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DOF: 26/09/2022
RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos de la agrupación política nacional denominada Nuevo Espacio, en cumplimiento al punto Segundo de la

RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos de la agrupación política nacional denominada Nuevo Espacio, en cumplimiento al punto Segundo de la Resolución identificada con la clave INE/CG106/2021, así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG588/2022.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DENOMINADA NUEVO ESPACIO, EN CUMPLIMIENTO AL PUNTO SEGUNDO DE LA RESOLUCIÓN IDENTIFICADA CON LA CLAVE INE/CG106/2021, ASÍ COMO EN EL EJERCICIO DE SU LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN
GLOSARIO
APN
Agrupación Política Nacional
1ª. ANE
Primera Asamblea Nacional Extraordinaria de la Agrupación Política Nacional Nuevo Espacio
CG/Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Comisión de Redacción
Comisión de Redacción y Estilo, de la Primera Asamblea Nacional Extraordinaria de Nuevo Espacio
CPN
Comisión Política Nacional de la Agrupación Política Nacional Nuevo Espacio
EN
Ejecutiva Nacional de la Agrupación Política Nacional Nuevo Espacio
CPEUM/Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CPPP
Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos
Decreto en materia de
VPMRG
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
Documentos Básicos
Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos
DOF
Diario Oficial de la Federación
Estatutos
Estatutos vigentes de "Nuevo Espacio", aprobados mediante Resolución INE/CG106/2021.
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
Instructivo
Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Agrupación Política Nacional en el año 2020, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin.
LGAMVLV
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
LGSMIME
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Lineamientos
Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, a través del Acuerdo identificado con la clave INE/CG517/2020, publicados en el DOF el diez de noviembre de dos mil veinte.
NE
Agrupación Política Nacional denominada "Nuevo Espacio"
PEF
Proceso Electoral Federal 2020-2021
PPN
Partido Político Nacional
Reglamento de Registro
Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral, aprobado mediante Acuerdo INE/CG272/2014, el diecinueve de noviembre de dos mil catorce.
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
UTIGyND
Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación
VPMRG
Violencia política contra las mujeres en razón de género
 
ANTECEDENTES
I.          Registro como APN. En sesión extraordinaria celebrada el veintiuno de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE otorgó el registro como APN a NE, toda vez que cumplió con los requisitos y el procedimiento establecido en la LGPP, así como en el Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como APN en el año 2020(1), así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin. Resolución identificada con la clave INE/CG210/2020 y que se publicó en el DOF el diez de septiembre de dos mil veinte.
II.         Derechos y obligaciones. NE se encuentra registrada como APN, en pleno goce de sus derechos y sujeta a las obligaciones previstas en la CPEUM, LGIPE, LGPP y demás normatividad aplicable.
III.        Reforma en materia de VPMRG. El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del DOF el Decreto en materia de VPMRG, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
           Dentro de las reformas realizadas se destacan para la presente Resolución, la realizada en los artículos 23, numeral 1, inciso e); 25, numeral 1, incisos s), t), v) y w); 37, numeral 1, incisos f) y g); 38, numeral 1, incisos d) y e); 39, numeral 1, incisos f) y g); y 73, numeral 1, incisos d) y e) de la LGPP.
IV.        Lineamientos en materia VPMRG. El veintiocho de octubre de dos mil veinte, en sesión ordinaria del CG, se aprobaron los Lineamientos, a través del Acuerdo identificado con la clave INE/CG517/2020, publicados en el DOF el diez de noviembre de dos mil veinte.
V.         Primera modificación a los Documentos Básicos. En sesión extraordinaria celebrada el quince de febrero de dos mil veintiuno, el Consejo General del INE emitió la Resolución INE/CG106/2021, por la cual se aprobó la procedencia constitucional y legal de las modificaciones realizadas a los documentos básicos de NE en cumplimiento a la resolución INE/CG210/2020, misma que fue publicada en el DOF el tres de marzo del mismo año.
           En el punto resolutivo SEGUNDO de la citada Resolución, el INE ordenó que, a más tardar 60 días naturales posteriores a la conclusión del PEF, la APN debería realizar las modificaciones a sus Documentos Básicos a efecto de cumplir con el Decreto en materia de VPMRG; además, adecuar su normativa con el uso de un lenguaje incluyente.
VI.        Conclusión del PEF, asignación definitiva de diputaciones. En sesión extraordinaria de treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, el CG aprobó el Acuerdo INE/CG1474/2021, en acatamiento a las sentencias dictadas por el TEPJF en los expedientes SUP-REC-1410/2021 y acumulados, así como SUP-REC-1414/2021 y acumulados, y modificó la asignación de las diputaciones federales que les corresponden a los Partidos Políticos Nacionales Acción Nacional y Verde Ecologista de México, aprobada mediante acuerdo INE/CG1443/2021. Con dicho acto se dio por culminado el PEF.
VII.       Asamblea Nacional Extraordinaria de NE. El cuatro de diciembre de dos mil veintiuno, se celebró la 1ª. ANE de NE, en la cual se aprobaron, entre otros asuntos, las modificaciones a sus Documentos Básicos materia de la presente Resolución.
VIII.      Notificación al INE. El diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, se recibió en la Oficialía de Partes Común del INE el oficio NE/EN/PRES-12-21-00002, signado por el Licenciado Vicente Alberto Onofre Vázquez, Presidente de la EN de NE, mediante el cual comunicó la celebración de la 1ª. ANE de esa APN, al tiempo que remitió la documentación soporte de su realización.
IX.        Requerimiento a NE. El catorce de enero de dos mil veintidós, la DEPPP, notificó electrónicamente el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/00198/2022, signado por la Encargada de Despacho de la DEPPP, por el cual se requirió a NE a fin de que, en un plazo de cinco días hábiles, remitiera documentación complementaria sobre la celebración de la 1ª. ANE, y así continuar con el estudio de la procedencia constitucional y legal de las modificaciones presentadas.
X.         Desahogo del requerimiento formulado. EI veintiuno de enero de dos mil veintidós, la DEPPP recibió el oficio NE/PRES/001/2022, por medio del cual los representantes legales remitieron la documentación soporte para acreditar las modificaciones a los Documentos Básicos realizadas y adecuadas por la 1ª. ANE de la citada APN, y señalaron las precisiones que consideraron pertinentes.
XI.        Remisión de los Documentos Básicos modificados de NE a la UTIGyND. Una vez integrado el expediente correspondiente y verificado el cumplimiento al procedimiento estatutario respectivo para la modificación de los Documentos Básicos de NE, el cuatro de febrero de dos mil veintidós, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/00501/2022, solicitó la colaboración de la UTIGyND del INE, para que se pronunciara sobre el cumplimiento a lo ordenado en los artículos Transitorios Segundo, Tercero y Cuarto de los Lineamientos dentro de las modificaciones al texto de los documentos básicos de NE.
XII.       Dictamen de la UTIGyND. El treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, la UTIGyND, mediante oficio INE/UTIGyND/171/2022, remitió dictamen correspondiente al texto de los Documentos Básicos modificados de NE con las recomendaciones que consideró pertinentes para dar cabal cumplimiento a lo ordenado, en atención al oficio precisado en el antecedente que precede.
XIII.      Requerimiento a NE. El trece de abril de dos mil veintidós, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/01351/2022, requirió a NE a través del Presidente de la EN, a fin de que, en el término de cinco días hábiles, remitiera las documentales correspondientes, en caso de adoptar las sugerencias y recomendaciones hechas por la UTIGyND, formuladas en los oficios anteriormente citados y a las diversas observaciones de fondo realizadas, para así continuar con el estudio de la procedencia constitucional y legal de las modificaciones presentadas. Requerimiento notificado el mismo día de su emisión.
XIV.      Prórroga para desahogo del requerimiento a NE. El veintidós de abril de dos mil veintidós, la DEPPP recibió oficio NE/EN/PRED-04-22-0010 por medio del cual el Presidente de la EN solicitó una prórroga de diez días hábiles adicionales al plazo que le fue otorgado para poder atender el requerimiento contenido en el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/01351/2022.
XV.       Otorgamiento de prórroga. El veintisiete de abril de dos mil veintidós, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/01539/2022, en atención a lo solicitado en el correo electrónico que antecede, otorgó a NE la prórroga de diez días hábiles solicitada. Oficio notificado electrónicamente, el mismo día.
XVI.      Segunda prórroga para desahogo del requerimiento a NE. El doce de mayo de dos mil veintidós, la DEPPP recibió oficio NE/EN/PRED-09-21-0005 por medio del cual el Presidente de la EN solicitó una prórroga de cinco días hábiles adicionales al plazo que le fue otorgado para poder atender el requerimiento contenido en el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/01351/2022.
XVII.     Otorgamiento de segunda prórroga. El diecisiete de mayo de dos mil veintidós, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/01735/2022, en atención a lo solicitado en el correo electrónico mencionado, otorgó a NE la prórroga de cinco días hábiles solicitada. Oficio notificado electrónicamente, el mismo día.
XVIII.    Desahogo al requerimiento formulado. EI veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, la Oficialía de Partes Común de la DEPPP recibió el oficio NE/EN/PRED-05-22-0007, por medio del cual el Presidente de la EN desahogó el requerimiento señalado en el punto anterior, y remitió la documentación soporte para acreditar las modificaciones a los documentos básicos realizadas y adecuadas por la Comisión de Redacción de la 1ª. ANE del mencionado instituto político, y señaló las precisiones que consideró pertinentes. También, remitió los textos definitivos de los documentos básicos modificados en medio impreso y magnético.
XIX.      Alcance al desahogo de veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. El siete de junio de dos mil veintidós, la Oficialía de la DEPPP recibió oficio NE/EN/PRES-05-22-00010, en alcance al oficio que antecede, por medio del cual, el Presidente de la EN remitió el original del Acta de la Comisión de Redacción y los textos finales de los documentos básicos modificados en medio impreso y magnético.
XX.       Remisión de las adecuaciones a los Documentos Básicos modificados de NE a la UTIGyND. Una vez integrado el expediente correspondiente y verificado el cumplimiento al procedimiento respectivo por la Comisión de Redacción de NE, para la modificación de los Documentos Básicos, el dieciséis de junio de dos mil veintidós, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/02094/2022, remitió los textos definitivos de los Documentos Básicos modificados de NE y solicitó la colaboración de la UTIGyND del INE, para que se pronunciara sobre el cumplimiento a las observaciones y sugerencias que consideró pertinentes mediante su oficio INE/UTIGyND/171/2022.
XXI.      Dictamen final de la UTIGyND. El diecisiete de junio de dos mil veintidós, la UTIGyND, mediante oficio INE/UTIGyND/293/2022, remitió dictamen definitivo correspondiente a los textos de los Documentos Básicos modificados de NE, y determinó que las observaciones realizadas fueron atendidas.
XXII.     Segundo alcance al desahogo de veinte de mayo de dos mil veintidós. El siete de julio de dos mil veintidós, la oficialía de la DEPPP recibió oficio NE/EN/PRES-07-22-00001, en alcance al oficio NE/EN/PRED-05-22-0007 de veinte de mayo de dos mil veintidós, por medio del cual, el Presidente del CEN remitió documentación complementaria.
XXIII.    Integración de expediente. La DEPPP integró el expediente con la documentación presentada por NE tendente a acreditar la celebración de su 1ª. ANE celebrada el cuatro de diciembre de dos mil veintiuno.
XXIV.    Sesión de la CPPP. En sesión extraordinaria privada, efectuada el dieciocho de julio de dos mil veintidós, la CPPP del Consejo General del INE conoció el anteproyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos de la APN NE.
           Al tenor de los antecedentes que preceden y de las siguientes
CONSIDERACIONES
I. Marco convencional, constitucional, legal y normativo interno
Instrumentos convencionales
1.     La Declaración Universal de Derechos Humanos, en sus artículos 2, 7, 19, 20 y 21, prevé que los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas, así como las garantías jurídicas y de cualquier otra índole, para que toda persona pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades, entre ellos, a reunirse o manifestarse pacíficamente, formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, a afiliarse o participar en ellos y participar en el gobierno y la gestión de los asuntos públicos.
       El artículo 2, numerales 1 y 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que los estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así, también a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
       El propio Pacto invocado, en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los estados parte para proteger que todas las personas ciudadanas gocen, sin ninguna distinción -de las antes referidas- y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de personas representantes libremente elegidas y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidas en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal, y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las personas electoras.
       En condiciones similares, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 1 dispone que los estados parte de la Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Entre los derechos humanos que salvaguarda se encuentran los de asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole, así como los político-electorales de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de personas representantes libremente elegidas, de votar y ser elegidas en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, por voto secreto y acceder, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas, conforme con los correlativos 16, apartado 1; y 23, apartado 1, incisos a), b) y c); del precitado instrumento convencional.
       El artículo 5 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém Do Pará) prevé que toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los estados parte reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.
       El artículo 7 de la citada Convención señala que los estados parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia.
       Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano se regulan en cuanto a su protección y formas de ejercicio de los derechos político-electorales en la legislación electoral nacional.
Constitucionales
2.     El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A de la CPEUM, en relación con los artículos 29, numeral 1; 30, numeral 2 y 31, numeral 1 de la LGIPE, disponen que el INE es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, autoridad en la materia y cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad de género, y se realizarán con perspectiva de género.
       Los artículos 1º, último párrafo, y 4º, primer párrafo, de la Constitución, establece que queda prohibida toda discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; y que la mujer y el hombre son iguales ante la ley.
LGIPE
3.     El artículo 35, párrafo 1, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar por que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto.
       En lo conducente, el artículo 44, párrafo 1, incisos j) y q), determina como atribuciones del Consejo General, vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las APN cumplan con las obligaciones a que están sujetas y que sus actividades se desarrollen con apego a la citada ley, a la LGPP, así como a los Lineamientos que emita, en su momento, este Consejo General, para que las agrupaciones políticas prevengan, atiendan y erradiquen la VPMRG.
       Por su parte, en el artículo 442, numeral 1, inciso b) de la LGIPE, se determina que las APN son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales, dentro de las cuales se encuentra ejercer VPMRG.
LGPP
4.     Conforme a lo dispuestos por el artículo 20, párrafo 1, las APN son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada; y no podrán utilizar, bajo ninguna circunstancia, las denominaciones de "partido" o "partido político".
5.     Por su parte el artículo 22, párrafo 1, inciso b), de la citada Ley, establece que para obtener el registro como APN, éstas deben contar con documentos básicos.
LGAMVLV
6.     El artículo 20 Bis de la LGAMVLV define a la VPMRG como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
       Asimismo, señala que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una persona por su condición de mujer, le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella; que puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la referida ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.
       El artículo 48 Bis de la LGAMVLV señala que corresponde al INE, en el ámbito de su competencia, promover la cultura de la no violencia en el marco del ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres y sancionar, de acuerdo con la normatividad aplicable, las conductas que constituyan VPMRG.
Reglamento de Registro
7.     Los artículos 4 al 18 del Reglamento de Registro prevén el procedimiento que debe seguir este Consejo General, a través de la DEPPP, para determinar en su caso si la modificación a los documentos básicos se apega a los principios democráticos establecidos en la CPEUM y la LGPP.
Decreto en materia de violencia política contra la mujer en razón de género y los Lineamientos
8.     El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en el DOF el Decreto en materia de VPMRG, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación; mediante el cual se reformaron diversas leyes electorales, de las que se destaca la reforma al artículo 44, numeral 1, inciso j) de la de LGIPE, que estableció como facultad del Consejo General:
"Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a esta Ley, la Ley General de Partidos Políticos, así como los lineamientos que emita el Consejo General para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, y vigilar que cumplan con las obligaciones a que están sujetos."
(Énfasis añadido)
       En ese tenor, de acuerdo con los criterios sostenidos por este Consejo General, el referido Decreto no solo vincula a los partidos políticos para que prevengan, atiendan y erradiquen la VPMRG, sino también a las APN, pues en términos del artículo 442 de la LGIPE, las agrupaciones políticas también son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales, entre ellas, las relativas a cometer VPMRG.
Lineamientos
9.     El veintiocho de octubre de dos mil veinte, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG517/2020, mediante el cual se dictan los Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la VPMRG. De la lectura de los considerandos 8 y 9 del citado Acuerdo, se advierte que la emisión de los Lineamientos: a) responde al mandato legal y reglamentario que tiene el Consejo General para que los partidos prevengan, atiendan y erradiquen la VPMRG; y b) derivan del Decreto en materia de VPMRG.
       Si bien los Lineamientos se encuentran dirigidos principalmente a los partidos políticos, también es cierto que resultan aplicables a las APN, ya que de acuerdo con el artículo 442, párrafo 1, inciso b), en relación con el artículo 444 de la LGIPE se encuentran sujetas de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones que la misma regula, entre estas se encuentran las conductas relacionadas con VPMRG, razón por la cual existe un mandato del Consejo General del INE, para que dichos institutos políticos den, de acuerdo con su naturaleza jurídica, cumplimiento a los mismos.
       De acuerdo con lo señalado en el artículo 12 de los Lineamientos, corresponde a la DEPPP, analizar que las modificaciones realizadas por los PPN y por ende las de las APN a sus documentos básicos se apeguen a los principios democráticos de dicha materia y elaborará el proyecto de Resolución que será sometida para su aprobación al Consejo General.
10.   Si bien la Sala Superior ha establecido que la naturaleza jurídica de las APN y los PPN es distinta (SUP-RAP-75/2020 y acumulado), lo cierto es que:
i) Ambos son formas de asociación ciudadana que tienen como finalidad promover el desarrollo de la vida democrática de nuestro país. Tan es así que, el TEPJF ha establecido que la creación de los partidos y las agrupaciones políticas son la manifestación particular más común en el estado constitucional democrático del derecho de asociación política (SUP-RAP-75/2014); y
ii) A través de ellos la ciudadanía ejerce libremente sus derechos político-electorales, particularmente el derecho de participación política para tomar parte en los asuntos políticos de nuestro país.
       La finalidad del Decreto en materia de VPMRG y, en consecuencia, de los Lineamientos, es prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG. De manera que, exceptuar a las APN de su cumplimiento, implicaría desviar el objetivo de dicho Decreto y no garantizar que las mujeres tengan una vida libre de violencia al ejercer sus derechos político-electorales.
       De una interpretación sistemática y funcional del artículo 44, numeral 1, inciso j) de la LGIPE, se advierte que el INE tiene la atribución de vigilar que los partidos y las agrupaciones políticas se apeguen no solo a la Ley, sino también a los Lineamientos que emita el Consejo General para que los partidos prevengan, atiendan y erradiquen la VPMRG.
       En términos del artículo 442, numeral 1, incisos a) y b), los partidos políticos y las agrupaciones son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales, entre las cuales, se encuentra cometer conductas de VPMRG.
II. Competencia del Consejo General
11.   La competencia de este Consejo General para pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a los documentos básicos de las APN, a través de la Resolución que emita al respecto, dentro de los plazos establecidos en la normatividad aplicable, tiene su fundamento en lo dispuesto por los artículos 44, numeral 1, inciso m), de la LGIPE y 22 de la LGPP.
       Así, de manera análoga, conforme a lo previsto en el artículo 36, numeral 1 de la LGPP, este Consejo General atenderá el derecho de las APN para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines, y se pronunciará respecto a la procedencia constitucional y legal de los documentos básicos de éstas.
       El artículo 8, numeral 2 del Reglamento, señala que la Secretaría Ejecutiva del INE remitirá a la DEPPP el escrito presentado por las APN, así como sus anexos, para que verifique el cumplimiento del procedimiento estatutario y analice la procedencia constitucional y legal de las modificaciones presentadas.
       Por su parte, el artículo 13, en relación con el artículo 17 del mencionado Reglamento, determinan que, una vez desahogado el último requerimiento, la DEPPP deberá elaborar el Proyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos, el cual será sometido a consideración de la CPPP, a fin de que ésta, a su vez, lo someta a consideración del Consejo General. Para lo que contará con el plazo de treinta días naturales a que se refiere el artículo 25, numeral 1, inciso l) de la LGPP.
       Finalmente, el artículo 18 del citado Reglamento, establece que las modificaciones a los documentos básicos de las APN surtirán efectos hasta que el Consejo General declare su procedencia constitucional y legal.
Resolución INE/CG106/2021, plazo legal para realizar las modificaciones a los documentos básicos de NE
12.   El quince de febrero de dos mil veintiuno, fue aprobada por el Consejo General del INE la Resolución INE/CG106/2021, mediante la cual, declaró la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos de NE, publicada en el DOF el cinco de marzo del mismo año, en cuyo punto resolutivo Segundo ordenó a dicho PPN, lo siguiente:
"SEGUNDO. En atención al principio de autoorganización, y visto el cumplimiento parcial de la APN Nuevo Espacio a las reformas aprobadas mediante el Decreto publicado en la edición vespertina del DOF de trece de abril de dos mil veinte, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se le requiere para que realice, a más tardar 60 días hábiles posteriores a la conclusión del PEF, las modificaciones a sus documentos básicos tomando las consideraciones vertidas en la presente Resolución, e informe a esta autoridad dentro del plazo contenido en el artículo 25, numeral 1, inciso l) de la LGPP. Para cumplir con lo anterior, la APN deberá recibir la capacitación que para tal efecto brinde el Instituto, a través de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación." (sic).
(Énfasis añadido)
       Ahora bien, el acto por el cual se dio por culminado el PEF, fue aprobado en sesión extraordinaria de treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, del Consejo General de este Instituto, al emitir el Acuerdo INE/CG1474/2021, en acatamiento a las sentencias dictadas por el TEPJF en los expedientes SUP-REC-1410/2021 y acumulados, así como SUP-REC-1414/2021 y acumulados, y modifica la asignación de las diputaciones federales que les corresponden a los Partidos Políticos Nacionales Acción Nacional y Verde Ecologista de México, aprobada mediante acuerdo INE/CG1443/2021.
       En el presente caso, dicho plazo de cumplimiento transcurrió del primero de septiembre(2) al nueve de diciembre de dos mil veintiuno(3).
       En virtud de que la modificación a los Documentos Básicos de NE, se llevó a cabo durante su 1ª. ANE celebrada el cuatro de diciembre de dos mil veintiuno, se dio cumplimiento al plazo otorgado.
III. Comunicación de las modificaciones al INE
13.   De conformidad con el artículo 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP, una vez aprobada cualquier modificación a los documentos básicos de los PPN, éstos deberán comunicarlo al INE dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el partido político.
       Sentado lo anterior, y tal como se ha referido con antelación, el cuatro de diciembre de dos mil veintiuno NE celebró su 1ª. ANE, en la cual, entre otros asuntos, se aprobaron modificaciones a sus Estatutos, el Programa de Acción y la Declaración de Principios, documentos normativos que rigen su vida interna.
       En consecuencia, el término establecido en el artículo 25 citado, transcurrió del seis al diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, descontando los días inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, numeral 2, de la LGSMIME.
       Dado que NE presentó el oficio mediante el cual informó al INE sobre las modificaciones a sus documentos básicos el diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, dicha APN dio observancia a la disposición legal señalada, como se muestra a continuación:
DICIEMBRE 2021
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
 
4
1ª. ANE*
5
(inhábil)
6
(día 1)
7
(día 2)
8
(día 3)
9
(día 4)
10
(día 5)
11
(inhábil)
12
(inhábil)
13
(día 6)
14
(día 7)
15
(día 8)
16
(día 9)
17
(día 10) NOT**
18
(inhábil)
19
(inhábil)
* Primera Asamblea Nacional Extraordinaria de NE.
** Notificación al INE de la celebración de la Primera Asamblea Nacional Extraordinaria de NE.
IV. Plazo para emitir la Resolución que en derecho corresponde
14.   El artículo 25, numeral 1, inciso l) de la LGPP, en relación con el artículo 13 del Reglamento, establece que este órgano colegiado cuenta con treinta días naturales para resolver sobre la constitucionalidad y legalidad de los cambios aprobados a los documentos básicos de los institutos políticos.
       Por su parte el artículo 17 del Reglamento señala que, una vez desahogado el último requerimiento, la DEPPP deberá elaborar el Proyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos, el cual será sometido a consideración de la CPPP a fin de que ésta, a su vez, lo someta a consideración del Consejo General.
       Sentado lo anterior, el término se contabiliza a partir del ocho de julio del presente año, para concluir, el seis de agosto del mismo año; considerando que el siete de julio del presente año fue cuando NE presentó la totalidad de la documentación para el análisis y resolución correspondiente. Por lo que, el plazo se contabilizó de la siguiente forma:
JULIO 2022
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
 
7
Último
desahogo
NE
8
(día 1)
9
(día 2)
10
(día 3)
11
(día 4)
12
(día 5)
13
(día 6)
14
(día 7)
15
(día 8)
16
(día 9)
17
(día 10)
18
(día 11)
19
(día 12)
20
(día 13)
21
(día 14)
22
(día 15)
23
(día 16)
24
(día 17)
25
(día 18)
26
(día 19)
27
(día 20)
28
(día 21)
29
(día 22)
30
(día 23)
31
(día 24)
 
AGOSTO 2022
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
1
(día 25)
2
(día 26)
3
(día 27)
4
(día 28)
5
(día 29)
6*
(día 30)
 
*Fecha límite para emitir la resolución.
V. Análisis de procedencia constitucional y legal de las modificaciones estatutarias presentadas
15.   En cumplimiento a lo establecido en el artículo 55, numeral 1, incisos m) y o), de la LGIPE, en relación con el artículo 46, numeral 1, inciso e), del Reglamento Interior del INE, la DEPPP auxilió a la CPPP en el análisis de la documentación presentada por NE, a efecto de verificar el apego de la instalación y desarrollo de la 1ª. ANE, así como las determinaciones tomadas en la misma, conforme a la normativa estatutaria aplicable.
       En este sentido la Sala Superior del TEPJF, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-670/2017, estableció que la autoridad electoral, nacional o local, debe verificar que la modificación estatutaria o reglamentaria se apegue a lo previsto constitucional y legalmente, además de revisar que tanto el procedimiento de reforma como el contenido de la norma, se ajusten a los parámetros previstos en la normativa interna de cada partido político.
       Por cuestión de método, el análisis de las modificaciones a los documentos básicos se realizará en dos apartados. En el apartado A se verificará que se haya dado cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación de las modificaciones a los documentos básicos y, en el apartado B, se analizará que el contenido de las modificaciones se apegue a los principios democráticos establecidos en la Constitución, la LGPP, los Lineamientos y demás disposiciones en materia electoral.
A.    Verificación del cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación de las modificaciones a los documentos básicos
Documentación presentada por NE
16.   Para acreditar que las modificaciones a los Documentos Básicos se realizaron de acuerdo con las reglas previstas en la normativa interna de NE, la referida APN presentó la documentación que se detalla a continuación, clasificada en documentos originales, copias simples y otros:
a) Documentos originales:
·  Oficio NE/EN/PRES-05-22-0007 recibido el veintidós de mayo de dos mil veintidós signado por la Presidencia de NE, mediante el cual desahoga requerimiento efectuado por la DEPPP, a través del diverso INE/DEPPP/DE/DPPF/001351/2022, a efecto de atender las observaciones realizadas a los documentos básicos de la APN. Anexando para tal efecto:
-  Acta de la Sesión de la Comisión de Redacción, celebrada el veintiuno de mayo de dos mil veintidós.
·  Oficio NE/EN/PRES-05-22-00010 recibido el siete de junio de dos mil veintidós signado por el Presidente de la EN, mediante el cual se remite alcance al desahogo del requerimiento efectuado por la por la DEPPP, a través del diverso INE/DEPPP/DE/DPPF/001351/2022, a efecto de atender las observaciones realizadas a los documentos básicos. Anexando para tal efecto:
-  Convocatoria a la sesión de la Comisión de Redacción, emitida el diecisiete de mayo de dos mil veintidós.
-  Constancias de notificación de la convocatoria a la sesión de la Comisión de Redacción, emitida el diecisiete de mayo de dos mil veintidós.
-  Texto definitivo e íntegro de la Declaración de Principios de NE para la aprobación del Consejo General del INE y publicación en el DOF.
-  Texto definitivo e íntegro del Programa de Acción de NE para la aprobación del Consejo General del INE y publicación del DOF.
 
-  Texto definitivo e íntegro de los Estatutos de NE para la aprobación del Consejo General del INE y publicación del DOF.
-  Cuadro comparativo de las modificaciones y adecuaciones realizadas a la Declaración de Principios de NE.
-  Cuadro comparativo de las modificaciones y adecuaciones realizadas al Programa de Acción de NE.
-  Cuadro comparativo de las modificaciones y adecuaciones realizadas a los Estatutos de NE.
b) Copias certificadas
·  Convocatoria a Segunda Sesión Extraordinaria de la CPN, emitida el trece de octubre de dos mil veintiuno:
·  Constancia de difusión de la Convocatoria a Segunda Sesión Extraordinaria de la CPN, en estrados de la EN;
·  Acta de la Segunda Sesión Extraordinaria de la CPN, celebrada el veinticinco de octubre de dos mil veintiuno;
·  Lista de Asistencia de la Segunda Sesión Extraordinaria de la CPN;
·  Convocatoria a la 1ª. ANE de NE de veinticinco de octubre de dos mil veintiuno;
·  Informe de dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno emitido por la Secretaría de Organización y Elecciones de la EN, relativo a las delegadas y delegados con derecho de asistir con voz y voto a la 1ª. ANE;
·  Cédula de publicación de la Convocatoria a la 1ª. ANE en los estrados físicos y electrónicos de la NE, expedida el veintisiete de noviembre de dos mil veintiuno.
·  20 cédulas de publicación de la Convocatoria a la 1ª. ANE en las en las entidades de Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Ciudad de México, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán, de veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, firmadas por los Coordinadores Estatales.
·  Acta de la sesión de la 1ª. ANE de NE de cuatro de diciembre de dos mil veintiuno;
·  Lista de asistencia a la sesión plenaria de la 1ª. ANE de NE de cuatro de diciembre de dos mil veintiuno;
·  17 actas de sesión de la 1ª. ANE de NE de cuatro de diciembre de dos mil veintiuno, levantadas de manera simultánea en las entidades de Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán;
·  17 lista de asistencia a la sesión de la 1ª. ANE de NE de cuatro de diciembre de dos mil veintiuno, levantadas de manera simultánea en las entidades de Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán;
·  Declaración de Principios aprobada por la 1ª. ANE de NE.
·  Programa de Acción aprobado por la 1ª. ANE de NE.
·  Estatutos aprobados por la 1ª. ANE de NE.
·  Reglamento para el funcionamiento de la 1ª. ANE.
·  Impresión de pantalla del correo electrónico, en la que se desprende que el treinta de noviembre de dos mil veintiuno se hizo llegar el ID y la contraseña para la conexión vía zoom a las sedes estatales, para la conexión simultánea a la 1ª. ANE.
·  Impresiones de pantalla, relativas a la celebración simultanea de la 1ª. ANE.
b) Otros:
·  USB que contiene archivos con extensión .doc y PDF de la Declaración de Principios, del Programa de Acción y de los Estatutos aprobados por la 1ª. ANE.
·  Cuadros comparativos de la modificación de los Documentos Básicos.
·  USB que contiene archivos definitivos con extensión .doc y PDF de la Declaración de Principios, del Programa de Acción y de los Estatutos aprobados por la 1ª. ANE a través de su Comisión de Redacción.
·  Cuadros comparativos de la modificación definitiva de los Documentos Básicos, a través de la Comisión de Redacción de la 1ª. ANE.
·  Impresión de pantalla del correo electrónico, en la que se desprende que el treinta de noviembre de dos mil veintiuno se hizo llegar el ID y la contraseña para la conexión vía zoom a las sedes estatales, para la conexión simultánea a la 1ª. ANE.
·  Impresiones de pantalla, relativas a la celebración simultanea de la 1ª. ANE.
Procedimiento Estatutario
17.   La Asamblea Nacional, de conformidad con los artículos 7º, 8º, 23º, 24°, 30º, fracción I, y 154º de los Estatutos vigentes de NE, es el supremo órgano de dirección y decisión, que emite sus resoluciones bajo la premisa de la observancia general y obligatoria para todas las instancias partidarias y las personas afiliadas; la cual está facultada entre otras disposiciones a modificar, reformar y adicionar los documentos básicos de la APN:
"Artículo 8º. Aprobados por la Asamblea Nacional, la Declaración de Principios, el Programa de Acción y Estatutos de Nuevo Espacio, solamente podrán ser modificados por el voto de las dos terceras partes de las y los delegados presentes.
Artículo 30º. Son facultades de la Asamblea Nacional:
I. Analizar, discutir y en su caso aprobar los documentos básicos de la Agrupación, Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos; así como su modificación, reforma y adición a estos documentos;
(...)"
"Artículo 154. Estos estatutos podrán reformarse, adicionarse o modificarse, total o parcialmente, solamente por la Asamblea Nacional, con el voto de dos terceras partes de sus integrantes presentes."
(Énfasis añadido)
       Al respecto, de lo previsto en los artículos 23º al 35º, y 154º, de la normativa citada anteriormente, se desprende el siguiente procedimiento estatutario para la reforma a los Documentos Básicos de dicha APN:
I.       La Asamblea Nacional se reunirá, de forma ordinaria, cuando menos una vez cada cuatro años, o extraordinariamente cuando la CPN así lo convoque;
II.      La CPN, por conducto de su Presidencia y Secretaría General de la EN convocarán a la Asamblea Nacional, o, si estos se negaran, sería por las dos terceras partes las y los integrantes de la CPN;
III.     El instrumento convocante deberá emitirse cuando menos con treinta días de anticipación a la fecha señalada para la celebración de ésta;
IV.     La convocatoria deberá precisar el día, el lugar, la fecha y hora en que se llevará a cabo; la cual será publicada en un medio de comunicación impreso de carácter nacional, en los estrados físicos y electrónicos de NE y en los de las respectivas sedes estatales;
V.      La organización de la Asamblea Nacional corresponderá a una Comisión Organizadora transitoria que se conformará a partir de la emisión de la Convocatoria y hasta su realización, conformada por los titulares de la Secretaría General Nacional, la Secretaría de Organización y Elecciones y la Secretaría de Capacitación y Formación Política de la EN;
VI.     La Asamblea Nacional será presidida por la persona titular de la Presidencia Nacional, quien se auxiliará por una Mesa de Debates, integrada, además, por las y los vicepresidentes nacionales, quienes fungirán como escrutadores, así como la persona titular de la Secretaría General Nacional, quien será el secretario fedatario de la Asamblea;
 
VII.    La Asamblea Nacional sesionará con un quórum que requiere la presencia de la mitad más uno de sus integrantes, los cuales deberán estar debidamente registrados ante la mesa de Acreditación y Registro que establece la Secretaría de Organización y Elecciones;
VIII.    La Asamblea analizará, discutirá y en su caso aprobará los Documentos Básicos de la APN; así como la modificación, reforma y adición a estos documentos, de conformidad con su facultad otorgada;
IX.     Los Estatutos podrán reformarse, adicionarse o modificarse total o parcialmente, sólo por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de las personas integrantes;
X.      La toma de decisiones en la Asamblea Nacional será democrática y se tomará por votación económica, votación nominal o votación secreta y universal, según lo disponga la Mesa de Debates que la presida.
XI.     Los acuerdos de la Asamblea Nacional serán válidos al obtener el voto mayoritario de la mitad más uno de sus integrantes presentes.
XII.    Las resoluciones de la Asamblea Nacional se tomarán por mayoría de votos de las personas presentes.
XIII.    De cada Asamblea Nacional, se levantará acta, la cual deberá contener la fecha, hora y lugar de la reunión, los nombres de las personas asistentes, el orden del día y el desarrollo de éste. Las actas deberán ser firmadas por el Presidente y las y los Secretarios integrantes de la Mesa Directiva de dicha Asamblea.
Una vez establecidos los elementos a verificar, y del análisis de la documentación presentada por NE se obtiene lo siguiente:
Órgano competente para la aprobación de las modificaciones estatutarias
18.   En el caso concreto, la Asamblea Nacional cuenta con la facultad de reformar total o parcialmente la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos, al ser el máximo órgano de la APN, a saber:
"Artículo 30º. Son facultades de la Asamblea Nacional:
I. Analizar, discutir y en su caso aprobar las modificaciones, reformas y adiciones a los documentos básicos de la Agrupación;
(...)"
(Énfasis añadido)
       De la documentación presentada por el Presidente de la EN de NE, específicamente del acta de la 1ª. ANE, tomando en consideración los puntos 4, 5, y 6 del orden del día de la convocatoria a dicha sesión, respecto a la propuesta de modificaciones, se señaló lo siguiente:
"PUNTO 4. PARA PROCEDER CON EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, EL PRESIDENTE NACIONAL, ANUNCIA QUE SE ENTREGARON EN CADA SEDE ALTERNA, POR MEDIO DE LAS COORDINACIONES ESTATALES ANFITRIONAS, EL PROYECTO DE REFORMA Y ADICIÓN DE LOS ESTATUTOS DE NUEVO ESPACIO A TODAS Y TODOS LOS DELEGADOS HABILITADAS Y HABILITADOS PARA ESTA ASAMBLEA, PARA SU REVISIÓN PREVIA. PIDE AL SECRETARIO DE LA ASAMBLEA, DE LECTURA A LOS PUNTOS RELEVANTES QUE SE MODIFICARON, Y ESTE, EN USO DE LA VOZ INFORMA QUE SE ATENDIÓ EL MANDATO DEL CONSEJO GENERAL DEL INE, A FIN DE CUMPLIR CABALMENTE CON LOS LINEAMIENTOS PARA QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y, EN SU CASO, LOS PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES, PREVENGAN, ATIENDAN, SANCIONEN, REPAREN Y ERRADIQUEN LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO, ASÍ COMO DAR CUMPLIMIENTO A LAS REFORMAS APROBADAS MEDIANTE EL DECRETO PUBLICADO EN LA EDICIÓN VESPERTINA DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE TRECE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, DE LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS, DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, Y ADECUAR SU NORMATIVA A UN LENGUAJE INCLUYENTE; EN TÉRMINOS DE LO SEÑALADO EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DENOMINADA NUEVO ESPACIO, REALIZADAS EN CUMPLIMIENTO AL PUNTO SEGUNDO LA RESOLUCIÓN IDENTIFICADA CON LA CLAVE INE/CG210/2020 EMITIDA POR EL CITADO ÓRGANO SUPERIOR DE DIRECCIÓN, ASÍ COMO EN EL EJERCICIO DE SU LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN. CONCLUYENDO LA LECTURA DE LAS MODIFICACIONES Y SU JUSTIFICACIÓN, SE DESTACA LA CREACIÓN DE LA DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE LAS AFILIADAS A NUEVO ESPACIO.
A CONTINUACIÓN EL PRESIDENTE NACIONAL PREGUNTA A LAS DELEGADAS Y LOS DELEGADOS SI EXISTEN PROPUESTAS DE ADICIÓN A LOS ESTATUTOS. NO HABIENDO OTRAS PROPUESTAS NI EN LA SEDE DEL ESTADO DE MÉXICO EN PRESENCIA DE LA MESA DE DEBATES, NI EN NINGUNA SEDE ESTATAL ALTERNA, POR LO QUE EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA, PIDE AL SECRETARIO PREGUNTE EN ESTA SEDE, Y VIA ZOOM ORDENE A LOS COORDINADORES ESTATALES QUE PRESIDEN LAS SEDES ALTERNAS (...)
(...)
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA DECLARA: "CON CIENTO NOVENTA Y OCHO (198) VOTOS A FAVOR 93.39% DE LAS DELEGADAS Y DELEGADOS PRESENTES QUEDAN DEBIDAMENTE APROBADA LA REFORMA A LOS ESTATUTOS DE NUEVO ESPACIO, SEÑOR SECRETARIO ASIENTE EL RESULTADO EN EL ACTA E INSERTE COMO ANEXO 1 EN EL APÉNDICE DE LA MISMA EL TEXTO ÍNTEGRO Y DEFINITIVO"
PUNTO 5. A CONTINUACIÓN, EL PRESIDENTE INFORMA QUE EL PROYECTO DE DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS HA SIDO ENTREGADO PREVIAMENTE A LAS DELEGADAS Y DELEGADOS QUE FORMAN PARTE DE ESTA ASAMBLEA EN CADA SEDE ESTATAL ALTERNA, (...). CONCLUIDA LA EXPLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES A LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y UNA VEZ QUE NO SE PRESENTARON OTRAS PROPUESTAS DE ADICIÓN A LA MISMA (...)
(...) EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA DECLARA: "CON DOSCIENTOS (200) VOTOS A FAVOR 94.33% DE LAS DELEGADAS Y DELEGADOS PRESENTES QUEDAN DEBIDAMENTE APROBADA LA REFORMA A LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DE NUEVO ESPACIO, SEÑOR SECRETARIO ASIENTE EL RESULTADO EN EL ACTA E INSERTE COMO ANEXO 2 EN EL APÉNDICE DE LA MISMA EL TEXTO ÍNTEGRO Y DEFINITIVO"
PUNTO 6. PARA CONTINUAR CON EL DESAHOGO DEL ORDEN DEL DÍA, EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA (...), A MANIFESTAR QUE LOS CAMBIOS INCORPORADOS SON CON EL OBJETIVO DE BUSCAN DAR CUMPLIMIENTO A LOS LINEAMIENTOS (...); CONCLUIDA LA EXPLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES AL PROGRAMA DE ACCIÓN Y UNA VEZ QUE NO SE PRESENTARON OTRAS PROPUESTAS DE ADICIÓN A LA MISMA, EL SECRETARIO, (...), PROCEDE A SOMETER A VOTACIÓN EL PROYECTO DE PROGRAMA DE ACCIÓN, INSTRUYENDO A LOS COORDINADORES ESTATALES A RECABAR (...)
(...) EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA DECLARA: "CON DOSCIENTOS (200) VOTOS A FAVOR 94.33% DE LAS DELEGADAS Y DELEGADOS PRESENTES QUEDAN DEBIDAMENTE APROBADA LA REFORMA AL PROGRAMA DE ACCIÓN DE NUEVO ESPACIO, SEÑOR SECRETARIO ASIENTE EL RESULTADO EN EL ACTA E INSERTE COMO ANEXO 3 EN EL APÉNDICE DE LA MISMA EL TEXTO ÍNTEGRO Y DEFINITIVO"
(...)". (sic)
(Énfasis añadido)
       En tal virtud, como se desprende del cuerpo del acta, es la Asamblea Nacional, en su carácter de extraordinaria, quien aprueba las modificaciones a los Documentos Básicos de la APN; por lo que es válido que sea este órgano el que las haya realizado, pues ha ejercido las facultades establecidas en los artículos 8º, 30º, fracción I, y 154º de los Estatutos, que la prevén como el único órgano competente.
Nombramiento de delegadas y delegados con derecho a asistir a la ANE
19.   De acuerdo con lo previsto en el artículo 25º, fracciones III y IV en relación con los diversos 28º y 74º, fracción III de los Estatutos vigentes, la Asamblea Nacional, se integra por dos delegadas o delegados por cada entidad federativa que cuente con órganos de dirección estatales constituidos estatutariamente, así como hasta por 20 delegadas o delegados electos por la CPN, de acuerdo con la convocatoria correspondiente.
       Asimismo, de manera ordinaria corresponde a cada Comisión Política Estatal el nombramiento de los primeros, sin embargo, ante la contingencia sanitaria que por el SARS-Cov2 (COVID 19) vive el país, la CPN, al emitir la convocatoria determinó que por cuestiones de salud y seguridad de sus afiliados, se ratifica de nueva cuenta a las delegadas y delegados constituyentes de la APN, en los términos siguientes:
"OCTAVO. Son delegados y delegados a la Primera Asamblea Nacional Extraordinaria, las afiliadas y los afiliados que fueron electos para la Primera Asamblea Nacional Federal (nacional) del pasado 26 de octubre de 2020, con excepción de aquellos que hayan presentado su renuncia o tengan suspendidos sus derechos por acuerdo de la Comisión de Ética y Justicia de Nuevo Espacio, la Secretaría de Organización remitirá a la Comisión Política informe final en el que consten los nombres de las delegadas y los delegados habilitados para la Primera Asamblea Nacional Extraordinaria". (sic)
(Énfasis añadido)
       Razón por la cual, no se estuvo en posibilidad de realizar el procedimiento estatutario a que refiere el artículo 25º, fracciones III y IV en relación con el diverso 28º de los Estatutos vigentes.
       En virtud de lo anterior, al no existir las condiciones necesarias para realizar el procedimiento ordinario de nombramiento de Delegadas y Delegados a la ANE, la CPN realizó el nombramiento de manera directa. Ello con fundamento en lo establecido en los artículos 36º y 41º de los Estatutos vigentes, así como en el Cuarto Transitorio del citado ordenamiento
       En virtud de lo anterior, de acuerdo con el contenido del acta de la Segunda Sesión Extraordinaria de la CPN, en su punto número 3, se desprende que:
1.      Se considera el contexto de salud que vive el país por el COVID 19;
2.      Se aprueba el proyecto de convocatoria a la 1ª. ANE, a celebrarse simultáneamente en las sedes de las Coordinaciones Estatales de NE;
3.      Se ratifican a las Delegadas y los Delegados de cada entidad que fueron electos en 2020 para la Primera Asamblea Federal(4), como personas integrantes de la ANE, con derecho a voz y voto.
       Tal situación fue hecha de conocimiento de la militancia a través del Lineamiento Octavo de la Convocatoria a la 1ª. ANE, como se desprende de las constancias de publicación por estrados correspondientes.
       Conviene precisar que la SCJN y el TEPJF(5) se han pronunciado en reiteradas ocasiones en el sentido que, para la operatividad del ejercicio de un derecho, es necesario instrumentar requisitos o medidas orientadas a darle viabilidad, sin más limitaciones que las establecidas en la propia legislación para asegurar el desarrollo en su mayor dimensión, por lo que una medida resultará ajustada a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad siempre que algún derecho fundamental se vea garantizado e inclusive se amplifique su contenido inicial.
Convocatoria
Emisión de la Convocatoria
20.   Del análisis de la documentación presentada por NE, se advierte que el pasado veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, la CPN de NE en su Segunda Sesión Extraordinaria expidió, en tiempo y forma, la convocatoria para celebrar la 1ª. ANE el cuatro de diciembre de dos mil veintiuno.
       Para acreditar lo anterior, se acompaña copia certificada del acta de la Segunda Sesión Extraordinaria de la CPN, celebrada el veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, en la cual consta que en el punto tercero del orden del día se aprobó (por unanimidad) la convocatoria a la 1ª. ANE, en cumplimiento a lo señalado por los artículos 26º y 27º, de los Estatutos:
"Artículo 26º. La Asamblea Nacional se reunirá de forma ordinaria cada cuatro años a convocatoria de la Comisión Política Nacional, y de forma extraordinaria, cuando sea necesario y así lo acuerde la Comisión Política Nacional.
La convocatoria será emitida, por acuerdo de la Comisión Política Nacional, por las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría General nacionales de Nuevo Espacio, o, si estos se negaren por las dos terceras partes las y los integrantes de la Comisión Política Nacional."
"Artículo 27º. La Convocatoria deberá emitirse al menos con 30 días de anticipación, debiendo contener el orden del día, el lugar, la fecha y la hora en que se llevará a cabo; y ser publicada en un medio de comunicación impreso de carácter nacional, en los estrados físicos y electrónicos de Nuevo Espacio y en los estrados de las sedes estatales."
(Énfasis añadido)
       En dichos preceptos estatutarios se prevé que, tratándose de una Asamblea Nacional, ya sea ordinaria o extraordinaria, ésta debe ser convocada por la CPN, o en su caso por las dos terceras partes de sus personas integrantes.
       Para acreditar lo anterior, se acompaña copia certificada del acta de la Segunda Sesión Extraordinaria del CPN, celebrada el veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, en la cual consta que en el punto segundo del orden del día se aprobó (por unanimidad) la convocatoria a la 1ª. ANE, en cumplimiento a lo señalado por los artículos 26º, 36º al 42º, y 50º, de los Estatutos, de la cual se verificó:
a)   Que la convocatoria a la sesión relativa, fue convocada por los titulares de la Presidencia Nacional y la Secretaría General Nacional, el trece de octubre de dos mil veintiuno, tal como se desprende del texto del acta respectivo, en concordancia con lo establecido en el artículo 39º, segundo párrafo de los Estatutos vigentes;
b)   Que dicha convocatoria fue fijada en los estrados de la sede nacional, tal como consta con la certificación que acompaña;
c)   El veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, se celebró la Sesión de la CPN, en la cual se aprueba emitir la Convocatoria a la 1ª. ANE.
d)   Que a dicha sesión asistieron tres de los cinco integrantes de la CPN, por lo que fue aprobada por mayoría, de conformidad con el artículo 40 de los Estatutos vigentes.
       En tal virtud, al aprobarse la convocatoria por la CPN, el veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, se cumple con el plazo de treinta (30) días de anticipación que contemplan el artículo 27º, de los Estatutos vigentes, ya que la Asamblea Nacional se celebró el cuatro de diciembre del mismo año.
Contenido de la convocatoria. Establecimiento del orden del día
21.   El artículo 27º de los Estatutos vigentes de NE, señalan que las convocatorias a las sesiones de los órganos estatutarios deberán señalar el día, lugar y la hora de su celebración, así como el orden del día bajo el cual se realizará.
       Al respecto, la CPN determinó el orden del día bajo el cual sesionaría la 1ª. ANE el cuatro de diciembre de dos mil veintiuno correspondiente:
·  La 1ª. ANE tendría verificativo el cuatro de diciembre de dos mil veintiuno, y se reuniría simultáneamente, a partir de las 10:00 horas, en las sedes estatales, unidas por la plataforma digital vía zoom.
·  Que fue convocada con objeto de:
"Orden del Día:
(...)
6.         Presentación, discusión y, en su caso, aprobación de las modificaciones y adecuaciones ordenadas por disposición legal a los Estatutos;
7.         Presentación, discusión y, en su caso, aprobación de las modificaciones y adecuaciones ordenadas por disposición legal a la Declaración de Principios;
8.         Presentación, discusión y, en su caso, aprobación de las modificaciones y adecuaciones ordenadas por disposición legal al Programa de Acción;
(...)" (sic)
(Énfasis añadido)
       Es decir, resulta procedente que la CPN, emitiera la convocatoria a la 1ª. ANE y que en ella se determinó que se llevaría a cabo el análisis, discusión y aprobación, en su caso, de la propuesta de reforma de los Documentos Básicos que rigen la vida interna de NE, en cumplimiento a los términos y plazo otorgado por esta autoridad en la Resolución INE/CG106/2021, para acatar lo ordenado en su punto segundo.
       Se vincula a lo anterior, que, del texto del acta de la 1ª. ANE acompañada, se desprende que dicha sesión se llevó a cabo bajo los lineamientos referidos.
Publicación de la Convocatoria
22.   Los artículos 26º y 27º de los Estatutos señalan que la convocatoria deberá publicarse por acuerdo de la CPN a través de las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría General nacionales, en las sedes nacional y estatales de la APN, al menos treinta días antes de la celebración de la Asamblea.
       La convocatoria a la 1ª. ANE fue hecha del conocimiento de las personas integrantes mediante notificación por estrados físicos y electrónicos de la EN y las sedes estatales; para acreditar lo anterior se adjuntaron copias certificadas de las documentales siguientes:
·  Cédulas de publicación de la Convocatoria a la 1ª. ANE en las entidades de Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Ciudad de México, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán en donde la APN; así como fotografías de la convocatoria ubicadas en los estrados estatales de la APN.
       Por lo que, la convocatoria a la 1ª. ANE fue publicada en los estrados, así como en las entidades que tiene presencia, con lo que se cumple con el requisito de temporalidad establecido en el artículo citado, ya que dicha convocatoria se publicó cuarenta y nueve días antes de que se realizara la sesión de la Asamblea Nacional.
Determinación de la modalidad de la ANE
23.   De conformidad con lo establecido en los artículos 27º y 36º de los Estatutos vigentes, en relación con el Cuarto Transitorio(6) de dicho ordenamiento, la CPN determinó que derivado de la contingencia sanitaria que se vive en el país no se estaba en posibilidad de celebrar una Asamblea Nacional en modalidad presencial, y determinó que se celebraría de manera híbrida(7), esto es, que se realizara de manera simultánea en sus 21 (veintiún) sedes estatales:
"QUINTO. De acuerdo al Semáforo de riesgo epidemiológico para transitar hacia una nueva normalidad que emite la Secretaría de Salud del Gobierno de México emitido el 15 de octubre de 2021, mediante el Comunicado Técnico Diario , establece que se encuentran en VERDE: (...) en AMARILLO: (...) en NARANJA; la Comisión Política Nacional valora que es necesario continuar con las medidas de prevención y cuidar la salud de las afiliadas y afiliados de Nuevo Espacio, evitando aglomeraciones así como estar en un número alto de personas en un mismo espacio, y al no contarse con los recursos financieros necesarios para contratar un lugar y/o la logística necesaria para contar con un espacio que reúna las necesidades de la asamblea nacional y las medidas de prevención contra el COVID-19 para más de 200 delegadas y delegados, por lo que se establece que la Asamblea Nacional Extraordinaria sesionará de forma simultánea en las 21 sedes estatales de Nuevo Espacio, con las delegadas y los delegados electos en cada entidad para la Primera Asamblea Federal (Nacional)."
Para lo cual, dentro del Lineamiento SEXTO de la Convocatoria a la 1ª. ANE, señaló la entidad, el domicilio y el número de personas convocadas, en los términos siguientes:
Entidad
Domicilio
Delegadas y
delegados
convocados
Baja California Sur
Callejón acceso s/n, Colonia Lázaro Cárdenas, C.P. 23030, La Paz Baja California Sur.
8 de Baja California Sur
y 2 de Sonora
Campeche
Calle 25 número 223 C, Barrio Carlos Rivas Becal, C.p. 2434, Calkiní, Campeche
5 de Campeche
Chiapas
Camino a la Joya s/n, Colonia Granjas la Joya, C.P. 30786, Tapachula, Chiapas
8 de Chiapas
Ciudad de México
Calle Segundo retorno, Golondrina de Río, Mz. 26 Lt. 1, Colonia Golondrinas, C.P. 01270, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México.
16 de Ciudad de
México
Estado de México
Calle San Juan, No. 474, Int. 1, Colonia Casco de San Juan, C.P. 56600, Chalco, Estado de México
77 de Estado de
México
Guerrero
Calle Cruz Verde s/n, Barrio Llanito, Colonia Ixcateo, C.P.40430 Ixcateopan, Guerrero.
14 de Guerrero
Jalisco
Cto. Hamilton 100 int. 6, Fracc. Villas Terranova, C.P. 45640, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco
8 de Jalisco, 7 de
Aguascalientes y 2 de
Nayarit
Michoacán
Calle Pueblita 19, Colonia Centro. C.P. 58930, Zinapécuaro, Michoacán.
5 de Michoacán
Morelos
Calle de la Ayudantía, s/n, Colonia