DOF: 19/09/2022
DECRETO por el que se declara como Zona de Monumentos Arqueológicos el área conocida como Cañada de la Virgen, ubicada en el municipio de San Miguel de Allende, del estado de Guanajuato, el cual comprende una superficie total de 722 hectáreas, 98 áreas y

DECRETO por el que se declara como Zona de Monumentos Arqueológicos el área conocida como Cañada de la Virgen, ubicada en el municipio de San Miguel de Allende, del estado de Guanajuato, el cual comprende una superficie total de 722 hectáreas, 98 áreas y 55.50 centiáreas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 41 y 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 5o., 5o. TER, 27, 28, 30, 37, 38, 39 y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 6, fracción VIII, 7, fracción XII y 30 de la Ley General de Bienes Nacionales; 2o., primer párrafo, y fracciones IX y XI, de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia; 3o. y 33 de la Ley de Planeación; 6, fracción VI, 7, 8, fracciones I y XIII, 10, 11, 12, 23, 43, 51, 53, fracción V, 59, 77 y 78 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 9, 9 Bis y 9 Ter del Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 4o., párrafo decimosegundo, el derecho de toda persona al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales;
Que el Estado mexicano es parte de la "Convención para la protección del patrimonio mundial, cultural y natural", adoptada en París el 23 de noviembre de 1972, aprobada por la Cámara de Senadores el 22 de diciembre de 1983, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 2 de mayo de 1984, la cual determina como patrimonio cultural, entre otros monumentos, las obras arquitectónicas de escultura o de pintura monumentales y estructuras de carácter arqueológico que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia. Asimismo, refiere que los Estados parte reconocen que les incumbe primordialmente la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio;
Que la resolución A/HRC/RES/37/17, aprobada por el Consejo de Derechos Humanos de la Naciones Unidas(1) el 22 de marzo de 2018, señala que la destrucción del patrimonio cultural o los daños a este pueden tener un efecto perjudicial e irreversible en el disfrute de los derechos culturales, en particular el derecho de toda persona a participar en la vida cultural, lo que incluye la capacidad de acceder al patrimonio y disfrutar de él, por lo cual exhorta a todos los Estados a que respeten, promuevan y protejan el referido derecho;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 es el principal instrumento de planeación de la presente administración. Se articula por 12 principios rectores y tres ejes generales, los cuales promueven la transformación de la vida pública en México y propugnan un nuevo modelo de desarrollo económico y de ordenamiento político, el cual contempla como uno de sus principios "No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera". Esto implica la búsqueda de un modelo de desarrollo respetuoso de los habitantes y del hábitat, equitativo, orientado a subsanar y no a agudizar las desigualdades, defender la diversidad cultural y del ambiente natural, sensible a las modalidades y singularidades económicas, regionales y locales y consciente de las necesidades de los habitantes futuros del país, a quienes no podemos heredar un territorio en ruinas;
Que el Programa Sectorial de Cultura 2020-2024, publicado en el DOF el 3 de julio de 2020, determina como uno de sus objetivos prioritarios la protección y conservación de la diversidad, la memoria y los patrimonios culturales de México, mediante acciones de preservación, investigación, protección, promoción de su conocimiento y apropiación. También establece como acciones puntuales para el cumplimiento de dicho objetivo la elaboración de expedientes técnicos para la formulación de declaratorias de los bienes patrimoniales para facilitar su protección mediante el marco jurídico nacional, así como convenios o convenciones internacionales y la ejecución de acciones de conservación de bienes muebles e inmuebles
culturales para asegurar su transmisión a las futuras generaciones;
Que el artículo 28 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos dispone que se entenderán como monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles, producto de las culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna relacionados con esas culturas;
Que dentro de la riqueza cultural con la que cuenta el estado de Guanajuato, se encuentra una zona arqueológica conocida como Cañada de la Virgen, ubicada en el municipio de San Miguel de Allende, la cual comprende una superficie total de 722-98-55.50 ha (setecientas veintidós hectáreas, noventa y ocho áreas, y cincuenta y cinco punto cincuenta centiáreas), de acuerdo con el plano de delimitación realizado por el Instituto Nacional de Antropología e Historia(2);
Que los estudios técnicos realizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia refieren que la zona arqueológica Cañada de la Virgen se trata de un asentamiento prehispánico de origen hñahñu (otomí), que los antiguos habitantes construyeron a partir de la contemplación de la ruta del Sol, de tal manera que sus templos presentan una alineación simétrica con los astros, cuya característica la hace una ciudad única entre los centros ceremoniales mesoamericanos(3). Cañada de la Virgen tuvo su apogeo entre el 600 y 900 d. C., durante el periodo Epiclásico mesoamericano(4);
Que Cañada de la Virgen muestra un patrón arquitectónico mesoamericano: un eje de simetría dirigido a la salida y puesta del Sol y la Luna, y una posición defensiva que domina visualmente la cuenca central del río Laja, lo que indica la importancia ritual del lugar(5);
Que la zona arqueológica de Cañada de la Virgen está conformada por complejos arquitectónicos estrechamente vinculados, de entre los cuales es importante destacar el Complejo A o Casa de los Trece Cielos, el Complejo B o Casa de la Noche más Larga y el Complejo D o Casa del Viento; además de una calzada que une a las cañadas con el Complejo A, con una longitud de 18 metros de ancho y más de 900 metros de largo(6);
Que el patio hundido es un aspecto arquitectónico distintivo de la tradición arqueológica de Guanajuato, el cual tiene un claro ejemplo en Cañada de la Virgen, ya que es un elemento que ordena el espacio construido, y determina la disposición de los basamentos piramidales, por lo que, se concibe como lugar de prácticas rituales y ceremoniales, lugar de reunión y asiento de los dirigentes(7);
Que algunas estructuras de la zona arqueológica de Cañada de la Virgen siguen tradiciones arquitectónicas teotihuacanas, modificadas y adaptadas a patrones locales. Esto probablemente está relacionado con los movimientos poblacionales que antecedieron y formaron parte de la caída de Teotihuacán y que tuvieron como resultado la diseminación de tradiciones culturales en diversas regiones de Mesoamérica entre ellas el norte de Guanajuato(8);
Que en el sitio arqueológico de Cañada de la Virgen se practicó un sistema funerario complejo, ya que la mayoría de los enterramientos humanos y de animales están relacionados con las orientaciones, eventos calendáricos y de petición de lluvias(9); los objetos usados como ofrendas confirman la existencia de un comercio regional con otras áreas de Mesoamérica, puesto que predominan los objetos de concha, obsidiana, hueso, cuentas de jadeíta y pirita(10);
Que, para recolectar el agua de lluvia en el estanque, se diseñó un sistema de ingeniería hidráulica(11): un gran amanalli, aguada o jagüey que servía para almacenar el agua de la temporada de lluvias, el cual fue parte de la disposición urbano-arquitectónica de Cañada de la Virgen(12);
Que diversas investigaciones sobre la zona arqueológica de Cañada de la Virgen refieren que durante las excavaciones se encontraron materiales que proceden de las costas del océano Pacífico y el Atlántico, el occidente y la cuenca de México, lo que indica que estaba en la línea de intercambios comerciales. Asimismo, dicha zona estuvo ligada a una organización social mayor que abarca alrededor de 90 asentamientos
prehispánicos cuya cabecera de control político y económico fue posiblemente San Miguel El Viejo, al sur de la ciudad de San Miguel de Allende(13);
Que los datos de la cultura material encontrados durante las excavaciones indican que en la zona arqueológica conocida como Cañada de la Virgen vivía la clase de élite sacerdotal, y que en torno al centro ceremonial se ubicaban las poblaciones que se diseminaban en otros parajes de la región y que visitaban Cañada de la Virgen en procesiones y peregrinaciones(14);
Que la Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada denominada Cañada de la Virgen, por conducto de la presidenta de su consejo de administración, y el Instituto Nacional de Antropología e Historia, celebraron el 12 de octubre de 2000, un contrato de donación por el que la sociedad de producción rural donante transmitió al instituto donatario una fracción de 16-00-00 ha (dieciséis hectáreas) del inmueble en donde se encuentran varios monumentos arqueológicos del predio conocido como Cañada de la Virgen, localizado en el municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato(15);
Que las investigaciones recientes sobre el paisaje procesional de Cañada de la Virgen muestran que, en tiempos prehispánicos, el polígono estuvo conformado por un área más extensa que las 16-00-00 ha (dieciséis hectáreas) donadas en el año 2000, ya que comprendía el territorio de la microcuenca hidrográfica de las siete cañadas y sitios asociados al cauce principal de la subcuenca del arroyo San Agustín;
Que, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, es de utilidad pública la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de las zonas de monumentos arqueológicos que integran el patrimonio cultural de México, por lo que, se debe preservar el legado que existe en la zona arqueológica conocida como Cañada de la Virgen, ubicada en el municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato;
Que con el objeto de preservar y conservar el patrimonio cultural ubicado en la zona arqueológica de Cañada de la Virgen, el 19 de abril de 2022, el director General del Instituto Nacional de Antropología e Historia, conforme al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, emitió el "Acuerdo por el que se da inicio al procedimiento para la emisión de la Declaratoria como Zona de Monumentos Arqueológicos, del área conocida como Cañada de la Virgen, ubicada en el municipio de San Miguel de Allende, estado de Guanajuato";
Que, a efecto de notificar a cualquier persona que pudiera tener un interés jurídico en la declaratoria como Zona de Monumentos Arqueológicos, del área conocida como Cañada de la Virgen, ubicada en el municipio de San Miguel de Allende, estado de Guanajuato, los días 27, 28 y 29 de abril de 2022, se publicó en el DOF y en los periódicos Excélsior y el Sol del Bajío con circulación a nivel nacional y local en el estado de Guanajuato, un resumen del acuerdo de inicio del procedimiento;
Que, de conformidad al artículo 5o. TER, fracción III, de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, los interesados en la declaratoria tuvieron un término de quince días hábiles a partir de la última de las publicaciones a que se refiere el considerando anterior, para manifestar ante el Instituto Nacional de Antropología e Historia lo que a su derecho convenga y presentar las pruebas y alegatos que estimen pertinentes;
Que el término para que los interesados realizaran manifestaciones respecto a la declaratoria como zona de monumentos arqueológicos, del área conocida como Cañada de la Virgen, ubicada en el municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato concluyó el 23 de mayo de 2022, sin que persona alguna con interés jurídico se presentará ante el Instituto Nacional de Antropología e Historia;
Que, al no presentarse interesados en la declaratoria, el 26 de mayo de 2022, el titular del Instituto Nacional de Antropología e Historia emitió opinión de procedencia respecto de la declaratoria como Zona de Monumentos Arqueológicos, y remitió el expediente técnico a la Secretaría de Cultura, y
Que, una vez que la Secretaría de Cultura revisó las constancias que integran el expediente técnico respectivo, y toda vez que no existen procedimientos pendientes por desahogar, en términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, con el objeto de proteger el patrimonio cultural ubicado en la zona de monumentos arqueológicos de Cañada de la Virgen, he tenido a
bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo 1o. Se declara como Zona de Monumentos Arqueológicos el área conocida como Cañada de la Virgen, ubicada en el municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato, con el perímetro y características a que se refiere este decreto.
Artículo 2o. La zona de monumentos arqueológicos materia de este decreto se localiza en las coordenadas UTM E 299382, N 2307669 DATUM (WGS 84), Altitud 2,093 m.s.n.m, y de acuerdo con el plano de delimitación realizado por el Instituto Nacional de Antropología e Historia comprende una superficie total de 722-98-55.50 ha (setecientas veintidós hectáreas, noventa y ocho áreas, y cincuenta y cinco punto cincuenta centiáreas), acotada por los siguientes linderos:
Perímetro único. Se inicia la poligonal envolvente en el V1, con coordenadas X 301565.82, Y 2308245.75, a partir de este punto y a una distancia de 625.10 metros, con un rumbo S 38° 49' 23.5" O, se localiza el V2, con coordenadas X 301173.93, Y 2307758.74, a partir de este punto y a una distancia de 450.42 metros, con un rumbo S 18° 16' 56.0" O, se localiza el V3, con coordenadas X 301032.64, Y 2307331.06, a partir de este punto y a una distancia de 475.39 metros, con un rumbo S 37° 4' 9.0" O, se localiza el V4, con coordenadas X 300746.08, Y 2306951.74, a partir de este punto y a una distancia 628.92 metros, con un rumbo S 33° 35' 21.4" O, se localiza el V5, con coordenadas X 300398.14, Y 2306427.83, a partir de este punto y a una distancia de 284.93 metros, con un rumbo S 53° 25' 10.7" O, se localiza el V6, con coordenadas X 300169.33, Y 2306258.02, a partir de este punto y a una distancia de 280.18 metros, con un rumbo S 33° 23' 3.9" O, se localiza el V7, con coordenadas X 300015.16, Y 2306024.07, a partir de este punto y a una distancia de 221.33 metros, con un rumbo N 83° 7' 36.9" O, se localiza el V8, con coordenadas X 299795.43, Y 2306050.56, a partir de este punto y a una distancia de 225.55 metros, con un rumbo N 71° 28' 43.2" O, se localiza el V9, con coordenadas X 299581.56, Y 2306122.21, a partir de este punto y a una distancia 200.57 metros, con un rumbo S 79° 22' 45.8" O, se localiza el V10, con coordenadas X 299384.43, Y 2306085.24, a partir de este punto y a una distancia 628.43 metros, con un rumbo S 75° 1' 56.2", O, se localiza el V11, con coordenadas X 298777.31, Y 2305922.93, a partir de este punto y a una distancia 1686.32 metros, con un rumbo N 41° 47' 53.3" O, se localiza el V12, con coordenadas X 297653.36, Y 2307180.08, a partir de este punto y a una distancia 365.49 metros, con un rumbo N 83° 22' 46.9" E, se localiza el V13, con coordenadas X 298016.42, Y 2307222.22, a partir de este punto y a una distancia de 463.39 metros, con un rumbo N 37° 46' 47.1" E, se localiza el V14, con coordenadas X 298300.30, Y 2307588.47, a partir de este punto y a una distancia de 1500.64 metros, con rumbo N 48° 17' 23.8" E, se localiza el V15, con coordenadas X 299420.57, Y 2308586.94, a partir de este punto y a una distancia de 508.18 metros, con un rumbo N 47° 28' 10.1" E, se localiza el V16, con coordenadas X 299795.05, Y 2308930.46, a partir de este punto y a una distancia de 406.63 metros, con un rumbo N 57° 57' 31.1" E, se localiza el V17, con coordenadas X 300139.74, Y 2309146.19, a partir de este punto y a una distancia 726.80 metros, con un rumbo N 72° 5' 41.2" E, se localiza el V18, con coordenadas X 300831.34, Y 2309369.64, a partir de este punto y a una distancia de 1342.61 metros, con un rumbo S 33° 9' 54.0" E, se localiza el V1, con coordenadas X 301565.82, Y 2308245.75, donde se cierra la poligonal envolvente.
Dentro del perímetro delimitado quedan comprendidos los siguientes monumentos arqueológicos:
I.     Complejo A o Casa de los Trece Cielos;
II.     Complejo B o Casa de la Noche más Larga;
III.    Complejo C;
IV.   Complejo D o Casa del Viento;
V.    El jagüey llamado Amanalli;
VI.   La calzada que da acceso al recinto prehispánico y que tiene una longitud de 18 metros de ancho, y más de 900 metros de largo, y
VII.   Además, los montículos, plataformas, conjuntos habitacionales y talleres que aún no se han
explorado y que se encuentran al interior de la poligonal.
Artículo 3o. La zona de monumentos arqueológicos de Cañada de la Virgen está sujeta a la jurisdicción de los poderes federales en los términos prescritos en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 4o. Todo anuncio, aviso, carteles, cocheras, sitios de vehículos, expendios de gasolina o lubricantes, postes e hilos telegráficos y telefónicos, transformadores y conductores de energía eléctrica, e instalaciones de alumbrados, así como kioscos, templetes, puestos o cualesquiera otras construcciones, ampliaciones u obras permanentes o provisionales que se pretendan realizar en la zona de monumentos arqueológicos Cañada de la Virgen se sujetarán a las disposiciones que al respecto fije la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, su reglamento y demás normativa, y únicamente podrá realizarse previa autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
Cualquier construcción, obra, ampliación o acción realizada sin atender lo dispuesto por este artículo estará sujeta a las sanciones correspondientes establecidas en la normativa aplicable.
Artículo 5o. La Secretaría de Cultura, en coadyuvancia con el Instituto Nacional de Antropología e Historia, definirá los criterios para la protección, conservación, promoción y difusión de la zona de monumentos arqueológicos Cañada de la Virgen, enfocados al conocimiento, estudio, respeto y aprecio del patrimonio cultural.
Del mismo modo promoverá programas educativos y de divulgación que estimulen entre la población el conocimiento, el estudio, el respeto y el aprecio del patrimonio cultural de la zona de monumentos arqueológicos de Cañada de la Virgen, conforme a los criterios a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 6o. El Instituto Nacional de Antropología e Historia debe vigilar el cumplimiento de lo ordenado por este decreto, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 7o. Las autoridades federales, estatales y municipales, así como los particulares, pueden colaborar con el Instituto Nacional de Antropología e Historia en el cumplimiento de lo previsto en este decreto y hacer del conocimiento de las autoridades competentes cualquier situación que ponga en peligro la zona de monumentos arqueológicos y los monumentos que la integran.
Artículo 8o. Para contribuir a la mejor preservación de la zona de monumentos arqueológicos materia de este decreto, el Gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, propondrá al gobierno del estado de Guanajuato, con la participación que corresponda al municipio de San Miguel de Allende, la celebración de un acuerdo de coordinación, en el marco de la Ley de Planeación, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y de las leyes locales, con el objeto de establecer las bases conforme las cuales conjuntamente llevarán a cabo acciones tendientes a la regulación del uso de suelo para la preservación de la zona y su entorno ecológico.
El Instituto Nacional de Antropología e Historia debe participar en las acciones que se establezcan en el referido instrumento de coordinación, de acuerdo con su competencia y funciones.
Artículo 9o. En el caso de predios particulares comprendidos en la zona de monumentos a que este decreto se refiere, el Instituto Nacional de Antropología e Historia debe promover el establecimiento de las servidumbres necesarias para el acceso a los monumentos y su adecuada protección, sin que ello atente contra los derechos de propiedad.
Si resultara necesario, previo estudio correspondiente, promoverá la modificación o adecuación de las obras o bienes no arqueológicos de cualquier naturaleza que afecten la vista y el acceso a los monumentos o puedan desvirtuar su apreciación y comprensión.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
SEGUNDO. Inscríbase la presente declaratoria de Zona de Monumentos Arqueológicos y su plano oficial correspondiente en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos, dependiente del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
Del mismo modo, inscríbase el presente decreto en el Registro Público de la Propiedad del estado de Guanajuato, dentro del plazo de quince días a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El Instituto Nacional de Antropología e Historia deberá notificar personalmente la inscripción de la presente declaratoria a los interesados, en términos del artículo 23 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
TERCERO. La Secretaría de Cultura y el Instituto Nacional de Antropología e Historia, con el auxilio de las autoridades competentes, en su caso, promoverán la adecuación de las disposiciones en materia administrativa que se deriven de la aplicación del presente decreto.
CUARTO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, deben cubrirse con cargo al presupuesto autorizado a cada ejecutor de gasto en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate, por lo que, no se requerirá de recursos adicionales y no incrementará su presupuesto regularizable, durante el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 14 de septiembre de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.- La Secretaria de Cultura, Alejandra Frausto Guerrero.- Rúbrica.
 
 
1          Resolución A/HRC/RES/37/17, aprobada por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, https://
digitallibrary.un.org/record/1486785?ln=es
2          Plano elaborado por la Dirección de Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos, con
número de clave
RPMZAH-DEL-F14C5411037-7607-2022.
3          Instituto Nacional de Antropología e Historia. (2011). Abren zona arqueológica Cañada de la Virgen. https://
www.gobiernodigital.inah.gob.mx/Transparencia/Archivos/1663634363.PDF
4          Zepeda García Moreno, Gabriela Cañada de la Virgen, Guanajuato, en Arqueología Mexicana, Núm. 92, Vol.
XVI, Editorial Raíces, julio-agosto 2008, pág. 50.
5          Ibidem, pág. 49.
6          Ibidem, pág. 50.
7          Zepeda García Moreno, Gabriela Cañada de la Virgen, Guanajuato, Allende, Guanajuato. La casa de los trece
cielos, en Arqueología Mexicana, Núm. 73, Vol. XIII, Editorial Raíces, mayo-junio, 2005, pág. 58.
8          Gamiño Nieto Luis Felipe. Centro ceremonial Cañada de la Virgen, Guanajuato: arquitectura de la cultura híbrida
Tolteca-Chichimeca,
pág. 102. https://revistas.inah.gob.mx/index.php/arqueologia/article/view/12504
9          García Moreno, Gabriela Cañada de la Virgen, Guanajuato, en Arqueología Mexicana, Núm. 92, Vol. XVI,
Editorial Raíces, julio-agosto 2008, págs. 49 y 51.
10         Zepeda García Moreno, Gabriela Cañada de la Virgen, Guanajuato, Allende, Guanajuato. La casa de los trece
cielos, en Arqueología Mexicana, Núm. 73, Vol. XIII, Editorial Raíces, mayo-junio, 2005, pág. 59.
11         Ibidem, pág. 59.
12         Zepeda García Moreno, Gabriela Cañada de la Virgen, Guanajuato, en Arqueología Mexicana, Núm. 92, Vol.
XVI, Editorial Raíces,
julio-agosto 2008, pág. 50.
13         García Moreno Gabriela Zepeda. La Gestión y Operación del Patrimonio Arqueológico en Guanajuato: El caso de
Cañada de la Virgen, San Miguel de Allende. Boletín Antropológico, volumen 37. https://www.redalyc.org/journal/712/
71261014013/html/
14         ídem
15         Contrato de donación celebrado entre la Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada denominada
Cañada de la Virgen y el Instituto Nacional de Antropología e Historia el 12 de octubre del año 2000.
 
 

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