ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2023 ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2023.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EMITE EL PROGRAMA ANUAL DE USO Y APROVECHAMIENTO DE BANDAS DE FRECUENCIAS 2023.
Antecedentes
Primero.- El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Segundo.- El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el DECRETO por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, entrando en vigor la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Ley) el 13 de agosto de 2014.
Tercero.- El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Estatuto Orgánico), el cual entró en vigor el 26 de septiembre de 2014.
Cuarto.- El 25 de agosto de 2021, en su XVII Sesión Ordinaria, el Pleno del Instituto aprobó el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias (Programa) 2022, el cual fue publicado en el DOF el 10 de septiembre de 2021(1), mismo que fue modificado por el Pleno del Instituto en su XXII Sesión Extraordinaria celebrada el 7 de diciembre de 2021, publicándose la modificación en el DOF el 17 de diciembre de 2021(2)..
Quinto.- En fecha 8 de diciembre de 2021, la Secretaría Técnica del Pleno (STP) hizo del conocimiento de la Unidad de Espectro Radioeléctrico (UER) del Instituto una resolución aprobada por el Pleno de este Instituto relativa al otorgamiento y a la prórroga de la vigencia de diversas concesiones para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso comercial. En dicha sesión se instruyó a la STP dar vista a la UER respecto de la posible inclusión en el Programa 2023 de una frecuencia en la banda de Frecuencia Modulada, por existir indicios de altos niveles de concentración, en virtud del número de estaciones o niveles de audiencia.
Sexto.- El 9 de febrero de 2022, en su III Sesión Ordinaria, el Pleno del Instituto aprobó por unanimidad de votos la Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza a Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. la modificación de 18 (dieciocho) títulos de concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso comercial que opera en los rangos 3450-3500 MHz y 3500-3550 MHz y, adicionalmente, el cambio de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de los citados títulos de concesión a los rangos 3350-3400 MHz y 3400-3450 MHz.(3)
Séptimo.- Con fecha 31 de mayo de 2022 la Unidad de Competencia Económica del Instituto (UCE) remitió a la UER el oficio IFT/226/UCE/DG-CCON/221/2022 fechado el mismo día, mediante el cual solicita se valore la inclusión en el Programa 2023 de frecuencias para uso comercial, para radiodifusión sonora en la banda de Frecuencia Modulada en 144 localidades y para instalar y operar canales de Televisión Digital Terrestre en 138 localidades, respecto de las cuales se tienen indicios de altos niveles de concentración.
Octavo.- El 28 de junio de 2022 la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto (UCS) remitió a la UER el oficio IFT/223/UCS/DG-CRAD/1174/2022 fechado el mismo día, mediante el cual hace del conocimiento de la UER las concesiones para uso público y uso social cuya vigencia se prevé concluya durante los años 2022 al 2024, con el objeto de analizar la posible inclusión de las frecuencias y canales correspondientes en el Programa 2023.
Noveno.- Con fecha 25 de agosto de 2022 a solicitud de la UER, la UCE remitió el oficio IFT/226/UCE/DG-CCON/359/2022 de fecha 24 de agosto de 2022 mediante el cual emite opinión sobre la modalidad de uso con que debieran incluirse en el Programa 2023 cuatro localidades, respecto de las cuales existe concurrencia de solicitudes de inclusión para distintas modalidades de uso e insuficiencia espectral para atender todas las necesidades.
En virtud de los antecedentes señalados y,
Considerando
Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., párrafo tercero y apartado B, fracciones II y III, 7o., 27, párrafos cuarto y sexto y 28, párrafos décimo primero, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) y 7, 15, fracción VI, 54, 55, fracción I y 56 de la Ley, el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en estos sectores.
Para tal efecto, tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales.
En ese sentido, el Pleno del Instituto, como órgano máximo de gobierno del Instituto, es competente para emitir el presente Acuerdo, con fundamento en los artículos 16, 17, fracción I, 59 y 60 de la Ley y 4, fracción I y 6, fracciones I y XXV del Estatuto Orgánico.
Segundo.- Marco normativo del Programa 2023. El artículo 6o. de la Constitución prevé el derecho humano de acceso a la información, así como el de acceso a los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, respecto de los cuales se establece la obligación para el Estado de garantizar que sean prestados en condiciones de competencia y calidad, al indicar lo siguiente:
"Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
(...)
B. En materia de radiodifusión y telecomunicaciones:
(...)
II. Las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.
III. La radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de esta Constitución.
(...)"
Por su parte, el artículo 27 de la Constitución establece, en lo conducente, que corresponde a la Nación el dominio directo del espacio situado sobre el territorio nacional y, dado que las ondas electromagnéticas del espectro radioeléctrico se propagan en dicho espacio, la explotación, el uso y el aprovechamiento por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, deberá realizarse mediante concesiones, que en el caso de radiodifusión y telecomunicaciones serán otorgadas por el Instituto, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.
En este contexto, el artículo 28, párrafos décimo primero y décimo octavo de la Constitución dispone lo siguiente:
"Artículo 28.
(...)
El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público.
(...)
Las concesiones del espectro radioeléctrico serán otorgadas mediante licitación pública, a fin de asegurar la máxima concurrencia, previniendo fenómenos de concentración que contraríen el interés público y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final; en ningún caso el factor determinante para definir al ganador de la licitación será meramente económico. Las concesiones para uso público y social serán sin fines de lucro y se otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa conforme a lo previsto por la ley y en condiciones que garanticen la transparencia del procedimiento. El Instituto Federal de Telecomunicaciones llevará un registro público de concesiones. La ley establecerá un esquema efectivo de sanciones que señale como causal de revocación del título de concesión, entre otras, el incumplimiento de las resoluciones que hayan quedado firmes en casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas. En la revocación de las concesiones, el Instituto dará aviso previo al Ejecutivo Federal a fin de que éste ejerza, en su caso, las atribuciones necesarias que garanticen la continuidad en la prestación del servicio.
(...)"
De lo anterior se desprende que el Estado podrá, sujetándose a las leyes, concesionar mediante asignación directa o licitación pública la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, como lo es, en la especie, el espectro radioeléctrico.
Al respecto, la fracción I del artículo 55 de la Ley establece lo siguiente:
"Artículo 55. Las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico se clasificarán de acuerdo con lo siguiente:
I. Espectro determinado: Son aquellas bandas de frecuencia que pueden ser utilizadas para los servicios atribuidos en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias; a través de concesiones para uso comercial, social, privado y público, definidas en el artículo 67;
(...)"
En esta tesitura, en caso que un interesado pretenda usar, aprovechar y/o explotar bandas de frecuencias de espectro determinado deberá obtener una concesión para tal propósito, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley, mismo que contempla los usos siguientes:
"Artículo 76. De acuerdo con sus fines, las concesiones a que se refiere este capítulo serán:
I. Para uso comercial: Confiere el derecho a personas físicas o morales para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado y para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con fines de lucro;
II. Para uso público: Confiere el derecho a los Poderes de la Unión, de los Estados, los órganos de Gobierno del Distrito Federal, los Municipios, los órganos constitucionales autónomos y las instituciones de educación superior de carácter público para proveer servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para el cumplimiento de sus fines y atribuciones.
Bajo este tipo de concesiones se incluyen a los concesionarios o permisionarios de servicios públicos, distintos a los de telecomunicaciones o de radiodifusión, cuando éstas sean necesarias para la operación y seguridad del servicio de que se trate.
En este tipo de concesiones no se podrán usar, aprovechar o explotar con fines de lucro, bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación o explotación de recursos orbitales, de lo contrario deberán obtener una concesión para uso comercial;
III. Para uso privado: Confiere el derecho para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con propósitos de:
a) Comunicación privada, o
b) Experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo, pruebas temporales de equipo o radioaficionados, así como para satisfacer necesidades de comunicación para embajadas o misiones diplomáticas que visiten el país.
En este tipo de concesiones no se confiere el derecho de usar, aprovechar y explotar comercialmente bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado ni de ocupar y explotar recursos orbitales, y
IV. Para uso social: Confiere el derecho de usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o recursos orbitales para prestar servicios de telecomunicaciones o radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro. Quedan comprendidos en esta categoría los medios comunitarios e indígenas referidos en el artículo 67, fracción IV, así como las instituciones de educación superior de carácter privado."
Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley, el Instituto debe expedir, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, un programa de bandas de frecuencias con las frecuencias o bandas de frecuencias de espectro determinado que podrán asignarse directamente o que serán objeto de licitación, el cual contendrá, al menos, los servicios que pueden prestarse a través de dichas frecuencias o bandas de frecuencias, su categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas, ello con apego a lo establecido en el artículo 60 del ordenamiento legal citado, el cual prevé lo siguiente:
"Artículo 60. El programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias deberá atender los siguientes criterios:
I. Valorar las solicitudes de bandas de frecuencia, categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas que le hayan sido presentadas por los interesados;
II. Propiciar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, el beneficio del público usuario, el desarrollo de la competencia y la diversidad e introducción de nuevos servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, y
III. Promover la convergencia de redes y servicios para lograr la eficiencia en el uso de infraestructura y la innovación en el desarrollo de aplicaciones."
Cabe señalar que, con el objeto de dar certeza a los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión sobre las bandas de frecuencias, las frecuencias y los canales para uso comercial que serán objeto de licitación pública y que son incluidas en el Programa 2023, éstas serán consideradas en procesos de licitación futuros a corto y mediano plazo, y no necesariamente para el año 2023, lo anterior, conforme a la planificación y recursos del Instituto para llevar a cabo los procedimientos de licitación pública correspondientes en los próximos años.
Tercero.- Criterios para la integración del Programa 2023. Para el Programa 2023 el Instituto atiende los criterios establecidos en el artículo 60 de la Ley en los términos siguientes:
I. Valoración de las solicitudes de bandas de frecuencias, categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas presentadas por los interesados.
Para este efecto, se consideraron las solicitudes de inclusión recibidas a partir del 26 de octubre de
2021 y hasta el 31 de mayo de 2022, mismas que se resumen en las tablas siguientes:
Servicio Público de Radiodifusión |
Servicio | Modalidad de uso | Solicitudes de inclusión al Programa 2023 | Total |
Radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (AM) | Comercial | 5 | 24 |
Público | 6 |
Social | 13 |
Radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) | Comercial | 34 | 376 |
Público | 91 |
Social | 251 |
Televisión Digital Terrestre (TDT) | Comercial | 10 | 65 |
Privado | 1 |
Público | 44 |
Social | 10 |
TOTAL | 465 |
Servicio Público de Telecomunicaciones |
Servicio | Modalidad de uso | Solicitudes de inclusión al Programa 2023 | Total |
Acceso inalámbrico fijo | Comercial | 4 | 5 |
Público | 1 |
Acceso inalámbrico móvil-banda ancha | Comercial | 1 | 2 |
Privado | 1 |
Transporte inalámbrico | Comercial | 2 | 3 |
Privado | 1 |
TOTAL | 10 |
Es importante resaltar que las solicitudes de inclusión recibidas antes del 26 de octubre de 2021 fueron valoradas y publicadas en la modificación al Programa 2022, así mismo aquellas solicitudes de inclusión que ingresaron con posterioridad al 31 de mayo de 2022 serán analizadas en la modificación al Programa 2023 junto con las que hubieran sido valoradas como Requiere coordinación, En Proceso de coordinación o Podrá ser valorada en la modificación del Programa 2023 en caso de que aporte los elementos adicionales requeridos, y las que se presenten dentro de los 30 días hábiles posteriores a la publicación del Programa 2023 en el DOF, en términos del artículo 61 de la Ley.
Cabe señalar que dichas solicitudes de frecuencias y bandas de frecuencias fueron valoradas únicamente para efecto de determinar las frecuencias y bandas de frecuencias a incluirse en el Programa 2023, por lo que no implican por sí mismas una solicitud de concesión ni el derecho al otorgamiento de un título de concesión. Para la obtención de un título de concesión deberán observarse los requisitos que exige la normatividad aplicable y, tratándose del servicio público de radiodifusión para las modalidades de uso público y uso social, los plazos establecidos en el Anexo Uno. Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencia 2023 (Anexo Uno) del presente Acuerdo.
La valoración de las solicitudes de inclusión de mérito se encuentra en el Anexo Dos. Valoración de solicitudes de inclusión presentadas por los interesados para el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2023 (Anexo Dos) del presente Acuerdo.
II. Propiciar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, el beneficio del público usuario, el desarrollo de la competencia y la diversidad e introducción de nuevos servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.
Con la finalidad de impulsar el acceso a recursos informativos de diversa índole y de promover el desarrollo social, económico y cultural del público en general, los países requieren de una infraestructura que propicie la conectividad y el acceso a diferentes servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, para lo cual es relevante facilitar el acceso al espectro radioeléctrico, al tratarse de un insumo escaso que debe ser utilizado de la forma más efectiva y eficiente posible.
El incremento progresivo en la demanda de conectividad y acceso a servicios de telecomunicaciones y radiodifusión requiere el desarrollo de nuevas tecnologías que hacen uso del espectro radioeléctrico, por lo cual, es indispensable contar con los recursos espectrales suficientes que permitan satisfacer la demanda, mediante la ejecución de acciones y procedimientos que deriven en una adecuada gestión y administración de dichos recursos.
En tal sentido, con la publicación y el posible concesionamiento de frecuencias y bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico se pretende que los interesados tengan la posibilidad de realizar las inversiones y acciones necesarias para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión, de tal manera que se ofrezcan servicios a la sociedad en condiciones que aseguren el uso apropiado del recurso espectral.
El Programa 2023 pretende contribuir a la creación de mayor infraestructura para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios de interés público de telecomunicaciones y de radiodifusión. Asimismo, a través de la inclusión de frecuencias y bandas de frecuencias en el Programa 2023, se busca propiciar que la eficiencia en el uso y explotación del espectro radioeléctrico se oriente a otorgar el máximo beneficio a los usuarios de servicios de telecomunicaciones y a las audiencias de servicios de radiodifusión, al menor costo posible, atendiendo necesidades de demanda, cobertura y calidad.
Por otro lado, se pretende que con la puesta a disposición de los recursos espectrales contemplados en el Programa 2023 se contribuya a la competencia, a la libre concurrencia y a la eliminación de barreras a la entrada de nuevos competidores en el mercado, al dar acceso a un insumo esencial en los sectores de telecomunicaciones y de radiodifusión, así como a promover la diversidad y pluralidad de la información radiodifundida, de modo que actores sociales y públicos puedan también divulgar contenidos radiofónicos o audiovisuales de carácter educativo, científico, cultural, comunitario o relacionado con los pueblos indígenas, diversificando las voces que se radiodifunden y abriendo la puerta a nuevas redes de telecomunicaciones que, sin fines de lucro, conecten o comuniquen a universidades, comunidades remotas y pueblos indígenas, contribuyendo a su desarrollo y su acceso a la sociedad de la información.
Así, la incorporación de frecuencias y bandas de frecuencias en el Programa 2023 propiciar que la sociedad tenga la posibilidad de contar con mayor disponibilidad espectral. Dicho de otro modo, el Estado debe velar por un adecuado uso de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, a través de disposiciones o, como en el caso que nos ocupa, instrumentos programáticos que garanticen su uso, aprovechamiento y/o explotación de manera racional, equitativa, eficaz y eficiente.
Esta y otras medidas que buscan la suficiencia de espectro radioeléctrico son fundamentales para el despliegue de redes inalámbricas y de sistemas de radiodifusión capaces de proveer tanto servicios tradicionales, como de nueva generación, de tal forma que dichos servicios se encuentren al alcance de la mayor parte de la población en un ambiente de competencia y calidad.
III. Promoción de la convergencia de redes y servicios para lograr la eficiencia en el uso de infraestructura e innovación en el desarrollo de aplicaciones.
El Programa 2023 busca hacer del conocimiento público la disponibilidad de bandas de frecuencias, frecuencias y canales en porciones del espectro radioeléctrico idóneas para la prestación de servicios a la sociedad, como es el caso de las comunicaciones móviles en zonas rurales y radiodifusión, entre otros.
En todos los casos, las bandas de frecuencias deberán ser empleadas para los servicios de radiocomunicaciones a los que se encuentran atribuidas en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF)(4) así como en apego a la normatividad aplicable, permitiendo la prestación de servicios en convergencia plena, siempre que la compatibilidad electromagnética lo permita y en atención a la viabilidad tecnológica asociada a cada una de éstas.
La convergencia de las redes y sistemas empleados en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión ha acelerado la demanda de acceso a información y contenidos. Una infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión desarrollada y convergente que dé soporte a las tecnologías de la información y las comunicaciones, adaptadas a las
condiciones regionales, nacionales y locales, promoverá el progreso económico y social del país, así como el bienestar de sus habitantes.
La disponibilidad de espectro radioeléctrico incidirá directa y favorablemente en el despliegue de infraestructura que permita el uso, aprovechamiento y explotación de tal recurso de manera eficiente. En este sentido, los concesionarios podrán hacer uso de las tecnologías que permitan la provisión de servicios con la calidad adecuada.
Asimismo, a través de las concesiones asociadas a la prestación de servicios de radiodifusión, en su caso, será posible prestar servicios de radiodifusión digital y acceder, de conformidad con lo dispuesto por la Ley, a la multiprogramación, para hacer un uso más eficiente de los canales de transmisión, al tiempo de estar en posibilidad de proveer mayor diversidad programática a las audiencias.
Una vez abordados los criterios señalados en el artículo 60 de la Ley, es indudable que el Instituto da cabal cumplimiento a los supuestos previstos por el legislador para la emisión de los programas anuales de bandas de frecuencias, a través de su identificación, descripción y atención en el presente Acuerdo y sus anexos.
Cuarto.- Justificación de las bandas de frecuencias incluidas en el Programa 2023.
La emisión del Programa 2023 se ajusta estrictamente a la estrategia de planificación del espectro radioeléctrico del Instituto, con base en la regulación nacional e internacional, el contexto actual de las bandas de frecuencias en nuestro país, el estado de estandarización y las tecnologías disponibles con base en su nivel de adopción a nivel internacional.
Las bandas de frecuencias contempladas para el Programa 2023 son las siguientes:
Respecto del servicio público de radiodifusión:
Servicio | Banda de frecuencias | Modalidad de uso |
Radiodifusión sonora en AM | 535 - 1705 kHz | Comercial, público y social |
Radiodifusión sonora en FM | 88 - 108 MHz | Comercial, público y social |
TDT | 54 - 72 MHz (VHF) 76 - 88 MHz (VHF) 174 - 216 MHz (VHF) 470 - 608 MHz (UHF) | Comercial, público y social |
Y, por cuanto al servicio público de telecomunicaciones:
Servicio | Banda de frecuencias | Modalidad de uso |
Acceso inalámbrico | 2550 - 2570/2670 - 2690 MHz | Comercial |
Radio troncalizado | 415 - 420 / 425 - 430 MHz | Público |
806 - 814 / 851 - 859 MHz* |
Comunicación móvil | 824 - 849 / 869 - 894 MHz | Social |
* La operación de esta banda estará sujeta a lo establecido en el PROTOCOLO ENTRE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL DEPARTAMENTO DE ESTADO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RELATIVO A LA ADJUDICACIÓN, ASIGNACIÓN Y USO DE RADIOFRECUENCIAS EN LAS BANDAS DE 806-824/851-869 MHz Y 896-901/935-940 MHz PARA SERVICIOS TERRENALES DE RADIOCOMUNICACIÓN, EXCEPTO RADIODIFUSIÓN, A LO LARGO DE LA FRONTERA COMÚN(5).
1. Radiodifusión
Del análisis de disponibilidad espectral y valoración que realizó la UER a cada una de las solicitudes de inclusión o manifestaciones de interés recibidas, de acuerdo con sus modalidades de uso y coberturas geográficas se advierten diversos supuestos, entre los cuales se destacan: que algunas de ellas se refieren a localidades ya incluidas en programas anteriores para la misma modalidad de uso; en otros casos se determinó que requieren acciones adicionales como la coordinación internacional de frecuencias o que al momento de su análisis no se contaba con elementos suficientes para su valoración, y en otros casos se determinó que era procedente su inclusión, lo cual se ve reflejado en los Anexos Uno y Dos del presente Acuerdo.
En este contexto, en el Anexo Dos de este documento se detallan las valoraciones para cada una de las manifestaciones de interés para incluir frecuencias o coberturas geográficas adicionales o distintas al Programa 2023.
Por su parte, las frecuencias y canales incluidos en la emisión del Programa 2023 para los servicios públicos de radiodifusión sonora en las bandas de AM y FM, así como de TDT, se describen en el Anexo Uno del presente Acuerdo con el señalamiento de las localidades respectivas y algunas características técnicas. La frecuencia o el canal específico se determinará en el proceso de asignación directa o licitación pública correspondiente.
Ahora bien, como parte del análisis realizado por el Instituto para la posible inclusión de frecuencias y canales en el Programa 2023, se realizaron consideraciones particulares, mismas que se exponen en los incisos siguientes:
a) En términos de lo establecido en el Antecedente Quinto de este Acuerdo, la UER analizó la disponibilidad espectral a solicitud del Pleno en la localidad de Ciudad Mante, Tamaulipas para la modalidad de uso comercial en la Banda de FM, en virtud de que en dicha localidad existen indicios de altos niveles de concentración, en términos del número de estaciones o niveles de audiencia, tratándose de concesiones comerciales. De dicho análisis se obtuvo que, si bien hay espectro disponible, no se incluye la localidad de Ciudad Mante en el Programa 2023, toda vez que del análisis técnico realizado no se desprenden frecuencias disponibles suficientes para la modalidad de uso solicitada.
b) La UER analizó la solicitud de la UCE referida en el Antecedente Séptimo de este Acuerdo, relativa a la posible inclusión de 144 localidades para FM y 138 localidades para instalar y operar canales de TDT, por existir indicios de altos niveles de concentración, en virtud del número de estaciones o de niveles de audiencia. De dicho análisis se obtuvo la valoración siguiente:
FM |
No. | Localidad | Estado | Valoración |
1 | Aguascalientes | Aguascalientes | Sin disponibilidad espectral |
2 | Jesús María | Aguascalientes | Sin disponibilidad espectral |
3 | Playas de Rosarito | Baja California | Sin disponibilidad espectral |
4 | Tecate | Baja California | Sin disponibilidad espectral |
5 | Cabo San Lucas | Baja California Sur | Se considera viable su inclusión en el Programa 2023 junto con la localidad de San José del Cabo como clase de estación AA |
6 | Chiapa de Corzo | Chiapas | Sin disponibilidad espectral |
7 | Palenque | Chiapas | Localidad prevista en el Programa 2022 como clase de estación A |
8 | San Cristóbal de las Casas | Chiapas | Sin disponibilidad espectral |
9 | Chihuahua | Chihuahua | Sin disponibilidad espectral |
10 | Cuauhtémoc | Chihuahua | Sin suficiencia espectral |
11 | Delicias | Chihuahua | Sin suficiencia espectral |
12 | Hidalgo del Parral | Chihuahua | Sin suficiencia espectral |
13 | Juárez | Chihuahua | Sin disponibilidad espectral |
14 | Nuevo Casas Grandes | Chihuahua | Se considera viable su inclusión en el Programa 2023 como clase de estación B1 |
15 | Ciudad Acuña | Coahuila de Zaragoza | Localidad prevista en el Programa 2021 como clase de estación A |
16 | Frontera | Coahuila de Zaragoza | Se considera viable su inclusión en el Programa 2023 como clase de estación A |
17 | Matamoros | Coahuila de Zaragoza | Sin suficiencia espectral |
18 | Piedras Negras | Coahuila de Zaragoza | Sin suficiencia espectral |
19 | Ramos Arizpe | Coahuila de Zaragoza | Sin suficiencia espectral |
20 | Sabinas | Coahuila de Zaragoza | Sin suficiencia espectral |
21 | Saltillo | Coahuila de Zaragoza | Sin suficiencia espectral |
22 | Ciudad de Villa de Álvarez | Colima | Sin disponibilidad espectral |
23 | Tecomán | Colima | Sin suficiencia espectral |
24 | Lerdo | Durango | Sin suficiencia espectral |
25 | Victoria de Durango | Durango | Se considera viable su inclusión en el Programa 2023 como clase de estación A |
26 | Acámbaro | Guanajuato | Sin suficiencia espectral |
27 | Cortázar | Guanajuato | Sin disponibilidad espectral |
28 | Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional | Guanajuato | Sin disponibilidad espectral |
29 | Guanajuato | Guanajuato | Sin disponibilidad espectral |
30 | Irapuato | Guanajuato | Sin disponibilidad espectral |
31 | Purísima de Bustos | Guanajuato | Sin disponibilidad espectral |
32 | San Francisco del Rincón | Guanajuato | Sin disponibilidad espectral |
33 | San Luis de la Paz | Guanajuato | Sin suficiencia espectral |
34 | San Miguel de Allende | Guanajuato | Sin suficiencia espectral |
35 | Silao de la Victoria | Guanajuato | Sin disponibilidad espectral |
36 | Uriangato | Guanajuato | Sin disponibilidad espectral |
37 | Valle de Santiago | Guanajuato | Sin disponibilidad espectral |
38 | Iguala de la Independencia | Guerrero | Sin suficiencia espectral |
39 | Ixtapa Zihuatanejo | Guerrero | Se considera viable su inclusión en el Programa 2023 como clase de estación B1 |
40 | Taxco de Alarcón | Guerrero | Sin disponibilidad espectral |
41 | Tlapa de Comonfort | Guerrero | Se considera viable su inclusión en el Programa 2023 como clase de estación A |
42 | Pachuca de Soto | Hidalgo | Sin disponibilidad espectral |
43 | Tizayuca | Hidalgo | Sin disponibilidad espectral |
44 | Tulancingo | Hidalgo | Sin disponibilidad espectral |
45 | Arandas | Jalisco | Sin disponibilidad espectral |
46 | Autlán de Navarro | Jalisco | Sin suficiencia espectral |
47 | Ciudad Guzmán | Jalisco | Sin suficiencia espectral |
48 | Coyula | Jalisco | Sin disponibilidad espectral |
49 | Hacienda Santa Fe | Jalisco | Sin disponibilidad espectral |
50 | Lagos de Moreno | Jalisco | Sin suficiencia espectral |
51 | Tepatitlán de Morelos | Jalisco | Sin suficiencia espectral |
52 | Tesistán (San Francisco Tesistán) | Jalisco | Sin suficiencia espectral |
53 | Tonalá | Jalisco | Sin disponibilidad espectral |
54 | Zapopan | Jalisco | Sin disponibilidad espectral |
55 | Fuentes del Valle | México | Sin disponibilidad espectral |
56 | Los Reyes Acaquilpan | México | Sin disponibilidad espectral |
57 | San Mateo Atenco | México | Sin disponibilidad espectral |
58 | San Salvador Tizatlalli | México | Sin disponibilidad espectral |
59 | Santa Teresa | México | Sin disponibilidad espectral |
60 | Santiago Teyahualco | México | Sin disponibilidad espectral |
61 | Teoloyucan | México | Sin disponibilidad espectral |
62 | Tultepec | México | Sin disponibilidad espectral |
63 | Zumpango de Ocampo | México | Sin disponibilidad espectral |
64 | Apatzingán de la Constitución | Michoacán | Se considera viable su inclusión en el Programa 2023 como clase de estación A |
65 | Ciudad Hidalgo | Michoacán | Sin suficiencia espectral |
66 | Ciudad Lázaro Cárdenas | Michoacán | Se considera viable su inclusión en el Programa 2023 como clase de estación B1 |
67 | Heroica Zitácuaro | Michoacán | Sin disponibilidad espectral |
68 | Jacona de Plancarte | Michoacán | Sin disponibilidad espectral |
69 | La Piedad de Cabadas | Michoacán | Sin disponibilidad espectral |
70 | Morelia | Michoacán | Localidad prevista en el Programa 2022 como clase de estación A |
71 | Pátzcuaro | Michoacán | Sin suficiencia espectral |
72 | Sahuayo de Morelos | Michoacán | Sin disponibilidad espectral |
73 | Uruapan | Michoacán | Se considera viable su inclusión en el Programa 2023 como clase de estación A |
74 | Zacapu | Michoacán | Sin disponibilidad espectral |
75 | Zamora de Hidalgo | Michoacán | Sin disponibilidad espectral |
76 | Cuautla | Morelos | Sin disponibilidad espectral |
77 | Emiliano Zapata | Morelos | Sin disponibilidad espectral |
78 | Tepic | Nayarit | Sin suficiencia espectral |
79 | Cadereyta Jiménez | Nuevo León | Sin disponibilidad espectral |
80 | Ciudad Apodaca | Nuevo León | Sin disponibilidad espectral |
81 | Ciudad Benito Juárez | Nuevo León | Sin disponibilidad espectral |
82 | Ciudad General Escobedo | Nuevo León | Sin disponibilidad espectral |
83 | Ciudad Santa Catarina | Nuevo León | Sin disponibilidad espectral |
84 | García | Nuevo León | Sin disponibilidad espectral |
85 | Guadalupe | Nuevo León | Sin disponibilidad espectral |
86 | Jardines de la Silla (Jardines) | Nuevo León | Sin disponibilidad espectral |
87 | Linares | Nuevo León | Sin suficiencia espectral |
88 | Mitras Poniente | Nuevo León | Sin disponibilidad espectral |
89 | Montemorelos | Nuevo León | Sin suficiencia espectral |
90 | San Nicolás de los Garza | Nuevo León | Sin disponibilidad espectral |
91 | San Pedro Garza García | Nuevo León | Sin disponibilidad espectral |
92 | Heroica Ciudad de Huajuapan de León | Oaxaca | Sin suficiencia espectral |
93 | Juchitán de Zaragoza | Oaxaca | Localidad prevista en el Programa 2022 como clase de estación AA |
94 | Salina Cruz | Oaxaca | Se considera viable su inclusión en el Programa 2023 como clase de estación A |
95 | Santa Cruz Xoxocotlán | Oaxaca | Sin disponibilidad espectral |
96 | Amozoc de Mota | Puebla | Sin disponibilidad espectral |
97 | Cholula de Rivadavia | Puebla | Sin disponibilidad espectral |
98 | Heroica Puebla de Zaragoza | Puebla | Sin disponibilidad espectral |
99 | San Bernardino Tlaxcalancingo | Puebla | Sin disponibilidad espectral |
100 | Tehuacán | Puebla | Sin suficiencia espectral |
101 | Teziutlán | Puebla | Sin suficiencia espectral |
102 | El Pueblito | Querétaro | Sin disponibilidad espectral |
103 | San Juan del Río | Querétaro | Sin disponibilidad espectral |
104 | Cancún | Quintana Roo | Sin suficiencia espectral |
105 | Cozumel | Quintana Roo | Sin suficiencia espectral |
106 | Playa del Carmen | Quintana Roo | Sin disponibilidad espectral |
107 | Matehuala | San Luis Potosí | Se considera viable su inclusión en el Programa 2023 como clase de estación B1 |
108 | Rioverde | San Luis Potosí | Se considera viable su inclusión en el Programa 2023 como clase de estación AA |
109 | Soledad de Graciano Sánchez | San Luis Potosí | Se considera viable su inclusión en el Programa 2023 como clase de estación A junto con la localidad de San Luis Potosí |
110 | Guamúchil | Sinaloa | Sin suficiencia espectral |
111 | Guasave | Sinaloa | Sin suficiencia espectral |
112 | Los Mochis | Sinaloa | Sin suficiencia espectral |
113 | Agua Prieta | Sonora | Se considera viable su inclusión en el Programa 2023 como clase de estación A |
114 | Heroica Caborca | Sonora | Se considera viable su inclusión en el Programa 2023 como clase de estación A |
115 | Heroica Guaymas | Sonora | Se considera viable su inclusión en el Programa 2023 como clase de estación B1 |
116 | Heroica Nogales | Sonora | Sin suficiencia espectral |
117 | Navojoa | Sonora | Localidad prevista en el Programa 2021 como clase de estación A |
118 | Puerto Peñasco | Sonora | Localidad prevista en el Programa 2020 como clase de estación AA |
119 | San Carlos (San Carlos Nuevo Guaymas) | Sonora | Sin suficiencia espectral |
120 | San Luis Río Colorado | Sonora | Sin suficiencia espectral |
121 | Altamira | Tamaulipas | Sin disponibilidad espectral |
122 | Ciudad Madero | Tamaulipas | Sin suficiencia espectral |
123 | Ciudad Mante | Tamaulipas | Sin suficiencia espectral |
124 | Miramar | Tamaulipas | Sin disponibilidad espectral |
125 | Nuevo Laredo | Tamaulipas | Sin disponibilidad espectral |
126 | Soto la Marina | Tamaulipas | Sin suficiencia espectral |
127 | Ciudad de San Pablo del Monte | Tlaxcala | Sin disponibilidad espectral |
128 | Huamantla | Tlaxcala | Sin disponibilidad espectral |
129 | Santa Ana Chiautempan | Tlaxcala | Sin disponibilidad espectral |
130 | Coatepec | Veracruz | Sin disponibilidad espectral |
131 | Córdoba | Veracruz | Sin disponibilidad espectral |
132 | Minatitlán | Veracruz | Sin suficiencia espectral |
133 | Orizaba | Veracruz | Sin disponibilidad espectral |
134 | Papantla de Olarte | Veracruz | Sin suficiencia espectral |
135 | Poza Rica de Hidalgo | Veracruz | Sin suficiencia espectral |
136 | San Andrés Tuxtla | Veracruz | Sin suficiencia espectral |
137 | Túxpam de Rodríguez Cano | Veracruz | Sin suficiencia espectral |
138 | Veracruz | Veracruz | Sin suficiencia espectral |
139 | Kanasín | Yucatán | Sin disponibilidad espectral |
140 | Mérida | Yucatán | Sin disponibilidad espectral |
141 | Tizimín | Yucatán | Sin suficiencia espectral |
142 | Umán | Yucatán | Sin disponibilidad espectral |
143 | Valladolid | Yucatán | Se considera viable su inclusión en el Programa 2023 como clase de estación A |
144 | Guadalupe | Zacatecas | Se considera viable su inclusión en el Programa 2023 como clase de estación A junto con la localidad de Zacatecas |
TDT |
No. | Localidad | Estado | Valoración |
1 | Aguascalientes | Aguascalientes | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Calvillo, y Jalpa, Nochistlán de Mejía y Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas |
2 | Ensenada | Baja California | Localidad prevista en el Programa 2018 |
3 | Mexicali | Baja California | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con la localidad de San Luis Río Colorado, Sonora |
4 | Playas de Rosarito | Baja California | Sin disponibilidad espectral |
5 | Tijuana | Baja California | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con la localidad de Tecate |
6 | Cabo San Lucas | Baja California Sur | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con la localidad de San José del Cabo |
7 | La Paz | Baja California Sur | Localidad prevista en el Programa 2018 |
8 | San José del Cabo | Baja California Sur | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con la localidad de Cabo San Lucas |
9 | Ciudad del Carmen | Campeche | Localidad prevista en el Programa 2021 |
10 | San Francisco de Campeche | Campeche | Localidad prevista en el Programa 2018 |
11 | Comitán de Domínguez | Chiapas | Requiere coordinación |
12 | San Cristóbal de las Casas | Chiapas | Sin disponibilidad espectral |
13 | Tapachula de Córdoba y Ordoñez | Chiapas | Localidad prevista en el Programa 2022 |
14 | Tonalá | Chiapas | Localidad prevista en el Programa 2022 |
15 | Tuxtla Gutiérrez | Chiapas | Localidad prevista en el Programa 2022 |
16 | Chihuahua | Chihuahua | Localidad prevista en el Programa 2018 |
17 | Cuauhtémoc | Chihuahua | Requiere coordinación |
18 | Delicias | Chihuahua | Localidad prevista en el Programa 2021 junto con las localidades de Santa Rosalía de Camargo y José Mariano Jiménez |
19 | Granja Los Ponce | Chihuahua | Requiere coordinación |
20 | Hidalgo del Parral | Chihuahua | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con la localidad de Santa Bárbara |
21 | Juan Aldama | Chihuahua | Requiere coordinación |
22 | Juárez | Chihuahua | Localidad prevista en el Programa 2020 |
23 | Juárez | Chihuahua | Localidad prevista en el Programa 2020 |
24 | San Isidro (Río Grande) | Chihuahua | Requiere coordinación |
25 | Ciudad Acuña | Coahuila de Zaragoza | Localidad prevista en el Programa 2018 |
26 | Monclova | Coahuila de Zaragoza | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Cuatro Ciénegas de Carranza, Frontera, Castaños y San Buenaventura |
27 | Piedras Negras | Coahuila de Zaragoza | Localidad prevista en el Programa 2018 |
28 | Ramos Arizpe | Coahuila de Zaragoza | Requiere coordinación |
29 | Saltillo | Coahuila de Zaragoza | Localidad prevista en el Programa 2021 |
30 | Torreón | Coahuila de Zaragoza | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Gómez Palacios, Cuencamé de Ceniceros, Lerdo y Nazas, Durango |
31 | Ciudad de Villa de Álvarez | Colima | Se considera viable su inclusión en el Programa 2023 junto con la localidad de Colima |
32 | Colima | Colima | Se considera viable su inclusión en el Programa 2023 junto con la localidad de Ciudad de Villa de Álvarez |
33 | Manzanillo | Colima | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Ciudad Armería, Colima y Tecomán |
34 | Tecomán | Colima | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Ciudad Armería, Colima y Manzanillo |
35 | Gómez Palacio | Durango | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Cuencamé de Ceniceros, Lerdo y Nazas; y Torreón, Coahuila |
36 | Victoria de Durango | Durango | Localidad prevista en el Programa 2018 |
37 | Celaya | Guanajuato | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de San Juan del Río y Santiago de Querétaro, Querétaro |
38 | Irapuato | Guanajuato | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Guanajuato, Salamanca y León |
39 | León | Guanajuato | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Guanajuato, Salamanca y Irapuato |
40 | Salamanca | Guanajuato | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Guanajuato, León y Irapuato |
41 | Acapulco de Juárez | Guerrero | Localidad prevista en el Programa 2019 |
42 | Chilpancingo de los Bravo | Guerrero | Localidad prevista en el Programa 2019 |
43 | Iguala de la Independencia | Guerrero | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con la localidad de Taxco de Alarcón |
44 | Zihuatanejo | Guerrero | Localidad prevista en el Programa 2019 dentro de la zona de cobertura de la localidad de Ixtapa Zihuatanejo |
45 | Pachuca de Soto | Hidalgo | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Ixmiquilpan y Tula de Allende; y Tamazunchale, San Luis Potosí |
46 | Tulancingo | Hidalgo | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Tenango de Doria; y Zacatlán, Puebla |
47 | Ciudad Guzmán | Jalisco | Localidad prevista en el Programa 2022 |
48 | Guadalajara | Jalisco | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Ocotlán y Tepatitlán de Morelos |
49 | Hacienda Santa Fe | Jalisco | Se considera viable su inclusión en el Programa 2023 junto con las localidades de Tlaquepaque y Zapopan |
50 | Lagos de Moreno | Jalisco | Se considera viable su inclusión en el Programa 2023 |
51 | Puerto Vallarta | Jalisco | Localidad prevista en el Programa 2021 |
52 | Tlaquepaque | Jalisco | Se considera viable su inclusión en el Programa 2023 junto con las localidades de Hacienda Santa Fe y Zapopan |
53 | Zapopan | Jalisco | Se considera viable su inclusión en el Programa 2023 junto con las localidades de Hacienda Santa Fe y Tlaquepaque |
54 | Toluca | México | Localidad prevista en el Programa 2018 |
55 | Apatzingán de la Constitución | Michoacán | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con la localidad de Nueva Italia de Ruiz y en el Programa 2022 junto con las localidades de Uruapan y Pátzcuaro |
56 | Ciudad Hidalgo | Michoacán | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Heroica Zitácuaro; y Valle de Bravo, México |
57 | Ciudad Lázaro Cárdenas | Michoacán | Localidad prevista en el Programa 2018 |
58 | Heroica Zitácuaro | Michoacán | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Ciudad Hidalgo; y Valle de Bravo, México |
59 | Jiquilpan de Juárez | Michoacán | Localidad prevista en el Programa 2022 junto con las localidades de Sahuayo de Morelos y Zamora de Hidalgo |
60 | Morelia | Michoacán | Localidad prevista en el Programa 2018 |
61 | Pátzcuaro | Michoacán | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con la localidad de Nueva Italia de Ruiz y en el Programa 2022 junto con las localidades de Uruapan y Apatzingán de la Constitución |
62 | Sahuayo de Morelos | Michoacán | Localidad prevista en el Programa 2022 junto con las localidades de Jiquilpan de Juárez y Zamora de Hidalgo |
63 | Uruapan | Michoacán | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con la localidad de Nueva Italia de Ruiz y en el Programa 2022 junto con las localidades de Pátzcuaro y Apatzingán de la Constitución |
64 | Zamora de Hidalgo | Michoacán | Localidad prevista en el Programa 2022 junto con las localidades de Jiquilpan de Juárez y Sahuayo de Morelos |
65 | Cuautla | Morelos | Se considera viable su inclusión en el Programa 2023 junto con las localidades de Jiutepec y Temixco |
66 | Cuernavaca | Morelos | Localidad prevista en el Programa 2019 |
67 | Jiutepec | Morelos | Se considera viable su inclusión en el Programa 2023 junto con las localidades de Cuautla y Temixco |
68 | Temixco | Morelos | Se considera viable su inclusión en el Programa 2023 junto con las localidades de Cuautla y Jiutepec |
69 | Tepic | Nayarit | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con la localidad de Santiago Ixcuintla |
70 | Carmen | Nuevo León | Requiere coordinación |
71 | Ciudad Apodaca | Nuevo León | Requiere coordinación |
72 | Ciudad Apodaca | Nuevo León | Requiere coordinación |
73 | Ciudad Benito Juárez | Nuevo León | Requiere coordinación |
74 | Ciudad General Escobedo | Nuevo León | Requiere coordinación |
75 | Ciudad Santa Catarina | Nuevo León | Requiere coordinación |
76 | García | Nuevo León | Requiere coordinación |
77 | Guadalupe | Nuevo León | Requiere coordinación |
78 | Monterrey | Nuevo León | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Montemorelos, Sabinas Hidalgo y Mario Ancira; y Saltillo, Coahuila |
79 | San Nicolás de los Garza | Nuevo León | Requiere coordinación |
80 | San Pedro Garza García | Nuevo León | Requiere coordinación |
81 | Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza | Oaxaca | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Matías Romero Avendaño, Salina Cruz y Santo Domingo Tehuantepec |
82 | Oaxaca | Oaxaca | Localidad prevista en el Programa 2018 |
83 | Salina Cruz | Oaxaca | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Matías Romero Avendaño, Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza y Santo Domingo Tehuantepec |
84 | San Juan Bautista Tuxtepec | Oaxaca | Localidad prevista en el Programa 2021 |
85 | Santa María Pinotepa Nacional | Oaxaca | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con la localidad de Ometepec, Guerrero |
86 | Santo Domingo Tehuantepec | Oaxaca | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Matías Romero Avendaño, Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza y Salina Cruz |
87 | Cholula de Rivadavia | Puebla | Sin disponibilidad espectral |
88 | Heroica Puebla de Zaragoza | Puebla | Localidad prevista en el Programa 2019 |
89 | Tehuacán | Puebla | Localidad prevista en el Programa 2018 |
90 | El Pueblito | Querétaro | Sin disponibilidad espectral |
91 | San Juan del Río | Querétaro | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Santiago de Querétaro; y Celaya, Guanajuato |
92 | Santiago de Querétaro | Querétaro | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de San Juan del Río; y Celaya, Guanajuato |
93 | Benito Juárez (Cancún) | Quintana Roo | Localidad prevista en el Programa 2021 junto con la localidad de Cozumel |
94 | Cancún | Quintana Roo | Localidad prevista en el Programa 2021 junto con la localidad de Cozumel |
95 | Chetumal | Quintana Roo | Localidad prevista en el Programa 2018 |
96 | Cozumel | Quintana Roo | Localidad prevista en el Programa 2021 junto con la localidad de Cancún |
97 | Playa del Carmen | Quintana Roo | Requiere coordinación |
98 | Ciudad Valles | San Luis Potosí | Localidad prevista en el Programa 2018 |
99 | San Luis Potosí | San Luis Potosí | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con la localidad de Rioverde |
100 | Soledad de Graciano Sánchez | San Luis Potosí | Se considera viable su inclusión en el Programa 2023 |
101 | Culiacán Rosales | Sinaloa | Localidad prevista en el Programa 2019 |
102 | Los Mochis | Sinaloa | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Guasave y Guamúchil |
103 | Mazatlán | Sinaloa | Localidad prevista en el Programa 2018 |
104 | Agua Zarca | Sonora | Requiere coordinación |
105 | Ciudad Obregón | Sonora | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con la localidad Navojoa |
106 | Hermosillo | Sonora | Localidad prevista en el Programa 2018 |
107 | Heroica Caborca | Sonora | Localidad prevista en el Programa 2021 |
108 | Heroica Guaymas | Sonora | Localidad prevista en el Programa 2019 |
109 | Heroica Nogales | Sonora | Localidad prevista en el Programa 2019 |
110 | Navojoa | Sonora | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con la localidad Ciudad Obregón |
111 | Puerto Peñasco | Sonora | Sin suficiencia espectral |
112 | San Luis Rio Colorado | Sonora | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con la localidad de Mexicali, Baja California |
113 | San Luis Río Colorado | Sonora | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con la localidad de Mexicali, Baja California |
114 | Cárdenas | Tabasco | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con la localidad de Huimanguillo, La Venta y Paraíso; y Coatzacoalcos y Minatitlán, Veracruz |
115 | Macuspana | Tabasco | Requiere coordinación |
116 | Villahermosa | Tabasco | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con la localidad de Cunduacán |
117 | Ciudad Madero | Tamaulipas | Se considera viable su inclusión en el Programa 2023 junto con la localidad de Miramar |
118 | Ciudad Mante | Tamaulipas | Localidad prevista en el Programa 2019 |
119 | Ciudad Río Bravo | Tamaulipas | Requiere coordinación |
120 | Ciudad Victoria | Tamaulipas | Localidad prevista en el Programa 2019 |
121 | Heroica Matamoros | Tamaulipas | Requiere coordinación |
122 | Miramar | Tamaulipas | Se considera viable su inclusión en el Programa 2023 junto con la localidad de Ciudad Madero |
123 | Nuevo Laredo | Tamaulipas | Localidad prevista en el Programa 2019 |
124 | Reynosa | Tamaulipas | Localidad prevista en el Programa 2019 |
125 | Tampico | Tamaulipas | Localidad prevista en el Programa 2019 |
126 | Coatzacoalcos | Veracruz | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Minatitlán; y La Venta, Huimanguillo, Cárdenas y Paraíso, Tabasco |
127 | Córdoba | Veracruz | Sin disponibilidad espectral |
128 | Jalapa | Veracruz | Localidad prevista en el Programa 2018 |
129 | Minatitlán | Veracruz | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Coatzacoalcos; y La Venta, Huimanguillo, Cárdenas y Paraíso, Tabasco |
130 | Orizaba | Veracruz | Localidad prevista en el Programa 2021 |
131 | Poza Rica de Hidalgo | Veracruz | Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Cerro Azul, Ixhuatlán de Madero y Túxpam de Rodríguez Cano; y Huejutla de Reyes, Hidalgo |
132 | Veracruz | Veracruz | Localidad prevista en el Programa 2018 |
133 | Kanasín | Yucatán | Requiere coordinación |
134 | Mérida | Yucatán | Localidad prevista en el Programa 2019 |
135 | Fresnillo | Zacatecas | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con la localidad de Zacatecas |
136 | Guadalupe Garzarón | Zacatecas | Localidad prevista en el Programa 2020 junto con la localidad de Concepción del Oro |
137 | Nochistlán de Mejía | Zacatecas | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Jalpa y Tlaltenango de Sánchez Román; y Aguascalientes y Calvillo, Aguascalientes |
138 | Zacatecas | Zacatecas | Localidad prevista en el Programa 2019 junto con la localidad de Fresnillo |
c) Por lo que se refiere a las solicitudes de inclusión que fueron valoradas como Requiere coordinación y En proceso de coordinación en programas anteriores, el Instituto inició o continuó el procedimiento de coordinación internacional respecto de las frecuencias y canales objeto de las mismas, por lo que dichas solicitudes fueron analizadas nuevamente, sin que fuera necesario presentar una nueva solicitud de inclusión. Las valoraciones para las localidades que se encuentran dentro de esos supuestos se indican en la tabla siguiente:
AM |
No. | Localidad | Estado | Modalidad de uso | Valoración |
1 | Colonia 18 de Marzo | Puebla | Social | Se considera viable su inclusión en el Programa 2023 como clase de estación C |
2 | El Rosario | Puebla | Social | Se considera viable su inclusión en el Programa 2023 como clase de estación C |
3 | Granjas Coapan | Puebla | Social | Se considera viable su inclusión en el Programa 2023 como clase de estación C |
4 | Heroica Puebla de Zaragoza | Puebla | Comercial | Se considera viable su inclusión en el Programa 2023 como clase de estación B |
5 | Las Cruces | Puebla | Social | Se considera viable su inclusión en el Programa 2023 como clase de estación C |
6 | Resurrección (Meseta El Riego) | Puebla | Social | Se considera viable su inclusión en el Programa 2023 como clase de estación C |
7 | Tehuacán | Puebla | Social | Se considera viable su inclusión en el Programa 2023 como clase de estación B |
TDT |
No. | Localidad | Estado | Modalidad de uso | Valoración |
1 | Mexicali | Baja California | Público | En proceso de coordinación |
2 | Ímuris | Sonora | Comercial | Se considera viable su inclusión en el Programa 2023 |
3 | Valladolid y Tizimín | Yucatán | Público | En proceso de coordinación |
Es importante destacar que, las solicitudes de inclusión anteriormente señaladas, requieren de un proceso específico de atención, es decir, en términos de lo dispuesto para los procedimientos de coordinación establecidos en los Acuerdos bilaterales firmados entre los Estados Unidos Mexicanos y los países en las fronteras norte y sur, a fin de permitir la coexistencia de servicios entre ambas fronteras y lograr un óptimo y eficiente uso del espectro radioeléctrico, se encuentran sujetas a la revisión técnica o a la coordinación con las administraciones de otros países y por ende se valoran hasta el momento de la recepción del análisis internacional.
Así, en virtud de que las localidades valoradas en las tablas que anteceden, derivan de solicitudes de inclusión presentadas para Programas anteriores, éstas no se reflejan en el Anexo Dos del presente Acuerdo, que contiene únicamente la valoración de las solicitudes presentadas a partir del 26 de octubre de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2022. Sin embargo, por lo que respecta a aquellas valoradas como Se considera viable su inclusión en el Programa 2023 se encuentran incluidas en el Anexo Uno de este Acuerdo.
Ahora bien, la disponibilidad espectral para aquellas frecuencias y canales valorados en el presente inciso como En proceso de coordinación será analizada nuevamente para la emisión de programas posteriores, en conjunto con las frecuencias y canales objeto de las solicitudes valoradas en el Anexo Dos como En proceso de coordinación y Requiere coordinación, sin que sea necesario presentar una nueva solicitud de inclusión, mismas que se resumen de la forma siguiente:
AM |
No. | Localidad | Estado | Modalidad de uso |
1 | Escárcega | Campeche | Social |
2 | Berriozábal | Chiapas | Social |
3 | Reforma | Chiapas | Social |
4 | San Cristóbal de las Casas | Chiapas | Social |
5 | Sunuapa | Chiapas | Social |
6 | La Hidalguense | Hidalgo | Comercial |
7 | Calpulalpan (Primera Manzana Centro) | México | Comercial |
8 | Huixquilucan de Degollado | México | Social |
9 | San Pablo Tecalco | México | Social |
10 | Tultitlán de Mariano Escobedo | México | Social |
11 | La Huacana | Michoacán | Social |
12 | La Huacana | Michoacán | Comercial |
13 | Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza | Oaxaca | Social |
14 | Tecamachalco | Puebla | Público |
FM |
No. | Localidad | Estado | Modalidad de uso |
1 | Vicente Guerrero | Baja California | Comercial |
2 | Miguel Alemán (La Doce) | Sonora | Social |
3 | Puerto Peñasco | Sonora | Social |
4 | Carboneras (La Carbonera) | Tamaulipas | Social |
TDT |
No. | Localidad | Estado | Modalidad de uso |
1 | Mexicali | Baja California | Público |
2 | Escárcega | Campeche | Social |
3 | Comitán de Domínguez | Chiapas | Público |
4 | Comitán de Domínguez | Chiapas | Comercial |
5 | Cuauhtémoc | Chihuahua | Comercial |
6 | Granja Los Ponce | Chihuahua | Comercial |
7 | Juan Aldama | Chihuahua | Comercial |
8 | Juárez | Chihuahua | Social |
9 | San Isidro (Río Grande) | Chihuahua | Comercial |
10 | Ramos Arizpe | Coahuila de Zaragoza | Comercial |
11 | Carmen | Nuevo León | Comercial |
12 | Ciudad Apodaca | Nuevo León | Comercial |
13 | Ciudad Benito Juárez | Nuevo León | Comercial |
14 | Ciudad General Escobedo | Nuevo León | Comercial |
15 | Ciudad Santa Catarina | Nuevo León | Comercial |
16 | García | Nuevo León | Comercial |
17 | Guadalupe | Nuevo León | Comercial |
18 | Linares y Montemorelos | Nuevo León | Público |
19 | San Nicolás de los Garza | Nuevo León | Comercial |
20 | San Pedro Garza García | Nuevo León | Comercial |
21 | Playa del Carmen | Quintana Roo | Comercial |
22 | Agua Prieta y Heroica Ciudad de Cananea | Sonora | Público |
23 | Agua Zarca | Sonora | Comercial |
24 | Heroica Caborca | Sonora | Público |
25 | Puerto Peñasco | Sonora | Público |
26 | Macuspana | Tabasco | Comercial |
27 | Teapa | Tabasco | Social |
28 | Ciudad Río Bravo | Tamaulipas | Comercial |
29 | Heroica Matamoros | Tamaulipas | Comercial |
30 | Kanasín | Yucatán | Comercial |
31 | Valladolid y Tizimín | Yucatán | Público |
Respecto de estas frecuencias y canales, toda vez que requieren coordinación internacional para su inclusión, el Instituto iniciará o continuará la revisión técnica o el procedimiento de coordinación con las administraciones de los países que correspondan.
Es importante mencionar que las solicitudes antes listadas que se encuentran en alguno de los supuestos mencionados (En proceso de coordinación y Requiere coordinación), serán analizadas en conjunto con las que se presenten para la modificación del Programa 2023, en igualdad de condiciones, por lo que no tendrán derecho de prelación en caso de presentarse concurrencia de solicitudes con modalidades de uso distintas, para el mismo servicio y localidad o zona de influencia.
d) En atención a lo establecido en el Antecedente Octavo del presente Acuerdo, así como de diversas manifestaciones de interés presentadas por parte de entes públicos, de instituciones de educación superior privadas y públicas así como de asociaciones culturales, tales como el Gobierno del Estado de Guerrero, el Gobierno del Estado de Tlaxcala, la Universidad Autónoma de Nuevo León, la Universidad Autónoma de Baja California, la Universidad Autónoma España de Durango y el Fomento Educativo y Cultural Francisco de Ibarra A.C,. derivado de la problemática de algunos concesionarios respecto a la solicitud de prórroga de sus concesiones, cuya vigencia ya concluyó o concluye durante los años 2022 al 2024, la UER analizó la información, respecto a diversas frecuencias de AM, FM y canales de TDT, resultando la valoración que se detalla a continuación:
AM |
No. | Localidad | Estado | Modalidad de uso | Valoración |
1 | Tijuana | Baja California | Público | Se considera viable su inclusión en el Programa 2023 con clase de estación B |
2 | Chilpancingo de los Bravo | Guerrero | Público | Se considera viable su inclusión en el Programa 2023 como clase de estación C |
3 | Coyuca de Catalán | Guerrero | Público | Se considera viable su inclusión en el Programa 2023 como clase de estación C |
4 | Ometepec | Guerrero | Público | Se considera viable su inclusión en el Programa 2023 como clase de estación C |
5 | Taxco de Alarcón | Guerrero | Público | Se considera viable su inclusión en el Programa 2023 como clase de estación C |
FM |
No. | Localidad | Estado | Modalidad de uso | Valoración |
1 | Tuxtla Gutiérrez | Chiapas | Público | No acredita personalidad. No obstante, no existe disponibilidad espectral para la localidad solicitada |
2 | Victoria de Durango | Durango | Social | Se considera viable su inclusión en el Programa 2023 como clase de estación B1 |
3 | Acapulco de Juárez | Guerrero | Público | Se considera viable su inclusión en el Programa 2023 como clase de estación C1 |
4 | Chilpancingo de los Bravo | Guerrero | Público | Se considera viable su inclusión en el Programa 2023 como clase de estación A |
5 | Chilpancingo de los Bravo | Guerrero | Público | Se considera viable su inclusión en el Programa 2023 como clase de estación A |
6 | Zihuatanejo | Guerrero | Público | Se considera viable su inclusión en el Programa 2023 como clase de estación B |
7 | Tepeapulco | Hidalgo | Público | Sin disponibilidad espectral |
8 | Acatlán de Osorio | Puebla | Público | Se considera viable su inclusión en el Programa 2023 como clase de estación B |
9 | Libres | Puebla | Público | Se considera viable su inclusión en el Programa 2023 como clase de estación B |
10 | Tehuacán | Puebla | Público | Se considera viable su inclusión en el Programa 2023 como clase de estación B1 |
11 | Teziutlán | Puebla | Público | Se considera viable su inclusión en el Programa 2023 como clase de estación B |
TDT |
No. | Localidad | Estado | Modalidad de uso | Valoración |
1 | Ciudad de México | Ciudad de México | Público | Se considera viable su inclusión en el Programa 2023 |
2 | Victoria de Durango | Durango | Social | Se considera viable su inclusión en el Programa 2023 |
3 | Acapulco de Juárez | Guerrero | Público | Se considera viable su inclusión en el Programa 2023 |
4 | Chilpancingo de los Bravo | Guerrero | Público | Se considera viable su inclusión en el Programa 2023 |
5 | Monterrey | Nuevo León | Público | Se considera viable su inclusión en el Programa 2023 |
6 | Ciudad de San Pablo del Monte (Villa Vicente Guerrero) | Tlaxcala | Público | Se considera viable su inclusión en el Programa 2023 |
7 | Heroica Ciudad de Calpulalpan | Tlaxcala | Público | Se considera viable su inclusión en el Programa 2023 |
8 | Huamantla | Tlaxcala | Público | Se considera viable su inclusión en el Programa 2023 |
Cabe apuntar que, en todos los casos los interesados presentaron solicitud de inclusión para la emisión del Programa 2023 en el periodo comprendido entre el 26 de octubre de 2021 y el 31 de mayo de 2022, las cuales fueron valoradas en sus propios términos, por lo que su inclusión en la tabla anterior es únicamente referencial. Es importante señalar que, el resto de las frecuencias y canales para AM, FM y TDT a que hace referencia el oficio que señalado en el Antecedente Octavo del presente Acuerdo serán valoradas en la modificación del Programa 2023.
En ese sentido, en los casos referidos en el presente apartado en los cuales se determinó viable su inclusión en el Programa 2023 a efecto de procurar la continuidad en la prestación del servicio público de radiodifusión en dichas localidades y con ello fortalecer la función social y pública de los medios de comunicación y garantizar la diversidad, el Pleno del Instituto estima procedente fijar un plazo en el periodo comprendido entre el 19 y el 30 de septiembre del presente año, para que se presenten las solicitudes de concesión ante la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto, señaladas para ese efecto en el numeral 3.3 del Anexo Uno.
En adición a lo anterior, se incluye dentro del plazo señalado una frecuencia solicitada por la Universidad Autónoma de Guerrero, para la Localidad de Chilpancingo, Guerrero.
e) Finalmente, a la fecha en que la UER realizó el análisis integral de las solicitudes de inclusión ingresadas del 26 de octubre de 2021 al 31 de mayo de 2022, se identificó que 12 solicitudes valoradas en el Anexo Dos del presente Acuerdo como Podrá ser valorada en la modificación del Programa 2023 en caso de que aporte los elementos requeridos, no cumplen con los requisitos necesarios para su valoración. Por lo anterior y, derivado de los requerimientos de información realizados por la UER con el fin de que los interesados aporten los elementos que permitan su valoración, se determinó que dichas solicitudes podrán ser valoradas en conjunto con las recibidas dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación en el DOF del Programa 2023, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley, sin que sea necesario presentar una nueva solicitud de inclusión, las cuales se enlistan a continuación:
FM |
No. | Localidad | Estado | Modalidad de uso |
1 | Tula de Allende | Hidalgo | Público |
2 | Ciudad General Terán | Nuevo León | Público |
3 | Terán [Estación] | Nuevo León | Público |
4 | San Gregorio Zacapechpan | Puebla | Público |
5 | Aquiles Serdán (San Fernando) | Tabasco | Público |
TDT |
No. | Localidad | Estado | Modalidad de uso |
1 | Torreón | Coahuila de Zaragoza | Público |
2 | Actopan | Hidalgo | Público |
3 | Huejutla de Reyes | Hidalgo | Público |
4 | Tepeapulco | Hidalgo | Público |
5 | Tulancingo | Hidalgo | Público |
6 | Huamantla | Tlaxcala | Público |
7 | Los Torrentes | Veracruz | Privado |
1.1 Amplitud Modulada
En el Programa 2023 se incluyen 16 frecuencias: 3 para la modalidad de uso comercial, 5 para uso público y 8 para uso social como consecuencia de la valoración de las solicitudes de inclusión presentadas por los interesados así como de los análisis solicitados por otras áreas del Instituto a la UER, en atención a lo previsto por la Disposición Técnica IFT-001-2015 Especificaciones y requerimientos para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada en la banda de 535 kHz a 1705 kHz.
1.2 Frecuencia Modulada
Se incluyen en el Programa 2023 un total de 78 frecuencias: 22 para la modalidad de uso comercial, 22 para uso público y 34 para uso social, como consecuencia de la valoración de las solicitudes de inclusión presentadas por los interesados, así como de los análisis solicitados por otras áreas del Instituto a la UER. El Instituto realizó dichos análisis y valoración atendiendo a lo previsto por la Disposición Técnica IFT-002-2016: Especificaciones y requerimientos para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada en la banda de 88 MHz a 108 MHz(6) (Disposición Técnica IFT-002-2016), misma que es de carácter técnico y de aplicación obligatoria para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en la Banda de FM, en las frecuencias de 88 MHz a 108 MHz, así como al estado actual de ocupación del espectro radioeléctrico en las localidades en las cuales se solicitan frecuencias.
Es pertinente señalar que, para el servicio de radiodifusión sonora en la banda de FM, se actualizan casos de concurrencia de solicitudes para distintos usos, toda vez que no existe suficiencia espectral para atender todas las necesidades, por lo cual, tomando en consideración, entre otros criterios, la opinión emitida por la UCE mediante el oficio señalado en el Antecedente Noveno del presente Acuerdo, el Pleno de este Instituto determina la inclusión de las frecuencias en el Programa 2023 para los usos y por los motivos que se señalan en la tabla siguiente:
No. | Localidad | Estado | Usos solicitados | Uso para el que se incluye en el Programa 2023 | Motivo |
1 | Chilpancingo de los Bravo | Guerrero | Público y social | Público | Ausencia de concesiones y señales de estaciones públicas en la localidad, y representar las concesiones sociales un porcentaje mayor al propuesto por la UCE para la distribución de frecuencias entre los distintos usos para cada localidad (Propuesta de distribución). |
2 | La Huacana (Agua Blanca) | Michoacán | Comercial y social | Social | Ausencia de concesión alguna, así como de señales de estaciones sociales en la localidad, frente a dos comerciales. |
3 | Linares | Nuevo León | Comercial y social | Social | Ausencia de concesiones y señales de estaciones sociales en la localidad. |
4 | Tehuacán | Puebla | Comercial y público | Público | Al encontrarse en el supuesto de las frecuencias listadas en el inciso d) del presente numeral 1, por ser de interés general la garantía del derecho de las audiencias a la continuidad de los servicios. |
5 | Teziutlán | Puebla | Comercial y público | Público |
6 | Chetumal | Quintana Roo | Comercial y Social | Comercial | Las concesiones comerciales en la localidad representan un porcentaje menor al de la Propuesta de distribución. Por el contrario, las concesiones sociales representan un porcentaje mayor al propuesto. |
Asimismo, con el objeto de propiciar una mayor eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico, así como de mejorar la calidad en la prestación del servicio público de radiodifusión sonora, el Instituto evaluará privilegiar la implementación de la radiodifusión sonora digital. A este respecto, es pertinente mencionar que la Disposición Técnica IFT-002-2016 contempla parámetros técnicos para la operación de estaciones híbridas (analógica/digital), conforme al estándar digital adoptado en México y su convivencia con las estaciones analógicas, proporcionando así certidumbre técnica y jurídica a las mismas.
1.3 Televisión Digital Terrestre
Las bandas de frecuencias 174-216 MHz y 470-608 MHz, se encuentran atribuidas al servicio de radiodifusión a título primario de conformidad con lo estipulado en el CNAF y en el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). En tal sentido, la estrategia de planificación espectral establecida para las mencionadas bandas de frecuencias, no contempla cambio alguno respecto de su atribución actual para el servicio de radiodifusión.
Es importante señalar que las bandas de frecuencias 54-72 MHz y 76-88 MHz (canales de televisión 2, 3, 4, 5 y 6) han sido utilizadas históricamente para proveer el servicio de radiodifusión, lo que las convierte en una opción viable para el despliegue de estaciones de TDT en zonas geográficas que cuenten con disponibilidad espectral, por tal motivo, se considera su inclusión en la emisión del Programa 2023.
Ahora bien, derivado de la valoración realizada a las solicitudes de inclusión, se encontró que, para la Ciudad de México existe concurrencia de tres solicitudes de inclusión, una para uso social presentada por un particular y dos para uso público presentadas por el Instituto Politécnico Nacional y por la Universidad de Guadalajara, al respecto, en términos de la obligación establecida para el Instituto en el artículo 56, segundo párrafo, de garantizar la disponibilidad de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico o capacidad de redes para el Ejecutivo Federal para las necesidades, funciones, fines y objetivos a su cargo, se determina la inclusión del canal para uso público.
De esta forma, en el Programa 2023 se incluye un total de 34 canales: 9 para la modalidad de uso comercial, 22 para uso público y 3 para uso social, como consecuencia de la valoración de las solicitudes de inclusión presentadas por los interesados en el periodo comprendido entre el 26 de octubre de 2021 y el 31 de mayo de 2022, así como por los análisis solicitados por otras áreas del Instituto a la UER.
En atención a las consideraciones expuestas en este numeral, las frecuencias y canales incluidos en el Programa 2023 para el servicio público de radiodifusión son las siguientes:
Servicio | Modalidad de uso | Incluidas en el Programa 2023 | Total |
Radiodifusión | AM | Comercial | 3 | 16 |
Público | 5 |
Social | 8 |
FM | Comercial | 22 | 78 |
Público | 22 |
Social | 34 |
TDT | Comercial | 9 | 34 |
Público | 22 |
Social | 3 |
Total | 128 |
1.4 Reserva para estaciones de radiodifusión sonora comunitarias e indígenas
Para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora para uso social comunitarias e indígenas, el artículo 90 de la Ley prevé la obligación del Instituto de reservar un segmento en la Banda de FM, así como la posibilidad de hacer lo mismo en la Banda de AM, al señalar lo siguiente:
"Artículo 90. (...)
El Instituto deberá reservar para estaciones de radio FM comunitarias e indígenas el diez por ciento de la banda de radiodifusión sonora de FM, que va de los 88 a los 108 MHz. Dicho porcentaje se concesionará en la parte alta de la referida banda.
El Instituto podrá otorgar concesiones para estaciones de radio AM, comunitarias e indígenas, en el segmento de la banda del espectro radioeléctrico ampliada que va de los 1605 a los 1705 KHz. Lo anterior, sin perjuicio de que el Instituto pueda otorgar concesiones de uso público, comercial o social, que no sean comunitarias o indígenas, en el resto del segmento de AM.
(...)"
De los fragmentos transcritos del artículo se desprende que el segmento de reserva para la Banda de FM es de 2 MHz. En el caso de radiodifusión sonora en la Banda de AM, del texto de la Ley se desprende que el segmento de la banda de reserva se extiende desde los 1605 a los 1705 kHz.
En este contexto, dentro de los plazos previstos en el Programa 2023 para solicitar concesiones para uso social, los interesados en obtener concesiones de radiodifusión sonora para uso social comunitarias e indígenas podrán solicitarlas en la reserva de Ley, aun cuando no se encuentren previstas en el Anexo Uno del presente Acuerdo. En caso de que no exista disponibilidad en el segmento de reserva correspondiente, el Instituto verificará si existe disponibilidad en el resto de la banda de que se trate, procurando asignar hasta un número igual a la cantidad de espacios ocupados por estaciones que no sean comunitarias e indígenas que ya se encuentren operando en el segmento de reserva. En ambos supuestos, la disponibilidad de frecuencias quedará sujeta al estado de ocupación de las bandas al momento en que se realice el análisis.
De esta manera, se cumple con lo establecido en el artículo 2o., apartado B, fracción VI de la Constitución, que señala lo siguiente:
"Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.
(...)
B. La Federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
(...)
VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen."
Así, en localidades en las que actualmente no existe disponibilidad espectral en el segmento de reserva en la Banda de FM o en la Banda de AM, en virtud de encontrarse concesiones vigentes otorgadas dentro de los mismos a estaciones no comunitarias o indígenas, se reconoce y dota de eficacia el derecho establecido por mandato de la Ley, analizando la disponibilidad espectral fuera del segmento de reserva.
Sin perjuicio de lo antes señalado, y en una interpretación pro persona del artículo 90 de la Ley, los interesados en obtener concesiones para prestar el servicio de radiodifusión sonora para uso social comunitarias e indígenas, podrán también solicitarlas en el resto de la Banda de FM y la Banda de AM, conforme a los plazos publicados en el Programa 2023, en los rangos de frecuencias 88 MHz a 106 MHz en la Banda de FM y 535 kHz a 1605 kHz en la Banda de AM.
Lo anterior, en atención a lo que dispone el artículo 1o., párrafo segundo de la Constitución, en virtud del cual debe acudirse a la norma cuya interpretación favorezca a las personas la protección más amplia cuando se trate de reconocer derechos humanos, e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida si pretenden establecerse limitaciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria, lo cual se actualiza en la preferencia interpretativa que más optimice un derecho fundamental.
De esta forma, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 6o. de la Constitución, se garantiza que el servicio de radiodifusión, como servicio público de interés general, sea prestado en condiciones de competencia y calidad, y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución.
Sirve de apoyo a lo anterior el criterio establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada 1a. XXVI/2012 de la Décima Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro V, febrero de 2012, tomo 1, página 659, con número de registro 2000263, que literalmente señala lo siguiente:
"PRINCIPIO PRO PERSONAE. EL CONTENIDO Y ALCANCE DE LOS DERECHOS HUMANOS DEBEN ANALIZARSE A PARTIR DE AQUÉL. El segundo párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Constitución y con los tratados internacionales de los que México es parte, de forma que favorezca ampliamente a las personas, lo que se traduce en la obligación de analizar el contenido y alcance de tales derechos a partir del principio pro personae que es un criterio hermenéutico que informa todo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en virtud del cual debe acudirse a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o de su suspensión extraordinaria, es decir, dicho principio permite, por un lado, definir la plataforma de interpretación de los derechos humanos y, por otro, otorga un sentido protector a favor de la persona humana, pues ante la existencia de varias posibilidades de solución a un mismo problema, obliga a optar por la que protege en términos más amplios. Esto implica acudir a la norma jurídica que consagre el derecho más extenso y, por el contrario, al precepto legal más restrictivo si se trata de conocer las limitaciones legítimas que pueden establecerse a su ejercicio. Por tanto, la aplicación del principio pro personae en el análisis de los derechos humanos es un componente esencial que debe utilizarse imperiosamente en el establecimiento e interpretación de normas relacionadas con la protección de la persona, a efecto de lograr su adecuada protección y el desarrollo de la jurisprudencia emitida en la materia, de manera que represente el estándar mínimo a partir del cual deben entenderse las obligaciones estatales en este rubro."
2. Telecomunicaciones
Del análisis y evaluación realizados por la UER para resolver, conforme a lo dispuesto por el artículo 60, fracción I de la Ley sobre cada una de las solicitudes de inclusión recibidas para el servicio público de telecomunicaciones se advirtió que no resultan técnicamente factibles, en otros escenarios se advirtió que existen diversas condiciones o restricciones, el servicio solicitado no es compatible con la atribución de la banda, ni con los usos planificados de la misma por lo cual no se consideró viable su inclusión en el Programa 2023 en los términos solicitados.
En el Anexo Dos del presente Acuerdo se detalla el resultado de la valoración de cada una de las solicitudes de inclusión presentadas por los interesados respecto de las diversas bandas de frecuencias.
Al respecto, es importante resaltar que para el análisis de las solicitudes de inclusión para el servicio público de telecomunicaciones se consideran, principalmente, los elementos siguientes:
· El rango de frecuencias solicitado y la potencia correspondiente;
· La cobertura deseada;
· La banda de frecuencias de que se trata;
· La modalidad de uso para la cual se solicita;
· El servicio que se pretende prestar;
· Los servicios que actualmente se prestan a través de la misma;
· La planificación internacional respecto de la banda;
· El Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico;
· La política pública con relación a la administración del espectro;
· La existencia de planes para la banda;
· La atribución de la banda en el CNAF;
· Los programas anuales de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias de años anteriores;
· Los procesos de reordenamiento en curso;
· Las solicitudes de prórroga en trámite;
· Las licitaciones concluidas, en proceso y programadas;
· Los procesos jurisdiccionales que versan sobre la banda, respecto de los cuales aún no se ha adoptado una resolución definitiva, y
· Los acuerdos o disposiciones de carácter general emitidos al respecto por el Instituto.
Ahora bien, adicionalmente a la valoración de las solicitudes de inclusión recibidas, el Instituto realizó un análisis de las bandas de frecuencias susceptibles de ser incluidas en el Programa 2023. En este sentido, las bandas de frecuencias previstas para el servicio público de telecomunicaciones atienden a las consideraciones siguientes:
2.1 Uso Comercial
2.1.1 Banda 2550-2570/2670-2690 MHz
La banda de frecuencias 2500-2690 MHz (Banda 2.5 GHz) ha sido identificada por la UIT como una banda propicia para el despliegue de las IMT, de conformidad con la nota 5.384A del RR y la Resolución 223 (Rev.CMR-12) de la UIT.
Asimismo, la Banda 2.5 GHz se encuentra estandarizada por el 3GPP para su utilización por
sistemas de banda ancha móvil mediante los perfiles 7 para el segmento 2500-2570/2620-2690 MHz (en configuración FDD) y 38 para el segmento 2570-2620 MHz (en configuración TDD).
En este contexto, diversos segmentos de la banda de frecuencias se encuentran actualmente concesionados en nuestro país para la provisión del servicio de acceso inalámbrico para uso comercial. Sin embargo, la situación actual del segmento de frecuencias 2550-2570/2670-2690 MHz, revela la disponibilidad de este recurso a en las nueve regiones del país, toda vez que forma parte de los diferentes segmentos de frecuencias y las ABS disponibles derivado de la renuncia de concesiones de espectro por parte de Pegaso PCS, S.A. de C.V. (Telefónica Movistar) con efectos a diferentes fechas para algunas de ellas y al 30 de junio de 2022 para las restantes.
En este sentido, se considera viable la inclusión del segmento de frecuencias 2550-2570/2670-2690 MHz en el Programa 2023 para que se someta a un proceso de licitación pública, con el objeto de ofrecer el servicio de acceso inalámbrico para uso comercial en todo el país.
Ahora bien, en términos de la resolución a que se refiere el antecedente Sexto del presente Acuerdo, se instruyó a la UER en el resolutivo noveno que, como consecuencia del cambio de bandas de frecuencias autorizado en el resolutivo tercero de dicha Resolución, realizara los análisis y consideraciones que correspondan en la elaboración del Programa 2023. Así, el análisis y consideraciones sobre la posible inclusión de algún segmento relacionado con la banda 3.4 - 3.6 GHz se realizarán en la Modificación del Programa 2023.
2.2 Uso Público
Para el servicio público de telecomunicaciones, en el Programa 2023 se considera la inclusión de bandas de frecuencias, en consistencia con los Programas 2015 al 2022(7), y de conformidad con el esquema de reordenamiento señalado en el Plan de la Banda 806-824/851-869 MHz. Lo anterior, con el objeto de que los interesados tengan conocimiento de que existe disponibilidad espectral para uso público en estas bandas de frecuencias, por la importancia de los servicios que a través de ellas se pueden prestar.
2.2.1 Banda 415-420/425-430 MHz
En el Programa 2023 se contempla la inclusión para uso público de la banda de frecuencias 415-420/425-430 MHz para la operación de sistemas de radiocomunicación especializada de flotillas, teniendo como referencia que se cuenta con soluciones tecnológicas disponibles, aunado al hecho de que no ha sido identificada por la UIT para el despliegue de las IMT.
En tal virtud, en el CNAF vigente se indica mediante la nota nacional MX134(8) que esta banda de frecuencias se emplea para la provisión del servicio de radiocomunicación especializado de flotillas, y particularmente, el segmento 415-420/425-430 MHz está destinado para las operaciones de uso público.
La banda de frecuencias 415-420/425-430 MHz actualmente es utilizada por sistemas de radiocomunicación de banda angosta pertenecientes a diversas dependencias y entidades gubernamentales, así como también por sistemas empleados para la prestación del servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas y sistemas de radiocomunicación privada.
En este sentido, el concesionamiento para uso público de la banda de frecuencias 415-420/425-430 MHz, en su caso, se llevará a cabo en atención a las solicitudes que sean recibidas en el Instituto, y se encontrará sujeto a los resultados del proceso de reordenamiento de esta banda de frecuencias.
2.2.2 Banda 806-814/851-859 MHz
El Programa 2023, en consistencia con los programas de bandas de frecuencias que lo preceden, contempla la inclusión para uso público de diversas porciones de espectro que se encuentran disponibles dentro del segmento 806-814/851-859 MHz para aplicaciones de radio troncalizado para seguridad pública y de misión crítica para uso público.
Aunado a lo anterior, esta banda de frecuencias ha sido empleada para el despliegue de redes de radio troncalizado en diferentes países del continente americano, lo que ha permitido el desarrollo de un amplio ecosistema de tecnologías para este tipo de aplicaciones y en apego con las recomendaciones y estándares establecidos por diferentes organismos internacionales.
Es así que, a través del reordenamiento establecido en el Plan de la Banda 806-824/851-869 MHz, se posibilita la introducción de servicios de banda ancha móvil en el rango 814-849/859-894 MHz y se contempla el otorgamiento de concesiones de uso público para aplicaciones de misión crítica y seguridad pública en el segmento 806-814/851-859 MHz, mismo que estará sujeto a la disponibilidad con la que se cuente en atención a las solicitudes que sean recibidas en el Instituto.
2.3 Uso Social
En el Programa 2023, en consistencia con los programas 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 se contempla la inclusión de ciertas porciones de espectro radioeléctrico para uso social, que se encuentran disponibles dentro de la Banda celular 850 MHz y que específicamente son las comprendidas entre 824-825 MHz y 845-849 MHz, para el enlace ascendente y entre 869-870 MHz y 890-894 MHz, para el enlace descendente. Lo anterior, con el objeto de que los interesados tengan conocimiento de que existe disponibilidad espectral para uso social en esta banda de frecuencias, en atención a la importancia de los servicios que a través de ella se pueden prestar.
2.3.1 Banda 824-849/869-894 MHz
A continuación, se ilustra la disponibilidad en la Banda celular 850 MHz por región:
■ Los Bloques A están concesionados para uso comercial en las Regiones 5, 6, 7, 8 y 9 y son de 10+10 MHz(9).
■ Los Bloques B están concesionados para uso comercial en las Regiones 1 a 9 y son de 10+10 MHz.
■ Los Bloques A', particularmente los segmentos 824-825/869-870 MHz y 845-846.5/890-891.5 MHz están concesionados para uso comercial en algunas ciudades de las Regiones 5 y 9 y son de 1+1 MHz y 1.5+1.5 MHz, respectivamente.
■ Los Bloques A', particularmente el segmento 824-825/869-870 MHz, está concesionado para uso social en algunas localidades de las Regiones 2, 3, 6 y 7 y son de 1+1 MHz.
■ Los bloques B', particularmente el segmento 846.51-848.97/891.510-893.97 MHz, está concesionado para uso comercial en las Regiones 3 y 9 y son de 2.46 + 2.46 MHz.
■ Los bloques B', particularmente el segmento 847-849/892-894 MHz está concesionado para uso social en algunas localidades de las Regiones 7 y 8 y son de 2+2 MHz.
Es así que, para el aprovechamiento de tales porciones de espectro, en el Programa 2023 se considera viable la inclusión de los segmentos disponibles en los rangos de frecuencias 824-825/869-870 MHz y 845-849/890-894 MHz para la provisión de servicios de comunicación móvil, los cuales podrían satisfacer las necesidades de telefonía básica, mensajes cortos y transmisión de datos de baja velocidad. Tales necesidades, por su propia naturaleza, no son demandantes de altas
capacidades de red, por lo tanto, su operación puede ser satisfecha aun con porciones limitadas y/o dispersas de espectro.
Cabe destacar que el otorgamiento de las concesiones de uso social en esta banda de frecuencias podrá darse siempre que los parámetros técnicos de operación de las redes que la utilicen cumplan con la condición de no causar interferencias perjudiciales a otras redes o servicios en la misma u otras bandas de frecuencias, conforme al CNAF vigente y la normatividad aplicable.
Lo anterior, sin perjuicio de que los segmentos disponibles de la banda de frecuencias 824-849/869-894 MHz aquí descritos pudieran, en un futuro, ser objeto de inclusión para uso comercial en un programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias posterior(10), fuera de las localidades en las que, en su caso, se concesionen para uso social conforme al Programa 2023 o hayan sido concesionadas conforme a programas anteriores.
Quinto.- Plazos. La Ley prevé el establecimiento de plazos a los que estará sujeta la presentación de las solicitudes para el otorgamiento de concesiones de uso público y social para la prestación del servicio de radiodifusión, de conformidad con sus artículos 86 y 87, que establecen lo siguiente:
"Artículo 86. Los interesados en obtener una concesión sobre el espectro radioeléctrico para uso público para prestar el servicio de radiodifusión, presentarán solicitud en la que deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 85 de esta Ley, dentro del plazo establecido en el programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias.
(...)"
"Artículo 87. Los interesados en obtener una concesión sobre el espectro radioeléctrico para uso social para prestar el servicio de radiodifusión, deberán presentar los requisitos establecidos en el artículo 85 de esta Ley, dentro del plazo establecido en el programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias.
(...)"
De acuerdo con lo dispuesto en los preceptos transcritos, en el Programa 2023 el Instituto debe fijar los plazos para la presentación de solicitudes por parte de los interesados en obtener concesiones sobre el espectro radioeléctrico para uso público y uso social en materia de radiodifusión.
Por su parte, para las solicitudes de concesión de uso público y social para servicios de telecomunicaciones, así como las de uso privado (artículo 76, fracción III, inciso b de la Ley), la presentación de solicitudes de concesión por parte de los interesados no está supeditada a un plazo determinado, por lo cual podrá hacerse en cualquier día hábil, de conformidad con el calendario anual de labores del Instituto, incluyendo bandas de frecuencias no previstas expresamente en el Programa 2023.
Para concesiones de espectro radioeléctrico para uso público, se deberá prever el establecimiento de los mecanismos de coordinación para identificar las necesidades de utilización de espectro radioeléctrico, en términos del artículo 8, fracción VII de los Lineamientos Generales para el Otorgamiento de Concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión(11), publicados en el DOF el 24 de julio de 2015, cuya última modificación fue publicada en el medio de difusión citado el 23 de abril de 2021.
Sexto.- Solicitudes de inclusión adicionales a las contempladas en el Programa 2023. El artículo 60, fracción I de la Ley señala que el Instituto deberá valorar las solicitudes de bandas de frecuencias, categorías, modalidades de uso y coberturas geográficas que le hayan sido presentadas por los interesados. En tal sentido, en la mencionada valoración, como quedó establecido en el considerando Tercero, se contemplaron las solicitudes de inclusión recibidas del 26 de octubre de 2021 al 31 de mayo de 2022. En este sentido, las solicitudes de inclusión presentadas a partir del 1 de junio de 2022 serán valoradas por el Instituto para efectos de la modificación al Programa 2023.
Por su parte, el artículo 61 de la Ley contempla un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación del Programa 2023 para que los interesados soliciten que se incluyan bandas de frecuencias y coberturas geográficas adicionales o distintas a las contempladas en el mismo. A efecto de atender estas solicitudes de inclusión, el Instituto contará con 30 días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo para la presentación de las mismas. Al respecto, el precepto legal citado señala lo siguiente:
"Artículo 61. Cualquier interesado podrá solicitar, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación del programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias, que se incluyan bandas de frecuencia y coberturas geográficas adicionales o distintas a las ahí contempladas. En estos casos, la autoridad resolverá lo conducente en un plazo que no excederá de treinta días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo anterior."
En ese contexto, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la publicación del Programa 2023 en el DOF, el Instituto recibirá las solicitudes para la inclusión de bandas de frecuencias y coberturas geográficas adicionales o distintas a las contempladas en el mismo.
Para tal efecto, en el portal de Internet del Instituto se pondrá a disposición del público lo siguiente:
a. El presente Acuerdo.
o Anexo Uno: Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2023.
o Anexo Dos: Valoración de solicitudes de inclusión presentadas por los interesados para el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2023.
b. Sistema electrónico para la presentación de solicitudes de inclusión.(12)
El Instituto, dentro de los 30 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo anteriormente mencionado, realizará el análisis de las solicitudes de inclusión recibidas durante dicho plazo, conjuntamente con las recibidas por el Instituto a partir del 1 de junio de 2022, así como aquellas valoradas en el presente Acuerdo y en su Anexo Dos como Requiere Coordinación, En proceso de coordinación y Podrá ser valorada en la modificación del Programa 2023 en caso de que aporte los elementos adicionales requeridos. Al término de este último plazo de análisis de solicitudes por parte del Instituto, éste emitirá y publicará en el DOF la respectiva modificación del Programa 2023. En tal sentido, las solicitudes de inclusión de frecuencias o bandas de frecuencias presentadas de manera posterior al plazo previsto, serán valoradas por el Instituto para efectos de la emisión del Programa 2024.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 1o., 2o. apartado B fracción VI, 6o. párrafo tercero y apartado B fracciones II y III, 7o., 27 párrafos cuarto y sexto y 28 párrafos décimo primero, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 15 fracción VI, 16, 17 fracciones I y XV, 54, 55, fracción I, 59 y 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 4 fracción I y 6 fracciones I y XXV, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno de este Instituto expide el siguiente:
Acuerdo
Primero.- Se emite el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2023, que se incluye como Anexo Uno del presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo y el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2023 (Anexo Uno) en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Tercero.- Publíquese en el portal de Internet del Instituto el presente Acuerdo, el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2023 (Anexo Uno), la Valoración de solicitudes de inclusión presentadas por los interesados para el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2023 (Anexo Dos), así como sus Descripciones Técnicas.
Cuarto.- Se instruye a la Unidad de Espectro Radioeléctrico para que, una vez transcurridos los 30 días hábiles a que se refiere el artículo 61 de la Ley, elabore un documento que valore las solicitudes de inclusión recibidas y someta a consideración del Pleno del Instituto un proyecto de modificación del Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2023.
Quinto.- Los procesos de licitación pública derivados de bandas de frecuencias, o frecuencias incluidas en programas anuales de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias de años anteriores iniciarán o continuarán su curso, sin perjuicio de lo previsto en el Programa 2023. Las frecuencias y las bandas de frecuencias para uso comercial que serán objeto de licitación pública incluidas en el Programa 2023 serán consideradas en procesos de licitación futuros a corto y mediano plazo, y no necesariamente para el año 2023, lo anterior, conforme a la planificación y recursos del Instituto para llevar a cabo dichos procedimientos en los próximos años. El presente Programa 2023 no prejuzga la forma en que el Instituto diseñará los procesos de licitación pública que deriven de la emisión del mismo; los términos de dichos procedimientos se establecerán en las correspondientes bases de licitación.
Sexto.- Se habilita la herramienta alojada en el portal de Internet del Instituto para la presentación del trámite UER-01-003 Solicitud de inclusión del programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de
frecuencias, a través del formulario electrónico (www.ift.org.mx/pabf), para que esté disponible las 24 horas de los 365 días del año y se instruye a la Unidad de Espectro Radioeléctrico para que verifique lo anterior.
Comisionado Presidente*, Javier Juárez Mojica.- Firmado electrónicamente.- Comisionados: Arturo Robles Rovalo, Sóstenes Díaz González, Ramiro Camacho Castillo.- Firmado electrónicamente.
Acuerdo P/IFT/310822/468, aprobado por unanimidad en la XVIII Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 31 de agosto de 2022.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
__________________________
*En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el Comisionado Javier Juárez Mojica, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Anexo Uno
Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2023
Capítulo 1
Disposiciones Generales
1.1. El presente Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias (Programa) 2023 tiene por objeto determinar las Frecuencias y Bandas de Frecuencias de espectro determinado que podrán asignarse directamente o que serán objeto de licitación y se integra con los servicios que pueden prestarse a través de dichas Frecuencias o Bandas de Frecuencias, su categoría, Modalidades de Uso y coberturas geográficas.
1.2. Para los efectos del Programa 2023, se entenderá por:
1.2.1. ABS: Área Básica de Servicio.
1.2.2. AM: Amplitud Modulada.
1.2.3. Atribución: Acto por el cual una Banda de Frecuencias determinada se destina al uso de uno o varios servicios de radiocomunicación, conforme al CNAF.
1.2.4. Banda de Frecuencias: Porción del espectro radioeléctrico comprendido entre dos frecuencias determinadas.
1.2.5. CNAF: Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias. Disposición administrativa que indica el servicio o servicios de radiocomunicaciones a los que se encuentra atribuida una determinada Banda de Frecuencias del espectro radioeléctrico, así como información adicional sobre el uso y planificación de determinadas Bandas de Frecuencias.
1.2.6. FM: Frecuencia Modulada.
1.2.7. Frecuencia: Número de ciclos por segundo que efectúa una onda del espectro radioeléctrico, cuya unidad de medida es el Hertz.
1.2.8. Instituto: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
1.2.9. Ley: Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
1.2.10. Modalidad de Uso: Las concesiones de espectro radioeléctrico se clasifican por su uso conforme al artículo 76 de la Ley, el cual, a la letra, señala lo siguiente:
"Artículo 76. De acuerdo con sus fines, las concesiones a que se refiere este capítulo serán:
I. Para uso comercial: Confiere el derecho a personas físicas o morales para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado y para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con fines de lucro;
II. Para uso público: Confiere el derecho a los Poderes de la Unión, de los Estados, los órganos de Gobierno del Distrito Federal, los Municipios, los órganos constitucionales autónomos y las instituciones de educación superior de carácter público para proveer servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para el cumplimiento de sus fines y atribuciones.
Bajo este tipo de concesiones se incluyen a los concesionarios o permisionarios de servicios públicos, distintos a los de telecomunicaciones o de radiodifusión, cuando éstas sean necesarias para la operación y seguridad del servicio de que se trate.
En este tipo de concesiones no se podrán usar, aprovechar o explotar con fines de lucro, bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación o explotación de recursos orbitales, de lo contrario deberán obtener una concesión para uso comercial;
III. Para uso privado: Confiere el derecho para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con propósitos de:
a) Comunicación privada, o
b) Experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo, pruebas temporales de equipo o radioaficionados, así como para satisfacer necesidades de comunicación para embajadas o misiones diplomáticas que visiten el país.
En este tipo de concesiones no se confiere el derecho de usar, aprovechar y explotar comercialmente bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado ni de ocupar y explotar recursos orbitales, y
IV. Para uso social: Confiere el derecho de usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o recursos orbitales para prestar servicios de telecomunicaciones o radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro. Quedan comprendidos en esta categoría los medios comunitarios e indígenas referidos en el artículo 67, fracción IV, así como las instituciones de educación superior de carácter privado."
1.2.11. TDT: Televisión Digital Terrestre.
Los términos antes señalados pueden ser utilizados indistintamente en singular o plural. Los términos no definidos en el presente Programa 2023 tendrán el significado que les dé la Ley o la normatividad aplicable en la materia.
Capítulo 2
Bandas de Frecuencias de espectro determinado que serán objeto de licitación o que podrán
asignarse directamente
Las Bandas de Frecuencias de espectro determinado que son objeto del Programa 2023 se encuentran clasificadas conforme a su Modalidad de Uso, señalándose en cada caso, las características básicas asociadas a cada una, que incluyen: el servicio al que se destinan, la cobertura geográfica en la que éste se hará disponible y la categoría del servicio de radiocomunicaciones al que se encuentran atribuidas. Dichas Bandas de Frecuencias podrán ser concesionadas para uso comercial o uso privado, con propósitos de comunicación privada, vía licitación pública, o bien, ser asignadas directamente cuando se trate de uso público, uso privado (artículo 76, fracción III, inciso b) de la Ley(13)) o uso social.
2.1 Radiodifusión
2.1.1 Radiodifusión sonora en AM
Banda de Frecuencias: | 535-1705 kHz |
Categoría de la Atribución: | RADIODIFUSIÓN a título Primario |
Servicio: | Radiodifusión sonora |
Cobertura geográfica: | Por localidad principal a servir |
2.1.1.1 AM - Uso Comercial
No. | Localidad(es) principal(es) a servir | Estado | Clase de estación | Coordenadas geográficas de referencia | Potencia | Direccionalidad* | Altura de la antena (m) |
Latitud norte (GGMMSS.SS) | Longitud oeste (GGGMMSS.SS) |
1 | Hopelchén | Campeche | B | 19°44'43.973" | 98°50'42.157" | 10 | ND-D | 54.75 |
2 | Heroica Puebla de Zaragoza | Puebla | B | 19°02'43" | 98°11'51" | 5 | ND-D | 64.06 |
3 | Ímuris | Sonora | B | 30°46'38.387" | 110°51'41.539" | 10 | ND-D | 47.74 |
*ND-D: No Direccional-Diurna
2.1.1.2 AM - Uso Público
No. | Localidad(es) principal(es) a servir | Estado | Clase de estación | Coordenadas geográficas de referencia | Potencia | Direccionalidad* | Altura de la antena (m) |
Latitud norte (GGMMSS.SS) | Longitud oeste (GGGMMSS.SS) |
1 | Tijuana | Baja California | B | 32°32'01" | 116°57'59" | 10 | ND-D | 40 |
2 | Coyuca de Catalán | Guerrero | C | 18°19'14" | 100°42'11" | 1 | ND-D | 93 |
3 | Chilpancingo de los Bravo | Guerrero | C | 17°30'21" | 99°28'39" | 1 | ND-D | 104.2 |
4 | Ometepec | Guerrero | C | 16°41'53" | 98°24'15" | 1 | ND-D | 68.18 |
5 | Taxco de Alarcón | Guerrero | C | 18°33'56" | 99°36'21" | 1 | ND-D | 57.25 |
*ND-C: No Direccional-Continua
*ND-D: No Direccional-Diurna
2.1.1.3 AM - Uso Social
No . | Localidad(es) principal(es) a servir | Estado | Clase de estación | Coordenadas geográficas de referencia | Potencia | Direccionalidad* | Altura de la antena (m) |
Latitud norte (GGMMSS.SS) | Longitud oeste (GGGMMSS.SS) |
1 | Tuxtla Gutiérrez | Chiapas | B | 16°47'06" | 93°07'09" | 5 | ND-D | 101 |
2 | Puerto Vallarta | Jalisco | B | 20°41'49" | 103°23'31" | 5 | ND-D | 61 |
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