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DOF: 07/10/2022
CIRCULAR 12/2022 dirigida a las instituciones de crédito, casas de bolsa, fondos de inversión, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a las

CIRCULAR 12/2022 dirigida a las instituciones de crédito, casas de bolsa, fondos de inversión, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a las Modificaciones a la Circular 8/2014 (inclusión de BONDES denominados en moneda nacional a tasa de interés variable).

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2022, Año de Ricardo Flores Magón".

CIRCULAR 12/2022
A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, CASAS DE BOLSA, FONDOS DE INVERSIÓN, SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO:
 
 
 
ASUNTO:
MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 8/2014 (INCLUSIÓN DE BONDES DENOMINADOS EN MONEDA NACIONAL A TASA DE INTERÉS VARIABLE)
 
El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero, propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y de proteger los intereses del público, ha determinado la conveniencia de adecuar las Reglas para la permuta de valores gubernamentales realizadas por el Banco de México por cuenta propia, contenidas en la Circular 8/2014, con el objetivo de incluir cualquier instrumento de deuda emitido por el Gobierno Federal, incluyendo aquellos a tasa revisable, para la realización de subastas de permuta de valores gubernamentales realizadas por este Instituto Central, a fin de promover la flexibilidad en este tipo de operaciones y el desarrollo del mercado de renta fija en México, sin someter a consulta pública estas modificaciones, considerando que se trata de disposiciones a través de las cuales se establecen mecanismos para la implementación de la política monetaria.
Por lo anterior, el Banco de México, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 7, fracción I, 8, 14 y 24 de la Ley del Banco de México, 9 de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, 6 de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, 9 de la Ley Orgánica del Banco del Bienestar, 9 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, 10 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, 8 de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, 19 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 1, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 12, párrafo primero, en relación con el 19 Bis, fracción V, y 19 Bis 1, fracción XI, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, del Reglamento Interior del Banco de México, así como la 13, fracción II, de las Políticas para la consulta pública de las disposiciones de carácter general que emita el Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones de Banca Central y de la Dirección General Jurídica, respectivamente, así como en el artículo Segundo, fracciones VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar los artículos 1, párrafo primero y las definiciones de "BONDES", "CETES", "DALÍ", "Días Hábiles Bancarios", "INDEVAL", "Instituciones de Banca de Desarrollo", "Subastas" y "UDIS", 2, párrafos segundo y tercero, 3, párrafo primero, 5, 6, párrafos primero y tercero, 8, fracciones I y III, 9, párrafos primero, tercero y cuarto, 10, párrafos segundo, tercero, cuarto y sexto, 11, párrafo primero y fracción IV, 12, 13, 14, párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, así como los literales A y B, 15, párrafo primero, 16, 18, 19, 20, párrafos tercero, cuarto y quinto, 22 y los Anexos 1, 2 y 3, así como adicionar las definiciones "BONDES G", "Firma Electrónica Avanzada", "PRIMARIA PERMUTA" y "TIIE de Fondeo" al artículo 1, así como el artículo 23 de las "Reglas para la permuta de valores gubernamentales realizadas por el Banco de México por cuenta propia", emitidas por el propio Banco mediante la Circular 8/2014, para quedar en los términos siguientes:
REGLAS PARA LA PERMUTA DE VALORES GUBERNAMENTALES REALIZADAS POR EL BANCO DE
MÉXICO POR CUENTA PROPIA
"Definiciones
Artículo 1.- Para efectos de las presentes Reglas, los términos empleados en estas, en singular o plural, tendrán los significados indicados a continuación, sin perjuicio del tratamiento distinto que se dé a términos similares en otra normativa:
 
...
 
BONDES:
a los Bonos de Desarrollo emitidos por el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos en el mercado nacional, denominados en moneda nacional o en UDIS, tanto a tasa de interés fija como a tasa de interés variable.
BONDES G:
a los Bonos de Desarrollo emitidos por el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos en el mercado nacional, previamente colocados, que hayan sido dictaminados por una institución calificadora de valores y una institución dictaminadora en criterios ASG como bonos alineados a criterios ambientales, sociales y de gobierno corporativo de conformidad con el marco de referencia en términos de las "Reglas para la celebración de subastas sindicadas de valores gubernamentales alineados a criterios ambientales, sociales y de gobierno corporativo" emitidas por el Banco mediante la Circular 7/2022, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2022, según queden modificadas por resoluciones posteriores, y que, a su vez, cumplan con los Principios de los Bonos Verdes, los Principios de los Bonos Sociales y la Guía de los Bonos Sostenibles, con apego a la Guía para las Evaluaciones Externas de Bonos Verdes, Sociales y Sostenibles, publicados por la asociación de la Confederación Suiza denominada "International Capital Market Association" (ICMA) o, en su caso, los instrumentos que los sustituyan, denominados en moneda nacional, a tasa de interés variable correspondiente a la TIIE de Fondeo.
CETES:
a los Certificados de la Tesorería de la Federación denominados en moneda nacional emitidos por el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos, excluyendo los emitidos al amparo de programas de reestructuración de créditos en UDIS (CETES Especiales).
DALI:
al sistema de pagos denominado "Sistema para el Depósito, Administración y Liquidación de Valores", administrado por INDEVAL.
Días Hábiles Bancarios:
a los días en que las entidades financieras sujetas a la regulación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores no estén obligadas a cerrar sus puertas ni suspender operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que, para tal efecto, emita dicha Comisión.
Firma Electrónica Avanzada:
a aquella firma que cumple con los requisitos de Firma Electrónica Avanzada o Fiable a que se refieren los artículos 89 y 97 del Código de Comercio, según sea modificado o sustituido con posterioridad.
INDEVAL:
a la S.D. Indeval, Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.
Instituciones de Banca de Desarrollo:
al Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; al Banco del Bienestar, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; a Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; a la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, y al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo. Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá que la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero es parte de esta definición.
...
 
PRIMARIA PERMUTA:
al Sistema de Subastas de Permutas del Banco de México que permite a las personas determinadas en las presentes Reglas presentar las posturas por medio del SIAC-BANXICO, de conformidad con el contrato celebrado con el Banco.
...
 
Subastas:
a las subastas para la permuta de Valores Gubernamentales previstas en estas Reglas.
TIIE de Fondeo:
a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional, a plazo de un Día Hábil Bancario, que publica el Banco de conformidad con lo previsto en la Sección IV del Capítulo IV del Título Tercero de las "Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero", emitidas por el Banco mediante la Circular 3/2012, incluyendo sus modificaciones mediante resoluciones posteriores o, en su caso, el instrumento que la sustituya.
UDIS:
a la unidad de cuenta cuyo valor en moneda nacional publica el Banco en el Diario Oficial de la Federación, conforme a los artículos Tercero del "Decreto por el que se establecen obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995 y 20 Ter del Código Fiscal de la Federación.
..."
 
 
"Postores
Artículo 2.- ...
I. a V. ...
Las personas referidas deberán presentar todas sus posturas por cuenta propia, salvo tratándose de: i) los fondos de inversión regulados por la Ley de Fondos de Inversión, quienes presentarán sus posturas por conducto las respectivas sociedades operadoras de fondos de inversión que les presten los servicios de administración de activos, y ii) las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro reguladas por la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, quienes presentarán sus posturas por conducto de las respectivas administradoras de fondos para el retiro que las administren y operen.
El Banco podrá rechazar o dejar sin efectos las posturas presentadas cuando, a su juicio, incumplan las disposiciones aplicables o no se ajusten a los sanos usos o prácticas del mercado."
"Convocatorias a las Subastas
Artículo 3.- El Banco pondrá a disposición de las personas a que se refiere el artículo 2 de las presentes Reglas las convocatorias a las Subastas hasta un Día Hábil Bancario antes de la fecha de la Subasta respectiva, a través de la página electrónica en internet que se identifica con el nombre de dominio: www.banxico.org.mx, del sistema PRIMARIA PERMUTA o de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco, a menos que el propio Banco dé a conocer otra fecha u horario para alguna convocatoria en particular.
..."
"Artículo 5.- El Banco dará a conocer a los postores las tasas de los CETES o los precios de los BONDES que ofrezca para su permuta, a través del sistema PRIMARIA PERMUTA, la referida página electrónica en internet que se identifica con el nombre de dominio: www.banxico.org.mx, o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco.
Las referencias a tasas en estas Reglas corresponden a las de descuento y, por su parte, las referencias a los precios corresponden a precios limpios; es decir, a aquellos que no incluyen los intereses devengados no pagados, redondeados a cienmilésimos."
"Tipos de posturas
Artículo 6.- Para el caso de las Subastas a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 4 de las presentes Reglas, las posturas solo podrán ser competitivas y deberán indicar: la clave de emisión, la tasa del CETE o el precio del BONDE, según corresponda, y el monto que el postor esté dispuesto a entregar o recibir y la clave del CETE o BONDE que desee entregar o recibir como resultado de la permuta, según sea el caso.
...
 
El Banco podrá determinar, para el caso de cualquiera de las Subastas a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 4 de las presentes Reglas, la tasa o precio, mínimo o máximo, a los que esté dispuesto a asignar los Valores Gubernamentales objeto de la permuta. En estos casos, las posturas con tasas o precios menores o mayores, según corresponda, no serán atendidas.
..."
"Presentación de las posturas
Artículo 8.- ...
I.     Las personas señaladas en el artículo 2 anterior deberán presentar sus posturas por conducto del sistema PRIMARIA PERMUTA en la fecha y horario indicados en las convocatorias correspondientes.
       ...
II.     ...
III.    En caso de que no se puedan presentar las posturas a través del sistema PRIMARIA PERMUTA, o cuando el Banco así lo determine, los postores podrán presentarlas, de manera extraordinaria, a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el propio Banco, en los horarios determinados en la convocatoria respectiva, en cuyo caso deberán confirmarlas mediante escrito dirigido a la Gerencia de Operaciones Nacionales del Banco presentado, en su caso, en sobre cerrado, a más tardar a las 17:00:00 horas del mismo Día Hábil Bancario de la Subasta, utilizando el modelo que corresponda de entre los que se adjuntan a las presentes Reglas como Anexo 1 y acompañándolo de una carta de presentación, según corresponda, por cada uno de los Valores Gubernamentales de que se trate.
       Los documentos mencionados en el párrafo anterior deberán estar suscritos con firma autógrafa o Firma Electrónica Avanzada por los mismos representantes debidamente autorizados por el postor. Adicionalmente, dichos documentos deberán mostrar el conocimiento de firmas otorgado por el Banco, tratándose de firmas autógrafas, por lo que dichas firmas deberán estar previamente registradas en el propio Banco. Los datos de la Firma Electrónica Avanzada a que se refiere el presente artículo deberán ser susceptibles de verificarse mediante el correspondiente certificado digital expedido por el Servicio de Administración Tributaria."
"Efectos de las posturas
Artículo 9.- Las posturas presentadas al Banco en términos del artículo 8 de las presentes Reglas surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda e implicarán la aceptación del postor a todas y cada una de las presentes Reglas, así como a los términos y condiciones establecidos en la convocatoria en la que el Banco comunique las características particulares de la Subasta en que se participe.
...
El Banco podrá dejar sin efecto las solicitudes o las posturas que reciba conforme a las presentes Reglas, si las mismas no se ajustan a estas o a lo señalado en la convocatoria correspondiente; no son claramente legibles; tienen enmendaduras o correcciones, o bien, se encuentran incompletas o, de alguna manera, incorrectas.
Asimismo, el Banco podrá rechazar posturas correspondientes a una o más emisiones de los Valores Gubernamentales respectivos si, a su juicio, las personas que las presenten incumplen las presentes Reglas o demás disposiciones aplicables, no se ajusten a los sanos usos o prácticas del mercado de valores, o la participación de las mismas en las respectivas Subastas, por sus características, pudieren producir efectos inconvenientes para el sano desarrollo del mercado de valores en particular o del sistema financiero en general.
..."
"Criterios para la asignación
Artículo 10.- ...
En las Subastas a tasa o precio único, la tasa o el precio a la que se asignarán los Valores Gubernamentales de que se trate será el que corresponda a la última postura que reciba asignación, aun cuando esta sea atendida parcialmente en su monto.
En las Subastas a tasa o precio múltiple, las posturas se atenderán a las tasas o precios solicitados.
En las Subastas a tasa o precio fijo, las posturas se atenderán a la tasa o precio determinado por el Banco y hasta por el monto que se haya indicado en la propia postura.
...
Los montos de los Valores Gubernamentales a entregar o recibir por cada postor cuya postura tenga asignación serán a valor nominal, cerrados a miles de pesos o UDIS."
"Disposiciones comunes
Artículo 11.- Las Subastas, adicionalmente, se sujetarán a lo siguiente:
I. a III. ...
IV.   El Banco podrá declarar totalmente desierta cualquier Subasta, en cuyo caso ninguna postura recibirá asignación de Valores Gubernamentales."
"Informe del resultado de las Subastas
Artículo 12.- El Banco pondrá a disposición de los postores, por conducto de la página electrónica en internet del propio Banco referida en el artículo 5 anterior o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco, los resultados generales de las Subastas, a partir de los sesenta minutos posteriores al horario límite aplicable para la presentación de las posturas de la Subasta de que se trate. La información correspondiente a los resultados generales de una Subasta se mantendrá a disposición de los postores a través del medio mencionado hasta en tanto se incorporen los resultados de una nueva Subasta en los términos antes señalados.
El Banco informará a cada postor en lo particular, por conducto del sistema PRIMARIA PERMUTA o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco, a partir de los sesenta minutos posteriores al horario límite aplicable para la presentación de las posturas de la Subasta de que se trate, la cantidad de Valores Gubernamentales que, en su caso, le hayan sido asignados y la cantidad de Valores Gubernamentales que, en su caso, entregarán."
"Reserva de propiedad
Artículo 13.- El Banco, en virtud de lo dispuesto por los artículos 2312 y 2331 del Código Civil Federal, se reservará la propiedad de los Valores Gubernamentales que deba entregar como resultado de la permuta hasta el momento en que reciba del postor los Valores Gubernamentales que correspondan."
"Cálculo del monto para la liquidación
Artículo 14.- La liquidación de las operaciones de permuta de Valores Gubernamentales a que se refieren las presentes Reglas se llevará a cabo a través del DALI en los términos establecidos en el reglamento interior del INDEVAL, en la fecha fijada en la convocatoria correspondiente. El día de la liquidación, el Banco instruirá al INDEVAL para que:
I. y II. ...
Las personas referidas en las fracciones III, IV y V del artículo 2 de las presentes Reglas deberán recibir y entregar los Valores Gubernamentales correspondientes a través de una Institución de Crédito o casa de bolsa con la que convengan llevar a cabo dicha operación.
Para efectos de lo anterior, la totalidad de los Valores Gubernamentales que estén obligados a entregar
los postores que hayan recibido asignación deberán estar depositados en las cuentas de valores que correspondan, antes del cierre de operaciones del DALI en el día de la liquidación correspondiente.
En caso de que el valor total de los Valores Gubernamentales a entregar o recibir por el postor sea mayor o menor que el total de los Valores Gubernamentales a recibir o entregar en la permuta, la diferencia a favor o a cargo de los postores mencionados en las fracciones I y II del artículo 2, según corresponda, deberá ser pagada el día de la liquidación de la permuta mediante abono o cargo en la cuenta en moneda nacional que el Banco les lleva.
La liquidación a que se refiere el primer párrafo del presente artículo se realizará conforme a lo siguiente:
A.    Tratándose de BONDES con tasa de interés fija, la liquidación deberá realizarse sumando al precio unitario, los intereses devengados no pagados, desde e incluyendo la fecha de su emisión o último pago de intereses, según corresponda, hasta y excluyendo la fecha de liquidación, de acuerdo con la fórmula siguiente:

(1)
       Donde:
Intereses devengados en moneda nacional o en UDIS, según corresponda.
Valor nominal del BONDE en moneda nacional o en UDIS, según corresponda.
Días naturales transcurridos entre la fecha de emisión o último pago de intereses, según corresponda, y la de liquidación.
Tasa de interés anual del BONDE, expresada en términos porcentuales anuales y con redondeo a dos decimales.
 
B.    Tratándose de BONDES con tasa de interés variable, la liquidación deberá realizarse sumando al precio unitario, los intereses devengados no pagados, desde e incluyendo la fecha de su emisión o último pago de intereses, según corresponda, hasta y excluyendo la fecha de liquidación, de acuerdo con la fórmula siguiente:

(2)
       Donde:
Intereses devengados en moneda nacional.
Valor nominal del BONDE en moneda nacional.
Días naturales transcurridos entre la fecha de emisión o último pago de intereses, según corresponda, y la de liquidación.
Tasa de interés anual devengada del BONDE, expresada en términos porcentuales anuales y con redondeo a dos decimales calculada de acuerdo a la fórmula siguiente:
 

(3)
 
       En donde:

A cada uno de los días naturales entre la fecha de emisión del BONDE o el último pago de intereses y la fecha de liquidación, tomará valores de 1 hasta .

Operador que significa realizar la multiplicación de los factores entre paréntesis.
 
       Para los BONDES D:
A la tasa de interés anual, expresada en términos porcentuales con redondeo a dos decimales a la cual las Instituciones de Crédito y las casas de bolsa realizan operaciones de compraventa y reporto a plazo de un Día Hábil Bancario con títulos bancarios, conocida en el mercado como "Tasa ponderada de fondeo bancario", calculada y dada a conocer el día i por el Banco, en términos de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del 31 de julio de 2000, a través de su página electrónica en internet www.banxico.org.mx o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el propio Banco. En este último caso, el Banco informará oportunamente el medio por el cual se divulgará dicha tasa.
En caso de aquellos días que no sean Días Hábiles Bancarios, para el cálculo de la tasa de interés referido, se utilizará la tasa dada a conocer el Día Hábil Bancario inmediato anterior que corresponda.
En el evento que no pueda determinarse o de que dejara de darse a conocer la tasa a que se refiere el elemento , el Banco solicitará por escrito a dos sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores (casas de corretaje) seleccionadas a propuesta que la Asociación de Bancos de México, A.C., el promedio de las operaciones de compraventa y reporto a plazo de un Día Hábil Bancario con títulos bancarios. El Banco calculará el promedio de las dos tasas de interés así obtenidas para su determinación y dará a conocer el resultado en la forma y medios mencionados, como tasa de interés sustituta de la referida en la definición del elemento anterior.
 
       Para los BONDES F y BONDES G:
A la tasa de interés anual, expresada en términos porcentuales con redondeo a centésimas, basada en las operaciones de fondeo al mayoreo en pesos realizadas por las Instituciones de Crédito y las casas de bolsa a través de operaciones de reporto a plazo de un Día Hábil Bancario con títulos emitidos por el Gobierno Federal, el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB) o el Banco, conocida en el mercado como "TIIE de Fondeo", calculada y dada a conocer el día por el Banco, a través de su página electrónica en internet www.banxico.org.mx en términos de lo dispuesto en las "Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero", emitidas por el Banco mediante la Circular 3/2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 2 de marzo de 2012, según queden modificadas por resoluciones posteriores, o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el propio Banco. En este último caso, el Banco informará oportunamente el medio por el cual divulgará dicha tasa.
En caso de aquellos días que no sean Días Hábiles Bancarios, para el cálculo de la tasa de interés referido, se utilizará la tasa dada a conocer el Día Hábil Bancario inmediato anterior que corresponda.
Para cada postura asignada dentro de la convocatoria correspondiente al día , los postores recibirán o entregarán la cantidad de Valores Gubernamentales asignados en la permuta y entregarán al Banco o recibirán de este la cantidad de Valores Gubernamentales en permuta de la serie j solicitada. Para efectos de lo señalado en este párrafo, corresponderá al resultado de aplicar la fórmula siguiente:
 

(4)
       Donde:

Precio asignado para los BONDES o CETES que los postores solicitan u ofrecen en la convocatoria (el precio de los CETES deberá estar redondeado a siete decimales y el de los BONDES a cienmilésimos).

Cantidad de intereses devengados no pagados de los BONDES ofrecidos en permuta por los postores en la convocatoria y calculada de acuerdo con la fórmula que resulte aplicable de entre las indicadas en el presente artículo (los intereses devengados de los BONDES deberán estar redondeados a doce decimales). No aplicable en el caso de CETES.

Cantidad de BONDES o CETES a recibir o entregar por los postores, según corresponda, para cada postura asignada en la convocatoria

Precio para los BONDES o CETES de la serie que el Banco recibe u ofrece en la convocatoria (el precio de los CETES deberá estar redondeados a siete decimales y el de los BONDES a cienmilésimos).

Cantidad de intereses devengados no pagados de los BONDES de la serie recibido en permuta por el Banco y calculada de acuerdo con la fórmula que resulte aplicable de entre las indicadas en el presente artículo.

Cantidad de BONDES o CETES de la serie a entregar o recibir por los postores para cada postura asignada en la convocatoria . Se truncará al número entero menor más cercano."
 
"Incumplimiento
Artículo 15.- En caso de que un postor no tenga la totalidad de los Valores Gubernamentales que deba entregar en la cuenta designada antes del cierre de operaciones del DALI conforme a lo señalado en el artículo anterior, el Banco podrá, sin necesidad de declaración judicial, rescindir la permuta por el monto faltante, por lo que no se realizarán los abonos y cargos correspondientes en las cuentas de valores en el DALI.
..."
"Publicación de las características de las Subastas
Artículo 16.- Para información del mercado, el Banco hará del conocimiento del público en general las características de las Subastas, a través de la página electrónica en internet con el nombre de dominio: www.banxico.org.mx o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco."
"Caso fortuito o fuerza mayor
Artículo 18.- En el evento de que, por caso fortuito o fuerza mayor, no pudiere utilizarse la página electrónica en internet del Banco a que se refiere el artículo 5 anterior o el sistema PRIMARIA PERMUTA para dar a conocer las convocatorias, realizarse las Subastas o informar los resultados de estas, el Banco comunicará oportunamente el procedimiento aplicable para realizar las Subastas, dar a conocer tales convocatorias o los resultados de las Subastas correspondientes."
"Firma Electrónica
Artículo 19.- Las claves de acceso, de identificación y, en su caso, de operación establecidas para el uso del sistema PRIMARIA PERMUTA o de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación, que se utilicen para efecto de las presentes Reglas, sustituirán a la firma autógrafa por una de carácter electrónico, por lo que las constancias documentales o técnicas en donde aparezcan tendrán plena validez jurídica y producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes y, en consecuencia, tendrán igual valor probatorio."
"Pago de Valores Gubernamentales
Artículo 20.- ...
Las personas referidas en las fracciones III, IV y V del párrafo primero del artículo 2 deberán entregar y recibir los Valores Gubernamentales correspondientes a través de una Institución de Crédito o casa de bolsa con la cual convengan llevar a cabo las operaciones a que se refieren las presentes Reglas, quien deberá otorgar su autorización al Banco, elaborada en términos del modelo contenido en el Anexo 3, para los mismos efectos indicados en el primer párrafo del presente artículo.
Las autorizaciones que las Instituciones de Crédito o casas de bolsa entreguen a la Gerencia de Gestión de Operaciones del Banco para los efectos indicados en el presente artículo deberán ser suscritas por quien cuente con facultades para ejercer actos de dominio en nombre y representación de la Institución de Crédito o casa de bolsa de que se trate. A efecto de acreditar las facultades referidas, la Institución de Crédito o casa de bolsa de que se deberá presentar, a la Gerencia de Instrumentación de Operaciones del Banco, copias certificada y simple de la escritura pública en la que conste el otorgamiento del poder referido, así como copia simple de la identificación oficial del apoderado o los apoderados.
La documentación que se deba enviar al Banco conforme a lo dispuesto en el presente artículo deberá entregarse con una anticipación de, al menos, cinco Días Hábiles Bancarios a la fecha en que se pretenda participar en las Subastas."
"Autorización de otras personas para presentar posturas
Artículo 22.- El Banco podrá autorizar a otras entidades financieras distintas a las indicadas en las fracciones I a IV del artículo 2 de las presentes Reglas a presentar posturas en las Subastas de conformidad con estas mismas Reglas. Para estos efectos, las entidades interesadas en participar como postores deberán presentar su solicitud al Banco, por conducto de la Gerencia de Autorizaciones y Consultas de Banca Central del Banco de México. El Banco podrá, en cualquier momento, limitar o revocar, en su caso, la autorización que otorgue conforme a este numeral."
"Obligación de celebrar contratos con el Banco
Artículo 23.- Para participar en las operaciones a que hacen referencia estas Reglas, los postores deberán celebrar el contrato respectivo con el Banco, para lo cual deberán proporcionarle, a través de la Gerencia de Instrumentación de Operaciones, el nombre de la(s) persona(s) que pretenda(n) suscribirlo, adjuntando copia simple de su(s) identificación(es) oficial(es) y copia certificada y simple de la escritura pública en la que conste el otorgamiento de facultades para ejercer actos de dominio. La documentación referida deberá entregarse con, al menos, cinco Días Hábiles Bancarios de anticipación a la fecha en que se pretenda participar en las Subastas por primera vez."
"ANEXO 1
MODELO DE SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN LA SUBASTA DE PERMUTA DE CERTIFICADOS DE LA
TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN (CETES) REALIZADA POR EL BANCO DE MÉXICO POR CUENTA PROPIA
BANCO DE MÉXICO
GERENCIA DE OPERACIONES NACIONALES
Avenida 5 de Mayo número 6,
Colonia Centro, C.P. 06000, Ciudad de México,
P r e s e n t e.
SOLICITUD POR CUENTA PROPIA
Ciudad de México, a _____ de ___________________ de _________.
La entidad indicada a continuación presenta la siguiente postura para participar en la subasta a que esta se refiere, de conformidad y para los efectos de las "Reglas para la permuta de valores gubernamentales realizadas por el Banco de México por cuenta propia", emitidas por el propio Banco mediante la Circular 8/2014, según queden modificadas.
Denominación del postor: ________________________________________________________________
Clave del postor en el Banco de México: ____________________________________________________
Clave de la emisión del CETE por el que se presentan posturas: ______________________ (BIAAMMDD)
Plazo en días de la emisión del CETE por el que se presentan posturas: __________ días
POSTURAS:
Tasa de Descuento
Monto total
Emisión a entregar o recibir en la
permuta
_________. _______
__________ miles de pesos
__________________
_________. _______
__________ miles de pesos
__________________
_________. _______
__________ miles de pesos
__________________
 
Las TASAS deberán expresarse en términos porcentuales anuales con DOS decimales.
Las posturas citadas son obligatorias e irrevocables; surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda, e implican nuestra aceptación a todas y cada una de las "Reglas para la permuta de valores gubernamentales realizadas por el Banco de México por cuenta propia" vigentes, así como a los términos y condiciones de la convocatoria de fecha ______ de ______________________ de ______.
A t e n t a m e n t e , 1
(Denominación del postor)
(Nombre, puesto y firma de los funcionarios)
NOTA: Los espacios no utilizados deberán ser cancelados.
1 El presente escrito deberá mostrar el conocimiento de firmas otorgado por el Banco de México, por lo que dichas firmas deberán estar registradas previamente en el propio Banco de México.
MODELO DE SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN LA SUBASTA DE PERMUTA DE BONOS DE DESARROLLO DEL
GOBIERNO FEDERAL CON TASA DE INTERÉS FIJA (BONDES M) REALIZADA POR EL BANCO DE MÉXICO POR
CUENTA PROPIA
BANCO DE MÉXICO
GERENCIA DE OPERACIONES NACIONALES
Avenida 5 de Mayo número 6,
Colonia Centro, C.P. 06000, Ciudad de México,
P r e s e n t e.
SOLICITUD POR CUENTA PROPIA
Ciudad de México, a _____ de ___________________ de _________.
La entidad indicada a continuación presenta la siguiente postura para participar en la subasta a que esta se refiere, de conformidad y para los efectos de las "Reglas para la permuta de valores gubernamentales realizadas por el Banco de México por cuenta propia", emitidas por el propio Banco mediante la Circular 8/2014, según queden modificadas.
Denominación del postor: ________________________________________________________________
Clave del postor en el Banco de México: ____________________________________________________
Clave de la emisión del BONDE M por el que se presentan posturas: __________________ (M AAMMDD)
Plazo en días de la emisión del BONDE M por el que se presentan posturas: __________ días
POSTURAS:
Precio Limpio
Monto total
Emisión a entregar o recibir en la
permuta
________. _______
__________ miles de pesos
__________________
________. _______
__________ miles de pesos
__________________
________. _______
__________ miles de pesos
__________________
 
Los precios deberán expresarse hasta CINCO decimales.
Los precios son sin incluir intereses devengados.
Las posturas citadas son obligatorias e irrevocables; surtirán los efectos más amplios que en derecho
corresponda, e implican nuestra aceptación a todas y cada una de las "Reglas para la permuta de valores gubernamentales realizadas por el Banco de México por cuenta propia" vigentes, así como a los términos y condiciones de la convocatoria de fecha ______ de ______________________ de ______.
A t e n t a m e n t e ,1
(Denominación del postor)
(Nombre, puesto y firma de los funcionarios autorizados)
NOTA: Los espacios no utilizados deberán ser cancelados.
1 El presente escrito deberá mostrar el conocimiento de firmas otorgado por el Banco de México, por lo que dichas firmas deberán estar registradas previamente en el propio Banco de México.
MODELO DE SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN LA SUBASTA DE PERMUTA DE BONOS DE DESARROLLO DEL
GOBIERNO FEDERAL CON TASA DE INTERÉS REVISABLE (BONDES D, BONDES F Y BONDES G) REALIZADA
POR EL BANCO DE MÉXICO POR CUENTA PROPIA
BANCO DE MÉXICO
GERENCIA DE OPERACIONES NACIONALES
Avenida 5 de Mayo número 6,
Colonia Centro, C.P. 06000, Ciudad de México,
P r e s e n t e.
SOLICITUD POR CUENTA PROPIA
Ciudad de México, a _____ de ___________________ de _________.
La entidad indicada a continuación presenta la siguiente postura para participar en la subasta a que esta se refiere, de conformidad y para los efectos de las "Reglas para la permuta de valores gubernamentales realizadas por el Banco de México por cuenta propia", emitidas por el propio Banco mediante la Circular 8/2014, según queden modificadas.
Denominación del postor: ________________________________________________________________
Clave del postor en el Banco de México: ____________________________________________________
Clave de la emisión del BONDE por el que se presentan posturas: ____________________ (LDAAMMDD)/ (LFAAMMDD) / (LGAAMMDD)
Plazo en días de la emisión del BONDE por el que se presentan posturas: __________ días
POSTURAS:
Precio Limpio
Monto total
Emisión a entregar o recibir en la
permuta
________. _______
__________ miles de pesos
__________________
________. _______
__________ miles de pesos
__________________
________. _______
__________ miles de pesos
__________________
 
Los precios deberán expresarse hasta CINCO decimales.
Los precios son sin incluir intereses devengados.
Las posturas citadas son obligatorias e irrevocables; surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda, e implican nuestra aceptación a todas y cada una de las "Reglas para la permuta de valores gubernamentales realizadas por el Banco de México por cuenta propia" vigentes, así como a los términos y condiciones de la convocatoria de fecha ______ de ______________________ de ______.
A t e n t a m e n t e ,1
(Denominación del postor)
(Nombre, puesto y firma de los funcionarios autorizados)
NOTA: Los espacios no utilizados deberán ser cancelados.
1 El presente escrito deberá mostrar el conocimiento de firmas otorgado por el Banco de México, por lo que dichas firmas deberán estar registradas previamente en el propio Banco de México.
MODELO DE SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN LA SUBASTA DE PERMUTA DE BONOS DE DESARROLLO DEL
GOBIERNO FEDERAL DENOMINADOS EN UNIDADES DE INVERSIÓN (UDIBONOS) REALIZADA POR EL BANCO DE
MÉXICO POR CUENTA PROPIA
BANCO DE MÉXICO
GERENCIA DE OPERACIONES NACIONALES
Avenida 5 de Mayo número 6,
Colonia Centro, C.P. 06000, Ciudad de México,
P r e s e n t e.
SOLICITUD POR CUENTA PROPIA
Ciudad de México, a _____ de ___________________ de _________.
La entidad indicada a continuación presenta la siguiente postura para participar en la subasta a que esta se refiere, de conformidad y para los efectos de las "Reglas para la permuta de valores gubernamentales realizadas por el Banco de México por cuenta propia", emitidas por el propio Banco mediante la Circular 8/2014, según queden modificadas.
Denominación del postor: ________________________________________________________________
Clave del postor en el Banco de México: ____________________________________________________
Clave de la emisión del UDIBONO por el que se presentan posturas: ___________________ (SAAMMDD)
Plazo en días de la emisión del UDIBONO por el que se presentan posturas: __________ días
POSTURAS:
Precio Limpio
Monto total
Emisión a entregar o recibir en la
permuta
________. _______
__________ miles de UDIS
__________________
________. _______
__________ miles de UDIS
__________________
________. _______
__________ miles de UDIS
__________________
 
Los precios deberán expresarse hasta CINCO decimales.
Los precios son sin incluir intereses devengados.
Las posturas citadas son obligatorias e irrevocables; surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda, e implican nuestra aceptación a todas y cada una de las "Reglas para la permuta de valores gubernamentales realizadas por el Banco de México por cuenta propia" vigentes, así como a los términos y condiciones de la convocatoria de fecha ______ de ______________________ de ______.
A t e n t a m e n t e , 1
(Denominación del postor)
(Nombre, puesto y firma de los funcionarios autorizados)
NOTA: Los espacios no utilizados deberán ser cancelados.
1 El presente escrito deberá mostrar el conocimiento de firmas otorgado por el Banco de México, por lo que dichas firmas deberán estar registradas previamente en el propio Banco de México."
"ANEXO 2
MODELO DE AUTORIZACIÓN A FAVOR DEL BANCO DE MÉXICO PARA EFECTUAR CARGOS Y ABONOS EN LAS
CUENTAS DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y CASAS DE BOLSA QUE PRESENTEN POSTURAS
(MEMBRETE DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O CASA DE BOLSA)
Ciudad de México, a _____ de ___________________ de _________.
BANCO DE MÉXICO
GERENCIA DE OPERACIONES NACIONALES
Avenida 5 de Mayo número 6,
Colonia Centro, C.P. 06000, Ciudad de México,
P r e s e n t e.
La entidad denominada (DENOMINACIÓN COMPLETA DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O CASA DE BOLSA) en este acto autoriza e instruye de manera irrevocable al Banco de México para que efectúe los cargos y abonos necesarios en la cuenta de valores que la S.D. INDEVAL Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., lleva a esta misma entidad, derivados de la liquidación de las operaciones de permuta de CETES o BONDES celebradas por esta entidad al amparo de las "Reglas para la permuta de valores gubernamentales realizadas por el Banco de México por cuenta propia", emitidas por el propio Banco mediante la Circular 8/2014, según queden modificadas. Para tales efectos, la presente entidad otorga su consentimiento para que el Banco de México envíe a dicha institución para el depósito de valores las instrucciones correspondientes a fin de que se efectúen los registros respectivos.
Adicionalmente, esta entidad autoriza e instruye de manera irrevocable al Banco de México para que efectúe los cargos y abonos en la cuenta en moneda nacional que el propio Banco le lleva, hasta por los importes de las diferencias en efectivo que resulten a favor o en contra de esta entidad derivadas de las operaciones de permuta mencionadas en el párrafo anterior, así como por cualquier otra cantidad que esta sociedad deba cubrir en virtud de cualquier incumplimiento a lo dispuesto en las Reglas antes citadas.
Finalmente, hacemos de su conocimiento que las autorizaciones e instrucciones a que se hace referencia en la presente, únicamente podrán ser modificadas o revocadas mediante comunicación por escrito dirigida a ese Banco Central presentada con, cuando menos, un día hábil bancario de anticipación a la fecha en que se pretenda surta efectos la modificación o revocación respectiva. Ello en el entendido que la modificación o revocación no será aplicable respecto de los cargos y abonos que resulten de las posturas presentadas por esta sociedad previo a que tal comunicación surta efectos.
A t e n t a m e n t e ,
(DENOMINACIÓN DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O CASA DE BOLSA)
(Nombre, puesto y firma de persona(s) con facultades para ejercer actos de dominio)
C.c.p. :       S.D. INDEVAL Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.
                Para su conocimiento."
"ANEXO 3
MODELO DE AUTORIZACIÓN A FAVOR DEL BANCO DE MÉXICO PARA EFECTUAR CARGOS Y ABONOS EN LAS
CUENTAS DE UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O CASA DE BOLSA POR CUENTA DE OTRO POSTOR
(MEMBRETE DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O CASA DE BOLSA)
Ciudad de México, a _____ de ___________________ de _________.
BANCO DE MÉXICO
GERENCIA DE OPERACIONES NACIONALES
Avenida 5 de Mayo número 6,
Colonia Centro, C.P. 06000, Ciudad de México,
P r e s e n t e.
La entidad denominada (DENOMINACIÓN DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O CASA DE BOLSA) en este acto autoriza e instruye de manera irrevocable al Banco de México para que efectúe los cargos y abonos necesarios en la cuenta de valores que la S.D. INDEVAL Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., lleva a esta misma entidad, derivados de la liquidación de las operaciones de permuta de CETES o BONDES al amparo de las "Reglas para la permuta de valores gubernamentales realizadas por el Banco de México por cuenta propia", emitidas por el propio Banco mediante la Circular 8/2014, según queden modificadas, y que deban entregarse y recibirse por (DENOMINACIÓN DEL POSTOR). Para tales efectos, la presente entidad otorga su consentimiento para que el Banco Central envíe a dicha institución para el depósito de valores las instrucciones correspondientes a fin de que se efectúen los registros respectivos.
Adicionalmente, la presente entidad autoriza e instruye de manera irrevocable al Banco de México para que efectúe los cargos y abonos en la cuenta en moneda nacional que el propio Banco le lleva, hasta por los importes de las diferencias en efectivo que resulten a favor o en contra de (DENOMINACIÓN DEL POSTOR) derivadas de las operaciones de permuta mencionadas en el párrafo anterior, así como por cualquier otra cantidad que (DENOMINACIÓN DEL POSTOR) deba cubrir en virtud de cualquier incumplimiento a lo dispuesto en las Reglas antes citadas.
Finalmente, hacemos de su conocimiento que las autorizaciones e instrucciones a que se refiere la presente, únicamente podrán ser modificadas o revocadas mediante comunicación por escrito dirigida a ese Banco Central presentada con, cuando menos, un día hábil bancario de anticipación a la fecha en que se pretenda surta efectos la modificación o revocación respectiva. Ello en el entendido que la modificación o revocación no será aplicable respecto de los cargos y abonos que resulten de las posturas presentadas por (DENOMINACIÓN DEL POSTOR) previo a que tal comunicación surta efectos.
A t e n t a m e n t e ,
(DENOMINACIÓN DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O CASA DE BOLSA)
(Nombre, puesto y firma de persona(s) con facultades para ejercer actos de dominio)
C.c.p. :     S.D. INDEVAL Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.
              Para su conocimiento.
C.c.p. :     (DENOMINACIÓN DEL POSTOR).
              Para su conocimiento.
TRANSITORIAS
PRIMERA. La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en la transitoria SEGUNDA siguiente.
SEGUNDA.- Lo dispuesto en el artículo 23 de las Reglas para la permuta de valores gubernamentales realizadas por el Banco de México por cuenta propia entrará en vigor el 10 de noviembre de 2022.
A fin de llevar a cabo la formalización del contrato a que se refiere el citado artículo 23 antes de la fecha señalada en la presente regla transitoria, las personas a que se refiere el artículo 2 de las referidas Reglas interesados en participar en las subastas deberán enviar, a más tardar el 10 de octubre de 2022, a la Gerencia de Instrumentación de Operaciones del Banco de México, ubicada en Avenida 5 de Mayo número 18, colonia Centro, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, código postal 06000, Ciudad de México, la documentación que se menciona en el citado artículo 23.
Ciudad de México, a 28 de septiembre de 2022.- BANCO DE MÉXICO: Director General de Operaciones de Banca Central, Gerardo Israel García López.- Rúbrica.- Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, el Banco de México se pone a su disposición a través de la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central al teléfono (55) 5237-2000 extensión 3200.
 

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