OFICIO mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Operadora de Inversiones Patrimoniales, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión para operar como Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Contenciosa.- Oficio: P223/2022.- Expediente: CNBV.2C.9.1 Revocación, 212, "18/Mar/2020 18/Mar/2020", REV/334/EF/01.
Asunto: Revocación de su autorización para continuar realizando operaciones como Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión.
OPERADORA DE INVERSIONES PATRIMONIALES, S.A. DE C.V., SOCIEDAD OPERADORA DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN.
PASEO DE LA REFORMA NO.412 A, COLONIA LOMAS DE CHAPULTEPEC, SECCIÓN I, C.P. 11000, ALCALDÍA MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO.
De conformidad con lo previsto en los artículos 83 de la Ley de Fondos de Inversión, en los artículos 2, 4, fracciones I, XI y XXXVIII, 5 párrafo cuarto y sexto, 12 fracciones V y XV, 16 fracciones VI y XVII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, este Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tiene por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto, en protección de los intereses del público, autorizar la constitución y operación de aquellas entidades que señalan las leyes y, en su caso, acordar la revocación de dichas autorizaciones.
ANTECEDENTES
[...]
CONSIDERANDOS
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TERCERO. - [...]
En tales consideraciones, debido al estado de contumacia de la Sociedad, se tiene por acreditada la causal de revocación de su autorización para operar como Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión, establecida en el artículo 83 fracción III de la Ley de Fondos de Inversión, debido a lo que se expone a continuación:
[...]
RESUELVE
PRIMERO. Este Órgano Desconcentrado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos artículo 83 fracción III de la precitada Ley de Fondos de Inversión y 12, fracción V, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y de conformidad con los Acuerdos Décimo Octavo, Décimo Noveno y Vigésimo adoptados por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión ordinaria celebrada el 29 de julio de 2022, así como en atención a las consideraciones que quedaron expuestas en la presente resolución, REVOCA la autorización para continuar realizando operaciones como Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión.
SEGUNDO. A partir de la fecha de notificación de la presente resolución, OPERADORA DE INVERSIONES PATRIMONIALES, S.A. DE C.V., SOCIEDAD OPERADORA DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN, se encuentra imposibilitada para realizar operaciones y se pondrá en estado de disolución y liquidación, de conformidad con lo previsto en el artículo 83 Bis de la Ley de Fondos de Inversión.
TERCERO. [...]
CUARTO. [...]
Así lo proveyó el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo establecido en los artículos 16, fracciones VI y XVII, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y firma, en suplencia por ausencia del mismo, el Vicepresidente Jurídico de esta Comisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 3, fracción III, segundo párrafo, 4, fracción I, apartado A, fracción II, apartado A, inciso 7), 9, 14 y 60 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Atentamente
Ciudad de México a 23 de agosto de 2022.- Vicepresidente Jurídico de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Lic. Víctor Manuel Carrillo Ramos.
En la Ciudad de México, a siete de octubre de dos mil veintidós, los suscritos, LIC. JUAN MANUEL HERNÁNDEZ VEGA y LIC. ARMANDO DÍAZ BETANCOURT, Directores de Área adscritos a la Dirección General Contenciosa de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, fracción I y antepenúltimo párrafo, y 17, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en relación con los artículos 1, 17, 42, fracción VII, y 64 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2022; y artículo 31, fracción I, inciso 2), del "Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los Vicepresidentes, Directores Generales y Directores Generales Adjuntos de la propia Comisión", publicado en el citado medio informativo el 30 de noviembre de 2015 y modificado por acuerdo publicado el 14 de diciembre de 2016, C E R T I F I C A M O S que la presente copia constante de UNA FOJA, misma que concuerda fielmente con los archivos de esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y que tuvimos a la vista.- Rúbricas.