CIRCULAR Modificatoria 12/22 de la Única de Seguros y Fianzas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 12/22 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposición Octogésima Cuarta Transitoria)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 367, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 300 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, las cuentas que las Instituciones y Sociedades Mutualistas deban llevar en su contabilidad se ajustarán a las disposiciones de carácter general que al efecto dicte esta Comisión.
Que mediante el Anexo 22.1.2. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas dio a conocer los criterios contables aplicables a partir del ejercicio 2016, para que las Instituciones y Sociedades Mutualistas presenten adecuadamente sus activos, pasivos, capital, resultados y cuentas de orden.
Que el 21 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular Modificatoria 15/21 de la Única de Seguros y Fianzas, que adiciona la Disposición Octogésima Cuarta Transitoria de la Circular Única de Seguros y Fianzas, con el objeto de que las instituciones de seguros y de fianzas, así como las sociedades mutualistas de seguros, estuvieran en posibilidad de llevar a cabo la adecuación en sus procesos contables con las Normas de Información Financiera (NIF), emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), señalando que la "Aplicación de normas particulares" previstas en el Anexo 22.1.2. respecto de los "Criterios de contabilidad aplicables a las instituciones, sociedades mutualistas y sociedades controladoras", entrarían en vigor el 1° de enero de 2023. Lo anterior como parte del proceso de homologación con las NIF, que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas tuvo a bien efectuar. En ese sentido, por lo que hace a las NIF D-1 "Ingresos por contratos con clientes" y D-2 "Costos por contratos con clientes" emitidas por el CINIF, esta Comisión considera necesario ampliar el plazo para la aplicación de dichas NIF, con el objeto de que las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros estén en posibilidad de llevar a cabo la adecuación en sus procesos contables.
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas, en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 12/22 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposición Octogésima Cuarta Transitoria)
ÚNICA.- Se modifica la Disposición Octogésima Cuarta Transitoria de la Circular Única de Seguros y Fianzas, para quedar como sigue:
«OCTOGÉSIMA CUARTA.- Las Normas de Información Financiera D-1 "Ingresos por contratos con clientes" y D-2 "Costos por contratos con clientes", emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. y referidas en el párrafo 2 del Criterio A-2 "Aplicación de normas particulares" del Anexo 22.1.2., entrarán en vigor el 1° de enero de 2024.»
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II, 367, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
Ciudad de México, a 16 de noviembre de 2022.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.