CIRCULAR Modificatoria 11/22 de la Única de Seguros y Fianzas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 11/22 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposiciones 5.8.3., 14.2.5., 14.2.6., 14.2.7. y 14.4.6.; Anexos 14.2.5-a, 14.2.5-k, 14.2.6-a, 14.2.6-k, 14.2.7-a y 14.2.7-
b)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 367, fracciones I y II, 369, fracción I, 372, fracciones VI, XLI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que, conforme a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, las instituciones autorizadas para practicar los Seguros de Pensiones derivados de las Leyes de Seguridad Social constituirán y valuarán sus reservas técnicas de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas con acuerdo de su Junta de Gobierno.
Que, según lo establecido en dicha Ley, tratándose de tales seguros, el cálculo del requerimiento de capital de solvencia se efectuará de conformidad con la fórmula general que al efecto determine la Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, mediante disposiciones de carácter general.
Que los procedimientos de cálculo para la reserva de riesgos en curso y la fórmula general del requerimiento de capital de solvencia, aprobados por la Junta de Gobierno de esta Comisión, consideran como insumo diversas tablas de mortalidad para el cálculo del valor presente de las obligaciones contraídas con los pensionados.
Que la mortalidad de la población es un fenómeno demográfico que evoluciona constantemente a través del tiempo, siendo necesario reconocer la proyección de la mejora en la esperanza de vida con base en los estudios más recientes en la materia, a efecto de que las tablas de mortalidad utilizadas en el esquema de solvencia reflejen con la mayor precisión posible los riesgos asegurados.
Que esta Comisión ha efectuado diversos estudios sobre los patrones de mortalidad de los pensionados, que hacen necesario actualizar las citadas tablas para cubrir el valor esperado de las obligaciones futuras derivadas del pago de siniestros y en el requerimiento de capital de solvencia, a fin de que las instituciones de seguros puedan hacer frente a incrementos excepcionales en la siniestralidad que pongan en peligro su solvencia o estabilidad por el riesgo de suscripción.
En razón de lo anterior, esta Comisión ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los términos que se precisan a continuación:
CIRCULAR MODIFICATORIA 11/22 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposiciones 5.8.3., 14.2.5., 14.2.6., 14.2.7. y 14.4.6.; Anexos 14.2.5-a, 14.2.5-k, 14.2.6-a, 14.2.6-k, 14.2.7-a y 14.2.7-
b)
PRIMERA.- Se modifican las Disposiciones 5.8.3., 14.2.5., 14.2.6., 14.2.7. y 14.4.6. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, para quedar como sigue:
5.8.3. ...
I. El valor presente actuarial de las obligaciones contraídas con los Pensionados póliza por póliza, utilizando las bases biométricas para constitución de reservas técnicas referidas en los Anexos 14.2.4-c y 14.2.5-a al 14.2.5-k y la tasa de interés técnico a que se refiere la Disposición 5.8.4., y
II. ...
...
14.2.5. ...
I. ...
II. Para las Pólizas del Nuevo Esquema Operativo, según corresponda:
a) Experiencia Demográfica de Mortalidad para Activos EMSSAH-09 (Anexo 14.2.5-a) la cual deberá ser proyectada con mejoras en la mortalidad para cada edad y año de cálculo conforme a la Disposición 14.2.7., para reflejar las tasas de mortalidad de asegurados no inválidos del sexo masculino, para las pensiones otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social y las otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuya oferta en el SAOR se haya realizado con anterioridad al 18 de noviembre de 2022;
b) Experiencia Demográfica de Mortalidad para Activos EMSSAM-09 (Anexo 14.2.5-a) la cual deberá ser proyectada con mejoras en la mortalidad para cada edad y año de cálculo conforme a la Disposición 14.2.7., para reflejar las tasas de mortalidad de asegurados no inválidos del sexo femenino, para las pensiones otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social y las otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuya oferta en el SAOR se haya realizado con anterioridad al 18 de noviembre de 2022;
c) a g)...
h) Experiencia Demográfica de Mortalidad para asegurados que opten por retiro programado, EMSSRPSSH-09 (Anexo 14.2.5-i), la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de mortalidad de Pensionados del sexo masculino, por cesantía en edad avanzada o vejez para la determinación del Seguro de Sobrevivencia, para las pensiones otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social y las otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
i) Experiencia Demográfica de Mortalidad para asegurados que opten por retiro programado, EMSSRPSSM-09 (Anexo 14.2.5-j), la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de mortalidad de Pensionados por cesantía en edad avanzada o vejez del sexo femenino, para la determinación del Seguro de Sobrevivencia, para las pensiones otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social y las otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
j) Experiencia Demográfica de Mortalidad para Activos EMSSAH-15 (Anexo 14.2.5-k) la cual deberá ser proyectada con mejoras en la mortalidad para cada edad y año de cálculo conforme a la Disposición 14.2.7, para reflejar las tasas de mortalidad de asegurados no inválidos del sexo masculino, para las pensiones otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social y las otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuya oferta en el SAOR se haya realizado a partir del 18 de noviembre de 2022; y
k) Experiencia Demográfica de Mortalidad para Activos EMSSAM-15 (Anexo 14.2.5-k) la cual deberá ser proyectada con mejoras en la mortalidad para cada edad y año de cálculo conforme a la Disposición 14.2.7, para reflejar las tasas de mortalidad de asegurados no inválidos del sexo femenino, para las pensiones otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social y las otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuya oferta en el SAOR se haya realizado a partir del 18 de noviembre de 2022.
Para el cálculo de la reserva matemática de pensiones y de la reserva de riesgos en curso de Beneficios Adicionales, en el caso de hijos o huérfanos del asegurado, deberán utilizarse las experiencias demográficas señaladas en los incisos a) y b), o bien, j) y k) de la fracción II, en combinación con las experiencias relativas a la deserción escolar señaladas en la fracción II, inciso g), todas de la presente Disposición, según corresponda al periodo de aplicación de las experiencias demográficas señaladas, y conforme a las Metodologías de Cálculo.
14.2.6. ...
I. Experiencia Demográfica de Mortalidad para Activos EMSSAH-RCS-09 (Anexo 14.2.6-a) la cual deberá ser proyectada con mejoras en la mortalidad para cada edad y año de cálculo conforme a la Disposición 14.2.7, para reflejar las tasas de mortalidad de asegurados no inválidos del sexo masculino, para las Pensiones otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social y las otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuya oferta en el SAOR se haya realizado con anterioridad al 18 de noviembre de 2022;
II. Experiencia Demográfica de Mortalidad para Activos EMSSAM-RCS-09 (Anexo 14.2.6-a) la cual deberá ser proyectada con mejoras en la mortalidad para cada edad y año de cálculo, conforme a la Disposición 14.2.7, para reflejar las tasas de mortalidad de asegurados no inválidos del sexo femenino, para las Pensiones otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social y las otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuya oferta en el SAOR se haya realizado con anterioridad al 18 de noviembre de 2022;
IV a VII. ...
VIII. Experiencia Demográfica de Mortalidad para asegurados que opten por retiro programado, EMSSRPSSH-RCS-09 (Anexo 14.2.6-i), la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de mortalidad de Pensionados por cesantía en edad avanzada o vejez, para la determinación de Seguro de Sobrevivencia del sexo masculino;
IX. Experiencia Demográfica de Mortalidad para asegurados que opten por retiro programado, EMSSRPSSM-RCS-09 (Anexo 14.2.6-j), la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de mortalidad de Pensionados por cesantía en edad avanzada o vejez para la determinación de Seguro de Sobrevivencia del sexo femenino;
X. Experiencia Demográfica de Mortalidad para Activos EMSSAH-RCS-15 (Anexo 14.2.6-k) la cual deberá ser proyectada con mejoras en la mortalidad para cada edad y año de cálculo conforme a la Disposición 14.2.7, para reflejar las tasas de mortalidad de asegurados no inválidos del sexo masculino, para las Pensiones otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social y las otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuya oferta en el SAOR se haya realizado a partir del 18 de noviembre de 2022; y
XI. Experiencia Demográfica de Mortalidad para Activos EMSSAM-RCS-15 (Anexo 14.2.6-k) la cual deberá ser proyectada con mejoras en la mortalidad para cada edad y año de cálculo conforme a la Disposición 14.2.7, para reflejar las tasas de mortalidad de asegurados no inválidos del sexo femenino, para las Pensiones otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social y las otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuya oferta en el SAOR se haya realizado a partir del 18 de noviembre de 2022.
Para determinar el valor a que se refiere la Disposición 6.5.5, en el caso de hijos o huérfanos del asegurado, deberán utilizarse las experiencias demográficas señaladas en las fracciones I y II, o bien, X y XI, en combinación con las experiencias relativas a la deserción escolar establecidas en la fracción VII, todas de la presente Disposición, según corresponda al periodo de aplicación de las experiencias demográficas, y conforme a las Metodologías de Cálculo. 14.2.7. La proyección de las tablas demográficas señaladas en las Disposiciones 14.2.5, fracción II, y 14.2.6, se obtendrá aplicando la siguiente expresión:
a) Para pólizas cuya oferta en el SAOR se haya realizado con anterioridad al 18 de noviembre de 2022
donde:
Para efecto de determinar el valor presente de las obligaciones futuras, las Instituciones de Seguros deberán considerar, con base en la proyección de las mejoras en la mortalidad descrita en la presente Disposición, las sucesiones de las probabilidades del tipo:
donde:
es el año de cálculo o valuación de las obligaciones. Es decir, a manera de ejemplo, el valor presente de una anualidad contingente anticipada calculada para una persona de edad x, en el año 2011, se determinaría con base en la sucesión , , , , ..., que corresponde a la diagonal de la matriz generada b) Para pólizas cuya oferta en el SAOR se haya realizado a partir del 18 de noviembre de 2022
donde:
Para efecto de determinar el valor presente de las obligaciones futuras, las Instituciones de Seguros deberán considerar, con base en la proyección de las mejoras en la mortalidad descrita en la presente Disposición, las sucesiones de las probabilidades del tipo:
donde:
es el año de cálculo o valuación de las obligaciones. Es decir, a manera de ejemplo, el valor presente de una anualidad contingente anticipada calculada para una persona de edad x, en el año 2024, se determinaría con base en la sucesión , , , , ..., que corresponde a la diagonal de la matriz generada. 14.4.6. ...
Las Instituciones de Seguros no deberán registrar en el SAOR bases biométricas que presenten al menos una edad cuya probabilidad de supervivencia sea mayor que la existente para esa misma edad en las bases biométricas a que se refieren las fracciones III, IV, V, X y XI de la Disposición 14.2.6, o una edad cuya probabilidad de muerte sea mayor que la existente para esa misma edad en las bases biométricas a que se refieren las fracciones VIII y IX de la citada Disposición 14.2.6.
SEGUNDA.- Se modifican los títulos de los Anexos 14.2.5-a y 14.2.6-a.
TERCERA.- Se deroga el Anexo 14.2.7.
CUARTA.- Se adicionan los Anexos 14.2.5-k, 14.2.6-k, 14.2.7-a y 14.2.7-b de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
QUINTA.- Se modifica el contenido y la "Relación de Anexos de la Circular Única de Seguros y Fianzas", para hacer referencia a los Anexos 14.2.5-k, 14.2.6-k, 14.2.7-a y 14.2.7-b de la Circular Única de Seguros y Fianzas, para quedar de la siguiente manera:
RELACIÓN DE ANEXOS DE LA CIRCULAR ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
...
Anexo 14.2.5-a. Experiencia Demográfica de Mortalidad para Activos EMSSAH-09 y Experiencia Demográfica de Mortalidad para Activos EMSSAM-09.
...
Anexo 14.2.5-k. Experiencia Demográfica de Mortalidad para Activos EMSSAH-15 y Experiencia Demográfica de Mortalidad para Activos EMSSAM-15.
...
Anexo 14.2.6-a. Experiencia Demográfica de Mortalidad para Activos EMSSAH-RCS-09 y Experiencia Demográfica de Mortalidad para Activos EMSSAM-RCS-09.