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DOF: 29/11/2022
ACUERDO de la Comisión Reguladora de Energía por el que determina las tarifas finales del suministro básico aplicables para el periodo comprendido del 1 al 30 de noviembre de 2022 y su Anexo Único

ACUERDO de la Comisión Reguladora de Energía por el que determina las tarifas finales del suministro básico aplicables para el periodo comprendido del 1 al 30 de noviembre de 2022 y su Anexo Único.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Federal de Electricidad.- CFE Suministrador de Servicios Básicos.- Dirección General.

ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE DETERMINA LAS TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO APLICABLES PARA EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2022.
CFE Suministrador de Servicios Básicos, Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley de la Industria Eléctrica, en ejercicio de las atribuciones a que se refieren las fracciones I y XVI del artículo 17 del Acuerdo de Creación de CFE Suministrador de Servicios Básicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2016 y de conformidad con lo instruido en el acuerdo QUINTO del Acuerdo A/033/2022 del 28 de octubre por la Comisión Reguladora de Energía que ordena su publicación en el Diario Oficial de la Federación, se tiene a bien reproducir el referido ACUERDO Núm. A/033/2022 "ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE DETERMINA LAS TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO APLICABLES PARA EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2022" y su "ANEXO ÚNICO"
Atentamente
Ciudad de México, a 31 de octubre de 2022.- Director General, C.P. José Martín Mendoza Hernández.- Rúbrica.
ACUERDO Núm. A/033/2022
ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE DETERMINA LAS TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO APLICABLES PARA EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2022.
En sesión ordinaria celebrada el 28 de octubre de 2022, el Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, párrafo primero, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones I, II, III, X y XXVII, 27, 41, fracción III, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, 3, fracciones XXIX, XXXI, XLIX y LII, 4, 6, 7, 12, fracciones IV, XLVII y LII, 53, 65, 66, 138, párrafo segundo, 139, párrafo primero, 140, fracción I, 141 y 145 de la Ley de la Industria Eléctrica, reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de noviembre de 2020, artículo Transitorio Décimo Noveno del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de agosto de 2014; 1, 2, 3, 12, 13 y 35, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 47, párrafos segundo, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, y 48 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica; y 1, 4, 7, fracción I, 12 y 18, fracciones I, VIII y XLIV, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2017 y su modificación publicada por el mismo medio de difusión el 11 de abril de 2019; y
CONSIDERANDO
PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1, 2, fracción II, y 3, párrafo primero, 41, fracción III, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, con personalidad jurídica, autonomía técnica, operativa y de gestión, que tiene a su cargo, entre otras atribuciones, las previstas en la Ley de la Industria Eléctrica, reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 06 de noviembre de 2020 (LIE) y demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDO. Conforme a los artículos 22, fracciones I, II, III, X y XXVII, y 41, fracción III, de la LORCME, la Comisión tiene las atribuciones de emitir sus actos y resoluciones con autonomía técnica, operativa y de gestión, así como regular y promover, entre otras, (i) el desarrollo eficiente de la generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad (ii) promover la competencia en el sector, (iii) proteger los intereses de los usuarios, (iv) propiciar una adecuada cobertura nacional y (v) atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.
TERCERO. De acuerdo con los artículos 2, párrafo segundo, y 4, párrafo primero, de la LIE, el Suministro Básico es una actividad prioritaria para el desarrollo nacional y constituye un servicio de interés público cuya prestación se sujeta a los mandatos de (i) eficiencia, (ii) calidad, (iii) confiabilidad, (iv) continuidad, (v) seguridad y (vi) sustentabilidad; misma que, en términos de lo dispuesto por el artículo 3, fracciones XXXI y LII, de la misma ley, deberá satisfacer la demanda y consumo de energía eléctrica de los Usuarios Finales adquiriendo energía eléctrica y Productos Asociados; definiendo estos últimos, como productos vinculados a la operación y desarrollo de la industria eléctrica necesarios para la eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.
CUARTO. El artículo 12, fracción IV, de la LIE señala que la Comisión está facultada para expedir y aplicar las tarifas finales del Suministro Básico en términos de lo dispuesto en los artículos 138, párrafo segundo, 139, párrafo primero, y 140, fracción I, de ese mismo ordenamiento, que disponen que la Comisión aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas finales del Suministro Básico que tienen como objetivo promover el desarrollo eficiente de la industria eléctrica, garantizar la continuidad de los servicios, evitar la discriminación indebida, promover el acceso abierto a las redes eléctricas y proteger los intereses de los Usuarios Finales.
QUINTO. En términos de lo dispuesto por el artículo 138, párrafo segundo, de la LIE, los Ingresos Recuperables del Suministro Básico incluirán los costos que resulten de las Tarifas Reguladas de las actividades de Transmisión, Distribución, Operación de los Suministradores de Servicios Básicos, Operación del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) y los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista, así como los costos de la energía eléctrica y los Productos Asociados adquiridos para suministrar dicho servicio, incluyendo los que se adquieran por medio de los Contratos de Cobertura Eléctrica, siempre que dichos costos reflejen Prácticas Prudentes.
SEXTO. El 31 de octubre de 2019, la Comisión aprobó el Acuerdo A/033/2019 por el que se determinaron las Tarifas Finales del Suministro Básico aplicables del 1 al 30 de noviembre de 2019 y en el que se reconoció en los Ingresos Recuperables del Suministro Básico, los costos de generación de los Pequeños Sistemas Eléctricos en el Régimen de MicroRed que operan en la península de Yucatán y el Pequeño Sistema Eléctrico en Régimen de Operación Simplificada en Baja California (Pequeños Sistemas Eléctricos), en términos de lo previsto en los artículos 65, 66 y 67 de la LIE, así como en las bases 7.1.15, 7.1.16 y 7.1.17 de las Bases del Mercado Eléctrico, en este sentido, el reconocimiento de dichos costos para el año 2022 se determinaron de la siguiente manera:
a)    Mediante Acuerdo A/039/2021, la Comisión estimó los costos esperados para 2022 de los Pequeños Sistemas Eléctricos en el régimen de Micro-Red que operan en la península de Yucatán y Baja California, contenidos en el numeral 3.5.5, inciso n, del Anexo Único de dicho Acuerdo, y se le aplicó el factor de estacionalidad correspondiente al mes de enero 2022 indicado en la tabla 20 del numeral 3.6.1. del mismo Anexo Único, para reconocerse mediante el Acuerdo A/040/2021.
b)    Mediante Acuerdo A/008/2022, por el que la Comisión determinó las tarifas finales del Suministro Básico aplicables del 1 al 31 de marzo de 2022, se actualizaron los costos de generación de dichos Pequeños Sistemas Eléctricos para el mes de enero de 2022, a fin de reconocerse en el mes de marzo de 2022.
c)    Mediante Acuerdo A/010/2022, por el que la Comisión determinó las tarifas finales del Suministro Básico aplicables del 1 al 30 de abril de 2022, se actualizaron los costos de generación de dichos Pequeños Sistemas Eléctricos para el mes de febrero de 2022, a fin de reconocerse en el mes de abril de 2022.
 
d)    Mediante Acuerdo A/011/2022, por el que la Comisión determinó las tarifas finales del Suministro Básico aplicables del 1 al 31 de mayo de 2022, se actualizaron los costos de generación de dichos Pequeños Sistemas Eléctricos para el mes de marzo de 2022, a fin de reconocerse en el mes de mayo de 2022.
e)    Mediante Acuerdo A/014/2022, por el que la Comisión determinó las tarifas finales del Suministro Básico aplicables del 1 al 30 de junio de 2022, se actualizaron los costos de generación de dichos Pequeños Sistemas Eléctricos para el mes de abril de 2022, a fin de reconocerse en el mes de junio de 2022.
f)     Mediante Acuerdo A/019/2022, por el que la Comisión determinó las tarifas finales del Suministro Básico aplicables del 1 al 31 de julio de 2022, se actualizaron los costos de generación de dichos Pequeños Sistemas Eléctricos para el mes de mayo de 2022, a fin de reconocerse en el mes de julio de 2022.
g)    Mediante Acuerdo A/021/2022, por el que la Comisión determinó las tarifas del Suministro Básico aplicables del 1 al 31 de agosto de 2022, se actualizaron los costos de generación de dichos Pequeños Sistemas Eléctricos para el mes de junio de 2022, a fin de reconocerse en el mes de agosto de 2022.
h)    Mediante Acuerdo A/025/2022, por el que la Comisión determinó las tarifas finales del Suministro Básico aplicables del 1 al 30 de septiembre de 2022, se actualizaron los costos de generación de dichos Pequeños Sistemas Eléctricos para el mes de julio de 2022, a fin de reconocerse en el mes de septiembre de 2022.
i)     Mediante Acuerdo A/029/2022, por el que la Comisión determinó las tarifas del Suministro Básico aplicables del 1 al 31 de octubre de 2022, se actualizaron los costos de generación de dichos Pequeños Sistemas Eléctricos para el mes de agosto de 2022, a fin de reconocerse en el mes de octubre de 2022.
SÉPTIMO. Que el 17 de diciembre de 2021, la Comisión emitió el Acuerdo A/038/2021 por el que se determinó continuar con la extensión de la vigencia del periodo tarifario inicial del servicio público de Transmisión y Distribución de energía eléctrica; modifica el Anexo Único del Acuerdo A/045/2015 y el Anexo B del Acuerdo A/074/2015; ajusta los costos que conforman el Ingreso Requerido para la Operación de CFE Suministrador de Servicios Básicos establecido en el anexo A del Acuerdo A/058/2017; ajusta los costos que conforman el Ingreso Requerido para la Operación del Centro Nacional del Control de Energía; y, determina las tarifas reguladas de los servicios de Transmisión, Distribución, Operación de CFE Suministrador de Servicios Básicos, Operación del Centro Nacional del Control de Energía y de los Servicios Conexos no Incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre del 2022.
OCTAVO. Que, de acuerdo con el transitorio Décimo Noveno de la LIE, párrafos segundo y tercero, con el fin de minimizar los costos del Suministro Básico, la Secretaría de Energía (Secretaría), con la opinión de la Comisión, establecerá los términos, plazos, criterios, bases y metodologías de los Contratos Legados del Suministro Básico (CLSB) y determinará los mecanismos de evaluación de los mismos. Asimismo, dichos Contratos se asignarán para la reducción de las tarifas finales del Suministro Básico.
NOVENO. Que, conforme a los numerales 1, 2, y 3 de los Términos, plazos, criterios, bases y metodologías de los Contratos Legados para el Suministro Básico y mecanismos para su evaluación (Términos de los Contratos Legados), publicados en el DOF el 25 de agosto de 2017, tienen la finalidad de minimizar los costos del Suministro Básico, y permitir la reducción de las tarifas finales del Suministro Básico, por lo que se establecen términos para los siguientes modelos de contrato (i) Modelo de Contrato Legado para el Suministro Básico para Centrales Eléctricas Legadas; (ii) Modelo de Contrato Legado para el Suministro Básico para Centrales Externas Legadas Renovables; y (iii) Modelo de Contrato Legado para el Suministro Básico para Centrales Externas Legadas con Servicios Conexos, y se incluye como Anexo D, la Metodología, Criterios y Términos para Contratos Legados para el Suministro Básico, el cual identifica: (a) las Centrales Eléctricas seleccionadas para formar parte de los Contratos Legados para el Suministro Básico que deberá suscribir CFE Suministrador de Servicios Básicos y las empresas de Generación de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), así como el plazo de vigencia correspondiente para cada una de ellas, y (b) la lista de Centrales Eléctricas que serán asignadas en prioridad para cubrir los costos de suministro de los usuarios domésticos, seleccionadas siguiendo el criterio de menor costo y el número de años a partir de la fecha de operación comercial que deberán asignarse en prioridad al servicio doméstico, con el fin de proveer un mecanismo de transición.
DÉCIMO. Que el 17 de diciembre de 2021, la Comisión emitió el Acuerdo A/039/2021 mediante el cual autoriza el cálculo y ajuste de las tarifas finales que aplicarán de manera individual a la empresa productiva Subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022.
UNDÉCIMO. Que las Bases del Mercado Eléctrico en su base 1.3.3. establece que el Mercado para el Balance de Potencia, MBP, (a) operará anualmente para el año inmediato anterior con el propósito de realizar transacciones de compraventa de Potencia no cubierta o comprometida a través de Contratos de Cobertura Eléctrica y la base 3.5.3 establece que los Suministradores deberán proveer la totalidad de los requerimientos de los Centros de Carga y Generadores Exentos que representen en el Mercado Eléctrico Mayorista, incluyendo energía, Potencia, Servicios Conexos, transmisión, distribución y control del sistema.
DUODÉCIMO. Que las mismas Bases del Mercado Eléctrico, definen en su base 2.1.77 que en el MBP, sus participantes podrán comprar y vender Potencia cada año para cubrir los desbalances que puedan existir respecto a Transacciones Bilaterales de Potencia y los requisitos de Potencia que establezca la Comisión para Entidades Responsables de Carga; la base 2.1.101 define el Precio Neto de Potencia como el precio de Potencia a liquidarse como resultado del MBP, para el cual se resta al Precio de Cierre de Potencia, la renta estimada que corresponde a la tecnología de generación de referencia por su operación en el Mercado del Día en Adelanto y la base 2.1.98 establece que el Precio de Cierre de Potencia es el precio de Potencia que resulta del cruce de la curva de oferta de Potencia y la curva de demanda de Potencia. Asimismo, que la base 17.6.2, establece que los pagos basados en el MBP se calcularán en el segundo mes después de que finalice el año de operación de que se trate.
DECIMOTERCERO. Que mediante Oficio No. SSB-02.30-079-2022 del 20 de octubre de 2022, y de conformidad con el punto de Acuerdo Cuarto del A/039/2021, la Empresa Productiva Subsidiaria CFE SSB entregó a la Comisión, la información relativa a los costos de los Contratos Legados del Suministro Básico (CLSB), del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), de las Subastas de Largo Plazo (SLP) y de los Pequeños Sistemas Eléctricos, correspondiente al mes de septiembre de 2022 a fin de reconocerse a partir del mes de noviembre de 2022.
DECIMOCUARTO. El 29 de marzo de 2022, la Comisión aprobó el Acuerdo A/010/2022 por el que se determinaron las tarifas finales del Suministro Básico aplicables del 1 al 30 de abril de 2022 y en el que se determinó incluir como parte de los Ingresos Recuperables del Suministro Básico, los costos adquiridos en el Mercado de Balance de Potencia 2022 (MBP) para el año de producción 2021, a fin de reconocerse por esta Comisión como un Producto Asociado para la prestación del servicio de Suministro Básico, reconocidos de igual manera hasta en los siguientes 10 meses contados a partir del mes de abril de 2022, de conformidad con lo señalado en el numeral 4.2.5 del Anexo Único del Acuerdo A/039/2021.
DECIMOQUINTO. Que el 30 de agosto de 2022, la Comisión aprobó el Acuerdo A/024/2022 por el que se modifica el Anexo Único del A/039/2021 del 17 de diciembre de 2021, mediante el cual se autoriza el cálculo y ajuste de las tarifas finales que aplicará de manera individual a la empresa productiva subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022.
DECIMOSEXTO. Que, de conformidad con la Metodología para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Finales de Suministro Básico, la Comisión llevó a cabo la actualización y reconocimiento mensual de los costos de generación de los CLSB del mes de octubre 2022 en relación con los cargos variables por el combustible utilizado que se refiere en el inciso f, del numeral 3.5.5 y por la actualización de los factores de ajuste del inciso j, numeral 3.5.5 de dicho Anexo Único. Asimismo, se realizó la actualización y reconocimiento mensual de los costos de la energía eléctrica adquirida en el MEM y los costos de la energía eléctrica adquirida mediante SLP del mes de septiembre 2022 que resultaron de la información reportada por CFE SSB, y que aplicaron sobre el volumen esperado de la energía eléctrica determinados por la Comisión y se realizó el reconocimiento de los costos de la potencia y de los Certificados de Energía Limpias (CEL), adquiridos mediante SLP. Por otro lado, se actualizó y reconoció durante el mes de aplicación del presente Acuerdo, el diferencial del costo mensual de los Pequeños Sistemas Eléctricos estimado por la Comisión del mes de septiembre de 2022 con base en lo solicitado y reportado por CFE SSB de conformidad con el numeral 4 del Anexo Único del Acuerdo A/039/2021.
DECIMOSÉPTIMO. Que derivado del análisis, revisión y actualización mensual de los costos de generación estimados por la Comisión y de los costos presentados por CFE SSB, se concluyó que, para determinar el factor de ajuste de los cargos de generación de noviembre de 2022, el diferencial de los costos de generación de los CLSB y de las SLP se repartirán hasta en los siguientes 9, y 9 meses respectivamente, contados a partir del mes de noviembre de 2022. Los costos de generación y Productos Asociados de los Pequeños Sistemas Eléctricos y lo correspondiente al MBP se reconocerán durante noviembre 2022, lo anterior de conformidad con lo señalado en numeral 4.4.2 y 4.2.5 del Anexo Único del A/039/2021, respectivamente. Lo anterior, con la finalidad de recuperar los costos de generación del Suministro Básico, mantener la estabilidad en las tarifas o, en su caso, mitigar la volatilidad de las mismas.
DECIMOCTAVO. Que conforme a lo establecido en el Acuerdo Primero del diverso A/024/2022, los costos de generación del MEM del mes de septiembre se repartirán hasta en los siguientes 9 meses contados a partir del mes de enero de 2023. Lo anterior, con la finalidad de recuperar los costos de generación y los Productos Asociados del Suministro Básico y mantener la estabilidad en las tarifas eléctricas.
DECIMONOVENO. Que, de conformidad con el Considerando Trigésimo y Punto de Acuerdo Quinto del Acuerdo A/039/2021, se reconoce el diferencial excedente de los costos de generación por un monto de $20.0 millones de pesos, correspondientes al mes de noviembre de 2022, derivado de los costos adicionales en 2021 que ascendieron a $38,518.9 millones de pesos.
VIGÉSIMO. Que de conformidad con la Metodología contenida en el Anexo único del Acuerdo A/039/2021 y a los Considerandos del Decimotercero, Decimocuarto, Decimoquinto, Decimosexto, Decimoséptimo, Decimoctavo y Decimonoveno del presente Acuerdo, la Comisión determinó que el factor de ajuste de los cargos tarifarios de energía y capacidad es de 0.26% respecto al mes inmediato anterior, mismos que aplicará CFE SSB durante el plazo comprendido del 1 al 30 de noviembre de 2022.
VIGÉSIMO PRIMERO. Que, el artículo 48, párrafo primero del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica establece que las contraprestaciones, precios o Tarifas Reguladas que determine o apruebe la Comisión serán máximas, pudiendo los Generadores que provean Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista, Transportistas, Distribuidores, Suministradores de Servicios Básicos y Suministradores de Último Recurso pactar acuerdos convencionales o descuentos en términos de los criterios que al efecto determine la Comisión mediante disposiciones administrativas de carácter general. En cualquier caso, la negociación de dichos acuerdos convencionales o el otorgamiento de descuentos deberán sujetarse a principios de generalidad y no indebida discriminación. Los permisionarios a que se refiere dicho artículo deberán registrar ante la Comisión los contratos en los que se hayan pactado acuerdos convencionales o descuentos.
VIGÉSIMO SEGUNDO. Que la Comisión calculará el valor de las tarifas finales del Suministro Básico a la Empresa Productiva Subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos que aplicará del 1 al 30 de noviembre de 2022, publicará en su página de internet la memoria de cálculo utilizada para determinar dichas tarifas finales y notificará a través de la Secretaría Ejecutiva, de conformidad con los artículos 139, párrafo primero, de la LIE; 25, fracciones V, VII y XI de la LORCME y 27, fracciones XIII y XLV, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía. En virtud de lo anterior, y con la finalidad de proporcionar la máxima publicidad y transparencia a la determinación y aplicación de las tarifas finales del Suministro Básico, así como brindar certidumbre a los Usuarios Finales de la industria eléctrica, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se determinan las tarifas finales del Suministro Básico aplicables para la Empresa Productiva Subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos durante el período comprendido del 1 al 30 de noviembre de 2022, mismas que han sido calculadas por la Comisión Reguladora de Energía, conforme al Acuerdo A/039/2021, su modificación autorizada mediante el diverso A/024/2022 y a los Considerandos Decimotercero, Decimocuarto, Decimoquinto, Decimosexto, Decimoséptimo, Decimoctavo, Decimonoveno y Vigésimo del presente Acuerdo, para quedar como se indican en el Anexo Único de este Acuerdo.
SEGUNDO. Se determina incluir como parte de los Ingresos Recuperables del Suministro Básico los costos de generación de los Pequeños Sistemas Eléctricos, incurridos en septiembre de 2022, durante el mes de aplicación del presente Acuerdo; así como, el excedente de los costos de generación por un monto de $20.0 millones de pesos correspondientes al mes de noviembre de 2022 y del Mercado de Balance de Potencia de conformidad con el considerando Decimocuarto del presente Acuerdo.
TERCERO. Se instruye a la Empresa Productiva Subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos para que publique a través de su página de internet, en un plazo no mayor a dos días hábiles posteriores a la notificación del presente Acuerdo, las tarifas finales del Suministro Básico a que hace referencia el Punto de Acuerdo Primero del presente documento, esto de conformidad con el Punto de Acuerdo Octavo del Acuerdo A/039/2021.
CUARTO. Publíquese en la página de internet de la Comisión Reguladora de Energía, en un plazo de dos días hábiles posteriores a la notificación referida en el Punto de Acuerdo anterior, la memoria de cálculo utilizada para determinar las tarifas finales del Suministro Básico aplicables del 1 al 30 de noviembre de 2022, de conformidad con el Punto de Acuerdo Séptimo del Acuerdo A/039/2021.
QUINTO. Se instruye a CFE Suministrador de Servicios Básicos a publicar en el Diario Oficial de la Federación el presente Acuerdo y su Anexo Único con el objetivo de cumplir con el criterio de máxima publicidad, en un plazo no mayor a 20 (veinte) días hábiles posteriores al 1 de noviembre de 2022; dicha publicación no está sujeta al inicio de la aplicación del presente Acuerdo. CFE Suministrador de Servicios Básicos deberá informar mediante escrito a la Comisión Reguladora de Energía, el cumplimiento de dicha instrucción dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEXTO. La emisión del presente Acuerdo, no constituye un acto administrativo de carácter general, ni sustituye a las Disposiciones Administrativas de Carácter General a que hace referencia el artículo 138 párrafo primero, de la Ley de la Industria Eléctrica en relación con las Tarifas Reguladas, sino que constituye un acto administrativo individual que permitirá a CFE Suministrador de Servicios Básicos obtener los ingresos recuperables por la prestación del servicio señalado en el artículo 138 párrafo segundo de la Ley de la Industria Eléctrica.
SÉPTIMO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, fracciones V, VII y XI, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 27, fracciones XIII y XLV, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía; y 35, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, en el ámbito de su competencia, notifique el presente Acuerdo.
OCTAVO. Notifíquese el presente Acuerdo a CFE Suministrador de Servicios Básicos, y hágase de su conocimiento que el presente acto administrativo podrá impugnarse mediante juicio de amparo indirecto, en términos de lo previsto en el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, dentro del plazo establecido en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
NOVENO. Las tarifas finales del Suministro Básico determinadas mediante el presente Acuerdo son máximas, pudiendo CFE Suministrador de Servicios Básicos pactar acuerdos convencionales u otorgar descuentos sujetos a principios de generalidad y no indebida discriminación, conforme a los criterios que así determine, hasta en tanto se emitan las disposiciones administrativas de carácter general correspondientes. De ser el caso, CFE Suministrador de Servicios Básicos deberá informar a la Comisión Reguladora de Energía a través de medios oficiales, los acuerdos o descuentos que aplique y los criterios considerados, conforme a lo previsto en el Considerando Vigésimo Primero del presente Acuerdo.
DÉCIMO. Inscríbase el presente Acuerdo bajo el número A/033/2022, en el Registro al que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, inciso a) y e) de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, 4 y 16, último párrafo del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2017 y su modificación publicada por el mismo medio de difusión el 11 de abril de 2019.
Ciudad de México, a 28 de octubre de 2022
Anexo Único
Tarifas finales de Suministro Básico aplicables al mes de noviembre-2022
División Baja California
Categorías
Tarifas Reguladas 2022
Cargos
variables
noviembre-22
Transmisión
Distribución
Operación
del
CENACE
Operación del
Suministrador
Básico
Servicios
conexos
no MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
 
 
 
53.58
 
 
 
 
$/kWh
0.1758
0.8020
0.0074
 
0.0060
0.581
0.443
DB2
$/mes
 
 
 
53.58
 
 
 
 
$/kWh
0.1758
0.9139
0.0074
 
0.0060
0.581
0.441
PDBT
$/mes
 
 
 
53.58
 
 
 
 
$/kWh
0.1758
0.7340
0.0074
 
0.0060
0.629
0.951
 
$/mes
 
 
 
535.80
 
 
 
GDBT
$/kWh
0.1758
 
0.0074
 
0.0060
0.636
 
 
$/kW
 
211.95
 
 
 
 
298.24
RABT
$/mes
 
 
 
53.58
 
 
 
 
$/kWh
0.1758
0.7340
0.0074
 
0.0060
0.580
0.507
 
$/mes
 
 
 
535.80
 
 
 
RAMT
$/kWh
0.1758
 
0.0074
 
0.0060
0.572
 
 
$/kW
 
98.61
 
 
 
 
147.63
APBT
$/mes
 
 
 
53.58
 
 
 
 
$/kWh
0.1758
0.7340
0.0074
 
0.0060
0.523
1.322
 
$/mes
 
 
 
535.80
 
 
 
APMT
$/kWh
0.1758
 
0.0074
 
0.0060
0.449
1.086
 
$/kW
 
98.61
 
 
 
 
 
 
$/mes
 
 
 
535.80
 
 
 
GDMTO
$/kWh
0.1758
 
0.0074
 
0.0060
0.497
 
 
$/kW
 
98.61
 
 
 
 
326.54
 
$/mes
 
 
 
535.80
 
 
 
 
$/kWh Base
0.1758
 
0.0074
 
0.0060
0.4000
 
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1758
 
0.0074
 
0.0060
0.7243
 
 
$/kWh Punta
0.1758
 
0.0074
 
0.0060
1.0429
 
 
$/kW
 
98.61
 
 
 
 
342.78
 
$/mes
 
 
 
1607.39
 
 
 
 
$/kWh Base
0.1758
 
0.0074
 
0.0060
0.4371
 
DIST
$/kWh Intermedio
0.1758
 
0.0074
 
0.0060
0.7914
 
 
$/kWh Punta
0.1758
 
0.0074
 
0.0060
1.1407
 
 
$/kWh Semipunta
0.1758
 
0.0074
 
0.0060
1.0709
 
 
$/kW
 
 
 
 
 
 
375.53
 
$/mes
 
 
 
1607.39
 
 
 
 
$/kWh Base
0.0772
 
0.0074
 
0.0060
0.5053
 
DIT
$/kWh Intermedio
0.0772
 
0.0074
 
0.0060
0.9149
 
 
$/kWh Punta
0.0772
 
0.0074
 
0.0060
1.3145
 
 
$/kWh Semipunta
0.0772
 
0.0074
 
0.0060
1.2346
 
 
$/kW
 
 
 
 
 
 
384.71
 
División Baja California Sur
Categorías
Tarifas Reguladas 2022
Cargos
variables
noviembre-22
Transmisión
Distribución
Operación
del
CENACE
Operación del
Suministrador
Básico
Servicios
conexos
no MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
 
 
 
53.58
 
 
 
 
$/kWh
0.1758
0.8020
0.0074
 
0.0060
0.831
0.443
DB2
$/mes
 
 
 
53.58
 
 
 
 
$/kWh
0.1758
0.9139
0.0074
 
0.0060
0.828
0.441
PDBT
$/mes
 
 
 
53.58
 
 
 
 
$/kWh
0.1758
0.7340
0.0074
 
0.0060
2.251
0.675
 
$/mes
 
 
 
535.80
 
 
 
GDBT
$/kWh
0.1758
 
0.0074
 
0.0060
2.711
 
 
$/kW
 
211.95
 
 
 
 
253.34
RABT
$/mes
 
 
 
53.58
 
 
 
 
$/kWh
0.1758
0.7340
0.0074
 
0.0060
0.828
0.507
 
$/mes
 
 
 
535.80
 
 
 
RAMT
$/kWh
0.1758
 
0.0074
 
0.0060
0.789
 
 
$/kW
 
98.61
 
 
 
 
147.63
APBT
$/mes
 
 
 
53.58
 
 
 
 
$/kWh
0.1758
0.7340
0.0074
 
0.0060
2.793
1.228
 
$/mes
 
 
 
535.80
 
 
 
APMT
$/kWh
0.1758
 
0.0074
 
0.0060
1.878
0.779
 
$/kW
 
98.61
 
 
 
 
 
 
$/mes
 
 
 
535.80
 
 
 
GDMTO
$/kWh
0.1758
 
0.0074
 
0.0060
2.052
 
 
$/kW
 
98.61
 
 
 
 
251.08
 
$/mes
 
 
 
535.80
 
 
 
 
$/kWh Base
0.1758
 
0.0074
 
0.0060
1.8214
 
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1758
 
0.0074
 
0.0060
2.3630
 
 
$/kWh Punta
0.1758
 
0.0074
 
0.0060
3.4023
 
 
$/kW
 
98.61
 
 
 
 
245.71
 
$/mes
 
 
 
1607.39
 
 
 
 
$/kWh Base
0.1758
 
0.0074
 
0.0060
1.9860
 
DIST
$/kWh Intermedio
0.1758
 
0.0074
 
0.0060
2.5764
 
 
$/kWh Punta
0.1758
 
0.0074
 
0.0060
3.7137
 
 
$/kW
 
 
 
 
 
 
274.01
 
$/mes
 
 
 
1607.39
 
 
 
 
$/kWh Base
0.0772
 
0.0074
 
0.0060
2.3238
 
DIT
$/kWh Intermedio
0.0772
 
0.0074
 
0.0060
2.9307
 
 
$/kWh Punta
0.0772
 
0.0074
 
0.0060
4.2109
 
 
$/kW
 
 
 
 
 
 
318.27
 
División Bajío
Categorías
Tarifas Reguladas 2022
Cargos
variables
noviembre-22
Transmisión
Distribución
Operación
del
CENACE
Operación del
Suministrador
Básico
Servicios
conexos
no MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
 
 
 
27.78
 
 
 
 
$/kWh
0.1758
1.2555
0.0074
 
0.0060
0.753
0.487
DB2
$/mes
 
 
 
27.78
 
 
 
 
$/kWh
0.1758
1.0759
0.0074
 
0.0060
0.750
0.485
PDBT
$/mes
 
 
 
27.78
 
 
 
 
$/kWh
0.1758
1.0232
0.0074
 
0.0060
1.569
1.011
 
$/mes
 
 
 
277.76
 
 
 
GDBT
$/kWh
0.1758
 
0.0074
 
0.0060
1.585
 
 
$/kW
 
405.39
 
 
 
 
291.10
RABT
$/mes
 
 
 
27.78
 
 
 
 
$/kWh
0.1758
1.0232
0.0074
 
0.0060
0.734
0.562
 
$/mes
 
 
 
277.76
 
 
 
RAMT
$/kWh
0.1758
 
0.0074
 
0.0060
0.695
 
 
$/kW
 
107.45
 
 
 
 
147.63
APBT
$/mes
 
 
 
27.78
 
 
 
 
$/kWh
0.1758
1.0232
0.0074
 
0.0060
1.395
1.464
 
$/mes
 
 
 
277.76
 
 
 
APMT
$/kWh
0.1758
 
0.0074
 
0.0060
1.125
1.104
 
$/kW
 
107.45
 
 
 
 
 
 
$/mes
 
 
 
277.76
 
 
 
GDMTO
$/kWh
0.1758
 
0.0074
 
0.0060
1.287
 
 
$/kW
 
107.45
 
 
 
 
323.29
 
$/mes
 
 
 
277.76
 
 
 
 
$/kWh Base
0.1758
 
0.0074
 
0.0060
0.8246
 
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1758
 
0.0074
 
0.0060
1.6091
 
 
$/kWh Punta
0.1758
 
0.0074
 
0.0060
1.8593
 
 
$/kW
 
107.45
 
 
 
 
375.53
 
$/mes
 
 
 
833.29
 
 
 
 
$/kWh Base
0.1758
 
0.0074
 
0.0060
0.8632
 
DIST
$/kWh Intermedio
0.1758
 
0.0074
 
0.0060
1.5294
 
 
$/kWh Punta
0.1758
 
0.0074
 
0.0060
1.8488
 
 
$/kW
 
 
 
 
 
 
384.71
 
$/mes
 
 
 
833.29
 
 
 
 
$/kWh Base
0.0772
 
0.0074
 
0.0060
0.7412
 
DIT
$/kWh Intermedio
0.0772
 
0.0074
 
0.0060
1.4488
 
 
$/kWh Punta
0.0772
 
0.0074
 
0.0060
1.6113
 
 
$/kW
 
 
 
 
 
 
384.71
 
División Centro Occidente
Categorías
Tarifas Reguladas 2022
Cargos
variables
noviembre-22
Transmisión
Distribución
Operación
del
CENACE
Operación del
Suministrador
Básico
Servicios
conexos
no MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
 
 
 
27.44
 
 
 
 
$/kWh
0.1758
1.6877
0.0074
 
0.0060
0.723
0.433
DB2
$/mes
 
 
 
27.44
 
 
 
 
$/kWh
0.1758
1.4463
0.0074
 
0.0060
0.724
0.431
PDBT
$/mes
 
 
 
27.44
 
 
 
 
$/kWh
0.1758
1.3755
0.0074
 
0.0060
1.367
0.837
 
$/mes
 
 
 
274.38
 
 
 
GDBT
$/kWh
0.1758
 
0.0074
 
0.0060
1.203
 
 
$/kW
 
544.97
 
 
 
 
249.05
RABT
$/mes
 
 
 
27.44
 
 
 
 
$/kWh
0.1758
1.3755
0.0074
 
0.0060
0.716
0.495
 
$/mes
 
 
 
274.38
 
 
 
RAMT
$/kWh
0.1758
 
0.0074
 
0.0060
0.694
 
 
$/kW
 
170.40
 
 
 
 
147.63
APBT
$/mes
 
 
 
27.44
 
 
 
 
$/kWh
0.1758
1.3755
0.0074
 
0.0060
1.274
1.290
 
$/mes
 
 
 
274.38
 
 
 
APMT
$/kWh
0.1758
 
0.0074
 
0.0060
1.125
1.094
 
$/kW
 
170.40
 
 
 
 
 
 
$/mes
 
 
 
274.38
 
 
 
GDMTO
$/kWh
0.1758
 
0.0074
 
0.0060
1.151
 
 
$/kW
 
170.40
 
 
 
 
284.87
 
$/mes
 
 
 
274.38
 
 
 
 
$/kWh Base
0.1758
 
0.0074
 
0.0060
0.8224
 
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1758
 
0.0074
 
0.0060
1.6117
 
 
$/kWh Punta
0.1758
 
0.0074
 
0.0060
1.8386
 
 
$/kW
 
170.40
 
 
 
 
375.38
 
$/mes
 
 
 
823.15
 
 
 
 
$/kWh Base
0.1758
 
0.0074
 
0.0060
0.8261
 
DIST
$/kWh Intermedio
0.1758
 
0.0074
 
0.0060
1.4698
 
 
$/kWh Punta
0.1758
 
0.0074
 
0.0060
1.7634
 
 
$/kW
 
 
 
 
 
 
384.71
 
$/mes
 
 
 
823.15
 
 
 
 
$/kWh Base
0.0772
 
0.0074
 
0.0060
0.7775
 
DIT
$/kWh Intermedio
0.0772
 
0.0074
 
0.0060
1.4506
 
 
$/kWh Punta
0.0772
 
0.0074
 
0.0060
1.6385
 
 
$/kW
 
 
 
 
 
 
384.71
 
División Centro Oriente
Categorías
Tarifas Reguladas 2022
Cargos
variables
noviembre-22
Transmisión
Distribución
Operación
del
CENACE
Operación del
Suministrador
Básico
Servicios
conexos
no MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
 
 
 
31.39
 
 
 
 
$/kWh
0.1758
1.5706
0.0074
 
0.0060
0.746
0.477
DB2
$/mes
 
 
 
31.39
 
 
 
 
$/kWh
0.1758
1.3460
0.0074
 
0.0060
0.748
0.475
PDBT
$/mes
 
 
 
31.39
 
 
 
 
$/kWh
0.1758
1.2801
0.0074
 
0.0060
1.362
0.840
 
$/mes
 
 
 
313.90
 
 
 
GDBT
$/kWh
0.1758
 
0.0074
 
0.0060
1.427
 
 
$/kW
 
507.18
 
 
 
 
262.01
RABT
$/mes
 
 
 
31.39
 
 
 
 
$/kWh
0.1758
1.2801
0.0074
 
0.0060
0.729
0.550
 
$/mes
 
 
 
313.90
 
 
 
RAMT
$/kWh
0.1758
 
0.0074
 
0.0060
0.693
 
 
$/kW
 
163.94
 
 
 
 
147.63
APBT
$/mes
 
 
 
31.39
 
 
 
 
$/kWh
0.1758
1.2801
0.0074
 
0.0060
1.372
1.433
 
$/mes
 
 
 
313.90
 
 
 
APMT
$/kWh
0.1758
 
0.0074
 
0.0060
1.122
1.099
 
$/kW
 
163.94
 
 
 
 
 
 
$/mes
 
 
 
313.90
 
 
 
GDMTO
$/kWh
0.1758
 
0.0074
 
0.0060
1.268
 
 
$/kW
 
163.94
 
 
 
 
320.58
 
$/mes
 
 
 
313.90
 
 
 
 
$/kWh Base
0.1758
 
0.0074
 
0.0060
0.8199
 
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1758
 
0.0074
 
0.0060
1.6125
 
 
$/kWh Punta
0.1758
 
0.0074
 
0.0060
1.8440
 
 
$/kW
 
163.94
 
 
 
 
372.05
 
$/mes
 
 
 
941.70
 
 
 
 
$/kWh Base
0.1758
 
0.0074
 
0.0060
0.8107
 
DIST
$/kWh Intermedio
0.1758
 
0.0074
 
0.0060
1.5087
 
 
$/kWh Punta
0.1758
 
0.0074
 
0.0060
1.7253
 
 
$/kW
 
 
 
 
 
 
384.71
 
$/mes
 
 
 
941.70
 
 
 
 
$/kWh Base
0.0772
 
0.0074
 
0.0060
0.8249
 
DIT
$/kWh Intermedio
0.0772
 
0.0074
 
0.0060
1.4728
 
 
$/kWh Punta
0.0772
 
0.0074
 
0.0060
1.7577
 
 
$/kW
 
 
 
 
 
 
384.71
 
División Centro Sur
Categorías
Tarifas Reguladas 2022
Cargos
variables
noviembre-22
Transmisión
Distribución
Operación
del
CENACE
Operación del
Suministrador
Básico
Servicios
conexos
no MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
 
 
 
31.43
 
 
 
 
$/kWh
0.1758
1.7720
0.0074
 
0.0060
0.760
0.517
DB2
$/mes
 
 
 
31.43
 
 
 
 
$/kWh
0.1758
1.5186
0.0074
 
0.0060
0.751
0.514
PDBT
$/mes
 
 
 
31.43
 
 
 
 
$/kWh
0.1758
1.4443
0.0074
 
0.0060
1.274
0.832
 
$/mes
 
 
 
314.31
 
 
 
GDBT
$/kWh
0.1758
 
0.0074
 
0.0060
1.291
 
 
$/kW
 
572.21
 
 
 
 
231.45
RABT
$/mes
 
 
 
31.43
 
 
 
 
$/kWh
0.1758
1.4443
0.0074
 
0.0060
0.749
0.598
 
$/mes
 
 
 
314.31
 
 
 
RAMT
$/kWh
0.1758
 
0.0074
 
0.0060
0.699
 
 
$/kW
 
242.43
 
 
 
 
147.63
APBT
$/mes
 
 
 
31.43
 
 
 
 
$/kWh
0.1758
1.4443
0.0074
 
0.0060
1.508
1.559
 
$/mes
 
 
 
314.31
 
 
 
APMT
$/kWh
0.1758
 
0.0074
 
0.0060
0.879
0.912
 
$/kW
 
242.43
 
 
 
 
 
 
$/mes
 
 
 
314.31
 
 
 
GDMTO
$/kWh
0.1758
 
0.0074
 
0.0060
1.026
 
 
$/kW
 
242.43
 
 
 
 
251.41
 
$/mes
 
 
 
314.31
 
 
 
 
$/kWh Base
0.1758
 
0.0074
 
0.0060
0.7390
 
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1758
 
0.0074
 
0.0060
1.4476
 
 
$/kWh Punta
0.1758
 
0.0074
 
0.0060
1.6631
 
 
$/kW
 
242.43
 
 
 
 
349.38
 
$/mes
 
 
 
942.94
 
 
 
 
$/kWh Base
0.1758
 
0.0074
 
0.0060
0.8528
 
DIST
$/kWh Intermedio
0.1758
 
0.0074
 
0.0060
1.5275
 
 
$/kWh Punta
0.1758
 
0.0074
 
0.0060
1.8159
 
 
$/kW
 
 
 
 
 
 
384.71
 
$/mes
 
 
 
942.94
 
 
 
 
$/kWh Base
0.0772
 
0.0074
 
0.0060
0.8872
 
DIT
$/kWh Intermedio
0.0772
 
0.0074
 
0.0060
1.5851
 
 
$/kWh Punta
0.0772
 
0.0074
 
0.0060
1.8748
 
 
$/kW
 
 
 
 
 
 
384.71
 
División Golfo Centro
Categorías
Tarifas Reguladas 2022
Cargos
variables
noviembre-22
Transmisión
Distribución
Operación
del
CENACE
Operación del
Suministrador
Básico
Servicios
conexos
no MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
 
 
 
34.10
 
 
 
 
$/kWh
0.1758
1.2209
0.0074
 
0.0060
0.711
0.452
DB2
$/mes
 
 
 
34.10
 
 
 
 
$/kWh
0.1758
0.9888
0.0074
 
0.0060
0.714
0.450
PDBT
$/mes
 
 
 
34.10
 
 
 
 
$/kWh
0.1758
1.2256
0.0074
 
0.0060
1.546
0.971
 
$/mes
 
 
 
340.95
 
 
 
GDBT
$/kWh
0.1758
 
0.0074
 
0.0060
1.410
 
 
$/kW
 
412.40
 
 
 
 
291.10
RABT
$/mes
 
 
 
34.10
 
 
 
 
$/kWh
0.1758
1.2256
0.0074
 
0.0060
0.710
0.519
 
$/mes
 
 
 
340.95
 
 
 
RAMT
$/kWh
0.1758
 
0.0074
 
0.0060
0.685
 
 
$/kW
 
136.36
 
 
 
 
147.63
APBT
$/mes
 
 
 
34.10
 
 
 
 
$/kWh
0.1758
1.2256
0.0074
 
0.0060
1.216
1.352
 
$/mes
 
 
 
340.95
 
 
 
APMT
$/kWh
0.1758
 
0.0074
 
0.0060
1.040
1.096
 
$/kW
 
136.36
 
 
 
 
 
 
$/mes
 
 
 
340.95
 
 
 
GDMTO
$/kWh
0.1758
 
0.0074
 
0.0060
1.112
 
 
$/kW
 
136.36
 
 
 
 
307.40
 
$/mes
 
 
 
340.95
 
 
 
 
$/kWh Base
0.1758
 
0.0074
 
0.0060
0.7724
 
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1758
 
0.0074
 
0.0060
1.4349
 
 
$/kWh Punta
0.1758
 
0.0074
 
0.0060
1.6924
 
 
$/kW
 
136.36
 
 
 
 
375.53
 
$/mes
 
 
 
1022.86
 
 
 
 
$/kWh Base
0.1758
 
0.0074
 
0.0060
0.7981
 
DIST
$/kWh Intermedio
0.1758
 
0.0074
 
0.0060
1.3949
 
 
$/kWh Punta
0.1758
 
0.0074
 
0.0060
1.5981
 
 
$/kW
 
 
 
 
 
 
384.71
 
$/mes
 
 
 
1022.86
 
 
 
 
$/kWh Base
0.0772
 
0.0074
 
0.0060
0.8443
 
DIT
$/kWh Intermedio
0.0772
 
0.0074
 
0.0060
1.5664
 
 
$/kWh Punta
0.0772
 
0.0074
 
0.0060
1.7160
 
 
$/kW
 
 
 
 
 
 
384.71
 
División Golfo Norte
Categorías
Tarifas Reguladas 2022
Cargos
variables
noviembre-22
Transmisión
Distribución
Operación
del
CENACE
Operación del
Suministrador
Básico
Servicios
conexos
no MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
 
 
 
37.22
 
 
 
 
$/kWh
0.1758
0.8883
0.0074
 
0.0060
0.696
0.488
DB2
$/mes
 
 
 
37.22
 
 
 
 
$/kWh
0.1758
0.7194
0.0074
 
0.0060
0.696
0.486
PDBT
$/mes
 
 
 
37.22
 
 
 
 
$/kWh
0.1758
0.8917
0.0074
 
0.0060
1.364
1.048
 
$/mes
 
 
 
372.22
 
 
 
GDBT
$/kWh
0.1758
 
0.0074
 
0.0060
1.140
 
 
$/kW
 
300.02
 
 
 
 
255.52
RABT
$/mes
 
 
 
37.22
 
 
 
 
$/kWh
0.1758
0.8917
0.0074
 
0.0060
0.695
0.563
 
$/mes
 
 
 
372.22
 
 
 
RAMT
$/kWh
0.1758
 
0.0074
 
0.0060
0.662
 
 
$/kW
 
63.39