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DOF: 21/09/2022
RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios y Programa de Acción del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de su libertad de

RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios y Programa de Acción del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de su libertad de autoorganización y autodeterminación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG586/2022.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y PROGRAMA DE ACCIÓN DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, EN EJERCICIO DE SU LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN Y AUTODETERMINACIÓN
GLOSARIO
 
CG/Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Comisión Organizadora
Comisión Organizadora para la instalación, conducción y desarrollo de los trabajos del XVIII Congreso Nacional
CPEUM/Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CPPP
Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos
Decreto en materia de violencia política
contra las mujeres en razón de género
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
Documentos Básicos
Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatuto
DOF
Diario Oficial de la Federación
Estatuto
Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, aprobado mediante Resolución INE/CG550/2020
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
LGAMVLV
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
LGSMIME
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Lineamientos
Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, a través del Acuerdo identificado con la clave INE/CG517/2020, publicados en el DOF el diez de noviembre de dos mil veinte
PEF
Proceso Electoral Federal 2020-2021
PPN
Partido(s) Político(s) Nacional(es)
PRD
Partido de la Revolución Democrática
Reglamento de Registro
Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral, aprobado mediante Acuerdo INE/CG272/2014, el diecinueve de noviembre de dos mil catorce
Resolución INE/CG206/2022
Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos del Partido de la Revolución Democrática, en cumplimiento al Artículo Transitorio Segundo de los Lineamientos aprobados mediante Acuerdo INE/CG517/2020 así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización, aprobada en sesión extraordinaria el veintisiete de abril de dos mil veintidós, y publicada en el DOF el día veinticuatro de mayo del mismo año
Resolutivo del X Consejo Nacional
Resolutivo del Séptimo Pleno Extraordinario del X Consejo Nacional del PRD, relativo a la aprobación de la Convocatoria para la realización del XVIII Congreso Nacional Ordinario del PRD, se establecen las Bases Congresuales y se nombra a la Comisión Organizadora, de dieciocho de septiembre de dos mil veintiuno
Responsables de adecuaciones
Titulares de la Presidencia y la Secretaría General de la Dirección Nacional Ejecutiva, facultados para resolver las eventuales observaciones y posibles adecuaciones que deriven de la revisión por parte del INE a las reformas aprobadas a los Documentos Básicos realizadas durante el XVIII Congreso Nacional Ordinario del Partido de la Revolución Democrática
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
UTIGyND
Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación
VPMRG
Violencia política contra las mujeres en razón de género
ANTECEDENTES
I.        Registro como PPN. Mediante Acuerdo de la entonces Comisión Federal Electoral de veintinueve de julio de mil novecientos ochenta y siete, se otorgó el registro definitivo como PPN, en favor de la organización denominada Partido Mexicano Socialista.
II.       Cambio de denominación. El veintiséis de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, la entonces Comisión Federal Electoral aprobó el cambio de denominación del referido instituto político a "Partido de la Revolución Democrática".
III.       Derechos y obligaciones. El PRD se encuentra registrado como PPN en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones previstas en la Constitución, LGIPE, LGPP y demás normativa aplicable.
IV.      Modificaciones previas a los documentos básicos. El Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, así como del INE, aprobó diversas modificaciones a los documentos básicos del PRD, a saber:
 
#
Fecha
Resolución
Observaciones
1
22-ene-1991
*
Documentos Básicos
2
23-dic-1993
*
Estatuto-Programa
3
14-jun-1996
*
Estatuto
4
29-abr-1998
*
Programa-Declaración
5
10-ago-1998
*
Estatuto
6
27-jun-2001
CG70/2001
Documentos Básicos
7
17-may-2002
CG115/2002
Estatuto
8
07-may-2004
CG85/2004
Estatuto
9
31-may-2005
CG134/2005
Estatuto
10
11-oct-2007
CG259/2007
Documentos Básicos
11
10-nov-2008
CG524/2008
Estatuto
12
29-ene-2010
CG17/2010
Documentos Básicos
13
07-oct-2011
CG330/2011
Estatuto
14
04-mar-2014
CG108/2014
Documentos Básicos
15
30-oct-2015
INE/CG903/2015
Documentos Básicos
16
14-oct-2016
INE/CG731/2016
Estatuto
17
19-dic-2018
INE/CG1503/2018
Estatuto
18
6-nov-2019
INE/CG510/2019
Estatuto
19
27-abr-2022
INE/CG206/2022
Documentos Básicos
           *Sin número de resolución.
V.       Campaña internacional HeForShe. El veinte de octubre de dos mil diecisiete, los entonces nueve PPN (Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Partido Nueva Alianza, Morena y el Partido Encuentro Social) firmaron cinco compromisos en adhesión a la campaña HeForShe, promovida por ONU Mujeres.
VI.      Reforma en materia de paridad transversal. El seis de junio de dos mil diecinueve, fue publicado en el DOF el Decreto por el que se reforman los artículos 2º, 4º, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la CPEUM, en materia de Paridad entre Géneros, conocida como paridad en todo o paridad transversal.
VII.      Reforma en materia de VPMRG. El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del DOF el Decreto en materia de VPMRG, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
          Dentro de las reformas mencionadas se destacan para la presente Resolución, la realizada en los artículos 23, numeral 1, inciso e); 25, numeral 1, incisos s), t), v) y w); 37, numeral 1, incisos f) y g); 38, numeral 1, incisos d) y e); 39, numeral 1, incisos f) y g); y 73, numeral 1, incisos d) y e) de la LGPP.
VIII.     Escrito de solicitud de incorporación de criterios del "3 de 3 Contra la Violencia". El diecinueve de octubre dos mil veinte, la Cámara de Diputadas y Diputados y las Constituyentes CDMX dirigieron a la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación del INE un escrito signado por diversas legisladoras del ámbito federal, local, regidoras, organizaciones feministas, activistas de derechos humanos y ciudadanas de las entidades federativas del país para solicitar la inclusión de un mecanismo que velara por la implementación de la propuesta 3 de 3 contra la violencia, consistente en que las personas aspirantes a una candidatura no se encuentren en ninguno de los supuestos: no haber sido condenada o sancionada mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica cualquier agresión de género en el ámbito privado o público, violencia sexual o por el incumplimiento de las obligaciones alimentarias.
IX.      Lineamientos en materia de VPMRG. El veintiocho de octubre de dos mil veinte, en sesión ordinaria del Consejo General, se aprobaron los "Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género", a través del Acuerdo identificado con la clave INE/CG517/2020, publicados en el DOF el diez de noviembre de dos mil veinte.
X.       Conclusión del PEF, asignación definitiva de diputaciones. En sesión extraordinaria de treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, el Consejo General de este Instituto, aprobó el Acuerdo INE/CG1474/2021, en acatamiento a las sentencias dictadas por el TEPJF en los expedientes SUP-REC-1410/2021 y acumulados, así como SUP-REC-1414/2021 y acumulados, y modificó la asignación de las diputaciones federales que les corresponden a los Partidos Políticos Nacionales Acción Nacional y Verde Ecologista de México, aprobada mediante acuerdo INE/CG1443/2021. Con dicho acto se dio por culminado el PEF.
XI.      Consejo Nacional del PRD. El dieciocho de septiembre de dos mil veintiuno, se celebró el Séptimo Pleno Extraordinario del Consejo Nacional del PRD (documental que obra en los archivos de este Instituto(1)), en el cual se aprobó la emisión de la convocatoria al XVIII Congreso Nacional Ordinario.
XII.      Congreso Nacional Ordinario del PRD. El cuatro y cinco de diciembre de dos mil veintiuno, se celebró el XVIII Congreso Nacional Ordinario del PRD, en el cual se aprobaron modificaciones a la Declaración de Principios y Programa de Acción, materia de la presente Resolución.
XIII.     Notificación al INE. El diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, se recibió en la Oficialía de Partes Común del INE el oficio ACAR-1010-2021, signado por el Licenciado Ángel Clemente Ávila Romero, representante propietario del PRD ante el Consejo General de este Instituto (en adelante Representante), mediante el cual comunicó la celebración del XVIII Congreso Nacional Ordinario de ese PPN, al tiempo que remitió la documentación soporte de su realización y solicitó la declaración de procedencia constitucional y legal de las modificaciones realizadas a sus documentos básicos.
XIV.     Requerimiento al PRD. El catorce de enero de dos mil veintidós, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/00196/2022, signado por la Encargada de Despacho de la DEPPP, requirió al PRD para que, en un plazo de cinco días hábiles, remitiera documentación complementaria sobre la celebración del XVIII Congreso Nacional Ordinario, a fin de continuar con el estudio de la procedencia constitucional y legal de las modificaciones presentadas.
XV.     Desahogo del requerimiento formulado. El diecisiete de enero de dos mil veintidós, la Oficialía de Partes de la DEPPP recibió el oficio ACAR-22-2022, por medio del cual el Representante remitió diversa documentación, y manifestó lo que en derecho le correspondió, en atención al requerimiento precisado en el punto que antecede.
XVI.     Alcance al desahogo del requerimiento formulado. El cuatro de febrero de dos mil veintidós, la Oficialía de Partes de la DEPPP recibió el oficio ACAR-061-2022, por medio del cual el representante remitió documentación relacionada con los órganos directivos del partido, vinculada con la documentación sobre la modificación de documentos básicos presentada.
XVII.    Remisión de los Documentos Básicos modificados del PRD a la UTIGyND. Una vez integrado el expediente correspondiente y verificado el cumplimiento al procedimiento estatutario respectivo para la modificación de los Documentos Básicos del PRD, el veintidós de febrero de dos mil veintidós, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/00722/2022, solicitó la colaboración de la UTIGyND, para que se pronunciara sobre el cumplimiento a lo ordenado en los artículos Transitorios Segundo, Tercero y Cuarto de los Lineamientos dentro de las modificaciones al texto de los documentos básicos (Declaración de Principios y Programa de Acción) del PRD.
XVIII.   Dictamen de la UTIGyND. El primero de marzo de dos mil veintidós, la UTIGyND, mediante oficio INE/UTIGyND/126/2022, remitió dictamen correspondiente al texto de los Documentos Básicos modificados del PRD con las recomendaciones que consideró pertinentes para dar cabal cumplimiento a lo ordenado, en atención al oficio precisado en el punto que antecede.
XIX.     Requerimiento al PRD. El cuatro de marzo de dos mil veintidós, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/00864/2022, requirió al representante a fin de que, en el término de cinco días hábiles, remitiera las documentales correspondientes, en caso de adoptar las recomendaciones de la UTIGyND, formuladas en los oficios anteriormente citados y a las diversas observaciones de fondo realizadas, para así continuar con el estudio de la procedencia constitucional y legal de las modificaciones presentadas. El requerimiento fue notificado electrónicamente el mismo día de su emisión.
 
XX.     Prórroga para desahogo del requerimiento al PRD. El catorce de marzo de dos mil veintidós, la Oficialía de Partes de la DEPPP recibió el oficio ACAR-115-2022, por medio del cual el representante solicitó una prórroga de diez días hábiles adicionales al plazo que le fue otorgado para poder atender el requerimiento contenido en el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/00864/2022.
XXI.     Otorgamiento de prórroga. El quince de marzo de dos mil veintidós, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/00952/2022, en atención a lo solicitado en el oficio que antecede, otorgó al representante del PRD prórroga de diez días hábiles solicitada. Oficio notificado electrónicamente, y acusado de recibo por el mismo medio el mismo día.
XXII.    Segunda prórroga para desahogo del requerimiento al PRD. El veintinueve de marzo de dos mil veintidós, la Oficialía de la DEPPP recibió el oficio ACAR-155-2022, por medio del cual el representante solicitó de nueva cuenta una prórroga de diez días hábiles adicionales al plazo que le fue otorgado para poder atender el requerimiento INE/DEPPP/DE/DPPF/00864/2022.
XXIII.   Otorgamiento de prórroga. El doce de abril de dos mil veintidós, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/01348/2022, en atención a lo solicitado en el oficio que antecede, otorgó al Representante del PRD prórroga de diez días hábiles solicitada. Oficio notificado electrónicamente, y acusado de recibo por el mismo medio el mismo día.
XXIV.   Tercera prórroga para desahogo del requerimiento al PRD. El veintiséis de abril de dos mil veintidós, la Oficialía de Partes de la DEPPP recibió el oficio ACAR-195-2022, por medio del cual el representante solicitó nueva prórroga de diez días hábiles adicionales al plazo que le fue otorgado para poder atender el requerimiento INE/DEPPP/DE/DPPF/00864/2022.
XXV.   Resolución INE/CG206/2022. En sesión extraordinaria del veintisiete de abril de dos mil veintidós, se aprobó la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos del Partido de la Revolución Democrática, en cumplimiento al Artículo Transitorio Segundo de los Lineamientos aprobados mediante Acuerdo INE/CG517/2020 así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización.
XXVI.   Desahogo al requerimiento formulado. EI veintiocho de abril de dos mil veintidós, la Oficialía de Partes Común del INE recibió el oficio sin número, por medio del cual las personas responsables de adecuaciones del PRD desahogaron el requerimiento señalado anteriormente, y remitieron la documentación soporte para acreditar las modificaciones a los documentos básicos realizadas de acuerdo con la facultad que les fue concedida en el punto de resolución tercero del Resolutivo del XVIII Congreso Nacional Ordinario del PRD realizado los días 04 y 05 de diciembre de 2021 mediante el cual, se aprueban los dictámenes de reforma al Programa de Acción y Declaración, del PRD, y señalaron las precisiones que consideraron pertinentes. También, se remitieron los textos definitivos de los documentos básicos modificados en medio impreso y magnético (CD).
XXVII.  Publicación en el DOF de la Resolución INE/CG206/2022. El veinticuatro de mayo se publicó en el DOF, la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos del Partido de la Revolución Democrática, en cumplimiento al Artículo Transitorio Segundo de los Lineamientos aprobados mediante Acuerdo INE/CG517/2020 así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización.
XXVIII. Alcance al desahogo de veintiocho de abril de dos mil veintidós. El veintiséis de mayo de dos mil veintidós, la Oficialía de partes de la DEPPP recibió el escrito, signado por las personas responsables de las adecuaciones del XVIII Congreso Nacional Ordinario para la modificación de los Documentos Básicos del PRD en alcance al oficio de veintiocho de abril, por medio del cual remiten la versión integrada de la Declaración de Principios y Programa de Acción, con las adiciones que fueron aprobadas en la misma fecha, en medio impreso y magnético (CD).
XXIX.   Remisión de las adecuaciones a los Documentos Básicos modificados del PRD a la UTIGyND. Una vez integrado el expediente correspondiente y verificada la personalidad de las personas responsables de las adecuaciones del XVIII Congreso Nacional Ordinario para la modificación de los Documentos Básicos del PRD, el seis de junio de dos mil veintidós, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/02034/2022, remitió los textos definitivos de los documentos básicos (Declaración de Principios y Programa de Acción) modificados del PRD y solicitó la colaboración de la UTIGyND, para que se pronunciara sobre el cumplimiento a las observaciones y sugerencias que consideró pertinentes mediante oficio INE/UTIGyND/126/2022.
XXX.   Dictamen final de la UTIGyND. El siete de junio de dos mil veintidós, la UTIGyND, mediante oficio INE/UTIGyND/1278/2022, remitió dictamen definitivo correspondiente a los textos de la Declaración de Principios y Programa de Acción modificados del PRD, y determinó que las observaciones realizadas fueron atendidas, señalando que las mismas mantienen los criterios aprobados en la resolución INE/CG206/2022.
XXXI.   Segundo alcance al desahogo de veintiocho de abril de dos mil veintidós. El seis de julio de dos mil veintidós, se recibió en la Oficialía de Partes Común del INE el oficio ACAR-303-2022, por medio del cual el representante en alcance al oficio de veintiocho de abril, remite documentación complementaria.
XXXII.  Integración de expediente. La DEPPP integró el expediente con la documentación presentada por el PRD, tendente a acreditar la celebración de su XVIII Congreso Nacional Ordinario.
XXXIII. Sesión de la CPPP. En sesión extraordinaria privada, efectuada el dieciocho de julio de dos mil veintidós, la CPPP del Consejo General del INE conoció el anteproyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios y Programa de Acción del PRD.
          Al tenor de los antecedentes que preceden y de las siguientes
CONSIDERACIONES
I. Marco convencional, constitucional, legal y normativo interno
Instrumentos convencionales
1.     La Declaración Universal de Derechos Humanos, en sus artículos 2, 7, 19, 20 y 21, prevé que los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas, así como las garantías jurídicas y de cualquier otra índole, para que toda persona pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades, entre ellos, a reunirse o manifestarse pacíficamente, formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, a afiliarse o participar en ellos y participar en el gobierno y la gestión de los asuntos públicos.
       El artículo 2, párrafos 1 y 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que los Estados Parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así, también a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
       El propio Pacto invocado, en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todas las personas ciudadanas gocen, sin ninguna distinción -de las antes referidas- y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de personas representantes libremente elegidas y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidas en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal, y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las personas electoras.
       En condiciones similares, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 1 dispone que los Estados Parte de la Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Entre los derechos humanos que salvaguarda se encuentran los de asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole, así como los político-electorales de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de personas representantes libremente elegidas, de votar y ser elegidas en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, por voto secreto y acceder, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas, conforme con los correlativos 16, apartado 1 y 23, apartado 1, incisos a), b) y c), del precitado instrumento convencional.
 
       El artículo 5 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém Do Pará) prevé que toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los estados parte reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.
       El artículo 7 de la citada Convención señala que los estados parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia.
       Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano se regulan en cuanto a su protección y formas de ejercicio de los derechos político-electorales en la legislación electoral nacional.
Constitucionales
2.     El artículo 41, párrafo tercero, Base I, de la Constitución, preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público, que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de la ciudadanía, hacer posible el acceso de ésta al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a los distintos cargos de elección popular.
       El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, de la Constitución, en relación con los artículos 29, numeral 1, 30, numeral 2, y 31, numeral 1, de la LGIPE, disponen que el INE es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, autoridad en la materia y cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad de género, y se realizarán con perspectiva de género.
       El artículo 41, párrafo tercero, Base I, penúltimo párrafo, de la Constitución, establece que las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los PPN en los términos que señala la propia Constitución y la ley de la materia.
       Los artículos 1º, último párrafo, y 4º, primer párrafo, de la Constitución, establece que queda prohibida toda discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; y que la mujer y el hombre son iguales ante la ley.
LGIPE
3.     El artículo 44, numeral 1, inciso j), de la LGIPE, determina que es atribución de este Consejo General, entre otras, vigilar que los PPN cumplan con las obligaciones a que están sujetos y que sus actividades se desarrollen con apego a la citada ley, a la LGPP, así como a los lineamientos que emita, en su momento, este Consejo General, para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la VPMRG.
       El artículo 442 de la LGIPE determina que los PPN, las agrupaciones políticas nacionales, las y los aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes a cargos de elección popular y la ciudadanía en general, entre otros, son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales. Los casos de VPMRG atentan contra lo establecido por la Constitución, los tratados internacionales y la Ley General mencionada.
LGPP
4.     Conforme a lo dispuesto en el artículo 23, numeral 1, inciso c), de la LGPP, los PPN gozan de facultades para regular su vida interna y determinar su organización interior y los procedimientos correspondientes.
       En el artículo 34, numeral 1, de la LGPP, se dispone que los asuntos internos de los PPN comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la Constitución, en esa Ley y en la normativa interna que aprueben sus órganos de dirección.
       Los artículos 3, numeral 4, 23, numeral 1, inciso e); 25, numeral 1, incisos s) a x); 37, numeral 1, incisos e) a g); 38, numeral 1, inciso e); 39, numeral 1, incisos f) y g); y 73, numeral 1 de la LGPP se establece que los PPN deberán:
a)  Prever en la Declaración de Principios la obligación de promover, proteger y respetar los derechos políticos y electorales de las mujeres, establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México, y determinar los mecanismos de sanción aplicables a quien o quienes ejerzan VPMRG, acorde a lo estipulado en la LGIPE y la LGAMVLV y demás leyes aplicables;
b)  Determinar en su Programa de Acción medidas para promover la participación política de las militantes y establecer mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido, así como la formación de liderazgos políticos;
c)  Establecer en sus Estatutos los mecanismos y procedimientos que permitirán garantizar la integración de liderazgos políticos de mujeres al interior del partido, así como aquellos que garanticen la prevención, atención y sanción de la VPMRG; y
d)  Establecer criterios para garantizar la paridad entre los géneros en candidaturas;
e)  Garantizar en igualdad de condiciones la participación de mujeres y hombres en sus órganos internos de dirección y espacios de toma de decisiones;
f)  Garantizar la no discriminación por razón de género en la programación y distribución de tiempos del Estado;
g)  Garantizar a las mujeres el ejercicio de sus derechos políticos y electorales libres de violencia política, en los términos de la LGAMVLV;
h)  Sancionar por medio de los mecanismos y procedimientos internos con los que se cuente todo acto relacionado con la VPMRG;
i)  Cumplir con las obligaciones que la legislación en materia de transparencia y acceso a su información les impone;
j)  Elaborar y entregar los informes de origen y uso de recursos a que se refiere esa misma ley, dentro de los cuales deberán informar trimestralmente de manera pormenorizada y justificada sobre la aplicación de los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres; y
k)  Aplicar los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres al rubro de la creación, así como para el fortalecimiento de mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la VPMRG.
LGAMVLV
5.     El artículo 20 Bis de la LGAMVLV define a la VPMRG como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
       Asimismo, señala que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una persona por su condición de mujer, le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella; que puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la referida ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de PPN, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los PPN o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.
       El artículo 48 Bis de la LGAMVLV señala que corresponde al INE, en el ámbito de su competencia, promover la cultura de la no violencia en el marco del ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres y sancionar, de acuerdo con la normatividad aplicable, las conductas que constituyan VPMRG.
Reglamento de Registro
6.     Los artículos 5 al 18 del Reglamento de Registro prevén el procedimiento que debe seguir este Consejo General, a través de la DEPPP, para determinar en su caso si la modificación a los documentos básicos se apega a los principios democráticos establecidos en la CPEUM y la LGPP.
Lineamientos
7.     Los artículos Transitorios Segundo, Tercero y Cuarto, de los Lineamientos, aprobados por el Consejo General el veintiocho de octubre de dos mil veinte, mediante Acuerdo INE/CG517/2020, establecen la obligación de los PPN de adecuar sus documentos básicos a los parámetros legales en ellos establecidos:
"Segundo. Los partidos políticos deberán adecuar sus documentos básicos, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los presentes Lineamientos, una vez que termine el Proceso Electoral; en tanto esto ocurra, se ajustarán a lo previsto en los presentes Lineamientos en la tramitación de las quejas y denuncias que se presenten en esta temporalidad. Las adecuaciones estatutarias de los partidos políticos para atender lo dispuesto en estos Lineamientos deberán llevarse a cabo una vez que termine el Proceso Electoral 2020-2021.
Tercero. La Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación y la Unidad Técnica de Fiscalización darán seguimiento a los programas de trabajo de los partidos políticos conforme a los establecido en los presentes Lineamientos a partir del año 2021.
Cuarto. Los presentes Lineamientos serán aplicables para los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, para los partidos políticos locales. Si los Organismos Públicos Locales Electorales emiten Lineamientos en esta materia los mismos serán aplicables siempre y cuando no se contrapongan con los presentes."
II. Competencia del Consejo General
8.     La competencia de este Consejo General para pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a los documentos básicos de los PPN, a través de la Resolución que emita al respecto, dentro de los plazos establecidos en la normatividad aplicable, tiene su fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, numeral 1, inciso l), 34 y 36, de la LGPP.
       Así, en el artículo 36, numeral 1, de la LGPP, se establece que, para la declaratoria de procedencia constitucional y legal de los documentos básicos de los PPN, este Consejo General atenderá el derecho de éstos para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines.
       En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 3, numerales 1 y 3, y 10, numeral 2, inciso a), relacionados con el 35, de la LGPP, los PPN deben disponer de documentos básicos, los cuales deberán cumplir con los extremos que al efecto precisan los artículos 37, 38 y 39 de la Ley en cita.
III. Comunicación de las modificaciones al INE
9.     De conformidad con el artículo 25, numeral 1, inciso l) de la LGPP, una vez aprobada cualquier modificación a los documentos básicos de los PPN, éstos deberán comunicarlo al INE, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el PPN.
       Sentado lo anterior, el cuatro de diciembre de dos mil veintiuno se celebró el XVIII Congreso Nacional Ordinario del PRD, en el cual, entre otros asuntos, se aprobaron modificaciones a su Declaración de Principios y Programa de Acción, documentos normativos que rigen su vida interna.
       En consecuencia, el término establecido en el artículo 25 citado, transcurrió del seis al diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, descontando los días inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, numeral 2, de la LGSMIME.
       Ahora bien, el PRD presentó el oficio mediante el cual informa al INE sobre las modificaciones a sus documentos básicos el diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Por tanto, dicho PPN dio observancia a la disposición legal señalada, como se muestra a continuación:
DICIEMBRE 2021
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
 
4
XVIII CNO*
5
XVIII CNO*
6
(día 1)
7
(día 2)
8
(día 3)
9
(día 4)
10
(día 5)
11
(inhábil)
12
(inhábil)
13
(día 6)
14
(día 7)
15
(día 8)
16
(día 9)
17
(día 10)
NOT**
18
(inhábil)
19
(inhábil)
       * XVIII Congreso Nacional Ordinario del PRD.
       ** Notificación al INE de la celebración de la Cuarta Convención Nacional Democrática de Movimiento Ciudadano.
IV. Plazo para emitir la resolución que en derecho corresponde
10.   El artículo 25, numeral 1, inciso l) de la LGPP, en relación con el artículo 13 del Reglamento, establece que este órgano colegiado cuenta con treinta días naturales para resolver sobre la constitucionalidad y legalidad de los cambios aprobados a los documentos básicos de los institutos políticos.
       Por su parte el artículo 17 del Reglamento, señala que, una vez desahogado el último requerimiento, la DEPPP deberá elaborar el Proyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos, el cual será sometido a consideración de la CPPP a fin de que ésta, a su vez, lo someta a consideración del Consejo General.
       Sentado lo anterior, el término se contabiliza a partir del siete de julio del presente año, para concluir, el cinco de agosto del mismo año; considerando que el seis de julio del presente año el PRD presentó la totalidad de la documentación para el análisis y resolución correspondiente. Por lo que, el plazo se contabilizó de la siguiente forma:
JULIO 2022
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
 
6
Último
deshago
PRD
7
(día 1)
8
(día 2)
9
(día 3)
10
(día 4)
11
(día 5)
12
(día 6)
13
(día 7)
14
(día 8)
15
(día 9)
16
(día 10)
17
(día 11)
18
(día 12)
19
(día 13)
20
(día 14)
21
(día 15)
22
(día 16)
23
(día 17)
24
(día 18)
25
(día 19)
26
(día 20)
27
(día 21)
28
(día 22)
29
(día 23)
30
(día 24)
31
(día 25)
 
AGOSTO 2022
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
1
(día 26)
2
(día 27)
3
(día 28)
4
(día 29)
5*
(día 30)
 
*Fecha límite para emitir la resolución.
V. Normatividad partidista aplicable
Estatuto del PRD
11.   Para la declaración de constitucionalidad y legalidad de las modificaciones presentadas por el Representante, esta autoridad electoral deberá analizar que el procedimiento de modificación de los documentos básicos del PRD se haya llevado a cabo en términos de lo establecido en los artículos 19, fracciones I y II; 23, último párrafo; 24, 25; 27; 28; 29, inciso a); y 33, incisos a), m), s) y u) del Estatuto del PRD.
VI. Análisis de procedencia constitucional y legal de las modificaciones presentadas
12.   En cumplimiento a lo establecido en el artículo 55, numeral 1, incisos m) y o), de la LGIPE, en relación con el artículo 46, numeral 1, inciso e), del Reglamento Interior del INE, la DEPPP auxilió a la CPPP en el análisis de la documentación presentada por el PRD, a efecto de verificar el apego de la instalación, desarrollo y determinaciones tomadas en el XVIII Congreso Nacional Ordinario, conforme a la normativa estatutaria y reglamentaria aplicable.
       En este sentido la Sala Superior del TEPJF, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-670/2017, estableció que la autoridad electoral, nacional o local, debe verificar que la modificación estatutaria o reglamentaria se apegue a lo previsto constitucional y legalmente, además de revisar que tanto el procedimiento de reforma como el contenido de la norma, se ajusten a los parámetros previstos en la normativa interna de cada partido político.
       Por cuestión de método, el análisis de las modificaciones a los documentos básicos se realizará en dos apartados. En el apartado A se verificará que se haya dado cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación de las modificaciones a los documentos básicos y, en el apartado B, se analizará que el contenido de las modificaciones se apegue a los principios democráticos establecidos en la Constitución, la LGPP, los Lineamientos y demás disposiciones en materia electoral.
A.    Verificación del cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación de las modificaciones a los documentos básicos
Documentación presentada por el PRD
13.   Para acreditar que las modificaciones a los documentos básicos se realizaron de acuerdo con las reglas previstas en la normativa interna del PRD, el referido partido político presentó la documentación que se detalla a continuación, clasificada en documentos originales, copias certificadas y otros:
a)   Documentos originales:
  Cédula de notificación de once de octubre de dos mil veintiuno, mediante la cual se fija en los estrados del PRD, y se publica en la página oficial, la convocatoria para la instalación de la Comisión Organizadora y nombramiento de integrantes de la Mesa Redactora del XVIII Congreso Nacional Ordinario del PRD, que se realizara por medio de la plataforma Zoom.
  Cédula de notificación de doce de octubre de dos mil veintiuno, mediante la cual se fija en los estrados del PRD, y se publica en la página oficial, el Acuerdo de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Ordinario del PRD, mediante el cual se nombran a las personas que forman parte de las Subcomisiones de Estatuto, Declaración de Principios y Programa de Acción, así como sus respectivas mesas redactoras, y se convoca a las mismas para su instalación.
  Acta 01 SESIÓN/COCN/12-10-2021 de la Primer sesión de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Ordinario del PRD, efectuada el doce de octubre de dos mil veintiuno.
  Certificados de Identidad Digital de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Ordinario del PRD a celebrarse el cuatro y cinco de diciembre de dos mil veintiuno, de la sesión realizada el doce de octubre de dos mil veintiuno.
  Lista de asistencia de la Sesión de Subcomisión de Programa de Acción de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Ordinario del PRD, celebrada el trece de octubre de dos mil veintiuno.
  Acta de Sesión 13/10/2021 de la Sesión de Subcomisión de Programa de Acción de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Ordinario del PRD, celebrada el trece de octubre de dos mil veintiuno.
  Lista de asistencia de la Sesión de Subcomisión de Declaración de Principios de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Ordinario del PRD, celebrada el trece de octubre de dos mil veintiuno.
  Acta de Sesión 13/10/2021 de la Sesión de Subcomisión de Declaración de Principios de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Ordinario del PRD, celebrada el trece de octubre de dos mil veintiuno
  Cédula de notificación de veinte de octubre de dos mil veintiuno, mediante la cual se fija en los estrados del PRD, y se publica en la página oficial, la convocatoria de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Ordinario del PRD que tuvo verificado el veintiuno de octubre de dos mil veintiuno.
  Cédula de notificación de veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, mediante la cual se fija en los estrados del PRD, y se publica en la página oficial, el Acuerdo de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Ordinario del PRD mediante el cual, se emite la lista de los temas sobre los cuales versará la discusión en el Congreso Nacional, que tuvo verificativo el cuatro y cinco de diciembre de dos mil veintiuno.
  Acta 02 SESIÓN/COCN/21-10-2021 de la Segunda sesión de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Ordinario del PRD, efectuada el veintiuno de octubre de dos mil veintiuno.
  Certificados de Identidad Digital de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Ordinario del PRD a celebrarse el cuatro y cinco de diciembre de dos mil veintiuno, de la sesión realizada el veintiuno de octubre de dos mil veintiuno.
  Cédula de notificación de veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se fija en los estrados del PRD, y se publica en la página oficial, la convocatoria de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Ordinario del PRD, que se realizó por medio de la plataforma Zoom, el veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno.
  Cédula de notificación de veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se fija en los estrados del PRD, y se publica en la página oficial, la convocatoria de la Septuagésima Cuarta Sesión Extraordinaria de la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD, que se llevó a cabo el veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno.
  Cédula de notificación de veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se fija en los estrados del PRD, y se publica en la página oficial, la convocatoria a sesión de la Subcomisión de Declaración de Principios de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional para realizarse el veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno.
  Acta 03 SESIÓN/COCN/26-11-2021 de la Tercera sesión de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Ordinario del PRD, efectuada el veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno.
  Certificados de Identidad Digital de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Ordinario del PRD a celebrarse el cuatro y cinco de diciembre de dos mil veintiuno, de la sesión realizada el veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno.
  Cédula de notificación de veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se fija en los estrados del PRD, y se publica en la página oficial, el Acuerdo de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Ordinario del PRD, mediante el cual se modifica la convocatoria para la realización del XVIII Congreso Nacional Ordinario, a celebrarse los días cuatro y cinco de diciembre de dos mil veintiuno, determinándose la sede presencial y se ordena su publicación.
  Cédula de notificación de veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se fija en los estrados del PRD, y se publica en la página oficial, el Acuerdo 228/PRD7DNE/2021 de la Dirección Nacional Ejecutiva mediante el cual, se ratifica el Acuerdo ACU-OTE/0282/2021, del Órgano Técnico electoral de la Dirección Nacional Ejecutiva, mediante el cual se emite la lista definitiva de las personas que integran el Congreso Nacional del PRD, para la celebración del XVIII Congreso Nacional Ordinario que tuvo verificativo el cuatro y cinco de diciembre de dos mil veintiuno y se delegan funciones.
  Acta 74SESIÓN/EXT/26-11-2021 de la Septuagésima Cuarta Sesión Extraordinaria de la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD, que se llevó a cabo el veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno.
  Certificados de Identidad Digital de la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD, de la sesión realizada el veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno.
  Lista de asistencia de la Sesión de Subcomisión de Declaración de Principios de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Ordinario del PRD, celebrada el veintiséis de noviembre dos mil veintiuno.
  Cédula de notificación de veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se fija en los estrados del PRD, y se publica en la página oficial, el Acuerdo de la Subcomisión de Declaración de Principios de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Ordinario mediante el cual, se aprueba la propuesta de Dictamen de la Declaración de Principios para ser presentada a la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Ordinario.
  Anexo Único, Dictamen de la Subcomisión de Declaración de Principios de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Ordinario.
  Acta SESIÓN 26-11-2021 de la Subcomisión de Declaración de Principios de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Ordinario del PRD, que se llevó a cabo el veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno.
  Cédula de notificación de veintisiete de noviembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se fija en los estrados del PRD, y se publica en la página oficial, la fe de erratas al Acuerdo de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Ordinario del PRD, mediante el cual se modifica la convocatoria para la realización del XVIII Congreso Nacional Ordinario, a celebrarse el cuatro y cinco de diciembre de dos mil veintiuno, determinándose la sede presencial y se ordena su publicación.
  Cédula de notificación de veintiocho de noviembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se fija en los estrados del PRD, y se publica en la página oficial, la convocatoria a sesión de la Subcomisión de Programa de Acción de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional para realizarse el veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno.
  Lista de asistencia de la Sesión de Subcomisión de Programa de Acción de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional celebrada el veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno.
  Cédula de notificación de veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se fija en los estrados del PRD, y se publica en la página oficial, el Acuerdo de la Subcomisión de Programa de Acción de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Ordinario mediante el cual, se aprueba la propuesta de Dictamen de Programa de Acción para ser presentada a la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Ordinario.
  Anexo Único, Dictamen de la Subcomisión de Programa de Acción de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Ordinario.
  Acta SESIÓN 29-11-2021 de la Subcomisión de Programa de Acción de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Ordinario del PRD, que se llevó a cabo el veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno.
  Cédula de notificación de primero de diciembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se fija en los estrados del PRD, y se publica en la página oficial, la convocatoria de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Ordinario del PRD, celebrado el dos de diciembre de dos mil veintiuno.
  Acta 01 SESIÓN/COCN/12-10-2021 de la Subcomisión de Programa de Acción de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Ordinario del PRD, que se llevó a cabo el veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno.
  Cédula de notificación de dos de diciembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se fija en los estrados del PRD, y se publica en la página oficial, el Acuerdo de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Ordinario del PRD mediante el cual, se aprueban los Dictámenes que contienen las propuestas de reforma a los Documentos Básicos de: Programa de Acción y Declaración de Principios, lo cuales serán la base de la discusión en el XVIII Congreso Nacional del Ordinaria que se celebró el cuatro y cinco de diciembre de dos mil veintiuno.
  Cédula de notificación de dos de diciembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se fija en los estrados del PRD, y se publica en la página oficial, el Acuerdo de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Ordinario del PRD mediante el cual, se nombra a las auxiliares de registro y escrutinio para el XVIII Congreso Nacional Ordinario que se celebró el cuatro y cinco de diciembre de dos mil veintiuno.
  Acta 04 SESIÓN/COCN/02-12-2021 de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Ordinario del PRD, que se llevó a cabo el dos de diciembre de dos mil veintiuno.
  Certificados de Identidad Digital de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Ordinario del PRD a celebrarse el cuatro y cinco de diciembre de dos mil veintiuno, de la sesión realizada el dos de diciembre de dos mil veintiuno.
  Certificados de Identidad Digital de los integrantes de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Ordinario del PRD a celebrado el cuatro y cinco de diciembre de dos mil veintiuno.
  Cédula de notificación de seis de diciembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se fija en los estrados del PRD, y se publica en la página oficial, el Resolutivo del XVIII Congreso Nacional Ordinario del PRD los días 04 y 05 de diciembre de 2021 mediante el cual, se aprueban los dictámenes de reforma al Programa de Acción y Declaración, del PRD.
  Pronunciamiento especial del XVIII Congreso Nacional Ordinario del PRD, que tuvo verificativo el cuatro y cinco de diciembre de dos mil veintiuno.
  Cédula de notificación de seis de diciembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se fija en los estrados del PRD, y se publica en la página oficial, el Resolutivo especial del XVIII Congreso Nacional Ordinario del PRD los días cuatro y cinco de diciembre de dos mil veintiuno en defensa del estado de derecho.
  Cédula de notificación de seis de diciembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se fija en los estrados del PRD, y se publica en la página oficial, el Resolutivo del XVIII Congreso Nacional Ordinario del PRD los días cuatro y cinco de diciembre de dos mil veintiuno mediante el cual, se rechaza la persecución a la comunidad científica y se exige mejoras para la educación, ciencia y tecnología, con atención prioritaria al rescate de universidades públicas y privadas que se encuentran en crisis.
  Cédula de notificación de seis de diciembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se fija en los estrados del PRD, y se publica en la página oficial, el Resolutivo del XVIII Congreso Nacional Ordinario del PRD los días cuatro y cinco de diciembre de dos mil veintiuno relativo al fortalecimiento de las relaciones con los movimientos y fuerzas políticas democráticas y progresistas del mundo.
  Cédula de notificación de seis de diciembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se fija en los estrados del PRD, y se publica en la página oficial, el Resolutivo del XVIII Congreso Nacional Ordinario del PRD los días cuatro y cinco de diciembre de dos mil veintiuno, sobre el cumplimiento de los compromisos ambientales de México ante la COP26.
  Cédula de notificación de seis de diciembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se fija en los estrados del PRD, y se publica en la página oficial, el Resolutivo del XVIII Congreso Nacional Ordinario del PRD los días cuatro y cinco de diciembre de dos mil veintiuno, sobre la reforma del Estatuto del PRD.
  Cédula de notificación de seis de diciembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se fija en los estrados del PRD, y se publica en la página oficial, el Resolutivo del XVIII Congreso Nacional Ordinario del PRD los días cuatro y cinco de diciembre de dos mil veintiuno, sobre la solución inmediata a la crisis de salud.
 
  Cédula de notificación de seis de diciembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se fija en los estrados del PRD, y se publica en la página oficial, el Resolutivo del XVIII Congreso Nacional Ordinario del PRD los días cuatro y cinco de diciembre de dos mil veintiuno, sobre la solución inmediata a la crisis de seguridad pública.
  Cédula de notificación de seis de diciembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se fija en los estrados del PRD, y se publica en la página oficial, el Resolutivo del XVIII Congreso Nacional Ordinario del PRD los días cuatro y cinco de diciembre de dos mil veintiuno, sobre las acciones a desarrollar para alcanzar la libertad de Rogelio Franco y los demás presos políticos del régimen.
  Cédula de notificación de seis de diciembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se fija en los estrados del PRD, y se publica en la página oficial, el Resolutivo del XVIII Congreso Nacional Ordinario del PRD los días cuatro y cinco de diciembre de dos mil veintiuno, sobre las acciones a desarrollar para garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas migrantes y sujetas de protección internacional.
  Cédula de notificación de seis de diciembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se fija en los estrados del partido político PRD, y se publica en la página oficial, el Resolutivo del XVIII Congreso Nacional Ordinario del PRD los días cuatro y cinco de diciembre de dos mil veintiuno, sobre los derechos de las mujeres.
b)   Copias certificadas:
  Cédula de Notificación de diecinueve de septiembre de dos mil veintiuno, de la Fe de erratas del resolutivo del Séptimo Peno extraordinario del X Consejo Nacional del PRD, relativo a la aprobación de la convocatoria para la realización del XVII Congreso Nacional Ordinario del PRD y se nombra a la Comisión Organizadora.
  Cédula de Notificación de diecinueve de septiembre de dos mil veintiuno, de la Fe de erratas del resolutivo del Séptimo Pleno extraordinario del X Consejo Nacional del PRD, relativo a la aprobación de la convocatoria para la realización del XVIII Congreso Nacional Ordinario del PRD y se nombra a la Comisión Organizadora.
  Reporte de Actividad de usuarios generada automáticamente por la plataforma Zoom con motivo de la realización de la Sesión de la Comisión Organizadora del PRD, celebrada el doce de octubre de dos mil veintiuno.
  Reporte de Actividad de usuarios generada automáticamente por la plataforma Zoom con motivo de la realización de la Sesión de la Comisión Organizadora del PRD, celebrada el veintiuno de octubre de dos mil veintiuno.
  Constancias electrónicas de envió de Vinculo de listado de Temas sobre los cuales versará la discusión en el XVIII Congreso Nacional.
  Reporte de Actividad de usuarios generada automáticamente por la plataforma Zoom con motivo de la realización de la Sesión de la Comisión Organizadora del PRD, celebrada el veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno.
  Reporte de Actividad de usuarios generada automáticamente por la plataforma Zoom con motivo de la realización de la Septuagésima Cuarta Sesión Extraordinaria de la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD, que se llevó a cabo el veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno.
  Constancias electrónicas de envío de Vinculo del Dictamen de Declaración de Principios sobre los cuales versará la discusión en el XVIII Congreso Nacional aprobado el veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno.
  Constancias electrónicas de envío de Vinculo del Dictamen de Programa de Acción sobre los cuales versará la discusión en el XVIII Congreso Nacional aprobado el veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno.
  Reporte de Actividad de usuarios generada automáticamente por la plataforma Zoom con motivo de la realización de la Sesión de la Comisión Organizadora del PRD, celebrada el dos de diciembre de dos mil veintiuno.
  Constancias electrónicas de envío de Vínculo del acuerdo mediante el cual se aprueban los Dictámenes de la Declaración de Principios y el Programa de Acción sobre los cuales versará la discusión en el XVIII Congreso Nacional aprobado el dos de diciembre de dos mil veintiuno.
  Credenciales de elector de los Congresistas Nacionales vía directa de conformidad con el acuerdo ACU/OTE/JUL/019/2020 del Órgano Técnico Electoral de la Dirección Nacional Extraordinaria, por el cual se resuelve sobre las solicitudes de registro de las personas que integran la plantilla única al Congreso Nacional del PRD, de conformidad con la base Décima Tercera del instrumento convocante contenido en el Anexo Único del Acuerdo identificado con el alfanumérico PRD/DNE034/2020.
  Cedula de notificación de veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno del Acuerdo ACU/OTE-PRD/0281/2021 del Órgano Técnico Electoral de la Dirección Nacional Ejecutiva, mediante el cual se emite la lista para observaciones de las personas que integran el Congreso Nacional del PRD, para la celebración del XVIII Congreso Nacional, mismo que tuvo verificativo el cuatro y cinco de diciembre de dos mil veintiuno, a través de la plataforma Zoom.
  Cedula de notificación de veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno del Acuerdo ACU/OTE-PRD/0282/2021 del Órgano Técnico Electoral de la Dirección Nacional Ejecutiva, mediante el cual se emite la lista definitiva de las personas que integran el Congreso Nacional del PRD, para la celebración del XVIII Congreso Nacional, mismo que tuvo verificativo el cuatro y cinco de diciembre de dos mil veintiuno, a través de la plataforma Zoom.
  Dieciocho (18) impresiones de pantalla de correo electrónico de dos de diciembre de dos mil veintiuno, en que se hace constar que fue remitida la convocatoria al XVIII Congreso Nacional, y los dictámenes de la Subcomisión de la Declaración de Principios y Programa de Acción de la Comisión Organizadora del XVII Congreso Nacional (sic) a los integrantes del Congreso Nacional.
  Cedula de notificación de tres de diciembre de dos mil veintiuno del Acuerdo ACU/OTE-PRD/0286/2021 del Órgano Técnico Electoral de la Dirección Nacional Ejecutiva, mediante el cual, en cumplimiento a lo ordenado por la Comisión Organizadora, se integra la delegación nacional que coadyuvará en el registro de las personas congresistas, así como en escrutinio de las votaciones de la Plenaria y Mesas de Trabajo durante la celebración del XVIII Congreso Nacional, mismo que tuvo verificativo el cuatro y cinco de diciembre de dos mil veintiuno, a través de la plataforma Zoom.
  Acta circunstanciada de comparecencia ante el Órgano Técnico Electoral del PRD de cuatro de diciembre de dos mil veintiuno.
  Acta relativa a la sesión del XVIII Congreso Nacional Ordinario del PRD, que tuvo verificativo los días cuatro y cinco de diciembre de dos mil veintiuno.
  Oficio recibido el veintiocho de abril de dos mil veintidós signado por los Titulares de la Presidencia y Secretaría General de la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD, mediante el cual desahoga requerimiento efectuado por la DEPPP, a través del diverso INE/DEPPP/DE/DPPF/00864/2022, a efecto de atender las observaciones realizadas a los documentos básicos del Instituto Político, como son: Declaración de Principios y Programa de Acción. Anexando para tal efecto:
·  Texto íntegro de la Declaración de Principios del PRD para su aprobación del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y publicación en el DOF.
·  Texto íntegro del Programa de Acción del PRD para su aprobación del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y publicación del DOF.
·  Cuadro comparativo de las modificaciones y adecuaciones realizadas a la Declaración de Principios del PRD.
·  Cuadro comparativo de las modificaciones y adecuaciones realizadas al Programa de Acción del PRD.
  Oficio recibido el veintiséis de mayo de dos mil veintidós signado por los Titulares de la Presidencia y Secretaría General de la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD, mediante el cual se remite alcance al desahogo del requerimiento efectuado por la por la DEPPP, a través del diverso INE/DEPPP/DE/DPPF/00864/2022, a efecto de atender las observaciones realizadas a los documentos básicos del Instituto Político: Declaración de Principios y Programa de Acción. Anexando para tal efecto:
·  Texto definitivo e íntegro de la Declaración de Principios del PRD para su aprobación del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y publicación en el DOF.
·  Texto definitivo e íntegro del Programa de Acción del PRD para su aprobación del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y publicación del DOF.
·  Cuadro comparativo de las modificaciones y adecuaciones realizadas a la Declaración de Principios del PRD.
·  Cuadro comparativo de las modificaciones y adecuaciones realizadas al Programa de Acción del PRD.
c)   Otros:
  Anexo Único de la lista de los temas sobre los cuales versará la discusión en el Congreso Nacional, que tuvo verificado el cuatro y cinco de diciembre de dos mil veintiuno, aprobada por la Comisión Organizadora del XVIII del Congreso Nacional Ordinario el veintiuno de octubre de dos mil veintiuno.
  Ejemplar del Diario de Circulación Nacional Milenio de veintisiete de noviembre de dos mil veintiuno, en el cual se publica la convocatoria al XVIII Congreso Nacional Ordinario del PRD, insertada en la página 15 de la sección de política.
  Copia simple de la versión estenográfica de la Plenaria inicial del XVIII Congreso Nacional Ordinario del PRD, celebrada el cuatro de diciembre de dos mil veintiuno.
  Copia simple de la versión estenográfica de la Mesa de Declaración de Principios, durante el XVIII Congreso Nacional Ordinario del PRD, celebrada el cuatro de diciembre de dos mil veintiuno.
  Copia simple de la versión estenográfica de la Mesa de trabajo del Programa de Acción, durante el XVIII Congreso Nacional Ordinario del PRD, celebrada el cuatro de diciembre de dos mil veintiuno.
  Copia simple de la versión estenográfica de la Mesa de Resolutivos Especiales durante el XVIII Congreso Nacional Ordinario del PRD, celebrada el cuatro de diciembre de dos mil veintiuno.
  Copia simple de la versión estenográfica de la Plenaria Final del XVIII Congreso Nacional Ordinario del PRD, celebrada el cuatro de diciembre de dos mil veintiuno.
  Anexo UNO que contiene la Declaración de Principios del PRD aprobado en el XVIII Congreso Nacional Ordinario celebrado el cuatro y cinco de diciembre de dos mil veintiuno.
  Anexo DOS que contiene el Programa de Acción del PRD, aprobado en el XVIII Congreso Nacional Ordinario celebrado el cuatro y cinco de diciembre de dos mil veintiuno.
  Copia simple de Cuadro de la Declaración de Principios
  Copia simple de Cuadro de Programa de Acción
  En medio magnético (CD) los Cuadros Comparativos de Declaración de Principios y Programa de Acción, así como la versión de las modificaciones a los documentos aprobados por el XVIII Congreso Nacional Ordinario del PRD. Todos en formato .DOCX
  En medio magnético (CD) los Cuadros Comparativos Declaración de Principios y Programa de Acción, así como la versión definitiva de las modificaciones a los documentos aprobados por el XVIII Congreso Nacional Ordinario del PRD. Todos en formato .DOCX. presentados el veintiocho de abril de dos mil veintidós.
  En medio magnético (CD) los Cuadros Comparativos de Declaración de Principios y Programa de Acción, así como la versión integral de las modificaciones a los mismos, aprobados por los responsables de atender las observaciones a los Documentos Básicos aprobados del XVIII Congreso Nacional Ordinario del PRD. Todos en formato .DOCX, que contiene las modificaciones adecuadas por las mismas realizadas el veintisiete de abril de dos mil veintidós (presentado el veintiséis de mayo de dos mil veintidós).
Procedimiento Estatutario
14.   De lo previsto en los artículos 19, fracciones I y II; 23, último párrafo; 24, 25; 27; 28; 29, inciso a); 33, incisos a), m), y u) y 137 del Estatuto y aquellas disposiciones aún aplicables al caso del Reglamento de Congreso(2) del PRD, se desprende lo siguiente:
I.    El Congreso Nacional es la autoridad suprema del PRD y está facultado, entre otras cosas, para reformar total o parcialmente los Documentos Básicos del PRD.
II.   El Congreso Nacional sesionará de manera ordinaria cada tres años y de forma extraordinaria cuando lo convoque el Consejo Nacional.
III.   El Congreso Nacional ordinario y extraordinario se encuentra integrado por:
      "(...)
a)   Consejeros Nacionales;
b)   Quinientos Congresistas Electos mediante el método directo en las entidades federativas mediante lista nacional de representación proporcional pura, debiendo garantizar que todas las entidades federativas estén representadas;
c)   Las personas integrantes de la Mesa Directiva de la Coordinación Nacional de los Diputados Locales;
d)   La mesa directiva de la Coordinadora Nacional de Autoridades Locales; e
e)   Invitados de la Comisión Organizadora del Congreso Nacional, tendrán solamente derecho de voz y su número no podrá ser mayor al quince por ciento del total de los congresistas.
      En el caso de los congresistas señalados en los incisos a), b), c) y d), éstos contarán con derecho a voz y voto."
IV.  El Consejo Nacional señalará fecha, lugar para la celebración del Congreso, y determina las reglas congresuales y propuesta de temario a seguir.
V.   El Consejo Nacional nombrará y determinará la conformación de la Comisión Organizadora. El número de integrantes podrá variar dependiendo de los trabajos a desarrollar, teniendo un mínimo de nueve personas integrantes.
VI.  La Comisión Organizadora en razón de los temas materia del Congreso Nacional nombra Subcomisiones encargadas de organizar, analizar y observar para su discusión, las propuestas presentadas por las personas afiliadas al partido de conformidad con lo dispuesto en la convocatoria respectiva y elaborar el proyecto de dictamen o dictámenes para discusión en la o las Mesas de Trabajo, previa aprobación de la misma.
VII. La Comisión Organizadora presentará los resolutivos a la sesión plenaria, y resolverá lo no previsto en la Convocatoria.
VIII. La Comisión Organizadora se instaurará como Presidencia Colegiada y se encargará de presidir y conducir la inauguración, instalación y clausura, serán presididos y conducidos por la Comisión Organizadora que se instaurará como Presidencia Colegiada.
IX.  La publicación de las convocatorias, ya sean ordinarias o extraordinarias, se hará al día siguiente de su expedición, en la página electrónica del PRD en su área de estrados electrónicos, en los estrados del órgano convocante o en un periódico de circulación en el ámbito territorial de que se trate.
X.   La convocatoria deberá precisar, lugar, fecha y hora de inicio de la sesión; señalar el carácter ordinario o extraordinario de la sesión; el Orden del Día; y las demás que establezcan el Estatuto y los Reglamentos que de éste emanen.
XI.  La sesión del Congreso Nacional se instalará válidamente con la presencia de la mayoría simple
de las y los congresistas.
XII. Una vez instalado, el retiro de una parte de los mismos no será motivo de invalidez de sus resoluciones, siempre que permanezca, al menos, la cuarta parte de las y los congresistas con derecho a voz y voto.
XIII. Las decisiones que se adopten serán aprobadas mediante votación, ya sea por mayoría calificada o simple, que se determine al iniciar sus trabajos.
XIV.Se requiere al menos dos terceras partes de los presentes del órgano de que se trate en los casos de temas trascendentales como son las alianzas electorales y reformas constitucionales.
XV. La Dirección Nacional en conjunto con la Comisión Organizadora del Congreso Nacional, en lo que respecta a la actualización de la lista de las y los congresistas nacionales, se sujetará a lo dispuesto en los artículos 4, segundo párrafo, inciso g) y 8, fracción I, inciso g) del Reglamento de Elecciones y 12, tercer párrafo, inciso, d), del Reglamento de Direcciones (en aquello que es aplicable)(3). Misma que será considerada como lista definitiva a utilizar en la sesión que corresponda una vez aprobada por la Dirección Nacional.
       Una vez establecidos los elementos a verificar, del análisis de la documentación presentada por el PRD se obtiene lo siguiente:
Órgano competente para la aprobación de las modificaciones a los documentos básicos
15.   En el caso concreto, el Congreso Nacional tiene la facultad de aprobar las reformas a la Declaración de Principios, el Programa de Acción o el Estatuto del PRD, al ser el máximo órgano de dirección y decisión del partido político:
"Artículo 29. Al Congreso Nacional le corresponde:
a)    Reformar total o parcialmente el Estatuto, la Declaración de Principios y el Programa del Partido.
(...)"
(Énfasis añadido)
       En tal virtud, es válido que el Congreso Nacional haya realizado las modificaciones a los documentos básicos del PRD, pues ha ejercido las facultades establecidas en el artículo 29, inciso a) del Estatuto, disposición estatutaria que lo prevé como el único órgano competente.
Emisión de la Convocatoria y establecimiento del orden del día
16.   El artículo 33, en su inciso m), del Estatuto, establece que es facultad del Consejo Nacional: "Convocar y organizar el Congreso Nacional"
       Del análisis de la documentación presentada, se advierte que el pasado dieciocho de septiembre de dos mil veintiuno, con fundamento en los artículos 25 y 33 incisos m) y u), del Estatuto en vigor, las personas integrantes del Séptimo Pleno Extraordinario del X Consejo Nacional(4), aprobaron por mayoría calificada:
"Resolutivo del Séptimo Pleno Extraordinario del X Consejo Nacional del PRD, relativo a la aprobación de la Convocatoria para la realización del XVIII Congreso Nacional Ordinario del PRD y se nombra a la Comisión Organizadora".
       De conformidad con el artículo 25, último párrafo del Estatuto, el Consejo Nacional es el único órgano estatutario que tiene la facultad para señalar la fecha y lugar para la celebración del Congreso, y determinar las reglas congresuales e incluso establecer la propuesta de temario del Congreso Nacional.
       Sentado lo anterior, las Bases o reglas congresuales a seguir para la modificación de los Documentos Básicos, son las siguientes:
"PRIMERA. - El XVIII Congreso Nacional Ordinario tendrá como objetivo analizar y reformar el Estatuto, al tenor de los temas específicos que determine la Comisión Organizadora, en los términos señalados de la presente convocatoria.
SEGUNDA. - El XVIII Congreso Nacional Ordinario estará integrado por:
(...)
TERCERA.- El XVIII Congreso Nacional Ordinario se instalará válidamente con la mayoría de las y los Congresistas, de acuerdo a la lista emitida por la Dirección Nacional Ejecutiva a través de su órgano Técnico Electoral, en coordinación con la Comisión Organizadora del Congreso Nacional.
CUARTA. - La Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional se integrará por:
a.  La Dirección Nacional Ejecutiva, en términos de lo establecido en el artículo 38 del Estatuto.
b.  Hasta por un total de diez consejeras y consejeros nacionales.
Respetando el principio de paridad en su integración definitiva.
QUINTA. La Comisión Organizadora del XVIII Consejo Nacional Ordinario reanudará sus actividades a convocatoria de la Dirección Nacional Ejecutiva.
SEXTA. - La Comisión Organizadora XVIII Consejo Nacional establecerá su plan de trabajo de conformidad (...) lo siguiente:
a)  Emisión de la lista de temas sobre los cuales versará la discusión en el Congreso Nacional.
b)  La Comisión Organizadora integrará, en su caso, Subcomisiones (...), para la discusión de las modificaciones a los documentos básicos, mismas que serán presentados mediante Dictamen aprobadas por el pleno de la Comisión Organizadora.
c)  El o los Dictámenes aprobados por la Comisión Organizadora, el cual contiene la o las propuestas de reforma el cual será la base de la discusión y en su caso aprobación para la presentación a la Mesa de Trabajo del Congreso Nacional, y en consecuencia a la Plenaria del mismo, para su aprobación definitiva.
d)  La Comisión Organizadora deberá publicar el o los dictámenes a más tardar el día 03 de diciembre del año en curso.
e)  (...) podrá difundir el avance de los preparativos y propuestas al XVIII Congreso Nacional Ordinario, a través de la página web oficial del Partido de la Revolución Democrática www.prd.org.mx
f)  (...)
g)  (...) compartirá a las personas Congresistas a más tardar el día 02 de diciembre del año en curso, el hipervínculo mediante el cual se accederá a la sala virtual donde se desarrollarán los trabajos del XVIII Congreso Nacional Ordinario.
SÉPTIMA. - El XVIII Congreso Nacional Ordinario sesionará en Mesa de Trabajo y en Plenaria.
OCTAVA. - El XVIII Congreso Nacional Ordinario desarrollará sus actividades el de acuerdo al siguiente:
ORDEN DEL DÍA
(...)
IV. Instalación y desarrollo de las Mesas de Trabajo, para la discusión de los Dictámenes, de la Comisión Organizadora sobre los Documentos Básicos;
V.  Análisis, discusión en su caso aprobación de los dictámenes de las Mesas de Trabajo sobre los documentos básicos;
(...)
DÉCIMA PRIMERA. Lo no previsto en la presente convocatoria, será resuelto por la comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Ordinario.
(...)" (sic)
(Énfasis añadido)
       Acorde con lo anterior, éstos son los parámetros de legalidad bajo los cuales esta autoridad deberá sujetar la verificación al procedimiento estatutario para la modificación de los Documentos Básicos, Bases que se encuentran vinculadas con lo establecido en los artículos 19, fracciones I y II; 23; 24; 25; 27; 28; 29, inciso a); 33, incisos a), m) y u) y 137 del Estatuto.
       Para determinar la validez de dicha emisión y aprobación del Resolutivo del X Consejo del partido en cuestión, se verificó(5) lo siguiente:
  El catorce de septiembre de dos mil veintiuno, durante la Tercera Sesión Extraordinaria de la Mesa Directiva del X Consejo Nacional se llevó a cabo la aprobación de la convocatoria para la celebración del Séptimo Pleno Extraordinario del X Consejo Nacional el dieciocho de septiembre de dos mil veintiuno.
  El diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno, durante la Sexagésima Primera Sesión Extraordinaria de la Dirección Nacional Ejecutiva, se aprobó el Acuerdo 195/PRD/DNE/2021, relativo de propuesta de resolutivo al Séptimo Pleno Extraordinario del X Consejo Nacional, relativo a la aprobación de convocatoria para la realización del XVIII Congreso Nacional Ordinario del PRD y se nombró a la Comisión Organizadora.
  El dieciocho de septiembre de dos mil veintiuno, durante la celebración del Séptimo Pleno Extraordinario, se aprobó el Resolutivo "(...) relativo a la aprobación de la Convocatoria para la realización del XVIII Congreso Nacional Ordinario (...) y se nombra a la Comisión Organizadora", mediante el cual se determinan las Bases para la realización del referido Congreso Nacional.
Determinación de la modalidad virtual del Congreso Nacional
17.   Ahora bien, no debe pasar desapercibido que ante la situación de emergencia sanitaria que vive el país por el Sars-Cov2, como medidas apropiadas para continuar con el desarrollo de las actividades de esta autoridad, así como de los actores políticos, se determinó la celebración de sesiones a distancia a través del uso de plataformas digitales.
       En virtud de lo anterior, en el referido Resolutivo del Consejo, se determinó que la celebración del XVIII Congreso Nacional Ordinario, se realizaría en su modalidad virtual a través de video conferencia digital.
Organización del Congreso Nacional
18.   Una vez sentadas las Bases y el orden del día para la realización del XVIII Congreso Nacional Ordinario en el Resolutivo aprobado por el Consejo Nacional, de las documentales presentadas por el PPN en original y copia certificada referidos en el considerando 14 de la presente Resolución, se desprende la celebración de los actos preparatorios siguientes:
       De la Comisión Organizadora
a)   El dieciocho de septiembre de dos mil veintiuno, durante la celebración del Séptimo Pleno Extraordinario del X Consejo Nacional, se determinó que la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Ordinario lo sería la Dirección Nacional Ejecutiva y diez Consejerías Nacionales, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 33, inciso u) del Estatuto vigente, así como la Base CUARTA del Resolutivo del X Consejo Nacional.
b)   El doce de octubre de dos mil veintiuno, se llevó a cabo la Sesión de Instalación de la Comisión Organizadora del PRD en cumplimiento a lo establecido en la Base QUINTA del Resolutivo del X Consejo.
       De las Subcomisiones de Trabajo
c)   El doce de octubre de dos mil veintiuno, la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Ordinario celebró vía plataforma Zoom su Sesión de Instalación en la cual aprobó el Acuerdo en el que nombró cuatro Subcomisiones de Trabajo con el objetivo de discutir las modificaciones a los documentos básicos, las cuales fueron presentadas mediante Dictamen para aprobación al pleno de ésta, a saber:
1.   Subcomisión de Declaración de Principios;
2.   Subcomisión de Programa de acción;
3.   Subcomisión de Estatuto;
4.   Subcomisión de resolutivos especiales.
       Lo anterior, en cumplimento a la Base SEXTA, inciso b) del Resolutivo del X Consejo.
       El acuerdo respectivo fue publicado en los estrados, tal como consta mediante la cédula de notificación de uno de octubre de dos mil veintiuno, así como en la página de internet oficial del PRD.
       De la lista de Temas
a)   El veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, la Comisión Organizadora emitió y publicó la "(...) lista de los Temas" sobre los cuales versó la discusión en el Congreso Nacional que tuvo verificativo los días cuatro y cinco de diciembre de dos mil veintiuno, en cumplimiento a lo establecido en la Base SEXTA inciso a) del Resolutivo del X Consejo.
      Dicho listado fue publicado en los estrados del PPN, tal como consta en la copia certificada de la cédula de notificación de la misma fecha, así como en la página de internet oficial del PRD.
       Del dictamen de reforma a los Documentos Básicos
b)   El trece de octubre de dos mil veintiuno, se llevó a cabo la Instalación de la Subcomisión de Declaración de Principios nombrada por la Comisión Organizadora.
c)   El mismo día, se llevó a cabo la Instalación de la Subcomisión de Programa de Acción nombrada por la Comisión Organizadora.
d)   El veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, se llevó a cabo la sesión de la Subcomisión de Declaración de Principios nombrada por la Comisión Organizadora, en la que fue aprobada la propuesta de Dictamen a ser presentados a la Comisión Organizadora, que contienen las propuestas de modificaciones a dicho documento básico, tal como se puede apreciar en el punto Único del Acuerdo aprobado.
      Propuestas de Dictamen que fueron hechas de conocimiento público a través de la cédula de notificación de veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, la cual se encuentra anexa al expediente objeto del presente análisis. Lo anterior en cumplimiento a la Base SEXTA, incisos b) y e) del Resolutivo del X Consejo Nacional.
e)   El veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, se llevó a cabo la sesión de la Subcomisión de Programa de Acción nombrada por la Comisión Organizadora, en la que fue aprobada la propuesta de Dictamen a ser presentados a la Comisión Organizadora, que contienen las propuestas de modificaciones a dicho documento básico, tal como se puede apreciar en el punto Único del Acuerdo aprobado.
      Propuestas de Dictamen que fueron hechas de conocimiento público a través de la cédula de notificación de veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, la cual se encuentra anexa al expediente objeto del presente análisis. Lo anterior en cumplimiento a la Base SEXTA, incisos b) y e) del Resolutivo del X Consejo Nacional.
f)    El dos de diciembre de dos mil veintiuno, se llevó a cabo la sesión de la Cuarta Sesión de la Comisión Organizadora, en la que fueron presentados los dos Dictámenes presentados por las Subcomisiones de Trabajo, que contienen las propuestas de reformas a la Declaración de Principios y Programa de Acción.
      Así como el nombramiento de los auxiliares de registro y escrutinio para el XVIII Congreso Nacional, cuya principal función es coordinar las actividades de registro y coadyuvar con el Órgano Técnico Electoral.
      Los dictámenes y acuerdos aprobados fueron publicados vía cédula de notificación, en los estrados y la página oficial del PRD, el mismo día de su aprobación, tal como se desprende de las Cédulas de Notificación que acompaña. Lo anterior, en cumplimento a las Bases SEXTA, inciso d) del Resolutivo del X Consejo.
      Dicha publicación consta en la copia certificada de la Cédula de notificación respectiva de siete de octubre de dos mil veintiuno.
      Así como impresiones de pantalla de correo electrónico de dos de diciembre de dos mil veintiuno, en las que se hace constar que fue remitida la convocatoria al XVIII Congreso Nacional, y los dictámenes de la Subcomisión de la Declaración de Principios y Programa de Acción de la Comisión Organizadora a los integrantes del Congreso Nacional.
       Emisión de la lista definitiva de asistencia
g)   El veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, la Dirección Nacional Ejecutiva celebró su Septuagésima Cuarta Sesión Extraordinaria, en la cual aprobó el Acuerdo 228/PRD/DNE/2021, por el cual emite la lista definitiva de las y los Delegados al Congreso Nacional y aprueba el Acuerdo ACU-OTE-PRD/0280/2021 del Órgano Técnico Electoral, dando así cumplimiento a la Bases Segunda y Tercera del Resolutivo, así como a lo establecido en los artículos 36, 39, fracciones II y IV, y 139 del Estatuto.
      Asimismo, precisó que será el Órgano Técnico Electoral, quien elabore y entregue a las personas Congresistas que asistan su certificado de Identidad Digital, en la sede donde se desarrollaron los trabajos del XVIII Congreso Nacional.
      Lo anterior se constató por esta autoridad del análisis de las documentales certificadas siguientes:
    Cédula de notificación de veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, relativo a la publicación en estrados y página de internet del Acuerdo 228/PRD/DNE/2021; y
    Cédula de notificación de veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, relativo a la publicación en estrados y página de internet del Acuerdo ACU-OTE-PRD/0282/2021 del Órgano Técnico Electoral.
Modificación de la convocatoria, para cambiar de modalidad virtual del Congreso Nacional a presencial y modificación del orden del día
19.   El veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, se llevó a cabo vía plataforma digital Zoom la sesión de la Tercera Sesión de la Comisión Organizadora, en la que aprobó el Acuerdo, mediante el cual se modifica la convocatoria para la realización del XVIII Congreso Nacional Ordinario, a celebrarse los días 04 y 05 de diciembre del 2021, determinándose la sede presencial y se ordena su publicación, lo anterior de acuerdo con lo previsto en la BASE DÉCIMO PRIMERA del Resolutivo del X Consejo Nacional.
       Asimismo, se modificó el orden del día, ya que se agregó como punto II, la "Lectura y en su caso aprobación del Orden del día", de ahí que los puntos de interés para la presente resolución se recorran al V y VI:
ORDEN DEL DÍA
(...)
II.  Lectura y en su caso aprobación del Orden del día
(...)
V.  Instalación y desarrollo de las Mesas de Trabajo, para la discusión de los Dictámenes, de la Comisión Organizadora sobre los Documentos Básicos;
VI. Análisis, discusión en su caso aprobación de los dictámenes de las Mesas de Trabajo sobre los documentos básicos;
VII. (...)
       Lo anterior se constató por esta autoridad del análisis de las documentales certificadas siguientes:
  Cédula de notificación de veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, relativo a la publicación en estrados y página de internet del citado Acuerdo; e impresiones de pantalla de correo electrónico de dos de diciembre de dos mil veintiuno, en que se hace constar que fue remitida la convocatoria al XVIII Congreso Nacional, y los dictámenes de la Subcomisión de la Declaración de Principios y Programa de Acción de la Comisión Organizadora a los integrantes del Congreso Nacional.
  Cédula de notificación de veintisiete de noviembre de dos mil veintiuno, relativo a la publicación en estrados y página de internet de la fe de erratas del citado Acuerdo.
Publicación de la Convocatoria
20.   El artículo 23 del Estatuto, prevé que la publicación de las convocatorias, ya sean ordinarias o extraordinarias, se hará al día siguiente de su expedición, en la página electrónica del PRD, en los estrados o en un periódico de circulación en el ámbito en el que se trate; y deberá contener el lugar, fecha y hora de inicio de la sesión, el carácter ordinario o extraordinario y el orden del día; con lo que se cumple con la temporalidad estatutaria establecida.
       En cumplimiento a lo anterior el dieciocho de septiembre de dos mil veintiuno, fue notificado y publicado en la página oficial del PRD a través de la siguiente dirección electrónica: http://xconsejonacional.prd.org.mx/documentos/resolutivos/extraordinario/resolutivo-7o-pleno-extra-convocatoria-al%20XVIII-Congreso.pdf el Resolutivo que contiene las Bases y el orden del día para la realización del XVIII Congreso Nacional Ordinario, celebrado el cuatro y cinco de diciembre de dos mil veintiuno.
       Lo anterior se constató por esta autoridad del análisis de las documentales siguientes:
  Cédula de notificación de dieciocho de septiembre, relativo a la publicación en estrados del "Resolutivo (...) relativo a la aprobación de la convocatoria para la realización del XVIII Congreso Nacional Ordinario (...)".
  Impresiones de pantalla de correo electrónico de dos de diciembre de dos mil veintiuno, en que se hace constar que fue remitida la convocatoria al XVIII Congreso Nacional, y los dictámenes de la Subcomisión de la Declaración de Principios y Programa de Acción de la Comisión Organizadora a los integrantes del Congreso Nacional.
       Asimismo, se acompaña certificación de la página quince del ejemplar del diario de circulación nacional "Milenio" de veintisiete de noviembre de dos mil veintiuno donde se hace constar la Convocatoria al XVIII Congreso Nacional Ordinario del PRD, a celebrarse el cuatro y cinco de noviembre de dos mil veintiuno.
Entrega de certificación de identidad digital para integrar listado de asistencia
21.   De acuerdo con lo establecido en el Resolutivo del X Consejo, en su Base SEXTA, inciso g), se determinó que la celebración del XVIII Congreso Nacional se realizaría en su modalidad virtual a través de video conferencia digital, la Comisión Organizadora debía compartir a las personas Congresistas a más tardar el dos de diciembre del dos mil veintiuno, el hipervínculo mediante el cual se accedería a la sala virtual donde se desarrollarán los trabajos del XVIII Congreso Nacional Ordinario.
       Vinculado a lo anterior, el veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, la Comisión Organizadora, determinó modificar la modalidad digital del Congreso Nacional a presencial, por lo que el día dos de diciembre de dos mil veintiuno éste sólo compartió vía correo electrónico los vínculos para la consulta de la convocatoria al XVIII Congreso Nacional Ordinario y de los dictámenes aprobados sobre los cuales versa la discusión de las modificaciones a la Declaración de Principios y Programa de Acción.
       Ahora bien, el mismo día, la Dirección Nacional Ejecutiva celebró su Septuagésima Cuarta Sesión Extraordinaria, en la cual aprobó el Acuerdo 228/PRD/DNE/2021, por el cual emite la lista definitiva de las y los Delegados al Congreso Nacional y aprueba el Acuerdo ACU-OTE-PRD/0280/2021 del Órgano Técnico Electoral, dando así cumplimiento a la Bases Segunda y Tercera del Resolutivo, así como a lo establecido en los artículos 36, 39, fracciones II y IV, y 139 del Estatuto.
       Asimismo, precisó que sería el Órgano Técnico Electoral, quien elaborara y entregara a las personas Congresistas que asistieran su certificado de Identidad Digital, en la sede donde se desarrollaron los trabajos del XVIII Congreso Nacional.
       Lo cual aconteció el día de la sesión, como se constató con los Certificados de Identidad Digital de las personas Congresistas presentadas.
De la Instalación y quórum legal del Congreso Nacional Ordinario
22.   De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Estatuto, el Congreso Nacional se instalará válidamente con la presencia de la mayoría simple de las y los Congresistas.
       Para acreditar el cumplimiento de este requisito, y dado que la sesión del XVIII Congreso Nacional Ordinario se llevó a cabo de manera presencial, del acta de sesión acompañada se desprende que el registro y asistencia de las personas Congresistas se realizó de la manera siguiente:
 
Siendo las 10:00 hrs, del día 4 de diciembre de 2021, se procede con la apertura de registro de personas congresistas, estableciendo a las personas que serán responsables de modulo, que de manera preferente se tomará a cada persona congresista su fotografía, sin cubrebocas, al momento de su registro y se le solicitará exhiba su credencial para votar con fotografía y les proporcione copia de la misma, sin embargo y en virtud de encontrarnos aún bajo condiciones anormales en razón del SARS Cov-2 COVID 19, en caso de que alguna persona congresista solicite no retirarse el cubrebocas, o la inclusión de la fotografía que obra en el archivo de este órgano técnico electoral, en razón del registro realizado para el XVII Congreso Nacional, o una de su preferencia, será permitido, así lo acordó el Pleno del órgano Técnico Electoral
(...)
En horario de las 14:000 horas del día en que se actúa, los integrantes del Órgano Técnico Electoral (...), dan cuenta a los integrantes de la Mesa Directiva del X Consejo Nacional (...), que el resultado obtenido del pase de lista de asistencia es de 453 personas Congresistas presentes, entre los que se encuentran todos los integrantes de la Comisión Organizadora, por lo que se cuenta con el quórum legal requerido por el artículo 28 del estatuto y 14 del Reglamento de Congresos de instituto político, para poder realizar la instalación e inicio de los trabajos del XVIII Congreso Nacional .
       Acto posterior, la Presidenta de la Mesa Directiva del X Consejo Nacional, realizó la declaratoria del Quórum Legal, señalando que:
"(...) la mesa de registro (...) nos informan que tenemos el número suficiente de congresistas para dar inicio a las tareas de este XVIII Congreso (...) al estar presentes 453 congresistas, por lo que siendo las 14:36 horas del día en que se actúa, se tiene por cumplimentado y concluido el primer punto del orden del día (...)"
       Por tanto, a efecto de verificar el cumplimiento de este requisito, del análisis del Acta del XVIII Congreso Nacional Ordinario se desprende que a dicha Sesión asistieron cuatrocientas cincuenta y tres (453) personas integrantes de un total de setecientos cincuenta y cuatro (754) convocadas, lo que significa el sesenta punto cero ocho por ciento (60.08%), que según el registro del PPN son las personas acreditadas a asistir.
       Cabe señalar que de acuerdo con el cuerpo del acta, se determina que dicha lista de asistencia, se constituye con base en el Acuerdo ACU/OTE-PRD/0282/2021, el cual se encuentra integrado por 781 consecutivos, de los cuales 18 (dieciocho) espacios cuentan con la leyenda de RENUNCIA correspondientes a los consecutivos 49, 69, 321, 392, 435, 457, 473, 482, 505, 531, 545, 550, 554, 564, 616, 622, 626 y 628; así también se cuenta con 1 (uno) espacio con la leyenda de FALLECIMIENTO correspondiente al consecutivo 94; mientras que 5 (cinco) cuentan con la leyenda de PENDIENTE siendo los consecutivos 222, 239, 269, 278, 279; mientras que 1 (uno) cuenta con la leyenda DESIERTO en el consecutivo 252; 1 (uno) con la leyenda DUPLICADO EN CONSECUTIVO 272 en el consecutivo 304; y 1 (uno) con la leyenda de LICENCIA en el consecutivo 650; lo que corresponde a un total de 27 registros sin nombre de personas congresistas; por lo que se procede a descontarlos, para establecer el total de personas que integran el XVIII Congreso Nacional, son 754, y poder definir el número de congresistas necesarios para la instalación, que en términos estatutarios es del 50% más uno lo que corresponde a 378 personas congresistas.
       Ahora bien, del análisis de las documentales presentadas por el PRD se desprende que al considerar la lista de asistencia definitiva presentada por el PPN, (la cual se levanta desde el inicio hasta la conclusión de la Sesión del Congreso), fueron convocadas setecientas sesenta y cuatro personas (764), de las cuales, asistieron quinientas treinta y seis (536), por lo que se contó con un quórum de hecho del setenta punto dieciséis por ciento (70.16%).
       Como se ha mencionado, de acuerdo al artículo 26 del Estatuto, el Congreso Nacional está integrado, por personas que forman parte de sus órganos de dirección, así como personas militantes e invitadas. Sin embargo, de conformidad con el artículo 55, numeral 1, inciso i), de la LGIPE, la DEPPP tiene la atribución de "llevar el libro de registro de los integrantes de los órganos directivos de los partidos políticos y de sus representantes acreditados ante los órganos del Instituto a nivel nacional, local y distrital (...)"; y, en razón de ello, y a contrario sensu, corresponde a la misma realizar la verificación de la lista constancias de identificación presentadas por el PPN sólo por lo que hace a las personas integrantes de los órganos directivos, ello con la finalidad de otorgar certeza y legalidad a los actos emitidos.(6)
       Acorde con lo anterior, tomando en consideración el registro de las personas integrantes de los órganos directivos que obra en los archivos de este Instituto, asistieron doscientos treinta y seis (236) personas integrantes de un total de doscientas noventa y un (291) personas registradas, por lo que la sesión se llevó a cabo con el ochenta y uno punto diez por ciento (81.10%).
       Por tanto, se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 28, del Estatuto, que señala que el Congreso Nacional se instalará válidamente con la presencia de la mayoría simple de las personas congresistas.
       El PRD presentó, el Acuerdo 228/PRD/DNE/2021, por el cual emite la lista definitiva de las y los Delegados al Congreso Nacional y aprueba el Acuerdo ACU-OTE-PRD/0282/2021 del Órgano Técnico Electoral, dando así cumplimiento a la Base Segunda del Resolutivo, así como a lo establecido en los artículos 36, 39, fracciones II y IV, y 139 del Estatuto.
       Acuerdos que fueron hechos del conocimiento de la militancia a través de la Cédula de notificación respectiva de veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno.
Conducción de la instalación
23.   De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Estatuto, la Comisión Organizadora, será la encargada de la instalación, conducción y desarrollo de los trabajos del Congreso en sesión plenaria será considerada como Presidencia Colegiada.
       En tal virtud, del acta presentada, así como de la versión estenográfica acompañada, se desprende que la Presidenta de la Mesa Directiva del X Consejo Nacional, condujo todos los trabajos de la sesión del XVIII Congreso Nacional Ordinario; lo anterior fue así, porque dicha ciudadana fue nombrada integrante de la Comisión Organizadora.
De la votación y toma de decisiones
24.   De acuerdo a lo establecido en el artículo 29, último párrafo, en las decisiones del Congreso Nacional se privilegiará el consenso, en caso de no obtenerse éste, se tomarán por la mayoría calificada de las personas integrantes del órgano presentes.
       En tal virtud, conforme al Acta del XVIII Congreso Nacional Ordinario, para la toma de decisiones, se aprobó de manera unánime que "el porcentaje requerido para aprobar las modificaciones a los documentos básicos, que se discutirá en este Congreso será de las DOS TERCERAS PARTES de los presentes", ello en concordancia con lo establecido en los artículos 23, último párrafo del Estatuto y 96, inciso a) del Reglamento de Elecciones.
De los acuerdos aprobados
Posponer la modificación al Estatuto
25.   Tal como se desprende del Acuerdo de la Comisión Organizadora, de doce de octubre de dos mil veintiuno, mediante el cual se nombra a las personas que forman parte de las Subcomisiones de Estatuto, Declaración de Principios y Programa de Acción, así como sus respectivas mesas redactoras, y se convoca a las mismas para su instalación, en dicha sesión se llevaría a cabo la presentación y aprobación, en su caso, de las modificaciones tanto a la Declaración de Principios, el Programa de Acción y al Estatuto.
       En la convocatoria al XVIII Congreso Nacional, en su punto número V y VI del orden del día (modificado) se menciona que se abordarán modificaciones a los "documentos básicos", y de acuerdo con las Bases Sexta del Resolutivo, se determina que se trata en efecto de modificaciones a los documentos básicos.
       Durante la celebración de ésta se determinó lo siguiente:
"En lo que respecta a la Mesa de Estatutos, en razón de que no hay un dictamen consolidado aprobado por la Comisión Organizadora, no existe materia jurídica, ni elementos para que se pueda instalar esa mesa, por lo cual se precisa que sólo se van a instalar tres mesas de trabajo consistentes:
1.  Declaración de Principios.
 
2.  Programa de Acción
3.  Resolutivos especiales.
En este sentido, la Mesa de Resolutivos Especiales formulará un resolutivo especial referente a este tema para que en el futuro Congreso Nacional que se convoque se pueda llevar a cada Mesa de Estatutos."
       En virtud de lo anterior la Mesa de Resolutivos Especiales formuló el resolutivo correspondiente, en el cual se desprende lo siguiente:
"En virtud de la profunda y necesaria transformación del Partido de la Revolución Democrática, que da inicio en este XVIII Congreso Nacional Ordinario, en unidad y de la mano de la sociedad, lográremos un relanzamiento que nos permita reorganizarnos de mejor manera, para ser una fuerza democrática influyente en la vida del país (...)
(...)
RESUELVE
1.  Seguir trabajando en unidad, para que la resolución sobre el tipo de partido y el modelo organizativo que requerimos sea resultado de un amplio proceso de análisis y discusión con nuestra militancia (...)
Para ello, este XVIII Congreso Nacional Ordinario se convoca a si mismo para la realización del XIX Congreso Nacional a celebrarse en el mes de agosto de 2022.
(...)"
       El posponer la modificación al Estatuto, atiende a la intención del PRD, de realizar dichas modificaciones basadas en una participación integral no sólo de personas que integran sus órganos estatutarios, sino también militantes.
       Razón por la cual, el PRD omitió la presentación de las sesiones y acuerdos aprobados por la comisión del Estatuto, y por lo que la presente Resolución sólo se ocupará de las modificaciones realizadas a la Declaración de Principios y el Programa de Acción.
De la instalación de las Mesas de Trabajo
26.   En concordancia con el V punto del Orden del día aprobado:
V.  Instalación y desarrollo de las Mesas de Trabajo, para la discusión de los Dictámenes, de la Comisión Organizadora sobre los Documentos Básicos;
       Se determinó que solo se instalarían tres mesas de trabajo, no así la de Estatuto, por lo que acto seguido se procedió a determinar la integración de cada mesa:
"A efecto de poder llevar a cabo los trabajos de cada mesa, es necesaria la aprobación de la integración de quienes estarán a cargo de las mesas de trabajo, por lo que este Congreso debe determinar su conformación (...)
(...) votos a favor (cuatrocientos cuarenta y seis), 0 (cero) votos en contra y 0 (cero) abstenciones, por lo que se aprueba por unanimidad (...)"
       Ahora bien, al momento en que las personas congresistas se registraron, decidieron en qué mesa querían participar.
       Ahora bien, después de declarado un receso, electos los integrantes de cada Mesa de Trabajo, se dio paso a la instalación de las tres Mesas de Trabajo, mismas que se llevaron a cabo de manera simultánea, y en cada una se especificaron las reglas para la discusión de los Dictámenes aprobados por la Comisión Organizadora el dos de diciembre de dos mil veintiuno.
De la Mesa de Trabajo de Programa de Acción
       La instalación de la Mesa de Trabajo de Programa de Acción se desarrolló en los términos siguientes:
"Se da cuenta, a que a la Mesa de Trabajo de Programa de Acción, se registraron un total de 79 personas congresistas, con las cuales se llevarán a cabo los trabajos correspondientes.
(...)
Ahora bien, se abrirá una lista para realizar observaciones, la cual tendrá una duración de hasta cinco minutos; solicito a la secretaría, registrar las intervenciones, para que posteriormente le demos el uso de la voz.
Sin que ninguna persona congresista solicitara el uso de la voz. Una vez que se ha dado lectura al documento del programa de acción, se somete a su consideración para la aprobación de manera general, prestando con su gafete el sentido de la votación.
(Solicito a los escrutadores del órgano Técnico Electoral para tomar la votación (...). 69 (sesenta y nueve) votos a favor, muchas gracias ahora quienes voten en contra 0 (cero), abstenciones 0 (cero) siendo las 21:15 horas del día en que actúa, se aprueba el dictamen de Programa de acción en lo general.
(...) para continuar con el procedimiento, les vamos a poner a consideración en lo particular, (...)
(quienes se manifiesten por su aprobación 51 (cincuenta y un votos) gracias
(...) Nadie está en contra 0 (creo), Abstenciones en lo particular, no hay ninguna, 0 (cero), Ahora sí, Presidenta, adelante. Por unanimidad se aprueba en lo particular también el documento del programa de acción.
(...)
Con fundamento en el artículo 29 del reglamento que nos rige, lo aprobado por esta mesa será presentado para su aprobación en la Sesión Plenaria. Asimismo, les comento que se dictará un receso y el día de mañana a las 10:00 de la mañana se continuará.
(...)" (sic)
De la Mesa de Trabajo de Declaración de Principios
       La instalación de la Mesa de Trabajo de Declaración de Principios se desarrolló en los términos siguientes:
"Se da cuenta que se hasta el momento de la presente instalación se registraron un total de 288 personas congresistas, para participar en la Mesa de Declaración de Principios, con las cuales se desarrollarán los trabajos.
(...)
(...) la dispensa de la lectura del dictamen, las compañeras y compañeros que estén a favor de dispensar la lectura, levanten su voto 245 (doscientos cuarenta) votos a favor, muchas gracias, votos en contra 0 (cero), votos en abstención 0 (cero), en razón de lo anterior, se aprueba por unanimidad (...)
(...)
Compañeras y compañeros, es hora de que los congresistas y las congresistas presentes en esta mesa voten por aprobar en su caso la nueva Declaración de Principios del Partido de la Revolución Democrática.
Las y los congresistas que estén de acuerdo en lo general, levanten la mano y su voto. (...) 266 (doscientas sesenta y seis) votos a favor, (..) en contra (...), 0 (cero) votos. (...) que se abstengan. 0 (cero) abstenciones. Por unanimidad se aprueba en lo general la nueva Declaración de Principios el PRD Socialdemócrata.
Y ahora como quedamos, vamos a tratar dos temas en lo particular. Vamos a abrir algunas intervenciones a favor o en contra de las disyuntivas que hay. (...) Primero Estado de Bienestar o estado social, democrático y de derecho. (...)
(...)
 
Si es así, votémoslo. ¿Estamos de acuerdo congresistas? ¿Están de acuerdo en la formulación presentada por el compañero Elpidio Tovar con la cual está de acuerdo el compañero Demesio, de que hizo la propuesta original y que nos llevó a esta discusión particular, que es Estado Social y Democrático de Derecho como base del Estado de Bienestar.
Quienes estén a favor, levanten su mano y su voto. Compañeros del Órgano Técnico Electoral, por favor 252 (dos cientos cincuenta y dos) votos a favor. Compañeras y compañeros que estén en contra de esta formulación. Son cuatro votos en contra. Abstenciones, compañeras y compañeros. Cuatro abstenciones.
Con cuatro votos en contra y cuatro votos de abstención, se aprueba por mayoría calificada la formulación propuesta: Estado Social y Democrático como base del Estado de Bienestar.
Compañeras y compañeros, vamos nada más ahora a desahogar un punto concreto, que es el tema del altermundismo, (...)
(...)
Compañeras y compañeros congresistas, vamos a proceder a votar si se queda el concepto "altermundista" en la Declaración de Principios. Los que estén a favor levanten la mano compañeras y compañeros congresistas. Compañeros del OTE, por favor, a contar si nos hacen favor. Compañeras y compañeros que estén en contra de que permanezca "altermundismo" en la Declaración de Principios, levanten la mano 244 (doscientas sesenta y un) votos a favor. Abstenciones, compañeras y compañeros. Cero abstenciones.
Sin que me lo digan todavía, parece que fue mayoría evidente, sólo dos votos en contra y cero abstenciones, se aprueba y queda "altermundismo" en la Declaración de Principios. Muchas gracias.
Compañeras y compañeros, con estas votaciones de los dos temas en particular y la previa que aprobó en lo general la Declaración de Principios, queda aprobada en lo particular por mayoría calificada de los presentes la nueva Declaración de Principios del PRD.
Y con esto termina la sesión. Me informan que mañana se reinstala el pleno del Congreso Nacional a las 10 de la mañana por favor en el salón de plenos, piso 6. Gracias y felicidades, compañeras y compañeros. (sic)
(Énfasis añadido)
       En virtud de lo anterior, una vez agotada la discusión y en su caso aprobación del dictamen que corresponda en cada Mesa de Trabajo, se declaró un receso, para continuar al día siguiente y dar paso, en su caso, a su aprobación en la Plenaria del Congreso.
De la aprobación de modificaciones a los Documentos Básicos
27.   Respecto al desahogo del punto V del orden del día:
VI.   Análisis, discusión en su caso aprobación de los dictámenes de las Mesas de Trabajo sobre los documentos básicos;
       Una vez concluidas las actividades de las Mesas de Trabajo se dio paso a la propuesta siguiente:
"(...) Y siendo las 12:22 horas del día 5 de diciembre del 2021, en este acto procedemos a reinstalar el Pleno del XVIII Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática.
En este sentido, hago del conocimiento que se ha hecho llegar a esta mesa en términos de lo que establece el artículo 30 del Reglamento del Congreso Nacional los dictámenes discutidos y aprobados en lo general por la Mesa de Principios, la Mesa de Programa de Acción y la Mesa de Resolutivos Especiales.
Es por ello que para efecto de dar certeza a las votaciones, de conformidad a lo que establece el artículo 33 del Reglamento del Congreso Nacional, se pone y se propone a este Congreso que para la votación se aprueben los documentos que han sido presentados a esta Mesa, la votación de las dos terceras partes de los presentes. (...)
Con quinientos diez (510) votos a favor, se aprueba por unanimidad; cero (0) votos en contra y cero (0) abstenciones. Muchas gracias.
(...)" (sic)
Acto seguido, se procedió para que los presidentes responsables de las mesas de trabajo rindieran los informes correspondientes, en su caso, dieran lectura a los proyectos de dictamen y resolutivos aprobados o, en su caso, modificados de la manera siguiente:
"(...) una vez escuchadas las modificaciones hechas al documento Declaración de Principios lo que estén a favor, sírvanse a levantar su voto; lo que estén en contra; en abstención.
La votación ha sido por unanimidad, pero esta unanimidad consta de quinientos dieciocho (518) votos a favor, cero (0) votos en contra y cero (0) abstenciones, por lo que la Declaración de Principios ha sido aprobada.
En consecuencia, se abroga la Declaración de Principios aprobada en el XVII Congreso Nacional Ordinario, celebrado el día 9 de octubre del año 2021. Y para efectos de resolver las eventuales observaciones y posibles adecuaciones que deriven de la revisión por parte del Instituto Nacional Electoral a las reformas aprobadas en este Congreso, se faculta a la Presidencia y a la Secretaría General Nacional de la Dirección Nacional Ejecutiva para que de manera conjunta den respuestas a las mismas dentro de los plazos concedidos para tales efectos.
(...)
(...) vamos a iniciar con el tema el Programa de Acción. (...)
(...) una vez que hemos escudado el dictamen de la mesa de trabajo de Programa de Acción, voy a cederle el uso de la voz al compañero (...) Secretario, para que tome la votación correspondiente.
(...) quienes esten a favor de las modificaciones expuestas favor de levantar su voto, en contra, en abstención. Con quinientos seis (506) votos a favor, por unanimidad y con cero (0) votos en contra y cero (0) abstenciones, el nuevo documento de Programa de Acción queda aprobado.
En consecuencia, se abroga el Programa de Acción aprobado en el XVII Congreso Nacional Ordinario, celebrado el día 9 de octubre del año 2021, y para efectos de resolver las eventuales observaciones y posibles adecuaciones que deriven de la revisión por parte del Instituto Nacional Electoral a las reformas aprobadas en este Congreso, se faculta a la Presidencia y a la Secretaría General Nacional, de la Dirección Nacional Ejecutiva, para que de manera conjunta den respuestas a las mismas dentro de los plazos concedidos para tales efectos.
(...)."
       Cabe señalar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Estatuto, una vez instalado el Congreso Nacional, el retiro de una parte de los Congresistas no será motivo de invalidez de sus resoluciones, siempre que permanezca, al menos, la cuarta parte de las personas congresistas. Por lo que, al permanecer más de la mitad de las personas Congresistas registradas para la instalación del XVIII Congreso Nacional Ordinario, establecido por el PRD, así como por el quórum legal determinado por esta autoridad, se convalidan las decisiones aprobadas.
De los responsables de acatar observaciones
28.   Finalmente, y como ya se mencionó en el considerando anterior, se facultó a los Titulares de la Presidencia y a la Secretaría General de la Dirección Nacional Ejecutiva para que, de manera conjunta den respuesta a las eventuales observaciones y posibles adecuaciones que deriven de la revisión por parte del INE.
Conclusión del Apartado A
29.   En virtud de lo expuesto, en los considerandos 14 al 28, se advierte que el PRD dio cumplimiento a sus disposiciones estatutarias, específicamente a lo previsto en los artículos 23, fracción I; 24, 25, 26, 27, 28, 29, incisos d) y j); 30, 37, 37 Bis, 39, inciso c); 40, párrafo segundo y 117 del Estatuto, ya que, para llevar a cabo la aprobación de las modificaciones a sus documentos básicos contó con la deliberación y participación de sus personas integrantes con derecho a voz y voto del Congreso Nacional; y que adoptó la regla de votación económica como criterio básico para la toma de sus decisiones; elementos que dan certeza jurídica a los actos celebrados.
B.    Análisis del contenido de las modificaciones, a efecto de verificar su apego a los principios democráticos establecidos en la Constitución y en la LGPP, así como a los Lineamientos
30.   Al respecto, es preciso referir, como criterio orientador, el sostenido por la Sala Superior del TEPJF en su sesión celebrada el uno de marzo de dos mil cinco, en la cual aprobó la Tesis VIII/2005, vigente y obligatoria, de rubro "ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS", la cual establece el análisis que debe seguir la autoridad electoral en el ejercicio de la supervisión de la constitucionalidad y legalidad de las normas estatutarias de los partidos políticos, para armonizar la libertad de autoorganización de los mismos y el derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de la ciudadanía afiliada, miembros o militantes, y que, a la letra, señala lo siguiente:
"ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS. Los partidos políticos son el resultado del ejercicio de la libertad de asociación en materia política, previsto en los artículos 9o., párrafo primero, 35, fracción III, y 41, párrafo segundo, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como 16 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo cual conlleva la necesidad de realizar interpretaciones de las disposiciones jurídicas relativas que aseguren o garanticen el puntual respeto de este derecho y su más amplia y acabada expresión, en cuanto que no se haga nugatorio o se menoscabe su ejercicio por un indebido actuar de la autoridad electoral. En congruencia con lo anterior, desde la propia Constitución federal, se dispone que los partidos políticos deben cumplir sus finalidades atendiendo a lo previsto en los programas, principios e ideas que postulan, lo cual, a su vez, evidencia que desde el mismo texto constitucional se establece una amplia libertad o capacidad autoorganizativa en favor de dichos institutos políticos. Esto mismo se corrobora cuando se tiene presente que, en los artículos 25, 26 y 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se prevén las disposiciones normativas mínimas de sus documentos básicos, sin que se establezca, en dichos preceptos, un entero y acabado desarrollo de los aspectos declarativos, ideológicos, programáticos, orgánicos, procedimentales y sustantivos, porque se suprimiría o limitaría indebidamente esa libertad autoorganizativa para el ejercicio del derecho de asociación en materia político-electoral que se establece en favor de los ciudadanos. Sin embargo, esa libertad o capacidad autoorganizativa de los partidos políticos, no es omnímoda ni ilimitada, ya que es susceptible de delimitación legal, siempre y cuando se respete el núcleo básico o esencial del correspondiente derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de los propios ciudadanos afiliados, miembros o militantes; es decir, sin suprimir, desconocer o hacer nugatoria dicha libertad gregaria, ya sea porque las limitaciones indebidamente fueran excesivas, innecesarias, no razonables o no las requiera el interés general, ni el orden público. De lo anterior deriva que en el ejercicio del control sobre la constitucionalidad y legalidad respecto de la normativa básica de los partidos políticos, la autoridad electoral (administrativa o jurisdiccional), ya sea en el control oficioso o en el de vía de acción, deberá garantizar la armonización entre dos principios o valores inmersos, por una parte, el derecho político-electoral fundamental de asociación, en su vertiente de libre afiliación y participación democrática en la formación de la voluntad del partido, que ejercen individualmente los ciudadanos miembros o afiliados del propio partido político, y, por otra, el de libertad de autoorganización correspondiente a la entidad colectiva de interés público constitutiva de ese partido político. En suma, el control administrativo o jurisdiccional de la regularidad electoral se debe limitar a corroborar que razonablemente se contenga la expresión del particular derecho de los afiliados, miembros o militantes para participar democráticamente en la formación de la voluntad partidaria (específicamente, en los supuestos legalmente previstos), pero sin que se traduzca dicha atribución de verificación en la imposición de un concreto tipo de organización y reglamentación que proscriba la libertad correspondiente del partido político, porque será suficiente con recoger la esencia de la obligación legal consistente en el establecimiento de un mínimo democrático para entender que así se dé satisfacción al correlativo derecho de los ciudadanos afiliados, a fin de compatibilizar la coexistencia de un derecho individual y el que atañe a la entidad de interés público creada por aquéllos."
(Énfasis añadido)
       Los artículos 34, 35, 36, 37 y 38, de la LGPP, en relación con los artículos 29, 39 al 41, 43 y 46 al 48 de la misma ley, así como las Jurisprudencias 3/2005 y 20/2018, sostenidas por el TEPJF, establecen los documentos básicos con los que deben contar los partidos políticos, así como sus contenidos mínimos.
31.   El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del DOF el Decreto en materia de VPMRG, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación; mediante el cual, se reforman diversas disposiciones legales, entre las que se destacan los artículos 25, numeral 1, incisos s) a w); 37, numeral 1, incisos e) a g); 38, numeral 1, inciso e); 39, numeral 1, incisos f) y g); y 73, numeral 1 de la LGPP.
       El veintiocho de octubre de dos mil veinte, en sesión ordinaria del Consejo General, se aprobaron los "Lineamientos", a través del Acuerdo identificado con la clave INE/CG517/2020, publicados en el DOF el diez de noviembre de dos mil veinte; instrumento que constituye un mandato, así como también un referente normativo para la consecución de los fines del Decreto y por ende de la vida interna partidaria en un ambiente libre de violencia en razón de género. Los referidos lineamientos, ordenan a los PPN adecuar sus documentos básicos en cumplimiento a los mismos, una vez terminado el PEF.
       Lineamientos que tienen como fin, armonizar la normativa de los PPN como locales, con las disposiciones, mecanismos y herramientas para prevención, atención, sanción, reparación y erradicación de la VPMRG.
       Ahora bien, no debe pasar por alto que este Consejo General al emitir la Resolución INE/CG206/2022 determinó que en las modificaciones a la Declaración de Principios y Programa de Acción realizadas por el PRD durante el XVII Congreso Nacional Ordinario celebrado el nueve de octubre de dos mil veintiuno, ha dado cumplimiento(7) a los Lineamientos que ordena a los PPN establecer dentro de sus documentos básicos los mecanismos para evitar la VPMRG.
Contexto normativo de las reformas legales que dan origen a las modificaciones a la Declaración de Principios y Programa de Acción
32.   Sentado lo anterior, debe considerarse entonces que ante el andamiaje jurídico en el Decreto a través del cual se reformaron y adicionaron disposiciones de diversos ordenamientos, entre ellos, la LGIPE, LGISMIME, LGPP y la Ley General en Materia de Delitos Electorales, con el que se establecieron previsiones significativas y sin precedentes en materia de VPMRG, en relación con lo establecido en los artículos 3, 35, 37, y 38 de la LGPP, así como lo determinado en la jurisprudencia 03/2005, los PPN al realizar nuevas reformas o modificaciones están obligados a contemplar los mecanismos para prevenir la VPMRG como un elemento mínimo.
       Acorde con lo anterior, corresponde a la DEPPP, analizar que las modificaciones realizadas por los PPN a sus documentos básicos se apeguen a los principios, constitucionales, legales y democráticos, sin embargo, ante la relevancia del tema y vistas las facultades y responsabilidades de la UTIGyND y con el fin de dar continuidad a los asuntos en materia de igualdad de género, no discriminación, inclusión, paridad, igualdad sustantiva, así como en lo concerniente a la VPMRG, con fundamento en el artículo 42, párrafo 6 de la LGIPE, se solicitó su colaboración, para que realizará el análisis pertinente, que permita concluir a esta autoridad sobre el cumplimiento dado por el PRD.
       Derivado de dicha colaboración la UTIGyND, a través del oficio INE/UTIGyND/126/2022 de primero de marzo de dos mil veintidós, emitió el dictamen correspondiente.
       En ese sentido y vistas las observaciones realizadas por la UTIGyND, la DEPPP mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/00864/2022 de cuatro de marzo de dos mil veintidós requirió al PRD, para que, en el término de cinco días hábiles, en caso de adoptar las recomendaciones aportadas por la UTIGyND y por la DEPPP, remitiera en original o copia certificada la documentación que avalara que dichas adecuaciones fueron tomadas de conformidad con las normas estatutarias que rigen su vida interna.
       Ahora bien, para el desahogo de dichas observaciones, el PRD solicitó diversas prórrogas las cuales le fueron concedidas mediante los oficios INE/DEPPP/DE/DEPPF/952/2022 e INE/DEPPP/DE/DPPF/01348/2022 de quince de marzo y doce de abril de dos mil veintidós.
       Sin embargo, el veinticuatro de mayo del presente año, se publicó en el DOF la Resolución INE/CG206/2022(8), mediante la cual se decretó la procedencia (parcial) constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos del PRD, en cumplimiento al artículo Transitorio Segundo de los Lineamientos aprobados mediante Acuerdo INE/CG517/2020 así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización, que en su punto Segundo determinó lo siguiente:
"SEGUNDO. Se tiene por cumplido de manera parcial lo ordenado en el Acuerdo INE/CG517/2020 en relación con el decreto en materia de VPMRG. Lo anterior debido a que las modificaciones deben quedar contempladas en los documentos básicos, como se señala en el considerando 43 de la presente resolución. En consecuencia, el partido político, a través del órgano facultado, deberá realizar las adecuaciones a su Estatuto, y remitir lo conducente a esta autoridad, a efecto de proceder conforme a lo señalado por el artículo 36, numeral 2, de la LGPP, en un plazo que no exceda de los seis meses a partir de la publicación de esta resolución en el DOF."
       Fecha relevante, ya que de acuerdo con lo establecido en el artículo 25, numeral 1, inciso l) de la LGPP en relación con el artículo 18 del Reglamento de Registro, en relación con la jurisprudencia 6/2010(9) emitida por el TEPJF, las modificaciones a los documentos básicos que el Consejo General declare su procedencia constitucional y legal surtirán efectos al día siguiente de su publicación en el DOF o en su caso, en fecha diversa dispuesta por la norma estatutaria, siempre que ésta sea posterior a la referida publicación.
       Si bien, las modificaciones que ocupan la presente Resolución fueron realizadas(10) de manera previa a la validación por este Consejo General de las realizadas con antelación por el PPN(11), cierto es que, ambas surten efectos legales, hasta en tanto exista resolución administrativa o jurisdiccional que determine lo contrario.
       Al respecto, es de precisarse que la Sala Superior del TEPJF, al resolver al SUP-JDC-4938/2011, en su considerando V, determinó lo siguiente:
"(...)
En ese sentido, se debe considerar que si bien los partidos tienen obligación de comunicar al Instituto las modificaciones a sus documentos básicos, para que se emita la declaratoria correspondiente, lo cierto es que en el momento de su aprobación por el órgano correspondiente tales modificaciones comienzan a regir la vida del partido político y deben ser observados, pues ello precisamente constituye un elemento fundamental del derecho de autoorganización del partido.
(...)
En este punto importa destacar que en el supuesto que el Instituto Federal Electoral declare la inconstitucionalidad de dichas modificaciones y, en su caso, tal situación sea confirmada por el órgano jurisdiccional competente debe considerarse que tal resolución trae como consecuencia retrotraer los efectos producidos al amparo de tales modificaciones únicamente en lo relativo a la parte afectada de inconstitucionalidad. Acorde con lo anterior, las modificaciones estatutarias rigen la vida interna de los partidos políticos desde el momento de su aprobación y sólo dejarán de estar en vigor si el Instituto Federal Electoral o el órgano jurisdiccional competente determinen la inconstitucionalidad o ilegalidad de tales modificaciones.
De ahí que la interpretación sistemática y armónica con el resto del sistema y, en virtud de la cual, se advierte que las modificaciones estatutarias deben ser observadas y rigen la vida interna del partido político en cuestión al momento de su aprobación por el órgano partidista competente, y sólo dejan de surtir efectos en el momento en el que alguna autoridad competente declare la inconstitucionalidad o ilegalidad de los mismos.
(...)"
(Énfasis agregado)
       En consecuencia, es claro que el partido sí puede realizar modificaciones a sus documentos básicos conforme a su normativa; y dichas modificaciones surten efectos legales tanto para la militancia como de las autoridades correspondientes, excepto en aquellos casos que, por disposición de la ley, requieran necesariamente del reconocimiento legal de la autoridad electoral administrativa respectiva.
       La determinación anterior, es el precedente de la Tesis IX/2012(12), de rubro "DOCUMENTOS BÁSICOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. SUS MODIFICACIONES RIGEN SU VIDA INTERNA DESDE SU APROBACIÓN POR EL ÓRGANO PARTIDISTA CORRESPONDIENTE".
       En tal virtud, los órganos directivos de los PPN pueden actuar conforme a sus atribuciones en tanto se determine o no la procedencia constitucional o legal de sus actos, y en tanto los actos de éstos no sean controvertidos ante autoridad competente, surtirán efectos legales.
       Considerando lo anterior, y a efecto de dar certeza y legalidad a las modificaciones presentadas por el PRD, fue hasta el veintiocho de abril y veintiséis de mayo de dos mil veintidós que atiende las observaciones realizadas mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/864/2022.
De los textos definitivos de la Declaración de Principios y Programa de Acción
33.   En razón de lo anterior, el veintiséis de mayo de dos mil veintidós, la Oficialía de Partes Común del INE recibió el escrito sin número, por medio del cual los Titulares de la Presidencia y la Secretaría General de la Dirección Nacional Ejecutiva facultados, desahogaron el requerimiento señalado en el punto anterior, y remitieron la documentación soporte para acreditar las modificaciones a los documentos básicos realizadas de acuerdo con la facultad que le fue concedida en la Plenaria del XVIII Congreso Nacional Ordinario del PRD, y señalaron las precisiones que consideraron pertinentes.
       También remitieron los textos definitivos de los documentos básicos modificados en medio impreso y magnético. Dichos textos se encuentran como ANEXOS UNO y DOS a la presente Resolución.
34.   En consecuencia, la DEPPP, remitió de nueva cuenta los textos definitivos de los Documentos Básicos modificados a la UTIGyND, para que determinase lo que corresponde.
       En respuesta, la UTIGyND, mediante oficio INE/UTIGyND/278/2022 observó lo siguiente:
"(...) derivado de la revisión y análisis realizado a la Declaración de Principios Anexo 1 y de su Programa de Acción Anexo 2, se desprende que el PRD cumple con lo establecido en el Acuerdo INE/CG517/2020, a lo previsto en los Lineamientos, y mantiene los criterios aprobados en la resolución INE/CG206/2022."
       Por lo que, en materia de VPMRG, y en concordancia con los parámetros de la UTIGyND, que determinó que las modificaciones presentadas a los dos documentos básicos que nos ocupan cumplen en su totalidad lo establecido en los Lineamientos, ya que mantienen los criterios que fueron validados por este Consejo General mediante Resolución INE/CG206/2022.
       Por esa razón la DEPPP, procedió a realizar la comparación entre los textos aprobados mediante resolución INE/CG206/2022 y las versiones finales de modificación a la Declaración de Principios y Programa de Acción de veintiséis de mayo del presente año, determinando lo siguiente:
 
1.   Ambos textos modificados conservan de manera íntegra los criterios y mecanismos referentes a VPMRG aprobados mediante la Resolución INE/CG206/2022;
2.   En la Declaración de Principios se adoptan párrafos contenidos en el Programa de Acción que fueron ya validados en la Resolución mencionada;
3.   En el Programa de Acción se adoptan párrafos contenidos en la Declaración de Principios que fueron ya validados en la Resolución mencionada; y
4.   Que las modificaciones presentadas versan en su mayoría en el ejercicio de libertad de autoorganización.
       En ese sentido, esta autoridad administrativa electoral considera como criterio orientador, además de las disposiciones de la LGPP (y las demás ya desarrolladas), lo establecido por la Sala Superior del TEPJF o en el Considerando Segundo de la sentencia de diecinueve de agosto de dos mil cuatro que resolvió el recurso de apelación identificado con el expediente SUP/RAP-40/2004, al señalar que este Consejo General: "...debe ceñirse al análisis de aquellas disposiciones que sean modificadas en su sustancia y sentido, y que de los preceptos cuyo contenido se mantiene y que ya fueron motivo de una declaración anterior, conforme al principio de seguridad jurídica, no es factible que se emita un nuevo pronunciamiento respecto de ellos..."; sin embargo, para una visión integral del contenido normativo, se hará mención de las disposiciones que se mantienen sobre VPMRG, y en caso de que existan modificaciones sobre el tema se clasificarán dentro del principio de autoorganización.
       Lo anterior, se encuentra visible en los ANEXOS TRES y CUATRO de la presente Resolución, y cuyo desarrollo se explica de manera precisa en las siguientes consideraciones.
Parámetro de control de regularidad constitucional de partidos políticos
35.   Sentado lo anterior, y previo al análisis del contenido de las modificaciones de fondo a los dos documentos básicos, por lo que hace a aquellas en el ejercicio de su libertad de autoorganización y autodeterminación, resulta necesario referir el parámetro de control de regularidad constitucional.
       En el artículo 41, Base I, de la Constitución, se encuentra de forma integral el principio constitucional de autoorganización y autodeterminación de los partidos políticos, al señalar que éstos son entidades de interés público; que la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal; las formas específicas de su intervención en el proceso electoral; y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. Asimismo, señala que las autoridades electorales solamente podremos intervenir en los asuntos internos de los PPN en los términos que señalen la Constitución y la ley.
       Al respecto, el Pleno de la SCJN, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 85/2009, en su sesión de once de febrero de dos mil diez, señaló que el precepto constitucional referido es revelador de que, en el sistema jurídico mexicano, los PPN cuentan con una protección institucional que salvaguarda su vida interna, lo que garantiza que los PPN cuenten con un margen considerablemente abierto de actuación en todo lo concerniente en su régimen interior. Esto es, que cuentan con la posibilidad de tomar y ejecutar resoluciones en todos y cada uno de los rubros internos que les atañen.
       Asimismo, los principios referidos en el párrafo que antecede dimanan de la voluntad de la ciudadanía que conforman los cuadros de los PPN, quienes, en ejercicio de una decisión política, definen las bases, ideología, líneas doctrinarias y de acción de los institutos políticos, aspectos medulares que, prima facie y por virtud de la fuerza irradiadora del artículo 41 de la Constitución, no pueden ser alterados, influidos o anulados por agentes externos a los propios PPN.
       Estos principios tienden a salvaguardar que los PPN puedan, con libertad de decisión y acción, pero respetando el marco constitucional y legal que rige el ordenamiento jurídico, determinar aspectos esenciales de su vida interna.
       Así, la SCJN dejó de manifiesto que la propia Constitución establece que la garantía constitucional de la cual gozan los PPN con base en los principios de autoconformación y autodeterminación es indisponible, pero no ilimitada; esto es, ningún órgano o autoridad del Estado Mexicano puede suprimirlas o desconocerlas (indisponibilidad). Empero, su ejercicio no puede llevarse a cabo sin límite alguno (no ilimitación), ya que la propia Constitución estatuye en su artículo 41 que las autoridades electorales podrán intervenir en la vida interna de los PPN, estableciendo como condición para ello, que esa intrusión esté expresamente prevista en la ley.
       La trascendencia de los principios anotados desde la perspectiva constitucional nos lleva a concluir lo siguiente:
  Los PPN son entidades de interés público.
  El ámbito de tutela constitucional se traduce en la salvaguarda de su vida interna, conforme a los principios de autodeterminación y autoorganización.
  Los anotados principios dan esencia al carácter de entidades de interés jurídico a los PPN, porque dentro de los márgenes de libertad pueden decidir su vida interna.
  Existe un bloque de garantía que protege la vida interna de los PPN, consistente en los subprincipios de indisponibilidad y no limitación, supeditado únicamente a la conformidad con el principio constitucional democrático y los demás aplicables a la materia electoral y al bloque de constitucionalidad de derechos humanos.
  El marco constitucional de los PPN permite proteger su ámbito de desarrollo, siempre que ello no trastoque los fines, valores e instituciones de la Constitución.
       Del método de estudio
36.   Ahora bien, del análisis a los textos definitivos de modificaciones presentadas, se desprende que el XVIII Congreso Nacional del PRD realizó una reforma sustancial a dichos cuerpos normativos; no obstante, si bien modifica de manera sustancial el contenido de los mismos para actualizarlos a la realidad social, política y económica que vive el país, conserva la redacción de algunos principios y postulados.
       De conformidad con el artículo 44, párrafo 1, inciso j), de la LGIPE, es atribución de este Consejo General vigilar que los PPN cumplan con las obligaciones a que están sujetos y que sus actividades se desarrollen con apego a las normas electorales; así como, velar porque los PPN conforme a su libertad o capacidad autoorganizativa, preserven sus fines y los propósitos que condicionan su propia existencia, tal como lo prevé el artículo 5, de la LGPP.
       Como ya ha sido mencionado, bajo el principio de autoorganización los PPN, pueden redefinir el esquema funcional y operativo conforme a su libertad o capacidad autoorganizativa a efecto de preservar sus fines y propósitos que condicionan su propia existencia, por lo que no tienen limitación para realizar modificaciones de manera parcial o total a sus documentos básicos, salvo los criterios de constitucional o legalidad establecidos, siempre y cuando no transgredan los derechos adquiridos por sus militantes(13).
       Por su parte la Sala Superior del TEPJF en la sentencia emitida en el juicio ciudadano identificado con el numeral SUP-JDC-4938/2011 y Acumulado, ha señalado en cuanto al principio de autoorganización de los PPN a cargo del órgano superior deliberativo, que tiene plena facultad para reformar totalmente su norma estatutaria, al tenor de lo siguiente:
"Por ello, a dicho órgano le corresponde determinar las reformas a los documentos básicos del partido. Al respecto, esta Sala Superior estima que esta facultad de reforma de los documentos básicos es muy amplia y abarca todos los aspectos que regulan tales documentos, tales como el nombre del partido, su emblema, su estructura organizacional, las atribuciones de los distintos órganos e instancias partidistas, así como los derechos y obligaciones de los socios. De hecho, esta facultad reformadora puede implicar tanto la abrogación de los documentos básicos como la emisión de nuevos documentos. Esto es así, porque la asamblea partidista constituye el principal órgano de un partido político y es el principal centro decisor de dicha entidad política, constituye el órgano máximo de representatividad del partido, de tal manera que sus resoluciones adoptadas válidamente obligan a todos los dirigentes y miembros del partido político. Tal situación es acorde con la naturaleza de la Asamblea, pues debe considerarse que sí dicho órgano puede determinar disolver el partido político por mayoría de razón también puede cambiar o transformar de forma radical y fundamental al partido político, ya que a dicho órgano define los principios ideológicos y los lineamientos políticos, económicos y sociales generales y estratégicos del partido, por lo que es claro que la posibilidad de abrogar y emitir nuevos documentos básicos corresponde a dicho órgano deliberativo. Ello en virtud de que los partidos políticos, dentro del marco de la libertad de decisión política y el derecho a la autoorganización, tienen la facultad para establecer los procedimientos, plazos y órganos encargados de discutir y, en su caso, aprobar los cambios a sus documentos básicos, facultad que sólo puede al principal centro decisor del partido, en tanto constituye la máxima instancia de dirección y representatividad del mismo. En el ejercicio de dicha facultad, la asamblea puede determinar en torno a cualquier tipo de modificación o cambio sea de carácter sustancial o formal e incluye cualquier clase de tema o cuestión que regulen los documentos básicos.
Asimismo, también incluye la facultad de abrogar y emitir nuevos documentos básicos, pues debe considerarse que la normatividad partidista lo mismo que cualquier otra clase de disposición general y abstracta se encuentra sometida a flujos dinámicos, respecto de los cuales los partidos políticos tienen necesidad de adaptarse, para lo cual es necesario reconocer que en este tipo de circunstancias y en ejercicio de su libertad de decisión política y de autoorganización tienen la posibilidad de modificar e incluso cambiar en su totalidad los documentos que regulan su vida interna y les proporcionan la identidad correspondiente frente a terceros, de tal forma que sí pueden cambiar su estructura y organización, es claro que también pueden sustituir sus principios ideológicos, así como los lineamientos políticos, económicos y sociales generales y estratégicos que los habían regido hasta ese momento, pues ello es parte fundamental de su libertad de asociación y su derecho de autoorganización, pues pretender que un partido no puede modificar su nombre o su ideología implicaría desconocer estos derechos consagrados a nivel constitucional y petrificarlos en cuanto organización que no pueden realizar sino cambios mínimos de carácter organizacional."
(Énfasis añadido)
       En tal virtud, el derecho de autoorganización de los PPN, como principio de base constitucional implica la facultad autonormativa de establecer su propio régimen regulador de organización al interior de su estructura, con el fin de darle identidad partidaria, y con el propósito de hacer posible la participación política para la consecución de los fines constitucionalmente encomendados.
       Considerando lo anterior, si bien el INE, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género se cumplan dentro de las actividades de los PPN. También lo es, que dicha función, se encuentra supeditada a lo establecido en los artículos 41 de la CPEUM; 1, numeral 1, inciso g); 5, numeral 2; 34; 46 y 47 de la LGPP, los cuales prevén que, los asuntos internos de los PPN comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la propia Constitución, en dicha Ley, así como en sus Estatutos y reglamentos. Por tanto, las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia electoral deben respetar la vida interna de los partidos políticos, y privilegiar ese derecho.
       En ese sentido y en relación con el principio de autodeterminación que rige la vida interna de los PPN, el artículo 5, numeral 2, de la LGPP establece:
"2. La interpretación sobre la resolución de conflictos de asuntos internos de los partidos políticos deberá tomar en cuenta el carácter de entidad de interés público de éstos como organización de ciudadanos, así como su libertad de decisión interna, el derecho a la auto organización de los mismos y el ejercicio de los derechos de sus afiliados o militantes."
       Por lo que, con independencia de las razones señaladas por el PRD, en el caso concreto, esta autoridad hace suyas las determinaciones vertidas por la Sala Superior del TEPJF, el veinte de diciembre de dos mil diecisiete, al emitir resolución en el Juicio Ciudadano SUP-JDC-1131/2017, a saber:
"(...)
Así, el derecho de auto-organización de los partidos políticos, como principio de base constitucional implica la facultad auto normativa de establecer su propio régimen regulador de organización al interior de su estructura, con el fin de darle identidad partidaria, y con un propósito de hacer posible la participación política para la consecución de los fines constitucionalmente encomendados, así como la posibilidad que tiene de implementar procedimientos o mecanismos de auto-composición que posibiliten solucionar sus conflictos internamente.
Atento a lo anterior, es válido concluir que el Partido de la Revolución Democrática, como entidad de interés público, tiene reconocido en la Constitución Federal, el derecho de auto-organización y autodeterminación, que en forma integral comprende el respeto a sus asuntos internos, entre los que están lo relativo a la elección de los integrantes de sus órganos internos.
(...)"
       Por esa razón, el examen de constitucionalidad respecto de normas fundamentales de los PPN exige realizar una cuidadosa ponderación entre el derecho a la autoorganización y los derechos de la militancia, en forma que, razonablemente se contengan los parámetros constitucionales y legales establecidos por las leyes de la materia como lo son los artículos 35, 37 y 38 de la LGPP, así como en las Jurisprudencias 3/2005 y 20/2018 sostenidas por el TEPJF. Por lo que las modificaciones aprobadas, deberán cumplir con los requisitos siguientes:
Artículo 37.
1. La declaración de principios contendrá, por lo menos:
a)  La obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen;
b)  Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postule el solicitante;
c)  La declaración de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine al solicitante a cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros; así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de los cultos de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que esta Ley prohíbe financiar a los partidos políticos;
d)  La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática;
e)  La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres;
f)  La obligación de promover, proteger y respetar los derechos políticos y electorales
de las mujeres, establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México, y
g)  Establecer mecanismos de sanción aplicables a quien o quienes ejerzan violencia política contra las mujeres en razón de género, acorde a lo estipulado en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en la Ley General de Acceso y las demás leyes aplicables.
Artículo 38.
1. El programa de acción determinará las medidas para:
a)  Alcanzar los objetivos de los partidos políticos;
b)  Proponer políticas públicas;
c)  Formar ideológica y políticamente a las y los militantes;
d)  Promover la participación política de las militantes;
e)  Establecer mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido, así como la formación de liderazgos políticos, y
f)  Preparar la participación activa de las y los militantes en los procesos electorales.
       En consecuencia, atendiendo a las modificaciones sustanciales se verificará de cada documento básico, el apego legal y constitucional a aquellas modificaciones que versan sobre la libertad de autoorganización, desde dos perspectivas: de forma y de fondo, según sea el caso:
I.    Considerando de forma aquellas modificaciones que se refieren a una corrección de estilo, una forma de edición, sin que el sentido de la norma vigente se vea afectada por ello o se exprese algo con exactitud, sin cambiar el sentido de la norma, las cuales sólo serán mencionadas, y denominadas como "Redacción".
II.   Y de fondo aquellas que se refieren directamente a su libertad de autoorganización para la consecución de sus fines, por lo que, la clasificación para su estudio se basa en los elementos mínimos requisitados en los artículos 3, 37, 38 y 39 de la LGPP, y los Lineamientos, así como el uso de un lenguaje incluyente, de la manera siguiente:
De la Declaración de Principios
Del Programa de Acción
a.    La obligación de observar las leyes de la materia
a.    De los objetivos de los partidos políticos
b.    De los principios ideológicos
b.    De las políticas públicas
c.    Declaración de no subordinarse a entidades contrarias a los fines de los PPN
c.    De la formación ideológica de la militancia
d.    Conducción de sus actividades por medios pacíficos
d.    De la participación política de las militantes
e.    De la promoción de la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres
e.    De los mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido
f.    De la promoción, protección y respeto de los derechos políticos y electorales de las mujeres
f.    De la participación activa de la militancia en los procesos electorales.
g.    De los mecanismos de sanción aplicables a quien o quienes ejerzan VPMRG
 
h.    Disposiciones relativas a VPMRG
g.    Disposiciones relativas a VPMRG
i.    Uso de lenguaje incluyente
h.    Uso de lenguaje incluyente
 
Disposiciones modificadas de los Documentos Básicos del PRD
PRIMERO: De la Declaración de Principios
37.   Como se ha mencionado, el PRD realizó una modificación sustancial al texto de su Declaración de Principios, la cual se muestra de manera gráfica a través del siguiente cuadro:
TEXTO VIGENTE
TEXTO MODIFICADO
1. INTRODUCCION
2. HISTORIA
El apartado 1 y 2, se conjuntan como disposiciones generales, pero no tienen un título específico.
3. NUESTRA IDENTIDAD.
4. PRINCIPIOS.
Los apartados 3 y 4, se conjuntan bajo el nombre de "NUESTRA IDENTIDAD", y con la estructura siguiente:
 
1.    Dignidad
2.    Libertad
3.    Ética Publica
4.1. Ética política.
4.2. Fundamentación de principios.
4.3. Principios.
Derogado
4.3.1. Democracia.
4.    Democracia
4.3.2. Transparencia y Rendición de Cuentas.
Derogado
 
5.    Estado social democrático y de derecho como base del Estado de Bienestar
4.3.3. Derechos humanos.
Derogado
 
6.    Justicia y Seguridad Humana
4.3.4. El Partido y las mujeres.
7.    Violencia política contra la mujer en razón de género
8.    Feminismo
4.3.5. Diversidad sexual.
 
4.3.6. Educación, salud, ciencia y cultura.
4.3.7. Economía justa y equitativa.
4.3.8. Medio ambiente y sustentabilidad.
4.3.9. Ámbito internacional.
Derogado
Derogado
9.    Ecologismo
10.   Nuestra posición internacional
 
       Cabe precisar, que los apartados derogados, no refieren a que el PRD haya demeritado los principios que lo han caracterizado y por los cuales ha pugnado, sino que el contenido de los mismos se ha replanteado en redacción, dentro de los nuevos apartados, como: Estado social democrático y de derecho como base del Estado de Bienestar.
38.   En concordancia con lo anterior, las modificaciones de la Declaración de Principios, en ejercicio de su libertad de autodeterminación, se clasifican de forma y fondo conforme al método de estudio planteado en el considerando 36 de la presente Resolución.
I.    Se consideran modificaciones de forma, las relacionadas con cambio de redacción las cuales se encuentran a lo largo del texto, visibles en el ANEXO TRES de la presente Resolución.
II.   Por lo que hace a las modificaciones de fondo, se procedió a analizar exhaustivamente el proyecto de Declaración de Principios presentado; sin embargo, al tratarse de una modificación sustancial, la clasificación propuesta se refiere a su libertad de autoorganización para la consecución de sus fines, en concordancia con los artículos 3 y 37 de la LGPP, y los Lineamientos en los términos siguientes:
a.   La obligación de observar las leyes de la materia;
b.   De los principios ideológicos;
c.   Declaración de no subordinarse a entidades contrarias a los fines de los PPN;
d.   Conducción de sus actividades por medios pacíficos;
e.   De la promoción de la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres;
 
f.    De la promoción, protección y respeto de los derechos políticos y electorales de las mujeres;
g.   De los mecanismos de sanción aplicables a quien o quienes ejerzan VPMRG;
h.   Disposiciones relativas a VPMRG;
i.    Uso de lenguaje incluyente.
a.   La obligación de observar las leyes de la materia
      El inciso a) del artículo 37, numeral 1 de la LGPP, señala que los PPN deben establecer en su Declaración de Principios "la obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen"; por lo que se procede a verificar que tal postulado se encuentre debidamente señalado en el proyecto. Lo cual se encuentra asentado en el párrafo tercero del texto modificado, en los términos siguientes:
"El PRD asume la obligación de observar las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de respetar el contenido de las leyes e instituciones que emanen de la Carta Magna."
(Énfasis añadido)
b.   De los principios ideológicos
      Por otro lado, en atención a lo señalado en el inciso b) del citado artículo relativo a la obligación de establecer "los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postule"; esta autoridad electoral administrativa observó en el proyecto de referencia lo siguiente:
      En los párrafos octavo y decimo primero de las disposiciones generales se establece:
"El PRD es la síntesis de la diversidad de las izquierdas, por lo que desde nuestra fundación nos hemos asumido como un movimiento unificador de todas las fuerzas sociales y políticas, locales, regionales y nacionales, que se identifican con los principios socialdemócratas para desplegar la lucha política en favor de la transición democrática y la conformación de un régimen democrático con justicia social."
"Con esta declaración de principios continuaremos nuestros esfuerzos para cambiar la grave situación del país, reflejada en una persistente crisis económica y de seguridad pública, y en una incapacidad y ausencia del Estado que propicia la indefensión de las y los mexicanos ante la violencia, la injusticia y la desigualdad."
(Énfasis añadidos)
      Ahora bien, en el párrafo primero del apartado denominado "NUESTRA IDENTIDAD", el PRD se refrenda con un instituto político con una ideología de izquierda socialdemócrata:
"El PRD es un partido de izquierda socialdemócrata, que persigue la utopía de construir una nueva sociedad de ciudadanas y ciudadanos libres, en la que el progreso se base en el trabajo de la totalidad de la población, donde la prosperidad sea equitativa y eleve la calidad de vida de todas y todos."
(Énfasis añadido)
      Por lo que, para la consecución de sus fines y objetivos, y a lo largo del texto modificado reestructura la definición y forma de los postulados a seguir por éste y su militancia, ya sean de carácter ideológico, políticos, sociales y económicos; los cuales, regirán su vida intrapartidaria y su actuar en el sistema político; mismos que son la base para la definición de su línea política, plataforma electoral o cualquier otra actividad que los represente como institución política, de los cuales de manera enunciativa se destaca:
"En nuestro proyecto de país se sintetizan los valores humanistas de la libertad, la igualdad, la fraternidad y la sororidad."
"En el PRD pugnamos por una nueva generación de actores, prácticas y luchas democráticas para generar cambios profundos y construir con urgencia un proyecto de sociedad alternativo.
"El PRD reconoce el valor de la dignidad humana, por lo que promueve, amplía, respeta, protege y lucha por garantizar el reconocimiento y el ejercicio progresivo de los derechos humanos."
"El PRD defiende la libertad como un derecho y un principio universal inseparable de la condición humana, que no puede ser restringido, acotado ni condicionado, y que sólo tiene como límite el respeto a las normas y la libertad de las otras personas."
"Pugnamos por una ética pública que se basa en el respeto a la ley, empatía, honestidad y eficiencia en la defensa de los derechos de todas las personas y seres sintientes, bajo una congruencia política que haga inseparables el decir con el hacer."
"Postulamos que la democracia es un régimen político que abarca la economía, la convivencia social, la educación, el trabajo y, desde luego, la cultura. (...)"
"Rechazamos el Estado populista y su modelo de distribución corporativa y clientelar, característico del autoritarismo, ya que entendemos que el Estado social democrático y de derecho como base del Estado populista y su modelo de distribución corporativa y clientelar, característico del autoritarismo Estado de bienestar es una forma de la vida política democrática, pluralista y garantista de derechos. Las y los socialdemócratas no separamos las luchas por la igualdad socioeconómica, el acceso al bienestar, las libertades ciudadanas y la plena vigencia de los derechos constitucionales individuales y sociales."
"La izquierda socialdemócrata lucha por la construcción de un Estado social democrático y de derecho como base del Estado de bienestar, que interviene en las relaciones de la vida económica, regulando y estableciendo equilibrios entre el propio Estado, el mercado y la sociedad; que aplique políticas públicas para apoyar e impulsar la creación, fomento y desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas urbanas y rurales; que promueve el fortalecimiento de la economía social que coloca en la acción productiva a cooperativas, ejidos, comunidades y empresas sociales; que crea certidumbre y estimula las inversiones privadas nacionales y extranjeras, que impulsa el desarrollo de las nuevas tecnologías, de las industrias limpias, y de aquellas que alientan el conocimiento científico y la diversidad cultural."
"Proponemos una política económica y social de Estado, en la que las personas trabajadoras tengan una voz y una influencia que corresponda a su presencia social, y las emprendedoras se sientan estimuladas para invertir en actividades productivas y crear empleos.
"En el PRD defendemos el Estado democrático de derecho, el principio de legalidad, la construcción de una cultura de paz y el acceso oportuno a la justicia, como elementos fundamentales para la gobernabilidad democrática."
"Para el PRD todas las personas tienen los mismos derechos para ejercer sus capacidades y decisiones de vida, sin discriminación de ninguna naturaleza."
"Consideramos la inclusión social y el trato diferenciado para el acceso a los derechos de todas las personas y de todas las comunidades, independientemente de su nivel socioeconómico, de su forma de vida, sus creencias, preferencias, condición física, identidad de género, estado civil, edad, culturales y orígenes étnicos, y cualquier otra condición de existencia."
"Para alcanzar una igualdad sustantiva, plena y efectiva, asumimos el enfoque de la multiculturalidad, la igualdad y la interseccionalidad para defender y empoderar a las poblaciones marginadas, y que nos permite visibilizar los distintos tipos de discriminación en términos de género, provocados por el racismo, el patriarcado, la opresión política y el clasismo que crean desigualdades sociales, para combatirlos con las leyes y las instituciones."
"El PRD es un partido feminista que se alimenta de las luchas históricas, actuales y futuras de las mujeres por la igualdad ante los hombres."
"Nos obligamos a señalar, combatir y erradicar conductas que impidan y obstaculizan el ejercicio pleno de los derechos, capacidades y libertades de las mujeres."
"Consideramos que la contaminación y el cambio climático son el gran desafío de la humanidad en su conjunto, al poner en riesgo la totalidad de la vida misma."
"El PRD sostiene una idea altermundista, que concibe que otro mundo de convivencia civilizada, desarrollo, bienestar y paz entre todos los seres humanos, es posible."
      Con ello, el PRD se compromete a crear un proyecto de sociedad alternativo, a través del reconocimiento de valores como: la libertad, la igualdad, la fraternidad, la sororidad y la dignidad humana.
      Reconoce que todas las personas tienen los mismos derechos para ejercer sus capacidades y decisiones de vida, sin discriminación de ninguna naturaleza, considerando que es a través de la inclusión social y evitar el trato diferenciado lo que garantizará el acceso a los derechos de todas las personas y de todas las comunidades, independientemente de su nivel socioeconómico, de su forma de vida, sus creencias, preferencias, condición física, identidad de género, estado civil, edad, culturales, orígenes étnicos, y cualquier otra condición de existencia.
      Establecen su compromiso de defensa de los derechos humanos de las mujeres, la niñez y las personas mayores, las juventudes, los pueblos originarios, a través de postulados económicos, sociales, políticos, culturales e ideológicos para lograr un mejor país.
      Declaraciones que se pueden visualizar de manera concreta en el párrafo décimo segundo de los postulados generales al señalar lo siguiente:
"Buscamos que nuestros principios se conviertan en orientadores de la acción política y social para construir una sociedad democrática, participativa, progresista, justa, civilizada y de bienestar para todas y todos los mexicanos."
      Todo lo anterior y con la finalidad de reforzar sus bases y principios, cuyo apego no contradice las normas constitucionales y legales, por lo que, aun con las modificaciones sustantivas realizadas a su Declaración de Principios, el PRD cumple con lo previsto en el artículo 37, numeral 1, inciso b) de la LGPP.
c.   Declaración de no subordinarse a entidades contrarias a los fines de los PPN
      Asimismo, en cumplimiento a la disposición señalada en el inciso c) del citado artículo 37, que determina que los PPN no deben aceptar pacto o acuerdo con una organización internacional que lo sujete o subordine a ésta o lo haga depender de partidos extranjeros; no solicitar apoyo económico, político o propagandístico provenientes de extranjeros o de ministros de los cultos o de cualquier religión, asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias o en su caso rechazar dichos apoyos; así como de cualquier otra persona que por Ley está prohibido financiar a los PPN; el PRD mantiene dicho postulado en el párrafo cuarto de las disposiciones generales, que señala:
"Bajo estas circunstancias, El PRD no acepta pacto o acuerdo que lo sujete o subordine a cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros, por ello, asume el compromiso de no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de los cultos de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que esta Ley prohíbe financiar a los partidos político." (sic)
(Énfasis añadido)
      Por lo que sigue dando cumplimiento a lo señalado el artículo 37, numeral 1, inciso c) en relación con el artículo 25, numeral 1, incisos i) y m) de la LGPP.
d.   Conducción de sus actividades por medios pacíficos
      Por otra parte, el multicitado artículo, 37, numeral 1, inciso d) obliga los PPN a conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática; al respecto se observó lo siguiente:
      Declaración contenida en el párrafo quinto:
"Por lo anterior, se asume la obligación de conducir sus actividades dentro de los cauces legales, ajustando su conducta y la de su militancia a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de la ciudadanía por medios pacíficos y por la vía democrática."
(Énfasis añadido)
      Asimismo, en el párrafo séptimo de las disposiciones generales se establece que:
"El PRD también representa la expresión de un cambio de fondo en el movimiento de las anteriores izquierdas mexicanas y es heredero del Partido Comunista Mexicano, y de otras formaciones de izquierda, para luchar por el poder político por la vía pacífica."
(Énfasis añadido)
      Por otro lado, en el párrafo tercero del apartado Nuestra posición Internacional, se pronuncia en los siguientes términos:
"Pugnamos por el multilateralismo, la solidaridad, la solución pacífica de los conflictos, una relación de justicia y cooperación tanto internacional como entre los pueblos."
(Énfasis añadido)
      De dichas consideraciones en cita, se establece que el PRD busca alcanzar sus objetivos mediante la vía pacífica. Lo anterior, conlleva al cumplimiento del PRD a lo establecido en el artículo 37, numeral 1, inciso d), de la LGPP.
e.   De la promoción de la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres
      Respecto de la obligación señalada en el inciso e) del artículo 37, numeral 1 de la LGPP, de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres, se advirtió lo siguiente:
      Consiente de esta obligación y finalidad, el partido mantiene el postulado que fue considerado en cumplimiento a los Lineamientos sobre VPMRG mediante la resolución INE/CG206/2022, en el párrafo quinto del apartado 7 "VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LA MUJER EN RAZÓN DE GÉNERO" en los términos siguientes:
"Se fomentará la capacitación y promoción de la cultura, educación, salud, derechos ecológicos, derechos medioambientales, comunicación con organizaciones de la sociedad civil, apoyo a causas o movimientos sociales que tengan una visión progresista y democrática, con principios de izquierda, capacitación electoral, formación política, fomento de proyectos productivos, ciencia y tecnología para obtener un adecuado liderazgo y empoderamiento con perspectiva de género de las mujeres militantes del partido, lo que permitirá una adecuada promoción de la participación política, su postulación y acceso a cargos de elección popular así como de dirección y de representación de partido en todos sus niveles."
(Énfasis añadido)
 
      Mientras tanto, en el párrafo décimo cuarto del citado apartado se compromete de la manera siguiente:
"El Partido de la Revolución Democrática desde su convicción ha impulsado la igualdad sustantiva misma que asumimos como la igualdad de hecho o material por oposición a la igualdad de derecho formal, la cual, en los hechos, ha sido violentada una y otra vez desde las instituciones gubernamentales, en franca vulneración a los derechos humanos de las mujeres. Es por ello que luchamos por modificar las circunstancias que impiden a las mujeres el pleno ejercicio de sus derechos y el acceso a las oportunidades a través de medidas estructurales, legales y de política pública, por lo que entendemos que el objetivo de la igualdad sustantiva es la eliminación de la brecha de desigualdad entre hombres y mujeres, a través de nuestra lucha constante reflejada en decisiones, entendiendo que el fin último es una vida que en los aspectos políticos, culturales, económicos, sociales y cualquier otro sean libres de violencia y discriminación."
(Énfasis añadido)
      Del análisis realizado a las declaraciones en cita, esta autoridad administrativa concluye que el PPN cumple con lo preceptuado en el artículo 37, inciso e) de la LGPP, al señalar que todos los ciudadanos por igual tendrán garantizados sus derechos políticos.
      En tal virtud, se apega a la Constitución y a la Ley al promover la participación por igual en las decisiones políticas.
f.    De la promoción, protección y respeto de los derechos políticos y electorales de las mujeres
      En el párrafo décimo de las disposiciones generales, así como en el párrafo décimo séptimo del apartado 7 "VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LA MUJER EN RAZÓN DE GÉNERO" , se establece que:
"El PRD se asume heredero de las luchas del pueblo de México y, al mismo tiempo, se solidariza con los pueblos y comunidades indígenas, en la preservación de sus tradiciones, costumbres y culturas que no atenten contra la dignidad de las personas y los derechos humanos, y contra toda forma de sometimiento; se considera parte de la lucha de las y los trabajadores por sus derechos a la sindicalización libre e independiente y a la conquista de un régimen salarial que les garantice una vida de dignidad para ellos y sus familias; nos identificamos con las luchas por una vivienda digna, que por décadas han llevado a cabo las organizaciones ciudadanas y populares, con la lucha de las organizaciones de la diversidad sexual por el reconocimiento de sus derechos plenos, con la lucha de las mujeres por la igualdad sustantiva, reconocimiento y ejercicio pleno de sus derechos a una vida libre de violencia; con la lucha de los y las defensoras de los derechos humanos y por un medioambiente sano, e igualmente con la lucha de todas las víctimas de la violencia en búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación de los daños sufridos."
"En todo momento, en la postulación de candidaturas a cargos de elección popular, respetará y aplicará la paridad de género, consistente en el reconocimiento como uno de los propulsores determinantes de la democracia, cuyo fin es alcanzar la igualdad en el ejercicio del poder en la toma de decisiones, en los mecanismos de participación y representación social y política, así como, en las relaciones familiares al interior de los diversos tipos de familias, en las relaciones sociales, económicas, políticas y culturales, para lograr erradicar la exclusión estructural de las mujeres."
(Énfasis añadido)
      Además, se agrega un apartado titulado "FEMINISMO", en el que el PRD refrenda su compromiso para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres:
"El PRD es un partido feminista que se alimenta de las luchas históricas, actuales y futuras de las mujeres por la igualdad ante los hombres."
"En el PRD asumimos la convicción de llevar a cabo todas nuestras prácticas, programas y proyectos con perspectiva de género, bajo los principios de igualdad sustantiva, interseccionalidad, transversalidad y progresividad de los derechos."
"Nos obligamos a señalar, combatir y erradicar conductas que impidan y obstaculizan el ejercicio pleno de los derechos, capacidades y libertades de las mujeres."
(Énfasis añadido)
      Discurso que enarbola el compromiso y sensibilización del PRD, sobre la importancia de establecer acciones en favor de las mujeres militantes, para acotar la brecha de discriminación. Ya que, dicho PPN ya pugnaba por el acceso de las mujeres al pleno ejercicio de sus derechos humanos, políticos, sexuales, reproductivos y a decidir de manera libre e informada sobre su cuerpo.
      En virtud de lo cual, esta autoridad administrativa concluye que el PPN cumple con lo preceptuado en el artículo 37, inciso f) de la LGPP, así como a lo previsto en los artículos 10 y 14 de los Lineamientos.
g.   De los mecanismos de sanción aplicables a quien o quienes ejerzan VPMRG.
      En relación con lo establecido en el artículo 37, numeral 1, inciso g) de la LGPP, que señala que los PPN deberán establecer mecanismos de sanción aplicables a quien o quienes ejerzan VPMRG, acorde a lo estipulado en la LGPPP, en la Ley General de Acceso y las demás leyes aplicables.
      Mantiene los párrafos de manera íntegra de la Declaración de Principios aprobada mediante resolución INE/CG/206/2022, relacionado con el órgano estatutario encargado de sancionar la VPMRG y lograr la reparación en favor de la víctima, ahora párrafos, séptimo, octavo y décimo segundo del apartado 7, "VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LA MUJER EN RAZÓN DE GÉNERO", se hace referencia a que, cuando la comisión de conductas implique VPMRG, éstas podrán ser denunciadas atendiendo a lo establecido en:
¬    Los Estatutos.
¬    El Reglamento de Disciplina Interna.
¬    El Protocolo para Prevenir, Atender, Sancionar, Reparar y Erradicar la Violencia Política en contra de las Mujeres en Razón de Género.
      Cabe señalar, que se realiza una precisión en estos párrafos, atendiendo a lo determinado por este Consejo General al emitir la Resolución INE/CG206/2022, al señalar que los mecanismos de sanción sobre VPMRG se deben establecer de manera precisa y clara dentro de los Documentos Básicos, reiterándose así que, con independencia de la emisión del Protocolo respectivo, no se pueden establecer ni considerar conductas y/o procedimientos sancionatorios en un instrumento normativo de menor jerarquía, por lo que precisa que dichas disposiciones estarán señaladas en el Estatuto:
"El Partido implementará los mecanismos y lineamientos para proteger y garantizar el libre ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres libres de toda violencia a través del Estatuto, en el Reglamento de Disciplina Interna y el Protocolo para Prevenir, Atender, Sancionar, Reparar y Erradicar la Violencia Política en contra de las Mujeres en Razón de Género, todos del PRD, así como el acoso y el hostigamiento, en el ámbito de su competencia."
      Con lo cual, se da cumplimiento a lo ordenado en el artículo 37, numeral 1, inciso g), de la LGPP; y los artículos 6, 10, 14, 18 y 24 de los Lineamientos.
h.   Disposiciones relativas a VPMRG
      Ahora bien, aun cuando mantiene de manera íntegra todos los criterios aprobados mediante la Resolución INE/CG206/2022 en cumplimiento a los Lineamientos de VPMRG, vinculado con lo establecido en el artículo 37, numeral 1, incisos e), f) y g) de la LGPP, el PRD en el ánimo de seguir refrendando su compromiso con esta materia, adiciona dentro del apartado "VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LA MUJER EN RAZÓN DE GÉNERO", los párrafos siguientes:
"Se garantizará que contenido de la propaganda política en radio y televisión no contenga actos de que pudieran generar alguna interpretación de discriminación, por tanto, en todo momento queda prohibido el utilizar los tiempos del Estado, consistentes en las prerrogativas de radio y televisión que le correspondan a este Partido para ejercer cualquier tipo de violencia de género o de recurrir a expresiones que degraden, denigren o discriminen a otras personas aspirantes, precandidatas, candidatas, al Partido o a personas, instituciones públicas o privadas.
La difusión del proceso de elección interna y los de campañas electorales se realizará haciendo uso del tiempo en radio y televisión que corresponda al Partido conforme a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, atendiendo las reglas y pautas que determine el Instituto Nacional Electoral. En el uso de esta prerrogativa, se otorgará al menos el 40% del financiamiento público a las mujeres, considerando para tal efecto la progresividad de los derechos humanos de las mismas, con el que cuente cada partido o coalición para las actividades de campaña. Mismo porcentaje se aplicará para el acceso a los tiempos en radio y televisión en periodo electoral aplicando la misma regla de la progresividad.
El Partido de la Revolución Democrática lucha por la eficacia jurídica y la defensa de los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas a una vida libre de todo tipo y manifestación de violencia y no discriminación; exigimos del Estado la necesidad de tomar acciones de prevención, erradicación y sanción para combatir la violencia contra las mujeres mediante la tipificación de conductas que han sido toleradas e incluso invisibilizadas, en el marco de los instrumentos internacionales y nacionales sobre los derechos de las mujeres, dado que la violencia es una de las violaciones de los derechos humanos más graves, extendidas, arraigadas y toleradas en el mundo.
El Partido de la Revolución Democrática, en cumplimiento irrestricto a la Reforma Constitucional de Paridad en Todo, está obligado a cumplir el precepto de la paridad transversal, horizontal y vertical, así como la progresividad del derecho, en la postulación de candidaturas a todos los cargos, debiendo ser integral también en todos los procesos de elección interna, para la integración de las direcciones y órganos del Partido, así como en todas las candidaturas."
      Por lo que señala que se garantizará que el contenido de la propaganda política en radio y televisión no contenga actos que pudieran generar alguna interpretación de discriminación, o ejercer cualquier tipo de VPMRG o de recurrir a expresiones que degraden, denigren o discriminen a otras personas aspirantes, precandidatas, candidatas, al Partido o a personas, instituciones públicas o privadas. Ello en atención a lo señalado en los artículos 163, numeral 3 de la LGIPE; 38, numeral 1, inciso d), de la LGPP; y 14 de los Lineamientos.
      Además, establece el compromiso de garantizar el principio de Paridad en Todo, transversal, horizontal y vertical, así como la progresividad del derecho, en la postulación de candidaturas a todos los cargos de dirección intrapartidaria como de elección popular. Dicha garantía es reiterada así, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 23, numeral 1, inciso e) y 25, numeral 1 inciso e), de la LGPP; y el artículo 1, segundo párrafo de los Lineamientos.
i.    Uso de lenguaje incluyente
      En concordancia con el artículo 14, fracción IV de los Lineamientos, a lo largo del texto de modificaciones se incorpora el uso de un lenguaje incluyente, libre de discriminación y sexismo, con miras a lograr una sociedad integrada en la que todas las personas sean tratadas con respeto y con igualdad de derechos. Lo que en materia de VPMRG implica la visualización de igualdad entre mujeres y hombres, y con ello evitar la discriminación en razón de género.
39.   De lo expuesto en el considerando anterior, y a juicio de esta autoridad administrativa electoral, las modificaciones a la Declaración de Principios, realizadas por el PRD, cumplen con lo señalado en el artículo 37 de la LGPP en relación con lo señalado en los artículos 8, 10 y 14 de los Lineamientos, que señalan que los PPN deberán establecer en su Declaración de Principios, la obligación de promover, proteger y respetar los derechos humanos de las mujeres y establecer los mecanismos de sanción y reparación aplicables a quienes ejerzan VPMRG.
SEGUNDO: Del Programa de Acción
40.   De igual forma este documento es modificado de manera sustancial, ya que su contenido cambió de una extensión de ciento cuarenta y nueve páginas a sesenta y tres, por lo que no es posible mostrar una comparación sintetizada; asimismo se precisa que los apartados derogados, no refieren a que el PRD haya demeritado los mecanismos que han caracterizado su actuar y por los cuales ha pugnado sino que, por el contrario, pretende realizar un programa íntegro y sucinto con un lenguaje sencillo que visualice de manera clara las pugnas que históricamente ha perseguido.
41.   Sentado lo anterior, para proceder al análisis de las propuestas de modificaciones sustanciales presentadas, relativas al Programa de Acción, en concordancia con el método de estudio planteado en el considerando 36 de la presente Resolución se agruparán para su estudio en dos grupos generales: de forma y fondo.
I.    Se consideran modificaciones de forma, las relacionadas con cambio de redacción las cuales se encuentran a lo largo del texto, visibles en el ANEXO CUATRO de la presente Resolución.
II.   Por lo que hace a las modificaciones de fondo, se procedió a analizar exhaustivamente el proyecto de Programa de Acción presentado, sin embargo, al tratarse de una modificación sustancial, la clasificación propuesta se refiere a su libertad de autoorganización para la consecución de sus fines, en concordancia con los artículos 3 y 38 de la LGPP, y los Lineamientos en los términos siguientes:
a.   De los objetivos de los partidos políticos;
b.   De las políticas públicas;
c.   De la formación ideológica de la militancia;
d.   De la participación política de las militantes;
e.   De los mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido;
f.    De la participación activa de la militancia en los procesos electorales;
g.   Disposiciones relativas a VPMRG
h.   Uso de lenguaje incluyente.
a.   De los objetivos de los partidos políticos
      El inciso a) del artículo 38, numeral 1 de la LGPP, prevé que los PPN deberán establecer las medidas para alcanzar sus objetivos institutos políticos garantes de la democracia, por lo que se procede a verificar que tales medidas estén señaladas en el proyecto:
      En los párrafos primero, décimo primero, décimo segundo y décimo tercero del apartado Introducción, se establece que:
"El Partido de la Revolución Democrática tiene la convicción de que Otro México es Posible. Para lograrlo propone a la ciudadanía construir, mediante el diálogo incluyente, un nuevo modelo de desarrollo, con una orientación socialdemócrata y capaz de superar al neoliberalismo y al populismo económico."
"Para tal efecto nuestro programa se define igualitario, feminista, verde, libertario, democrático, socialdemócrata y vindica el bienestar como un estado al que todas las personas tienen derecho, sin discriminación de ningún tipo o condición."
"El PRD, como entidad de interés público refrenda su compromiso con la sociedad, y propone un Modelo Socialdemócrata de desarrollo para sacar a México de su atraso económico, social, científico y tecnológico; superar la pobreza y reducir sustancialmente la desigualdad social; hacer realidad el respeto a las leyes, combatir la impunidad, la corrupción y reconstruir la seguridad; alcanzar la plenitud de los derechos de las mujeres; proteger el medio ambiente; garantizar las libertades, fortalecer la democracia, restablecer la república federal, y afianzar la soberanía nacional."
"Nuestra propuesta articula un Estado Democrático de Bienestar fuerte y capaz de promover el desarrollo y ejercer efectivas funciones productivas y reguladoras del mercado. Una economía social y solidaria, que crezca de modo permanente y garantice que la riqueza estará justamente distribuida mediante el empleo digno, el salario constitucional y políticas sociales universales. Una agenda verde para impulsar la transición de la economía nacional hacia la sostenibilidad con energías renovables. Una sociedad de ciudadanas y ciudadanos, democráticos y participativos, conscientes de sus derechos y obligaciones para construir un sistema político parlamentario y rescatar la república federal. Ponerle punto final a la impunidad, al crimen y la inseguridad para alcanzar un México con justicia y en paz."
(Énfasis añadido)
      Por lo que el PRD determina que su objetivo primordial es crear y establecer un modelo socialdemócrata de desarrollo para: sacar a México de su atraso económico, social, científico y tecnológico; superar la pobreza y reducir sustancialmente la desigualdad social; hacer realidad el respeto a las leyes, combatir la impunidad, la corrupción y reconstruir la seguridad; alcanzar la plenitud de los derechos de las mujeres; proteger el medio ambiente; garantizar las libertades, fortalecer la democracia, reestablecer la república federal, y afianzar la soberanía nacional. Lo anterior, a través de un Estado democrático de bienestar, para lo cual prevé las formas y mecanismos para alcanzar sus objetivos enunciados en su Declaración de Principios y en dicho Programa de Acción, dando cumplimiento a la disposición legal en cita.
b.   De las políticas públicas
      Por otro lado, en atención a lo señalado en el inciso b) del citado artículo relativo a la obligación de proponer políticas públicas, esta autoridad electoral administrativa observó en el proyecto de referencia lo siguiente:
      Considera en el párrafo décimo cuarto de la Introducción, como políticas públicas generales, las siguientes:
"La estrategia de acción del Modelo Socialdemócrata de Desarrollo Nacional buscará:
   La democratización de la economía para el bienestar social e individual basado en la Prosperidad Redistributiva y Equitativa.
   La vindicación de las Mujeres como Sujetas de Derechos Plenos, aspecto central de la instauración de un México de derechos y la democratización de la sociedad.
   La puesta en acción de una Agenda Verde para construir una sociedad y una economía sostenible, mediante una cultura ambientalista que contribuya masivamente a mitigar y adaptarnos al cambio climático.
   La erradicación de la pobreza y el combate frontal de la desigualdad social mediante la creación de un Estado Democrático de Bienestar para hacer viable a México como una Sociedad de Derechos.
   La vindicación de la República Democrática y Libertaria con la reconstrucción de un Estado Democrático de Derecho y un régimen político Parlamentario, la Ética de la responsabilidad, la honestidad, la transparencia y la rendición de cuentas.
   Un México con Justicia y Paz, haciendo realizable la Justicia Transicional, la Seguridad de la Humana, y la Reconstrucción del Tejido Social, con una estrategia de la Verdad, la aplicación honesta de la ley y el castigo a los delincuentes.
   El fortalecimiento de la Soberanía nacional con una Política Exterior Activa y solidaria y reorientando la participación de México en el mundo hacia la democracia, la libertad y el bienestar de las personas y de las naciones."
      En tal virtud, de manera enunciativa y sin menoscabo de las demás políticas adoptadas por el PRD, se citan las siguientes:
      Políticas económicas
"La prosperidad y el bienestar general se alcanzarán con políticas de Estado que democraticen la actividad económica del país, que redistribuyan el ingreso nacional y que hagan posible un crecimiento con equidad, igualdad y bienestar. Estas condiciones se alcanzarán con base a la existencia de empleos dignos y salarios justos, tal y como lo establece la Constitución, aparte de otras políticas sociales que activen y promuevan las capacidades productivas de las personas y de las familias. (...)"
"(..) un modelo económico que promueve inversiones privadas productivas y generadoras de empleos; que oriente el capital financiero hacia la productividad y el crecimiento; que regule y establezca controles legales a la especulación financiera. Sostenemos que una economía de mercado en un gobierno socialdemócrata promueve la industrialización sustentable a través de la innovación científica y tecnológica en todas las áreas y especialmente en la del conocimiento, la educación, las comunicaciones, la medicina, la información. (...)"
"(...) La estrategia económica que el PRD impulsa tiene como cometido el bienestar general, el progreso y la justa distribución de la riqueza con base en tres criterios fundamentales: a) creación de empleos, b) salarios constitucionales y c) políticas sociales universales."
"Crear el Banco de créditos e inversiones para la economía social, con el propósito de financiar la creación de empresas productivas, de ejidos, comunidades, cooperativas y asociaciones sociales."
      Políticas Públicas
"(...) impulsará una reforma fiscal progresiva que fortalezca el papel del Estado como promotor del desarrollo y garante del bienestar e igualdad social; igualmente hay que implementar medidas para evitar el fraude fiscal y la evasión de impuestos; ello con el fin de erradicar la corrupción, el dispendio en la administración pública y garantizar la transparencia y la rendición de cuentas. (...)"
"Garantizar el respeto y el ejercicio de los derechos humanos como el eje central para el restablecimiento de las acciones públicas del Estado en los tres órdenes de gobierno, que aseguren la seguridad pública desde el enfoque de protección ciudadana en todos los ámbitos públicos y privados, así como el libre tránsito y seguro en todo el territorio nacional."
      Políticas Sociales
"Reconocemos la lucha de las mujeres y abrazamos el movimiento feminista que desde todas las trincheras ha dado pauta a la armonización y creación de leyes que garantizan el acceso pleno al ejercicio de sus derechos y a la construcción de una sociedad igualitaria y democrática."
"Garantizar el acceso a las mujeres, adolescentes y niñas, a una vida libre de violencia. El Estado deberá adoptar políticas públicas de prevención, erradicación y sanción, para combatir la violencia contra las mujeres, en el marco de los instrumentos internacionales y nacionales sobre los derechos de las mujeres."
"Impulsar la eliminación de la discriminación, la pobreza y la explotación
como impedimentos de la autonomía económica de las mujeres."
"El reconocimiento de los derechos de las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Travestis, Transgénero, Transexuales e Intersexuales (LGBT+) en México, ha sido una bandera libertaria del PRD y ello nos ha convertido en un partido progresista y democrático."
"El PRD congruente con sus principios, garantizará a nivel nacional, la participación política de las ciudadanías diversas, mediante la inclusión efectiva de personas LGBT+ en todas las estructuras orgánicas del partido, (...)."
"El PRD como partido Socialdemócrata, debe exigir al Estado la implementación de medidas para detener el terrible deterioro del tejido social y el de las instituciones gubernamentales. Hay que terminar con la estrategia del actual gobierno, que da permisividad en su actuar a los grupos criminales, y en sentido contrario combatirles con la fuerza legítima del Estado."
"Hay que adoptar las medidas necesarias, para combatir la marginación la deserción escolar, el desempleo, la desintegración familiar, que propician, en su conjunto, que muchas, mujeres y hombres jóvenes puedan ser cooptados por los grupos delincuenciales."
      Políticas ecológicas
"Impulsar la producción, comercialización y consumo de energías verdes en el país, tanto a través de la Comisión Federal de Electricidad, como con la creación de otros organismos públicos o subsidiarias y con empresas nacionales que estén dispuestas a asumir los riesgos que implica la transformación."
      Políticas de salud
"Crear el Instituto Mexicano de Salud Pública (IMSP) para que se proporcione salud pública, universal y gratuita a toda la población, desde el nacimiento hasta la muerte, con atención médica y dotación de medicamentos sin condición de situación laboral y social de las personas. (...)"
"Reforma para una auténtica calidad educativa, que garantice el derecho a la educación laica, gratuita, obligatoria, que proyecte la escuela como núcleo restaurador del tejido social, espacio de participación, y generadora de movilidad. (...)"
(Énfasis añadidos)
      Por lo anterior, esta autoridad administrativa electoral, observó en el proyecto de referencia, que se cumplió lo establecido en el artículo 38, inciso b) de la LGPP, al modificar, sólo en su contexto las políticas públicas que el PPN ya tenía establecidas.
c.   De la formación ideológica de la militancia
      Asimismo, en cumplimiento a la disposición señalada en el inciso c) del citado artículo 38, que determina que los PPN deben establecer medidas para formar ideológica y políticamente a sus militantes, se valoró lo siguiente el párrafo 2.2.12:
"Se fomentará la capacitación y promoción de la cultura, educación, salud, derechos ecológicos, derechos medioambientales, comunicación con organizaciones de la sociedad civil, apoyo a causas o movimientos sociales que tengan una visión progresista y democrática, con principios de izquierda, capacitación electoral, formación política, fomento de proyectos productivos, ciencia y tecnología para obtener un adecuado liderazgo y empoderamiento con perspectiva de género de las mujeres militantes del partido, lo que permitirá una adecuada promoción de la participación política, su postulación y acceso a cargos de elección popular así como de dirección y de representación de partido en todos sus niveles.."
(Énfasis añadido)
      Así como, a lo establecido en el párrafo 2.2.13:
"Brindará capacitación electoral y educación cívica a toda la estructura partidista desde la perspectiva interseccional, intercultural y de género, con enfoque de derechos humanos;"
"Formalizará la formación y capacitación del funcionariado partidista en materia de igualdad de género y no discriminación y participación política de grupos en situación de discriminación."
(Énfasis añadido)
      Aunado a todas las medidas ideológicas y políticas nacionales ya mencionadas en los anteriores incisos, así como en aquellas que no sufrieron modificación en el texto vigente del Programa de Acción, el partido cumple con la disposición en cita.
d.   De la participación política de las militantes
      Respecto de la obligación señalada en el inciso d) del artículo 38, numeral 1 de la LGPP, de incluir las medidas para preparar la participación activa de las militantes no sólo en los procesos electorales, sino también al interior de los PPN, se advirtió lo siguiente:
      En el numeral 2.5, señala que impulsará "la igualdad sustantiva y la paridad en el acceso a cargos de representación política y de gobierno.".
      Aunado a ello se complementa con los numerales 2.2.6 y 2.5.4., al señalar que entre las acciones prioritarias están:
"Incentivaremos aquellas políticas públicas que den la máxima prioridad al logro de la igualdad sustantiva de género..."
"La perspectiva de género como una herramienta conceptual que permite visibilizar las desigualdades con base en el sexo que se han construido cultural y socialmente entre hombres y mujeres, por lo que el Partido pugnará por la eliminación de la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas, cuestionando los estereotipos con los que se educa, impulsando cambios significativos en la sociedad y las relaciones entre mujeres y hombres. En este sentido promovemos la igualdad sustantiva, el reconocimiento y la progresividad de los derechos humanos de las mujeres, para contribuir a la construcción de una sociedad más justa en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, igualdad de derechos y oportunidades que permitan acceder al ámbito económico, social, de la representación política y la toma de decisiones."
(Énfasis añadidos)
      Finalmente, en el apartado 6, último párrafo, señala que: El Estado se fundará con base en una cultura de la legalidad, que será el factor integrador de la sociedad. Ésta significa que todos los individuos serán tratados con igualdad, eliminando la discriminación, así como la compra de la justicia, el abuso, atropello y las arbitrariedades que violentan a los derechos humanos.
      A la luz de lo anterior, del análisis en conjunto de los postulados en cita, así como la relación que guardan con el texto íntegro del Programa de Acción modificado, esta autoridad determina que al establecer políticas incluyentes que otorguen igualdad y equidad a la ciudadanía permiten la participación activa no sólo de sus militantes, sino también de la ciudadanía en general.
e.   De los mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido
      Respecto de la obligación señalada en el inciso e) del artículo 38, numeral 1 de la LGPP, de incluir las medidas para establecer mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido, así como la formación de liderazgos políticos, se advirtió en el párrafo 2.2.17 lo siguiente:
"El Partido deberá garantizar, por conducto de los órganos intrapartidarios
competentes, que el financiamiento público destinado para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres propicie efectivamente la capacitación política y el desarrollo de liderazgos femeninos de las afiliadas, precandidatas y mujeres electas, así como la creación o fortalecimiento de mecanismos para prevenir, atender, sancionar, erradicar y reparar el daño por violencia política contra las mujeres en razón de género.."
(Énfasis añadido)
      Finalmente resulta relevante el discurso en el párrafo 2.2.11 mediante el cual refrenda su compromiso para prevenir, erradicar, reparar y sancionar la VPMRG:
"El PRD lucha por la eficacia jurídica y la defensa de los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas a una vida libre de todo tipo y manifestación de violencia y no discriminación; exigimos del Estado la necesidad de tomar acciones de prevención, erradicación y sanción para combatir la violencia contra las mujeres mediante la tipificación de conductas que han sido toleradas e incluso invisibilizadas, en el marco de los instrumentos internacionales y nacionales sobre los derechos de las mujeres, dado que la violencia es una de las violaciones de los derechos humanos más graves, extendidas, arraigadas y toleradas en el mundo."
      En consecuencia, señala que los mecanismos de capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres propiciará efectivamente la capacitación política y el desarrollo de liderazgos femeninos de las afiliadas, precandidatas y mujeres electas, para consolidar la conquista del poder y la igualdad sustantiva, por lo que asume dicho principio fundamental en la toma de decisiones y la consolidación de la lucha de las mujeres.
f.    De la participación activa de la militancia en los procesos electorales.
      Finalmente, por lo que hace al inciso f) del artículo 38, numeral 1 de la LGPP, que establece que los PPN deben señalar las medidas mediante las cuales fomentara la participación activa de las y los militantes en los procesos electorales.
      En consideración a lo anterior en el párrafo 2.2.2 se señala que el PRD deberá:
"Incluir las capacitaciones en perspectiva de género como mérito en la elegibilidad para quien aspire a un cargo de representación."
(Énfasis añadido)
      En relación con lo anterior en el párrafo 2.2.8 precisa:
"En todo momento, en la postulación de candidaturas a cargos de elección popular, respetará y aplicará la paridad de género, consistente en el reconocimiento como uno de los propulsores determinantes de la democracia, cuyo fin es alcanzar la igualdad en el ejercicio del poder en la toma de decisiones, en los mecanismos de participación y representación social y política, así como, en las relaciones familiares al interior de los diversos tipos de familias, en las relaciones sociales, económicas, políticas y culturales, para lograr erradicar la exclusión estructural de las mujeres. (...)."
(Énfasis añadido)
      Con lo anterior, el PRD a través de diversos mecanismos, entre éstos, la capacitación y la paridad de género (en su modalidad sustantiva) busca promover la participación activa de su militancia, por lo que cumple con el requisito contemplado en la LGPP mencionada.
g.   Disposiciones relativas a VPMRG
      Ahora bien, aun cuando mantiene de manera íntegra todos los criterios aprobados mediante la Resolución INE/CG206/2022 en cumplimiento a los Lineamientos de VPMRG, vinculado con lo establecido en el artículo 38, numeral 1, incisos d), e) y f) de la LGPP, el PRD en el ánimo de seguir refrendando su compromiso con esta materia, adiciona dentro del apartado 2.2. Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el párrafo 2.1.1 en los siguientes términos:
"Garantizar el acceso a las mujeres, adolescentes y niñas, a una vida libre de violencia. El Estado deberá adoptar políticas públicas de prevención, erradicación y sanción, para combatir la violencia contra las mujeres, en el marco de los instrumentos internacionales y nacionales sobre los derechos de las mujeres.
      Por su parte al apartado en el que se tratan los criterios en materia de VPMRG, se establecen los párrafos 2.2.4, 2.2.5, 2.2.6, 2.2.7 y 2.2.8:
"Las personas afiliadas al Partido de la Revolución Democrática, así como sus dirigencias en todos sus niveles y representantes populares, asumimos, con base en nuestra vocación igualitaria, el respeto y obligación a llevar a cabo todas nuestras acciones y programas bajo los principios de igualdad sustantiva, perspectiva de género, transversalidad y progresividad de los derechos.
El Partido de la Revolución Democrática desde su convicción ha impulsado la igualdad sustantiva misma que asumimos como la igualdad de hecho o material por oposición a la igualdad de derecho formal, la cual, en los hechos, ha sido violentada una y otra vez desde las instituciones gubernamentales, en franca vulneración a los derechos humanos de las mujeres. Es por ello que luchamos por modificar las circunstancias que impiden a las mujeres el pleno ejercicio de sus derechos y el acceso a las oportunidades a través de medidas estructurales, legales y de política pública, por lo que entendemos que el objetivo de la igualdad sustantiva es la eliminación de la brecha de desigualdad entre hombres y mujeres, a través de nuestra lucha constante reflejada en decisiones, entendiendo que el fin último es una vida que en los aspectos políticos, culturales, económicos, sociales y cualquier otro sean libres de violencia y discriminación.
La perspectiva de género como una herramienta conceptual que permite visibilizar las desigualdades con base en el sexo que se han construido cultural y socialmente entre hombres y mujeres, por lo que el Partido pugnará por la eliminación de la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas, cuestionando los estereotipos con los que se educa, impulsando cambios significativos en la sociedad y las relaciones entre mujeres y hombres. En este sentido promovemos la igualdad sustantiva, el reconocimiento y la progresividad de los derechos humanos de las mujeres, para contribuir a la construcción de una sociedad más justa en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, igualdad de derechos y oportunidades que permitan acceder al ámbito económico, social, de la representación política y la toma de decisiones.
En ese tenor para el Partido, la transversalidad es una estrategia para contribuir al logro de la igualdad entre los géneros, así como visibilizar las múltiples discriminaciones de las mujeres. Nos obliga a reconocer la existencia estructural y de hecho respecto a la desigualdad entre mujeres y hombres, es por ello que el Partido entre sus postulados más importantes impulsa la incorporación de la perspectiva de género en todas sus acciones y programas, con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres la discriminación y que el problema de la desigualdad de género es multifactorial y multicausal, por lo cual debe ser atendido de manera integral, potencializando para ello la participación de las mujeres en todos los ámbitos, tomando en cuenta la interseccionalidad.
En todo momento, en la postulación de candidaturas a cargos de elección popular, respetará y aplicará la paridad de género, consistente en el reconocimiento como uno de los propulsores determinantes de la democracia, cuyo fin es alcanzar la igualdad en el ejercicio del poder en la toma de decisiones, en los mecanismos de participación y representación social y política,
así como, en las relaciones familiares al interior de los diversos tipos de familias, en las relaciones sociales, económicas, políticas y culturales, para lograr erradicar la exclusión estructural de las mujeres. (...)."
      Por lo que se garantizará que, en la postulación de candidaturas a cargos de elección popular, se respetará y aplicará la paridad de género, a través de la igualdad sustantiva. Ello en atención a lo señalado en los artículos 23, numeral 1, inciso e) y 25, numeral 1 inciso e), de la LGPP; y el artículo 1, segundo párrafo de los Lineamientos.
      Cabe hacer mención que de manera correlacionada con la Declaración de Principios en los párrafos 2.2.15 y 2.2.19 del texto final del programa de Acción, se señala que las conductas a sancionar en materia de VPMRG, así como las sanciones a ésta, deberán estar previstas en el Estatuto, en relación con lo establecido en la resolución INE/CG206/2022.
h.   Uso de lenguaje incluyente
      En concordancia con el artículo 14, fracción IV de los Lineamientos, a lo largo del texto de modificaciones se incorpora el uso de un lenguaje incluyente, libre de discriminación y sexismo, con miras a lograr una sociedad integrada en la que todas las personas sean tratadas con respeto y con igualdad de derechos. Lo que en materia de VPMRG implica la visualización de igualdad entre mujeres y hombres, y con ello evitar la discriminación en razón de género.
42.   De lo expuesto en el considerando anterior, y a juicio de esta autoridad administrativa electoral, las modificaciones al Programa de Acción, realizadas por el PRD, cumplen con lo señalado en el artículo 38 de la LGPP, así como lo previsto en los Lineamientos, de hacer suya la obligación de promover, proteger y respetar los derechos humanos de las mujeres y establecer los mecanismos de sanción y reparación aplicables a quienes ejerzan VPMRG.
43.   Finalmente, dada la reestructura al contenido de la Declaración de Principios y Programa de Acción del PRD, para efectos declarativos y visualizar donde quedaron reflejadas las porciones normativas referentes al cumplimiento de los Lineamientos sobre VPMRG aprobadas mediante resolución INE/CG206/2022, se acompaña como ANEXO CINCO, el cuadro correspondiente.
Conclusión al Apartado B
Determinación sobre la procedencia constitucional y legal de la Declaración de Principios y Programa de Acción bajo el principio de autoorganización
44.   Por lo que hace a las modificaciones presentadas por el PRD a su Declaración de Principios y Programa de Acción, tal y como se muestra en los cuadros comparativos, anexos a la presente Resolución, esta autoridad advierte:
I.    Que los PPN deben cumplir sus finalidades atendiendo a lo previsto en los programas, principios e ideas que postulan, lo cual, a su vez, evidencia que, desde la Constitución y las leyes en la materia, se establece una amplia libertad o capacidad autoorganizativa. Sin embargo, dicha libertad no es omnímoda ni ilimitada, ya que es susceptible de delimitación legal, siempre y cuando se respete el núcleo básico o esencial del correspondiente derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de las propias personas ciudadanas afiliadas, miembros o militantes;
II.   Que las modificaciones presentadas se refieren a cuestiones de fondo y forma;
III.   Que dichas modificaciones definen las bases, ideología, líneas doctrinarias y de acción de dicho instituto político;
IV.  Que dichas modificaciones no vulneran los derechos de las personas afiliadas, simpatizantes o adherentes del partido político, ya que no cambian las reglas de afiliación ni de integración de sus órganos estatutarios;
V.   Que dicha determinación es acorde con su derecho de autoorganización y libertad de decisión política que otorga la Constitución y la legislación electoral a los PPN para normar y reglamentar su forma de organización interna, por lo que las autoridades electorales no podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos, salvo disposición en contrario. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo de la Base I, del artículo 41, de la Constitución, en relación con los artículos 23, numeral 1, inciso c), y 34, de la LGPP; y
VI.  Que es obligación de este Consejo General, al pronunciarse sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos presentadas, atender el derecho de los PPN para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines, de conformidad con lo previsto en el artículo 36, párrafo 1, de la LGPP.
45.   En consecuencia, de las modificaciones de forma y fondo que en su caso realizó el PRD a sus Documentos Básicos bajo el principio de autoorganización, de acuerdo a las manifestaciones vertidas en los considerandos de la presente Resolución, esta autoridad estima procedente la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de las modificaciones dado que no contradicen el marco constitucional y legal de los PPN, para lo cual, en su análisis, se ha respetado el derecho político-electoral fundamental de asociación, en su vertiente de libre de afiliación y participación democrática en la formación de la voluntad del PPN y que ejercen individualmente las personas ciudadanas afiliadas al PRD; así como la libertad de autoorganización correspondiente a esa entidad colectiva de interés público, además definen las bases, ideología, líneas doctrinarias y de acción de dicho instituto político; al contener los elementos mínimos a los que se refieren los artículos 35, 37 y 38, de la LGPP, en relación con los artículos 3, numeral 3, 29, 34, 40 y 41 de la misma ley, y demás relativos de los Lineamientos, así como en las Jurisprudencias VIII/2005 y 20/2018 sostenidas por el TEPJF.
46.   En razón de los considerandos anteriores, la CPPP, en su sesión extraordinaria privada efectuada el dieciocho de julio de dos mil veintidós, aprobó el Anteproyecto de Resolución en cuestión, y con fundamento en el artículo 42, párrafo 8, de la LGIPE, somete a la consideración del Consejo General el Proyecto de Resolución de mérito.
Fundamentos para la emisión de la Resolución
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículos 2; 7; 19; 20 y 21.
Pacto Internacional de Derechos Civiles
Artículos 2, numerales 1 y 2; 25, incisos a) y b).
Convención Americana sobre Derecho Humanos
Artículos 1; 16, Apartado 1; 23, Apartado 1, incisos a), b) y c).
Convención Interamericana para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém Do Pará)
Artículos 5 y 7.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos 1; 2; 4; y 41, párrafo tercero, Bases I y V.
Jurisprudencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Jurisprudencia 3/2005, Tesis VIII/2005 y Jurisprudencia 20/2018
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículos 29, numeral 1, 30, numeral 2; 31, numeral 1; 42, numeral 8; 43, párrafo 1; y 44, numeral 1, incisos j) y jj); y 55,
numeral 1, inciso o).
Ley General de Partidos Políticos
Artículos 3, numerales 3 y 4; 10, numeral 2, inciso a); 23, numeral 1, incisos c) y e); 25, numeral 1, incisos r), s) y t); 28;
29; 34; 35; 36, numeral 1; 37; 38; 39; 40, numeral 1, inciso a); 41, numeral 1, incisos a), f) y g); 43 y 73.
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
46, numeral 1, inciso e).
Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales,
prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de
género
Artículos 8, 10, 11, 12, 13, 14, 21, 22, 24, 27, 28, 29, 32, y demás relativos.
 
En razón de los antecedentes, consideraciones y fundamentos señalados, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios y Programa de Acción, conforme al texto final presentado, aprobadas durante el XVIII Congreso Nacional Ordinario del PRD.
SEGUNDO. Notifíquese por oficio la presente Resolución a la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD, para que, a partir de su publicación en el DOF, el partido político rija sus actividades al tenor de las resoluciones adoptadas al respecto.
TERCERO. Publíquese la presente Resolución en el DOF.
La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 20 de julio de 2022, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
La Resolución y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://portal.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-20-de-julio-de-2022/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2022/INE/CGext202207_20_rp_12.pdf
___________________________
 
1     Forma parte de los antecedentes analizados por la DEPPP para la elaboración y aprobación del Resolutivo INE/CG206/2022.
2     El procedimiento de modificación previsto en los artículos 2; 3; 4; 6; 7; 8; 13, inciso a); 14; 15; 24; 30; 31; 32; 33; del Reglamento del Congreso Nacional del PRD (hoy vigente), no contempla las disposiciones modificadas, aprobadas mediante la resolución INE/CG510/2019, de seis de noviembre de dos mil diecinueve; ya que, se trata del Reglamento aprobado en el Décimo Séptimo Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional celebrado el veintiséis de enero de dos mil diecinueve.
3     El procedimiento contenido en el Reglamento de Direcciones del PRD (hoy vigente), no contempla las disposiciones modificadas. aprobadas mediante la resolución INE/CG510/2019, de seis de noviembre de dos mil diecinueve; ya que, se trata del Reglamento aprobado en el Décimo Séptimo Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional celebrado el veintiséis de enero de dos mil diecinueve.
4     La validación del procedimiento estatutario de la sesión referida ya fue realizada por la DEPPP y forma parte de los antecedentes analizados para la elaboración y aprobación del Resolutivo INE/CG206/2022.
5     La validación del procedimiento estatutario fue realizada por la DEPPP y forma parte de los antecedentes analizados para la elaboración y aprobación del Resolutivo INE/CG206/2022.
6     Sirve de apoyo la Tesis VIII/2005 vigente y obligatoria, cuyo rubro es "ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS". En lo siguiente: En suma, el control administrativo o jurisdiccional de la regularidad electoral se debe limitar a corroborar que razonablemente se contenga la expresión del particular derecho de los afiliados, miembros o militantes para participar democráticamente en la formación de la voluntad partidaria (específicamente, en los supuestos legalmente previstos), pero sin que se traduzca dicha atribución de verificación en la imposición de un concreto tipo de organización y reglamentación que proscriba la libertad correspondiente del partido político, porque será suficiente con recoger la esencia de la obligación legal consistente en el establecimiento de un mínimo democrático para entender que así se dé satisfacción al correlativo derecho de los ciudadanos afiliados, a fin de compatibilizar la coexistencia de un derecho individual y el que atañe a la entidad de interés público creada por aquéllos.
7     Cabe señalar que el cumplimiento determinado fue parcial solo por lo que hace al contenido normativo de los Estatutos, por lo que a contrario sensu, se debe entender que dio cumplimiento total por o que hace a la Declaración de Principios y el Programa de Acción.
8     Aprobada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en sesión extraordinaria el veintisiete de abril de dos mil veintidós, y publicada en el Diario Oficial de la Federación el día veinticuatro de mayo del mismo año.
9     REFORMA AL ESTATUTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. SU VIGENCIA INICIA DESPUÉS DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. De acuerdo con la interpretación sistemática y funcional de los artículos 38, párrafo 1, inciso I), y 117, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y atendiendo a los principios generales del Derecho de publicidad de los ordenamientos de carácter general, certeza y seguridad jurídica, para la obligatoriedad y vigencia de la reforma al estatuto de un partido político, es necesaria la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la cual declare su procedencia constitucional y legal, en consecuencia la aludida vigencia, por regla general, inicia a partir del día siguiente de su publicación, sin embargo, como excepción, la norma estatutaria reformada puede preveer el inicio de vigencia en fecha diversa, siempre que la misma sea posterior a la aludida publicación, momento a partir del cual la norma reformada será de carácter obligatorio.
10    Aprobadas el cuatro y cinco de diciembre de dos mil veintiuno.
11    Aprobada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en sesión extraordinaria el veintisiete de abril de dos mil veintidós, y publicada en el Diario Oficial de la Federación el día veinticuatro de mayo del mismo año.
12    Consultable en línea: https://www.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur.aspx?idtesis=IX/2012&tpoBusqueda=S&sWord=tesis,IX/2012
13    Tesis XLIII/2013 sostenida por el TEPJF, a letra y rubro dice: RETROACTIVIDAD. LA MODIFICACIÓN A LA INTEGRACIÓN DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS POR REFORMA A SUS ESTATUTOS, NO LA ACTUALIZA.- Los artículos 14, 41, base I, último párrafo, y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevén los principios de irretroactividad de las leyes, así como el de la libre determinación y auto organización de los partidos políticos para conducirse o regularse conforme a los intereses que se han otorgado como organización. En ese sentido, la modificación en la conformación de un órgano directivo de esos entes públicos derivada de reformas a sus estatutos, no implica una transgresión al principio de irretroactividad de las normas ni a derechos adquiridos de sus integrantes, toda vez que es una decisión de los partidos políticos redefinir el esquema funcional y operativo conforme a su libertad o capacidad auto-organizativa a efecto de preservar sus fines y propósitos que condicionan su propia existencia, aunado a que el derecho que tienen sus militantes a participar al interior de sus órganos no es absoluto ni ilimitado, sino está condicionado a las normas rectoras de los mencionados institutos políticos y a las determinaciones colectivas aprobadas por medio de su máximo órgano de gobierno.

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