CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, la Consejería Jurídica, la Fiscalía General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Constructora y Promotora El Porvenir, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en Aeropuertos y Servicios Auxiliares.- Área de Responsabilidades.
CIRCULAR N° OIC/ASA/09/085/F3.- 840/2022
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, LA CONSEJERÍA JURÍDICA, LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA MORAL CONSTRUCTORA Y PROMOTORA EL PORVENIR, S.A. DE C.V.
Oficiales Mayores de las Dependencias, Fiscalía
General de la República y equivalentes de la
Consejería Jurídica y de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
Gobiernos de las Entidades Federativas,
Municipios y Alcaldías de la Ciudad de
México
P R E S E N T E S
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por disposición expresa de su artículo 13; en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Segundo de la Resolución de 08 de septiembre de 2022, que se dictó en el expediente administrativo SAN.002/2022, mediante la cual se resolvió el procedimiento administrativo sancionador en contra de la persona moral CONSTRUCTORA Y PROMOTORA EL PORVENIR, S.A. DE C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que se le impuso a dicha persona moral una multa por la cantidad de $138,911.00 (Ciento treinta y ocho mil novecientos once pesos 00/100 M.N.), así como una inhabilitación por un plazo de TRES MESES, por lo que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de contratación, adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como de obra pública y servicios relacionados con las mismas, con la persona moral mencionada, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de TRES MESES.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando realicen procedimientos de contratación, adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como de obra pública con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal; el plazo antes señalado quedará sujeto a lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado.
Ciudad de México a 22 de septiembre de 2022.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en Aeropuertos y Servicios Auxiliares, Lic. Ricardo Rembrandt Romero Ortiz.- Rúbrica.