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DOF: 10/10/2022
ACUERDO por el que se retira del servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas la superficie de 35,235

ACUERDO por el que se retira del servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas la superficie de 35,235.9000 m2 de playa marítima (zona inundable) y de zona federal marítimo terrestre, ubicada en la Laguna de Nichupté, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, la cual forma parte de una mayor que le fue destinada por Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2016; y se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 5 262,230.5935 m2 de playa marítima (zona inundable), ubicada en la Laguna de Nichupté, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, para su protección, vinculada a actividades de conservación de la biodiversidad, en particular para realizar actividades de vigilancia, monitoreo, conservación de los recursos naturales y sus recursos ecosistémicos y restauración del ecosistema del manglar, de conformidad con el Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Manglares de Nichupté, localizada en el Municipio de Benito Juárez, en el Estado de Quintana Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2008 y el programa de manejo, cuyo resumen se publicó en el citado Órgano Informativo Oficial el 22 de enero de 2015.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracción II, 7 fracciones IV y V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción III, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5o, 6o, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 5, 6 fracción XXVII y 19 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que por Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2016, se destinó al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 33'227,012.00 m2 de playa marítima (zona inundable) y zona federal marítimo terrestre, ubicada en la Laguna de Nichupté, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, para uso de protección, por lo que se integró el expediente 1488/QROO/2011 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros.
Que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, mediante oficio N° DGOR/0686/2022, recibido el 1 de agosto de 2022, de conformidad con lo señalado por el Artículo Cuarto del Acuerdo a que se refiere el párrafo precedente y en virtud de que ha dejado de ser de utilidad para los fines que le son propios, pone a disposición de esta Secretaría una fracción con superficie de 35,235.9000 m2, de playa marítima (zona inundable) y de zona federal marítimo terrestre, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico con clave FFMNICHUPT/81/02/22, elaborado a escala 1:2,500, en julio de 2022, que se ajusta a la delimitación oficial vigente DDPIF/QROO/2013/01 elaborada a escala 1:2,500, de fecha mayo de 2013, basado en un sistema de coordenadas UTM, zona 16, con un Datum de referencia WGS84, el cual obra en el expediente 1488/QROO/2011 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, con la descripción técnico topográfica que se menciona en el Artículo Primero del presente.
Que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, mediante oficio N° DGOR/0686/2022, recibido el 1 de agosto de 2022, solicita se le destine una superficie de 5'262,230.5935 m2 de playa marítima (zona inundable), a fin de integrarla a la superficie que le fue destinada mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2016, para su protección, vinculada a actividades de conservación de la biodiversidad, en particular para realizar actividades de vigilancia, monitoreo, conservación de los recursos naturales y sus recursos ecosistémicos y restauración del ecosistema del manglar, de conformidad con el DECRETO por el que se declara área natural protegida, con la categoría de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Manglares de Nichupté, localizada en el Municipio de Benito Juárez, en el Estado de Quintana Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2008 y su programa de manejo, cuyo resumen se publicó en el citado Órgano Informativo Oficial el 22 de enero de 2015.
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie 5'262,230.5935 m2 de playa marítima (zona inundable), ubicada en la Laguna de Nichupté, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico con clave N° FFMNICHUPT/80/01/13, hojas CC 1 a 5 de 5, N° FFMNICHUPT/80/01/13 hojas 24, 25, 28 y 29 de 29, elaborado a escala 1:2,500, en julio de 2022, basado en un sistema de coordenadas UTM, zona 16, con un Datum de referencia WGS84 y acorde con la NORMA Oficial Mexicana NOM-146-SEMARNAT-2017, que establece la metodología para la identificación, delimitación y representación cartográfica que permitan la ubicación geográfica de la Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2017, que obra en el expediente 1488/QROO/2011 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros.
Que la superficie que solicita la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, descrita en el párrafo precedente, se encuentra dentro del área natural protegida, con la categoría de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Manglares de Nichupté, localizada en el Municipio de Benito Juárez, en el Estado de Quintana Roo, por lo que se estima que la constancia de congruencia de uso de suelo a que se refiere la fracción III del artículo 62 de la Ley General de Bienes Nacionales, se acredita en virtud de los usos permitidos que se encuentran establecidos en el programa de manejo correspondiente.
Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió las opiniones técnicas N° DDPIF-77/2022 de fecha 5 de agosto de 2022, de la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales y la N° SRA-DGZFMTAC-DMIAC-240/2022 de fecha 8 de agosto de 2022, por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros, por lo que determinó que la solicitud realizada por Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente.
Que en virtud de que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, conforme los artículos 62 de la Ley General de Bienes Nacionales y 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, ha integrado debidamente su solicitud de destino, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se retira del servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas la superficie de 35,235.9000 m2 de playa marítima (zona inundable) y de zona federal marítimo terrestre, ubicada en la Laguna de Nichupté, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, la cual forma parte de una mayor que le fue destinada por Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2016, para continuar bajo la administración de esta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuya descripción técnico topográfica es la siguiente:
Polígono A
V
COORDENADAS
 
X
Y
119
518002.1100
2336513.5600
120
517996.9400
2336509.6900
121
517991.0100
2336505.3200
122
517985.6000
2336501.7000
123
517982.2500
2336499.4500
124
517978.6100
2336497.1500
125
517974.4500
2336494.6700
126
517980.8800
2336504.9000
127
517988.6400
2336517.2200
128
518007.3200
2336517.8400
119
518002.1100
2336513.5600
Superficie: 227.7900 m2
Polígono B
V
COORDENADAS
 
X
Y
104
518133.4500
2336700.9800
105
518115.9500
2336671.2600
106
518101.4900
2336646.7000
107
518084.3500
2336617.6000
108
518077.8600
2336634.1100
109
518072.2000
2336648.4900
110
518076.8900
2336658.3300
111
518084.8500
2336675.0900
112
518091.0300
2336688.0600
113
518099.8700
2336703.1200
114
518119.6900
2336726.9500
115
518132.3100
2336742.1100
116
518144.8500
2336749.7100
117
518170.4100
2336763.7500
118
518150.5500
2336730.0200
104
518133.4500
2336700.9800
Superficie: 3,739.4000 m2
Polígono C
V
COORDENADAS
 
X
Y
15
518451.0500
2337240.3400
16
518433.2900
2337210.1400
17
518415.5200
2337180.0000
18
518397.7700
2337149.8500
19
518380.0700
2337119.7900
20
518364.3400
2337093.0800
21
518347.5100
2337064.5000
22
518332.8700
2337039.6400
23
518317.1400
2337012.9200
24
518301.4100
2336986.2100
25
518285.6800
2336959.5000
26
518271.7400
2336935.8300
27
518257.2600
2336911.2500
28
518241.5300
2336884.5300
29
518225.2800
2336856.9300
30
518218.4100
2336845.2600
31
518203.4700
2336819.8900
32
518189.0200
2336795.3500
33
518185.2200
2336788.9000
34
518184.8000
2336797.9400
35
518183.9700
2336816.1400
36
518183.4700
2336827.2000
37
518206.5700
2336864.0300
38
518222.1000
2336901.3900
39
518243.4800
2336933.8400
40
518247.9800
2336954.5900
41
518266.1400
2336985.4400
42
518304.0000
2337049.9300
43
518292.4900
2337058.3200
44
518278.5500
2337065.3700
45
518267.6800
2337066.5600
46
518250.6800
2337062.9800
47
518245.3500
2337060.0900
48
518239.4200
2337055.2800
49
518235.7600
2337053.3200
50
518231.8000
2337052.2700
51
518227.3100
2337051.8700
52
518222.4300
2337052.0300
53
518213.3100
2337052.9200
54
518216.3300
2337057.6500
55
518222.8300
2337057.0100
56
518227.3100
2337056.8800
57
518231.1200
2337057.2300
58
518234.2200
2337058.0800
59
518236.6100
2337059.4200
60
518242.7000
2337064.3400
61
518248.6200
2337067.5500
62
518267.4400
2337071.5900
63
518280.1200
2337070.1500
64
518295.0500
2337062.6300
65
518306.5500
2337054.2600
66
518329.8300
2337093.8200
67
518374.4000
2337169.3000
68
518393.4600
2337201.6500
69
518466.2700
2337325.3000
70
518519.0400
2337414.9200
71
518530.2700
2337433.7500
72
518542.1500
2337452.1700
73
518554.6700
2337470.1600
74
518572.9400
2337494.0800
75
518573.4400
2337494.7000
76
518586.7800
2337510.8100
77
518595.9000
2337521.3500
78
518610.8100
2337537.4100
79
518626.2800
2337552.9400
80
518642.2800
2337567.9200
81
518658.8000
2337582.3300
82
518675.6600
2337596.0300
83
518675.8100
2337596.1500
84
518694.0100
2337609.8600
85
518741.8500
2337606.0800
86
518714.9500
2337587.8900
87
518702.3200
2337578.7000
88
518685.1800
2337565.2300
89
518668.5400
2337551.1400
90
518652.4300
2337536.4500
91
518636.8700
2337521.1800
92
518621.8800
2337505.3600
93
518607.4800
2337488.9900
94
518597.0900
2337476.2700
95
518582.3700
2337457.1600
96
518568.0100
2337436.8700
97
518553.0400
2337413.3600
98
518544.9900
2337399.8600
99
518535.2800
2337383.3700
100
518519.0400
2337355.8000
101
518502.8100
2337328.2300
102
518485.0500
2337298.0700
103
518467.2800
2337267.9000
15
518451.0500
2337240.3400
Superficie: 28,412.4800 m2
Polígono D
V
COORDENADAS
 
X
Y
1
519143.6300
2337711.1900
2
519156.7100
2337694.7700
3
519161.8000
2337690.3800
4
519155.2000
2337691.5600
5
519133.6100
2337694.6200
6
519111.9300
2337696.8900
7
519090.1800
2337698.3600
8
519067.5600
2337699.0200
9
519045.6100
2337698.8600
10
519058.9900
2337729.0200
11
519080.7300
2337728.7100
12
519106.1900
2337727.4400
13
519128.0200
2337725.4700
14
519137.3100
2337724.3000
1
519143.6300
2337711.1900
Superficie: 2,856.2300 m2
SUPERFICIE TOTAL: 35,235.9000 m2
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas la superficie de 5'262,230.5935 m2 de playa marítima (zona inundable), ubicada en la Laguna de Nichupté, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, para su protección, vinculada a actividades de conservación de la biodiversidad, en particular para realizar actividades de vigilancia, monitoreo, conservación de los recursos naturales y sus recursos ecosistémicos y restauración del ecosistema del manglar, de conformidad con el DECRETO por el que se declara área natural protegida, con la categoría de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Manglares de Nichupté, localizada en el Municipio de Benito Juárez, en el Estado de Quintana Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2008 y el programa de manejo, cuyo resumen se publicó en el citado Órgano Informativo Oficial el 22 de enero de 2015, con la descripción técnico-topográfica siguiente:
Cuadro de construcción de playa marítima (zona inundable) 5
V
COORDENADAS
 
X
Y
ZI4000
515429.0802
2325615.7445
ZI4001
515525.6498
2325734.2714
ZI4002
515629.4510
2325861.1930
ZI4003
515736.8594
2325994.4716
ZI4004
515764.3016
2326026.3182
ZI4005
515784.5496
2326043.5917
ZI4006
515793.2997
2326050.4999
ZI4007
515823.8165
2326067.3051
ZI4008
515875.4912
2326083.3012
ZI4009
515878.1426
2326083.9928
ZI4010
515936.1532
2326085.2129
ZI4011
515949.2755
2326083.3696
ZI4012
515998.6663
2326069.0031
ZI4013
516011.0339
2326064.4821
ZI4014
516553.8418
2325877.0616
ZI4015
516458.7472
2324723.4204
ZI4000
515429.0802
2325615.7445
Superficie: 863,517.7300 m2
Cuadro de construcción de playa marítima (zona inundable) 6
V
COORDENADAS
 
X
Y
1
517978.4890
2324740.3520
2
517936.0750
2324612.9880
3
517891.3010
2324483.2510
4
517867.6250
2324419.2670
5
517845.2080
2324262.1130
6
517809.3170
2324085.5200
7
517762.0880
2323863.6950
8
517740.9650
2323755.1480
9
517730.3150
2323702.3250
10
517645.6700
2323489.0830
11
517563.1210
2323309.8650
12
517513.6600
2323210.8550
13
517329.6700
2322877.2970
14
517026.1110
2322322.3040
15
515950.3600
2322739.8770
16
516119.3510
2323501.2920
17
516370.4120
2323696.8360
18
516559.8977
2325842.8133
19
518087.7820
2325272.9870
20
518041.4770
2325057.9010
21
518017.2810
2324936.9930
22
517998.4480
2324807.3470
1
517978.4890
2324740.3520
Superficie: 4'398,712.8635 m2
SUPERFICIE TOTAL: 5'262,230.5935 m2
ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo únicamente confiere a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo segundo del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento, podrá delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de las poligonales que integran la superficie destinada, podrán ser modificadas.
ARTÍCULO QUINTO.- En caso de que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, diera a la superficie de zona federal marítimo terrestre que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o dejara de utilizarla o necesitarla, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta última.
ARTÍCULO SEXTO.- El Acuerdo de destino publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2016, continúa vigente en todos sus términos, respecto de la superficie que conserva destinada la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los siete días del mes de septiembre de dos mil veintidós.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.

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