ACUERDO por el que se establece el volumen de captura permisible para el aprovechamiento del recurso pulpo (Octopus maya y Octopus vulgaris) en aguas de jurisdicción federal en los estados de Campeche y Yucatán para la temporada de pesca 2022.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., fracción I, III y V, 8o., fracciones I, III, IV, XII, XXI, XXXVIII, XXXIX y XLII; 10, 17, fracciones VIII, IX y X; 29, fracciones I, II y XII; 124, 126 y 132 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o Inciso B, fracción II, 3., 5 fracción XXV, 52 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural vigente, en correlación con los artículos 37 y 39 fracciones I, III, IV y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013; de conformidad con el numeral 4.7 de la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SAG/PESC-2015, para ordenar el aprovechamiento de las especies de pulpo en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2016, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (La Secretaría) a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, establecer volúmenes de captura permisibles, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;
Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, dispone que se debe regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros, así como, establecer los volúmenes de captura permisibles;
Que la pesca de pulpo en la Península de Yucatán representa la pesquería de pulpo más importante del continente americano, generando un total de 15,000 empleos directos y un ingreso anual por exportaciones de alrededor de 36 millones de dólares; por su volumen en México se encuentra posicionada en el onceavo lugar de la producción y en el cuarto por su valor y el quinto en exportación;
Que en el litoral del Golfo de México y Mar Caribe la pesquería de pulpo tiene soporte en dos especies: el pulpo rojo Octopus maya y el pulpo común Octopus vulgaris; sin embargo, Octopus maya representa aproximadamente el 75% de las capturas totales;
Que la temporada de pesca de pulpo rojo (Octopus maya) en aguas marinas de Jurisdicción Federal de Campeche, Yucatán y el norte de Quintana Roo abarca del 1 de agosto al 15 de diciembre de cada año, conforme al Acuerdo publicado por la Secretaría el 16 de marzo de 1994;
Que la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SAG/PESC-2015, para ordenar el aprovechamiento de las especies de pulpo en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2016, en su apartado 4.7, señala que entre otras medidas de manejo la Secretaría notificará mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, acerca de cuotas de captura para el aprovechamiento del recurso;
Que el establecimiento de volúmenes de captura permisibles es una medida con enfoque precautorio encaminada a inducir la sustentabilidad del aprovechamiento del recurso pulpo en el litoral de la Península de Yucatán;
Que el INAPESCA a través de la Dirección de Investigación Pesquera del Atlántico, con base en la evaluación de biomasa para la pesquería de pulpo rojo (Octopus maya) y pulpo común (Octopus vulgaris), con fecha de 28 de julio del 2022 emitió el Dictamen Técnico No. RJL/INAPESCA/DIPA/855/2022, mediante el cual recomendó a la CONAPESCA asignar un volumen de captura permisible total de 18,955 toneladas en la temporada 2022 para el aprovechamiento de pulpo rojo (Octopus maya) y pulpo común (Octopus vulgaris) en la Península de Yucatán, a fin de aminorar los impactos en las poblaciones del recurso y permitir una captura sustentable y la recuperación de la biomasa para la siguiente temporada;
Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL VOLUMEN DE CAPTURA PERMISIBLE PARA EL
APROVECHAMIENTO DEL RECURSO PULPO (Octopus maya y Octopus vulgaris) EN AGUAS DE
JURISDICCIÓN FEDERAL EN LOS ESTADOS DE CAMPECHE Y YUCATÁN PARA LA TEMPORADA DE
PESCA 2022
ARTÍCULO PRIMERO. Se establece un volumen de captura permisible para la pesquería de pulpo rojo (Octopus maya) y pulpo común (Octopus vulgaris) de 18,955 (dieciocho mil novecientas cincuenta y cinco) toneladas de peso entero fresco aplicable durante 2022 en los estados de Campeche y Yucatán.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a los titulares de permisos y concesiones de pesca comercial vigentes dedicados al aprovechamiento de pulpo rojo (Octopus maya) y pulpo común (Octopus vulgaris), así como a capitanes y/o patrones de pesca, motoristas u operadores, pescadores y tripulantes de dichas embarcaciones y demás sujetos que realicen la actividad pesquera en las zonas en que aplica el presente Acuerdo.
ARTÍCULO TERCERO. Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO CUARTO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría por conducto de la CONAPESCA, así como de la Secretaría de Marina, en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de las Oficinas de CONAPESCA en las entidades federativas notificará a los titulares de los permisos de pesca comercial de pulpo rojo (Octopus maya) y pulpo común (Octopus vulgaris) cuando se esté a punto de alcanzar el volumen de captura permitido a efecto de no rebasarlo;
TERCERO. Se deberán implementar las acciones necesarias de inspección y vigilancia para el estricto cumplimiento de la talla mínima y el uso del método de pesca autorizado como lo establece la "Norma Oficial Mexicana NOM-008-SAG/PESC-2015, para ordenar el aprovechamiento de las especies de pulpo en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2016 y el "Acuerdo por el que se establece la equivalencia en peso de la talla mínima de captura para las especies de pulpo rojo (Octopus maya) y pulpo patón (Octopus vulgaris) en aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe", publicado el 8 de marzo del 2019 en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO. El volumen de captura permisible a que se hace alusión en el Artículo primero del presente Acuerdo, podrá ser modificado con base en los resultados de las evaluaciones biológicas pesqueras que realice el INAPESCA durante la temporada de pesca de 2022, lo que se notificará mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 6 de octubre de 2022.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.