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DOF: 12/10/2022 |
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual se determina que, de manera temporal, los tiempos en radio y televisión que administra este Instituto se destinarán a la difusión de contenidos educativos durante el ciclo esc ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual se determina que, de manera temporal, los tiempos en radio y televisión que administra este Instituto se destinarán a la difusión de contenidos educativos durante el ciclo escolar 2022-2023. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG621/2022. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE, DE MANERA TEMPORAL, LOS TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISIÓN QUE ADMINISTRA ESTE INSTITUTO SE DESTINARÁN A LA DIFUSIÓN DE CONTENIDOS EDUCATIVOS DURANTE EL CICLO ESCOLAR 2022-2023 GLOSARIO Comité/CRT | Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral | Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral | CPEUM/Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | DEPPP | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | DOF | Diario Oficial de la Federación | IFE | Instituto Federal Electoral | IFT | Instituto Federal de Telecomunicaciones | INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral | JGE | Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral | LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales | LGPP | Ley General de Partidos Políticos | OPLE | Organismo Público Local Electoral | PPL | Partidos Políticos Locales | PPN | Partidos Políticos Nacionales | Reglamento/RRTM | Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral | SEB | Subsecretaria de Educación Básica adscrita a la Secretaría de Educación Pública | SEP | Secretaría de Educación Pública | ANTECEDENTES I. Acuerdo emergencia sanitaria 2009. El veinticuatro de abril de dos mil nueve, en sesión extraordinaria, el Consejo General del IFE aprobó el "Acuerdo [...] por el que se ponen a disposición de la autoridad sanitaria, por conducto de la Secretaría de Gobernación, los tiempos en radio y televisión que corresponde administrar al Instituto Federal Electoral", identificado como CG159/2009, como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada, en ese momento, por el brote del virus de influenza estacional epidémica. II. Segundo acuerdo emergencia sanitaria 2009. El quince de mayo de dos mil nueve, en sesión extraordinaria, el Consejo General del IFE aprobó el "Acuerdo [...] por el que se atiende la solicitud de la autoridad sanitaria, respecto de los tiempos en radio y televisión que corresponde administrar al Instituto Federal Electoral por el periodo comprendido entre el 16 y 31 de mayo de 2009", identificado como CG192/2009. III. Acuerdo emergencia protección civil 2017. El veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete, en sesión ordinaria, el Consejo General aprobó el "Acuerdo [...] mediante el cual los tiempos en radio y televisión que administra este Instituto se destinarán a la difusión de campañas para la atención de las situaciones de emergencia y daños causados por los sismos acontecidos el siete y diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete", identificado como INE/CG434/2017. IV. Declaración de pandemia. El once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia el brote de coronavirus COVID-19, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados, y emitió una serie de recomendaciones para su control. V. Medidas preventivas dictadas por el Secretario Ejecutivo. El trece de marzo de dos mil veinte, el Secretario Ejecutivo de este Instituto, mediante comunicado oficial, dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación a fin de mitigar el riesgo de contagio entre personal del Instituto, con motivo de la pandemia provocada por el virus SARS-Cov2 (COVID-19). VI. Medidas preventivas y de actuación dictadas por la Junta General Ejecutiva. El diecisiete de marzo de dos mil veinte, la JGE aprobó mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID-19. VII. Notificación electrónica. En el Acuerdo antes señalado, dentro del punto de Acuerdo Octavo, se determinó, respecto a las comunicaciones derivadas de los procedimientos, que se privilegiarán las notificaciones electrónicas, sobre las personales, en términos de lo dispuesto en la normativa aplicable. VIII. Reconocimiento de la epidemia de enfermedad por el COVID-19. El veintitrés de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del DOF el Acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia. IX. Declaratoria de emergencia sanitaria. El treinta de marzo de dos mil veinte, en la edición vespertina del DOF, se publicó el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), en el que se establece que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atenderla. X. Acceso a la multiprogramación de manera temporal. El veintinueve de abril de dos mil veinte, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia de la pandemia de Coronavirus COVID-19, determina el acceso a la multiprogramación de ciertos concesionarios de radiodifusión de manera temporal para un canal de programación cuyo contenido audiovisual incluya las sesiones escolares de la Secretaría de Educación Pública". XI. Estrategia para la reapertura de actividades y modificación. El catorce de mayo de dos mil veinte, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que la Secretaría de Salud establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias; el cual se modificó al día siguiente, quince de mayo de dos mil veinte, a través de la publicación de diverso Acuerdo en el mismo medio de difusión oficial. XII. Lineamientos técnicos para la reapertura de actividades. El veintinueve de mayo de dos mil veinte, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que las Secretarías de Salud, Economía y del Trabajo y Previsión Social, así como el Instituto Mexicano del Seguro Social, establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas. XIII. Acuerdo sobre el levantamiento de plazos. La JGE, en sesión extraordinaria celebrada el veinticuatro de junio de dos mil veinte, emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueba la estrategia y la metodología para el levantamiento de plazos relacionados con actividades administrativas, así como para el regreso paulatino a las actividades presenciales por parte del personal, identificado con la clave INE/JGE69/2020. XIV. Inicio del ciclo escolar 2020-21 modalidad "Aprende en Casa II". El tres de agosto de dos mil veinte, la SEP dio a conocer mediante el Boletín No. 205, que el Ciclo Escolar 2020-2021 iniciaría el veinticuatro de agosto, a través del programa de aprendizaje a distancia Aprende en Casa II, con el acompañamiento de televisoras privadas, de la red de radiodifusoras y televisoras educativas del país, así como de los sistemas públicos de comunicación del Estado mexicano. XV. Acuerdo por el que se determinó el destino de los tiempos del Estado a la difusión de contenidos educativos. El siete de agosto de dos mil veinte, en sesión extraordinaria, el Consejo General emitió el "Acuerdo [...] mediante el cual se determina que, de manera temporal, los tiempos en radio y televisión que administra este Instituto se destinarán a la difusión de contenidos educativos, como consecuencia de las medidas de contingencia de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV 2 (COVID-19)", identificado como INE/CG191/2020. XVI. Inicio del ciclo escolar 2021-22. El veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, se publicó en el DOF el Acuerdo 15/06/21, en el cual se dio a conocer que el Ciclo Escolar 2021-2022 iniciaría el treinta de agosto. XVII. Acuerdo por el que se determinó la conclusión del destino de los tiempos del Estado a la difusión de contenidos educativos. El treinta de junio de dos mil veintiuno, en sesión ordinaria, el Consejo General emitió el "Acuerdo [...] mediante el cual se determina la conclusión del destino temporal de los tiempos en radio y televisión a la difusión de contenidos educativos, como consecuencia de las medidas de contingencia de la pandemia provocada por el virus SARS COV 2 (COVID-19)", identificado como INE/CG622/2021. XVIII. Acuerdo por el que se determinó destinar tiempos en radio y televisión de manera temporal a la difusión de contenidos educativos. El veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, en sesión extraordinaria, el Consejo General emitió el "Acuerdo [...] mediante el cual se determina que, de manera temporal, los tiempos en radio y televisión que administra este instituto se destinarán a la difusión de contenidos educativos a partir del inicio del ciclo escolar 2021-2022, como consecuencia de las medidas de contingencia de la pandemia provocada por el virus SARS COV 2 (COVID-19)", identificado como INE/CG1442/2021. XIX. Catálogo Nacional de Emisoras 2022. El veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, en la décimo primera sesión ordinaria, el Comité emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueba el catálogo nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los Procesos Electorales Locales 2021-2022 y el periodo ordinario durante 2022 y se actualiza el catálogo de concesionarios autorizados para transmitir en idiomas distintos al español y de aquellos que transmiten en lenguas indígenas nacionales que notifiquen el aviso de traducción a dichas lenguas.", identificado como INE/ACRT/47/2021. Publicación ordenada en el DOF, mediante el diverso INE/CG1733/2021. XX. Primera consulta a la SEB. El cinco de enero del año en curso, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DAGTJ/00017/2022, la DEPPP consultó a la SEB sobre el regreso a clases en las entidades federativas y la continuación de la difusión del programa Aprende en Casa. XXI. Respuesta por parte de la SEB. Mediante oficio SEB/UR300/0006/2022 recibido el trece de enero de dos mil veintidós, la Subsecretaría dio respuesta a la consulta formulada. XXII. Listado de concesionarios que transmiten Aprende en Casa. En la misma fecha, mediante correo electrónico el IFT remitió un oficio informando sobre el listado de concesionarios con autorización para acceder a la multiprogramación o cambiar de identidad programática para la transmisión de sesiones escolares. XXIII. Segunda consulta a la SEB. El treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DAGTJ/1207/2022, la DEPPP formuló una consulta a la SEB relacionada con la emisión del Boletín SEP no. 73, en el que la SEP afirmó que hay condiciones para que todos los niños, adolescentes y jóvenes acudan a clases presenciales de manera normal por su salud mental y física, así como para atender los rezagos. XXIV. Respuesta a consulta formulada. El seis de abril de dos mil veintidós, mediante oficio SEB/UR300/0092/2022 la Subsecretaria de Educación Básica dio respuesta a la consulta planteada en el antecedente anterior. XXV. Tercera consulta a la SEB. El seis de abril del año en curso, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DAGTJ/01275/2022, la DEPPP consultó a la SEB sobre el contenido, así como los canales y horarios de difusión que se brindaría en el periodo vacacional, comprendido del once al veintidós de abril del año en curso, al amparo del programa "Aprende en casa", con el objetivo de valorar si durante dicho periodo se ordenaría la transmisión de la pauta electoral correspondiente a partidos políticos y autoridades electorales en los canales multiprogramados y los que por libertad programática han determinado transmitir el programa referido. XXVI. Respuesta a la tercera consulta. Mediante oficio SEB/UR300/0093/2022 recibido el once de abril de dos mil veintidós, la SEB dio respuesta a la consulta formulada. XXVII. Pautas de partidos políticos correspondientes al periodo ordinario del segundo semestre de dos mil veintidós. El treinta de mayo de dos mil veintidós, en la quinta sesión ordinaria, el Comité emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueban, ad cautelam, los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos nacionales y locales, durante el periodo ordinario correspondiente al segundo semestre de dos mil veintidós", identificado como INE/ACRT/39/2022. XXVIII. Inicio y fin del ciclo escolar 2022-2023. El tres de junio de dos mil veintidós, la se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número09/06/2022 por el que se establecen los calendarios escolares para el ciclo lectivo 2022-2023 aplicables en toda la República para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestras y maestros de educación básica. donde se determinó que el Ciclo Escolar 2022-2023 iniciaría el veintinueve de agosto de dos mil veintidós y concluirá el veintiséis de julio de dos mil veintitrés. XXIX. Cuarta consulta a la SEB. El ocho de julio del año en curso, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DAGTJ/02359/2022, la DEPPP consultó a la SEB sobre el contenido que se brindaría durante el periodo vacacional escolar del ciclo 2021-2022. Adicionalmente, se consultó sobre la continuación del programa "Aprende en casa", en atención a lo señalado por la SEP en el Boletín no. 146 de 2022, en el cual se precisó que el ciclo escolar 2022-2023 se desarrollará con clases presenciales regulares y dado que la información que arroja el portal https://coronavirus.gob.mx/semaforo/ del semáforo de riesgo epidémico, las 32 entidades federativas se encuentran en color verde. Resultando de suma importancia, conocer si es imprescindible o necesario que se brinde la prerrogativa para la difusión del programa "Aprende en Casa" con la finalidad de devolver la prerrogativa a los partidos políticos, así como el tiempo que corresponde a las autoridades electorales que fue cedido en diversos canales multiprogramados para la transmisión íntegra del programa. XXX. Respuesta a la cuarta consulta. Mediante oficio SEB/UR300/0179/2022 recibido el trece de julio de dos mil veintidós, la Subsecretaría dio respuesta a la consulta formulada. XXXI. Consulta a los partidos políticos. El nueve de agosto, mediante oficio dirigido de manera individualizada a todos los PPN y por conducto de la Unidad Técnica de Vinculación con los OPLE a los PPL con registro, se les solicitó para que, en el término de 48 horas, emitieran un pronunciamiento en caso de que determinaran no ceder su prerrogativa únicamente para los canales multiprogramados que se encontraran transmitiendo el programa "Aprende en Casa", informándoseles que en caso de no dar contestación al oficio, en tiempo y forma, se entendería que el partido político se encontraba de acuerdo en ceder su prerrogativa. XXXII. Respuesta de partidos políticos. Entre el once y el diecinueve de agosto del año en curso, diversos PPN y PPL dieron respuesta a la consulta sobre la determinación de ceder sus tiempos para la transmisión del programa Aprende en Casa, de los cuales 17 determinaron no ceder su prerrogativa; 3 determinaron cederla parcialmente, 11 determinaron expresamente ceder su prerrogativa y 32 no dieron respuesta, entendiendo con esa acción la cesión de su tiempo. XXXIII. Quinta consulta a la SEB. El veintidós de agosto del año en curso, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DAGTJ/02746/2022, la DEPPP solicitó un informe sobre los resultados que tuvo el programa "Aprende en casa" en el ciclo escolar 2021-2022. XXXIV. Respuesta a la quinta consulta. Mediante oficio SEB/UR300/0211/2022 recibido el veintiséis de agosto de dos mil veintidós, la Subsecretaría remitió el informe solicitado. CONSIDERACIONES Marco jurídico aplicable a la administración de tiempos en radio y televisión en materia electoral 1. Los artículos 41, base V, apartado A de la CPEUM; 2, párrafo1, inciso b); 29 y 30, párrafo 2 de la LGIPE, disponen que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE, organismo con personalidad jurídica y patrimonio propios, conducido bajo los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, base III, apartado A de la Constitución; 30, párrafo 1, inciso i); 31, párrafo 1 y 160, párrafo 1 de la LGIPE y 4, numeral 1 del Reglamento, el INE es la autoridad única encargada de la administración de los tiempos del Estado en radio y televisión correspondientes a la prerrogativa de los partidos políticos y candidaturas independientes, así como la asignación de tiempos para las demás autoridades electorales, y es independiente en sus decisiones, funcionamiento y profesional en su desempeño. De la misma manera, como autoridad única en la administración de la prerrogativa constitucional en radio y televisión, es competente para ordenar la transmisión de propaganda política o electoral en radio o televisión, para el cumplimiento de sus propios fines, de otras autoridades electorales federales o locales, de los partidos políticos y de las candidaturas; lo anterior, con base en el artículo 7, numeral 3 del Reglamento. 2. En ese sentido, según señalan los artículos 41, Base III de la Constitución; 159, párrafo 1; 160, párrafo 2 de la LGIPE; 23, párrafo 1, inciso d) y 26, párrafo 1, inciso a) de la LGPP, los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social y, en específico, a la radio y televisión en los términos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales atinentes, para ello el Instituto garantizará el uso de dichas prerrogativas y establecerá las pautas para la asignación de los mensajes que tengan derecho a difundir durante los periodos que comprendan los procesos electorales y fuera de ellos. 3. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 41, base III de la Constitución; 161, párrafo 1 y 164, párrafo 1 de la LGIPE, el INE y las demás autoridades electorales accederán al tiempo en radio y televisión que le corresponde, al primero, para difundir sus respectivos mensajes de comunicación social. Competencia en Radio y Televisión 4. Los artículos 162, párrafo 1 de la LGIPE y 4, párrafo 2 del Reglamento, establecen que el INE ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través de este Consejo General, de la JGE, de la DEPPP, del CRT, de la Comisión de Quejas y Denuncias y de las Juntas Ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales, que tendrán funciones auxiliares. Este Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones electorales constitucionales y legales, así como velar que los principios rectores de la materia guíen todas las actividades del Instituto; lo anterior, de acuerdo con el artículo 35 de la LGIPE. De manera previa, resulta oportuno mencionar que el CRT y la JGE, en el ámbito de sus atribuciones, son autoridades facultadas para atender los asuntos relacionados con la administración del tiempo en radio y televisión que realiza este Instituto; lo anterior, de conformidad con los artículos 184, párrafo 1 de la LGIPE; 6, numerales 2 y 3, y 10, numerales 1 y 2 del Reglamento. Sin embargo, los artículos 44, párrafo 1, incisos k), n) y jj); 184, párrafo 1, inciso a) de la LGIPE y 6, párrafo 1, incisos a) y h) del Reglamento, el Consejo General tiene, entre otras, las siguientes atribuciones: (i) vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego a las Leyes, así como a lo dispuesto en los Reglamentos que al efecto expida el Consejo General; (ii) vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales federales y locales y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, agrupaciones políticas y candidaturas, de conformidad con lo establecido en la leyes de la materia; (iii) dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la ley comicial federal, y (iv) atraer los asuntos vinculados con la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión. Marco jurídico en materia de radiodifusión 5. De conformidad con el artículo 254 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, los concesionarios de uso comercial, público y social de radio y televisión están obligados a transmitir gratuitamente y de manera preferente los boletines o mensajes de cualquier autoridad que se relacionen con la seguridad o defensa del territorio nacional, la conservación del orden público, o con medidas encaminadas a prever o remediar cualquier emergencia pública; así como, información relevante para el interés general, en materia de seguridad nacional, salubridad general y protección civil. Emergencia sanitaria que originó la implementación del programa "Aprende en Casa" 6. Como se detalló en el apartado de Antecedentes del presente instrumento, es un hecho notorio que, con motivo de la pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), actividades de todos los rubros han sido suspendidas o modificadas en cuanto a su desarrollo cotidiano, y una de estas actividades es la labor educativa que presta el Estado. Dicha actividad pasó de ser impartida de manera presencial, a una modalidad a distancia, con la difusión del programa "Aprende en Casa" para los distintos grados escolares y niveles educativos; y si bien, se ha determinado el regreso a clases presenciales para el ciclo escolar 2022-2023, esta situación será analizada más adelante. 7. Para tal efecto, el IFT aprobó el Acuerdo por el que determinó el acceso a la multiprogramación de ciertos concesionarios de radiodifusión de manera temporal para un canal de programación cuyo contenido audiovisual incluya las sesiones escolares de la SEP. 8. Por lo anterior, desde la aprobación del Acuerdo INE/CG191/2020, el siete de agosto de dos mil veinte y hasta la fecha en los canales multiprogramados autorizados por el IFT, así como aquellos que por libertad programática determinaron transmitir el programa "Aprende en Casa" no se transmitió propaganda político electoral de los actores políticos ni de autoridades electorales, no se difundió propaganda gubernamental ni se transmitió propaganda comercial en cumplimiento a lo acordado en dicho instrumento. 9. El programa Aprende en Casa, ha transmitido contenidos educativos para preescolar, primaria, secundaria, bachillerato y telebachillerato; además han transmitido otro contenido como son los programas: Educación para madres, padres y tutores; Programa Aprendiendo a Amar a México; y Desayunando con la historia. Los horarios fueron difundidos en los canales de televisión utilizados, así como en el vínculo de internet https://aprendeencasa.sep.gob.mx/ 10. La ejecución del Acuerdo INE/CG191/2020, supuso acciones tanto en los casos de emisoras que ya existían en el Catálogo de emisoras de radio y canales de televisión que dieron cobertura a los procesos electorales federal y locales 2020-2021, como de aquellos autorizados por el IFT. Sin embargo, en dicho acuerdo se estableció que "La vigencia del presente instrumento subsistirá hasta la fecha en que las autoridades competentes en materia sanitaria y educativa determinen la reanudación de las actividades escolares presenciales o, en su caso, cuando algún partido político determine ya no renunciar a su prerrogativa". Supuesto que se actualizó el veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, cuando la SEP anunció el regreso a clases presenciales de manera voluntaria, ordenada, gradual y escalonada. 11. Así, el treinta de junio siguiente, este Consejo General, ante la obligación legal de promover la Consulta Popular 2021, la necesidad de reforzar el programa de credencialización para aquellas credenciales que perdieron su vigencia y toda vez que a partir del doce de julio de dos mil veintiuno, las niñas, niños y adolescentes de México disfrutarían en su mayoría del periodo vacacional de verano, determinó, mediante Acuerdo INE/CG622/2021, la conclusión del destino temporal de los tiempos en radio y televisión correspondiente a los partidos políticos y a las autoridades electorales para la difusión de contenidos educativos, producidos por la SEP, como consecuencia de las medidas de contingencia de la pandemia provocada por el virus SARS COV 2 (Covid-19). Por tanto, se ordenó a todos los concesionarios de radio y televisión a que, a partir del doce de julio de dos mil veintiuno, en todas sus señales y canales multiprogramados, transmitieran los promocionales descritos en las órdenes de transmisión y las pautas notificadas por este Instituto. También en su Punto de Acuerdo CUARTO, se instruyó a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la DEPPP mantuviera permanente comunicación con la SEP con la finalidad de valorar, acorde con las condiciones sanitarias, si los tiempos del Estado en radio y televisión administrados por el INE durante el periodo ordinario, se requerían para continuar con las transmisiones del programa Aprende en Casa. 12. A raíz de lo detallado, se llevaron a cabo tres reuniones virtuales; la primera entre funcionarios del INE y de la SEB; la segunda entre funcionarios del INE, de la SEB, del IFT, y del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y la tercera entre funcionarios de SEB, integrantes del CRT y representantes de los PPN y PPL; en ésta última, la SEP comunicó que se había determinado no interrumpir la transmisión de la programación de Aprende en Casa y que el regreso a clases presenciales sería voluntario y gradual, por lo que era indispensable seguir con el mencionado programa para el ciclo escolar 2021-2022. 13. En ese orden de ideas, la DEPPP tomando en cuenta lo ordenado por el Consejo General en el Acuerdo INE/CG622/2021 y la necesidad de la SEP de seguir transmitiendo el programa Aprende en Casa durante el ciclo escolar 2021-2022, solicitó a todos los PPN y PPL que emitieran un pronunciamiento en caso de que determinaran no ceder su prerrogativa únicamente para los canales multiprogramados que se encontraban transmitiendo el programa Aprende en Casa y por los que por libertad programática determinaran su difusión. Además, se les informó que, en caso de no dar contestación al oficio, se entendería que su partido político se encontraba de acuerdo en ceder su prerrogativa en radio y televisión. En contestación a la consulta sobre la determinación de ceder sus tiempos para la transmisión del programa Aprende en Casa, 4 partidos determinaron no ceder su prerrogativa; 10 determinaron expresamente ceder su prerrogativa y 65 no dieron respuesta. 14. En razón de lo anterior, el INE como máxima autoridad administrativa en la materia, a través de este Consejo General determinó nuevamente que, de manera temporal, los tiempos en radio y televisión que administra este Instituto se destinaran a la difusión de contenidos educativos, en los canales destinados conforme a las disposiciones emitidas por el IFT para cubrir las sesiones escolares o los que por libertad programática determinaran hacerlo, para lo cual aprobó el acuerdo INE/CG1442/2021. En dicho instrumento se determinó que su vigencia subsistiría hasta la fecha en que las autoridades competentes en materia sanitaria y educativa determinaran la reanudación de las actividades escolares presenciales o, en su caso, cuando algún partido político determinara que haría uso de su prerrogativa. Así también, la DEPPP sería la encargada de mantener comunicación con las autoridades escolares y de telecomunicaciones y resolver, en al ámbito de su competencia, las cuestiones no previstas en dicho Acuerdo. Comunicaciones con la SEP e IFT 15. Al respecto, la DEPPP consultó a la SEB en cuatro ocasiones a lo largo del año 2022 para conocer si existían especificaciones para el regreso a clases en las entidades federativas, si se realizaría de manera escalonada; si aplicaría para ciertas entidades, municipios o comunidades; si el retorno a clases sería de manera presencial permanente o híbrida (presencial y en línea) y en qué supuestos aplicaría; y finalmente se solicitó precisar si el programa Aprende en Casa continuaría difundiéndose y, en su caso, en qué circunstancias se llevaría a cabo la transmisión. 16. El primer momento se dio cuando se anunció el regreso a clases presenciales tras el período vacacional de invierno 2021,(1) en donde la SEB informó que la estrategia de educación a distancia Aprende en Casa continuaba en operación para garantizar el acceso a la prestación de servicios educativos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes que continúen en aislamiento preventivo o bajo la modalidad mixta en el ciclo escolar 2021-2022, e informando por cuales medios seguían transmitiendo. 17. El segundo momento se dio cuando se anunció que ya existían condiciones para que todos los niños, adolescentes y jóvenes acudieran a clases presenciales de manera normal,(2) en donde la SEB informó que el programa Aprende en Casa continuaba en operación como apoyo al servicio educativo que ofrece la SEP en el ciclo escolar 2021-2022 en la modalidad mixta, e informando por cuales medios seguían transmitiendo. 18. El tercer momento se dio a raíz del periodo vacacional escolar de semana santa que se llevaría a cabo del once al veintidós de abril, preguntándose además de lo ya detallado, cuál era el contenido que se brindaría durante dicho periodo, para que canales y en qué horarios. La SEB informó que había comunicado a los medios de comunicación que difundían Aprende en Casa que solo durante dicho periodo vacacional, sus canales y estaciones correspondientes podrían transmitir su programación habitual, retomando la difusión de las clases de la estrategia a partir del veinticinco de abril. 19. El cuarto momento se dio con motivo del inicio del periodo vacacional de verano que se llevaría a cabo del veintinueve de julio al veintiocho de agosto del 2022 y el anuncio de la emisión especial del programa Aprende en Casa llamada "Verano Extraordinario" que se llevaría a cabo del primero al veintiséis de agosto del 2022(3); además, también se cuestionó sobre el futuro de esta estrategia de educación a distancia en el próximo ciclo escolar 2022-2023 por el comunicado oficial del inicio de cursos bajo una modalidad presencial(4). La SEB informó que continuaría ofreciéndose el programa "Aprende en Casa" en el periodo vacacional, a través de la emisión "Verano Extraordinario 2022" para los niveles de primaria y secundaria del primero al veintiséis de agosto, a través de dos canales Once niñas y niños (11.2) e Ingenio TV (canal 14.2). Adicionalmente informó que la estrategia "Aprende en Casa" continuaría vigente y se transmitirá por televisión, radio e internet en el ciclo escolar 2022-2023, aun y cuando se haya anunciado el regreso a clases presenciales a partir del lunes 29 de agosto 2022 en los planteles educativos de nivel básico del país, por las siguientes razones: - El alcance que ha tenido en el ciclo escolar 2021-2022, ya que por televisión se ha logrado un promedio mensual de 32.3 millones de personas únicas;(5) el portal de Aprende en casa ha registrado 39.5 millones de vistas, lo que significa un millón de usuarios por semana; y, el Canal de Aprende en Casa por YouTube ha sumado 13.8 millones de vistas y un total de 779,410 horas de reproducción. - Los resultados de la Evaluación Curricular de Aprende en Casa, efectuada de octubre de 2021 a enero de 2022, concluyó que el programa significa un parteaguas en el Sistema Educativo Mexicano y que debe quedarse, pues no sólo beneficia a los estudiantes, sino también a los docentes por el hecho de ser una herramienta pedagógica y didáctica apegada a los planes y programas de estudio vigentes. Terminaron agregando que, aun con el regreso a clases presenciales, Aprende en Casa seguirá como una estrategia de educación a distancia actualizada de acuerdo con los planes y programas de estudio de la SEP vigentes, y ofreciendo recursos pedagógicos en los formatos televisivo, radiofónico y digital que servirían de apoyo y reforzamiento en los aprendizajes de las niñas, niños y adolescentes de nivel básico; sin embargo, manifestaron para el ciclo escolar 2022-2023 no era imprescindible que se brindara la prerrogativa de tiempos por parte de los partidos políticos para la transmisión en televisión del programa "Aprende en Casa", tal como si lo fue para los ciclos escolares 2020-2021 y 2021-2022. 20. En la quinta consulta formulada a la SEB se solicitó un informe sobre el uso de la prerrogativa en radio y televisión, a fin de conocer la finalidad del programa, su nivel de penetración, el nivel de deserción escolar, el número de concesionarios adheridos para la difusión del programa, los resultados obtenidos y aquellos por cumplir. En respuesta, la SEB dio respuesta de la cual se resalta lo siguiente: - Finalidad del Programa La finalidad de la estrategia es continuar difundiendo contenidos educativos alineados con los Planes y Programas de estudio vigentes desde distintos medios de comunicación, entre ellos televisión, radio e internet para garantizar el acceso a los servicios educativos de niñas, niños y adolescentes y jóvenes que continúen en aislamiento preventivo, bajo la modalidad a distancia en el ciclo escolar 2022-2023. - Alcance y Penetración El alcance que tuvo la estrategia Aprende en Casa en el Ciclo Escolar 2021-2022, a través de televisión, radio e internet fue el siguiente: Televisión La audiencia por televisión de Aprende en Casa (personas únicas) de septiembre de 2021 al 31 de julio de 2022, ha promediado por mes 33 millones de televidentes. Radio El Instituto Mexicano de la Radio (IMER) transmitió las versiones radiofónicas de las materias: Lengua Materna, Matemáticas, Vida saludable y Cívica y ética en Diálogo para los seis grados de primaria,. En total se actualizaron 1,629 programas y se transmitieron en [...] 4 estaciones de radio. Adicionalmente, la organización Red México transmitió por radio las clases de Aprende en Casa, a través de sus 80 sistemas de afiliados que suman sus señales con cobertura en las 32 entidades federativas del país. - Abandono Escolar Las estadísticas del ciclo escolar 2021-2022 aún no se publican dado que se recolectan y procesan durante todo un año posterior al cierre del ciclo. - Concesionarios adheridos Durante el ciclo escolar 2021-2022 los concesionarios que se adhirieron a la difusión de Aprende en Casa fueron el Canal Once (11.2), Ingenio TV (Canal14.2) y TV UNAM (Canal 20.1). Para ofrecer contenidos educativos en las zonas rurales e indígenas el Instituto Mexicano de la Radio produjo y transmitió las versiones radiofónicas de distintas materias. Adicionalmente, la organización Red México transmitió por radio las clases de Aprende en Casa, a través de sus 80 sistemas que suman sus señales con cobertura en los 32 estados del país. - Resultados y objetivos obtenidos · Se actualizaron 9,240 fichas de clase (100%) de los niveles de inicial, preescolar, primaria y secundaria. · Se cargaron 15,579 videos al Canal de Aprende en Casa en Youtube. · Se diseñó la programación de "Verano Extraordinario 2022" de Aprende en Casa, misma que fue ofrecida del 1 al 26 de agosto de 2022. · Se diseñó un nuevo portal de internet de Aprende en Casa. · Se puso a disposición de los usuarios el correo electrónico de aprendeencasa@nube.sep.gob.mx para mantener comunicación abierta con los usuarios. · Se diseñaron 12 protocolos de actuación para requerimientos de producción, postproducción y transmisión de programas educativos para fortalecer procesos internos. · Se obtuvo el registro de la marca Aprende en Casa · Se presentó la Estrategia en diferentes foros académicos con alcance internacional obteniendo reconocimiento de las audiencias, entre ellos: EdTech Implementando la tecnología en Educación Básica. Embajada de Israel en México. Educación Digital, Rural e Inclusiva. Fundación Ceibal, Uruguay; y Regreso a la escuela o consolidación de la escuela híbrida. UNAM, México. - Objetivos por cumplir · Actualizar la programación de Aprende en Casa para televisión e internet. · Producir 180 programas televisados de Lengua Materna en 19 lenguas indígenas · Legalizar la obra literaria "Aprende en Casa" ante el Instituto Nacional de los Derechos de Autor. · Actualizar programas televisados de Aprende en Casa en apego a los nuevos planes y programas de estudio. - Convenio con concesionarios y canales que distribuirán las señales Aprende en Casa Para el Ciclo Escolar 2022-2023 se ha solicitado el apoyo de televisoras y sistemas radiofónicos para transmitir las clases de Aprende en Casa. Por televisión se solicitó la transmisión de las clases de Preescolar y Primaria por Canal Once (Canal 11.2) y las clases de Secundaria a través de Ingenio TV (Canal 14.2) y de Aprende TV (Red Edusat). Para la transmisión en radio se solicitó el apoyo al Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (SPR), a través de las frecuencias de los medios públicos radiofónicos federales y estatales con lo que se coordina. Información adicional por el uso de la prerrogativa en radio y televisión que administra el INE para actores y autoridades electorales La Estrategia Aprende en casa representa la transformación de la oferta del servicio educativo básico en México. En muy corto tiempo, logramos transitar de la educación presencial a la educación a distancia. No había un precedente, pero hubo y hay mucha y muy buena disposición de todos los participantes: docentes, especialistas, artistas, traductores de lenguaje de señas mexicana, docentes de lenguas indígenas y titulares de diversas dependencias. La Estrategia tiene tres grandes virtudes: 1. Es innovadora por la integración de los medios de comunicación; 2. Creativa, por la manera de diseñar los contenidos educativos; 3. Adaptable por cualquier otro sistema educativo. La estrategia ha sido evaluada y auditada por organismos externos a la SEP: por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo (CONEVAL) y por la Auditoría Superior de la Federación. En ambos casos han reconocido, y nos han dejado saber en qué podemos mejorar. De manera interna hemos realizado una Evaluación Curricular de Aprende en Casa, con rigor científico y todos han coincidido en una sola voz "es una estrategia que llegó para quedarse". Nos debe hacer sentir orgullosos que UNICEF nos diga "Es uno de los programas más robustos de educación a distancia", que la OEI nos reconozca como "el programa exitoso de la SEP", y que la Fundación CEIBAL le "reconozca el gran potencial para ser aprovechado en el futuro". Aprende en casa ha representado desafíos estructurales, culturales y pedagógicos, pero el más grande está por venir. "es saber si somos capaces de capitalizar estos desafíos o si volveremos al último día hábil antes de la pandemia. Con base en lo anterior, es necesario que Aprende en Casa esté al alcance de más de 25 millones de alumnas y alumnos de nivel básico, aún con el regreso a clases presenciales, a fin de garantizar el derecho a la educación y de seguir innovando el Sistema Educativo Nacional de tipo básico con la oferta de educación por televisión, radio e internet acorde a los planes y programas de estudio vigentes. 21. Del mismo modo, la DEPPP consultó al IFT durante tres momentos a lo largo de este año sobre cuáles señales se encontraban transmitiendo "Aprende en Casa" en los canales de multiprogramación autorizados para ello. El IFT informó lo siguiente: Fecha de la actualización | Número de Concesionarias | Número de Emisoras | 11 de enero de 2022 | 36 | 130 | 4 de abril de 2022 | 36 | 130 | 12 de julio de 2021 | 36 | 130 | 22. La DEPPP, tomando en cuenta lo ordenado por el Consejo General en el Acuerdo INE/CG1442/2021 y lo manifestado por la SEB, solicitó a todos los PPN y PPL con registro que emitieran un pronunciamiento en caso de que determinaran no ceder su prerrogativa únicamente para los canales multiprogramados que se encuentren transmitiendo el programa Aprende en Casa. Además, se les informó que, en caso de no dar contestación al oficio se entendería que su partido político se encuentra de acuerdo en ceder su prerrogativa en radio y televisión, únicamente en los canales multiprogramados y en aquellos que por libertad programática determinen transmitir los contenidos educativos. Del análisis de las respuestas recibidas y en el entendido que aquellos partidos políticos que no contestaron ceden su prerrogativa se desprende lo siguiente: No. | Entidad | Número de partidos | Partido | Respuesta | Si cede | Cede Parcialmente | No cede | No respondieron | 1 | Aguascalientes | 1 | Fuerza por México Aguascalientes | | | x | | 2 | Baja California | 1 | Partido Encuentro Solidario Baja California | | | | x | 3 | Baja California Sur | 4 | Partido de Renovación Sudcaliforniana | x | | | | 4 | Partido Humanista de Baja California Sur | x | | | | 5 | Nueva Alianza Baja California Sur | | | | x | 6 | Fuerza por México Baja California Sur | | | | x | 7 | Chiapas | 6 | Partido Chiapas Unido | | | x | | 8 | Partido Podemos Mover a Chiapas | x | | | | 9 | Nueva Alianza Chiapas | | | x | | 10 | Partido Popular Chiapaneco | | 50% | | | 11 | Partido Encuentro Solidario Chiapas | | 10% | | | 12 | Redes Sociales Progresistas Chiapas | | | x | | 13 | Coahuila | 1 | Partido Unidad Democrática de Coahuila | | | x | | 14 | Colima | 3 | Nueva Alianza Colima | | | | x | 15 | Partido Encuentro Solidario Colima | | | | x | 16 | Fuerza por México Colima | | | x | | 17 | Durango | 1 | Redes Sociales Progresistas Durango | | | | x | 18 | Hidalgo | 1 | Nueva Alianza Hidalgo | x | | | | 19 | Jalisco | 2 | Hagamos | | | | x | 20 | Futuro | | | x | | 21 | México | 1 | Nueva Alianza Estado de México | | | | x | 22 | Michoacán | 1 | Encuentro Solidario Michoacán | | | x | | 23 | Morelos | 5 | Nueva Alianza Morelos | | | | x | 24 | Encuentro Social Morelos | | | | x | 25 | Movimiento Alternativa Social | | | x | | 26 | Morelos Progresa | | | x | | 27 | Redes Sociales Progresistas Morelos | | | | x | 28 | Nayarit | 4 | Nueva Alianza Nayarit | | | | x | 29 | Movimiento Levántate para Nayarit | | | | x | 30 | Fuerza por México Nayarit | | | x | | 31 | Redes Sociales Progresistas Nayarit | | | x | | 32 | Oaxaca | 3 | Partido Unidad Popular | | | x | | 33 | Nueva Alianza Oaxaca | x | | | | 34 | Partido Fuerza por México Oaxaca | | 30% en 2022 | | | 35 | Puebla | 2 | Pacto Social de Integración | | | x | | 36 | Nueva Alianza Puebla | x | | | | 37 | Quintana Roo | 3 | Movimiento Auténtico Social | x | | | | 38 | Confianza por Quintana Roo | | | | x | 39 | Fuerza por México Quintana Roo | | | | x | 40 | San Luis Potosí | 2 | Partido Conciencia Popular | | | | x | 41 | Nueva Alianza San Luis Potosí | | | | x | 42 | Sinaloa | 1 | Partido Sinaloense | | | | x | 43 | Sonora | 2 | Nueva Alianza Sonora | x | | | | 44 | Partido Encuentro Solidario Sonora | | | | x | 45 | Tlaxcala | 4 | Partido Alianza Ciudadana | | | | x | 46 | Nueva Alianza Tlaxcala | | | | x | 47 | Redes Sociales Progresistas Tlaxcala | | | x | | 48 | Fuerza por México Tlaxcala | x | | | | 49 | Veracruz | 5 | Todos por Veracruz | | | | x | 50 | ¡Podemos! | | | x | | 51 | Cardenista | | | | x | 52 | Partido Unidad Ciudadana | | | | x | 53 | Fuerza por México Veracruz | | | x | | 54 | Yucatán | 1 | Nueva Alianza Yucatán | | | | x | 55 | Zacatecas | 2 | Nueva Alianza Zacatecas | | | | x | 56 | Encuentro Solidario Zacatecas | | | | x | 57 | Nacionales | 1 | PAN | | | | x | 58 | Nacionales | 1 | PRI | | | | x | 59 | Nacionales | 1 | PRD | | | | x | 60 | Nacionales | 1 | PVEM | | | | x | 61 | Nacionales | 1 | PT | x | | | | 62 | Nacionales | 1 | MC | | | | x | 63 | Nacionales | 1 | MORENA | x | | | | Total de partidos | 63 | Total de respuestas | 11 | 3 | 17 | 32 | Ahora bien, con posterioridad al requerimiento realizado a los PPL, los partidos políticos Redes Sociales Progresistas de Durango(6), así como Todos por Veracruz, ¡Podemos!, Cardenista y Unidad Ciudadana, éstos cuatro últimos del estado de Veracruz(7), perdieron su registro como PPL, por tanto, no serán tomados en cuenta para efectos del presente acuerdo, quedando un total de 58 partidos políticos locales. En consecuencia, se tiene que 16 partidos políticos locales, Fuerza por México Aguascalientes, Partido Chiapas Unido, Nueva Alianza Chiapas, Redes Sociales Progresistas Chiapas, Partido Unidad Democrática de Coahuila, Fuerza por México Colima, Futuro, Encuentro Solidario Michoacán, Movimiento Alternativa Social, Morelos Progresa, Fuerza por México Nayarit, Redes Sociales Progresistas Nayarit, Partido Unidad Popular, Pacto Social de Integración, Redes Sociales Progresistas Tlaxcala y Fuerza por México Veracruz, se pronunciaron expresamente por no ceder sus prerrogativas de televisión en los canales multiprogramados que transmitan el programa Aprende en Casa. El resto de los 42 partidos locales y nacionales cedieron sus prerrogativas en los canales multiprogramados que se encuentren transmitiendo el programa Aprende en Casa (11 que contestaron que sí, 3 cedieron parcialmente y 28 que al no contestar la solicitud se da por entendido que ceden sus tiempos). 23. Por todo lo anterior, este Consejo General considera que, si bien es cierto se ha actualizado el supuesto de pérdida de vigencia previsto en el Acuerdo INE/CG1442/2021, ya que la SEP dio a conocer, a través del Acuerdo referido en el Antecedente XVI, así como en los Boletines 129 y 146, el inicio del ciclo escolar 2022-2023 con clases presenciales, a partir del 29 de agosto de 2022, y que en respuesta a la consulta formulada al respecto afirmó que no es imprescindible el uso de la prerrogativa en radio y televisión correspondiente a partidos políticos y autoridades electorales, lo cierto es que el programa Aprende en Casa extenderá su vigencia y se transmitirá con la finalidad de continuar difundiendo contenidos educativos alineados con los planes y programas de estudios vigentes desde distintos medios de comunicación, entre ellos la radio y televisión, para garantizar el acceso a los servicios educativos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes que continúen en aislamientos preventivos y bajo la modalidad a distancia en el ciclo escolar 2022-2023, ya que la pandemia por COVID-19 no ha finalizado. Así, en virtud de que para el ciclo escolar 2022-2023, la SEP ha solicitado el apoyo de televisoras y sistemas radiofónicos para transmitir las clases de Aprende en Casa; por televisión a través del Canal Once Niñas y Niños (Canal 11.2) e Ingenio TV (Canal 14.2); por radio a través del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (SPR) por las frecuencias de los medios públicos radiofónicos federales y estatales con los que se coordina y de la misma manera continúa vigente el acuerdo del IFT y los 130 canales multiprogramados que fueron creados para transmitir exclusivamente el programa Aprende en Casa, resulta necesario no solo un pronunciamiento de los partidos políticos, sino también de este Consejo General sobre la prerrogativa en radio y televisión que administra para sus propios fines y los de otras autoridades electorales En ese sentido, se considera que, aún con el regreso a clases presenciales, persisten contagios con las nuevas variantes del virus SARS-COV2 (Covid19) entre las familias que obligan a un aislamiento temporal, durante el cual, el programa permite un reforzamiento en el aprendizaje de niñas, niños y adolescentes; además, los horarios en que se difunde el programa permiten, fuera de las aulas una perspectiva de enseñanza que redobla el esfuerzo del personal docente al interior de las escuelas y planteles, lo que representa un apoyo inigualable para garantizar el derecho a la educación y para seguir innovando el Sistema Educativo Nacional con la oferta a través de la radio y la televisión. 24. En razón de lo anterior, el INE, como máxima autoridad administrativa en la materia, a través de este Consejo General está facultado para dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones, previstas tanto en la LGIPE o en otra legislación aplicable y, por ende, es competente para determinar, de manera excepcional, que los tiempos en radio y televisión destinados para uso propio y de otras autoridades electorales y atendiendo a lo señalado por los PPN y PPL respecto de la cesión de su prerrogativa en radio y televisión, en los canales multiprogramados que implementen la modalidad de sesiones escolares, se otorguen a la SEP para dicho fin. Es importante señalar, que la renuncia de los partidos políticos al aprovechamiento de la prerrogativa constitucional en los canales multiprogramados que transmitan contenidos educativos se traduce en que el tiempo se pondrá a disposición del Instituto. De ahí que este Colegiado en un ejercicio de ponderación, privilegie el derecho a la educación y considere que los tiempos del Estado a disposición de este Instituto se deban destinar a la impartición de las clases en un ejercicio de colaboración con las autoridades educativas y de salud, para apoyar la continuidad de los estudios de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en México. Cabe resaltar nuevamente que dicho tiempo no podrá ser comercializable por los concesionarios, ni utilizado para la transmisión de propaganda gubernamental, sino exclusivamente para contenidos educativos. Lo antes expuesto, en el entendido de que como se establece en los artículos 3º; 4º; 26 y 28 de la Constitución, la educación debe desarrollar las facultades de las personas, fomentar el amor a la Patria y la conciencia en la solidaridad, independencia y justicia; la educación debe ser democrática, entendida ésta como un sistema de vida fundado en el mejoramiento de la economía y sociedad; la educación ayuda a la comprensión de los problemas internos del país; ayuda a fortalecer la cultura, la convivencia, el aprecio por la dignidad e integridad de las personas mexicanas y la convicción del interés general de la sociedad; la educación debe carecer de discriminación; y la educación es mucho más que la transmisión del conocimiento por medio de la docencia.(8) Lo anterior, encuentra sustento en lo establecido en las jurisprudencias de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos rubros se señalan a continuación: - EDUCACIÓN. ES UN DERECHO FUNDAMENTAL INDISPENSABLE PARA LA FORMACIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y EL FUNCIONAMIENTO DE UNA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA, ASÍ COMO PARA LA REALIZACIÓN DE OTROS VALORES CONSTITUCIONALES(9); - DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACIÓN. SU REFERENTE NORMATIVO EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO(10), y - DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACIÓN BÁSICA. TIENE UNA DIMENSIÓN SUBJETIVA COMO DERECHO INDIVIDUAL Y UNA DIMENSIÓN SOCIAL O INSTITUCIONAL, POR SU CONEXIÓN CON LA AUTONOMÍA PERSONAL Y EL FUNCIONAMIENTO DE UNA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA(11). De ellas, se desprende que la educación de las personas es indispensable para el funcionamiento de una sociedad democrática; con ésta, las personas son informadas, vigilantes y participativas. Asimismo, la educación, principalmente la básica, debe estar orientada a posibilitar la autonomía de sus titulares y, por último, garantiza una sociedad justa, para asegurar la igualdad de oportunidades en el goce de otros derechos fundamentales y en el acceso equitativo a otros bienes. En ese orden de ideas y ante la eventualidad extraordinaria de la pandemia provocada por el virus SARS-Cov2 (Covid 19), este Consejo General considera aplicable el criterio contenido en la Tesis CXX/2001, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo texto es el siguiente: "LEYES. CONTIENEN HIPÓTESIS COMUNES, NO EXTRAORDINARIAS. Una máxima de experiencia, relacionada con la solución de conflictos derivados de la existencia de una laguna legal, conduce a la determinación de que, cuando se presenten circunstancias anormales, explicablemente no previstas en la normatividad rectora de una especie de actos, la autoridad competente para aplicar el derecho debe buscar una solución con base en el conjunto de principios generales rectores en el campo jurídico de que se trate, aplicados de tal modo, que armonicen para dar satisfacción a los fines y valores tutelados en esa materia. Lo anterior es así, porque la norma jurídica tiende, originariamente, a establecer anticipadamente criterios de actuación seguros, que pongan en evidencia las semejanzas y diferencias de los supuestos jurídicos, para que al aplicar la ley se realice un ejercicio de deducción y se ubique el asunto concreto en lo dispuesto por el precepto legal de modo general abstracto e impersonal, para resolver el asunto planteado en un marco de igualdad jurídica. Empero, el trabajo legislativo, por más exhaustivo y profesional que sea, no necesariamente puede contemplar todas las particularidades ni alcanza a prever todas las modalidades que pueden asumir las situaciones reguladas por los ordenamientos, mediante disposiciones más o menos específicas o identificables y localizables, sino que se ocupan de las cuestiones ordinarias que normalmente suelen ocurrir, así como de todas las que alcanzan a prever como posibles o factibles dentro del ámbito en que se expiden y bajo la premisa de que las leyes están destinadas para su cumplimiento, sobre todo en lo que toca a axiomas que integran las partes fundamentales del sistema; lo que encuentra expresión en algunos viejos principios, tales como los siguientes: Quod raro fit, non observant legislatores, (Los legisladores no consideran lo que rara vez acontece); Non debent leges fieri nisi super frequenter accidentibus; (Non se deuen fazer las leyes, si non sobre las cosas que suelen acaescer a menudo. E... non sobre las cosas que vinieron pocas vezes); Ex his, quae forte uno aliquo casu accidere possunt, iura non constituuntur (Sobre lo que por casualidad puede acontecer en algún que otro caso no se establecen leyes). Lo anterior lleva a la conclusión de que no es razonable pretender que ante situaciones extraordinarias, el caso o asunto concreto se encuentre regulado a detalle, pero tampoco que se quede sin resolver. Por tanto, ante el surgimiento de situaciones extraordinarias previstas por la ley, es necesario completar la normatividad en lo que se requiera, atendiendo siempre a las cuestiones fundamentales que se contienen en el sistema jurídico positivo, además de mantener siempre el respeto a los principios rectores de la materia, aplicados de tal modo que se salvaguarde la finalidad de los actos electorales y se respeten los derechos y prerrogativas de los gobernados, dentro de las condiciones reales prevalecientes y con las modalidades que impongan las necesidades particulares de la situación." De lo anterior se desprende, que la labor legislativa no puede contemplar todos los supuestos de excepción, particularidades y modalidades de las situaciones reguladas en los ordenamientos, por lo que, ante situaciones de excepción, como lo es la pandemia provocada por la enfermedad causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, las normas que aplican a lo cotidiano deben regular el proceder de las autoridades. Para ello, este Colegiado considera que atendiendo a los fines de la materia electoral y al derecho fundamental de educación, de manera excepcional, los tiempos en radio y televisión destinados a la prerrogativa constitucional de los partidos políticos que los cedieron, así como los espacios destinados para uso propio y de otras autoridades electorales en los canales multiprogramados que implementen la modalidad de sesiones escolares, no serán administrados por esta autoridad. Dicha determinación es acorde con los fines democráticos de la educación y de ninguna forma se considera vulnerado o negado el acceso a la prerrogativa constitucional en materia electoral, puesto que ésta se encuentra garantizada en los demás canales de radiodifusión. Particularidades del Acuerdo. 25. Tomando en consideración los argumentos que anteceden y los oficios presentados por las representaciones legales de los partidos políticos, el INE estima pertinente lo siguiente: I. La renuncia de los partidos políticos a su prerrogativa constitucional en los canales multiprogramados que transmitan contenidos educativos se traduce en que el tiempo se pone a disposición del INE, a partir del veintinueve de agosto de dos mil veintidós, fecha en que inicia el ciclo escolar 2022-2023 y hasta el fin del mismo. II. Que este Instituto, una vez que cuenta con el tiempo al que han renunciado los partidos políticos, determina destinarlo a la transmisión de contenidos educativos para favorecer la continuidad de las transmisiones de sesiones escolares para niñas, niños y adolescentes del país. III. El tiempo de la prerrogativa constitucional sujeto a este instrumento, únicamente es el relacionado con los canales de multiprogramación que se destinen conforme a las disposiciones emitidas por el IFT para cubrir las sesiones escolares o los que por libertad programática determinen hacerlo. Es decir, los efectos del presente Acuerdo afectarán únicamente a los canales multiprogramados que accedan a dicha modalidad o modifiquen su identidad programática en los términos establecidos en el Acuerdo referido del IFT. IV. Las pautas ordinarias aprobadas mediante Acuerdo INE/ACRT/39/2022 correspondientes al segundo semestre de dos mil veintidós para todo el país, quedan afectadas por esta determinación, únicamente por lo que se refiere a los canales multiprogramados que se destinen a cubrir las sesiones escolares, con excepción de las pautas correspondientes a Aguascalientes, Chiapas, Coahuila, Colima, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Tlaxcala y Veracruz respecto de estos canales multiprogramados que si transmitirán los promocionales que le correspondan a los partidos Fuerza por México Aguascalientes, Partido Chiapas Unido, Nueva Alianza Chiapas, Redes Sociales Progresistas Chiapas, Partido Unidad Democrática de Coahuila, Fuerza por México Colima, Futuro, Encuentro Solidario Michoacán, Movimiento Alternativa Social, Morelos Progresa, Fuerza por México Nayarit, Redes Sociales Progresistas Nayarit, Partido Unidad Popular, Pacto Social de Integración, Redes Sociales Progresistas Tlaxcala y Fuerza por México Veracruz, de la misma manera ocurrirá con las pautas que en su momento apruebe el Comité para el primer semestre de 2023. V. Las pautas del Proceso Electoral Local 2023 de Coahuila, así como aquellos procesos electorales extraordinarios que en su caso se lleven a cabo, quedan sujetas al presente Acuerdo, únicamente por lo que se refiere a los canales que se destinen a cubrir las sesiones escolares, con excepción de las pautas correspondientes a Aguascalientes, Chiapas, Coahuila, Colima, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Tlaxcala y Veracruz respecto de estos canales multiprogramados que si transmitirán los promocionales que le correspondan a los partidos Fuerza por México Aguascalientes, Partido Chiapas Unido, Nueva Alianza Chiapas, Redes Sociales Progresistas Chiapas, Partido Unidad Democrática de Coahuila, Fuerza por México Colima, Futuro, Encuentro Solidario Michoacán, Movimiento Alternativa Social, Morelos Progresa, Fuerza por México Nayarit, Redes Sociales Progresistas Nayarit, Partido Unidad Popular, Pacto Social de Integración, Redes Sociales Progresistas Tlaxcala y Fuerza por México Veracruz. VI. La vigencia del presente instrumento subsistirá hasta el término del ciclo escolar 2022-2023, salvo que previo a lo anterior las autoridades sanitarias determinen el fin de la pandemia, la SEP determine la suspensión del programa Aprende en Casa, o bien si algún partido político determine que hará uso de su prerrogativa nuevamente en dichos canales. VII. Si las señales multiprogramadas autorizadas para la transmisión de contenido educativo vuelven a su programación ordinaria, deberán cumplir con la pauta ordenada por este Instituto para el canal primario. VIII. La DEPPP será la encargada de mantener comunicación con las autoridades y resolver las cuestiones no previstas en el presente Acuerdo. IX. Atendiendo a la situación concreta, en términos de los artículos 41, Base III, Apartado C, segundo párrafo de la Constitución; 209, párrafo 1 de la LGIPE; y 7, numeral 8 del Reglamento, en el tiempo que le correspondería administrar al INE, queda prohibida la difusión de propaganda gubernamental en los canales de multiprogramación que serán utilizados para la difusión de sesiones escolares en los términos del presente Acuerdo. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la normativa electoral y demás disposiciones aplicables, será sancionada en términos del Libro Octavo de la LGIPE. X. Del mismo modo, de conformidad con los artículos 177, párrafo 1 y 179, párrafo 3 de la LGIPE, los concesionarios de radio y televisión sujetos al presente Acuerdo se abstendrán de comercializar el tiempo no asignado por el Instituto. Fundamentos para la emisión del Acuerdo Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | 41, Bases III, Apartado A) y B), y base V, Apartado A | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales | Artículos 2, párrafo 1, inciso b); 29; 30, párrafos 1, inciso i) y 2; 31, párrafo 1; 35; 44, párrafo 1, incisos k), n) y jj); 159, párrafo 1; 160, párrafos 1 y 2; 161, párrafo 1; 162; 164, párrafo 1; 181 párrafos 1, 2 y 3; 184 y 186, párrafo 1, inciso a) | Ley General de Partidos Políticos | Artículos 23, numeral 1, inciso d) y 26, numeral 1, inciso a) | Ley General de Comunicación Social | Artículo 17 | Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión | Artículo 254 | Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral | Artículos 4, numerales 1 y 2; 6, numerales 1, inciso a) y h), 2 y 3; 7, numeral 3; 10 y 11. | En razón de los antecedentes, consideraciones y fundamentos señalados, este Comité emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se determina que, de manera temporal, los tiempos en radio y televisión que administra este Instituto se destinarán a la difusión de contenidos educativos, como consecuencia de las medidas de contingencia de la pandemia provocada por el virus SARS CoV2 (COVID-19), conforme a lo siguiente: I. La renuncia de los partidos políticos al uso de su prerrogativa constitucional en los canales multiprogramados que transmitan contenidos educativos se traduce en que el tiempo se pone a disposición del INE, a partir del veintinueve de agosto de dos mil veintidós, fecha en que inicia el ciclo escolar 2022-2023 y hasta el fin del mismo. II. Que este Instituto, una vez que cuenta con el tiempo al que han renunciado los partidos políticos, determina destinarlo a la transmisión de contenidos educativos para favorecer la continuidad de las transmisiones de sesiones escolares para niñas, niños y adolescentes del país. III. El tiempo de la prerrogativa constitucional sujeto a este instrumento, únicamente es el relacionado con los canales de multiprogramación que se destinen conforme a las disposiciones emitidas por el IFT para cubrir las sesiones escolares o los que por libertad programática determinen hacerlo. Es decir, los efectos del presente Acuerdo afectarán únicamente a los canales multiprogramados que accedan a dicha modalidad o modifiquen su identidad programática en los términos establecidos en el Acuerdo referido del IFT. IV. Las pautas ordinarias aprobadas mediante Acuerdo INE/ACRT/39/2022 correspondientes al segundo semestre de dos mil veintidós para todo el país, quedan afectadas por esta determinación, únicamente por lo que se refiere a los canales multiprogramados que se destinen a cubrir las sesiones escolares, con excepción de las pautas correspondientes a Aguascalientes, Chiapas, Coahuila, Colima, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Tlaxcala y Veracruz respecto de estos canales multiprogramados que si transmitirán los promocionales que le correspondan a los partidos Fuerza por México Aguascalientes, Partido Chiapas Unido, Nueva Alianza Chiapas, Redes Sociales Progresistas Chiapas, Partido Unidad Democrática de Coahuila, Fuerza por México Colima, Futuro, Encuentro Solidario Michoacán, Movimiento Alternativa Social, Morelos Progresa, Fuerza por México Nayarit, Redes Sociales Progresistas Nayarit, Partido Unidad Popular, Pacto Social de Integración, Redes Sociales Progresistas Tlaxcala y Fuerza por México Veracruz, de la misma manera ocurrirá con las pautas que en su momento apruebe el Comité de Radio y Televisión para el primer semestre de 2023. V. Las pautas del Proceso Electoral Local 2023 de Coahuila, así como aquellos procesos electorales extraordinarios que en su caso se lleven a cabo, quedan sujetas al presente Acuerdo, únicamente por lo que se refiere a los canales que se destinen a cubrir las sesiones escolares, con excepción de las pautas correspondientes a Aguascalientes, Chiapas, Coahuila, Colima, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Tlaxcala y Veracruz respecto de estos canales multiprogramados que si transmitirán los promocionales que le correspondan a los partidos Fuerza por México Aguascalientes, Partido Chiapas Unido, Nueva Alianza Chiapas, Redes Sociales Progresistas Chiapas, Partido Unidad Democrática de Coahuila, Fuerza por México Colima, Futuro, Encuentro Solidario Michoacán, Movimiento Alternativa Social, Morelos Progresa, Fuerza por México Nayarit, Redes Sociales Progresistas Nayarit, Partido Unidad Popular, Pacto Social de Integración, Redes Sociales Progresistas Tlaxcala y Fuerza por México Veracruz. VI. Si las señales multiprogramadas autorizadas para la transmisión de contenido educativo vuelven a su programación ordinaria, deberán cumplir con la pauta ordenada por este Instituto para el canal primario. VII. La DEPPP será la encargada de mantener comunicación con las autoridades y resolver, las cuestiones no previstas en el presente Acuerdo. VIII. Atendiendo a la situación concreta, en términos de los artículos 41, Base III, Apartado C, segundo párrafo de la Constitución; 209, numeral 1 de la LGIPE; y 7, numeral 8 del Reglamento, en el tiempo que le correspondería administrar al INE, queda prohibida la difusión de propaganda gubernamental en los canales de multiprogramación que serán utilizados para la difusión de sesiones escolares en los términos del presente Acuerdo. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la normativa electoral y demás disposiciones aplicables, será sancionada en términos del Libro Octavo de la LGIPE. IX. Del mismo modo, de conformidad con los artículos 177, numeral 1 y 179, numeral 3 de la LGIPE, los concesionarios de radio y televisión sujetos al presente Acuerdo se abstendrán de comercializar el tiempo no asignado por el Instituto. SEGUNDO. La vigencia del presente instrumento inicia desde su aprobación y subsistirá hasta el término del ciclo escolar 2022-2023, salvo que previamente las autoridades sanitarias determinen el fin de la pandemia, la Secretaría de Educación Pública determine la suspensión del programa Aprende en Casa, o si algún partido político determine que hará uso de su prerrogativa, lo que se comunicará a los concesionarios de radio y televisión correspondientes, así como a la Secretaría de Educación Pública y al Instituto Federal de Telecomunicaciones. TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y de manera electrónica notifique el presente Acuerdo a las personas titulares de las Secretarías de Gobernación y de Educación Pública; al Instituto Federal de Telecomunicaciones; a los concesionarios de radio y televisión; a los Partidos Políticos Nacionales y locales y a las autoridades electorales federales y locales, a través de las respectivas Juntas Ejecutivas Locales y de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales, para los efectos conducentes. CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos continúe requiriendo al Instituto Federal de Telecomunicaciones el listado de las emisoras de radio y canales de televisión que hayan solicitado la autorización para el acceso a la multiprogramación con el fin de transmitir las sesiones escolares. QUINTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que realice las gestiones necesarias para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. SEXTO. Póngase a disposición en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral, el presente Acuerdo. El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 7 de septiembre de 2022, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello. Se aprobó en lo particular por lo que hace a los Antecedentes XXXI y XXXII; los Considerandos 22 y 25, fracciones I, II, IV y V; así como el Punto de Acuerdo Primero, fracciones I, II, IV y V, que replica lo indicado en el Considerando 25, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por diez votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y un voto en contra de la Consejera Electoral, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas. El Consejero Presidente del Consejo General y Presidente de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica. ___________________________________________________________ 1 Boletín SEP no. 1, publicado el 2 de enero de 2022 en el portal de la SEP. 2 Boletín SEP no. 73, publicado el 29 de marzo de 2022 en el portal de la SEP. 3 La SEB dio a conocer mediante de un video publicado en YouTube sobre la transmisión de clases de Aprende en Casa del 1 al 26 de agosto a través de la emisión de Verano Extraordinario 2022. Video Verano Extraordinario https://www.youtube.com/watch?v=kUXmwDM5QUM 4 Boletines SEP no. 129 y 146, publicados el 3 y 23 de junio de 2022, respectivamente, en el portal de la SEP. 5 Es una métrica utilizada para expresar el número de viviendas o personas que vieron la TV en un canal, día y hora especificas (Fuerte: HR Ratings y el Sistema Publico de Radiodifusión del Estado Mexicano, junio 2022). 6 El partido político perdió el registro el veintidós de agosto de dos mil veintidós. 7 Los partidos políticos perdieron su registro el veintinueve de agosto de dos mil veintidós. 8 La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en las sentencias recaídas a los expedientes SUP-RAP-57/2010 y acumulados, y SUP-RAP-54/2012 y acumulados, ambas de siete de marzo de dos mil doce, señaló este criterio. 9 Jurisprudencia 80/2017, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Décima Época. Publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 47, octubre de 2017, Tomo I, Materia Constitucional, página 187. 10 Jurisprudencia 78/2017, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Décima Época. Publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 47, octubre de 2017, Tomo I, Materia Constitucional, página 185. 11 Jurisprudencia 81/2017, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Décima Época. Publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 47, octubre de 2017, Tomo I, Materia Constitucional, página 184.
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