DOF: 17/10/2022
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de San Luis

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de San Luis Potosí del Poder Judicial de la Federación, mediante sentencia dictada dentro del Juicio de Amparo Indirecto número 164/2022, promovido por la empresa Station Business Group and Services, S.A de C.V., concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la citada empresa, a efecto de que se deje insubsistente todo lo actuado en el procedimiento administrativo sancionador del expediente PISI-A-NC-DS-0012/2020, a partir de la impugnada diligencia del 7 de octubre de 2021 y hasta la última actuación, con todas sus consecuencias legales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- Expediente No. PISI-A-NC-DS-0012/2020.

Circular No. 00641/30.15/7535/2022
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Empresas Productivas del Estado, así como a las Entidades Federativas, que el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de San Luis Potosí del Poder Judicial de la Federación, mediante sentencia del 30 de agosto de 2022, dictada dentro del Juicio de Amparo Indirecto número 164/2022, promovido por la empresa STATION BUSINESS GROUP AND SERVICES, S.A DE C.V., concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la citada empresa, a efecto de que se deje insubsistente todo lo actuado en el procedimiento administrativo sancionador del expediente PISI-A-NC-DS-0012/2020, a partir de la impugnada diligencia del 7 de octubre de 2021 y hasta la última actuación, con todas sus consecuencias legales.
DEPENDENCIAS, ENTIDADES, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.
PRESENTES.
Mediante sentencia del 30 de agosto de 2022, dictada dentro del Juicio de Amparo Indirecto número 164/2022, promovido por la empresa STATION BUSINESS GROUP AND SERVICES, S.A DE C.V., el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de San Luis Potosí del Poder Judicial de la Federación, resolvió amparar y proteger a la moral en cita, para el efecto de que esta Área de Responsabilidades dejara sin efectos todo lo actuado en el procedimiento administrativo sancionador del expediente PISI-A-NC-DS-0012/2020, a partir de la impugnada diligencia del 7 de octubre de 2021 y hasta la última actuación, con todas sus consecuencias legales; por lo que, en acatamiento a lo ordenado por el Juez antes citado, esta Autoridad Administrativa, emitió el Acuerdo No. 00641/30.15/7534/2022 de fecha 06 de octubre de 2022, en que acordó lo siguiente: "PRIMERO.- En acatamiento a lo instruido por el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de San Luis Potosí del Poder Judicial de la Federación, en su sentencia definitiva de fecha 30 de agosto de 2022, dictada dentro del Juicio de Amparo No. 164/2022, promovido por la empresa STATION BUSINESS GROUP AND SERVICES, S.A. DE C.V., esta autoridad administrativa deja sin efectos todo lo actuado en el procedimiento administrativo sancionador de origen, a partir de la diligencia de entrega de citatorio del 7 de octubre de 2021 y hasta la última actuación, con todas sus consecuencias legales; ... CUARTO.- Procédase a publicar en el Diario Oficial de la Federación, la respectiva Circular, a efecto de hacer del conocimiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Empresas Productivas del Estado, así como de las Entidades Federativas, el contenido del presente Acuerdo, a fin de que tengan conocimiento de que se deja sin efectos la inhabilitación de 3 (TRES) AÑOS impuesta por esta Autoridad Administrativa a la empresa STATION BUSINESS GROUP AND SERVICES, S.A. DE C.V., a través de la resolución contenida en el oficio número 00641/30.15/7791/2021 de fecha 07 de diciembre de 2021.". -------
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 18, 26, 37 fracciones XII y XXIX y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 3, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 59 y 60 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1, 2, 3, 6 numeral III inciso B punto 3, 38 fracción III numeral 12 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2020; 83 párrafos primero, segundo, tercero y sexto del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y toda vez que en cumplimiento a la sentencia dictada el 30 de agosto de 2022, por el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de San Luis Potosí del Poder Judicial de la Federación, esta Área de Responsabilidades dejó sin efectos todo lo actuado en el procedimiento administrativo sancionador del expediente número PISI-A-NC-DS-0012/2020, a partir de la diligencia de entrega de citatorio del 7 de octubre de 2021 y hasta la última actuación, con todas sus consecuencias legales; a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, podrán recibir propuestas o celebrar contratos sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas con la empresa STATION BUSINESS GROUP AND SERVICES, S.A DE C.V., respecto de la inhabilitación de 3 (TRES) AÑOS citada.
Ciudad de México, a 6 de octubre de 2022.- El Titular del Área de Responsabilidades, Lic. Gustavo Aguirre Lona.- Rúbrica.

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