DOF: 30/11/2022
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Fiscalía General de la República, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad d

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Fiscalía General de la República, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral "Grupo Empresarial Xia", S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Cancerología.- Área de Responsabilidades.- Expediente: PSPC-001/2022.

CIRCULAR
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Fiscalía General de la República, a las Empresas Productivas del Estado, así como a las Entidades Federativas, Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México, que deberán de abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral "GRUPO EMPRESARIAL XIA", S.A. DE C.V.
A LOS OFICIALES MAYORES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
P R E S E N T E S
Con fundamento en los artículos 14, 16 y 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 37, fracciones IX, XII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, fracción IV, 2, fracción IV, 59, primer párrafo, 60, fracción IV, 61 y 62, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 73 y 74, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1°, 6°, apartado III, inciso B, numeral 3 y 38, fracción III numerales 12 y 19, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 33 y 34, de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud; y 69 y 70, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Cancerología; y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo CUARTO de la Resolución emitida en el expediente número PSPC-001/2022 el día tres de noviembre de dos mil veintidós, mediante la cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción a proveedores incoado a la persona moral "GRUPO EMPRESARIAL XIA", S.A. DE C.V., esta Autoridad Administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de un (1) año.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la citada persona moral, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos de lo establecido en el artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las Entidades Federativas y los Municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
En caso de que al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada persona moral no haya pagado la multa impuesta en la resolución indicada, dicha inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente, lo anterior, con fundamento en lo previsto en el artículo 60, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
La presente circular se emite en la Ciudad de México, el tres de noviembre de dos mil veintidós.- La Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Cancerología, Lcda. Exi Heliette Morales Padilla.- Rúbrica.
 

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