); se dictó auto que admitió a trámite el incidente de Suspensión, en el cual se determinó lo siguiente:
"...3), respecto de la suspensión relativa a la publicación que fue realizada en el Diario Oficial de la Federación de las sanciones antes referidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se OTORGA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO CONTROVERTIDO, en virtud de que el otorgamiento de la suspensión de los actos de registro e inscripción de la sanción de inhabilitación temporal no encuentra el obstáculo del interés público y social, tomando en cuenta que dicho registro definitivo o inscripción puede afectar irreversiblemente el derecho del gobernado a su propia imagen, en el ámbito personal y profesional, lo que es de mayor peso que el interés consistente en registrar, para efectos administrativos, transitorios y meramente preventivos. Sirve de sustento lo anterior, por identidad de situaciones jurídicas, la Jurisprudencia cuyo rubro es..."
Lo anterior, a efecto de que las Entidades Federativas y los Municipios interesados cumplan con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Ciudad de México, a 6 de septiembre de 2022.- El Titular del Área de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Lic. Gustavo Aguirre Lona.- Rúbrica.
 

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