DOF: 27/09/2022
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que deberán de abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos en materia de

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que deberán de abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con la empresa Teleconstrucciones Marver, S. de R.L. de C. V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano.- Área de Responsabilidades.

Circular SPR/OIC-AR/069/2022
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que deberán de abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con la empresa Teleconstrucciones Marver, S. de R.L. de C. V.
DEPENDENCIAS, ENTIDADES, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.
P R E S E N T E S
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria a la materia; 77, 78 y 79 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 6, fracción III, inciso B, numeral 3 y 38, fracción III, numeral 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril de dos mil veinte; Cuarto y Quinto del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de la Función Pública y se establece la subordinación jerárquica de servidores públicos previstos en su Reglamento Interior; 82 y 83 del Estatuto Orgánico del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de abril de dos mil veintidós; así como, acuerdos PRIMERO y SEGUNDO del "ACUERDO por el que se designa al Titular del Órgano Interno de Control en el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, así como a los Titulares de las Áreas de Auditoría, Quejas y Responsabilidades de dicho Sistema", publicado en el mismo medio de difusión oficial el veinte de abril de dos mil quince, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo TERCERO de la resolución SPR/OIC-AR/066/2022 de veintidós de septiembre de dos mil veintidós, dictada en el expediente SAN/001/2022-SPR, mediante la cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Teleconstrucciones Marver, S. de R.L. de C. V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre la materia de obra pública y servicios relacionados con las mismas, con dicha persona moral de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.
Los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan por formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que contraten se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Si al día en que se cumple el plazo de inhabilitación antes referido, la sancionada no han pagado la multa que hubiera sido impuesta en términos del artículo 78, penúltimo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta que realice el pago correspondiente.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, 22 de septiembre de 2022.- Doctora Sandra Moctezuma Ortiz. Directora de Responsabilidades en suplencia del Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, tercer párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y el oficio de designación SPR/OIC/O-084/2022 de nueve de septiembre de dos mil veintidós, signado por el Titular del mismo Órgano Fiscalizador.- Rúbrica.
 

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