CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, la Fiscalía General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las empresas productivas del Estado y a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Seguridad Privada Industrial Omega, S.C.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control.- Comisión Nacional Forestal.- Área de Responsabilidades.
CIRCULAR CI-RE/16110/827/2022
CIRCULAR por la que se comunica a las Dependencias, la Fiscalía General de la República y Entidades de la Administración Pública Federal, así como a las Empresas Productivas del Estado y a las Entidades Federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la Empresa Seguridad Privada Industrial Omega, S.C.
Oficiales Mayores de las Dependencias,
Fiscalía General de la República
y equivalentes de las Entidades de la
Administración Pública Federal y de los
Gobiernos de las Entidades Federativas,
Empresas Productivas del Estado.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 60, fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y 111 de su Reglamento; en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto de la resolución de tres de octubre de dos mil veintidós dictada en el expediente administrativo SC-0006/2022 mediante la cual se resolvió el procedimiento administrativo incoado a la Empresa Seguridad Privada Industrial Omega, S.C., esta Autoridad Administrativa hace de su conocimiento que se impuso a dicha empresa una multa de $144,330.00 (Ciento cuarenta y cuatro mil trecientos treinta pesos 00/100 Moneda Nacional), así como Inhabilitación temporal por un año para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; por lo que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de un año.
En el entendido de que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la Empresa Seguridad Privada Industrial Omega, S.C., no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las Entidades Federativas y los Municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público que contratan, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
En caso de que al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada persona moral no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución de tres de octubre de dos mil veintidós, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago de la misma, en términos de lo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
El presente Aviso surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente:
Zapopan, Jalisco; a 03 de octubre de 2022.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional Forestal, Licenciada Sandra Raquel Báez Álvarez.- Rúbrica.