DOF: 14/10/2022
ACUERDO por el que se agrupa al sector coordinado por la Secretaría de Marina, la entidad paraestatal denominada Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S

ACUERDO por el que se agrupa al sector coordinado por la Secretaría de Marina, la entidad paraestatal denominada Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 90 de la propia Constitución y 30, 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y
CONSIDERANDO
Que el 2 de marzo de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la reforma al artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual se prevé que la comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 constitucional;
Que el 12 de mayo de 1995, es publicada en el DOF, la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, cuyo artículo 10, establece que la ahora Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, podrá otorgar asignaciones a los estados, municipios y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, sin sujetarse al procedimiento de licitación de ley;
Que el 19 de octubre de 1999, se constituyó la empresa de participación estatal mayoritaria denominada "Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec", S.A. de C.V., con el objeto, entre otras cuestiones, de la operación y explotación de vías férreas que sean vía general de comunicación, la prestación del servicio público de transporte ferroviario, así como la prestación de los servicios auxiliares;
Que el 14 de junio de 2019, se publicó en el DOF, el "Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, denominado "Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec", cuyo objeto es instrumentar una plataforma logística que integre la prestación de servicios de administración portuaria que realizan las entidades competentes en los Puertos de Coatzacoalcos, Veracruz y de Salina Cruz, Oaxaca y su interconexión mediante transporte ferroviario, así como cualquier otra acción que permita contribuir al desarrollo de la región del Istmo de Tehuantepec, con una visión integral, sustentable, sostenible e incluyente, fomentando el crecimiento económico, productivo y cultural;
Que en referido decreto, en su TRANSITORIO QUINTO se estableció un plazo no mayor a 180 días naturales, para que la totalidad de las acciones de las que es titular el gobierno Federal en las empresas de participación estatal mayoritarias denominadas "Administración Portuaria Integral de Coatzacoalcos", S.A. de C.V.; "Administración Portuaria Integral de Salina Cruz", S.A. de C.V., y "Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec", S.A. de C.V., serían transferidas a título gratuito al patrimonio del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, en términos de las disposiciones aplicables;
Que el 30 de diciembre de 2019, se publicó en el DOF, el "Acuerdo por el que las empresas de participación estatal mayoritaria que en el mismo se indican dejan de estar coordinadas y agrupadas al ramo de Comunicaciones y Transportes", siendo la "Administración Portuaria Integral de Coatzacoalcos", S.A. de C.V.; la "Administración Portuaria Integral de Salina Cruz", S.A. de C.V. y, el "Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec", S.A. de C.V., por lo que se entenderán no sectorizadas;
Que el 7 de diciembre de 2020, se publicó en el DOF, el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos";
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), establece que la Secretaría de Marina tiene, entre otras facultades, la de prestar servicios dentro del ámbito de su competencia que coadyuven al desarrollo marítimo nacional, así como el coordinar los medios de transporte que operen dentro de los puertos y los servicios principales, auxiliares y conexos de las vías generales de comunicación para su eficiente operación y funcionamiento;
Que el 2 de marzo de 2022, se publicó en el DOF, el "Acuerdo por el que se agrupan al sector coordinado por la Secretaría de Marina, las entidades paraestatales, Administración Portuaria Integral de Coatzacoalcos, S.A. de C.V. y Administración Portuaria Integral de Salina Cruz, S.A. de C.V.";
Que el artículo 48 de la LOAPF, faculta al presidente de la República para agrupar por sectores definidos a las entidades de la Administración Pública Paraestatal, considerando el objeto de cada una de dichas entidades en relación con la esfera de competencia que las leyes atribuyen a las secretarías de Estado, y
Que el objeto de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada "Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec", S.A. de C.V., se vincula con las facultades otorgadas a la Secretaría de Marina, de conformidad con el artículo 30, fracciones XIV y XIV Bis de la LOAPF, referentes a prestar servicios dentro del ámbito de su competencia, que coadyuven al desarrollo marítimo nacional, así como el coordinar los medios de transporte que operen dentro de los puertos y los servicios principales, auxiliares y conexos de las vías generales de comunicación para su eficiente operación y funcionamiento; por lo que, es necesario que quede agrupada en el sector coordinado por dicha dependencia, a fin de dar cumplimiento al Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec, previsto en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el cual impulsa el crecimiento de la economía regional con pleno respeto a la historia, la cultura y las tradiciones del Istmo oaxaqueño y veracruzano, siendo su eje el Corredor Multimodal Interoceánico, que aprovechará la posición del Istmo para competir en los mercados mundiales de movilización de mercancías, a través del uso combinado de diversos medios de transporte, por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Queda agrupada al sector coordinado por la Secretaría de Marina, la entidad paraestatal denominada "Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec", S.A. de C.V.
SEGUNDO. Los títulos representativos del capital social de la empresa paraestatal señalada en el acuerdo PRIMERO del presente instrumento, dejan de formar parte del patrimonio del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, en términos de las disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La entidad paraestatal que se menciona en el acuerdo PRIMERO del presente instrumento, dentro del término de setenta y cinco días naturales siguientes a su entrada en vigor, realizará las adecuaciones correspondientes a sus estatutos sociales, respecto a la integración de los miembros del Consejo de Administración en términos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, así como por lo que hace a la transferencia a título gratuito de los títulos representativos del capital social al Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Marina, en términos de las disposiciones aplicables.
TERCERO. En un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, el "Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec", deberá actualizar el capital social de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada "Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec", S.A. de C.V., con base en los estados financieros auditados al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior.
CUARTO. La Secretaría de Marina y el organismo público descentralizado "Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec", serán responsables del proceso de transferencia de los recursos humanos, financieros y materiales con que cuenta la entidad paraestatal denominada "Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec", S.A. de C.V.; así como de proporcionar la información necesaria para la integración de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal que corresponda, en el ámbito de su competencia.
En consecuencia de lo anterior, el organismo público descentralizado "Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec" continuará ejerciendo las funciones de coordinación en materia presupuestaria ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con respecto a la entidad paraestatal "Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec", S.A. de C.V., hasta que esta última se incorpore a la estructura programática de la Secretaría de Marina, una vez que se lleve a cabo la transferencia de los recursos mencionados en el párrafo anterior, así como la regularización del flujo de efectivo de dicha entidad paraestatal en el Ramo Administrativo 13 Marina.
QUINTO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se realizarán con cargo a los presupuestos autorizados de la Secretaría de Marina, al organismo público descentralizado del "Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec", y a la entidad paraestatal "Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec", S.A. de C.V., según corresponda, mediante movimientos compensados, por lo que no se incrementará su presupuesto regularizable, y no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 11 de octubre de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 10/06/2023

UDIS
7.766870

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

1 Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

111

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2023