DECRETO por el que se entregan, en restitución y resarcimiento, a favor del Pueblo Yaqui los polígonos ubicados en los municipios de Guaymas y Cajeme, estado de Sonora, con una superficie total de 29,241-68-10.17 hectáreas (veintinueve mil doscientas cuarenta y un hectáreas sesenta y ocho áreas diez punto diecisiete centiáreas).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 89, fracción XX, y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 1o., 2o., y 27, párrafo décimo, fracción VII, de la propia constitución; 3o., fracción III, 13, 41 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; las resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 1937 y 22 de octubre de 1940, respectivamente, por el entonces titular del Ejecutivo Federal, General Lázaro Cárdenas del Río, a favor del Pueblo Yaqui, y en cumplimiento con el artículo Cuarto, fracciones IV y VII del Decreto por el que se crea la Comisión Presidencial de Justicia para el Pueblo Yaqui del estado de Sonora, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la constitución y los tratados internacionales de la materia, y otorgan en todo momento a las personas la protección más amplia. En ese tenor, las autoridades, en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;
Que los artículos constitucionales 2o. y 27, párrafo décimo, fracción VII, establecen que la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas, y en el marco de la libre determinación y autonomía, los pueblos indígenas tienen el derecho de conservar y mejorar su hábitat, así como preservar la integridad de sus tierras;
Que el artículo 13 del Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes (Convenio 169 de la OIT), establece el deber de los Gobiernos de respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, en particular, los aspectos colectivos de esa relación, asimismo que la utilización del término "tierras", incluye el concepto de "territorio", lo que constituye la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera;
Que el artículo 2 del Convenio 169 de la OIT, establece la responsabilidad de los gobiernos de desarrollar, con la participación de los pueblos indígenas, una acción coordinada y sistemática para proteger sus derechos y garantizar el respeto de su integridad; y el artículo 4.2 dispone que deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente, mismas que no deben ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos indígenas; por ello, la restitución de las tierras al Pueblo Yaqui, de conformidad con el acuerdo adoptado con su Gobierno Tradicional, constituye un deber jurídico, ético e histórico impostergable;
Que los artículos 26 y 27 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, disponen que dichos pueblos tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma, y que el Estado debe asegurar el reconocimiento y protección jurídica de esas tierras, territorios y recursos;
Que el artículo XXV, numerales 2 y 3 de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, expresamente señala: "2. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido. 3. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma";
Que el Pueblo Yaqui, asentado en el estado de Sonora, es uno de los 68 pueblos indígenas reconocidos en el país, conformado por las comunidades de Vícam Pueblo, Primera Cabecera; Pótam, Segunda Cabecera; Tórim, Rahum, Loma de Bácum, Huírivis, Cócorit-Loma de Guamúchil y Belem, con una forma de organización territorial ancestral y de gobierno tradicional y con sus propios sistemas normativos, en congruencia con lo que disponen los artículos 14 del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 3, 4, 5, 8, numeral 2, inciso b, 26 y 27 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y XIX y XXV de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas;
Que el 30 de octubre de 1937, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Acuerdo dictado para la resolución del problema agrario en la región del Yaqui, Son."; asimismo, el 22 de octubre de 1940 se publicó en el referido medio de difusión la "Resolución que titula definitivamente y precisa la ubicación de los terrenos que se restituyen a la Tribu Yaqui, del Estado de Sonora", en los que se precisaron los puntos a que se sujetaría el deslinde y amojonamiento de las tierras restituidas en favor de los núcleos de población del Pueblo Yaqui y que sirvió de titulación definitiva;
Que, mediante diversos actos, se procedió a ejecutar la resolución del 22 de octubre de 1940; sin embargo, el Pueblo Yaqui manifestó su inconformidad en el sentido de que los actos de ejecución no comprendían el total de la superficie comprendida en el citado decreto;
Que, mediante decreto presidencial publicado en el DOF el 10 de enero de 1997, se expropió al Pueblo Yaqui una superficie de 2,688-48-35.89 hectáreas, ubicada en los municipios de Cajeme, Guaymas y Bácum;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado el 12 de julio de 2019 en el DOF, considera entre sus pilares la política social y la económica, y como principio rector "No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera", que plantea "somos y seremos respetuosos de los pueblos originarios, sus usos y costumbres y su derecho a la autodeterminación y a la preservación de sus territorios";
Que, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales invocadas y en congruencia con las convenciones internacionales, el 26 de octubre de 2019, en la comunidad de Pótam, Segunda Cabecera del Pueblo Yaqui, el titular del Ejecutivo Federal acordó impulsar un plan de justicia que atendiera sus reclamos sobre tierras, agua y desarrollo integral. Este acuerdo fue ratificado en la reunión realizada el 6 de agosto de 2020, en la Guardia Tradicional de Vícam Pueblo;
Que, para dar cumplimiento al acuerdo antes citado, mediante decreto publicado en el DOF el 27 de octubre de 2020, se creó con carácter transitorio, la Comisión Presidencial de Justicia para el Pueblo Yaqui, para "analizar, diseñar y proponer un Plan de Justicia para el Pueblo Yaqui", en respuesta a sus necesidades sobre tierras, agua y desarrollo integral;
Que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) y el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (Fifonafe), integrantes de la mencionada comisión presidencial, de conformidad con el artículo Cuarto, fracciones IV y VII, del citado decreto, realizaron los procedimientos requeridos para hacer efectivas las medidas de justicia a favor del Pueblo Yaqui;
Que el 28 de septiembre de 2021, en la comunidad de Vícam Pueblo, Primera Cabecera del Pueblo Yaqui, en el marco del acto conmemorativo "Justicia al Pueblo Yaqui. Petición de perdón por agravios a los pueblos originarios", se suscribieron los "Acuerdos del Plan de Justicia del Pueblo Yaqui" entre la citada comisión y los ocho gobernadores tradicionales yaquis, documento que, en el capítulo de Tierra y Territorio Yaqui, establece el "compromiso de resarcir a dicho pueblo, la superficie que resulte de la diferencia entre el Decreto de 1940, emitido por el General Lázaro Cárdenas del Río, Presidente de la República, y la ejecución realizada en el año de 1997, lo cual corresponde a una superficie superior a las 20,000 hectáreas". Asimismo, que "la totalidad de las tierras que sean objeto de resarcimiento se entregarán y se titularán como propiedad colectiva del Pueblo Yaqui";
Que en cumplimiento de dicho acuerdo el titular del Ejecutivo Federal emitió el "Decreto por el que se entregan a favor del Pueblo Yaqui 2,943-73-89.23 hectáreas, ubicadas en los municipios de Guaymas, Cajeme, Empalme y San Ignacio Río Muerto, Estado de Sonora" publicado el 29 de septiembre de 2021 en el DOF, "en resarcimiento a la pérdida sufrida por el Pueblo Yaqui, con motivo de la expropiación de que fue objeto a través del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1997, se le entrega en propiedad para su uso, explotación y administración, conforme a sus usos y costumbres...";
Que, agotados los procedimientos de investigación, se encontraron antecedentes registrales de propiedad privada de 11 predios, señalados por el Pueblo Yaqui como asentamientos originarios y ubicados dentro de la superficie comprendida en el acuerdo, publicado en el DOF el 22 de octubre de 1940, por el que se titula definitivamente y precisa la ubicación de los terrenos que se restituyen a la Tribu Yaqui, del estado de Sonora, emitido por el General Lázaro Cárdenas del Río;
Que, para dar cabal cumplimiento, en materia de tierras, a lo acordado el 28 de septiembre de 2021, en uso de las facultades conferidas al Fifonafe en la cláusula Cuarta, numeral 4, del Convenio Modificatorio al contrato Constitutivo del 7 de agosto de 1995, para "promover la captación de los bienes y recursos que integrarán el patrimonio del Fideicomiso, los que se destinarán para coadyuvar a la promoción del desarrollo del sector rural o a través del fomento a las actividades productivas, para lograr el mejoramiento de las condiciones de producción...", el Comité Técnico y de Inversión de Fondos del Fifonafe, mediante la sesión celebrada el 23 de mayo de 2022, autorizó al director General para llevar a cabo la adquisición de los 11 predios, ubicados en los municipios de Guaymas y Cajeme, Sonora, con una superficie de 29,241-68-10.17 hectáreas (veintinueve mil doscientas cuarenta y un hectáreas sesenta y ocho áreas diez punto diecisiete centiáreas);
Que el 25 de octubre de 2022, el Fifonafe adquirió mediante contratos de compraventa los siguientes predios:
Núm | Predio | Superficie | Municipio |
1 | El Tecolotito (fracción 6E) | 2,848-09-07.00 | Guaymas, Sonora |
2 | El Tecolotito Sierra Fracción (fracción 6N) | 1,779-38-75.00 | Guaymas, Sonora |
3 | Cerro Prieto (San Martín) | 651-72-58.68 | Guaymas, Sonora |
4 | El Sahuaral | 5,817-39-90.00 | Cajeme, Sonora |
5 | Paroscahue (fracción) | 773-70-00.00 | Guaymas, Sonora |
6 | Lic. Benito Juárez (fracción) | 754-96-91.85 | Guaymas, Sonora |
7 | Las Tarimas | 966-67-00.00 | Guaymas, Sonora |
8 | Llano de Agua Caliente | 2,905-57-27.00 | Guaymas, Sonora |
9 | Paroscahue (fracción) | 4,378-48-04.00 | Guaymas, Sonora |
10 | San Antonio de los Llanos | 3,913-70-21.64 | Guaymas, Sonora |
11 | San Antonio (Lotes 1, 2, 3, 4, 5 y 6) | 4,451-98-35.00 | Guaymas, Sonora |
TOTAL | 29,241-68-10.17 |
Dichos predios se identifican con los siguientes datos técnicos:
Predios: El Sahuaral, Paroscahue (fracción), Lic. Benito Juárez (fracción), Las Tarimas, Llano de Agua Caliente y Paroscahue (fracción).
Municipio: Cajeme y Guaymas.
Estado: Sonora.
a) Coordenadas de ubicación geográfica:
De latitud norte 28° 10' 27.42" y de longitud oeste 110° 09' 10.03"
b) Plano
Predio: San Antonio (Lotes 1, 2, 3, 4, 5 y 6) y San Antonio de los Llanos
Municipio: Guaymas.
Estado: Sonora.
a) Coordenadas de ubicación geográfica:
De latitud norte 28° 19' 02.21" y de longitud oeste 110° 19' 59.73"
b) Plano
Predio: Cerro Prieto (San Martín).
Municipio: Guaymas.
Estado: Sonora.
a) Coordenadas de ubicación geográfica:
De latitud norte 28° 13' 00" y de longitud oeste 110° 29' 50".
b) Plano
Predio: El Tecolotito (fracción 6E) y El Tecolotito Sierra Fracción (fracción 6N).
Municipio: Guaymas.
Estado: Sonora.
a) Coordenadas de ubicación geográfica:
De latitud norte 28° 15' 31.68" y de longitud oeste 110° 25' 18.88"
b) Plano
Que, con base en el numeral 49 de las Normas y Bases de Operación Inmobiliaria del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal del 9 de mayo de 2016, el Comité Técnico del Fifonafe autorizó la restitución vía donación en propiedad colectiva de los predios antes descritos a favor del Pueblo Yaqui, para dar cumplimiento al Plan de Justicia al Pueblo Yaqui;
Que es decisión y facultad del presidente de los Estados Unidos Mexicanos, como titular del Ejecutivo Federal, en términos de los artículos constitucionales 2o., 27, párrafo décimo, fracción VII, y 89, Tratados Internacionales suscritos en materia de derechos humanos y derechos de los pueblos indígenas, llevar a cabo las acciones necesarias para el fomento y desarrollo agropecuario, particularmente de los pueblos indígenas; por lo que, en resarcimiento y restitución a la pérdida sufrida por el Pueblo Yaqui y con motivo de la expropiación mediante el decreto publicado en el DOF el 10 de enero de 1997, se entregaron en propiedad colectiva al Pueblo Yaqui 2,943-73-89.23 hectáreas, ubicadas en los municipios de Guaymas, Cajeme, Empalme y San Ignacio Río Muerto, estado de Sonora, mediante decreto publicado en el DOF el 29 de septiembre de 2021, a las que se agrega la entrega en propiedad colectiva al Pueblo Yaqui para su uso, explotación y administración, conforme a sus usos y costumbres, de la superficie de 29,241-68-10.17 hectáreas (veintinueve mil doscientas cuarenta y un hectáreas sesenta y ocho áreas diez punto diecisiete centiáreas), que comprende los polígonos antes descritos ubicados en los municipios de Guaymas y Cajeme, estado de Sonora, con lo que se atiende la justa demanda de tierras del Pueblo Yaqui, y
Que, de conformidad con las facultades contenidas en los artículos 2o., 27, párrafo décimo, fracción VII y 89, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normativa aplicable, he tenido a bien emitir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. En restitución y resarcimiento, se entregan a favor del Pueblo Yaqui en propiedad colectiva, los polígonos ubicados en los municipios de Guaymas y Cajeme, estado de Sonora, con una superficie total de 29,241-68-10.17 hectáreas (veintinueve mil doscientas cuarenta y un hectáreas sesenta y ocho áreas diez punto diecisiete centiáreas), para su uso, explotación, aprovechamiento y administración para el fomento y desarrollo agropecuario, conforme a sus usos y costumbres, de acuerdo con los datos precisados en la parte considerativa del presente decreto, con lo que se da cabal cumplimiento a los Acuerdos del Plan de Justicia del Pueblo Yaqui, en materia de tierras.
SEGUNDO. Se ordena al Fifonafe tramitar la expedición de la escritura pública que formalice la restitución y resarcimiento a título de donación en propiedad colectiva de la superficie descrita en el presente decreto y su inscripción en el Registro Agrario Nacional y en el Instituto Catastral y Registral del estado de Sonora.
TERCERO. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el estado de Sonora a 29 de octubre de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.