DOF: 05/12/2022
CUARTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022

CUARTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO
EXTERIOR PARA 2022
El Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., fracción VII y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y Transitorio Primero del Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio de 2022, resuelve:
PRIMERO. Se reforman las reglas 3.5.5.; 3.5.6. y 3.5.8., primer párrafo de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, para quedar de la siguiente manera:
"Exención de permiso para la importación de vehículos al amparo del Decreto de vehículos usados
3.5.5.      Para los efectos del artículo 4 del Decreto de vehículos usados, las personas físicas y morales que sean propietarias de vehículos usados cuyo año-modelo sea de 8 y 9 años anteriores al año en que se realice la importación y que su NIV corresponda a vehículos fabricados o ensamblados en Estados Unidos de América, Canadá o México, podrán tramitar su importación definitiva al amparo del citado Decreto, sin que se requiera permiso previo de la SE, ni contar con certificado o certificación de origen y siempre que se efectúe lo siguiente:
I.      Cumplir con los requisitos y procedimientos previstos en la fracción II de la regla 3.5.1.
II.     Tramitar el pedimento de importación definitiva con las claves que correspondan conforme a los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22 y declarar lo siguiente:
a)     Las características del vehículo, tales como marca, modelo, año-modelo y el NIV, y
b)     Cuando en el documento que acredite la propiedad del vehículo se asiente como domicilio del proveedor, un apartado postal, éste deberá señalarse en el campo del pedimento correspondiente a proveedor/domicilio.
III.    En el pedimento se deberá determinar y pagar el IGI con un arancel ad-valorem del 10%.
IV.    Al pedimento se deberá anexar copia de la siguiente documentación:
a)     Título de propiedad a nombre del importador o endosado a favor del mismo, con el que se acredite la propiedad del vehículo.
b)     Calca o fotografía digital del NIV del vehículo.
c)     La CURP del importador cuando se trate de personas físicas.
             Las personas físicas que importen vehículos, al amparo del Decreto de vehículos usados, que se clasifiquen conforme a la TIGIE en las fracciones arancelarias 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.32.07, 8704.42.02, 8704.43.02 u 8704.52.02 tratándose de vehículos para el transporte de mercancías 8702.10.05, 8702.20.05, 8702.30.05 u 8702.90.06, tratándose de vehículos para el transporte de dieciséis o más personas 8701.21.01, 8701.22.01, 8701.23.01, 8701.24.01 u 8701.29.01, tratándose de tractores de carretera para semirremolques u 8705.40.02, tratándose de camiones hormigonera, deberán estar inscritas en el Padrón de Importadores y en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
             Ley 36, 36-A, 59, 96, Decreto de vehículos usados 4, Reglamento 82, RGCE 3.5.1., Anexo 22
 
             Importación definitiva de vehículos a frontera al amparo del Decreto de vehículos usados
3.5.6.      Para los efectos del artículo 5 del Decreto de vehículos usados, las personas físicas y morales que sean residentes en la Franja Fronteriza Norte, en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca en el Estado de Sonora, propietarias de vehículos usados cuyo año-modelo sea de entre 5 y 10 años anteriores al año en que se realice la importación y su NIV corresponda a vehículos fabricados o ensamblados en los Estados Unidos de América, Canadá o México, podrán tramitar su importación definitiva al amparo del citado Decreto, efectuando lo siguiente:
I.      Cumplir con los requisitos y procedimientos previstos en la fracción II de la regla 3.5.1.
II.     Tramitar el pedimento de importación definitiva con las claves que correspondan conforme a los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22 y declarar lo siguiente:
a)     Las características del vehículo, tales como marca, modelo, año-modelo y el NIV, y
b)    Cuando en el documento que acredite la propiedad del vehículo se asiente como domicilio del proveedor, un apartado postal, éste deberá señalarse en el campo del pedimento correspondiente a proveedor/domicilio.
III.    En el pedimento se deberá determinar y pagar el IGI con un arancel ad-valorem como sigue:
a)     Vehículos cuyo año modelo sea de 5 a 9 años anteriores al año en que se realice la importación, del 1%.
b)     Vehículos cuyo año modelo sea de 10 años anteriores al año en que se realice la importación, del 10%.
IV.    Al pedimento se deberá anexar copia de la siguiente documentación:
a)     Título de propiedad a nombre del importador o endosado a favor del mismo, con el que se acredite la propiedad del vehículo.
b)     Calca o fotografía digital del NIV del vehículo.
c)     La CURP del importador, cuando se trate de personas físicas.
d)     El documento con el que acredita su domicilio en la Franja Fronteriza Norte del país, en los estados de Baja California, Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora o en los municipios de Cananea o Caborca, Estado de Sonora.
       Para los efectos del presente inciso, podrán acreditar su domicilio en dichas zonas, con copia de su credencial para votar con fotografía.
             Las personas físicas que importen vehículos, al amparo del Decreto de vehículos usados, que se clasifiquen conforme a la TIGIE en las fracciones arancelarias 8704.22.07, 8704.32.07, 8704.42.02 u 8704.52.02, tratándose de vehículos para el transporte de mercancías u 8702.10.05, 8702.20.05, 8702.30.05 u 8702.90.06, tratándose de vehículos para el transporte de personas, deberán estar inscritas en el Padrón de Importadores y en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
             Ley 36, 36-A, 59, 96, 136, 137 bis 2, Reglamento 82, Decreto de vehículos usados 5, RGCE 3.5.1., Anexo 22
 
             Cambio de régimen de vehículos temporales
3.5.8.      Para los efectos del artículo 10, primer párrafo del Decreto de vehículos usados, las personas físicas que sean propietarias de vehículos a que se refiere la regla 3.5.5., así como aquellos de 10 o más años anteriores al año en que se realice la importación cuyo NIV corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá y que en ambos casos se clasifiquen conforme a la TIGIE en las fracciones arancelarias a que se refiere el primer párrafo de dicho artículo, que se encuentren en el país en importación temporal, podrán tramitar su importación definitiva, siempre que se encuentren dentro del plazo de la importación temporal y se cumpla con lo siguiente:
             I. a IV.   ...
             ...
             Ley 36-A, 93, Decreto de vehículos usados 10, RGCE 3.5.1., 3.5.5., Anexos 21 y 22"
SEGUNDO. Para los efectos del Transitorio Primero del Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el DOF el 07 de junio de 2022, se determina que, de acuerdo a la normativa vigente, los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar conforme a la Ley citada, por lo que ésta entrará en vigor el 12 de diciembre de 2022.
TERCERO. Se reforma el Transitorio Primero, fracción II de las RGCE para 2022, publicadas en el DOF el 24 de diciembre de 2021, modificado mediante la Tercera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2022, dada a conocer en el DOF el 23 de noviembre de 2022, para quedar como sigue:
"Primero. ...
I. ...
II.        Lo dispuesto en las reglas 1.9.11., fracción I, inciso b), numeral 8; 2.4.12., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V; 3.1.32., fracción VIII y penúltimo párrafo; 3.1.33., fracción I, inciso g), y 4.6.8., fracción II, inciso h), en lo relativo al folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, será exigible a partir del 01 de agosto de 2023.
III. ..."
Transitorio
Único. Las modificaciones a las reglas 3.5.5.; 3.5.6. y 3.5.8., primer párrafo, entrarán en vigor el mismo día en el que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el DOF el 07 de junio de 2022, inicie su vigencia conforme a lo previsto en el Transitorio Primero del Decreto por el que se expide la Ley citada.
Atentamente,
Ciudad de México, a 28 de noviembre de 2022.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.
 
 

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