DOF: 18/10/2022
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como de las entidades federativas, el auto dictado por la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal d

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como de las entidades federativas, el auto dictado por la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el juicio contencioso administrativo número 21717/22-17-03-8, interpuesto por el representante legal de la persona moral Quirúrgica Ortopédica S. A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- 00641/30.15/6600/2022.- Expediente: PISI-A-NC-DS-0013/2021.- No. Int: JN.106/2022.- Reg. 39933.

CIRCULAR
Circular por la que se comunica a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como de las Entidades Federativas, el auto de fecha veintidós de septiembre de dos mil veintidós, dictado por la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el juicio contencioso administrativo número 21717/22-17-03-8, interpuesto por el representante legal de la persona moral QUIRURGICA ORTOPEDICA S. A. de C.V.
DEPENDENCIAS, ENTIDADES, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PRESENTES.
En acatamiento a la Medida Cautelar concedida por la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el juicio contencioso administrativo número 21717/22-17-03-8, se hace de conocimiento que se deja sin efecto la "CIRCULAR No. 00641/30.15/6086/2022 por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral QUIRURGICA ORTOPEDICA S. A. de C.V., publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2022, únicamente para efectos de inscripción y registro.
Lo anterior, en razón de que la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa emitió proveído de fecha veintidós de septiembre de dos mil veintidós, en el juicio contencioso administrativo número 21717/22-17-03-8, promovido por el representante legal de la persona moral QUIRURGICA ORTOPEDICA S. A. de C.V., en contra de la resolución con número de oficio 00641/30.15/6066/2021 de fecha veintidós de marzo de dos mil veintidós, emitida por el suscrito Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social dentro del expediente administrativo PISI-A-NC-DS-0013/2021, mediante la cual se determinó imponer a la moral en cita una multa por la cantidad de $1,053,085.50 (UN MILLÓN CINCUENTA Y TRES MIL OCHENTA Y CINCO PESOS 50/100 M. N.), así como la inhabilitación para presentar por si misma o a través de interpósita persona, propuestas o celebrar contrato alguno con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con las Empresas Productivas del Estado, así como con las Entidades Federativas cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por el plazo de dos años tres meses; pronunciamiento en el cual se determinó lo siguiente:
...respecto de la ejecución de la sanción consistente en la inhabilitación temporal por dos años y tres meses, para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimiento de contratación o celebrar contratos u órdenes de trabajo con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con las Empresas Productivas del Estado, así como con las entidades federativas cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras pública y servicios relacionados con las mismas conforme a lo dispuesto en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 157/2010, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro reza "SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. DEBE NEGARSE CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA INHABILITACIÓN TEMPORAL PARA PARTICIPAR EN PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN O PARA CELEBRAR CONTRATOS PÚBLICOS", la cual se aplica por analogía, SE NIEGA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL SOLICITADA, pues de concederse se contravendrían las disposiciones de orden público que desarrollan las bases y principios establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo fin es regular y vigilar que las acciones relativas a la adquisición, arrendamiento y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y contratación de obra por parte de la Federación, los Estados, los Municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administren con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos colectivos para los que están destinados, situaciones respecto de las cuales la sociedad está interesada en que se protejan, aunado a que esa sanción goza de la presunción de legalidad y validez de los actos administrativos, por lo que el interés particular se subordina al general, evitando que participe en una licitación o se otorgue un contrato público a la persona sancionada respecto de la cual existe duda sobre su honradez; por otra parte; en relación con a la publicación de la circular correspondiente en el Diario Oficial de la Federación, así como la publicación en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Secretaría de la Función Pública a efecto de hacer del conocimiento la inhabilitación decretada en la resolución impugnada, conforme a lo dispuesto en Suprema Corte de Justicia de la Nación la tesis de jurisprudencia 2a./J. 11212005, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro reza "RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA LOS ACTOS DE REGISTRO O INSCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN DE INHABILITACIÓN TEMPORAL", la cual se aplica por analogía, SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL SOLICITADA, pues con dicha medida cautelar no se afecta el interés social ni se contravienen disposiciones de orden público, aunado a que salvaguarda la imagen el demandante, y de no concederse la suspensión, se causaría daños de difícil reparación, la surte efectos inmediatamente..."
Lo anterior, a efecto de que las Entidades Federativas y los Municipios interesados cumplan con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Ciudad de México, a 3 de octubre de 2022.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Lic. Gustavo Aguirre Lona.- Rúbrica.

 


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