CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Fiscalía General de la República, así como a los gobiernos de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, la interlocutoria de fecha treinta de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México en los autos del incidente de suspensión del Juicio de Amparo 1387/2022, interpuesto por el representante legal de la empresa Servicios Terrestres de Seguridad Privada, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.- Área de Responsabilidades.- Expediente: SANC/INDEP/001/2022.
Circular: TAR/INDEP/R/284/2022
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Fiscalía General de la República, así como a los gobiernos de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, la interlocutoria de fecha treinta de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México en los autos del incidente de suspensión del Juicio de Amparo 1387/2022, interpuesto por el representante legal de la empresa SERVICIOS TERRESTRES DE SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE C.V.
Oficiales Mayores y equivalentes
de las Dependencias y Entidades
de la Administración Pública Federal,
Fiscalía General de la República,
Gobiernos de las Entidades Federativas,
Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México.
Presentes.
Atento a lo ordenado por el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, quien con fecha treinta de agosto de dos mil veintidós emitió interlocutoria dentro del incidente de medidas cautelares relativo al juicio de amparo 1387/2022, promovido por el representante legal de la empresa SERVICIOS TERRESTRES DE SEGURIDAD PRIVADA, S.A. de C.V., en contra de la resolución de fecha tres de junio de dos mil veintidós, emitida por el suscrito Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado dentro del expediente administrativo número SANC/INDEP/001/2022, mediante la cual se determinó imponer a la moral en cita una inhabilitación para presentar por sí misma o a través de interpósita persona, propuestas o celebrar contrato alguno en la materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, por el plazo de treinta (30) meses para dichos fines; pronunciamiento en el cual el Juzgado de Distrito determinó lo siguiente:
"En ese orden y de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 139 de la Ley de Amparo, SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA solicitada para efecto de que las autoridades responsables (dentro del ámbito de sus respectivas facultades) no ejecuten la orden de publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la inhabilitación y multa impuesta a la moral quejosa Servicios Terrestres de Seguridad Privada, sociedad anónima de capital variable, dictada mediante la resolución de tres de junio de dos mil veintidós dictada en el expediente SANC/INDEP/ 001/2022."
Cabe señalar que la sanción de inhabilitación subsiste para la empresa Servicios Terrestres de Seguridad Privada, S.A. de C.V. puesto que la medida cautelar solo se ciñe a la publicidad de la sanción.
Se hace del conocimiento que se deja sin efecto la "Circular: TAR/INDEP/R/153/2022 por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Fiscalía General de la República, así como a los gobiernos de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa SERVICIOS TERRESTRES DE SEGURIDAD PRIVADA, S.A. de C.V.", publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de julio de dos mil veintidós, únicamente para efectos de inscripción y registro.
Lo anterior, a efecto de que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Fiscalía General de la República, así como a los gobiernos de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, cumplan con lo señado en esta circular.
Ciudad de México, a 13 de septiembre de 2022.- El Titular de Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, Lic. Jorge Enrique Carbajal Calderón.- Rúbrica.