CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y la Ciudad de México, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el Proyecto AVGM/CDMX/AC1/FGE/05.2, que permita dar cumplimiento a la aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en Estados y Municipios para el Ejercicio Fiscal 2022.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "GOBERNACIÓN"; A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y MIGRACIÓN, REPRESENTADA POR SU TITULAR ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ, Y LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO "CONAVIM", REPRESENTADA POR SU TITULAR, MA FABIOLA ALANÍS SÁMANO, Y POR LA OTRA PARTE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REPRESENTADO POR LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, ASISTIDA POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA, LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR Y LA FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ERNESTINA GODOY RAMOS, TITULAR DE LA INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE E INSTANCIA LOCAL RECEPTORA, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO"; Y CUANDO ACTÚEN CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en lo sucesivo (LGAMVLV) regula en su Título II, Modalidades de la Violencia, Capítulo V, de la Violencia Feminicida y de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, cuyo objetivo fundamental es garantizar su seguridad, detener la violencia en su contra y eliminar las desigualdades que agravian sus derechos humanos, para dar cumplimiento a la obligación constitucional y convencional del Estado mexicano de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que implica adoptar políticas y medidas específicas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia en su contra.
Corresponde al Gobierno Federal, a través de "GOBERNACIÓN", declarar la alerta de violencia de género, al respecto notificará la declaratoria al Poder Ejecutivo de la Entidad Federativa de que se trate con la finalidad de detenerla y erradicarla, a través de acciones gubernamentales de emergencia, conducidas por "GOBERNACIÓN" en el ámbito federal y en coordinación con las entidades federativas y los municipios.
De conformidad con lo antes expuesto, el Gobierno de México, las entidades federativas y los municipios reconocen la necesidad de ejecutar las acciones para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país; por ello, estiman necesario disponer de los medios legales y materiales a su alcance para coadyuvar en la prevención y eventual erradicación del fenómeno, y en la promoción de los derechos humanos de las mujeres en la Ciudad de México.
El 1 de junio de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se crea, como órgano administrativo desconcentrado de "GOBERNACIÓN" la "CONAVIM" con el objeto de ejercer las atribuciones que la LGAMVLV y su Reglamento le confieren a "GOBERNACIÓN", en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en los Estados Unidos Mexicanos.
El Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022, en lo sucesivo (PEF 2022), publicado en el DOF el 29 de noviembre de 2021, señala que los recursos asignados para la implementación de medidas que atiendan los estados y municipios que cuenten con la AVGM, Capítulo 4000, Concepto 4300, partida 43801 "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios", ascienden a $105´116,017.48 (Ciento cinco millones ciento dieciséis mil diecisiete pesos 48/100 M.N.).
En términos del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en lo sucesivo (LFPRH), los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos: i) identificar con precisión la población objetivo; ii) incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; iii) prever la temporalidad en su otorgamiento, y iv) reportar su ejercicio en los informes trimestrales.
De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en lo sucesivo (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado.
En virtud de lo anterior, "GOBERNACIÓN", a través de la "CONAVIM", destinará recursos previstos en el PEF 2022, para que se otorguen y apliquen en las entidades federativas y en la Ciudad de México en las que se ha decretado la Alerta de Violencia de Genero contra las Mujeres, para atender las acciones descritas, conforme a los siguientes:
De conformidad con el Formato 1. Solicitud de subsidio de fecha 9 de marzo de 2022, suscrito por Ernestina Godoy Ramos, Titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO" solicitó en tiempo y forma a la "CONAVIM" recursos federales para el acceso a los subsidios destinados para el proyecto: AVGM/CDMX/AC1/FGE/05.2.
Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los Lineamientos para la obtención y aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en estados y municipios, para el Ejercicio Fiscal 2022, en lo sucesivo (LINEAMIENTOS), el Comité de Evaluación de Proyectos en lo sucesivo (COMITÉ) determinó viable el proyecto presentado, por lo que autorizó la cantidad de $3,500,000.00 (Tres millones quinientos mil pesos 00/100 M. N.), para la ejecución del proyecto AVGM/CDMX/AC1/FGE/05.2. Dicha situación se notificó a "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO" mediante el oficio No. CNPEVM/CAAEVF/322/2022 de fecha 18 de marzo de 2022.
La Entidad Federativa se compromete a llevar a cabo el proyecto en términos de lo establecido en los LINEAMIENTOS y, en su caso, los Acuerdos que emita el COMITÉ a través de la "CONAVIM".
Así, "LAS PARTES" manifiestan formalizar el presente instrumento al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. "GOBERNACIÓN" declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación en lo sucesivo (RISEGOB).
I.2. El Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con los artículos 2, Apartado A, fracción II y 6, fracción IX del RISEGOB.
I.3. La "CONAVIM" es un órgano administrativo desconcentrado de "GOBERNACIÓN", de conformidad con los artículos 2, Apartado C, fracción V y 151 del RISEGOB, y el Decreto por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, publicado en el DOF el 1 de junio de 2009.
I.4. La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Ma Fabiola Alanís Sámano, cuenta con las facultades para la suscripción del presente Convenio de Coordinación, con fundamento en los artículos 115, fracción V y 151 del RISEGOB.
I.5. Para dar cumplimiento al presente Convenio de Coordinación, cuenta con los recursos económicos suficientes en la partida presupuestal 43801, relativa a Subsidios a Entidades Federativas y Municipios, con número de Reporte General de Suficiencia Presupuestaria 00272.
I.6. Señala como su domicilio el ubicado en la Calle Dr. José María Vértiz número 852, piso 5, Colonia Narvarte, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03020, Ciudad de México.
II. "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO" declara que:
II.1. Es una entidad integrante de la Federación que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 41, párrafo primero, 43, 44 y 122, Apartado A, bases I, III, V y VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3 y 4 de la Constitución Política de la Ciudad México; 4 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, es una Entidad Federativa que es parte integrante del Estado Mexicano, con territorio y población, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2. El poder público de la Ciudad de México se dividirá para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial. La persona titular del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México, se le denominará Jefe o Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, y es titular de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal de la Ciudad de México a quien le corresponde originalmente todas las facultades establecidas en los ordenamientos jurídicos relativos a la Ciudad de México, lo anterior con fundamento en el artículo 122, Apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 28 y 32, Apartado A, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 7 y 12 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 13 y 15, fracción XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México. II.3. La Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, en su carácter de Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, acredita su personalidad jurídica en términos de la constancia de declaratoria de mayoría expedida por la I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México, asimismo mediante el "Bando solemne para dar a conocer a los habitantes de la Ciudad de México la Declaración de la Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México electa", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de noviembre de 2018 y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día 12 del mismo mes y año.
II.4. El Maestro Martí Batres Guadarrama, en su carácter de Secretario de Gobierno de la Ciudad de México, acredita su personalidad jurídica en términos del nombramiento expedido a su favor por Claudia Sheinbaum Pardo, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, el día 15 de julio de 2021; cuenta con atribuciones para asistir a la suscripción del presente Convenio de Coordinación, en términos de los artículos 33, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, párrafo primero, 11, fracción I, 14, 16, fracción I, 18, 20, fracciones IX y XXII y 26, fracciones XVI y XXXIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7, fracción I y 20, fracción XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México. II.5. La Licenciada Luz Elena González Escobar, en su carácter de Secretaria de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, acredita su personalidad jurídica en términos del nombramiento expedido a su favor por Claudia Sheinbaum Pardo, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, el 5 de diciembre de 2018, se advierte que cuenta con atribuciones para asistir a la suscripción del presente Convenio de Coordinación, en términos de los artículos 33, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, párrafo primero, 11, fracción I, 14, 16, fracción II, 18, 20, fracciones IX y XXII y 27, fracción XL de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7, fracción II y 20, fracción XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México. Quien interviene única y exclusivamente para efectos de transferir los recursos en el ámbito de su competencia, de conformidad con la normatividad aplicable en la Ciudad de México; de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
II.6. La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44 y 46 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, es un órgano público constitucional autónomo, de carácter especializado e imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica, presupuestal y de gestión plena, encargado de la investigación de los delitos del orden común, asistiendo a la suscripción del presente Convenio de Coordinación en su calidad de Instancia Local Receptora y Unidad Responsable del Gasto, en términos de la normatividad aplicable.
II.7. Para los efectos del presente instrumento, tiene como domicilio fiscal el ubicado en calle Fray Servando Teresa de Mier número 77, Colonia Centro (Área 1), Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06000, Ciudad de México.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio de Coordinación.
III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres.
III.3. Están convencidas de la importancia de atender el fenómeno de la violencia contra las mujeres y niñas, para lo cual reconocen la utilidad de instrumentar medidas de seguridad, prevención y de justicia a quienes incumplen la ley, particularmente la LGAMVLV.
III.4. Consideran como acciones para prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres la Acción coadyuvante siguiente: Justicia. Tiene como objetivo garantizar el acceso a la justicia pronta, expedita e imparcial, a las víctimas directas o indirectas.
III.5. Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los LINEAMIENTOS y, en su caso, Acuerdos emitidos por la "CONAVIM".
III.6. Se comprometen a apegarse al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el DOF el 12 de julio de 2019.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes.
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el proyecto: AVGM/CDMX/AC1/FGE/05.2, que permita dar cumplimiento a la aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en Estados y Municipios para el Ejercicio Fiscal 2022; y que encuadra en la siguiente Acción coadyuvante: Acción coadyuvante |
Justicia. Tiene como objetivo garantizar el acceso a la justicia pronta, expedita e imparcial, a las víctimas directas e indirectas. |
Dicho Proyecto de Acción de Coadyuvancia se realizará, de conformidad con lo especificado en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ, mismo que se realiza de acuerdo con lo establecido en el numeral Vigésimo octavo de los LINEAMIENTOS, lo que permitirá vigilar sus avances, ejecución y la correcta aplicación de los recursos otorgados.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto señalado en la Cláusula anterior, "GOBERNACIÓN" asignará la cantidad de $3,500,000.00 (Tres millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), para el Proyecto AVGM/CDMX/AC1/FGE/05.2, aprobado por el COMITÉ en Segunda Sesión Extraordinaria mediante Acuerdo CEPCONAVIM/2SE/144/17032022.
Los recursos federales se radicarán a "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO" a través de su Secretaría de Administración y Finanzas, en la cuenta bancaria productiva específica que aperturó previamente a solicitud de la Unidad Responsable de Gasto, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y la que se identifica con los siguientes datos:
Nombre del beneficiario: | Gobierno de la Ciudad de México/ Secretaría de Administración y Finanzas/ Tesorería de la Ciudad de México/ Proyecto AVGM/CDMX/AC1/FGE/05.2 |
Nombre de la Institución Financiera: | Banco Santander (México), S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Santander México. |
Clave Bancaria Estandarizada (Clabe) de 18 dígitos: | 014180655091935924 |
Número de Cuenta Bancaria: | 6-550919359-2 |
Tipo de Cuenta: | Cuenta de Cheques productiva |
Tipo de Moneda: | Moneda Nacional |
Número de Sucursal: | 5625 Cuauhtémoc Río de la Loza |
Plaza: | 01 |
Fecha de la apertura de la Cuenta: | 28 de marzo de 2022 |
Personas firmantes de la Cuenta: | Juan Carlos Carpio Fragoso Lucía Dioné Orta Trujano Salvador Morales Varela Itzel Sarahí González Palomares |
Es un requisito indispensable para la transferencia de los recursos, que "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO", haya remitido por conducto de la Unidad Responsable de Gasto, a "GOBERNACIÓN" la factura Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), en términos de lo establecido en el numeral Vigésimo tercero de los LINEAMIENTOS.
Una vez que "GOBERNACIÓN" haya transferido los recursos a "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO", este deberá emitir, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas, por conducto de la Unidad Responsable del Gasto, la factura complemento CFDI en formato PDF y XML.
Para "GOBERNACIÓN", la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por su parte, "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO", a través de la Unidad Responsable de Gasto, deberá registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir informes de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los que sobre el particular deban rendirse por conducto de "GOBERNACIÓN".
Los recursos que el COMITÉ asigne a las entidades federativas se encuentran sujetos a la disponibilidad de los mismos en términos del PEF 2022, por lo que "GOBERNACIÓN" no será responsable por el retraso en la transferencia o la cancelación de los recursos, derivado de disposiciones administrativas presupuestarias ajenas a "GOBERNACIÓN". El COMITÉ, comunicará oportunamente a las entidades federativas cualquier eventualidad relacionada con la ministración de los recursos.
"GOBERNACIÓN" será ajena a los procedimientos de adjudicación, contratación, orden de pago y/o facturación que lleven a cabo las entidades federativas para la ejecución de los proyectos aprobados, por lo que éstas se comprometen a resolver y eximir de cualquier responsabilidad a "GOBERNACIÓN" y de cualquier controversia que en su caso derive de estas contrataciones.
TERCERA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES". Además de lo previsto en los LINEAMIENTOS y normatividad aplicable, para la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación, "LAS PARTES", en el ámbito de su competencia se comprometen a lo siguiente:
a. Revisar conjuntamente el o los informes bimestrales que se presenten respecto del avance del Proyecto, en términos del numeral Trigésimo séptimo de los LINEAMIENTOS.
b. Otorgar todas las facilidades en el ámbito de su competencia para la rendición de cuentas, respecto
a la utilización de los recursos aportados por el Gobierno de México, así como de la planeación y asistencia técnica aportada por "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO".
c. Apegarse a lo establecido en la LFPRH, su Reglamento y demás legislación aplicable en materia de subsidios.
CUARTA. COMPROMISOS DE "GOBERNACIÓN". Además de los previstos en los LINEAMIENTOS, "GOBERNACIÓN", a través de la "CONAVIM", se obliga a:
a. Otorgar los recursos públicos federales por concepto de subsidios objeto del presente Convenio de Coordinación, para la ejecución del Proyecto a que se refieren las CLÁUSULAS PRIMERA y SEGUNDA, habiéndose concluido los trámites administrativos correspondientes, en términos del numeral Vigésimo segundo de los LINEAMIENTOS.
b. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los subsidios otorgados en el marco del presente instrumento.
c. Informar sobre los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento.
d. Si el seguimiento al proyecto aprobado es susceptible de realizarse a través de visitas de seguimiento: Realizar las visitas de seguimiento en sitio, las cuales deberán ser atendidas por "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO", a través de la Unidad Responsable del Gasto.
QUINTA. COMPROMISOS DE "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO". Además de los compromisos previstos en los LINEAMIENTOS: "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO", a través de las Dependencias y del Organismo Constitucional Autónomo que asisten y suscriben el presente Convenio de Coordinación, cada uno en el ámbito de su competencia, se compromete a:
a. Destinar por conducto de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México los recursos asignados vía subsidio exclusivamente para los fines previstos en la CLÁUSULA PRIMERA del presente Convenio de Coordinación y en el Anexo Técnico.
b. Erogar por conducto de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México el recurso federal, de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico, a más tardar el 31 de diciembre de 2022.
c. Iniciar a través de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México las acciones para dar cumplimiento al proyecto en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la fecha que se realizó el depósito de los recursos federales en la cuenta bancaria establecida en la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación.
d. Realizar, por conducto de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, las acciones, contrataciones y adquisiciones necesarias para la consecución de los fines del proyecto, en estricto apego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a su respectivo Reglamento y la demás normatividad aplicable.
e. Requerir, a través de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de las funciones derivadas del Proyecto previsto en este instrumento jurídico.
f. Garantizar a través de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, que el Proyecto que será financiado con los recursos federales a los que se refiere el presente Convenio de Coordinación, cuente con la documentación legal y administrativa que resulte necesaria para su ejecución, así como verificar la autenticidad de la misma.
g. Recabar, resguardar y conservar, a través de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones cubiertas con los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto de subsidios; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local, conforme sean devengados y ejercidos los recursos, y dar cumplimiento a las disposiciones federales aplicables respecto de la administración de los mismos.
h. Integrar y resguardar, por conducto de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, los expedientes relacionados con la ejecución y comprobación del proyecto financiado con los recursos otorgados objeto del presente instrumento.
i. Garantizar, por conducto de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, que el personal encargado de ejecutar el Proyecto acredite su experiencia y capacitación en materia de derechos humanos, perspectiva de género y en los temas de proyecto a desarrollar.
j. Establecer una cuenta bancaria productiva específica para la administración y ejecución de los recursos federales establecidos en la cláusula segunda del presente convenio, así como los rendimientos financieros que generen, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables en la materia; a efecto de identificarlos y separarlos del resto de los recursos que, con cargo a su presupuesto, destinen a subsidios, los cuales no podrán ser transferidos a otras cuentas que no permitan identificar su aplicación, destino y rendimientos del recurso asignado al Proyecto AVGM/CDMX/AC1/FGE/05.2.
Para efectos del párrafo anterior, la apertura de la cuenta bancaria productiva, deberá ser notificada, por la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México a la "CONAVIM", para el seguimiento de la ejecución del recurso otorgado para el Proyecto AVGM/CDMX/AC1/FGE/05.2 objeto del presente Convenio de Coordinación. Asimismo, la Unidad Responsable del Gasto deberá remitir toda la información que la "CONAVIM" solicite de dicha cuenta, a fin de identificar en todo momento el destino del recurso.
k. Entregar bimestralmente por conducto del enlace designado a "GOBERNACIÓN" a través de la "CONAVIM", la relación detallada sobre las erogaciones del gasto y el avance del proyecto con su debido soporte documental. Estos informes deberán entregarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la conclusión de cada bimestre.
l. Entregar, a través de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, los comprobantes de la ejecución del subsidio para la rendición de cuentas, en términos de lo previsto en los LINEAMIENTOS, con la leyenda "Operado con recursos 015 promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres".
m. En términos de los LINEAMIENTOS, presentar a "GOBERNACIÓN", a más tardar el 13 de enero de 2023, un Acta de cierre del proyecto firmada por la Titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en la que se incluya los datos generales, objetivo y descripción del proyecto; los antecedentes de la ejecución del mismo; los principales compromisos establecidos entre "LAS PARTES" que suscriben el Convenio de Coordinación, y el reporte de las acciones administrativas que la Entidad Federativa ha llevado a cabo al 31 de diciembre de 2022 para la correcta ejecución de los recursos otorgados, y demás documentos y requisitos que se establecen en el inciso o) del numeral Trigésimo séptimo de los LINEAMIENTOS.
n. Una vez que se cumplan los objetivos del proyecto, deberá generarse un registro puntual de las acciones que se realizan a partir del mismo con el fin de que con dichos datos se puedan generar indicadores de proceso, resultados o de impacto, los cuales serán publicados mensualmente por la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México en la página de internet que para ese efecto se habilite.
o. Cumplir y observar en todo momento, las disposiciones de la LFPRH y su Reglamento, el PEF 2022, y demás legislación aplicable a la materia, así como en el Anexo Técnico correspondiente.
SEXTA. ENLACES. Las o los servidores públicos que fungirán como enlaces entre "LAS PARTES" serán:
POR "GOBERNACIÓN" |
NOMBRE: | Susana Vanessa Otero González. |
CARGO: | Coordinadora para la Articulación de Acciones para la Erradicación de la Violencia Feminicida. |
DIRECCIÓN: | Doctor José María Vértiz número 852, 5º piso, Colonia Narvarte Poniente, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03020, Ciudad de México. |
TELÉFONO: | 52098800 extensión 30367 |
CORREO ELECTRÓNICO: | sotero@segob.gob.mx |
POR "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO" |
NOMBRE: | Laura Angelina Borbolla Moreno |
CARGO: | Coordinadora General de Investigación de Delitos de Género y Atención a Víctimas de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. |
DIRECCIÓN: | General Gabriel Hernández No. 56, 5to Piso, Colonia Doctores, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06720. |
TELÉFONO: | 5553455160 extensión 5345, 5160, 11079 |
CORREO ELECTRÓNICO: | laura_borbolla@fgjcdmx.gob.mx |
NOMBRE: | Laura Ángeles Gómez |
CARGO: | Coordinadora General de Administración de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. |
DIRECCIÓN: | General Gabriel Hernández No. 56, 5to piso, Colonia Doctores, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06720. |
TELÉFONO: | 5552009760 extensión 5200, 9760 |
CORREO ELECTRÓNICO: | laura_angeles@fgjcdmx.gob.mx |
A través de las personas enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de la operación del presente Convenio de Coordinación. Además, serán las o los responsables internos de las actividades encomendadas. Para efectos del seguimiento y evaluación, "LAS PARTES" acuerdan que las y/o los responsables podrán a su vez, designar a los funcionarios o personal del nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones encomendadas.
SÉPTIMA. INFORME DE RESULTADOS. "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO" por conducto de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, informará a "GOBERNACIÓN" a través de la CONAVIM, con su debido soporte documental, dentro de los quince días hábiles siguientes a la conclusión de cada bimestre, a partir de la fecha del depósito del recurso al que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación, los avances de la ejecución del proyecto y del subsidio, en los cuales se deberá reportar el avance en el cumplimiento de objetivos y, en su caso, los resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento jurídico y el inciso f) del numeral Trigésimo séptimo de los LINEAMIENTOS.
OCTAVA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos federales que se entregarán a "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO" en los términos del presente instrumento jurídico y su Anexo Técnico, no pierden su carácter federal, por lo que su administración, compromiso, devengo, justificación, comprobación, pago, ejercicio y contabilización, deberá realizarse de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación federal vigente.
Los rendimientos financieros que se obtengan en la cuenta productiva a la cual se transferirá el subsidio en el Ejercicio Fiscal 2022, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, previo a la presentación del cierre del ejercicio de los recursos y dentro de los plazos y términos que establezcan las disposiciones aplicables.
NOVENA. RESPONSABILIDAD DEL RESGUARDO DE LA DOCUMENTACIÓN. El resguardo y conservación de la documentación original que sirvió para justificar y comprobar la aplicación de los recursos a que se refiere el presente Convenio de Coordinación, estará a cargo de "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO" a través de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
En el caso de "GOBERNACIÓN", la documentación original que deberá conservar y que estará bajo su resguardo es la que señalan los LINEAMIENTOS.
DÉCIMA. REINTEGRO DE LOS RECURSOS. En caso de que "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO", no erogue los recursos federales asignados, los recursos remanentes o saldos disponibles que presente al 31 de diciembre de 2022 deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación como lo disponen el numeral Cuadragésimo quinto de los LINEAMIENTOS.
El reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos se deberá realizar conforme a las disposiciones legales federales aplicables, siendo responsabilidad de "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO", a través de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, dar aviso por escrito y solicitar a "GOBERNACIÓN" la línea de captura para realizar el reintegro correspondiente. Una vez que "GOBERNACIÓN" otorgue la línea de captura a la entidad, esta deberá remitir a la "CONAVIM" copia de la documentación comprobatoria del reintegro realizado.
Asimismo, "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO", estará obligado a reintegrar a la Tesorería de la Federación aquellos recursos que no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados.
DÉCIMA PRIMERA. RELACIÓN LABORAL. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de "LAS PARTES" para la instrumentación, ejecución y operación de este Convenio de Coordinación y/o de los instrumentos que del mismo se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la parte a la que se encuentre adscrito, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la contraparte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, por tanto "LAS PARTES" se liberan recíprocamente de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial, sindical, de seguridad social y/o de cualquier otra naturaleza que llegara a suscitarse, en lo que respecta a su respectivo personal. DÉCIMA SEGUNDA. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO. Para el caso de que "GOBERNACIÓN" detecte algún incumplimiento o varios en el ejercicio de los recursos, como lo prevé el numeral Cuadragésimo de los LINEAMIENTOS, procederá a dar por terminado el presente Convenio de Coordinación y ordenará a "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO", a través de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, la restitución total de los recursos y sus rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación.
Lo anterior sin perjuicio de que la "CONAVIM" haga del conocimiento del o los incumplimientos a los órganos fiscalizadores para los efectos legales conducentes.
DÉCIMA TERCERA. FISCALIZACIÓN. El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente instrumento jurídico corresponderá a "GOBERNACIÓN", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el Órgano Interno de Control de "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO".
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos federales, estatales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron la interrupción en la ejecución del proyecto, se reanudarán las tareas pactadas.
DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES O ADICIONES. El presente Convenio de Coordinación podrá adicionarse o modificarse en cualquier tiempo durante su vigencia de común acuerdo entre "LAS PARTES", mediante los convenios modificatorios correspondientes que formarán parte integrante del presente instrumento, y surtirán efectos a partir de la fecha de suscripción de éstos, los cuales deberán ser publicados en el DOF en un plazo de 60 días hábiles a partir de su suscripción.
DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
a) Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado, siempre que no existan obligaciones pendientes de cumplir por "LAS PARTES" y, en su caso, se haya realizado el reintegro de los recursos y rendimientos financieros que procedan.
b) En caso de que no se subsanen las inconsistencias que haya detectado la "CONAVIM" en los informes que presente "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO" a través de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
Para tales efectos se levantará una minuta en que se hagan constar las circunstancias específicas que: i) se presenten y establezcan los términos en que se dará por concluida su ejecución; ii) se identifiquen los responsables del resguardo y conservación de la documentación justificativa y comprobatoria que se haya generado hasta ese momento, y iii) se señale lo procedente respecto al reintegro de los recursos y rendimientos financieros que, en su caso, procedan.
DÉCIMA SÉPTIMA. VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación entrará en vigor a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2022. Lo anterior, no exime a "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO", a través de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, de presentar la comprobación de los gastos efectuados y reintegrar los recursos remanentes y/o no aplicados a los fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o, en su caso, las cargas financieras que se hubiesen generado.
DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe, en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos de mutuo acuerdo.
DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA. "LAS PARTES" se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, y "LAS PARTES" llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a: (i) tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio de Coordinación; (ii) abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; (iii) implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y las demás disposiciones aplicables; (iv) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (v) suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación y (vi) abstenerse de transferir los datos personales. En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
VIGÉSIMA. DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN. Este Convenio de Coordinación se publicará en el DOF y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, a través de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en un plazo no mayor de 60 días hábiles a partir de su suscripción y entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción.
"LAS PARTES" acuerdan que en la publicidad y difusión del programa se deberá incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa", de conformidad con lo establecido en el artículo 27, fracción II, inciso a) del PEF 2022.
De igual manera, deberá señalarse en forma expresa e idéntica, en la comunicación y divulgación que se realice, la participación y apoyo del Gobierno de México a través de "GOBERNACIÓN".
VIGÉSIMA PRIMERA. NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se deba efectuar con motivo del presente instrumento será realizada en los domicilios señalados en el capítulo de DECLARACIONES. Cualquier cambio de domicilio que "LAS PARTES" efectúen en lo sucesivo, lo deberán notificar por escrito y en forma indubitable a la otra Parte, por lo menos con diez días de anticipación.
Leído por las partes y enteradas del contenido y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en siete ejemplares en la Ciudad de México, a veintinueve de julio de 2022.- Por Gobernación: el Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez.- Rúbrica.- La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Ma Fabiola Alanís Sámano.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la Ciudad de México: la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Martí Batres Guadarrama.- Rúbrica.- La Secretaria de Administración y Finanzas, Luz Elena González Escobar.- Rúbrica.- La Fiscal General de Justicia de la Ciudad de México y Titular de la Instancia Local Responsable e Instancia Local Receptora, Ernestina Godoy Ramos.- Rúbrica. ANEXO TÉCNICO PARA LA APLICACIÓN DE RECURSOS DESTINADOS A LAS ACCIONES DE COADYUVANCIA PARA LAS DECLARATORIAS DE ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES EN ESTADOS Y MUNICIPIOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022.
En cumplimiento a la Cláusula Primera del Convenio de Coordinación de fecha 31 de marzo de 2022 celebrado entre la Secretaría de Gobernación y el Gobierno de la Ciudad de México, de conformidad con el numeral Vigésimo octavo de los Lineamientos para la obtención y aplicación de recursos destinados a las Acciones de Coadyuvancia para las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres en Estados y Municipios para el Ejercicio Fiscal 2022 (LINEAMIENTOS), se estipula lo siguiente:
DATOS GENERALES DE IDENTIFICACIÓN
A. DATOS GENERALES
Entidad federativa:
Nombre del proyecto:
Acción de Coadyuvancia de acceso al Subsidio:
Justicia. Tiene como objetivo garantizar el acceso a la justicia pronta, expedita e imparcial, a las víctimas directas e indirectas |
Fecha en que la Entidad Federativa solicitó el Subsidio:
Instancia Local Responsable:
Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México |
Instancia Local Receptora:
Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México |
B. MONTO APROBADO
Monto aprobado:
$3,500,000.00 (TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) |
Monto coparticipación:
Fecha de inicio del Proyecto:
Fecha estimada de conclusión que no exceda del 31 de diciembre de 2022
C. DESIGNACIÓN DE ENLACE
En ese sentido, en cumplimiento al Lineamiento Décimo noveno he tenido a bien designar como enlace ante CONAVIM a:
Nombre: | Laura Angelina Borbolla Moreno |
Cargo: | Coordinadora General de Investigación de Delitos de Género y Atención a Víctimas |
Área de adscripción: | Coordinación General de Investigación de delitos de Género y Atención a Víctimas de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México |
Teléfono institucional | 5553455160 ext. 5345, 5160,11079 |
Correo Institucional | laura_borbolla@fgjcdmx.gob.mx |
Domicilio | General Gabriel Hernández No. 56, 5to piso, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc 06720 |
Nombre: | Laura Ángeles Gómez |
Cargo: | Coordinadora General de Administración |
Área de adscripción: | Coordinación General de Administración de Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México |
Teléfono institucional | 5552009760 ext. 5200, 9760 |
Correo Institucional | laura_angeles@fgjcdmx.gob.mx |
Domicilio | General Gabriel Hernández No. 56, 5to piso, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc 06720 |
D. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
d.1 Justificación
Medida de Atención | Acción Coadyuvante | Objetivo General |
A. Fortalecer las Unidades de Análisis y Contexto en las Procuradurías o Fiscalías, para el acceso a la justicia de las mujeres, niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia de género, tales como violencia familiar, trata de personas, desaparición de mujeres, a fin de que estas puedan apoyar en nuevas líneas de investigación de los delitos antes mencionados. | Justicia. Tiene como objetivo garantizar el acceso a la justicia pronta, expedita e imparcial, a las víctimas directas e indirectas | A. Apoyar a las ocho fiscalías dependientes de la Coordinación General de Investigación de Delitos de Género y Atención a Víctimas y a las demás que lo requieran, mediante los informes de Análisis y Contexto que incorporen elementos antropológicos, criminológicos, criminalísticos, psicológicos, geográficos y de ciencia forense que se requieran, para aportar nuevas líneas de investigación de los delitos que se investiguen y/o fortalecer las mismas. |
B. Abatimiento al rezago en carpetas de investigación en los delitos de violación simple y equiparada, lesiones dolosas, abuso sexual, violencia contra la mujer, tentativa de feminicidio, feminicidio y homicidio doloso de mujeres y niñas. | | B. Dar cumplimiento a las solicitudes ministeriales realizadas a los Centros de Atención a Víctimas del Delito, con el objeto de aportar a la representación social datos de prueba tendentes a acreditar elementos típicos de la conducta delictiva que se investiga y determinar el monto para que le sea reparado a la víctima el daño sufrido por el hecho victimizante. Lo que permitirá que las carpetas de investigación en integración avancen, coadyuvando en el abatimiento del rezago que se vaya generando durante la duración del proyecto. |
Las acciones enunciadas permitirán coadyuvar la actuación institucional tendente a enfrentar y abatir la violencia de género cometida en agravio de mujeres, niñas y niños, así como la forma más extrema de violencia el feminicidio.
Permitirá aportar a la representación social datos útiles en las investigaciones; ya sea para acreditar el hecho que la ley prevé como delito, para que el daño les sea reparado o para aportar nuevas líneas de investigación y/o fortalecer las mismas.
La intervención del personal especializado citado, contribuirán desde sus respectivos ámbitos de competencia a garantizar los derechos de las víctimas directas e indirectas, contribuyendo a fortalecer las investigaciones y a que estas sean oportunas y objetivas.
Lo anterior fortalecerá las acciones que en cumplimiento de la declaratoria de alerta de género se realizan desde esta Fiscalía, garantizando la seguridad y el cese de la violencia cometida en su contra.
d.2 Metodología
Objetivos específicos | Actividades | Indicadores | Medios de verificación |
Atender los requerimientos de forma expedita, mediante la expedición de informes de análisis y contexto con un enfoque científico, diferenciado y perspectiva de género. | Intervenir en las carpetas de investigación iniciadas por delitos sexuales, así como otros vinculados a la violencia de género, contribuyendo a su determinación y/o aportar nuevas líneas de investigación, mediante la incorporación de los enfoques antropológico, criminológico, criminalística, psicología y geográfica. (mes de diciembre, hasta el día 29) | Informes de Análisis y Contexto. | Informes bimestrales y final de resultados a la CONAVIM, a partir de que inicie la implementación del proyecto. |
Atender las solicitudes ministeriales o jurisdiccionales de Dictaminación pericial en psicología y trabajo social. | Dictaminación pericial en psicología y trabajo social, (mes de diciembre hasta el día 29) | Dictámenes Remitidos. | Informes bimestrales y final de resultados a la CONAVIM, a partir de que inicie la implementación del proyecto. |
d.2.1 Pasos a desarrollar
En caso de la aprobación del proyecto, se realizará por lo que hace a la contratación de prestadores de servicios personales a través de honorarios asimilables a salarios lo siguiente:
A) Unidad de Análisis y Contexto:
1. Selección y validación de los perfiles de prestadores de servicios personales a través de honorarios asimilables a salarios.
2. Entrevistas a los candidatos.
3. Reclutamiento de los perfiles que cumplan con los requisitos.
4. Acondicionamiento de áreas de trabajo que cuenten con equipo de cómputo y acceso a internet, así como, entrega de insumos de trabajo.
5. Introducción sobre el trabajo que realiza la unidad de Análisis y Contexto al personal contratado y su asignación de labores.
B) Centros de Atención a Víctimas (Dictaminación pericial):
1. Verificación y análisis de perfiles de contratación de los prestadores de servicios personales a través de honorarios asimilables a salarios.
2. Entrevistas a las personas candidatas.
3. Se verificarán las cargas de trabajo actual de los Centros de Atención Victimológica de la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito, así como las posibles cargas futuras para la asignación de los prestadores de servicios personales a través de honorarios asimilables a salarios.
4. Verificación de espacios adecuados para el personal contratado; verificación y designación de espacios e insumos de trabajo para los prestadores de servicios personales a través de honorarios asimilables a salarios previo a su contratación, garantizando la atención de las víctimas en espacios dignos y adecuados.
5. Reclutamiento y selección atendiendo a los anteriores incisos.
d.3 Cobertura geográfica y población beneficiaria
d.4 Actores estratégicos
Actor | Tipo de participación |
Analistas profesionistas en antropología social, criminología y criminalística, geografía y psicología. Prestadores de servicios personales a través de honorarios asimilables a salarios, contratadas para la emisión de dictámenes periciales en psicología y trabajo social. | Intervención en las carpetas de investigación mediante células multi e interdisciplinarias, para su análisis y emisión de Informes. Valoración pericial víctimal en las materias de trabajo social y psicología; y la emisión de dictámenes periciales. |
d.5 Identificación de riegos y cómo afrontarlos
Riesgo | Medidas de afrontamiento |
1.- Contar con perfiles de contratación conforme a las materias señaladas. | 1. Por parte de la unidad de análisis y contexto, se tienen prospectos para la contratación de prestadores de servicios personales a través de honorarios asimilables a salarios en las materias señaladas a fin de fortalecer la unidad. También se cuentan con perfiles homologados de acuerdo a las funciones que se realizaran, por lo que hace en la materia de psicología, el perfil fue presentado en la primera solicitud de alerta de violencia de género de la Ciudad de México. |
2.- Contar con espacios e insumos adecuados para el personal contratado. | 2. Se verificó la existencia de espacios e insumos de trabajo para las personas prestadoras de servicios personales por honorarios, asimilables a salarios, garantizando la atención de las víctimas en espacios dignos y conforme a las necesidades de la actividad pericial. Por otra parte, se mantienen espacios y se gestiona todo lo necesario para las personas prestadoras de servicios personales por honorarios, asimilables a salarios de analistas a contratar. |
3.- Contagios por la nueva variante de COVID-19. | 3. Se aplicarán medidas sanitizantes en las áreas de trabajo, sana distancia, uso de cubrebocas y gel, toma de temperatura y lavado de manos constante. En caso de positivos a COVID-19, se mandará a las personas prestadoras de servicios personales por honorarios, asimilables a salarios a que se realicen pruebas COVID y se implementaran medidas preventivas para evitar contagios. |
d.6 Cronograma de actividades y gasto
d.7 Perfil y experiencia que deberá acreditar la o las personas físicas o morales que realizarán el proyecto, distintas a aquellas que sean servidoras públicas, así como sus antecedentes respecto a la elaboración de otros proyectos en otras entidades federativas
Tipo de perfil requerido:
Prestador de Servicios Profesionales |
Áreas de especialización requeridas
Áreas de especialización | Años de Experiencia Mínima Requerida | Grado o nivel de especialización |
Psicología | 2 años | Licenciatura |
Trabajo Social | 2 años | Licenciatura |
Criminología y Criminalística | 1 año | Licenciatura |
Antropología Social | 1 año | Licenciatura |
Geografía | 1 año | Licenciatura |
Leído por las partes y enteradas del contenido y alcance legal rubrican el Anexo Técnico en cuatro ejemplares, en términos del numeral Vigésimo octavo de los LINEAMIENTOS, para la realización del Proyecto AVGM/CDMX/AC1/FGE/05.2, en la Ciudad de México a 29 de julio de 2022.
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