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DOF: 04/10/2022
CONVENIO de Colaboración y Coordinación que celebran la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Nuevo León, con la comparecencia del Banco Nacio

CONVENIO de Colaboración y Coordinación que celebran la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Nuevo León, con la comparecencia del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, con la finalidad de llevar a cabo la construcción del Acueducto Cuchillo II para el abastecimiento de agua potable en beneficio de los siguientes municipios de la zona metropolitana: Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Juárez, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina; así como los siguientes municipios conurbados: Cadereyta Jiménez, Ciénega de Flores, General Zuazua, Salinas Victoria, El Carmen, García, Pesquería y Santiago, todos del Estado de Nuevo León.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEDENA.- Secretaría de la Defensa Nacional.- Comisión Nacional del Agua.- Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos.

CONVENIO DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN QUE CELEBRAN: LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SEDENA" REPRESENTADA POR EL GENERAL DIPLOMADO DE ESTADO MAYOR SALVADOR FERNANDO CERVANTES LOZA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE INGENIEROS; LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO "LA CONAGUA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL ING. GERMÁN ARTURO MARTINEZ SANTOYO; Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL DR. SAMUEL ALEJANDRO GARCÍA SEPÚLVEDA, CON LA ASISTENCIA DEL DR. JAVIER LUIS NAVARRO VELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL LIC. CARLOS ALBERTO GARZA IBARRA, SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO, ARQ. JUAN IGNACIO BARRAGÁN VILLARREAL, DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE DE MONTERREY I.P.D.; Y A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; CON LA COMPARECENCIA DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, EN ADELANTE "BANOBRAS", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, MTRO. JORGE ALBERTO MENDOZA SÁNCHEZ; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.        El artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el Estado garantizará el derecho al agua y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, y al ser un derecho humano fundamental el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico, en forma suficiente constituye causa de utilidad pública, asunto de interés público y de seguridad nacional;
II.       En ese sentido, el 22 de noviembre de 2012, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los "Lineamientos que establecen los criterios y mecanismos para emitir acuerdos de carácter general en situaciones de emergencia por la ocurrencia de sequía, así como las medidas preventivas y de mitigación, que podrán implementar los usuarios de las aguas nacionales para lograr un uso eficiente del agua durante sequía", cuyo artículo tercero determina los criterios técnicos para considerar una emergencia por sequía;
         Dichos lineamientos establecen que el Acuerdo de Carácter General de Emergencia por Ocurrencia de Sequía, es el acto mediante el cual "LA CONAGUA" determina que una o varias cuencas hidrológicas se encuentran ante la presencia de una situación natural anormal que se manifiesta como una sequía severa, extrema o excepcional, así como la extensión territorial de afectación y las medidas para enfrentar este fenómeno.
III.      El 2 de febrero de 2022, el Poder Ejecutivo del estado de Nuevo León por conducto de la Secretaría General de Gobierno, publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León la "Declaratoria de Emergencia por Sequía en el estado de Nuevo León";
IV.      El 12 de julio de 2022 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el documento expedido por la Comisión Nacional del Agua denominado "Acuerdo de carácter general de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en cuencas para el año 2022" en virtud de que a la fecha se ha determinado en diversas cuencas del país, la condición de este fenómeno natural en sus modalidades de severa, extrema o excepcional, que para mayor precisión geográfica de ubicación se ha delimitado por municipio;
V.       No obstante, las medidas establecidas en la declaratoria de emergencia por sequía, el acuerdo de carácter general y las diversas acciones emprendidas, han sido insuficientes, ya que subsiste el desabasto de agua potable para uso doméstico y público urbano en los diversos municipios del estado de Nuevo León que se encuentran en una situación de emergencia, misma que se ha intensificado en perjuicio de la población, y
VI.      A efecto de garantizar el derecho humano al agua, el Ejecutivo Federal expidió el "Decreto por el que se establece el plan de acción inmediata para atender la emergencia por el desabasto de agua potable para uso público urbano y doméstico en los municipios afectados por baja disponibilidad en sus fuentes de abastecimiento y por sequía en el Estado de Nuevo León" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 2022, mismo que en su artículo Décimo establece que el Gobierno Federal coordinará las acciones necesarias para el financiamiento y la ejecución de la obra de infraestructura hidráulica "Acueducto Cuchillo II" que iniciará su construcción en el mes de septiembre del año en curso para el Abastecimiento de Agua Potable a la zona metropolitana de Monterrey.
DECLARACIONES
I.        Declara "LA SEDENA" que:
I.1.     De conformidad con lo establecido en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, fracción I, 26 y 29, fracción XIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal a la que entre otras funciones le corresponde: organizar, administrar y preparar al ejército y a la fuerza aérea y prestar los servicios auxiliares que requieran el Ejército y la Fuerza Aérea, así como los servicios civiles que a dichas fuerzas señale el Ejecutivo Federal y de acuerdo con el artículo 1, fracción IV, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, es una institución armada permanente y tiene como una de sus misiones generales, realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país.
I.2.     Para efecto de su participación en el presente instrumento dispone de la Dirección General de Ingenieros, que cuenta con la capacidad y los recursos materiales, humanos ·y técnicos necesarios para la materialización de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que le solicite "LA CONAGUA".
I.3.     La celebración de este convenio fue autorizada por el C. General Luis Cresencio Sandoval González, Secretario de la Defensa Nacional, en términos de lo dispuesto por el artículo 10, fracción XXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional.
I.4.     De conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 10, fracción II, y 21, fracción IV, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; 6, 7, fracciones I y VII, 9, 10, fracción XXI, 27, 28 fracción XXXIII, 37 y 38, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional, el General Luis Cresencio Sandoval González Secretario de la Defensa Nacional autoriza y designa al General Diplomado de Estado Mayor Salvador Fernando Cervantes Loza, en su carácter de Director General de Ingenieros, para suscribir el presente instrumento.
I.5.     Para el ejercicio y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se desprenden de este instrumento jurídico, señala como domicilio el ubicado en Campo Militar No. 1-D, Tecamachalco, C.P. 53950, estado de México.
II.       Declara "LA CONAGUA" que:
II.1.     De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (LA SEMARNAT) es la dependencia del Ejecutivo Federal encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes, con exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos, esteros, lagunas y humedales de jurisdicción federal en la
protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial.
II.2.     Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con las atribuciones que en materia de recursos hídricos le confieren la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.
II.3.     El Ing. Germán Arturo Martínez Santoyo en su carácter de Director General, tiene la atribución de representarla, así como celebrar el presente instrumento en términos de los artículos 1, 4, 9, párrafos primero, segundo y tercero apartado "a" y quinto fracciones I, XXV y XXXV y 12, fracción I, de la Ley de Aguas Nacionales; 14 fracciones I y IX de su Reglamento; 1, 6, párrafo primero, 8, párrafos primero y tercero, 13 fracciones I, III inciso f), XXVII y XXIX bis del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.
II.4.     Su domicilio se ubica en Avenida Insurgentes Sur No. 2416, colonia Copilco El Bajo, alcaldía Coyoacán, C.P. 04340, en la Ciudad de México, el cual señala para los fines y efectos legales del presente instrumento.
III.      Declara "EL ESTADO" que:
III.1.    Es un estado libre y soberano que forma parte de la Federación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.
III.2.    El Dr. Samuel Alejandro García Sepúlveda, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, cuenta con atribuciones para suscribir el presente convenio, en los términos de los artículos 81, 85, 87, 88 y 134 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y 1, 2, 3, 4, 7, 8 y 18, apartado A., fracciones I y III, 22, 24 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el estado de Nuevo León.
III.3.    Su domicilio se ubica en calle 5 de Mayo, esquina con Zaragoza sin número, colonia Centro, Monterrey, Nuevo León, C.P. 64000, el cual señala para los fines y efectos legales del presente instrumento.
IV.      Declara "BANOBRAS" que:
IV.1.   Es una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, regida por la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, la Ley de Instituciones de Crédito, el Reglamento Orgánico del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, y demás disposiciones aplicables.
IV.2.   Comparece a la celebración del presente instrumento para conocer sus términos y condiciones y, en caso de que "EL ESTADO" implemente un proceso competitivo para el financiamiento parcial de la "Construcción del Acueducto Cuchillo II", e invite a "BANOBRAS" a participar, deberá presentar una oferta irrevocable previa autorización de sus órganos internos, en términos de las disposiciones legales aplicables.
IV.3.    En este acto está representada por su Director General, Mtro. Jorge Alberto Mendoza Sánchez, quien acredita su personalidad y facultades conforme al contenido de la escritura pública número 55,775 de fecha 19 de diciembre de 2018, otorgada ante la fe del Lic. Gabriel Benjamín Díaz Soto, Notario Público número 131 de la Ciudad de México, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta Ciudad bajo el folio mercantil número 80259-1, el 2 de abril de 2019, mismas que no le han sido revocadas ni limitadas de manera alguna a esta fecha.
IV.4.    Su domicilio se ubica en avenida Javier Barros Sierra No. 515, colonia Lomas de Santa Fe, alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01219, Ciudad de México, el cual señala para los fines y efectos legales del presente instrumento.
V.       Declaran "LAS PARTES" que:
V.1.    Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que se ostentan para la celebración del presente instrumento, que es de orden público e interés general.
V.2.    Conocen la trascendencia y el alcance del presente convenio, el cual suscriben en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Décimo del "Decreto por el que se establece el plan de acción inmediata para atender la emergencia por el desabasto de agua potable para uso público urbano y doméstico
en los municipios afectados por baja disponibilidad en sus fuentes de abastecimiento y por sequía en el Estado de Nuevo León".
V.3.    Cuentan con la infraestructura, personal y recursos técnicos y materiales necesarios para llevar a cabo el objeto de este convenio.
V.4.    El presente instrumento no contiene cláusula alguna contraria a la ley, a la moral o a las buenas costumbres y, para su celebración, no ha mediado coacción alguna; consecuentemente, carece de todo dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar en todo o en parte, la validez del mismo.
Con fundamento en los artículos 4o., párrafo sexto, 27, párrafo quinto, 90, 116, párrafo segundo fracción VII y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 26, 29, 32 Bis y 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 11, 28 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, fracción III, 2, 16 y 17 de la Ley de Planeación; 1, 4, 5, fracción III, 6, 23 primer párrafo, 54, 74, 75, 79, 82, 85, 106 y 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 21, 61 fracción III inciso c), 64, 65 fracciones I, II y III, 66, 67, 68, 85, 170, 171, 174, 175, 176, 181, 223, 224, 226, 284, 285 y 287 de su Reglamento; 27 y 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2021; 1, fracción IV, 10, fracción II, y 21, fracción IV de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; 1, 4, 7, fracciones VI y VII, 7 BIS, fracción III, 9 párrafos primero, segundo y tercero apartado "a" y quinto fracciones I, XXV y XXXV y 12, fracción I de la Ley de Aguas Nacionales; 43 de la Ley de Instituciones de Crédito; 23, fracción I, de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos; 24 fracción I, del Reglamento Orgánico del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo; 1, 4, 11, 12, 70 fracción XV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 9 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás relativos y aplicables en dicha materia; 1, 6 párrafo primero, 8, párrafos primero y tercero, 13, fracciones I, III inciso f), XXVII y XXIX bis del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua; las Reglas de Operación para el Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua, aplicables a partir de 2022, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2021; y 6, 7, fracciones I y VII, 9, 10, fracción XXI, 27, 28, fracción XXXIII, 37 y 38, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional; 81, 85, 87, 88 y 134 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y 1, 2, 3, 4, 7, 8 y 18, apartado A., fracciones I y III, 22, 24 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; "LAS PARTES" celebran el presente convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
El objeto del presente instrumento es conjuntar acciones y recursos de "LAS PARTES" con la finalidad de llevar a cabo la "Construcción del Acueducto Cuchillo II" (EL PROYECTO) para el abastecimiento de agua potable en beneficio de los siguientes municipios de la zona metropolitana: Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Juárez, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina; así como los siguientes municipios conurbados: Cadereyta Jiménez, Ciénega de Flores, General Zuazua, Salinas Victoria, El Carmen, García, Pesquería y Santiago, todos del estado de Nuevo León.
SEGUNDA.- ACCIONES A REALIZAR.
No.
Acción
A cargo de:
1
Contratar a terceros para la elaboración de los estudios básicos de apoyo a la obra y Proyecto Ejecutivo Acueducto Cuchillo II.
"LA CONAGUA"
2
Llevar a cabo la adquisición de tuberías y equipo de bombeo.
"EL ESTADO"
3
Manifestación de Impacto Ambiental.
"LA CONAGUA" en coordinación con "LA
SEMARNAT"
4
Tenencia de la tierra, indemnizaciones.
"EL ESTADO"
5
Liberación de terrenos y derechos de vía.
"EL ESTADO"
6
Contratar a terceros para la construcción y supervisión de obra civil.
"LA CONAGUA"
7
Gerencia de Proyecto para la Supervisión y el Desarrollo Programático de todas las actividades.
"LA SEDENA"
Todas estas acciones deberán realizarse conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en materia de procedimientos de contratación.
TERCERA.- RECURSOS.
Para la realización de "EL PROYECTO" se tiene contemplada una erogación total de $10,444'000,000.00 (Diez mil cuatrocientos cuarenta y cuatro millones de pesos / M.N.) conforme a la siguiente estructura:
El Gobierno Federal Aportará un total de $4,743'000,000.00 (Cuatro mil setecientos cuarenta y tres millones de pesos 00/100 M.N.), que corresponde al 45% del monto total de EL PROYECTO.
"EL ESTADO" aportará un total de $5,701'000,000.00 (Cinco mil setecientos un millones de pesos 00/100 m.n.), que corresponde al 55% del monto total de EL PROYECTO.
El Gobierno Federal aportará los fondos necesarios para la contratación de la obra civil y supervisión.
"EL ESTADO" con los fondos aportados por el Gobierno Federal se hará cargo de la adquisición de la tubería y del equipo de bombeo.
"LA SEDENA" con los fondos aportados por el Gobierno Federal conformará la Gerencia de Proyecto y Supervisión.
CUARTA.- COMPROMISOS DE "LA CONAGUA".
"LA CONAGUA" se compromete a:
a)       Coordinar los aspectos técnicos para la ejecución de las acciones objeto del presente convenio.
b)       Contratar a terceros para la adecuación del proyecto entregado por "EL ESTADO" como parte del catálogo de conceptos de la obra y el Proyecto Ejecutivo.
c)       Otorgar a "EL ESTADO", la asistencia técnica necesaria para la ejecución de las acciones a su cargo.
d)       Emitir a "EL ESTADO" la opinión técnica para la adquisición que lleve a cabo de tuberías y equipo de bombeo.
e)       Definir las especificaciones técnicas y catálogo de conceptos para las contrataciones.
f)       Llevar acabo todos los procedimientos de contratación necesarios para la "Construcción del Acueducto Cuchillo II" e instalación de equipo electromecánico y su respectiva supervisión. Dar publicidad al presente convenio, por medio de los mecanismos legales o conducentes, una vez concluido el proceso de suscripción.
g)       Atender y agilizar los trámites que efectúe "EL ESTADO" para la obtención de las concesiones, asignaciones y permisos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes.
 
h)       Entregar a "EL ESTADO" el Acueducto Cuchillo II, así como la infraestructura inherente para su operación y mantenimiento correspondiente.
QUINTA.- COMPROMISOS DE "LA SEDENA".
"LA SEDENA" se compromete a supervisar el proyecto en general y coordinar las acciones para el seguimiento técnico, administrativo y normativo de las obras de construcción, control de calidad y logístico y de programación para la "Construcción del Acueducto Cuchillo II", que de manera enunciativa más no limitativa, se citan a continuación:
a)       Acompañar y asesorar en la "Construcción del Acueducto Cuchillo II";
b)       Conformar una Gerencia de Proyecto para la Supervisión y el Desarrollo Programático del Acueducto Cuchillo II.
SEXTA.- COMPROMISOS DE "EL ESTADO".
"EL ESTADO" se compromete a:
a)       En su caso, implementar un proceso competitivo para el financiamiento de "EL PROYECTO".
b)       Solicitar y obtener la opinión técnica de "LA CONAGUA" en relación a la adquisición de la tubería y equipo de bombeo.
c)       Realizar el procedimiento de adquisición de la tubería y equipo de bombeo necesarios para la "Construcción del Acueducto Cuchillo II".
d)       Realizar, para las obras que lo requieran, los trámites y permisos que sean necesarios para cumplir con la normativa, políticas y lineamientos federales y estatales vigentes.
e)       Responsabilizarse, para las obras que lo requieran, de todos los costos y acciones para resolver íntegramente los aspectos relacionados a la tenencia de la tierra, dentro de los que se incluyen la afectación por los bancos de materiales, derechos de vía, caminos de acceso al sitio del Acueducto y de las áreas de construcción; pagar las indemnizaciones, bienes distintos de la tierra y del cambio de uso del suelo.
f)       Sacar en paz y a salvo en el ámbito de su competencia y dentro de su jurisdicción a "LA CONAGUA" y a "LA SEDENA" de cualquier problemática social que se suscite con motivo de la ejecución de las obras.
g)       En su caso, permitir a "LA CONAGUA" y a "LA SEDENA" el acceso a los inmuebles en los que se realizará la obra motivo del presente convenio.
h)       En su caso, donar a favor del Gobierno Federal los terrenos adquiridos para la realización de las obras referidas en el presente convenio.
i)        Atender la problemática y reclamo de los afectados, durante el proceso de construcción de las obras, para lo cual deberá contar con una estructura de personal, necesaria y suficiente con sede en el sitio de las obras, que deberá coordinarse con las Residencias de "LA CONAGUA".
j)        Recibir de "LA CONAGUA" el Acueducto Cuchillo II, así como la infraestructura inherente para su operación y mantenimiento correspondiente.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
Para el mejor cumplimiento del objeto del presente instrumento, "LAS PARTES" se comprometen a:
a)       Brindarse el apoyo para cumplir el objeto del presente instrumento.
b)       Ejecutar cada una de las acciones y actividades con la mayor diligencia, profesionalismo y cuidado necesarios, de conformidad con la normativa aplicable y en el ámbito de sus atribuciones.
c)       Cumplir de forma cabal con las demás obligaciones señaladas en el presente convenio.
OCTAVA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
"LAS PARTES" convienen en establecer una Comisión de Seguimiento de las acciones a que se refiere el presente convenio y, para tal efecto designan como representantes a los servidores públicos siguientes, o a quienes en su momento ostenten dicho cargo:
 
a)       Por "LA SEDENA" al General Diplomado de Estado Mayor Salvador Fernando Cervantes Loza, Director General de Ingenieros, con correo electrónico dir_ing@mail.sdn.gob.mx y teléfono 55 3675 5094.
b)       Por "LA CONAGUA" al Dr. Luis Carlos Alatorre Cejudo.- Director General del Organismo de Cuenca Río Bravo, con correo electrónico luis.alatorre@conagua.gob,.mx y teléfono 810 354 4234.
c)       Por "EL ESTADO" al Arq. Juan Ignacio Barragán, Director General de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D., con correo electrónico jbarragan@sadm.gob.mx y teléfono 812 033 7001.
Para todo lo relacionado en la presente cláusula, los representantes de "LAS PARTES" podrán designar bajo su responsabilidad a personas que se encargarán de llevar a cabo el seguimiento técnico y administrativo de las acciones conjuntas, de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables.
NOVENA.- INFORMACIÓN RESERVADA O CONFIDENCIAL.
"LAS PARTES" acuerdan que en caso de considerar que la información que se genere en cumplimiento al presente instrumento jurídico sea de carácter reservada o confidencial, se deberá de señalar en el expediente o documento que la contenga. Por lo que se deberá justificar dicha acción, de conformidad con las Leyes General y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA.- RELACIONES LABORALES.
Cada una de "LAS PARTES" fungirá como patrón del personal que ocupe con motivo de las acciones materia del convenio y será la única responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, sin que se considere a las otras como patrón solidario o sustituto.
Si en la ejecución total o parcial del objeto del presente convenio interviene personal que preste sus servicios a instituciones, empresas o personas distintas a "LAS PARTES", este personal continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha institución, empresa o persona que lo empleó, por lo que su participación no originará relación de carácter laboral ni de ninguna otra naturaleza ya sea civil, de seguridad social, mercantil o administrativa.
Cada una de "LAS PARTES" conviene en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra de alguna de las otras, en relación con las acciones materia del presente instrumento jurídico y dejar a ésta, a salvo de cualquier indemnización y/o responsabilidad laboral, civil, penal, de seguridad social o de cualquier otra índole.
DÉCIMA PRIMERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.
Procederá la terminación anticipada del presente convenio:
a)       Por la voluntad expresa de cualquiera de "LAS PARTES", quien deberá de notificar a la otra parte con quince días hábiles de anticipación a la fecha en que surtirá efectos.
b)       Por caso fortuito o fuerza mayor que ponga término a las actividades objeto de este convenio.
En ambos casos "LAS PARTES" deberán celebrar el instrumento jurídico correspondiente.
DÉCIMA SEGUNDA.- VIGENCIA.
La vigencia del presente convenio inicia el día de su firma y hasta que se haya cumplido con el objeto para el que fue celebrado.
DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES.
El presente instrumento puede ser modificado por escrito de común acuerdo por "LAS PARTES".
DÉCIMA CUARTA.- CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN.
Cualquier controversia que pudiera surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el presente instrumento, será resuelta de común acuerdo entre "LAS PARTES" y en caso de persistir la controversia será resuelta por los tribunales federales con residencia en la Ciudad de México, y se renuncia a la que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
DÉCIMA QUINTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, "LAS PARTES" tomarán las medidas necesarias para concluir las acciones materia del presente convenio.
Para efectos del presente convenio, se considerará caso fortuito o de fuerza mayor, el acontecimiento que se traduzca en una imposibilidad absoluta de cumplimiento. Asimismo, deberá ser imprevisible y que éste se produzca fuera de su esfera de control, por lo que de no contar con estas características el acontecimiento no será liberatorio de responsabilidad por incumplimiento.
DÉCIMA SEXTA.- CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
"LAS PARTES" no podrán ceder los derechos y obligaciones que derivan de este convenio sin la previa autorización por escrito de las mismas.
Leído que fue el presente Convenio de Colaboración y Coordinación y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, se firma en 5 tantos en original, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, el día 14 de agosto de 2022.- Por la SEDENA: Director General de Ingenieros, General de Brigada Diplomado de Estado Mayor Salvador Fernando Cervantes Loza.- Rúbrica.- Por la Conagua: Director General, Ing. Germán Arturo Martínez Santoyo.- Rúbrica.- Por el Estado: Gobernador Constitucional, Dr. Samuel Alejandro García Sepúlveda.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, Dr. Javier Luis Navarro Velasco.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, Lic. Carlos Alberto Garza Ibarra.- Rúbrica.- Director General de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey I.P.D., Arq. Juan Ignacio Barragán Villarreal.- Rúbrica.- Con la Comparecencia de Banobras: Director General, Mtro. Jorge Alberto Mendoza Sánchez.- Rúbrica.
 

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