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DOF: 14/11/2022
ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No

ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 13 de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico. Actualización del Anexo 4.2 (Requisitos Específicos de Origen) al Sistema Armonizado 2017, adoptada el 25 de enero de 2022 y su Anexo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior, y 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 17 de julio de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto Promulgatorio del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el seis de junio de dos mil doce, mediante el cual la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú constituyen la Alianza del Pacífico como un área de integración regional.
Que el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito en Cartagena de Indias, D.T. y C., República de Colombia el 10 de febrero de 2014 (el Protocolo Adicional), fue aprobado por el Senado de la República el 14 de diciembre de 2015 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2016, el cual entró en vigor el 1 de mayo de 2016.
Que el 27 de junio de 2014 la Organización Mundial de Aduanas adoptó la Sexta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado) que incluye, entre otras, modificaciones a las notas legales, la eliminación de partidas o subpartidas que describen productos que han reportado escaso movimiento comercial, así como la creación o restructuración de otras para identificar productos nuevos en el comercio mundial, la cual entró en vigor el 1 de julio de 2017.
Que las modificaciones al Sistema Armonizado inciden directamente en el Anexo 4.2 (Requisitos Específicos de Origen) del Protocolo Adicional.
Que de acuerdo al artículo 16.1.1 del Protocolo Adicional, las Partes establecieron la Comisión de Libre Comercio.
Que el artículo 16.1.2 del Protocolo Adicional establece que la Comisión de Libre Comercio adoptará sus decisiones por consenso.
Que de conformidad con el artículo 16.2.2 del Protocolo Adicional, la Comisión de Libre Comercio adoptó la Decisión No. 13 relativa a la actualización del Anexo 4.2 (Requisitos Específicos de Origen) al Sistema Armonizado 2017 (Decisión No. 13), misma que fue suscrita en Bahía Málaga, Buenaventura, República de Colombia, el 25 de enero de 2022.
Que el 17 de agosto de 2022 la República de Colombia, en su calidad de Depositario, recibió la última notificación de las Partes sobre la conclusión de sus respectivos procedimientos internos para efectos de la entrada en vigor de la Decisión No. 13.
Que el 5 de septiembre de 2022 el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, notificó a los Estados Unidos Mexicanos que la Decisión No. 13 entrará en vigor el 15 de noviembre de 2022, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 de dicha Decisión.
Que resulta necesario dar a conocer la Decisión No. 13 a las autoridades y a los operadores del comercio exterior, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DECISIÓN NO. 13 DE LA COMISIÓN DE LIBRE
COMERCIO DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO.
ACTUALIZACIÓN DEL ANEXO 4.2 (REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ORIGEN) AL SISTEMA
ARMONIZADO 2017, ADOPTADA EL 25 DE ENERO DE 2022 Y SU ANEXO
Único.- Se da a conocer la Decisión No. 13 de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico. Actualización del Anexo 4.2 (Requisitos Específicos de Origen) al Sistema Armonizado 2017, adoptada el 25 de enero de 2022 y su Anexo:
"COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA
ALIANZA DEL PACÍFICO
DECISIÓN No. 13
ACTUALIZACIÓN DEL ANEXO 4.2 (REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ORIGEN) AL SISTEMA
ARMONIZADO 2017
La Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico (en adelante, Protocolo Adicional), de conformidad con lo establecido en los Artículos 4.30.2(b)(i) (Comité de Reglas de Origen y Procedimientos Relacionados con el Origen, Facilitación del Comercio y Cooperación Aduanera), 16.1 (Comisión de Libre Comercio) y 16.2.2(a)(ii) (Funciones de la Comisión de Libre Comercio) del Protocolo Adicional:
CONSIDERANDO
Que el Artículo 4.30.2(b)(i) del Protocolo Adicional dispone que el Comité de Reglas de Origen y Procedimientos Relacionados con el Origen, Facilitación del Comercio y Cooperación Aduanera (en adelante, el Comité) tiene como función proponer a la Comisión de Libre Comercio adecuaciones y modificaciones al Anexo 4.2 del Protocolo Adicional, como resultado de las enmiendas al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (en adelante, Sistema Armonizado) o de la evaluación de una solicitud presentada por una Parte;
Que el Artículo 16.2.2(a)(ii) del Protocolo Adicional establece que la Comisión de Libre Comercio podrá adoptar decisiones para aprobar las recomendaciones propuestas por el Comité, de conformidad con el Artículo 4.30.2(b)(i); y
Que el Anexo 4.2 del Protocolo Adicional fue negociado en la versión 2012 del Sistema Armonizado, cuya versión fue actualizada a través de la VI Enmienda del Sistema Armonizado (Sistema Armonizado 2017), por lo cual se requiere actualizarlo con el objetivo de facilitar el comercio entre los Estados Partes del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico,
DECIDE
1.     Adoptar la actualización del Anexo 4.2 (Requisitos Específicos de Origen) del Protocolo Adicional, cuyo contenido consta como anexo a la presente Decisión.
2.     La presente Decisión se firma a los 25 días del mes de enero de 2022, y entrará en vigor noventa (90) días después de la fecha de la última notificación en que las Partes hayan notificado a la República de Colombia, en su calidad de Depositario, que sus respectivos procedimientos legales internos han concluido, o en la fecha que las Partes acuerden."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 de la Decisión No. 13 de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, esta Decisión entrará en vigor el 15 de noviembre de 2022.
ANEXO
ANEXO 4.2
REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ORIGEN
(SA 2017)
Notas Generales Interpretativas
Para los efectos de interpretar los requisitos específicos de origen en el presente Anexo:
(a)   el requisito específico de origen que se aplica a una partida o a una subpartida se establece al lado de la misma;
 
(b)   los requisitos específicos de origen se aplican sobre mercancías en cuyo proceso productivo se hayan utilizado materiales no originarios, según lo definido en el Artículo 4.2 (c);
(c)    se aplica al presente Anexo las siguientes definiciones:
       CC significa Cambio de Capítulo, es decir, los materiales no originarios deben estar clasificados en un capítulo (2 dígitos) diferente a la clasificación de la mercancía;
       CP significa Cambio de Partida, es decir, los materiales no originarios deben estar clasificados en una partida (4 dígitos) diferente a la clasificación de la mercancía;
       CSP significa Cambio de Subpartida, es decir, los materiales no originarios deben estar clasificados en una subpartida (6 dígitos) diferente a la clasificación de la mercancía, y
       VCR significa Valor de Contenido Regional, según lo establecido en el Artículo 4.4;
(d)   tratándose de Valor de Contenido Regional, cuando en el requisito específico de origen se incluye un único porcentaje, éste podrá calcularse bajo la metodología FOB o Costo Neto y, en caso de que se indiquen porcentajes alternativos, estos deberán calcularse de acuerdo a la metodología que se establezca en el Requisito Específico de Origen respectivo;
(e)   cuando un requisito específico de origen está definido con un criterio de cambio de clasificación arancelaria acompañado con la expresión "Excl", se interpretará que los materiales clasificados en el código arancelario indicado después de dicha expresión, deben ser originarios.
Requisitos Específicos de Origen
Partida
Subpartida
Descripción
Requisito Específico
de Origen
CAPÍTULO 01
Animales vivos
01.01
Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos.
0101.21
Reproductores de raza pura
CC
0101.29
Los demás
CC
0101.30
Asnos
CC
0101.90
Los demás
CC
01.02
Animales vivos de la especie bovina.
0102.21
Reproductores de raza pura
CC
0102.29
Los demás
CC
0102.31
Reproductores de raza pura
CC
0102.39
Los demás
CC
0102.90
Los demás
CC
01.03
Animales vivos de la especie porcina.
0103.10
Reproductores de raza pura
CC
0103.91
De peso inferior a 50 kg
CC
0103.92
De peso superior o igual a 50 kg
CC
01.04
Animales vivos de las especies ovina o caprina.
0104.10
De la especie ovina
CC
0104.20
De la especie caprina
CC
01.05
Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos.
0105.11
Aves de la especie Gallus domesticus
CC
0105.12
Pavos (gallipavos)
CC
0105.13
Patos
CC
0105.14
Gansos
CC
0105.15
Pintadas
CC
0105.94
Aves de la especie Gallus domesticus
CC
0105.99
Los demás
CC
01.06
Los demás animales vivos.
0106.11
Primates
CC
0106.12
Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia)
CC
0106.13
Camellos y demás camélidos (Camelidae)
CC
0106.14
Conejos y liebres
CC
0106.19
Los demás
CC
0106.20
Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar)
CC
0106.31
Aves de rapiña
CC
0106.32
Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás papagayos)
CC
0106.33
Avestruces; emúes (Dromaius novaehollandiae)
CC
0106.39
Las demás
CC
0106.41
Abejas
CC
0106.49
Los demás
CC
0106.90
Los demás
CC
CAPÍTULO 02
Carne y despojos comestibles
02.01
Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.
0201.10
En canales o medias canales
CC excl 01
0201.20
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
CC excl 01
0201.30
Deshuesada
CC excl 01
02.02
Carne de animales de la especie bovina, congelada.
0202.10
En canales o medias canales
CC excl 01
0202.20
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
CC excl 01
0202.30
Deshuesada
CC excl 01
02.03
Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.
0203.11
En canales o medias canales
CC excl 01
0203.12
Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar
CC excl 01
0203.19
Las demás
CC excl 01
0203.21
En canales o medias canales
CC excl 01
0203.22
Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar
CC excl 01
0203.29
Las demás
CC excl 01
02.04
Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada.
0204.10
Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas
CC excl 01
0204.21
En canales o medias canales
CC excl 01
0204.22
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
CC excl 01
0204.23
Deshuesadas
CC excl 01
0204.30
Canales o medias canales de cordero, congeladas
CC excl 01
0204.41
En canales o medias canales
CC excl 01
0204.42
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
CC excl 01
0204.43
Deshuesadas
CC excl 01
0204.50
Carne de animales de la especie caprina
CC excl 01
02.05
0205.00
Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada.
CC excl 01
02.06
Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados.
0206.10
De la especie bovina, frescos o refrigerados
CC excl 01
0206.21
Lenguas
CC excl 01
0206.22
Hígados
CC excl 01
0206.29
Los demás
CC excl 01
0206.30
De la especie porcina, frescos o refrigerados
CC excl 01
0206.41
Hígados
CC excl 01
0206.49
Los demás
CC excl 01
0206.80
Los demás, frescos o refrigerados
CC excl 01
0206.90
Los demás, congelados
CC excl 01
02.07
Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.
0207.11
Sin trocear, frescos o refrigerados
CC excl 01
0207.12
Sin trocear, congelados
CC excl 01
0207.13
Trozos y despojos, frescos o refrigerados
CC excl 01
0207.14
Trozos y despojos, congelados
CC excl 01
0207.24
Sin trocear, frescos o refrigerados
CC excl 01
0207.25
Sin trocear, congelados
CC excl 01
0207.26
Trozos y despojos, frescos o refrigerados
CC excl 01
0207.27
Trozos y despojos, congelados
CC excl 01
0207.41
Sin trocear, frescos o refrigerados
CC excl 01
0207.42
Sin trocear, congelados
CC excl 01
0207.43
Hígados grasos, frescos o refrigerados
CC excl 01
0207.44
Los demás, frescos o refrigerados
CC excl 01
0207.45
Los demás, congelados
CC excl 01
0207.51
Sin trocear, frescos o refrigerados
CC excl 01
0207.52
Sin trocear, congelados
CC excl 01
0207.53
Hígados grasos, frescos o refrigerados
CC excl 01
0207.54
Los demás, frescos o refrigerados
CC excl 01
0207.55
Los demás, congelados
CC excl 01
0207.60
De pintada
CC excl 01
02.08
Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados.
0208.10
De conejo o liebre
CC excl 01
0208.30
De primates
CC excl 01
0208.40
De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia)
CC excl 01
0208.50
De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar)
CC excl 01
0208.60
De camellos y demás camélidos (Camelidae)
CC excl 01
0208.90
Los demás
CC excl 01
02.09
Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.
0209.10
De cerdo
CC excl 01
0209.90
Los demás
CC excl 01
02.10
Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos.
0210.11
Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar
CC excl 01
0210.12
Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos
CC excl 01
0210.19
Las demás
CC excl 01
0210.20
Carne de la especie bovina
CC excl 01
0210.91
De primates
CC excl 01
0210.92
De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia)
CC excl 01
0210.93
De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar)
CC excl 01
0210.99
Los demás
CC excl 01
CAPÍTULO 03
Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
Nota Capítulo 03:
Peces, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos serán considerados originarios incluso si han sido cultivados a partir de alevines, larvas o post-larvas no originarias.
03.01
Peces vivos.
0301.11
De agua dulce
CC
0301.19
Los demás
CC
0301.91
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster)
CC
0301.92
Anguilas (Anguilla spp.)
CC
0301.93
Carpas (Cyprinus spp., Carassiusspp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.)
CC
0301.94
Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis)
CC
0301.95
Atunes del sur (Thunnus maccoyii)
CC
0301.99
Los demás
CC
03.02
Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.
0302.11
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster)
CC
0302.13
Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus)
CC
0302.14
Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho)
CC
0302.19
Los demás
CC
0302.21
Fletanes (halibut) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis)
CC
0302.22
Sollas (Pleuronectes platessa)
CC
0302.23
Lenguados (Solea spp.)
CC
0302.24
Rodaballos (turbots) (Psetta maxima)
CC
0302.29
Los demás
CC
0302.31
Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga)
CC
0302.32
Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares)
CC
0302.33
Listados o bonitos de vientre rayado
CC
0302.34
Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus)
CC
0302.35
Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis)
CC
0302.36
Atunes del sur (Thunnus maccoyii)
CC
0302.39
Los demás
CC
0302.41
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii)
CC
0302.42
Anchoas (Engraulis spp.)
CC
0302.43
Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus)
CC
0302.44
Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus)
CC
0302.45
Jureles (Trachurus spp.)
CC
0302.46
Cobias (Rachycentron canadum)
CC
0302.47
Peces espada (Xiphias gladius)
CC
 
0302.49
Los demás
CC
0302.51
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus)
CC
0302.52
Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus)
CC
0302.53
Carboneros (Pollachius virens)
CC
0302.54
Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.)
CC
0302.55
Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma)
CC
0302.56
Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis)
CC
0302.59
Los demás
CC
0302.71
Tilapias (Oreochromis spp.)
CC
0302.72
Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.)
CC
0302.73
Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.)
CC
0302.74
Anguilas (Anguilla spp.)
CC
0302.79
Los demás
CC
0302.81
Cazones y demás escualos
CC
0302.82
Rayas (Rajidae)
CC
0302.83
Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras)*(Dissostichus spp.)
CC
0302.84
Róbalos (Dicentrarchus spp.)
CC
0302.85
Sargos (Doradas, Espáridos) (Sparidae)
CC
0302.89
Los demás
CC
0302.91
Hígados, huevas y lechas
CC
 
0302.92
Aletas de tiburón
CC
 
0302.99
Los demás
CC
03.03
Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.
0303.11
Salmones rojos (Oncorhynchus nerka)
CC
0303.12
Los demás salmones del Pacífico (Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus)
CC
0303.13
Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho)
CC
0303.14
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster)
CC
0303.19
Los demás
CC
0303.23
Tilapias (Oreochromis spp.)
CC
0303.24
Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.)
CC
0303.25
Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.)
CC
0303.26
Anguilas (Anguilla spp.)
CC
0303.29
Los demás
CC
0303.31
Fletanes (halibut) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis)
CC
0303.32
Sollas (Pleuronectes platessa)
CC
0303.33
Lenguados (Solea spp.)
CC
0303.34
Rodaballos (turbots) (Psetta maxima)
CC
0303.39
Los demás
CC
0303.41
Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga)
CC
0303.42
Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares)
CC
0303.43
Listados o bonitos de vientre rayado
CC
0303.44
Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus)
CC
0303.45
Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis)
CC
0303.46
Atunes del sur (Thunnus maccoyii)
CC
0303.49
Los demás
CC
0303.51
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii)
CC
0303.53
Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus)
CC
0303.54
Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus)
CC
0303.55
Jureles (Trachurus spp.)
CC
0303.56
Cobias (Rachycentron canadum)
CC
0303.57
Peces espada (Xiphias gladius)
CC
 
0303.59
Los demás
CC
0303.63
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus)
CC
0303.64
Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus)
CC
0303.65
Carboneros (Pollachius virens)
CC
0303.66
Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.)
CC
0303.67
Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma)
CC
0303.68
Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis)
CC
0303.69
Los demás
CC
0303.81
Cazones y demás escualos
CC
0303.82
Rayas (Rajidae)
CC
0303.83
Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra)*(Dissostichus spp.)
CC
0303.84
Róbalos (Dicentrarchus spp.)
CC
0303.89
Los demás
CC
0303.91
Hígados, huevas y lechas
CC
 
0303.92
Aletas de tiburón
CC
 
0303.99
Los demás
CC
03.04
Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.
0304.31
Tilapias (Oreochromis spp.)
CC
0304.32
Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.)
CC
0304.33
Percas del Nilo (Lates niloticus)
CC
0304.39
Los demás
CC
0304.41
Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho)
CC
0304.42
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
CC
0304.43
Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae)
CC
0304.44
Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae
CC
0304.45
Peces espada (Xiphias gladius)
CC
0304.46
Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra)*(Dissostichus spp.)
CC
 
0304.47
Cazones y demás escualos
CC
 
0304.48
Rayas (Rajidae)
CC
0304.49
Los demás
CC
0304.51
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.)
CC
0304.52
Salmónidos
CC
0304.53
Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae
CC
0304.54
Peces espada (Xiphias gladius)
CC
0304.55
Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra)*(Dissostichus spp.)
CC
 
0304.56
Cazones y demás escualos
CC
 
0304.57
Rayas (Rajidae)
CC
0304.59
Los demás
CC
0304.61
Tilapias (Oreochromis spp.)
CC
0304.62
Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.)
CC
0304.63
Percas del Nilo (Lates niloticus)
CC
0304.69
Los demás
CC
0304.71
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus)
CC
0304.72
Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus)
CC
0304.73
Carboneros (Pollachius virens)
CC
0304.74
Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.)
CC
0304.75
Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma)
CC
0304.79
Los demás
CC
0304.81
Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho)
CC
0304.82
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster)
CC
0304.83
Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae)
CC
0304.84
Peces espada (Xiphias gladius)
CC
0304.85
Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra)*(Dissostichus spp.)
CC
0304.86
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii)
CC
0304.87
Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis)
CC
 
0304.88
Cazones, demás escualos y rayas (Rajidae)
CC
0304.89
Los demás
CC
0304.91
Peces espada (Xiphias gladius)
CC
0304.92
Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra)*(Dissostichus spp.)
CC
0304.93
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.)
CC
0304.94
Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma)
CC
0304.95
Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto los abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma)
CC
 
0304.96
Cazones y demás escualos
CC
 
0304.97
Rayas (Rajidae)
CC
0304.99
Los demás
CC
03.05
Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado; harina, polvo y «pellets» de pescado, aptos para la alimentación humana.
0305.10
Harina, polvo y «pellets» de pescado, aptos para la alimentación humana
CC
0305.20
Hígados, huevas y lechas, de pescado, secos, ahumados, salados o en salmuera
CC
0305.31
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.)
CC
0305.32
Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae
CC
0305.39
Los demás
CC
0305.41
Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho)
CC
0305.42
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii)
CC
0305.43
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster)
CC
0305.44
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.)
CC
0305.49
Los demás
CC
0305.51
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus)
CC
 
0305.52
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.)
CC
 
0305.53
Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto los bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus)
CC
 
0305.54
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), anchoas (Engraulis spp.), sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.), espadines (Sprattus sprattus), caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus), caballas de la India (Rastrelliger spp.), carites (Scomberomorus spp.), jureles (Trachurus spp.), pámpanos (Caranx spp.), cobias (Rachycentron canadum), palometones plateados (Pampus spp.), papardas del Pacífico (Cololabis saira), macarelas (Decapterus spp.), capelanes (Mallotus villosus), peces espada (Xiphias gladius), bacoretas orientales (Euthynnus affinis), bonitos (Sarda spp.), agujas, marlines, peces vela o picudos (Istiophoridae)
CC
0305.59
Los demás
CC
0305.61
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii)
CC
0305.62
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus)
CC
0305.63
Anchoas (Engraulis spp.)
CC
0305.64
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.)
CC
0305.69
Los demás
CC
0305.71
Aletas de tiburón
CC
0305.72
Cabezas, colas y vejigas natatorias, de pescado
CC
0305.79
Los demás
CC
03.06
Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y «pellets» de crustáceos, aptos para la alimentación humana.
0306.11
Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.)
CC
0306.12
Bogavantes (Homarus spp.)
CC
0306.14
Cangrejos (excepto macruros)
CC
0306.15
Cigalas (Nephrops norvegicus)
CC
0306.16
Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon)
CC
0306.17
Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia
CC
0306.19
Los demás, incluidos la harina, polvo y «pellets» de crustáceos, aptos para la alimentación humana
CC
 
0306.31
Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.)
CC
 
0306.32
Bogavantes (Homarus spp.)
CC
 
0306.33
Cangrejos (excepto macruros)
CC
 
0306.34
Cigalas (Nephrops norvegicus)
CC
 
0306.35
Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon)
CC
 
0306.36
Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia
CC
 
0306.39
Los demás, incluidos la harina, polvo y «pellets» de crustáceos, aptos para la alimentación humana
CC
 
0306.91
Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.)
CC
 
0306.92
Bogavantes (Homarus spp.)
CC
 
0306.93
Cangrejos (excepto macruros)
CC
 
0306.94
Cigalas (Nephrops norvegicus)
CC
 
0306.95
Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia
CC
 
0306.99
Los demás, incluidos la harina, polvo y «pellets» de crustáceos, aptos para la alimentación humana
CC
03.07
Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; moluscos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; harina, polvo y «pellets» de moluscos, aptos para la alimentación humana.
0307.11
Vivas, frescas o refrigeradas
CC
 
0307.12
Congeladas
CC
0307.19
Las demás
CC
0307.21
Vivos, frescos o refrigerados
CC
 
0307.22
Congelados
CC
0307.29
Los demás
CC
0307.31
Vivos, frescos o refrigerados
CC
 
0307.32
Congelados
CC
0307.39
Los demás
CC
 
0307.42
Vivos, frescos o refrigerados
CC
 
0307.43
Congelados
CC
0307.49
Los demás
CC
0307.51
Vivos, frescos o refrigerados
CC
 
0307.52
Congelados
CC
0307.59
Los demás
CC
0307.60
Caracoles, excepto los de mar
CC
0307.71
Vivos, frescos o refrigerados
CC
 
0307.72
Congelados
CC
0307.79
Los demás
CC
0307.81
Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), vivos, frescos o refrigerados
CC
 
0307.82
Cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.), vivos, frescos o refrigerados
CC
 
0307.83
Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), congelados
CC
 
0307.84
Cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.), congelados
CC
 
0307.87
Los demás abulones u orejas de mar (Haliotis spp.)
CC
 
0307.88
Los demás cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.)
CC
0307.91
Vivos, frescos o refrigerados
CC
 
0307.92
Congelados
CC
0307.99
Los demás
CC
03.08
Invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, ahumados, incluso cocidos antes o durante el ahumado; harina, polvo y «pellets» de invertebrados acuáticos, excepto de los crustáceos y moluscos, aptos para la alimentación humana.
0308.11
Vivos, frescos o refrigerados
CC
 
0308.12
Congelados
CC
0308.19
Los demás
CC
0308.21
Vivos, frescos o refrigerados
CC
 
0308.22
Congelados
CC
0308.29
Los demás
CC
0308.30
Medusas (Rhopilema spp.)
CC
0308.90
Los demás
CC
CAPÍTULO 04
Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni
comprendidos en otra parte
04.01
Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
0401.10
Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1 % en peso
CC
0401.20
Con un contenido de materias grasas superior al 1 % pero inferior o igual al 6 %, en peso
CC
0401.40
Con un contenido de materias grasas superior al 6 % pero inferior o igual al 10 %, en peso
CC
0401.50
Con un contenido de materias grasas superior al 10 % en peso
CC
04.02
Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.
0402.10
En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5 % en peso
CC
0402.21
Sin adición de azúcar ni otro edulcorante
CC
0402.29
Las demás
CC
0402.91
Sin adición de azúcar ni otro edulcorante
CC
0402.99
Las demás
CC
04.03
Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema)cuajadas, yogur, kefir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao.
0403.10
Yogur
CC excl las preparaciones con un contenido de sólidos lácteos superior al 50% en peso, de la subpartida 1901.90.
0403.90
Los demás
CC excl las preparaciones con un contenido de sólidos lácteos superior al 50% en peso, de la subpartida 1901.90.
04.04
Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte.
0404.10
Lactosuero, aunque esté modificado, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante
CC
0404.90
Los demás
CC
04.05
Mantequilla (manteca) y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar.
0405.10
Mantequilla (manteca)
CC
0405.20
Pastas lácteas para untar
CC
0405.90
Las demás
CC
04.06
Quesos y requesón.
0406.10
Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón
CC excl las preparaciones con un contenido de sólidos lácteos superior al 50% en peso, de la subpartida 1901.90.
0406.20
Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo
CC excl las preparaciones con un contenido de sólidos lácteos superior al 50% en peso, de la subpartida 1901.90.
0406.30
Queso fundido, excepto el rallado o en polvo
CC excl las preparaciones con un contenido de sólidos lácteos superior al 50% en peso, de la subpartida 1901.90.
0406.40
Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti
CC excl las preparaciones con un contenido de sólidos lácteos superior al 50% en peso, de la subpartida 1901.90
0406.90
Los demás quesos
CC excl las preparaciones con un contenido de sólidos lácteos superior al 50% en peso, de la subpartida 1901.90
04.07
Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos.
0407.11
De gallina de la especie Gallus domesticus
CC
0407.19
Los demás
CC
0407.21
De gallina de la especie Gallus domesticus
CC
0407.29
Los demás
CC
0407.90
Los demás
CC
04.08
Huevos de ave sin cáscara (cascarón) y yemas de huevo, frescos, secos, cocidos en agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
0408.11
Secas
CC
0408.19
Las demás
CC
0408.91
Secos
CC
0408.99
Los demás
CC
04.09
0409.00
Miel natural
CC
04.10
0410.00
Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.
CC
CAPÍTULO 05
Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte
05.01
0501.00
Cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado; desperdicios de cabello.
CC
05.02
Cerdas de cerdo o de jabalí; pelo de tejón y demás pelos para cepillería; desperdicios de dichas cerdas o pelos.
0502.10
Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios
CC
0502.90
Los demás
CC
05.04
0504.00
Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.
CC excl 01
05.05
Pieles y demás partes de ave, con sus plumas o plumón, plumas y partes de plumas (incluso recortadas) y plumón, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas.
0505.10
Plumas de las utilizadas para relleno; plumón
CC
0505.90
Los demás
CC
05.06
Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), acidulados o desgelatinizados; polvo y desperdicios de estas materias.
0506.10
Oseína y huesos acidulados
CC
0506.90
Los demás
CC
05.07
Marfil, concha (caparazón) de tortuga, ballenas de mamíferos marinos (incluidas las barbas), cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas, garras y picos, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada; polvo y desperdicios de estas materias.
0507.10
Marfil; polvo y desperdicios de marfil
CC
0507.90
Los demás
CC
05.08
0508.00
Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios.
CC
05.10
0510.00
Ámbar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma.
CC
05.11
Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los Capítulos 01 o 03, impropios para la alimentación humana.
0511.10
Semen de bovino
CC
0511.91
Productos de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos; animales muertos del Capítulo 03
CC
0511.99
Los demás
CC
CAPÍTULO 06
Plantas vivas y productos de la floricultura
Nota Capítulo 06:
Mercancías agrícolas y hortícolas cultivadas en el territorio de una Parte, deberán ser tratadas como originarias aun cuando se cultiven a partir de semillas, bulbos, tubérculos, rizomas, esquejes, injertos, retoños, yemas u otras partes vivas de plantas importadas de un país no Parte.
06.01
Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 12.12.
0601.10
Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo
CC
0601.20
Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria
CC
06.02
Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios.
0602.10
Esquejes sin enraizar e injertos
CC
0602.20
Árboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados
CC
0602.30
Rododendros y azaleas, incluso injertados
CC
0602.40
Rosales, incluso injertados
CC
0602.90
Los demás
CC
06.03
Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.
0603.11
Rosas
CC
0603.12
Claveles
CC
0603.13
Orquídeas
CC
0603.14
Crisantemos
CC
0603.15
Azucenas (Lilium spp.)
CC
0603.19
Los demás
CC
0603.90
Los demás
CC
06.04
Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.
0604.20
Frescos
CC
0604.90
Los demás
CC
CAPÍTULO 07
Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios
07.01
Papas (patatas) frescas o refrigeradas.
0701.10
Para siembra
CC
0701.90
Las demás
CC
07.02
0702.00
Tomates frescos o refrigerados.
CC
07.03
Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescas o refrigeradas.
0703.10
Cebollas y chalotes
CC
0703.20
Ajos
CC
0703.90
Puerros y demás hortalizas aliáceas
CC
07.04
Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados.
0704.10
Coliflores y brócolis
CC
0704.20
Coles (repollitos) de Bruselas
CC
0704.90
Los demás
CC
07.05
Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp.), frescas o refrigeradas.
0705.11
Repolladas
CC
0705.19
Las demás
CC
0705.21
Endibia «witloof» (Cichorium intybus var. foliosum)
CC
0705.29
Las demás
CC
07.06
Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados.
0706.10
Zanahorias y nabos
CC
0706.90
Los demás
CC
07.07
0707.00
Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.
CC
07.08
Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas.
0708.10
Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum)
CC
0708.20
Porotos (judías, alubias, frijoles, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.)
CC
0708.90
Las demás
CC
07.09
Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas.
0709.20
Espárragos
CC
0709.30
Berenjenas
CC
0709.40
Apio, excepto el apionabo
CC
0709.51
Hongos del género Agaricus
CC
0709.59
Los demás
CC
0709.60
Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta
CC
0709.70
Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles
CC
0709.91
Alcachofas (alcauciles)
CC
0709.92
Aceitunas
CC
0709.93
Zapallos (calabazas) y calabacines (Cucurbita spp.)
CC
0709.99
Las demás
CC
07.10
Hortalizas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas.
0710.10
Papas (patatas)
CC
0710.21
Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum)
CC
0710.22
Porotos (judías, alubias, frijoles, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.)
CC
0710.29
Las demás
CC
0710.30
Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles
CC
0710.40
Maíz dulce
CC
0710.80
Las demás hortalizas
CC
0710.90
Mezclas de hortalizas
CC
07.11
Hortalizas conservadas provisionalmente (por ejemplo con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato.
0711.20
Aceitunas
CC
0711.40
Pepinos y pepinillos
CC
0711.51
Hongos del género Agaricus
CC
0711.59
Los demás
CC
0711.90
Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas
CC
07.12
Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación.
0712.20
Cebollas
CC
0712.31
Hongos del género Agaricus
CC
0712.32
Orejas de Judas (Auricularia spp.)
CC
0712.33
Hongos gelatinosos (Tremella spp.)
CC
0712.39
Los demás
CC
0712.90
Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas
CC
07.13
Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas.
0713.10
Arvejas, (guisantes, chícharos) (Pisum sativum)
CC
0713.20
Garbanzos
CC
0713.31
Porotos (judías, alubias, frijoles, fréjoles) de las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek
CC
0713.32
Porotos (judías, alubias, frijoles, fréjoles) adzuki (Phaseolus o Vigna angularis)
CC
0713.33
Porotos (judías, alubias, frijoles, fréjoles) comunes (Phaseolus vulgaris)
CC
0713.34
Porotos (judías, alubias, frijoles, fréjoles) bambara (Vigna subterránea o Voandzeia subterránea)
CC
0713.35
Porotos (judías, alubias, frijoles, fréjoles) salvajes o caupí (Vigna unguiculata)
CC
0713.39
Las demás
CC
0713.40
Lentejas
CC
0713.50
Habas (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba var. equina) y haba menor (Vicia faba var. minor)
CC
0713.60
Arvejas (guisantes, chícharos) de palo, gandú o gandul (Cajanus cajan)
CC
0713.90
Las demás
CC
07.14
Raíces de mandioca (yuca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (boniatos, batatas) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en «pellets»; médula de sagú.
0714.10
Raíces de mandioca (yuca)
CC
0714.20
Camotes (boniatos, batatas)
CC
0714.30
Ñame (Dioscorea spp.)
CC
0714.40
Taro (Colocasia spp.)
CC
0714.50
Yautía (malanga) (Xanthosoma spp.)
CC
0714.90
Los demás
CC
CAPÍTULO 08
Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías
08.01
Cocos, nueces del Brasil y nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, «cajú»), frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados.
0801.11
Secos
CC
0801.12
Con la cáscara interna (endocarpio)
CC
0801.19
Los demás
CC
0801.21
Con cáscara
CC
0801.22
Sin cáscara
CC
0801.31
Con cáscara
CC
0801.32
Sin cáscara
CC
08.02
Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados.
0802.11
Con cáscara
CC
0802.12
Sin cáscara
CC
0802.21
Con cáscara
CC
0802.22
Sin cáscara
CC
0802.31
Con cáscara
CC
0802.32
Sin cáscara
CC
0802.41
Con cáscara
CC
0802.42
Sin cáscara
CC
0802.51
Con cáscara
CC
0802.52
Sin cáscara
CC
0802.61
Con cáscara
CC
0802.62
Sin cáscara
CC
0802.70
Nueces de cola (Cola spp.)
CC
0802.80
Nueces de areca
CC
0802.90
Los demás
CC
08.03
Bananas, incluidos los plátanos «plantains», frescos o secos.
0803.10
Plátanos «plantains»
CC
0803.90
Los demás
CC
08.04
Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos.
0804.10
Dátiles
CC
0804.20
Higos
CC
0804.30
Piñas (ananás)
CC
0804.40
Aguacates (paltas)
CC
0804.50
Guayabas, mangos y mangostanes
CC
08.05
Agrios (cítricos) frescos o secos.
0805.10
Naranjas
CC
 
0805.21
Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas)
CC
 
0805.22
Clementinas
CC
 
0805.29
Los demás
CC
0805.40
Toronjas o pomelos
CC
0805.50
Limones (Citrus limon, Citrus limonum) y limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia)
CC
0805.90
Los demás
CC
08.06
Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas.
0806.10
Frescas
CC
0806.20
Secas, incluidas las pasas
CC
08.07
Melones, sandías y papayas, frescos.
0807.11
Sandías
CC
0807.19
Los demás
CC
0807.20
Papayas
CC
08.08
Manzanas, peras y membrillos, frescos.
0808.10
Manzanas
CC
0808.30
Peras
CC
0808.40
Membrillos
CC
08.09
Damascos (albaricoques, chabacanos), cerezas, duraznos (melocotones) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos.
0809.10
Damascos (albaricoques, chabacanos)
CC
0809.21
Guindas (cerezas ácidas) (Prunus cerasus)
CC
0809.29
Las demás
CC
0809.30
Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas
CC
0809.40
Ciruelas y endrinas
CC
08.10
Las demás frutas u otros frutos, frescos.
0810.10
Frutillas (fresas)
CC
0810.20
Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa
CC
0810.30
Grosellas negras, blancas o rojas y grosellas espinosas
CC
0810.40
Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium
CC
0810.50
Kiwis
CC
0810.60
Duriones
CC
0810.70
Caquis (persimonios)
CC
0810.90
Los demás
CC
08.11
Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
0811.10
Frutillas (fresas)
CC
0811.20
Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y grosellas
CC
0811.90
Los demás
CC
08.12
Frutas y otros frutos, conservados provisionalmente (por ejemplo con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para consumo inmediato.
0812.10
Cerezas
CC
0812.90
Los demás
CC
08.13
Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas 08.01 a 08.06; mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo.
0813.10
Damascos (albaricoques, chabacanos)
CC
0813.20
Ciruelas
CC
0813.30
Manzanas
CC
0813.40
Las demás frutas u otros frutos
CC
0813.50
Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo
CC
08.14
0814.00
Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional.
CC
CAPÍTULO 09
Café, té, yerba mate y especias
09.01
Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción.
0901.11
Sin descafeinar
CC
0901.12
Descafeinado
CC
0901.21
Sin descafeinar
CC
0901.22
Descafeinado
CC
0901.90
Los demás
CC
09.02
Té, incluso aromatizado.
0902.10
Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg
CC
0902.20
Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma
CC
0902.30
Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg
CC
0902.40
Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados de otra forma
CC
09.03
0903.00
Yerba mate.
CC
09.04
Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados.
0904.11
Sin triturar ni pulverizar
CC
0904.12
Triturada o pulverizada
CC
0904.21
Secos, sin triturar ni pulverizar
CC excl 0709.60
0904.22
Triturados o pulverizados
CC excl 0709.60
09.05
Vainilla.
0905.10
Sin triturar ni pulverizar
CC
0905.20
Triturada o pulverizada
CC
09.06
Canela y flores de canelero.
0906.11
Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume)
CC
0906.19
Las demás
CC
0906.20
Trituradas o pulverizadas
CC
09.07
Clavo (frutos enteros, clavillos y pedúnculos).
0907.10
Sin triturar ni pulverizar
CC
0907.20
Triturados o pulverizados
CC
09.08
Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos.
0908.11
Sin triturar ni pulverizar
CC
0908.12
Triturada o pulverizada
CC
0908.21
Sin triturar ni pulverizar
CC
0908.22
Triturado o pulverizado
CC
0908.31
Sin triturar ni pulverizar
CC
0908.32
Triturados o pulverizados
CC
09.09
Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea; bayas de enebro.
0909.21
Sin triturar ni pulverizar
CC
0909.22
Trituradas o pulverizadas
CC
0909.31
Sin triturar ni pulverizar
CC
0909.32
Trituradas o pulverizadas
CC
0909.61
Sin triturar ni pulverizar
CC
0909.62
Trituradas o pulverizadas
CC
09.10
Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, curry y demás especias.
0910.11
Sin triturar ni pulverizar
CC
0910.12
Triturado o pulverizado
CC
0910.20
Azafrán
CC
0910.30
Cúrcuma
CC
0910.91
Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este Capítulo
CC excl 0709.60
0910.99
Las demás
CC
CAPÍTULO 10
Cereales
10.01
Trigo y morcajo (tranquillón).
1001.11
Para siembra
CC
1001.19
Los demás
CC
1001.91
Para siembra
CC
1001.99
Los demás
CC
10.02
Centeno.
1002.10
Para siembra
CC
1002.90
Los demás
CC
10.03
Cebada.
1003.10
Para siembra
CC
1003.90
Los demás
CC
10.04
Avena.
1004.10
Para siembra
CC
1004.90
Los demás
CC
10.05
Maíz.
1005.10
Para siembra
CC
1005.90
Los demás
CC
10.06
Arroz.
1006.10
Arroz con cáscara (arroz «paddy»)
CC
1006.20
Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo)
CC
1006.30
Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado