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DOF: 11/10/2022
ACUERDO que modifica al diverso que establece un embargo de mercancías para la importación o la exportación a diversos países, entidades y personas

ACUERDO que modifica al diverso que establece un embargo de mercancías para la importación o la exportación a diversos países, entidades y personas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 28 fracciones I y XII y 34 fracciones I, V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o., fracción III, 5o., fracciones III y X, 6o., 15, fracción II, 16, fracción III y 17 de la Ley de Comercio Exterior; 9o., fracción II del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 9 fracción XXIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 27 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo que establece un embargo de mercancías para la importación o la exportación a diversos países, entidades y personas (Acuerdo).
Que de conformidad con el artículo 5 fracción III de la Ley de Comercio Exterior, es facultad de la Secretaría de Economía, estudiar, proyectar, establecer y modificar medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías.
Que el 7 de junio de 2022, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el cual establece en su artículo 1o. las cuotas que, atendiendo a la clasificación de las mercancías, servirán para determinar los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, es decir, la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional.
Que el Decreto antes mencionado instrumenta la "Séptima Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías", aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera de la Organización Mundial de Aduanas; contempla modificaciones a diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE); actualiza y moderniza la TIGIE para adecuarla a los flujos actuales de comercio internacional, y contempla la creación de los números de identificación comercial (NICO), a fin de contar con datos estadísticos más precisos, que constituyan una herramienta de facilitación comercial que permita separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Que el 14 de julio de 2022, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2020-2022, con el objeto de facilitar la aplicación de la nomenclatura arancelaria.
Que el 22 de agosto de 2022, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, el cual tiene por objeto dar a conocer los NICO en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y las Anotaciones de los mismos.
Que ante la necesidad de otorgar mayor certidumbre jurídica en la aplicación del presente Acuerdo, resulta indispensable efectuar su actualización a fin de armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el mismo, conforme a los cambios referidos en los Considerandos anteriores.
Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36-A primer párrafo fracciones I, inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda.
Que en virtud de lo antes señalado y en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE ESTABLECE UN EMBARGO DE MERCANCÍAS PARA LA
IMPORTACIÓN O LA EXPORTACIÓN A DIVERSOS PAÍSES, ENTIDADES Y PERSONAS
PRIMERO.- Se reforma el Anexo I del Acuerdo que establece un embargo de mercancías para la importación o la exportación a diversos países, entidades y personas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2020 para quedar como sigue:
"ANEXO I
a)    Se aplica un Embargo a la República Federal de Somalia, como se indica a continuación:
i)     Se prohíbe la Exportación de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias siguientes:
Fracción arancelaria/
NICO
Descripción
Acotación
8710.00.01
Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.
 
00
Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.
 
8802.12.99
Los demás.
Únicamente: Helicópteros para uso de las fuerzas armadas, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00
Los demás.
 
8802.30.02
Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg.
Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00
Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg.
 
8802.30.99
Los demás.
Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00
Los demás.
 
8802.40.01
Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 kg.
Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00
Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 kg.
 
8804.00.01
Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores (parapentes) o de aspas giratorias; sus partes y accesorios.
 
00
Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores (parapentes) o de aspas giratorias; sus partes y accesorios.
 
8805.21.01
Simuladores de combate aéreo y sus partes.
Únicamente: Simuladores de vuelo, tiro, combate aéreo y sus partes, para modelos de aeronaves de uso militar.
00
Simuladores de combate aéreo y sus partes.
 
8806.10.01
De peso en vacío superior a 15,000 kg.
Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00
De peso en vacío superior a 15,000 kg.
 
8806.10.02
Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg.
Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00
Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg.
 
8806.10.99
Los demás.
Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea, de peso en vacío superior a 2,000 kg pero inferior o igual a 15,000 kg.
00
Los demás.
 
8806.29.02
Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior a 15,000 kg.
Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00
Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior a 15,000 kg.
 
8806.29.99
Las demás.
Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea, de peso en vacío superior a 2,000 kg pero inferior o igual a 15,000 kg.
00
Las demás.
 
8806.99.02
Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior a 15,000 kg.
Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00
Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior a 15,000 kg.
 
8806.99.99
Las demás.
Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea, de peso en vacío superior a 2,000 kg pero inferior o igual a 15,000 kg.
00
Las demás.
 
8807.10.01
Hélices y rotores, y sus partes.
Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00
Hélices y rotores, y sus partes.
 
8807.20.01
Trenes de aterrizaje y sus partes.
Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00
Trenes de aterrizaje y sus partes.
 
8807.30.91
Las demás partes de aviones, helicópteros o aeronaves no tripuladas.
Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00
Las demás partes de aviones, helicópteros o aeronaves no tripuladas.
 
8906.10.01
Navíos de guerra.
 
00
Navíos de guerra.
 
8906.90.99
Los demás.
Únicamente: Barcos y demás embarcaciones de uso militar, naves para transporte de tropas, patrullaje y desembarco; submarinos de uso militar.
00
Los demás.
 
9005.10.01
Binoculares (incluidos los prismáticos).
Únicamente: Para visión nocturna, de uso militar.
00
Binoculares (incluidos los prismáticos).
 
9005.90.02
Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.90.01.
Únicamente: Para binoculares (incluidos los prismáticos) de visión nocturna y uso militar.
00
Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.90.01.
 
9013.10.01
Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.
Únicamente: Miras telescópicas para armas de todo tipo; miras infrarrojas; miras de visión nocturna; designadores de objetivos; aparatos de puntería; y/o periscopios.
00
Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.
 
9013.20.01
Láseres, excepto los diodos láser.
Únicamente: Miras láser.
00
Láseres, excepto los diodos láser.
 
9013.90.01
Partes y accesorios.
Únicamente: Para miras telescópicas para armas de todo tipo, miras infrarrojas, miras de visión nocturna, designadores de objetivos, aparatos de puntería, periscopios o miras láser.
00
Partes y accesorios.
 
9301.10.02
Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros).
 
00
Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros).
 
9301.20.01
Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.
 
00
Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.
 
9301.90.99
Las demás.
 
00
Las demás.
 
9302.00.02
Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 o 93.04.
 
00
Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 o 93.04.
 
9303.10.01
Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes.
 
00
Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes.
 
9303.10.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
9303.20.91
Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.
 
00
Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.
 
9303.30.91
Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.
 
00
Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.
 
9303.90.99
Las demás.
 
00
Las demás.
 
9304.00.99
Los demás.
Únicamente: De gas comprimido en recipientes a presión, por ejemplo CO2 o gas carbónico.
00
Los demás.
 
9305.10.01
Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9304.00.01.
 
00
Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9304.00.01.
 
9305.10.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
9305.20.02
De armas largas de la partida 93.03.
 
00
De armas largas de la partida 93.03.
 
9305.91.01
De armas de guerra de la partida 93.01.
 
00
De armas de guerra de la partida 93.01.
 
9305.99.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
9306.21.01
Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.
 
00
Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.
 
9306.21.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
9306.29.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
9306.30.04
Partes.
 
00
Partes.
 
9306.30.99
Los demás.
Excepto: Cartuchos para "pistolas" de remachar y similares o para "pistolas" de matarife.
01
Calibre 45.
99
Los demás.
 
9306.90.03
Partes; bombas o granadas.
 
01
Bombas o granadas con gases lacrimosos o tóxicos.
02
Partes.
 
9306.90.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
9307.00.01
Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.
Únicamente: Sables, espadas, bayonetas y lanzas utilizadas por los ejércitos, sus partes y fundas, con excepción de las réplicas de utilería.
00
Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.
ii)     Se prohíbe la importación de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias siguientes:
Fracción arancelaria/
NICO
Descripción
Acotación
4402.10.01
De bambú.
 
00
De bambú.
 
4402.20.01
De cáscaras o de huesos (carozos) de frutos.
 
00
De cáscaras o de huesos (carozos) de frutos.
 
4402.90.99
Los demás.
 
00
Los demás.
b)    Se prohíbe la Exportación a los Miembros de las organizaciones, Estado Islámico del Iraq y el Levante (EIIL, conocido también como Daesh), Al-Qaida, el Talibán y otras personas, grupos, empresas y entidades con ellos asociados, de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican:
Fracción arancelaria/
NICO
Descripción
Acotación
2915.24.01
Anhídrido acético.
 
00
Anhídrido acético.
 
8710.00.01
Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.
 
00
Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.
 
8802.12.99
Los demás.
Únicamente: Helicópteros para uso de las fuerzas armadas, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00
Los demás.
 
8802.30.02
Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg.
Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00
Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg.
 
8802.30.99
Los demás.
Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00
Los demás.
 
8802.40.01
Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 kg.
Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00
Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 kg.
 
8804.00.01
Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores (parapentes) o de aspas giratorias; sus partes y accesorios.
 
00
Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores (parapentes) o de aspas giratorias; sus partes y accesorios.
 
8805.21.01
Simuladores de combate aéreo y sus partes.
Únicamente: Simuladores de vuelo, tiro, combate aéreo y sus partes, para modelos de aeronaves de uso militar.
00
Simuladores de combate aéreo y sus partes.
 
8806.10.01
De peso en vacío superior a 15,000 kg.
Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00
De peso en vacío superior a 15,000 kg.
 
8806.10.02
Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg.
Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00
Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg.
 
8806.10.99
Los demás.
Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea, de peso en vacío superior a 2,000 kg pero inferior o igual a 15,000 kg.
00
Los demás.
 
8806.29.02
Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior a 15,000 kg.
Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00
Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior a 15,000 kg.
 
8806.29.99
Las demás.
Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea, de peso en vacío superior a 2,000 kg pero inferior o igual a 15,000 kg.
00
Las demás.
 
8806.99.02
Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior a 15,000 kg.
Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00
Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior a 15,000 kg.
 
8806.99.99
Las demás.
Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea, de peso en vacío superior a 2,000 kg pero inferior o igual a 15,000 kg.
00
Las demás.
 
8807.10.01
Hélices y rotores, y sus partes.
Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00
Hélices y rotores, y sus partes.
 
8807.20.01
Trenes de aterrizaje y sus partes.
Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00
Trenes de aterrizaje y sus partes.
 
8807.30.91
Las demás partes de aviones, helicópteros o aeronaves no tripuladas.
Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00
Las demás partes de aviones, helicópteros o aeronaves no tripuladas.
 
8906.10.01
Navíos de guerra.
 
00
Navíos de guerra.
 
8906.90.99
Los demás.
Únicamente: Barcos y demás embarcaciones de uso militar, naves para transporte de tropas, patrullaje y desembarco; submarinos de uso militar.
00
Los demás.
 
9005.10.01
Binoculares (incluidos los prismáticos).
Únicamente: Para visión nocturna, de uso militar.
00
Binoculares (incluidos los prismáticos).
 
9005.90.02
Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.90.01.
Únicamente: Para binoculares (incluidos los prismáticos) de visión nocturna y uso militar.
00
Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.90.01.
 
9013.10.01
Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.
Únicamente: Miras telescópicas para armas de todo tipo; miras infrarrojas; miras de visión nocturna; designadores de objetivos; aparatos de puntería; y/o periscopios.
00
Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.
 
9013.20.01
Láseres, excepto los diodos láser.
Únicamente: Miras láser.
00
Láseres, excepto los diodos láser.
 
9013.90.01
Partes y accesorios.
Únicamente: Para miras telescópicas para armas de todo tipo, miras infrarrojas, miras de visión nocturna, designadores de objetivos, aparatos de puntería, periscopios o miras láser.
00
Partes y accesorios.
 
9301.10.02
Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros).
 
00
Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros).
 
9301.20.01
Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.
 
00
Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.
 
9301.90.99
Las demás.
 
00
Las demás.
 
9302.00.02
Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 o 93.04.
 
00
Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 o 93.04.
 
9303.10.01
Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes.
 
00
Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes.
 
9303.10.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
9303.20.91
Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.
 
00
Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.
 
9303.30.91
Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.
 
00
Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.
 
9303.90.99
Las demás.
 
00
Las demás.
 
9304.00.99
Los demás.
Únicamente: De gas comprimido en recipientes a presión, por ejemplo CO2 o gas carbónico.
00
Los demás.
 
9305.10.01
Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9304.00.01.
 
00
Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9304.00.01.
 
9305.10.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
9305.20.02
De armas largas de la partida 93.03.
 
00
De armas largas de la partida 93.03.
 
9305.91.01
De armas de guerra de la partida 93.01.
 
00
De armas de guerra de la partida 93.01.
 
9305.99.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
9306.21.01
Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.
 
00
Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.
 
9306.21.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
9306.29.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
9306.30.04
Partes.
 
00
Partes.
 
9306.30.99
Los demás.
Excepto: Cartuchos para "pistolas" de remachar y similares o para "pistolas" de matarife.
01
Calibre 45.
99
Los demás.
 
9306.90.03
Partes; bombas o granadas.
 
01
Bombas o granadas con gases lacrimosos o tóxicos.
02
Partes.
 
9306.90.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
9307.00.01
Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.
Únicamente: Sables, espadas, bayonetas y lanzas utilizadas por los ejércitos, sus partes y fundas, con excepción de las réplicas de utilería.
00
Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.
c)    Se prohíbe la Exportación a la República de Iraq, de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican:
Fracción arancelaria/
NICO
Descripción
Acotación
8710.00.01
Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.
 
00
Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.
 
8802.12.99
Los demás.
Únicamente: Helicópteros para uso de las fuerzas armadas, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00
Los demás.
 
8802.30.02
Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg.
Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00
Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg.
 
8802.30.99
Los demás.
Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00
Los demás.
 
8802.40.01
Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 kg.
Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00
Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 kg.
 
8804.00.01
Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores (parapentes) o de aspas giratorias; sus partes y accesorios.
 
00
Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores (parapentes) o de aspas giratorias; sus partes y accesorios.
 
8805.21.01
Simuladores de combate aéreo y sus partes.
Únicamente: Simuladores de vuelo, tiro, combate aéreo y sus partes, para modelos de aeronaves de uso militar.
00
Simuladores de combate aéreo y sus partes.
 
8806.10.01
De peso en vacío superior a 15,000 kg.
Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00
De peso en vacío superior a 15,000 kg.
 
8806.10.02
Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg.
Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00
Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg.
 
8806.10.99
Los demás.
Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea, de peso en vacío superior a 2,000 kg pero inferior o igual a 15,000 kg.
00
Los demás.
 
8806.29.02
Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior a 15,000 kg.
Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00
Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior a 15,000 kg.
 
8806.29.99
Las demás.
Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea, de peso en vacío superior a 2,000 kg pero inferior o igual a 15,000 kg.
00
Las demás.
 
 
8806.99.02
Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior a 15,000 kg.
Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00
Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior a 15,000 kg.
 
8806.99.99
Las demás.
Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea, de peso en vacío superior a 2,000 kg pero inferior o igual a 15,000 kg.
00
Las demás.
 
8807.10.01
Hélices y rotores, y sus partes.
Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00
Hélices y rotores, y sus partes.
 
8807.20.01
Trenes de aterrizaje y sus partes.
Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00
Trenes de aterrizaje y sus partes.
 
8807.30.91
Las demás partes de aviones, helicópteros o aeronaves no tripuladas.
Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00
Las demás partes de aviones, helicópteros o aeronaves no tripuladas.
 
8906.10.01
Navíos de guerra.
 
00
Navíos de guerra.
 
8906.90.99
Los demás.
Únicamente: Barcos y demás embarcaciones de uso militar, naves para transporte de tropas, patrullaje y desembarco; y/o submarinos de uso militar.
00
Los demás.
 
9005.10.01
Binoculares (incluidos los prismáticos).
Únicamente: Para visión nocturna, de uso militar.
00
Binoculares (incluidos los prismáticos).
 
9005.90.02
Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.90.01.
Únicamente: Para binoculares (incluidos los prismáticos) de visión nocturna y uso militar.
00
Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.90.01.
 
9013.10.01
Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.
Únicamente: Miras telescópicas para armas de todo tipo; miras infrarrojas; miras de visión nocturna; designadores de objetivos; aparatos de puntería; y/o periscopios.
00
Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.
 
9013.20.01
Láseres, excepto los diodos láser.
Únicamente: Miras láser.
00
Láseres, excepto los diodos láser.
 
9013.90.01
Partes y accesorios.
Únicamente: Para miras telescópicas para armas de todo tipo, miras infrarrojas, miras de visión nocturna, designadores de objetivos, aparatos de puntería, periscopios o miras láser.
00
Partes y accesorios.
 
9301.10.02
Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros).
 
00
Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros).
 
9301.20.01
Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.
 
00
Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.
 
9301.90.99
Las demás.
 
00
Las demás.
 
9302.00.02
Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 o 93.04.
 
00
Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 o 93.04.
 
9303.10.01
Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes.
 
00
Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes.
 
9303.10.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
9303.20.91
Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.
 
00
Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.
 
9303.30.91
Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.
 
00
Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.
 
9303.90.99
Las demás.
 
00
Las demás.
 
9304.00.99
Los demás.
Únicamente: De gas comprimido en recipientes a presión, por ejemplo CO2 o gas carbónico.
00
Los demás.
 
9305.10.01
Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9304.00.01.
 
00
Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9304.00.01.
 
9305.10.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
9305.20.02
De armas largas de la partida 93.03.
 
00
De armas largas de la partida 93.03.
 
9305.91.01
De armas de guerra de la partida 93.01.
 
00
De armas de guerra de la partida 93.01.
 
9305.99.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
9306.21.01
Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.
 
00
Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.
 
9306.21.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
9306.29.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
9306.30.04
Partes.
 
00
Partes.
 
9306.30.99
Los demás.
Excepto: Cartuchos para "pistolas" de remachar y similares o para "pistolas" de matarife.
01
Calibre 45.
99
Los demás.
 
9306.90.03
Partes; bombas o granadas.
 
01
Bombas o granadas con gases lacrimosos o tóxicos.
02
Partes.
 
9306.90.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
9307.00.01
Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.
Únicamente: Sables, espadas, bayonetas y lanzas utilizadas por los ejércitos, sus partes y fundas, con excepción de las réplicas de utilería.
00
Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.
d)    Se prohíbe la Exportación a la República Democrática del Congo, de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican:
Fracción arancelaria/
NICO
Descripción
Acotación
8710.00.01
Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.
 
00
Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.
 
8802.12.99
Los demás.
Únicamente: Helicópteros para uso de las fuerzas armadas, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00
Los demás.
 
8802.30.02
Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg.
Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00
Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg.
 
8802.30.99
Los demás.
Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00
Los demás.
 
8802.40.01
Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 kg.
Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00
Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 kg.
 
8804.00.01
Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores (parapentes) o de aspas giratorias; sus partes y accesorios.
 
00
Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores (parapentes) o de aspas giratorias; sus partes y accesorios.
 
8805.21.01
Simuladores de combate aéreo y sus partes.
Únicamente: Simuladores de vuelo, tiro, combate aéreo y sus partes, para modelos de aeronaves de uso militar.
00
Simuladores de combate aéreo y sus partes.
 
8806.10.01
De peso en vacío superior a 15,000 kg.
Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00
De peso en vacío superior a 15,000 kg.
 
8806.10.02
Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg.
Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00
Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg.
 
8806.10.99
Los demás.
Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea, de peso en vacío superior a 2,000 kg pero inferior o igual a 15,000 kg.
00
Los demás.
 
8806.29.02
Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior a 15,000 kg.
Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00
Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior a 15,000 kg.
 
8806.29.99
Las demás.
Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea, de peso en vacío superior a 2,000 kg pero inferior o igual a 15,000 kg.
00
Las demás.
 
8806.99.02
Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior a 15,000 kg.
Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00
Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior a 15,000 kg.
 
8806.99.99
Las demás.
Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea, de peso en vacío superior a 2,000 kg pero inferior o igual a 15,000 kg.
00
Las demás.
 
8807.10.01
Hélices y rotores, y sus partes.
Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00
Hélices y rotores, y sus partes.
 
8807.20.01
Trenes de aterrizaje y sus partes.
Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00
Trenes de aterrizaje y sus partes.
 
8807.30.91
Las demás partes de aviones, helicópteros o aeronaves no tripuladas.
Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00
Las demás partes de aviones, helicópteros o aeronaves no tripuladas.
 
8906.10.01
Navíos de guerra.
 
00
Navíos de guerra.
 
8906.90.99
Los demás.
Únicamente: Barcos y demás embarcaciones de uso militar, naves para transporte de tropas, patrullaje y desembarco; y/o submarinos de uso militar.
00
Los demás.
 
9005.10.01
Binoculares (incluidos los prismáticos).
Únicamente: Para visión nocturna, de uso militar.
00
Binoculares (incluidos los prismáticos).
 
9005.90.02
Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.90.01.
Únicamente: Para binoculares (incluidos los prismáticos) de visión nocturna y uso militar.
00
Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.90.01.
 
9013.10.01
Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.
Únicamente: Miras telescópicas para armas de todo tipo; miras infrarrojas; miras de visión nocturna; designadores de objetivos; aparatos de puntería; y/o periscopios.
00
Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.
 
9013.20.01
Láseres, excepto los diodos láser.
Únicamente: Miras láser.
00
Láseres, excepto los diodos láser.
 
9013.90.01
Partes y accesorios.
Únicamente: Para miras telescópicas para armas de todo tipo, miras infrarrojas, miras de visión nocturna, designadores de objetivos, aparatos de puntería, periscopios o miras láser.
00
Partes y accesorios.
 
9301.10.02
Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros).
 
00
Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros).
 
9301.20.01
Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.
 
00
Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.
 
9301.90.99
Las demás.
 
00
Las demás.
 
9302.00.02
Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 o 93.04.
 
00
Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 o 93.04.
 
9303.10.01
Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes.
 
00
Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes.
 
9303.10.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
9303.20.91
Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.
 
00
Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.
 
9303.30.91
Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.
 
00
Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.
 
9303.90.99
Las demás.
 
00
Las demás.
 
9304.00.99
Los demás.
Únicamente: De gas comprimido en recipientes a presión, por ejemplo CO2 o gas carbónico.
00
Los demás.
 
9305.10.01
Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9304.00.01.
 
00
Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9304.00.01.
 
9305.10.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
9305.20.02
De armas largas de la partida 93.03.
 
00
De armas largas de la partida 93.03.
 
9305.91.01
De armas de guerra de la partida 93.01.
 
00
De armas de guerra de la partida 93.01.
 
9305.99.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
9306.21.01
Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.
 
00
Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.
 
9306.21.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
9306.29.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
9306.30.04
Partes.
 
00
Partes.
 
9306.30.99
Los demás.
Excepto: Cartuchos para "pistolas" de remachar y similares o para "pistolas" de matarife.
01
Calibre 45.
99
Los demás.
 
9306.90.03
Partes; bombas o granadas.
 
01
Bombas o granadas con gases lacrimosos o tóxicos.
02
Partes.
 
9306.90.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
9307.00.01
Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.
Únicamente: Sables, espadas, bayonetas y lanzas utilizadas por los ejércitos, sus partes y fundas, con excepción de las réplicas de utilería.
00
Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.
e)    Se prohíbe la Exportación a la República del Sudán, de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican:
Fracción arancelaria/
NICO
Descripción
Acotación
8710.00.01
Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.
 
00
Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.
 
8802.12.99
Los demás.
Únicamente: Helicópteros para uso de las fuerzas armadas, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00
Los demás.
 
8802.30.02
Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg.
Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00
Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg.
 
8802.30.99
Los demás.
Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00
Los demás.
 
8802.40.01
Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 kg.
Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00
Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 kg.
 
8804.00.01
Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores (parapentes) o de aspas giratorias; sus partes y accesorios.
 
00
Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores (parapentes) o de aspas giratorias; sus partes y accesorios.
 
8805.21.01
Simuladores de combate aéreo y sus partes.
Únicamente: Simuladores de vuelo, tiro, combate aéreo y sus partes, para modelos de aeronaves de uso militar.
00
Simuladores de combate aéreo y sus partes.
 
8806.10.01
De peso en vacío superior a 15,000 kg.
Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00
De peso en vacío superior a 15,000 kg.
 
8806.10.02
Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg.
Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00
Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg.
 
8806.10.99
Los demás.
Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea, de peso en vacío superior a 2,000 kg pero inferior o igual a 15,000 kg.
00
Los demás.
 
8806.29.02
Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior a 15,000 kg.
Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00
Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior a 15,000 kg.
 
8806.29.99
Las demás.
Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea, de peso en vacío superior a 2,000 kg pero inferior o igual a 15,000 kg.
00
Las demás.
 
8806.99.02
Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior a 15,000 kg.
Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00
Aviones y aeronaves similares, de peso en vacío superior a 15,000 kg.
 
8806.99.99
Las demás.
Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea, de peso en vacío superior a 2,000 kg pero inferior o igual a 15,000 kg.
00
Las demás.
 
8807.10.01
Hélices y rotores, y sus partes.
Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00
Hélices y rotores, y sus partes.
 
8807.20.01
Trenes de aterrizaje y sus partes.
Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00
Trenes de aterrizaje y sus partes.
 
8807.30.91
Las demás partes de aviones, helicópteros o aeronaves no tripuladas.
Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
00
Las demás partes de aviones, helicópteros o aeronaves no tripuladas.
 
8906.10.01
Navíos de guerra.
 
00
Navíos de guerra.
 
8906.90.99
Los demás.
Únicamente: Barcos y demás embarcaciones de uso militar, naves para transporte de tropas, patrullaje y desembarco; submarinos de uso militar.
00
Los demás.
 
9005.10.01
Binoculares (incluidos los prismáticos).
Únicamente: Para visión nocturna, de uso militar.
00
Binoculares (incluidos los prismáticos).
 
9005.90.02
Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.90.01.
Únicamente: Para binoculares (incluidos los prismáticos) de visión nocturna y uso militar.
00
Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.90.01.
 
9013.10.01
Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.
Únicamente: Miras telescópicas para armas de todo tipo; miras infrarrojas; miras de visión nocturna; designadores de objetivos; aparatos de puntería; y/o periscopios.
00
Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.
 
9013.20.01
Láseres, excepto los diodos láser.
Únicamente: Miras láser.
00
Láseres, excepto los diodos láser.
 
9013.90.01
Partes y accesorios.
Únicamente: Para miras telescópicas para armas de todo tipo, miras infrarrojas, miras de visión nocturna, designadores de objetivos, aparatos de puntería, periscopios o miras láser.
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Partes y accesorios.
 
9301.10.02
Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros).
 
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Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros).
 
9301.20.01
Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.
 
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Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.
 
9301.90.99
Las demás.
 
00
Las demás.
 
9302.00.02
Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 o 93.04.
 
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Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 o 93.04.
 
9303.10.01
Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes.
 
00
Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes.
 
9303.10.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
9303.20.91
Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.
 
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Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.
 
9303.30.91
Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.
 
00
Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.
 
9303.90.99
Las demás.
 
00
Las demás.
 
9304.00.99
Los demás.
Únicamente: De gas comprimido en recipientes a presión, por ejemplo CO2 o gas carbónico.
00
Los demás.
 
9305.10.01
Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9304.00.01.
 
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Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9304.00.01.
 
9305.10.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
9305.20.02
De armas largas de la partida 93.03.
 
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De armas largas de la partida 93.03.
 
9305.91.01
De armas de guerra de la partida 93.01.
 
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De armas de guerra de la partida 93.01.
 
9305.99.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
9306.21.01
Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.
 
00
Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.
 
9306.21.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
9306.29.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
9306.30.04
Partes.
 
00
Partes.
 
9306.30.99
Los demás.
Excepto: Cartuchos para "pistolas" de remachar y similares o para "pistolas" de matarife.
01
Calibre 45.
99
Los demás.
 
9306.90.03
Partes; bombas o granadas.
 
01
Bombas o granadas con gases lacrimosos o tóxicos.
02
Partes.
 
9306.90.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
9307.00.01
Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.
Únicamente: Sables, espadas, bayonetas y lanzas utilizadas por los ejércitos, sus partes y fundas, con excepción de las réplicas de utilería.
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Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.
f)     Se prohíbe la Importación y la Exportación de las mercancías que tengan como salida y destino la República Popular Democrática de Corea, clasificables en los Capítulos, Partidas, Subpartidas y fracciones arancelarias de la Tarifa, que a continuación se indican:
Capítulo
Partida
Subpartida
Fracción arancelaria/
NICO
Descripción
Acotación
Subpartida 0101.21
Reproductores de raza pura.
 
 
Capítulo 03
Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos.
 
 
Capítulo 07
Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.
 
 
Capítulo 08
Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías.
 
 
Capítulo 12
Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje.
 
 
Subpartida 1604.31
Caviar.
 
 
Subpartida 1604.32
Sucedáneos del caviar.
 
 
Partida 22.04
Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09.
 
 
Partida 22.05
Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas.
 
 
Partida 22.06
Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
 
 
 
 
Partida 22.07
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.
 
 
Partida 22.08
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol.; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas.
 
 
Partida 24.02
Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco.
 
 
Partida 24.03
Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco "homogeneizado" o "reconstituido"; extractos y jugos de tabaco.
 
 
Capítulo 25
Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos.
 
 
Partida 26.01
Minerales de hierro y sus concentrados, incluidas las piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas).
 
 
Partida 26.03
Minerales de cobre y sus concentrados.
 
 
Partida 26.04
Minerales de níquel y sus concentrados.
 
 
Partida 26.07
Minerales de plomo y sus concentrados.
 
 
Partida 26.08
Minerales de cinc y sus concentrados.
 
 
Partida 26.12
Minerales de uranio o torio, y sus concentrados.
 
 
Partida 26.14
Minerales de titanio y sus concentrados.
 
 
Partida 26.15
Minerales de niobio, tantalio, vanadio o circonio, y sus concentrados.
 
 
Partida 26.16
Minerales de los metales preciosos y sus concentrados.
 
 
Partida 26.17
Los demás minerales y sus concentrados.
 
 
Partida 27.01
Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla.
 
 
Partida 27.09
Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso.
 
 
Partida 27.10
Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites.
 
 
Partida 27.11
Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos.
 
 
Partida 27.12
Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, "slack wax", ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados.
 
 
Partida 27.13
Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso.
 
 
Partida 27.15
Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral (por ejemplo: mástiques bituminosos, "cut backs").
 
 
Subpartida 2801.30
Flúor; bromo.
 
 
2804.29.99
Los demás.
Únicamente: Helio.
01
Helio.
Subpartida 2804.50
Boro; telurio.
 
Partida 28.05
Metales alcalinos o alcalinotérreos; metales de las tierras raras, escandio e itrio, incluso mezclados o aleados entre sí; mercurio.
 
 
Partida 28.08
Ácido nítrico; ácidos sulfonítricos.
 
 
Partida 28.11
Los demás ácidos inorgánicos y los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos.
 
 
Partida 28.12
Halogenuros y oxihalogenuros de los elementos no metálicos.
 
 
Subpartida 2813.90
Los demás.
 
 
Subpartida 2819.90
Los demás.
 
 
Partida 28.26
Fluoruros; fluorosilicatos, fluoroaluminatos y demás sales complejas de flúor.
 
 
Subpartida 2827.32
De aluminio.
 
 
Subpartida 2827.51
Bromuros de sodio o potasio.
 
 
Partida 28.29
Cloratos y percloratos; bromatos y perbromatos; yodatos y peryodatos.
 
 
Subpartida 2830.10
Sulfuros de sodio.
 
 
Subpartida 2834.21
De potasio.
 
 
Partida 28.35
Fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos (fosfitos) y fosfatos; polifosfatos, aunque no sean de constitución química definida.
 
 
2837.11.02
De sodio.
Únicamente: Cianuro de sodio.
01
Cianuro de sodio.
 
2837.19.99
Los demás.
Únicamente: Cianuro de potasio.
00
Los demás.
 
Subpartida 2841.50
Los demás cromatos y dicromatos; peroxocromatos.
 
 
Subpartida 2843.29
Los demás.
 
 
Partida 28.44
Elementos químicos radiactivos e isótopos radiactivos (incluidos los elementos químicos e isótopos fisionables o fértiles) y sus compuestos; mezclas y residuos que contengan estos productos.
 
 
Subpartida 2845.10
Agua pesada (óxido de deuterio).
 
 
2846.90.99
Los demás.
Únicamente: Compuestos inorgánicos u orgánicos de torio, de uranio empobrecido en U 235 y de metales de las tierras raras, de itrio y de escandio, mezclados entre sí.
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Los demás.
 
Subpartida 2849.20
De silicio.
 
 
Partida 28.50
Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 28.49.
 
 
 
 
2852.10.04
De constitución química definida.
Únicamente: Inorgánicos.
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De constitución química definida.
Partida 28.53
Fosfuros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los ferrofósforos; los demás compuestos inorgánicos (incluida el agua destilada, de conductividad o del mismo grado de pureza); aire líquido, aunque se le hayan eliminado los gases nobles; aire comprimido; amalgamas, excepto las de metal precioso.
 
 
Partida 29.03
Derivados halogenados de los hidrocarburos.
 
 
2904.91.01
Tricloronitrometano (cloropicrina).
 
00
Tricloronitrometano (cloropicrina).
 
2905.59.99
Los demás.
Únicamente: Etilen clorhidrina.
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Los demás.
 
2909.19.99
Los demás.
Únicamente: Éter isopropílico.
01
Éter isopropílico.
 
2914.19.99
Las demás.
Excepto: Diisobutilcetona; metilisoamilcetona; acetilacetona (2,4-pentanodiona); dimetil glioxal; y/o hexanona.
99
Las demás.
 
Subpartida 2917.12
Ácido adípico, sus sales y sus ésteres.
 
 
2917.13.03
Ácido azelaico, ácido sebácico, sus sales y sus ésteres.
Únicamente: Acido sebásico y sus sales; y/o ácido azeláico (Acido 1,7-heptandicarboxílico).
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Ácido azelaico, ácido sebácico, sus sales y sus ésteres.
 
2918.17.01
Ácido 2,2-difenil-2-hidroxiacético (ácido bencílico).
 
00
Ácido 2,2-difenil-2-hidroxiacético (ácido bencílico).
 
2918.19.99
Los demás.
Excepto: Ácido glicólico; ácido 12-hidroxiestearico; ácido desoxicólico, sus sales de sodio o de magnesio; ácido quenodesoxicólico; ácido cólico; glucoheptonato de calcio; acetil citrato de tributilo; ester neopentilglicólico del ácido hidroxipiválico; mandelato de 3,3,5-trimetilciclohexilo; y/o ácido fenilglicólico (ácido mandélico), sus sales y sus ésteres.
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Los demás.
 
Partida 29.19
Ésteres fosfóricos y sus sales, incluidos los lactofosfatos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
 
 
2920.21.01
Fosfito de dimetilo.
 
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Fosfito de dimetilo.
 
2920.22.01
Fosfito de dietilo.
 
00
Fosfito de dietilo.