ACUERDO del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos mediante el cual se aprueba la modificación del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ACUERDO del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos mediante el cual se aprueba la modificación del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
ACUERDO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
MA. DEL ROSARIO PIEDRA IBARRA, Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 último párrafo, 6 fracción X, 15 fracciones I y III, 17 y 19 fracciones I y II de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; y 18 y 40 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y
Que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un Organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, con base en lo dispuesto en el artículo 102, apartado "B" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), por lo que éste establece sus propias disposiciones y lineamientos normativos para cumplir con las funciones que le han sido encomendadas; Que el 12 de agosto de 2003, se emitió el acuerdo del Consejo Consultivo mediante el cual se expidió el Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2003 y entró en vigor el 1 de enero de 2004;
Que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, está avanzando en la transformación de su operación y funcionamiento iniciada el 19 de noviembre de 2019, privilegiando la atención a las víctimas, y que en razón de esa transformación ha sido necesario garantizar el óptimo desempeño de su personal, poniéndolo en armonía con su misión constitucional, a la altura de la atención que demanda la ciudadanía, pero también con los Principios de París, que son referente internacional de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, como lo es la CNDH;
Que en ese mismo tenor, se requiere precisar funciones y atribuciones para consolidar las reformas hechas al Reglamento Interno el 8 de octubre de 2021, a fin de fortalecer el trabajo de las Unidades Responsables, de las Oficinas Foráneas, de los Programas Especiales y de los dos Mecanismos que se encuentran integrados a la Comisión, mejorando su coordinación y potenciando sus alcances;
Que para efectos de lo anterior, es preciso delimitar las funciones que realiza la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo, enfocándola a la atención de las sesiones del Consejo, y a la operación de los programas educativos que imparte la Comisión;
Que es necesario fortalecer el Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad desde la visión del cumplimiento cabal de la Convención, y también de su integración y funcionamiento, acorde a las necesidades y expectativas de las personas con discapacidad, en coordinación y diálogo permanente en primer lugar con ellas, así como con las organizaciones representantes de estas, y con los organismos públicos de derechos humanos de los estados;
Que es necesario también, afirmar el carácter autónomo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en su relación con los tres poderes de la Unión y con los tres niveles de gobierno, y desde luego con todas las instituciones del Estado, corporaciones y estamentos, de manera que quede absolutamente garantizada la independencia, imparcialidad, objetividad y la prevalencia del interés de las víctimas de violaciones a derechos humanos en todas sus actuaciones, y en las de su personal;
Que para fortalecer los alcances de las Recomendaciones Generales, se precisa de un marco más adecuado, que nos permita superar las limitaciones que hasta ahora han caracterizado su seguimiento;
Que el artículo 1º de la CPEUM establece que todas las autoridades tienen la obligación de proteger los derechos humanos y el deber de prevenir las violaciones a éstos, por lo que, en los informes a la autoridad que solicite la Comisión Nacional, se requiere que éstos se atiendan a la brevedad posible, para evitar la consumación irreparable de violaciones a derechos humanos, o la producción de daños de difícil reparación al agraviado o víctima, así como, para ser más expeditos y oportunos en los pronunciamientos que se emitan;
Que en aras de lograr óptimos niveles de cumplimiento al objeto esencial de la Comisión Nacional, establecido en el artículo 2° de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se requiere la habilitación de las Oficinas Foráneas como Oficinas Regionales, atendiendo quejas, integrando expedientes y emitiendo proyectos de recomendaciones, y que de igual modo esto se haga mediante los programas especiales asignados a las Visitadurías, para que los servicios que presta esta Comisión Nacional se realicen de manera eficiente y se cumplan con los principios de inmediatez, concentración y rapidez, así como con los de Universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;
Que la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en calidad de titular de la presidencia del Consejo Consultivo, cuenta con la facultad, conforme al artículo 40 del Reglamento Interno, para realizar la presentación de propuestas correspondientes a la modificación del Reglamento Interno, para su discusión y aprobación; y
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19 fracciones I y II de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, corresponde al Consejo Consultivo aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Nacional, por lo que, ha tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- El Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en su sesión ordinaria número 402, celebrada el 31 de enero de 2022; en su sesión ordinaria número 404, celebrada el 22 de marzo de 2022, y en su sesión extraordinaria número 411, celebrada el 26 de septiembre de 2022, acordó REFORMAR los artículos 49, párrafo primero; 51, fracciones VII y VIII; 58, fracción III; 59, párrafo primero; 61 Bis; 61 Ter; 113 y 177. ADICIONAR un primer párrafo al artículo 4º; un primero y tercer párrafos en el artículo 6º; un segundo párrafo al artículo 18; un tercer párrafo en el artículo 21; la fracción V del artículo 28; al primer párrafo del artículo 45; un segundo párrafo al artículo 60; al primer párrafo y un segundo párrafo al artículo 140. DEROGAR la fracción XXXII del artículo 38 y la fracción VI del artículo 51, todos del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:
Artículo 4.- (Autonomía) Para el desempeño de sus atribuciones y en el ejercicio de su autonomía, la Comisión Nacional examinará y resolverá libremente cualquier asunto comprendido en el ámbito de su competencia, sin injerencias de autoridad o servidor público alguno, corporaciones religiosas, políticas, sociales y/o económicas.
Artículo 6.- (Principios de actuación del personal)
En la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se garantizará el pluralismo y la igualdad de género en su composición que implican la inclusión de todas las personas, las diversidades por origen étnico, orientación, identidad sexual, profesiones y capacidades."
El personal de la Comisión Nacional prestará sus servicios en cumplimiento a los principios de dignidad, buena fe, complementariedad, debida diligencia, enfoque diferencial y especializado, enfoque transformador, gratuidad, igualdad y no discriminación, integralidad, indivisibilidad e interdependencia, interés superior de la niñez, máxima protección, inmediatez, no criminalización, no victimización, participación conjunta, progresividad y no regresividad, publicidad, rendición de cuentas, transparencia y trato preferente, ética pública, concentración, eficiencia y profesionalismo, que conforman la existencia y los propósitos de la institución.
De igual modo, deberá observar invariablemente criterios de objetividad e imparcialidad, y abstenerse de participar en actos partidistas o de campaña, de manera que comprometa la actuación de la Comisión y su autonomía.
(...)
CAPÍTULO II. PRESIDENCIA.
Artículo 18.- (Órgano ejecutivo) La Presidencia es el órgano ejecutivo de la Comisión Nacional. Está a cargo de una persona titular de la Presidencia, al cual le corresponde ejercer, de acuerdo con lo establecido en la Ley, las funciones directivas de la Comisión Nacional y su representación legal.
Corresponde a la Presidencia establecer las relaciones interinstitucionales de la Comisión Nacional con los Poderes de la Unión y los entes públicos federales, estatales, municipales y organismos autónomos; implementar proyectos que fortalezcan el cumplimiento de su misión constitucional en la relación que se mantenga con estos, así como la celebración de instrumentos de colaboración con los Poderes de la Unión y los entes públicos federales, estatales, municipales y organismos autónomos en el marco de una vinculación interinstitucional respetuosa y garante de su autonomía.
La Presidencia tendrá adscrita la Unidad de Transparencia, que ejercerá las funciones en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, en términos de las disposiciones en la materia.
Artículo 21.- (Unidades administrativas)
(...)
La persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional ejercerá, a su vez, la presidencia del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, y del Mecanismo Independiente de Monitoreo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Contará, además, con el apoyo de la Coordinación General de las Oficinas Regionales, la Unidad de Protección y Defensa, la Secretaría Particular y la Unidad de Enlace Administrativo.
(...)
Artículo 28. (De la Dirección General de Planeación y Estrategia Institucional)
La Dirección General de Planeación y Estrategia Institucional tendrá las siguientes atribuciones:
I...
V. Administrar la contratación para la realización de una encuesta anual de opinión de la Comisión Nacional, así como elaborar el informe respectivo, para su procesamiento en apoyo de las funciones de observancia, seguimiento, evaluación y monitoreo, así como para la integración de las estrategias de planeación y control de gestión institucional;
(...)
Artículo 38.- (Atribuciones)
El Órgano Interno de Control tendrá las siguientes atribuciones:
I...
XXXII. DEROGADO
(...)
Artículo 45.- (Sesiones ordinarias) Las sesiones ordinarias del Consejo Consultivo se celebrarán cuando menos una vez al mes de acuerdo con el calendario y orden del día que, a propuesta del presidente de la Comisión Nacional, apruebe el propio Consejo Consultivo. Las sesiones del Consejo se celebrarán preferentemente de manera presencial y de manera excepcional de manera virtual. La Secretaría Técnica del Consejo Consultivo de la CNDH proveerá las facilidades y plataforma de conexión para que participen de manera remota aquellos casos de consejeras y consejeros que, por motivos de salud, incluyendo riesgo de afectar las mismas, así como aquellos que por alguna razón puedan ser afectados significativamente mediante su presencia física.
Artículo 49.- (Quórum para las sesiones) Para llevar a cabo la sesión del Consejo Consultivo, de manera presencial o virtual, se requerirá como quórum la presencia de la mitad de sus miembros. Transcurrida media hora de la fijada para el inicio de la sesión, ésta comenzará válidamente con los miembros presentes.
Artículo 51.- (Atribuciones de la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo)
La Secretaría Técnica del Consejo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones:
(...)
B. En cuanto al área operativa de la Comisión:
I...
VI. DEROGADO.
VII. Proponer a la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional proyectos que fortalezcan las actividades de educación y capacitación en derechos humanos con los Poderes de la Unión y los entes públicos federales, estatales, municipales y organismos autónomos, en el marco de la vinculación interinstitucional;
VIII. Proponer a la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional la celebración de instrumentos de colaboración con los Poderes de la Unión y los entes públicos federales, estatales, municipales y organismos autónomos, en el marco de la vinculación interinstitucional en materia de educación y capacitación en derechos humanos.
Artículo 58.- (Estructura de las visitadurías generales)
Las visitadurías generales para el cumplimiento de sus funciones contarán con un titular y las áreas siguientes:
I. Direcciones Generales;
II. Direcciones de área, y
III. Unidad de Procedimientos internos.
Artículo 59.- (Programas especiales)
Con independencia del desarrollo del Programa de Quejas, las visitadurías generales tendrán a su cargo los programas especiales que, por acuerdo de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional y aprobado por el Consejo Consultivo, les sean asignados. Todos los programas deberán atender quejas, integrar expedientes y elaborar proyectos de recomendación, independientemente de su coadyuvancia, de manera transversal, con todas las unidades responsables de la Comisión Nacional.
Además de realizar lo anterior, la observancia del seguimiento, evaluación y monitoreo en materia de igualdad entre mujeres y hombres, estará a cargo de un programa especial, el cual, para el ejercicio de sus atribuciones, contará con el personal profesional, técnico y administrativo autorizado en el presupuesto de la Comisión Nacional.
Artículo 60.- (Oficinas Regionales)
La Comisión Nacional contará con oficinas regionales en las entidades de la República, las cuales se establecerán por acuerdo de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional.
Las oficinas regionales dependerán de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y tendrán competencia para conocer de la atención de quejas, integración de expedientes y emisión de proyectos de recomendaciones, así como de todos aquellos asuntos que por acuerdo determine la persona titular de la Presidencia.
Artículo 61 Bis. - Para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, se establece el Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
El Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad estará integrado por las siguientes instancias:
I. Un Consejo General integrado por la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional, quién lo presidirá, las personas titulares de los organismos públicos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas del país, y las personas integrantes del Comité Técnico;
II. Una Comisión de Gobierno, que será el órgano encargado de vigilar que el mecanismo ejecute el monitoreo de la aplicación de la Convención y
III. Un Comité Técnico de consulta que será un cuerpo colegiado integrado por 5 personas expertas independientes y representantes de Colectivos de personas con discapacidad, cuya función general será la de proporcionar opiniones técnicas e independientes para el funcionamiento del Consejo General.
Para garantizar su especialización en el ejercicio de sus atribuciones, el Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad estará adscrito a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como un área independiente de las Visitadurías Generales, que integran la misma y contará con una persona titular que será quien ocupe la Dirección Ejecutiva designada por la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional y con el personal profesional, técnico y administrativo autorizado en el presupuesto de la Comisión Nacional.
Artículo 61 Ter.- El Consejo General del Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, es el órgano de consulta, de coordinación y colaboración entre los organismos públicos de protección de los derechos humanos del país, como integrantes del Mecanismo, y todas sus decisiones se adoptarán mediante consenso, con pleno respeto de la autonomía de cada uno.
El Consejo General estará integrado por:
a) La persona quien ocupe la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos,
b) Las personas titulares de los organismos públicos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas del país, y
c) Los integrantes del Comité Técnico.
El Consejo General celebrará sesiones ordinarias una vez por año y extraordinarias cuando existan temas de relevancia o urgencia y sea solicitado por su Presidencia o por la mayoría de sus integrantes. Las sesiones ordinarias y extraordinarias se celebrarán, en primera convocatoria, cuando se encuentren reunidos la mayoría de sus integrantes, y en segunda convocatoria, con los miembros presentes.
El Consejo General contará con una Secretaría Ejecutiva que estará a cargo de la persona titular de la Dirección Ejecutiva, de conformidad con las modalidades que imponga el Reglamento, que será la encargada de realizar la convocatoria para la celebración de las sesiones del Consejo General, la que deberá realizar cuando menos dos meses antes a su celebración, con excepción de las sesiones extraordinarias, las cuales serán convocadas dentro de los quince días siguientes a que lo solicite la persona titular de la Presidencia o la mayoría de sus integrantes. La Secretaría Ejecutiva se encargará de proponer un programa anual de trabajo para el Mecanismo.
Las decisiones del Consejo General se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate la persona titular de su Presidencia tendrá voto de calidad. La Secretaría Ejecutiva fungirá como escrutador de los votos, los cuales se emitirán de viva voz.
El Consejo General tendrá las siguientes facultades:
I. Expedir las bases para su funcionamiento y organización, y elaborar y reformar su Reglamento, que incluya las modalidades del funcionamiento y las funciones de la Comisión de Gobierno y del Comité Técnico, mediante una amplia consulta con las personas con discapacidad y con las organizaciones que les representan;
II. Aprobar el programa anual de trabajo del Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional, que será sometido a su consideración por la Secretaría Ejecutiva;
III. Aprobar los lineamientos de elaboración de los informes del Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional;
IV. Proponer acciones comunes de buenas prácticas para que la promoción, protección y supervisión de los derechos humanos de las personas con discapacidad en los organismos públicos de protección de los derechos humanos, se apegue a lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;
V. Recibir comunicaciones de los Organismos Públicos de Derechos Humanos, a fin de integrar un registro nacional de hechos violatorios a los derechos de las personas con discapacidad;
VI. Detectar las necesidades normativas en materia de discapacidad, a nivel local o federal, para que sean sometidas, por conducto de su Presidencia, a las autoridades correspondientes, a fin de fortalecer el marco regulatorio;
VII. Aprobar el proyecto de informe anual de actividades del Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional;
VIII. Formular propuestas para fortalecer las políticas públicas para el desarrollo e inclusión de las personas con discapacidad;
IX. Solicitar a la Comisión de Gobierno del Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional coadyuvar en la elaboración de estudios e investigaciones en la materia, y
X. Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de las obligaciones del Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional.
Artículo 61 Quáter.- DEROGADO.
Artículo 61 Quinquies.- DEROGADO.
Artículo 113.- (Requerimientos de información y documentación a la autoridad)
Se podrá requerir hasta por dos ocasiones a la autoridad a la que se corrió traslado del escrito de queja para que rinda el informe o envíe la documentación solicitada. El traslado de la queja no operará en el caso de aquellas iniciadas de oficio o en las cuales la Comisión Nacional deba guardar reserva. El plazo que deberá correr entre los dos requerimientos será de máximo cinco días contados a partir del acuse de recibo del escrito a través del cual se formule el requerimiento de informes o documentación a la autoridad respectiva.
Artículo 140.- (Recomendaciones Generales) La Comisión Nacional también podrá emitir recomendaciones generales a las diversas autoridades del país, a fin de que se promuevan las modificaciones de disposiciones normativas, de políticas públicas y de prácticas administrativas que constituyan o propicien violaciones a los derechos humanos. Estas recomendaciones se elaborarán de manera similar que las particulares y se fundamentarán en los estudios realizados por la propia Comisión Nacional a través de las visitadurías generales o la Secretaría Ejecutiva, previo acuerdo de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional. Antes de su emisión, estas recomendaciones se harán del conocimiento del Consejo Consultivo para su análisis y aprobación.
(...)
Las recomendaciones generales se enviarán a las autoridades a quienes vayan dirigidas y se publicarán íntegras en el portal de la CNDH y en la Gaceta, y en un extracto en el Diario Oficial de la Federación. El registro de las recomendaciones generales se realizará de forma separada, y la verificación del cumplimiento se hará mediante la realización de informes de seguimiento que deberá emitir periódicamente la Secretaría Ejecutiva, donde conste el alcance de su cumplimiento.
Artículo 177.- Las agresiones, maltrato o violencia física o verbal cometidas por las personas servidoras públicas de la CNDH en contra de víctimas o de cualquier ciudadana, ciudadano o migrante que acuda en busca de sus servicios, será motivo de pérdida de la confianza, independientemente del procedimiento que se siga ante el Órgano Interno de Control. Lo mismo será en casos de acoso sexual acreditados del personal, observando invariablemente el debido proceso.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo deberá ser publicado en la Gaceta de la Comisión Nacional y en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. El Manual de Organización General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que refleje las modificaciones realizadas al Reglamento Interno, será expedido dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, y deberá ser publicado en la Gaceta de la Comisión Nacional y en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 14 días del mes de octubre de 2022.- Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de su Consejo Consultivo, Mtra. Ma. del Rosario Piedra Ibarra.- Rúbrica.
(R.- 528219)
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|